La ordenanza crea el Sistema de Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio Libertador. El sistema estará dirigido por un Comité Coordinador presidido por el Alcalde y compuesto por concejales, gerentes municipales y representantes de organismos públicos y privados. El Comité aprobará planes de protección civil, declarará estados de alerta o emergencia, y coordinará la respuesta a desastres. También se crea un Consejo Asesor para asesorar al Comité, y una Oficina Coordinadora Municipal para dirigir la
¿Qué es la Ley de la Administración Pública?
La presente Ley Orgánica de la Administración Pública, tiene por objeto concretizar los principios rectores y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública
¿Qué es la Ley de la Administración Pública?
La presente Ley Orgánica de la Administración Pública, tiene por objeto concretizar los principios rectores y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública
Reforma Parcial de la Ordenanza sobre la Organización y Funcionamiento de la Estructura Administrativa del Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida.
Ordenanza sobre Interpelaciones de Funcionarios y Funcionarias Públicos Municipales y los o las Particulares Ante el Concejo Municipal Libertador o sus Comisiones.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
Nº 97 gaceta municipal extraordinaria (ordenanza de sistema de desastres 2003)
1. Gaceta Municipal Extraordinaria N° 97 Año IV
1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO MERIDA
GACETA MUNICIPAL
Las Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Resoluciones y Otros Instrumentos que publique esta Gaceta, tiene
carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio.
Mérida, 06 de Agosto del 2003. Depósito Legal Nro. 79-0151 Extraordinaria Nro. 97 Año IV
S U M A R I O
ORDENANZAS
Derogada Reforma de la Ordenanza
que establece las Bases de los
Premios Municipales de Periodismo
“Adelmo Quintero”.
Ordenanza que crea el Sistema de
Protección Civil y Administración de
Desastres del Municipio Libertador y
el Comité Coordinador.
OTROS INSTRUMENTOS JURÍDICOS
REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES
DEL CONSEJO LOCAL DE PANIFICACIÓN
PÚBLICA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO MÉRIDA (DEROGADO)
S U M A R I O
ORDENANZAS
EL CONCEJO MUNICIPAL LIBERTADOR
DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con
las atribuciones legales que le confieren el
Artículo 76, Ordinal 3° de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal, sanciona la siguiente:
Ordenanza que crea el Sistema de
Protección Civil y Administración de
Desastres del Municipio Libertador y el
Comité Coordinador.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1: Se crea el Sistema de Protección
Civil y Administración de Desastres del
Municipio Libertador, basado en la Ley de la
Organización de Protección Civil y
Administración de Desastres, Capitulo IV,
artículos 15, 16 y 17, como instancia
perteneciente a la estructura organizativa y
funcional de la Alcaldía del Municipio
Libertador
Artículo 2: El Sistema de Protección Civil y
Administración de Desastres del Municipio
Libertador, en su carácter funcional,
comprende la integración de los organismos
públicos y privados, a todos los niveles de
gestión y decisión, El Consejo Asesor y el
Comité Coordinador de Protección Civil y
Administración de Desastres Municipal, que
de forma conjunta y coordinada se encargan
de operar y aportar, confirmar y consolidar
recursos, datos, información, actividades y
tareas orientadas hacia el proceso de
prevención, mitigación y atención de eventos
adversos en el área del Municipio Libertador.
2. Gaceta Municipal Extraordinaria N° 97 Año IV
2
Artículo 3: El Sistema de Protección Civil y
Administración de Desastres será dirigido por
el Comité Coordinador de Protección Civil y
Administración de Desastres del Municipio
Libertador.
Artículo 4: Los Objetivos del Sistema de
Protección Civil y Administración de
Desastres son los siguientes:
1º) Establecer una adecuada coordinación de
acciones, nivel de responsabilidad y
autoridad de los organismos públicos y
privados de acuerdo a su ámbito de
competencia e intervención en prevención,
mitigación y atención ante la ocurrencia de
un evento.
2º) Planificar y establecer políticas, que
permitan la adopción de medidas
relacionadas con la preparación y
fortalecimiento del potencial municipal para
casos de emergencias o desastres, en cada
una de las fases que lo conformen; uniendo
los esfuerzos y recursos de los organismos
públicos y privados competentes en la
prevención, mitigación y atención de
emergencias o desastres en el Municipio
Libertador.
3º) Generar un marco global de
autoprotección comunitaria en función de su
capacitación y entrenamiento en las
parroquias del Municipio Libertador vinculado
con la Protección Civil y Administración de
Desastres del Estado Mérida.
4º) Velar porque los diferentes instancias del
Estado aporten los recursos necesarios que
garanticen que las instituciones responsables
de atender las emergencias, cuenten con el
soporte operacional y funcional adecuado
para la idónea y oportuna prestación del
servicio de protección civil y administración
de desastres.
5º) Integrar la plataforma funcional de los
organismos públicos, privados y de servicio,
para que conforme a su ámbito de
competencia, aporten recursos, información,
datos o cualquier otro elemento requerido
que permita sustentar la creación del Sistema
de Información Geográfico del Municipio
Libertador.
6º) Definir la plataforma funcional desde el
punto de vista económico para que se de
curso a la adquisición de bienes y recursos
de capacitación, tecnológicos y de
infraestructura para la planificación,
mitigación, atención, respuesta, rehabilitación
y reconstrucción ante situaciones de
emergencia
7º) Integrar los esfuerzos y recursos de los
organismos públicos y privados competentes
en la prevención, mitigación y atención de
eventos adversos del Municipio Libertador.
Artículo 5: La planificación en preparación,
prevención, mitigación, atención, respuesta,
rehabilitación y reconstrucción en situaciones
de emergencias y/o desastres en el Municipio
Libertador se gestionará a través del Sistema
de Protección Civil y Administración de
Desastres del Municipio Libertador, el cual,
estará regido por las disposiciones de la
presente Ordenanza y por lo previsto en el
Ordenamiento Jurídico vigente.
CAPITULO II
De la Organización Municipal del Sistema
de Protección Civil y Administración de
Desastres.
Artículo 6: El Sistema de Protección Civil y
Administración de Desastres del Municipio
Libertador, va a estar dirigido por un comité
coordinador, tal como lo establece el artículo
3 de esta Ordenanza Municipal, una oficina
Coordinadora Municipal y un Consejo
Asesor.
