Mecanismos antidumping y compensatorios en el derecho argentino e internacional Dr. Carlos Alejandro Nahas Master en Relaciones Comerciales Internacionales Abogado especializado en comercio exterior
Dr. Carlos Alejandro Nahas El Doctor Carlos Nahas es Master en Relaciones Comerciales Internacionales, egresado de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF), con tesis sobresaliente y recomendación de doctorado. Abogado (Universidad Católica Argentina – UCA) especializado en comercio exterior, derecho de la integración y derecho administrativo. Fue Secretario General de la Comisión Nacional de Comercio Exterior del Ministerio de Industria de la Nación Organizó la Primer Semana de la Prov. de Bs. As. en México DF. Actualmente dicta las Cátedras de: Operatoria Comercial Internacional en el  Post Grado de Operaciones Comerciales Internacionales en la Maestría en Relaciones Comerciales Internacionales de la UNTREF, y Comercialización II de la Carrera de Administración de Empresas de la Univ. de Maimónides.
Cuáles son las diferencias ente el dumping y la subfacturación? La subfacturación es un delito aduanero, pasible de ser sancionado penalmente. El dumping y los subsidios en cambio son prácticas desleales del comercio internacional, y en consecuencia son pasibles de ser penados mediante aranceles adicionales que toman la forma de “derechos antidumping” o “compensatorios”
¿Cómo llega el mundo a una definición de derechos antidumping? El término “antidumping” deriva del término inglés “to dump” que significa “echazón”. Primer antecedente: Motín del Te en Boston en 1773 Primera legislación antidumping: Canadá 1904. Estados Unidos: 1916 Década del veinte del siglo pasado:  Francia y Reino Unido. Primeros análisis internacionales: Liga de las Naciones en 1920 y Conferencia Económica Mundial de 1933.
Cuándo hacen su aparición estos “nuevos derechos” en forma internacional? En el Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1947. Ronda Kennedy (1962-1967): 17 países firmaron un Código Antidumping en 1967 para evitar que esta legislación fuera utilizada como barrera no arancelaria. Ronda de Tokio (1974-1979): 25 países firman un nuevo Código Antidumping en 1979.
¿Cuándo las disciplinas antidumping se convierten en obligatorias para los países? Durante la Ronda Uruguay (1986-1994), se decidió revisar nuevamente las disciplinas antidumping. En 1994 se crea finalmente la Organización Mundial del Comercio (OMC), 50 años después de la creación de la ONU. Las negociaciones sobre antidumping tuvieron como resultado el “Acuerdo Antidumping de la OMC”, acuerdo multilateral y de acatamiento obligatorio para los países miembros de la OMC.
Ahora bien ¿en qué consisten estas prácticas? DUMPING : Hay dumping si el precio al que se introduce un producto en otro mercado es inferior al “valor normal” de ese producto en el mercado exportador o de origen del mismo. SUBVENCIÓN : Cuando el productor-exportador se beneficia con una “contribución financiera de un gobierno o de cualquier organismo público". Estas acciones permitirían la colocación de sus productos en el mercado internacional a un menor precio y deben estar específicamente orientadas hacia una empresa o conjunto de empresas o a la rama o ramas de producción.
¿Cómo combatir estas prácticas? Tanto en el Acuerdo Antidumping como en el Acuerdo sobre Subvenciones hay una serie de definiciones y procedimientos para que los países signatarios  puedan aplicar – una vez concluidas las investigaciones – derechos antidumping o compensatorios que toman la forma de derechos ad valorem o derechos específicos. A su vez, cada país para hacer dichas investigaciones y aplicar derechos debe internar estos acuerdos en su legislación y dictar normas reglamentarias.
¿Qué son las salvaguardias? Las salvaguardias se encuentran legisladas en el Art. XIX del Acuerdo de la OMC y no son consideradas prácticas desleales. Entran dentro de la misma familia de los DA y DC pero son “erga omnes” y no requieren que exista una práctica desleal sino que actúan contra un incremento desmesurado de importaciones que dañen a la industria local.
¿Cómo legisla Argentina en la materia? La Argentina recepcionó estos acuerdos a “libro cerrado” a través de la Ley Nº 24.425 que los aprobó a todos. Con posterioridad, reglamentó la aplicación de los DA y de los DC a través del Decreto Nº 1326/98 y a las medidas de salvaguardia a través del Decreto Nº 1059/96. Finalmente, el año pasado aprobó el Decreto Nº 1393/08 acelerando los procedimientos y plazos de las investigaciones para la aplicación de los DA y DC. © Dr. Carlos Alejandro Nahas - 2009
 

Modulo 1

  • 1.
