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MODULO I
• Historia de los contratos públicos
• Definición del contrato público
• Diferencia entre contrato público y contrato privado
UN POCO DE HISTORIA
PRIMERA ETAPA
DISPERSIÓN NORMATIVA
NO EXISTE
ORDENAMIENTO
JURIDICO QUE REGULE
LAS CONTRATACIONES
CON EL ESTADO
LA MAYOR PARTE DE LAS
ENTIDADES
GUBERNAMENTALES
TENÍA SUS PROPIOS
REGLAMENTOS DE
ADQUISICIONES
SE HABLABA DE BIENES
SERVICOS Y OBRAS
PUBLICAS.
SEGUNDA ETAPA
ART. 143 DE LA
CONSTITUCION
DEL 79
Obliga al Estado a
realizar contratación
de servicios, obras y
suministros mediante
los procedimientos
administrativos de
licitación y concurso
público, con el
propósito de
garantizar la
eficiencia y el manejo
transparente de los
recursos públicos.
Se publica dos
reglamentos:
1. Reglamento Único de
Licitaciones y Contratos
de Obras Públicas
(RULCOP) aprobado
mediante el Decreto
Supremo Nº 034-80-VC
para la contratación de
obras públicas;
2. Reglamento Único de
Adquisiciones (RUA) que
fuera aprobado
mediante Decreto
Supremo Nº 065-85-VC
para la adquisición de
bienes, servicios y
suministros.
Se crea la ley Nº 23554
para la contratación de
actividades de
consultoría y su
reglamento general
(REGAC).
Se crea como último
grado las controversias
(precontractual) los
Consejos de
Adquisiciones
Departamentales para
los procedimientos
administrativos
regulados por el RUA y
del denominado
Consejo Superior de
Licitaciones y
Contratos Obras
Públicas (CONSULCOP),
este último
configurado como un
verdadero tribunal
administrativo.
TERCERA ETAPA
En los años 90 evoluciona la
Contrataciones del estado. En éste año
aparecen reformas estructurales en
sintonía con un modelo económico
mundial de carácter liberal, donde se
aperturaba los mercados a la
competencia, la eliminación de
restricciones a la inversión al sector
privado, la reducción del aparato del
Estado y la reorientación de sus
competencias. (Funciones básicas o
esenciales).
Art. 76 de la
Constitución de 1993.
Establece el marco de
referencia para las
adquisiciones de bienes,
servicios y suministros y
la contratación de obras
por parte de las entidades
administrativas,
disponiendo que las
entidades estatales están
obligadas a sujetarse a los
procedimientos
administrativos de
licitación o concurso
público que establezcan las
leyes respectivas, con la
finalidad de garantizar la
correcta utilización de los
recursos públicos y
permitir la libre
concurrencia de postores.
Se aprobó La Ley Nº
26850 denominada “Ley
de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado”
que unificó la legislación
dispersa precedente sobre
la materia (el RUA, el
RULCOP y el REGAC).
La Ley crea al Consejo
Superior de Contrataciones
y Adquisiciones
(CONSUCODE) como
organismo rector del nuevo
sistema de adquisiciones
por parte del Estado y
configura a un nuevo
Tribunal Administrativo
encargado de resolver en
última instancia
administrativa las
controversias que se
generen entre los postores y
las entidades
administrativas convocantes
durante los procedimientos
administrativos de selección
de contratistas.
SITUACIÓN ACTUAL
El 04 de Junio de 2008, se publica
en el Diario Oficial El Peruano, el
Decreto Legislativo Nº 1017 que
aprueba la Ley de Contrataciones
del Estado, y crea el Organismo
Supervisor de las Contrataciones
del Estado-OSCE.
La décimo segunda disposición
complementaria final de la Ley,
entraría en vigencia, a los treinta
(30) días calendario contados a
partir de la publicación de su
Reglamento y del Reglamento de
Organización y Funciones del
OSCE.
Cualquier referencia al Consejo
Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado-
CONSUCODE, o a las
competencias, funciones o
atribuciones que éste venía
ejerciendo se entendieran hechas
al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado –
OSCE.
El 14 de Enero de 2009, se publica el Decreto
Supremo Nº 006-2009-EF. Aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del
OSCE. La segunda disposición final
complementaria dispone que su publicación se
realice en el Portal del Estado
Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal del
CONSUCODE, en tanto se implemente el
portal del OSCE (www.osce.gob.pe).