CAPITULO III
Del Comité Coordinador de Protección
Civil y Administración de Desastres del
Municipio Libertador
Artículo 7: El Comité Coordinador de
Protección Civil y Administración de
Desastres del Municipio Libertador, estará
conformado por el Alcalde quien lo presidirá
los Concejales de la Cámara Municipal, el
Gerente General de la Alcaldía, Los Gerentes
de cada una de las Gerencias de la Alcaldía,
Una Oficina Municipal de Protección Civil y
Administración de Desastres, Una
Coordinación Preventiva y Una Coordinación
Operativa dirigidas por un Coordinador
3. Gaceta Municipal Extraordinaria N° 97 Año IV
3
General, quien debe tener el perfil de
profesional en el área de Protección Civil
Administración contra Desastres.
Parágrafo Primero: Podrán incorporarse al
Comité Coordinador de Protección Civil y
Administración de Desastres Municipal,
representantes de organismos nacionales o
regionales, públicos, privados, de servicios,
Institutos autónomos dependientes de la
Alcaldía, Concejales de la Cámara Municipal,
comunidad organizada, con poder de
decisión en la organización que represente,
con el acuerdo de los miembros principales
del Comité Coordinador de Protección Civil y
Administración de Desastres del Municipio
Libertador.
Parágrafo Segundo: El Coordinador
General y los Coordinadores Preventivo y
Operativo, quienes deben tener el perfil de
profesional en el área de Protección Civil y
Administración contra Desastres y serán de
libre nombramiento y remoción por el
Alcalde.
Artículo 8: El Comité Coordinador de Protección
Civil y Administración de Desastres del
Municipio Libertador tendrá las siguientes
funciones:
1.- Aprobar el Plan de Preparación Municipal
y cualquier otro plan de acción o contingencia
que esté relacionado con el Sistema de
Protección Civil y Administración de
Desastres del Municipio Libertador.
2.- Reunir la información necesaria para la
Declaratoria del estado de alerta o
emergencia en el ámbito del Municipio
Libertador, cuando las circunstancias lo
requieran y mantener un seguimiento en el
progreso del evento en general, recibiendo
información continua de todos los entes
relacionados al campo de la Protección Civil.
3.- Establecer y precisar con el Comando de
Guarnición Militar del Estado Mérida las
responsabilidades y funciones de dicha
entidad militar, ratificando su compromiso de
apoyo al Plan de Contingencia del Municipio
Libertador ante la ocurrencia de un evento.
4.- Desarrollar conjuntamente con
organismos nacionales e internacionales,
públicos y privados actividades de carácter
técnico, científico de planificación y de
estudios especiales dirigidos a la prevención,
mitigación y atención de eventos adversos
del Municipio Libertador.
5.- Aprobar y coordinar conjuntamente con
la Gerencia de la Alcaldía a quien competa
la ejecución de cualquier acción que implique
movilización, desalojo, demolición de
estructuras, reubicación de comunidades y
cualquier otra necesaria para la salvaguarda
de bienes y personas en situaciones desastre
o peligro inminente que pueda afectar su
vulnerabilidad.
6.- Suscribir convenios y acuerdos
necesarios con entidades nacionales,
internacionales, públicas y privadas, en
procura del cumplimiento de los objetivos del
Sistema de Prevención, mitigación y atención
de eventos adversos del Municipio
Libertador.
7.- Solicitar a los organismos públicos y
privados competentes en materia de
emergencias para su intervención y
asistencia en las actividades en las que
considere necesarias en cualquiera de las
fases de una emergencia antes, durante y
después y/o en cualquier de las etapas del
proceso de prevención, preparación,
mitigación, atención, respuesta y
recuperación ante eventos adversos, en el
Municipio Libertador.
8.- Solicitar a las autoridades competentes la
sanción de los funcionarios públicos que
incurran en faltas por no prestar la
colaboración debida y oportuna ante la
ocurrencia de una emergencia y/o desastre
en el Municipio Libertador.
9.- Confirmar y controlar la información que
va y se reciba del público conjuntamente con
los medios de comunicación.
10.- Establecer y coordinar de los centros de
abastecimiento y servicios en situaciones de
desastres, el inventario de Recursos e
intervención al ocurrir eventos adversos.
11.- Coordinar estrategias y acordar con el
sector salud del Municipio Libertador, las
acciones de acuerdo al número de
instalaciones y recursos humanos
disponibles para actuar ante eventos
adversos.
4. Gaceta Municipal Extraordinaria N° 97 Año IV
4
12.- Coordinar acciones, acuerdos y
estrategias con entes públicos y privados a
fin de lograr la adquisición del Sistema de
Información Geográfico del Municipio
Libertador.
Artículo 9: El Consejo Asesor de Protección
Civil y Administración de Desastres Municipal
serán juramentados por el Alcalde, son de
libre remoción y ejercerán sus cargos con
carácter ad honoren.
Artículo 10: Funciones del Consejo Asesor:
1.- Asesorar y presentar los lineamientos
generales para la elaboración de los planes
municipales para la protección civil y
administración de desastres.
2.- Formular advertencia, recomendaciones
recordatorios del incumplimiento de deberes
legales y sugerencias ante el comité
coordinador para la adopción de correctivos y
medidas por parte de las autoridades y
funcionarios públicos que ejerzan alguna
función.
3.- Orientar y educar a los habitantes del
estado en caso de que exista una amenaza
de desastre, mediante la elaboración de
programas educativos y capacitación de las
comunidades en gestión local de riesgo y
protección civil; conjuntamente con el
Comité Coordinador.
4.- Y todas las demás funciones que este
consejo considere que son de su
competencia o las que le sean asignadas
por el Comité Coordinador en caso de
emergencia
5.- Elaboración y difusión de mensajes,
documentos y cualquier otra información
requerida por la colectividad en caso de ser
afectado el Municipio Libertador por una
emergencia o desastre
Artículo 11.- Atribuciones del Coordinador
General:
1.- Coordinar con los entes públicos y
sectores involucrados en el Sistema de
Protección Civil y Administración de
Desastres del Municipio Libertador, la
planificación, ejecución y evaluación de las
medidas preventivas dirigidas al control de la
comunidad ante una amenaza de peligro o
desastre ocurrido en la Municipalidad.
2.- Promocionar la creación de grupos en el
sector público o privado para la colaboración
inmediata en el desarrollo de las actividades
ante la existencia de un evento adverso.
3.- Fortalecer los grupos voluntarios
existentes en el Municipio Libertador.
