La norma jurídica fiscal se caracteriza por ser externa, bilateral, coercible, heterónoma y aplicar sanciones. Debe interpretarse de forma armónica tomando en cuenta fuentes como la auténtica, ordinaria y jurisdiccional para darle el significado correcto y resolver dudas de manera consistente con el resto de la ley.
Fundamentalmente, el término fuente surge de una metáfora, pues remontarse a las fuentes de un río, es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del derecho, en tal sentido Fuentes del Derecho se puede definir como los diferentes procesos por los cuales se origina una ley o norma jurídica.
Posteriormente, cuando se habla de fuentes del derecho, se hace referencia a todas aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas a los habitantes de un estado, es decir, a aquello de donde el Derecho surge o nace.
Por ende, se considera como fuentes del derecho: La Constitución, la ley, el tratado Reglamentos, decreto ley, la costumbre, jurisprudencia y las doctrinas
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS
CUADRO EXPLICATIVO SOBRE DERECHO ADMINISTRATIVO
El Derecho Administrativo señalando sus Orígenes y antecedentes históricos.
Objeto de dicho derecho.
La distinción del derecho administrativo con otras ramas del Derecho Público.
Teoría de la Separación de los poderes dentro del ámbito del derecho administrativo.
el presente trabajo trata sobre lo que son las
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Entendemos por fuentes del Derecho tributario las formas o actos a través de los cuales se manifiesta la vigencia del Derecho o también las manifestaciones Externas mediante las cuales se expresa la realidad de un ordenamiento jurídico.
Asi mismo en el C.O.T establece en su artículo 2 cuales son las fuentes del derecho tributario las cuales son las siguientes:
1. Las disposiciones constitucionales
2. Los tratados, convenios o acuerdo internacionales celebrados por la Republica.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley
4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estatales y municipales.
5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.
PODERES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Los poderes o funciones del Estado son: judicial, legislativo, gobierno y administrativo. Este poder administrativo se divide en: jerárquico, disciplinario, reglamentario y policía. El poder de policía se divide en administrativo y judicial (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Fundamentalmente, el término fuente surge de una metáfora, pues remontarse a las fuentes de un río, es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del derecho, en tal sentido Fuentes del Derecho se puede definir como los diferentes procesos por los cuales se origina una ley o norma jurídica.
Posteriormente, cuando se habla de fuentes del derecho, se hace referencia a todas aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas a los habitantes de un estado, es decir, a aquello de donde el Derecho surge o nace.
Por ende, se considera como fuentes del derecho: La Constitución, la ley, el tratado Reglamentos, decreto ley, la costumbre, jurisprudencia y las doctrinas
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS
CUADRO EXPLICATIVO SOBRE DERECHO ADMINISTRATIVO
El Derecho Administrativo señalando sus Orígenes y antecedentes históricos.
Objeto de dicho derecho.
La distinción del derecho administrativo con otras ramas del Derecho Público.
Teoría de la Separación de los poderes dentro del ámbito del derecho administrativo.
el presente trabajo trata sobre lo que son las
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Entendemos por fuentes del Derecho tributario las formas o actos a través de los cuales se manifiesta la vigencia del Derecho o también las manifestaciones Externas mediante las cuales se expresa la realidad de un ordenamiento jurídico.
Asi mismo en el C.O.T establece en su artículo 2 cuales son las fuentes del derecho tributario las cuales son las siguientes:
1. Las disposiciones constitucionales
2. Los tratados, convenios o acuerdo internacionales celebrados por la Republica.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley
4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estatales y municipales.
5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.
PODERES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Los poderes o funciones del Estado son: judicial, legislativo, gobierno y administrativo. Este poder administrativo se divide en: jerárquico, disciplinario, reglamentario y policía. El poder de policía se divide en administrativo y judicial (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dado. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.
En esta presentación se muestra algunos conceptos básicos de la materia Legislación Educativa de la carrera de Administración Educativa, de la Universidad Pedagógica Nacional
El Derecho Público, se sabe que es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas o entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público, donde los órganos públicos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí. Cabe destacar, que el Derecho Público tienes varias ramas en su haber, de las cuales se desarrollaran brevemente el Derecho Financiero y el Derecho Público.