Empieza a tener vigencia el OSCE a partir del
13 de febrero de 2009.
El 31 de Enero de 2009, Decreto de Urgencia
No. 014-2009, publicado el 31 de enero de
2009, se establece la vigencia de la Ley de
Contrataciones del Estado, su reglamento, así
como el inicio de funciones del OSCE. A partir
del 01 de febrero de 2009.
Se ordena la publicación del Reglamento de
Organización y Funciones del OSCE en la
página web del portal del Estado Peruano, así
como en el portal del OSCE, se realice el
mismo 31 de enero de 2009.
MARCO LEGAL VIGENTE en la
CONTRATACIÓN PÚBLICA.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 1993
Artículo 76°.- Obligatoriedad de la contrata y
licitación pública
Las obras y la adquisición de suministros con
utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan
obligatoriamente por contrata y licitación pública, así
como también la adquisición o la enajenación de
bienes.
La contratación de servicios y proyectos cuya
importancia y cuyo monto señala la ley de
presupuesto se hace por concurso público. La ley
establece el procedimiento, las excepciones y las
respectivas responsabilidades.
Texto Único Organizado de la Ley 30225 – Ley de Contrataciones del
Estado
(aprobado por D.S. 082-2019-EF,
publicado el 13 de marzo de 2019)
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
(aprobado por D.S. 344-2018-EF,
publicado el 31 de diciembre de 2018)
Concepto de Contrato de la
Administración Pública
• Es el acuerdo de dos o más partes para crear,
regular, modificar o extinguir una relación jurídica
patrimonial, en el cual por lo menos una de las
partes es una entidad de la Administración
Pública.
• El elemento determinante de distinción no es el
de las prerrogativas especiales que confieren a
la Administración Pública algunos tipos
específicos de contratos, sino el hecho de que
participa una entidad de la Administración
Pública como una de las partes.
Normativa Constitucional sobre la
Contratación de la Administración Pública
Las Normas Constitucionales sobre Contratación
 La Constitución
Política contiene
artículos
directamente
destinados a
establecer
principios y normas
de la contratación en
el Perú:
 Artículo 2º, inciso
14
 Artículo 62º
 Artículo 63º
 Artículo 76º
Normativa Constitucional
El artículo 76º de la Constitución Política
“Contrataciones y
Adquisiciones del Estado.
Las obras y la adquisición
de suministros con
utilización de fondos o
recursos públicos se
ejecutan obligatoriamente
por contrata y licitación,
así como también la
adquisición o enajenación
de bienes.
La contratación de
servicios y proyectos cuya
importancia y cuyo monto
señala la Ley de
Presupuesto se hace por
concurso público. La ley
establece el
procedimiento, las
excepciones y las
respectivas
responsabilidades”
Se distingue entre Contratación Privada y Contratación de la Administración Pública.
• El Artículo 76º de la constitución Política es una remisión clara a un
régimen de contratación pública regida por el Derecho Público,
específicamente, por el Derecho Administrativo.
• La excepción prevista no puede ser la regla.
Diferencia entre Contrato de la
Administración Pública y Contrato
Privado
• Art. 1351º del Código
Civil establece el
concepto de contrato:
• “Acuerdo de dos o más
partes para crear,
regular, modificar o
extinguir una relación
jurídica patrimonial”
• El concepto mencionado
subyace en la noción de
Contrato de la
Administración Pública.
• Una de las partes es la
Administración Pública.
• Conforme al Art. 1352º
del C.C., el
consentimiento de las
partes basta para el
perfeccionamiento del
contrato.
• Tanto el procedimiento
como la forma son
libres, salvo la ley exija,
bajo sanción de nulidad.
• Para Contratos de la
Administración Pública, el
art. 76º de la Constitución
consagra naturaleza de
orden público de las
normas que regulan el
contrato.
• Por tanto, el
procedimiento y la forma
es bajo sanción de nulidad
• Según art. 1354º del
C.C. las partes pueden
determinar libremente
el contenido del
contrato, siempre que
no sea contrario a
norma legal de carácter
imperativo.
• En el ámbito
administrativo, el
contenido de los contratos
es determinado
fundamentalmente por la
Administración Pública;
normalmente ciñéndose a
normas especiales.
• Mínimo margen de
negociación.
• Conforme al art. 1355º
del C.C. la ley, por
consideraciones de
orden social, público o
ético, puede imponer
reglas o establecer
limitaciones al
contenido del contrato
• Es para proteger.