4.- Establecer una adecuada coordinación de
acciones, nivel de responsabilidad y
autoridad de los organismos públicos y
privados de acuerdo a su ámbito de
competencia e intervención en prevención,
mitigación y atención ante la ocurrencia de
un evento.
5.- Definir las líneas de acción operacional
funcional y control que debe existir en el
procedimiento general de actuación ante la
ocurrencia de una emergencia
6.- Determinar y precisar las diferentes
funciones que deben cumplir las distintas
Gerencias del Gobierno Municipal en las
fases del evento (antes, durante y después)
dentro del Municipio Libertador.
7.- Determinar y precisar las
responsabilidades que deben cumplir los
organismos públicos y privados competentes
en materia de emergencias, apoyo y
servicios vitales, en las fases antes, durante
y después de un evento; así como promover
la conformación de un plan de acción con las
empresas de servicios de líneas vitales que
cumplan actividad dentro del Municipio
Libertador y que deben asesorar y apoyar al
Comité Coordinador de Protección Civil y
Administración de Desastres del Municipio
Libertador.
8.- Desarrollar Programas técnicos,
educativos y divulgativos que sean
necesarias para generar y conocer el Plan
de Contingencia Municipal.
9.- Procesar información de las
comunidades, de los medios de
comunicación o cualquier otro ente
informativo, a los fines de ejecutar planes de
acción en prevención, mitigación y atención
de eventos adversos.
5. Gaceta Municipal Extraordinaria N° 97 Año IV
5
10.- Preparar proyectos, planes de acción,
autoprotección comunitaria con los
organismos públicos y privados, con el fin de
definir tareas y responsabilidades en las
etapas antes, durante y después de un
evento adverso.
CAPITULO IV
De los Eventos Adversos.
Artículo 12.- Para los efectos de esta
ordenanza se entiende:
.
Emergencia: Todo evento adverso repentino
y no deseado capaz de alterar la estructura
social y económica de la comunidad
produciendo daños materiales y/o pérdidas
de vidas humanas y no sobrepasa la
capacidad de respuestas local de los
organismos de atención primaria o de
emergencia para atender efizcamente su
consecuencia.
Desastre: Todo evento adverso, repentino y
no deseado capaz de alterar la estructura
social y económica de la comunidad,
produciendo grandes daños materiales y
numerosas pérdidas humanas y que
sobrepasan la capacidad de respuestas local
de los organismos de atención primaria o de
emergencia para atender efizcamente su
consecuencia.
Evento Adverso: Es la manifestación física
de cualquier fenómeno natural, Antrópico o
Tecnológico que pueda dar lugar a una
emergencia o un desastre.
Amenaza: Factor externo de riesgo, con
respecto al sujeto o sistema expuesto,
representado por la potencial ocurrencia de
un suceso de origen natural o antrópico que
puede manifestarse en un lugar específico,
con una duración o intensa determinada.
Vulnerabilidad: Factor i interno de riesgo, de
un sujeto o sistema expuesto a una amenaza
que corresponde a su disposición intrínseca
a ser dañada.
Riesgo: Probabilidad de exceder un valor
específico de daños sociales, económicos y
ambientales en un lugar dado durante un
tiempo de exposición determinado.
Prevención: Conjunto de medidas y
acciones dispuestas con anticipación con el
fin de evitar la ocurrencia de un evento o
reducir sus consecuencias sobre la
población, los bienes, los servicios y el medio
ambiente.
Mitigación: Es el conjunto de medidas
tomadas para aminorar o eliminar el impacto
de las amenazas mediante la reducción de la
vulnerabilidad durante las fases del evento
adverso (ante, durante y después).
Preparación: Conjunto de medidas y
acciones para reducir al mínimo la pérdida de
vidas humanas y otros daños materiales,
organizando oportuna y efizcamente la
respuesta y la rehabilitación.
Estado de Alerta: Es la declaratoria oficial,
emitida por la primera autoridad civil del
municipio, escuchada primeramente, la
opinión del Comité Coordinador de
Protección Civil y Administración de
Desastres Municipal, con el fin de tomar
precauciones específicas, debido a la
probabilidad y cercana a ocurrencia de un
evento adverso.
Respuesta: Acciones llevadas a cabo ante
un evento adverso y que tienen por objeto
salvar vidas y reducir el sufrimiento humano y
disminuir pérdidas.
Rehabilitación: Recuperación a corto plazo
de los servicios básicos, e inicio de la
reparación del daño físico, social y
económico.
Reconstrucción: Proceso de reparación a
mediano y largo plazo del daño físico, social
y económico, aún nivel de desarrollo igual o
superior al existente antes del evento.
Desarrollo: Aumento acumulativo y durable
de cantidad y calidad de bienes, servicios y
recursos de una comunidad, unido a cambios
sociales, tendientes a mantener y mejorar la
seguridad y la calidad de la vida humana, sin
comprometer los recursos de las
generaciones futuras.
Plan de Emergencia: Series de medidas
anticipadas orientadas a la protección civil,
mediante las cuales se pueden minimizar las
pérdidas humanas y materiales que pudieran
6. Gaceta Municipal Extraordinaria N° 97 Año IV
6
ser ocasionadas por un evento adverso,
permitiendo a la comunidad u organismos
involucrados una respuesta coordinada y un
manejo óptimo de los recursos disponibles,
para la atención rápida y eficaz de la
emergencia o desastre.
Plan de Contingencia: Conjunto de normas
y procedimientos orientados a la respuesta
eficiente ante la ocurrencia de un evento
adverso.
Estado de Emergencia: Es la declaratoria
oficial, emitida por la primera autoridad civil
del municipio, escuchada primeramente, la
opinión del Comité Coordinador de
Protección Civil y Administración de
Desastres Municipal, que permita la
activación de recursos técnicos, humanos,
financieros o materiales, con el objeto de
atender o dar respuesta a los efectos
generados por un evento adverso.
Plan de Atención: Conjunto de normas y
procedimientos que basados en el análisis de
la magnitud del evento adverso, permiten dar
respuesta eficiente orientada a normalizar la
situación de la comunidad(es) y zona(s)
afecta (s).
Protección Civil: Conjunto de disposiciones,
medidas y acciones destinadas a la
preparación, respuesta y rehabilitación de la
población ante una emergencia o un
desastre.