    Mecanismos antidumping ycompensatorios en el derecho argentino e internacional Dr. Carlos Alejandro Nahas Master en Relaciones Comerciales Internacionales Abogado especializado en comercio exterior
  • 2.
    Dr. Carlos AlejandroNahas El Doctor Carlos Nahas es Master en Relaciones Comerciales Internacionales, egresado de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF), con tesis sobresaliente y recomendación de doctorado. Abogado (Universidad Católica Argentina – UCA) especializado en comercio exterior, derecho de la integración y derecho administrativo. Fue Secretario General de la Comisión Nacional de Comercio Exterior del Ministerio de Industria de la Nación Organizó la Primer Semana de la Prov. de Bs. As. en México DF. Actualmente dicta las Cátedras de: Operatoria Comercial Internacional en el Post Grado de Operaciones Comerciales Internacionales en la Maestría en Relaciones Comerciales Internacionales de la UNTREF, y Comercialización II de la Carrera de Administración de Empresas de la Univ. de Maimónides.
  • 3.
    Cuáles son lasdiferencias ente el dumping y la subfacturación? La subfacturación es un delito aduanero, pasible de ser sancionado penalmente. El dumping y los subsidios en cambio son prácticas desleales del comercio internacional, y en consecuencia son pasibles de ser penados mediante aranceles adicionales que toman la forma de “derechos antidumping” o “compensatorios”
  • 4.
    ¿Cómo llega elmundo a una definición de derechos antidumping? El término “antidumping” deriva del término inglés “to dump” que significa “echazón”. Primer antecedente: Motín del Te en Boston en 1773 Primera legislación antidumping: Canadá 1904. Estados Unidos: 1916 Década del veinte del siglo pasado: Francia y Reino Unido. Primeros análisis internacionales: Liga de las Naciones en 1920 y Conferencia Económica Mundial de 1933.
  • 5.
    Cuándo hacen suaparición estos “nuevos derechos” en forma internacional? En el Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1947. Ronda Kennedy (1962-1967): 17 países firmaron un Código Antidumping en 1967 para evitar que esta legislación fuera utilizada como barrera no arancelaria. Ronda de Tokio (1974-1979): 25 países firman un nuevo Código Antidumping en 1979.
  • 6.
    ¿Cuándo las disciplinasantidumping se convierten en obligatorias para los países? Durante la Ronda Uruguay (1986-1994), se decidió revisar nuevamente las disciplinas antidumping. En 1994 se crea finalmente la Organización Mundial del Comercio (OMC), 50 años después de la creación de la ONU. Las negociaciones sobre antidumping tuvieron como resultado el “Acuerdo Antidumping de la OMC”, acuerdo multilateral y de acatamiento obligatorio para los países miembros de la OMC.
  • 7.
    Ahora bien ¿enqué consisten estas prácticas? DUMPING : Hay dumping si el precio al que se introduce un producto en otro mercado es inferior al “valor normal” de ese producto en el mercado exportador o de origen del mismo. SUBVENCIÓN : Cuando el productor-exportador se beneficia con una “contribución financiera de un gobierno o de cualquier organismo público". Estas acciones permitirían la colocación de sus productos en el mercado internacional a un menor precio y deben estar específicamente orientadas hacia una empresa o conjunto de empresas o a la rama o ramas de producción.
  • 8.
    ¿Cómo combatir estasprácticas? Tanto en el Acuerdo Antidumping como en el Acuerdo sobre Subvenciones hay una serie de definiciones y procedimientos para que los países signatarios puedan aplicar – una vez concluidas las investigaciones – derechos antidumping o compensatorios que toman la forma de derechos ad valorem o derechos específicos. A su vez, cada país para hacer dichas investigaciones y aplicar derechos debe internar estos acuerdos en su legislación y dictar normas reglamentarias.
  • 9.
    ¿Qué son lassalvaguardias? Las salvaguardias se encuentran legisladas en el Art. XIX del Acuerdo de la OMC y no son consideradas prácticas desleales. Entran dentro de la misma familia de los DA y DC pero son “erga omnes” y no requieren que exista una práctica desleal sino que actúan contra un incremento desmesurado de importaciones que dañen a la industria local.
  • 10.
    ¿Cómo legisla Argentinaen la materia? La Argentina recepcionó estos acuerdos a “libro cerrado” a través de la Ley Nº 24.425 que los aprobó a todos. Con posterioridad, reglamentó la aplicación de los DA y de los DC a través del Decreto Nº 1326/98 y a las medidas de salvaguardia a través del Decreto Nº 1059/96. Finalmente, el año pasado aprobó el Decreto Nº 1393/08 acelerando los procedimientos y plazos de las investigaciones para la aplicación de los DA y DC. © Dr. Carlos Alejandro Nahas - 2009
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