Similar a Sesiones 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 interpretación de la ley fiscal (20)
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2. Son mandamientos de
conducta que, al estar
dotados de juridicidad,
son diferentes a
cualquier otro tipo de
normas reguladoras de
la conducta humana.
LAS NORMASLAS NORMAS
JURIDICAS.JURIDICAS.
3. CARACTERISTICASCARACTERISTICAS
DE LAS NORMASDE LAS NORMAS
Normas jurídicas:
• Expedidos generalmente por el poder
público
• Tienen por objeto regular en forma
obligatoria las manifestaciones de conducta
de los seres humanos, cuando dichas
manifestaciones se dan y producen
efectos dentro del grupo social.
4. CARACTERISTICASCARACTERISTICAS
DE LAS NORMASDE LAS NORMAS
Normas de trato social o de etiqueta:
• Se utilizan para regular el comportamiento
de las personas dentro del grupo social.
• Se aplican con el propósito único y exclusivo
de lograr una mejor armonía a través de la
observancia de estas reglas.
Las formas de vestir, de comer, de hablar y hasta de relacionarse
con los demás seres humanos son entre otras, las actividades
fundamentales que regulan estas normas.
5. CARACTERISTICASCARACTERISTICAS
DE LAS NORMASDE LAS NORMASNormas morales:
• Son aquellas que regulan la conducta
interior de la persona.
• Están encaminadas hacia la realización del
bien a favor de las personas que rodean al titular
de las obligaciones impuestas por ellas.
• Se las impone el individuo mismo y, por lo
tanto, se transforman en obligatorias cuando la
persona las acepta y se propone darles
cumplimiento.
La caridad, el amor al prójimo, la preocupación por los problemas de los
otros, el apoyo que se de para la solución de los problemas ajenos,
constituyen ejemplos importantes de algunas de las normas pertenecientes
a la moral.
7. NORMA JURIDICANORMA JURIDICA
EXTERNA
Regula la conducta exterior de las personas
Es necesario que el individuo haga manifestación de su voluntad
BILATERAL
Frente al sujeto que tiene la obligación de dar, de hacer o de no hacer
algo a favor de otro, habrá siempre otra persona que posee el derecho de
exigir el cumplimiento de la obligación.
8. NORMA JURIDICANORMA JURIDICA
COERCIBLE
Que las normas jurídicas son de observancia obligatoria, las otras
normas no tienen tal característica.
HETERONOMA
Las normas son impuestas desde fuera de la conciencia y voluntad del
individuo, quien debe cumplir con ellas independientemente del juicio de
valor que se formule en torno a dichas normas.
APLICA SANCION
La sanción susceptible de aplicarse a los infractores por parte de la
autoridad competente, es de carácter externo y puede ser pecuniaria
-en dinero-., o bien puede ser corporal –pérdida de la libertad-.
9. LA LEY FISCAL
Es un acto
emanado del
Poder Legislativo
que crea
situaciones
jurídicas
abstractas e
impersonales
10. ASPECTOS DE LA LEY FISCAL
ELEMENTOS
La Ley Fiscal debe contener dos tipos de
preceptos.
a) Los de carácter declarativo
b) Los de carácter ejecutivo
11. Los de carácter declarativo son los que se
refieren al nacimiento de la obligación
fiscal y la identificación del causante, y en
su caso de las personas que además del
causante tienen responsabilidad fiscal
12. Los de carácter ejecutivo son los que se
refieren a los deberes del causante y, en
su caso de las personas que además de el
tienen responsabilidad fiscal para el
cumplimiento pleno y oportuno de la
obligación fiscal
13. LIMITE ESPACIAL
Se refiere al territorio en el cual la ley se
aplica y produce sus efectos, es decir, a su
zona o área de vigencia
14. En México conforme a su organización
política como Republica Federal
encontramos que existen leyes federales,
leyes locales y leyes municipales y cada
una de ellas tiene vigencia dentro del
territorio que legalmente corresponde a la
entidad política respectiva, salvo el caso de
las federales de acuerdo a lo dispuesto en
el articulo 8° del CFF
15. Artículo 8° CFF
Para los efectos fiscales se entenderá por
México, país y territorio nacional lo que
conforme a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos integra el
territorio nacional y la zona económica
exclusiva situada fuera del mar territorial.
