CHRISTIAN GUZMAN NAPURI PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
PROCEDIMIENTO TRILATERAL Actividad cuasijurisdiccional de la administración pública.  Justificación.  La administración como filtro. Tribunales y consejos especiales.  Naturaleza.
Distinción con otras figuras.  El caso de los procedimientos concurrenciales. Problema del control difuso. Propuestas de solución.
PRINCIPIOS Preclusión limitada. Verdad material limitada. ¿Informalismo limitado? Imparcialidad.
TRAMITACION Reclamante y reclamado. El problema de la rebeldía. Medidas  cautelares. Conclusión del procedimiento a través de acuerdos.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Justificación.  Potestad sancionadora. Naturaleza de la sanción.  Distinciones con las medidas correctivas y la indemnización. La administración pública como filtro.
LA OPCION DEL LEGISLADOR Opción entre la sanción administrativa y la sanción penal.  El mito de la mayor gravedad del ordenamiento penal. Los parámetros para tipificar.
GARANTIAS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Conjunto de principios destinados a que el procedimiento se tramite sin vulnerar derechos de los administrados. Legalidad, debido procedimiento,  causalidad,  razonabilidad, tipicidad, retroactividad benigna, presunción de licitud, non bis in ídem.
CAUSALIDAD Causalidad adecuada. La responsabilidad penal es subjetiva. La responsabilidad administrativa es objetiva. No es necesario verificar dolo o culpa.
Problema de la ambulancia.  Causalidad vs culpabilidad. Fractura o ruptura del nexo causal.  Supuestos. Ejemplos en el derecho administrativo sectorial.
RAZONABILIDAD Las deben ser proporcionales al incumplimiento, siendo los criterios la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido, el perjuicio económico causado, la repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción, las circunstancias de la comisión de la infracción, el beneficio ilegalmente obtenido y la existencia o no de intencionalidad.
TIPICIDAD Solo la ley tipifica infracciones y establece sanciones. Excepción de la Ley N.º 27444. Ejemplos en las normas sectoriales.
RETROACTIVIDAD BENIGNA Aparición en la Ley N.º 27444. Justificación. Aplicación distinta a la que ocurre en el proceso penal.
PRESUNCION DE LICITUD Se presume licitud del administrado. La carga de la prueba le corresponde a la administración. La carga de la prueba le corresponde a quien se encuentra en mejor capacidad para probar.
NON BIS IN IDEM Impide coexistencia de sanciones penales y administrativas. Dicho principio se aplica también ante la coexistencia de sanciones administrativas, salvo en lo relativo a la continuación de infracciones, que no implica en realidad una excepción a dicho principio.
TRAMITACION Inicio de oficio.  Modalidades. Descargo. Distinción de autoridades. Instrucción.
TRAMITACION Medidas cautelares. Impugnación. Ejecución. Prescripción.

Modulo5

  • 1.
    CHRISTIAN GUZMAN NAPURIPROCEDIMIENTOS ESPECIALES
  • 2.
    PROCEDIMIENTO TRILATERAL Actividadcuasijurisdiccional de la administración pública. Justificación. La administración como filtro. Tribunales y consejos especiales. Naturaleza.
  • 3.
    Distinción con otrasfiguras. El caso de los procedimientos concurrenciales. Problema del control difuso. Propuestas de solución.
  • 4.
    PRINCIPIOS Preclusión limitada.Verdad material limitada. ¿Informalismo limitado? Imparcialidad.
  • 5.
    TRAMITACION Reclamante yreclamado. El problema de la rebeldía. Medidas cautelares. Conclusión del procedimiento a través de acuerdos.
  • 6.
    PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Justificación. Potestad sancionadora. Naturaleza de la sanción. Distinciones con las medidas correctivas y la indemnización. La administración pública como filtro.
  • 7.
    LA OPCION DELLEGISLADOR Opción entre la sanción administrativa y la sanción penal. El mito de la mayor gravedad del ordenamiento penal. Los parámetros para tipificar.
  • 8.
    GARANTIAS DEL PROCEDIMIENTOSANCIONADOR Conjunto de principios destinados a que el procedimiento se tramite sin vulnerar derechos de los administrados. Legalidad, debido procedimiento, causalidad, razonabilidad, tipicidad, retroactividad benigna, presunción de licitud, non bis in ídem.
  • 9.
    CAUSALIDAD Causalidad adecuada.La responsabilidad penal es subjetiva. La responsabilidad administrativa es objetiva. No es necesario verificar dolo o culpa.
  • 10.
    Problema de laambulancia. Causalidad vs culpabilidad. Fractura o ruptura del nexo causal. Supuestos. Ejemplos en el derecho administrativo sectorial.
  • 11.
    RAZONABILIDAD Las debenser proporcionales al incumplimiento, siendo los criterios la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido, el perjuicio económico causado, la repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción, las circunstancias de la comisión de la infracción, el beneficio ilegalmente obtenido y la existencia o no de intencionalidad.
  • 12.
    TIPICIDAD Solo laley tipifica infracciones y establece sanciones. Excepción de la Ley N.º 27444. Ejemplos en las normas sectoriales.
  • 13.
    RETROACTIVIDAD BENIGNA Apariciónen la Ley N.º 27444. Justificación. Aplicación distinta a la que ocurre en el proceso penal.
  • 14.
    PRESUNCION DE LICITUDSe presume licitud del administrado. La carga de la prueba le corresponde a la administración. La carga de la prueba le corresponde a quien se encuentra en mejor capacidad para probar.
  • 15.
    NON BIS INIDEM Impide coexistencia de sanciones penales y administrativas. Dicho principio se aplica también ante la coexistencia de sanciones administrativas, salvo en lo relativo a la continuación de infracciones, que no implica en realidad una excepción a dicho principio.
  • 16.
    TRAMITACION Inicio deoficio. Modalidades. Descargo. Distinción de autoridades. Instrucción.
  • 17.
    TRAMITACION Medidas cautelares.Impugnación. Ejecución. Prescripción.