Autoprotección Comunitaria: Es el
conjunto de actividades preventivas a través
de la participación ciudadana, conjuntamente
con los organismos públicos y privados, ante
la ocurrencia de un evento adverso para
actuar en forma rápida y eficaz en las
comunidades.
Artículo 13. A los efectos de la presente
Ordenanza se entiende por emergencia local
el daño o alteración de las condiciones
normales de desarrollo de la comunidad,
sector o parroquia dentro del Municipio, que
puede ser controlada por los servicios
existentes en esa comunidad, sector o
parroquia del Municipio Libertador.
Parágrafo Único: Cuando la magnitud del
evento sobrepasa la capacidad de atención
del Municipio, el Alcalde deberá declarar el
estado de emergencia mediante el decreto
respectivo y de acuerdo con el Comité
Coordinador de Protección Civil y
Administración de Desastres Municipal que
se rige por el Sistema de Protección Civil y
Administración de Desastres del Municipio
Libertador.
CAPITULO V
De la Coordinación Operativa.
Artículo 14.- La Coordinación Operativa, es
un subsistema a través del cual se
centralizan y coordinan acciones y
procedimientos necesarios para adecuar una
sólida plataforma tendiente a una respuesta
planificada con todos los organismos
gubernamentales públicos y privados a fin de
lograr en forma coherente y oportuna el
manejo y administración ante la ocurrencia
de una emergencia que al mismo tiempo
sirva de apoyo al Comité Coordinador de
Protección Civil y Administración de
Desastres del Municipio Libertador.
Artículo 15.- La Coordinación Operativa del
Sistema de Protección Civil y Administración
de Desastres del Municipio Libertador
dependerá directamente del Despacho del
Alcalde y estará representado por el jefe del
comando de operaciones que será de libre
nombramiento y remoción por el Alcalde.
Artículo 16: Las funciones propias de este
ente coordinador son las siguientes
1.- Llevar a la práctica los planes de acción
para cada uno de los organismos
competentes en materia de emergencias de
acuerdo a los diferentes riesgos y
vulnerabilidad en cada uno de los sectores
del Municipio Libertador, acciones en el plan
de contingencia Municipal.
2.- Diseñar y coordinar el desarrollo de una
red de comunicaciones que garantice su
permanencia en el área de cobertura,
abarcando las diferentes instancias
involucradas en la atención primaria del
evento, en el Municipio Libertador.
3.- Centralizar la dirección y control de la
ocurrencia de cualquier evento mediante la
implementación de un comando incidente en
escena.
7. Gaceta Municipal Extraordinaria N° 97 Año IV
7
4.- Preparar formas y procesos para recibir,
evaluar, desplegar y distribuir información
que permita la toma de decisiones oportunas.
5.- Conformar y coordinar un Comité de
Atención, integrado por representantes con
toma de decisiones, pertenecientes a los
organismos públicos y privados que permitan
ejecutar las acciones y labores típicas de la
atención de un evento. Este Comité se
llamará Comité de Atención.
6.- Definir las medidas conducentes para el
restablecimiento de las actividades normales
dentro del Municipio Libertador, haciendo
énfasis en las Líneas Vitales.
7.- Establecer los mecanismos de detección,
alerta y alarma en áreas de riesgos
potenciales así como las acciones de
prevención, mitigación y atención necesarias.
8.- Y cualquier otra no expresamente
atribuida a otro organismo público y privado,
necesaria para salvaguardar la vida o bienes
de los habitantes de las diferentes
comunidades, sectores y parroquias del
Municipio Libertador.
CAPITULO VI
De la Coordinación Preventiva
Articulo 17.- Es un Subsistema destinado a
fomentar la Previsión en todos los niveles de
Gestión Municipal, analizando y estudiando
los riesgos; además de adoptar medidas
orientadas a promover la Cultura Preventiva
en la Alcaldía y en las comunidades del
Municipio, intervenir en las políticas de
planificación, aportando ideas concretas para
la solución de problemas.
Articulo 18.- Las funciones propias de la
Coordinación Preventiva, son las siguientes:
1.- Integrar los esfuerzos de los Actores
Sociales de manera que exista una acción
coordinada en todos los sectores tanto
públicos como privados.
2.- Actuar como un mecanismo multiplicador
de las políticas preventivas generadas y
adaptadas en el Comité Municipal.
3.- Definir políticas de seguimiento y control
constante de riesgos en el Municipio
Libertador.
4.- Preparar y mantener actualizada una
base de datos técnicos, geológicos, hídricos,
sísmicos y sociales que componen el entorno
geográfico de las áreas del Municipio
libertador.
5.- Promover la capacitación, instrucción y
adiestramiento en materia de protección civil
al personal de la Alcaldía del Municipio
Libertador.
6.- Diseñar, promover y motivar a la
colectividad del Municipio Libertador la
puesta en práctica de medidas de
prevención, mitigación y atención para hacer
frente a eventuales desastres y minimizar
sus efectos.
7.- Diseñar y someter a consideración del
Comité Coordinador de Protección Civil y
Administración de Desastres, los planes de
asistencia y evacuación de las áreas de
riesgos potenciales en el Municipio
Libertador.
8.- Diseñar estrategias para incorporar el
área de Gestión de Riesgos como elemento
fundamental del Sistema de Protección Civil
y Administración de Desastres Municipal.
9.- Otras que el Comité Coordinador
establezcan, escuchada previamente la
opinión del Consejo Asesor.
CAPITULO VII
DEL FONDO MUNICIPAL PARA LA
PREVENCION, MITIGACION Y ATENCION
DE EMERGENCIAS Y/O DESASTRES.
Articulo 19.- Se crea el Fondo Municipal
para la Prevención, Mitigación Y Atención de
Emergencia y/o Desastres que estará
constituido por un aporte anual del Municipio,
asignado en la Ordenanza de Presupuesto y
que nunca será menor al asignado en el año
anterior.
Artículo 20.- El Fondo Municipal para la
Prevención, Mitigación y Atención de
Emergencias y/o Desastres podrá ser
incrementado por donaciones, legados,
contribuciones y aportes que desean
8. Gaceta Municipal Extraordinaria N° 97 Año IV
8
otorgarle al sistema para actuar ante la
ocurrencia de un desastre.
Artículo 21.- Prestar apoyo económico
complementario para las fases de
rehabilitación y reconstrucción.
