Este documento propone una resolución para que la Administración Federal de Impuestos de Argentina se abstenga de aplicar un recargo establecido por la Resolución N° 3550 de 2014 a los ciudadanos argentinos que visiten las Islas Malvinas, y elimine cualquier restricción o gravamen sobre viajes a dichas islas. El documento argumenta que gravar dichos viajes va en contra de la política de estado argentina de reivindicar su soberanía sobre las Islas Malvinas, la cual ha sido respaldada por organismos internacionales.
Reclamo a la AFIP por gravamen a viajes a Malvinas
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PROYECTO DE RESOLUCIÓN
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La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Reclamar a la Administración Federal de Impuestos se abstenga en forma inmediata de
aplicar el recargo establecido por la Resolución N° 3550 de 2014 a los ciudadanos
argentinos que visiten las Islas Malvinas, y se elimine cualquier restricción o gravamen
sobre operaciones que tengan por objeto viajes de argentinos a las Islas Malvinas.
Asimismo. se requiere que se deje sin efecto cualquier otra resolución, reglamento o
aplicativo del organismo del que pueda derivarse que se otorgue a las Islas Malvinas trato
de territorio extranjero.
PABLO L. JAVKIN
DIPUTADO DE LA NACIÚN
2. FUNDAMENTOS
Señor Presidente
Es preciso observar el mandato constitucional', y continuar la legítima, constante y
consecuente política argentina de reivindicación de los derechos de soberanía sobre las Islas
Malvinas, contra la ocupación por parte de Gran Bretaña desde 1833, por la cual nuestro
país como política de Estado ha venido denunciando de modo sostenido la violación de
nuestra integridad territorial y reclamando la soberanía que nos corresponde en todos los
ámbitos internacionales y regionales, obteniendo un importe respaldo internacional en
diversos foros.
El persistente y consecuente sostenimiento de la posición argentina de la cuestión
Malvinas, como señalábamos, ha encontrado respaldo en la comunidad internacional, no
sólo en Naciones Unidas, que a través de sus Resoluciones N° 2065 de 1965 y N° 3160 de
1973, entre otras posteriores, reconoció la existencia de una disputa de soberanía entre los
gobiernos de Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda de Norte e instó a las
partes a dialogar para obtener una solución pacífica del problema colonial, sino también y
más completamente, en los organismos regionales que asumieron el reclamo argentino
como propio, tal el caso del Mercado Común del Sur, la Unión de Naciones Sudamericanas
y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños
En particular, respecto de la problemática que nos ocupa, la Resolución N° 3550 de la
Administración Federal de Impuestas, estableció un régimen de adelanto del impuesto a las
ganancias y/o impuesto sobre los bienes personales respecto de determinadas operaciones
con el exterior. La misma disposición ha extendido la utilización de tal herramienta fiscal
para operaciones de venta de moneda extranjera para gastos de turismo y viajes.
Tal como fuera reconocido por el Titular de la AFIP, dicha Resolución se aplica a los
ciudadanos argentinos que deciden viajar a las Islas Malvinas, resultando esto inaceptable
dado que el fin de la norma es gravar operaciones con el exterior.
La política de reivindicación de soberanía requiere de continuidad permanente y, en este
sentido, es necesario reafirmar en cada acto institucional la reclamación de pertenencia de
las Islas a nuestro dominio territorial. No se puede consentir, por ser contrario al interés
I Disposición transitoria Primera: La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre
las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares
correspondientes. por ser parte integrante del territorio nacional.
La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus
habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e
irrenunciable del pueblo argentino.
3. nacional, que tal línea histórica sea vea alterada por un acto que pudiera resultar
contradictorio o inconsecuente con la defensa constante de la integridad territorial y la
soberanía argentina sobre las Islas Malvinas.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares la aprobación el presente proyecto de
resolución.