• En la contratación
administrativa es
aplicable el mismo
criterio.
• En realidad, es
expresión normal en el
ámbito público.
• Según el art. 1356º del
C.C. las disposiciones
de la ley sobre
contratos, son
supletorios de la
voluntad de las partes,
salvo que sean
imperativas.
• Confirma la prioridad
otorgada a la libre
voluntad de las partes.
• En los contratos de la
Administración Pública,
el principio es el
contrario, pues la casi
totalidad de las normas
tienen carácter
imperativo.
• Sólo por excepción la
voluntad de las partes
prevalece.
• El art. 1357º del C.C.
establece que “por ley,
sustentada en razones de
interés social, nacional o
público, pueden
establecerse garantía y
seguridades otorgadas por
el Estado mediante
contrato.
• Son los contratos-ley.
• Tradicionalmente, los
contratos-ley, calificaban
como contratos de la
Administración Pública.
• La legislación hoy los somete
al Código Civil.
• Pero, la Soberanía no se
abdica. Por tanto, puede
variar el régimen.
GRACIAS

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MODULO I - 2019.pptx

  • 1. MODULO I • Historia de los contratos públicos • Definición del contrato público • Diferencia entre contrato público y contrato privado
  • 2. UN POCO DE HISTORIA
  • 3. PRIMERA ETAPA DISPERSIÓN NORMATIVA NO EXISTE ORDENAMIENTO JURIDICO QUE REGULE LAS CONTRATACIONES CON EL ESTADO LA MAYOR PARTE DE LAS ENTIDADES GUBERNAMENTALES TENÍA SUS PROPIOS REGLAMENTOS DE ADQUISICIONES SE HABLABA DE BIENES SERVICOS Y OBRAS PUBLICAS.
  • 4. SEGUNDA ETAPA ART. 143 DE LA CONSTITUCION DEL 79 Obliga al Estado a realizar contratación de servicios, obras y suministros mediante los procedimientos administrativos de licitación y concurso público, con el propósito de garantizar la eficiencia y el manejo transparente de los recursos públicos. Se publica dos reglamentos: 1. Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas (RULCOP) aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 034-80-VC para la contratación de obras públicas; 2. Reglamento Único de Adquisiciones (RUA) que fuera aprobado mediante Decreto Supremo Nº 065-85-VC para la adquisición de bienes, servicios y suministros. Se crea la ley Nº 23554 para la contratación de actividades de consultoría y su reglamento general (REGAC). Se crea como último grado las controversias (precontractual) los Consejos de Adquisiciones Departamentales para los procedimientos administrativos regulados por el RUA y del denominado Consejo Superior de Licitaciones y Contratos Obras Públicas (CONSULCOP), este último configurado como un verdadero tribunal administrativo.
  • 5. TERCERA ETAPA En los años 90 evoluciona la Contrataciones del estado. En éste año aparecen reformas estructurales en sintonía con un modelo económico mundial de carácter liberal, donde se aperturaba los mercados a la competencia, la eliminación de restricciones a la inversión al sector privado, la reducción del aparato del Estado y la reorientación de sus competencias. (Funciones básicas o esenciales). Art. 76 de la Constitución de 1993. Establece el marco de referencia para las adquisiciones de bienes, servicios y suministros y la contratación de obras por parte de las entidades administrativas, disponiendo que las entidades estatales están obligadas a sujetarse a los procedimientos administrativos de licitación o concurso público que establezcan las leyes respectivas, con la finalidad de garantizar la correcta utilización de los recursos públicos y permitir la libre concurrencia de postores. Se aprobó La Ley Nº 26850 denominada “Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado” que unificó la legislación dispersa precedente sobre la materia (el RUA, el RULCOP y el REGAC). La Ley crea al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones (CONSUCODE) como organismo rector del nuevo sistema de adquisiciones por parte del Estado y configura a un nuevo Tribunal Administrativo encargado de resolver en última instancia administrativa las controversias que se generen entre los postores y las entidades administrativas convocantes durante los procedimientos administrativos de selección de contratistas.