CAPITULO VIII
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO
MUNICIPAL PARA LA PREVENCIÓN
MITIGACION Y ATENCION DE
EMERGENCIAS Y/O DESASTRES
Artículo 22.- La Administración del Fondo
Municipal para la Prevención, Mitigación y
Atención de Emergencias y/ó desastres
quedará a cargo de l Gerente de
Administración de la Alcaldía quien será el
cuentadante ante la Administración
Municipal, dejando a salvo el poder de tutela
del Alcalde, y deberá distribuirlo de la
siguiente manera:
a) En la adquisición de equipos y
herramientas necesarias.
b) Estudios, investigaciones y proyectos en
el área de protección civil y
administración de desastres.
c) Recursos para funcionamiento
d) Capacitación y entrenamiento
Artículo 23.- El funcionamiento y aplicación
del Fondo Municipal para la Prevención,
Mitigación y Atención de Emergencias y/o
Desastres, se regirá por un Reglamento
Especial dictado por el Alcalde y estarán
sujetos al control posterior de la Contraloría
Municipal.
CAPITULO IX
DE LA ACTUACION DE LA ALCALDÍA DEL
MUNICIPIO LIBERTADOR
ANTE LA OCURRENCIA DE UNA
EMERGENCIA Y/O DESASTRE.
Artículo 24.- La Alcaldía del Municipio
libertador actuará en la atención de una
emergencia y/o desastre que ocurra en su
ámbito geográfico, de acuerdo a sus recursos
materiales y humanos disponibles en
aquellas áreas de su competencia.
Artículo 25.- La Alcaldía del Municipio
Libertador procurara suscribir convenios
interinstitucionales públicos y privados de
carácter, estatal, municipal, nacional e
internacional para la adecuada atención de
emergencias y/o desastres.
CAPITULO X
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 26.- Para los fines propuestos en
esta Ordenanza, las autoridades municipales
podrán solicitar la colaboración de las
Asociaciones de Vecinos, Juntas
Parroquiales, Organizaciones no
Gubernamentales, Club Deportivos, de los
organismos públicos y privados y en general
de cualquier persona dispuesta a participar
ante la ocurrencia de una emergencia y/o
desastre.
Artículo 27.- Para la concreción de los
objetivos del Sistema de Protección Civil y
Administración de Desastres, El Comité
Coordinador podrá suscribir convenios y
acuerdos con municipios vecinos, grupos
voluntarios de protección civil y entidades
regionales en procura de la integración de
esfuerzos para el proceso de prevención,
preparación, mitigación, atención, respuesta
y rehabilitación de eventos adversos,
respondiendo a las necesidades del área del
Municipio Libertador.
Artículo 28.- Lo no previsto en la presente
Ordenanza será resuelto en cada caso por el
Alcalde, oída la opinión del Comité
Coordinador y el Consejo Asesor de
Protección Civil y Administración de
Desastres Municipal.
Artículo 29.- Cópiese en un solo texto la
reforma parcial de la presente Ordenanza y
publíquese de igual forma como texto único
en la Gaceta Municipal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en el
salón donde celebra sus Sesiones el Ilustre
Concejo Municipal Libertador del Estado
Mérida, a los once (11) días del mes Junio
del año dos mil tres (2003), Años Centésimo
Nonagésimo Tercero de la Independencia y
Centésimo Cuadragésimo Cuarto de la
Federación.
9. Gaceta Municipal Extraordinaria N° 97 Año IV
9
Concejal Gerardo Molina Barreto
Presidente (E) del Concejo Municipal
Abog. Orlando Javier Briceño
Secretario Municipal
República Bolivariana de Venezuela. Estado
Mérida.- Alcaldía del Municipio Libertador del
Estado Mérida, a los ocho (08) días del mes
de Julio del año dos mil tres (2003), Años
Centésimo Nonagésimo Tercero de la
Independencia y Centésimo Cuadragésimo
Cuarto de la Federación.
Publíquese y Ejecútese
Abog. Carlos Alberto Belandria Mora
Alcalde del Municipio Libertador
- Reforma de la Ordenanza que establece
las Bases de los Premios Municipales de
Periodismo “Adelmo Quintero”.
EL CONCEJO MUNICIPAL LIBERTADOR
DEL ESTADO MERIDA
En uso de las atribuciones legales que le
confiere el Artículo 178 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, en
concordancia con lo dispuesto en el Ordinal
3° del Artículo 76 de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal, sanciona la presente:
Reforma de la Ordenanza que establece
las Bases de los Premios Municipales de
Periodismo “Adelmo Quintero”.
Artículo 1°: Se reforma parcialmente la
Ordenanza que establece las Bases de los
Premios Municipales de de Periodismo
“Adelmo Quintero”, en el Artículo 3°
quedando redactado de la siguiente Manera:
Artículo 3°: Los ganadores recibirán una
medalla dorada que tendrá las siguientes
características: en el anverso al centro en
alto relieve el escudo de la ciudad de Mérida,
en el reverso al centro en alto relieve la
Ifigenia de “Adelmo Quintero”, en la parte
superior el nombre del pionero de la
radiodifusión merideña y en la parte inferior la
fecha de la fundación de la emisora “La Voz
de la Sierra”: XIX-XII-MCMXL.
Artículo 2°: Cópiese en un solo texto la
reforma parcial de la presente Ordenanza y
publíquese de igual forma como texto único
en la Gaceta Municipal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en el
salón donde celebra sus Sesiones el Ilustre
Concejo Municipal Libertador del Estado
Mérida, a los dieciocho (18) días del mes
Junio del año dos mil tres (2003), Años
Centésimo Nonagésimo Tercero de la
Independencia y Centésimo Cuadragésimo
Cuarto de la Federación.
Concejal Gerardo Molina Barreto
Presidente (E) del Concejo Municipal
José Gregorio Peña Dávila
Secretario Municipal Accidental
República Bolivariana de Venezuela. Estado
Mérida.- Alcaldía del Municipio Libertador del
Estado Mérida, a los Cinco (05) días del mes
de Agosto del año dos mil tres (2003), Años
Centésimo Nonagésimo Tercero de la
Independencia y Centésimo Cuadragésimo
Cuarto de la Federación.
Publíquese y Ejecútese
Abog. Carlos Alberto Belandria Mora
Alcalde del Municipio Libertador
EL CONCEJO MUNICIPAL LIBERTADOR
DEL ESTADO MÉRIDA
En uso de las atribuciones legales que le
confiere el Artículo 178 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, en
concordancia con lo dispuesto en el Ordinal
3° del Artículo 76 de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal, sanciona la siguiente:
Reforma de la Ordenanza que establece
las Bases de los Premios Municipales de
Periodismo “Adelmo Quintero”.
