3. PRIMERA ETAPA
DISPERSIÓN NORMATIVA
NO EXISTE
ORDENAMIENTO
JURIDICO QUE REGULE
LAS CONTRATACIONES
CON EL ESTADO
LA MAYOR PARTE DE LAS
ENTIDADES
GUBERNAMENTALES
TENÍA SUS PROPIOS
REGLAMENTOS DE
ADQUISICIONES
SE HABLABA DE BIENES
SERVICOS Y OBRAS
PUBLICAS.
4. SEGUNDA ETAPA
ART. 143 DE LA
CONSTITUCION
DEL 79
Obliga al Estado a
realizar contratación
de servicios, obras y
suministros mediante
los procedimientos
administrativos de
licitación y concurso
público, con el
propósito de
garantizar la
eficiencia y el manejo
transparente de los
recursos públicos.
Se publica dos
reglamentos:
1. Reglamento Único de
Licitaciones y Contratos
de Obras Públicas
(RULCOP) aprobado
mediante el Decreto
Supremo Nº 034-80-VC
para la contratación de
obras públicas;
2. Reglamento Único de
Adquisiciones (RUA) que
fuera aprobado
mediante Decreto
Supremo Nº 065-85-VC
para la adquisición de
bienes, servicios y
suministros.
Se crea la ley Nº 23554
para la contratación de
actividades de
consultoría y su
reglamento general
(REGAC).
Se crea como último
grado las controversias
(precontractual) los
Consejos de
Adquisiciones
Departamentales para
los procedimientos
administrativos
regulados por el RUA y
del denominado
Consejo Superior de
Licitaciones y
Contratos Obras
Públicas (CONSULCOP),
este último
configurado como un
verdadero tribunal
administrativo.
5. TERCERA ETAPA
En los años 90 evoluciona la
Contrataciones del estado. En éste año
aparecen reformas estructurales en
sintonía con un modelo económico
mundial de carácter liberal, donde se
aperturaba los mercados a la
competencia, la eliminación de
restricciones a la inversión al sector
privado, la reducción del aparato del
Estado y la reorientación de sus
competencias. (Funciones básicas o
esenciales).
Art. 76 de la
Constitución de 1993.
Establece el marco de
referencia para las
adquisiciones de bienes,
servicios y suministros y
la contratación de obras
por parte de las entidades
administrativas,
disponiendo que las
entidades estatales están
obligadas a sujetarse a los
procedimientos
administrativos de
licitación o concurso
público que establezcan las
leyes respectivas, con la
finalidad de garantizar la
correcta utilización de los
recursos públicos y
permitir la libre
concurrencia de postores.
Se aprobó La Ley Nº
26850 denominada “Ley
de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado”
que unificó la legislación
dispersa precedente sobre
la materia (el RUA, el
RULCOP y el REGAC).
La Ley crea al Consejo
Superior de Contrataciones
y Adquisiciones
(CONSUCODE) como
organismo rector del nuevo
sistema de adquisiciones
por parte del Estado y
configura a un nuevo
Tribunal Administrativo
encargado de resolver en
última instancia
administrativa las
controversias que se
generen entre los postores y
las entidades
administrativas convocantes
durante los procedimientos
administrativos de selección
de contratistas.
6. SITUACIÓN ACTUAL
El 04 de Junio de 2008, se publica
en el Diario Oficial El Peruano, el
Decreto Legislativo Nº 1017 que
aprueba la Ley de Contrataciones
del Estado, y crea el Organismo
Supervisor de las Contrataciones
del Estado-OSCE.
La décimo segunda disposición
complementaria final de la Ley,
entraría en vigencia, a los treinta
(30) días calendario contados a
partir de la publicación de su
Reglamento y del Reglamento de
Organización y Funciones del
OSCE.
Cualquier referencia al Consejo
Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado-
CONSUCODE, o a las
competencias, funciones o
atribuciones que éste venía
ejerciendo se entendieran hechas
al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado –
OSCE.
El 14 de Enero de 2009, se publica el Decreto
Supremo Nº 006-2009-EF. Aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del
OSCE. La segunda disposición final
complementaria dispone que su publicación se
realice en el Portal del Estado
Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal del
CONSUCODE, en tanto se implemente el
portal del OSCE (www.osce.gob.pe).
Empieza a tener vigencia el OSCE a partir del
13 de febrero de 2009.
El 31 de Enero de 2009, Decreto de Urgencia
No. 014-2009, publicado el 31 de enero de
2009, se establece la vigencia de la Ley de
Contrataciones del Estado, su reglamento, así
como el inicio de funciones del OSCE. A partir
del 01 de febrero de 2009.
Se ordena la publicación del Reglamento de
Organización y Funciones del OSCE en la
página web del portal del Estado Peruano, así
como en el portal del OSCE, se realice el
mismo 31 de enero de 2009.