  • 6. SITUACIÓN ACTUAL El 04 de Junio de 2008, se publica en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y crea el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE. La décimo segunda disposición complementaria final de la Ley, entraría en vigencia, a los treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de su Reglamento y del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE. Cualquier referencia al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE, o a las competencias, funciones o atribuciones que éste venía ejerciendo se entendieran hechas al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. El 14 de Enero de 2009, se publica el Decreto Supremo Nº 006-2009-EF. Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del OSCE. La segunda disposición final complementaria dispone que su publicación se realice en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal del CONSUCODE, en tanto se implemente el portal del OSCE (www.osce.gob.pe). Empieza a tener vigencia el OSCE a partir del 13 de febrero de 2009. El 31 de Enero de 2009, Decreto de Urgencia No. 014-2009, publicado el 31 de enero de 2009, se establece la vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento, así como el inicio de funciones del OSCE. A partir del 01 de febrero de 2009. Se ordena la publicación del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE en la página web del portal del Estado Peruano, así como en el portal del OSCE, se realice el mismo 31 de enero de 2009.
  • 7. MARCO LEGAL VIGENTE en la CONTRATACIÓN PÚBLICA. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 1993 Artículo 76°.- Obligatoriedad de la contrata y licitación pública Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes. La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la ley de presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades.
  • 8. Texto Único Organizado de la Ley 30225 – Ley de Contrataciones del Estado (aprobado por D.S. 082-2019-EF, publicado el 13 de marzo de 2019) Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (aprobado por D.S. 344-2018-EF, publicado el 31 de diciembre de 2018)
  • 9. Concepto de Contrato de la Administración Pública
  • 10. • Es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial, en el cual por lo menos una de las partes es una entidad de la Administración Pública.
  • 11. • El elemento determinante de distinción no es el de las prerrogativas especiales que confieren a la Administración Pública algunos tipos específicos de contratos, sino el hecho de que participa una entidad de la Administración Pública como una de las partes.
  • 12. Normativa Constitucional sobre la Contratación de la Administración Pública
  • 13. Las Normas Constitucionales sobre Contratación  La Constitución Política contiene artículos directamente destinados a establecer principios y normas de la contratación en el Perú:  Artículo 2º, inciso 14  Artículo 62º  Artículo 63º  Artículo 76º
  • 14. Normativa Constitucional El artículo 76º de la Constitución Política “Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación, así como también la adquisición o enajenación de bienes. La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades” Se distingue entre Contratación Privada y Contratación de la Administración Pública.
  • 15. • El Artículo 76º de la constitución Política es una remisión clara a un régimen de contratación pública regida por el Derecho Público, específicamente, por el Derecho Administrativo. • La excepción prevista no puede ser la regla.
  • 16. Diferencia entre Contrato de la Administración Pública y Contrato Privado
  • 17. • Art. 1351º del Código Civil establece el concepto de contrato: • “Acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial” • El concepto mencionado subyace en la noción de Contrato de la Administración Pública. • Una de las partes es la Administración Pública.
  • 18. • Conforme al Art. 1352º del C.C., el consentimiento de las partes basta para el perfeccionamiento del contrato. • Tanto el procedimiento como la forma son libres, salvo la ley exija, bajo sanción de nulidad. • Para Contratos de la Administración Pública, el art. 76º de la Constitución consagra naturaleza de orden público de las normas que regulan el contrato. • Por tanto, el procedimiento y la forma es bajo sanción de nulidad
  • 19. • Según art. 1354º del C.C. las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a norma legal de carácter imperativo. • En el ámbito administrativo, el contenido de los contratos es determinado fundamentalmente por la Administración Pública; normalmente ciñéndose a normas especiales. • Mínimo margen de negociación.
  • 20. • Conforme al art. 1355º del C.C. la ley, por consideraciones de orden social, público o ético, puede imponer reglas o establecer limitaciones al contenido del contrato • Es para proteger. • En la contratación administrativa es aplicable el mismo criterio. • En realidad, es expresión normal en el ámbito público.
  • 21. • Según el art. 1356º del C.C. las disposiciones de la ley sobre contratos, son supletorios de la voluntad de las partes, salvo que sean imperativas. • Confirma la prioridad otorgada a la libre voluntad de las partes. • En los contratos de la Administración Pública, el principio es el contrario, pues la casi totalidad de las normas tienen carácter imperativo. • Sólo por excepción la voluntad de las partes prevalece.
  • 22. • El art. 1357º del C.C. establece que “por ley, sustentada en razones de interés social, nacional o público, pueden establecerse garantía y seguridades otorgadas por el Estado mediante contrato. • Son los contratos-ley. • Tradicionalmente, los contratos-ley, calificaban como contratos de la Administración Pública. • La legislación hoy los somete al Código Civil. • Pero, la Soberanía no se abdica. Por tanto, puede variar el régimen.