Artículo 1°: Se incluyen los Premios
Municipales “Adelmo Quintero” para
reconocer anualmente la labor de los medios
de comunicación radial y televisivo y los
méritos de los profesionales y trabajadores
audiovisuales.
10. Gaceta Municipal Extraordinaria N° 97 Año IV
10
Artículo 2°: Podrán concursar todos lo
miembros del Colegio Nacional de
Periodistas Seccional Mérida, debidamente
inscritos y solventes en el gremio, los
renglones a premiar serán los siguientes:
Opinión, Audiovisual (T.V., Radio), Impresos,
Actividad Gremial. Los interesados en
participar deberán ante la Cámara Municipal
de Libertador los siguientes recaudos:
Currículum Vitae, Trabajos realizados o
síntesis en materia de: Impresos, Audiovisual
(T.V. Radio), Opinión, Actividad Gremial, la
Cámara Municipal otorgará menciones
especiales a quienes los consideren
pertinente, los recaudos deberán ser
depositados a partir del 15 de Mayo de cada
año, en la Secretaría de la Cámara Municipal
de Libertador.
Artículo 3°: Los ganadores recibirán una
medalla dorada que tendrá las siguientes
características: en el anverso al centro en
alto relieve el escudo de la ciudad de Mérida,
en el reverso al centro en alto relieve la
Ifigenia de “Adelmo Quintero”, en la parte
superior el nombre del pionero de la
radiodifusión merideña y en la parte inferior la
fecha de la fundación de la emisora “La Voz
de la Sierra”: XIX-XII-MCMXL.
Artículo 4°: Igualmente se entregará a cada
ganador, un diploma caligrafiado en el cual
conste la mención del premio, y la Cantidad
de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL
BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS Bs.
250.000,00) Bolívares, la entrega del premio
Municipal el día que acuerde la Cámara
Municipal. Estará firmado por el Presidente
del Concejo Municipal, El Presidente de la
Comisión de Cultura de la Cámara Municipal
y el Secretario de la Cámara Municipal.
Artículo 5°: El jurado del Premio Municipal
estará conformado por cinco (5)
representantes: tres (3) escogidos por la
Cámara Municipal; uno (1) designado por el
Colegio Nacional de Periodistas Seccional
Mérida y uno (1) por el Alcalde, el jurado será
elegido para un periodo de tres (03) años.
Artículo 6°: La entrega de los Premios
Municipales el día que acuerde la Cámara
Municipal, en Sesión Solemne del Concejo
Municipal Libertador por el Presidente de la
Cámara.
Dado, firmado, sellado y refrendado en el
salón donde celebra sus Sesiones el Ilustre
Concejo Municipal Libertador del Estado
Mérida, a los dieciocho (18) días del mes
Junio del año dos mil tres (2003), Años
Centésimo Nonagésimo Tercero de la
Independencia y Centésimo Cuadragésimo
Cuarto de la Federación.
Concejal Gerardo Molina Barreto
Presidente (E) del Concejo Municipal
José Gregorio Peña Dávila
Secretario Municipal Accidental
República Bolivariana de Venezuela. Estado
Mérida.- Alcaldía del Municipio Libertador del
Estado Mérida, a los Cinco (05) días del mes
de Agosto del año dos mil tres (2003), Años
Centésimo Nonagésimo Tercero de la
Independencia y Centésimo Cuadragésimo
Cuarto de la Federación.
Publíquese y Ejecútese
Abog. Carlos Alberto Belandria Mora
Alcalde del Municipio Libertador
OTROS INSTRUMENTOS JURÍDICOS
REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES
DEL CONSEJO LOCAL DE PANIFICACIÓN
PÚBLICA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO MÉRIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
DEL ESTADO MÉRIDA.
El Consejo Local de Planificación Pública del
Municipio Libertador del Estado Mérida, en
uso de las atribuciones legales conferidas en
el Artículo 44 ordinal 2° de la Ordenanza del
Consejo Local de Planificación Pública del
Municipio Libertador del Estado Mérida dicta
el siguiente: REGLAMENTO INTERIOR Y
DE DEBATES DEL CONSEJO LOCAL DE
PANIFICACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR
ESTADO MÉRIDA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
11. Gaceta Municipal Extraordinaria N° 97 Año IV
11
Artículo 1. El presente reglamento tiene por
finalidad establecer el régimen interno de
sesiones y actuaciones del Consejo Local de
Planificación Pública y de sus miembros,
estableciendo procedimientos relativos al
debate interno y régimen protocolar conforme
a lo dispuesto en el artículo 11 de la
Ordenanza de Consejo Local de Planificación
Pública del Municipio Libertador del Estado
Mérida.
Artículo 2. El Consejo Local de Planificación
Pública, se distinguirá con las siglas
COLOPP y será el órgano encargado de la
participación y organización comunitaria para
la planificación integral de la gestión pública
del gobierno local, a través de la
implementación del Plan de Desarrollo
Municipal, enmarcado dentro de las políticas
públicas del Estado y la Nación, a fin de
contribuir con el desarrollo humano, la
descentralización, la prosperidad económica
y el bienestar de la comunidad.
Artículo 3. El COLOPP se regirá por los
siguientes principios:
1. Participación
2. Transparencia
3. Coordinación
4. Equidad
5. Cooperación
6. Legalidad
7. Solidaridad
8. Integridad Territorial
9. Eficacia
10. Eficiencia
11. Justicia Social
12. Corresponsabilidad
Artículo 4. El Alcalde como Presidente del
COLOPP o quien haga sus veces dirigirá el
debate en las sesiones realizadas por el
COLOPP y velará por el cumplimiento de la
normativa establecida en el presente
Reglamento Interno preservando en todo
caso la legalidad y el ejercicio de la
democracia del COLOPP.
Artículo 5. El COLOPP ejercerá sus
funciones estimulando la participación y
organización de las comunidades, sectores y
sociedad civil sin parcialidad política alguna
que lesione los intereses colectivos y
contribuyendo al desarrollo integral del
Municipio.