7. MARCO LEGAL VIGENTE en la
CONTRATACIÓN PÚBLICA.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 1993
Artículo 76°.- Obligatoriedad de la contrata y
licitación pública
Las obras y la adquisición de suministros con
utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan
obligatoriamente por contrata y licitación pública, así
como también la adquisición o la enajenación de
bienes.
La contratación de servicios y proyectos cuya
importancia y cuyo monto señala la ley de
presupuesto se hace por concurso público. La ley
establece el procedimiento, las excepciones y las
respectivas responsabilidades.
8. Texto Único Organizado de la Ley 30225 – Ley de Contrataciones del
Estado
(aprobado por D.S. 082-2019-EF,
publicado el 13 de marzo de 2019)
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
(aprobado por D.S. 344-2018-EF,
publicado el 31 de diciembre de 2018)
10. • Es el acuerdo de dos o más partes para crear,
regular, modificar o extinguir una relación jurídica
patrimonial, en el cual por lo menos una de las
partes es una entidad de la Administración
Pública.
11. • El elemento determinante de distinción no es el
de las prerrogativas especiales que confieren a
la Administración Pública algunos tipos
específicos de contratos, sino el hecho de que
participa una entidad de la Administración
Pública como una de las partes.
13. Las Normas Constitucionales sobre Contratación
La Constitución
Política contiene
artículos
directamente
destinados a
establecer
principios y normas
de la contratación en
el Perú:
Artículo 2º, inciso
14
Artículo 62º
Artículo 63º
Artículo 76º
14. Normativa Constitucional
El artículo 76º de la Constitución Política
“Contrataciones y
Adquisiciones del Estado.
Las obras y la adquisición
de suministros con
utilización de fondos o
recursos públicos se
ejecutan obligatoriamente
por contrata y licitación,
así como también la
adquisición o enajenación
de bienes.
La contratación de
servicios y proyectos cuya
importancia y cuyo monto
señala la Ley de
Presupuesto se hace por
concurso público. La ley
establece el
procedimiento, las
excepciones y las
respectivas
responsabilidades”
Se distingue entre Contratación Privada y Contratación de la Administración Pública.
15. • El Artículo 76º de la constitución Política es una remisión clara a un
régimen de contratación pública regida por el Derecho Público,
específicamente, por el Derecho Administrativo.
• La excepción prevista no puede ser la regla.
17. • Art. 1351º del Código
Civil establece el
concepto de contrato:
• “Acuerdo de dos o más
partes para crear,
regular, modificar o
extinguir una relación
jurídica patrimonial”
• El concepto mencionado
subyace en la noción de
Contrato de la
Administración Pública.
• Una de las partes es la
Administración Pública.
18. • Conforme al Art. 1352º
del C.C., el
consentimiento de las
partes basta para el
perfeccionamiento del
contrato.
• Tanto el procedimiento
como la forma son
libres, salvo la ley exija,
bajo sanción de nulidad.
• Para Contratos de la
Administración Pública, el
art. 76º de la Constitución
consagra naturaleza de
orden público de las
normas que regulan el
contrato.
• Por tanto, el
procedimiento y la forma
es bajo sanción de nulidad
19. • Según art. 1354º del
C.C. las partes pueden
determinar libremente
el contenido del
contrato, siempre que
no sea contrario a
norma legal de carácter
imperativo.
• En el ámbito
administrativo, el
contenido de los contratos
es determinado
fundamentalmente por la
Administración Pública;
normalmente ciñéndose a
normas especiales.
• Mínimo margen de
negociación.
20. • Conforme al art. 1355º
del C.C. la ley, por
consideraciones de
orden social, público o
ético, puede imponer
reglas o establecer
limitaciones al
contenido del contrato
• Es para proteger.
• En la contratación
administrativa es
aplicable el mismo
criterio.
• En realidad, es
expresión normal en el
ámbito público.
21. • Según el art. 1356º del
C.C. las disposiciones
de la ley sobre
contratos, son
supletorios de la
voluntad de las partes,
salvo que sean
imperativas.
• Confirma la prioridad
otorgada a la libre
voluntad de las partes.
• En los contratos de la
Administración Pública,
el principio es el
contrario, pues la casi
totalidad de las normas
tienen carácter
imperativo.
• Sólo por excepción la
voluntad de las partes
prevalece.
22. • El art. 1357º del C.C.
establece que “por ley,
sustentada en razones de
interés social, nacional o
público, pueden
establecerse garantía y
seguridades otorgadas por
el Estado mediante
contrato.
• Son los contratos-ley.
• Tradicionalmente, los
contratos-ley, calificaban
como contratos de la
Administración Pública.
• La legislación hoy los somete
al Código Civil.
• Pero, la Soberanía no se
abdica. Por tanto, puede
variar el régimen.