16. LÍMITE
TEMPORAL
Consiste en el
momento previsto
para que la ley
este en vigor, así
como el momento
previsto para que
la ley entre en
vigor.
17. Vigencia Constitucional
Se refiere al periodo previsto por la
Constitución para que la ley fiscal esté en
vigor. (por lo regular un año, Art. 73 y 74 de
la Constitución)
Vigencia Ordinaria
Se refiere al momento previsto para entre
en vigor las diversas leyes tributarias. (por
lo regular al día siguiente de su publicación
Art. 7° del CFF)
18. LÍMITE CONSTITUCIONAL
El Límite Constitucional del poder tributario
del Estado se basa y esta constituido por los
principios establecidos por la Constitución
General de la Republica.
LEGALIDAD
PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD
GENERALIDAD
IGUALDAD
DESTINACION DE LOS TRIBUTOS
RETROACTIVIDAD DE LA LEY
GARANTIA DE AUDIENCIA
DERECHO DE PETICION
NO CONFISCACION DE BIENES
20. “Ley es una norma jurídica obligatoria y
general dictada por legítimo poder para
regular la conducta de los hombres o para
establecer los órganos necesarios (tres
poderes) para el cumplimiento de las
Leyes”.
Las Leyes deben de ser interpretadas
para su correcta aplicación al caso
concreto de que se trate.
Para ello es necesario un INTÉRPRETE
que deberá atribuir a la norma su
significación correcta para suplir sus
lagunas legales.
22. MOMENTO DE INTERPRETACIÓN
DE LA NORMA JURÍDICA
Cuando se busca esclarecer o desentrañar el
sentido de la norma mediante el análisis de las
palabras que la expresan, cuya finalidad es
satisfacer una necesidad jurídica, dándole a
ésta una manifestación de aplicación, de tal
modo que haya, en lo posible, una unidad
conceptual entre su Finalidad y su
Aplicación.
25. A pesar del esfuerzo de la autoridad jurisdiccional por
interpretar adecuadamente las normas fiscales, y con la
aplicación estricta o literal de la misma destacan los
defectos, errores, obscuridades o lagunas de
la Ley.
Éste método ofrece un grave problema cuando se presenta
el caso de que en la norma se empleen términos que
tienen más de un significado, ocasionando que la norma
no sea clara.
Al respecto, existen dos criterios a seguir:
26. EN CASO DE DUDA SE
RESUELVA EN CONTRA DEL
FÍSCO
Si el legislador es el autor de la norma, el poder
público debe sufrir las consecuencias de una
norma obscura o deficiente, pues siendo los
tributos cargas que se imponen a los particulares,
en caso de obscuridad o de duda debe optarse
por la no imposición.
27. EN CASO DE DUDA, ÉSTA
DEBE DE RESOLVERSE A
FAVOR DEL FÍSCO
Como el estado no establece contribuciones para
enriquecerse, sino solamente se exige hasta
donde lo requieren las necesidades públicas, en
caso de duda debe optarse por la Imposición,
de seguir el otro criterio, se tomara en agravación
de la situación de otro contribuyente, porque para
que el estado subsista, lo no solventado por
uno debe ser pagado por otro.
28. CONCLUSIÓN
Toda norma jurídica debe interpretarse en forma
armónica es decir, relacionado unas con otras, a
fin de no dar a un precepto aislado un alcance
indebido, por la sola circunstancia de que dicho
precepto haya empleado determinada palabra sin
hacer distinción; pretender esto sería como
destruir todo el mecanismo que el legislador ha
incorporado en una Ley tributaria.