CAPÍTULO I
DE LAS FACULTADES Y DISPOSICIONES
DEL COLOPP
Artículo 6. El COLOPP tiene las facultades y
obligaciones establecidas en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, en
la Ley Orgánica de los Consejos Locales de
Planificación Pública y en la Ordenanza del
Consejo Local de Planificación Pública del
Municipio Libertador del Estado Mérida, las
cuales cumplirá a cabalidad para el ejercicio
de sus funciones.
Artículo 7. El COLOPP de acuerdo a su
integración, como lo señala el artículo 42 de
su Ordenanza, cumplirá y hará cumplir en
sus asambleas todo lo señalado en el
ordenamiento jurídico que regula la materia.
TÍTULO II
DE LAS ASAMBLEAS DEL COLOPP
Artículo 8. El COLOPP en pleno, constituye
la Asamblea siendo ésta el órgano de
máxima dirección, deliberación y decisión.
Artículo 9. Corresponde a la Asamblea
conocer y pronunciarse sobre todos aquellos
asuntos y materias que le sean conferidos
por la legislación vigente y por el Reglamento
con carácter exclusivo, en las siguientes
funciones:
1. Elaborar, debatir, aprobar y modificar
los reglamentos de organización y
funcionamiento interno y de debates,
así como los instrumentos jurídicos
necesarios para el desempeño de
sus funciones.
2. Aprobar su presupuesto anual para
la inclusión en el Presupuesto
Municipal.
3. Aprobar la memoria Anual del
COLOPP.
4. Acordar la propuesta de
desincorporación en sus funciones
de cualquiera de sus miembros.
5. Crear las comisiones que se
consideren necesarias y oportunas
de acuerdo a las necesidades y la
realidad del Municipio.
Parágrafo Primero: A los fines de la
aprobación de los instrumentos jurídicos
necesarios para el desempeño de las
funciones del COLOPP, se establece como
12. Gaceta Municipal Extraordinaria N° 97 Año IV
12
régimen para la discusión y aprobación de
los mismos el siguiente:
Una primera discusión de la exposición de
motivos y una segunda discusión de articulo
por articulo la cual deberá realizarse en
menos de un mes.
CAPÍTULO I
DE LOS TIPOS DE ASAMBLEA
Artículo 10. Las Asambleas serán de
carácter ordinario y extraordinario.
Artículo 11. La Asamblea con carácter
ordinario se reunirá dos veces al mes y
conocerá de los asuntos incluidos en el orden
del día, no pudiendo ser objeto de acuerdo
ningún asunto que no figure en este orden
salvo, que estando presente la mitad más
uno de los miembros, se considere un asunto
urgente y se apruebe por mayoría absoluta,
dando respuesta oportuna al solicitante.
Artículo 12. La Asamblea con carácter
extraordinario, se reunirá cuando así lo
acuerde el Presidente o lo solicite un tercio
de sus miembros mediante escrito motivado
indicando día, hora, lugar y puntos a tratar.
Artículo 13. La convocatoria deberá ser
registrada de salida con antelación mínima
de setenta y dos (72) horas para la Asamblea
Ordinaria.
Artículo 14. Dicha convocatoria se notificará
por medio del secretario (a) a cada uno de
los Consejeros, indicando el Orden del Día,
fecha, hora y lugar de celebración de la
Asamblea.
Artículo 15. En cuanto al Orden del Día se
tendrá como punto a tratar de carácter
obligatorio las propuestas hechas a través de
escrito formal por un tercio de los Consejeros
ante la Secretaría Ejecutiva del COLOPP,
sometiéndose a consideración por el
Presidente al inicio de la sesión.
Artículo 16. La convocatoria quedará
válidamente constituida siempre que asista,
al menos, la mitad mas uno de los miembros
del COLOPP y este presente el Presidente,
de lo contrario, se procederá a una segunda
o tercera convocatoria, de no asistir los
miembros principales serán convocados los
suplentes en el orden de su elección y se
procederá a discutir el Orden del día con los
miembros presentes.
CAPÍTULO II
DEL RÉGIMEN DE LA ASAMBLEA
Artículo 17. Ningún miembro del Consejo
podrá intervenir sin pedir previamente la
palabra y obtenerla del Presidente, quien la
concederá siguiendo el orden de solicitud.
Artículo 18. El Presidente retirará la palabra
a los miembros del Consejo en el momento
que considere suficientemente debatida la
cuestión sometiéndola a votación si procede.
Artículo 19. En caso de alteración del
desarrollo normal de la Asamblea o de
agravios a personas o instituciones, el
Presidente podrá amonestar o colocar un
punto de orden al causante por dicho hecho.
Artículo 20. Las Asambleas tendrán una
duración máxima de cuatro horas y en caso
que en el plazo indicado no se hubiese
tratado todas las cuestiones previstas en el
Orden del Día, el Presidente suspenderá la
Sesión que se reanudará al día siguiente en
el mismo lugar y hora o podrá solicitar a la
Asamblea autorización para prorrogarla por
dos (2) horas más.
Artículo 21. Las personas, sociedad
organizada e instituciones que hacen vida
activa en el Municipio Libertador, tendrán
derecho de palabra y no de voto en la
Asamblea del COLOPP siempre y cuando lo
soliciten por escrito motivado con ocho días
de anticipación a la celebración de la
Asamblea, y se haya incluido en el orden del
día.
Artículo 22: Ninguno de los miembros del
COLOPP podrán retirarse sin previa
autorización del Presidente.
CAPÍTULO III
DE LAS VOTACIONES
Artículo 23. Las votaciones se realizaran a
mano alzada.
Artículo 24. Una propuesta se considera
aprobada cuando la misma obtenga la
mayoría de los votos efectuados por los
presentes en la Asamblea.
13. Gaceta Municipal Extraordinaria N° 97 Año IV
13
Artículo 25. Una vez iniciada la votación
ningún Consejero podrá ausentarse de la
Asamblea hasta que la misma culmine y en
ningún caso el voto será delegable.
CAPÍTULO IV
DE LAS ACTAS DE LA ASAMBLEA
Artículo 26. El Secretario (a) Ejecutivo (a)
levantará acta de cada Asamblea con
expresión de:
1. Circunstancia de lugar y tiempo en
que se ha celebrado la Asamblea.
2. Número e identificación de los
asistentes.
3. Puntos a tratar en la deliberación.
4. Forma y resultado de la votación.
5. Contenido de los acuerdos.
Los miembros del Consejo presentes en la
votación podrán hacer constar en el acta su
voto contrario al acuerdo y los motivos que lo
justifican.
Artículo 27. El borrador del Acta será
enviado a los Consejeros que lo soliciten a
los quince (15) días después de la
celebración de la Asamblea.
Artículo 28. Las Actas se considerarán y
aprobarán en la Asamblea inmediata
posterior y serán firmadas por el Presidente y
Secretario.
TÍTULO III
DEL PRESIDENTE DEL COLOPP
Artículo 29. El Alcalde como presidente del
COLOPP es el representante del cuerpo y
como tal cumplirá y hará cumplir el
ordenamiento jurídico vinculante al COLOPP.
Artículo 30. El Presidente del COLOPP,
tendrá las siguientes atribuciones:
1. Cumplir con todos y cada uno de los
numerales que señala el artículo 45
de la Ordenanza del COLOPP del
Municipio Libertador del Estado
Mérida.
2. Asistir a las Asambleas.
3. Observar en todo momento las
normas sobre incompatibilidades que
de acuerdo con la legislación vigente
afecten el desarrollo de la
organización.
4. Cumplir puntualmente los cometidos
o gestiones que le encomiende la
Asamblea.
Artículo 31. Las ausencias temporales del
Presidente podrá suplirlas el Vicepresidente
del Concejo Municipal.
TÍTULO IV
DE LOS CONSEJEROS
Artículo 32. Los Consejeros tienen derecho
a:
1. Obtener la información precisa para
el adecuado desempeño de sus
funciones así como las copias o
certificaciones de documentos. A tal
fin tendrán acceso a la información
solicitándola de manera formal, por
escrito y oportuna a la Secretaría
Ejecutiva.
2. Presentar mociones en las que se
propongan a la Asamblea la
adopción de un determinado
acuerdo, así como otro tipo de
asuntos para la inclusión en el Orden
del Día.
3. Y todas aquellas que se encuentran
en el artículo 13 de la Ordenanza del
Consejo Local de Planificación.
Parágrafo único: Cualquier detención
policial a realizarse en contra de los
Consejeros deberá ser autorizada por el
ciudadano Gobernador del Estado mediante
escrito motivado y sustanciado.
Artículo 33. Los Consejeros están obligados
a cumplir los deberes establecidos en el
artículo 12 de la Ordenanza del Consejo
Local de Planificación.
Artículo 34. El Consejero Principal tendrá
derecho a voz y voto en la Asamblea y en su
ausencia temporal o absoluta se incorporará
el respectivo suplente quien ejercerá las
mismas facultades que el Principal.
Artículo 35. En caso de ausencia temporal
del Consejero Principal, la incorporación del
suplente será solicitada por su principal en
forma escrita, justificada y con veinticuatro
(24) horas de antelación ante la Secretaría
Ejecutiva.
14. Gaceta Municipal Extraordinaria N° 97 Año IV
14
Artículo 36. La ausencia absoluta de
cualquiera de los Consejeros será por causas
de renuncia, interdicción civil, enajenación
mental, muerte o inasistencia sin justificar a
más de tres sesiones ordinarias.
TÍTULO V
DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL
COLOPP
Artículo 37. El Secretario(a) del COLOPP se
elegirá de acuerdo a lo establecido en el
articulo 46 de la Ordenanza del COLOPP de
la Alcaldía del Municipio Libertador del
Estado Mérida.
Artículo 38. El Secretario(a) para el ejercicio
del cargo deberá llenar los siguientes
requisitos:
1. Profesional con experiencia y
conocimiento en el área.
2. De nacionalidad venezolana.
3. Con residencia permanente y
comprobada en el Municipio
Libertador del Estado Mérida.
4. Civilmente hábil.
5. Poseer conocimientos y experiencia
en el Área administrativa y de
informática.
6. Con disponibilidad de servicio a
tiempo completo.
Artículo 39. El Secretario(a) del COLOPP
tendrá las siguientes obligaciones.
1. Cumplir en todas y cada una de los
señalamientos que se encuentran en
el artículo 47 de la Ordenanza del
COLOPP.
2. Ejercer la jefatura en forma directa
de los servicios internos del Consejo
Local de Planificación.
3. Llevar un registro de disposiciones
legislativas que efectúe en el
Consejo Local de Planificación.
4. Elaborar la Memoria Anual del
Consejo Local de Planificación.
Artículo 40. Las ausencias temporales del
Secretario(a) las suplirá una persona
propuesta por el Presidente y ratificada por la
Asamblea del Consejo.
Artículo 41. El Secretario durará en sus
funciones el lapso establecido para los
Consejeros electos por parroquia y sector,
cada vez que se constituya un nuevo
COLOPP se eligirá su Secretaria Ejecutiva.
Parágrafo Primero: En caso de ausencia
absoluta del Secretario(a) Ejecutivo(a) por
causas de renuncia, interdicción civil,
enajenación mental o muerte deberá ser
elegido(a) un nuevo Secretario(a)
Ejecutivo(a) de acuerdo a lo establecido en el
artículo 46 de la Ordenanza del Consejo
Local y el artículo 37 del presente
Reglamento.
Artículo 42. El o la Secretario (a) perderán
su condición cuando incumplan en el
ejercicio de sus funciones las obligaciones
inherentes a su cargo; para lo cual se deberá
instruir un expediente administrativo con
audiencia del interesado.
TÍTULO VI
DE LA COMISIÓN COORDINADORA
Artículo 43. La Comisión Coordinadora
estará integrada por los Consejeros
Coordinadores de las Comisiones
Permanentes y será dirigida por el Presidente
del COLOPP o quien haga sus veces y para
llevar la minuta contará con el apoyo de la
Secretaría Ejecutiva del Consejo.
Artículo 44. La Comisión Coordinadora
cumplirá las siguientes funciones.
1. Examinar los asuntos que deban ser
presentados a las Asambleas para
sus respectivas deliberaciones.
2. Garantizar el normal funcionamiento
de las Comisiones.
3. Supervisar el cumplimiento de las
disposiciones legales y
reglamentarias afines con el
COLOPP.
4. Estudiar e informar las propuestas
que le sean realizadas por el
Presidente o por la Asamblea.
5. Todas las atribuciones que le
confieren las leyes que rigen esta
materia y el Reglamento Interno.
Artículo 45. Los integrantes de la Comisión
Coordinadora perderán tal condición cuando
incumplan con las funciones inherentes a su
cargo con faltas graves y/o por decisión de
la propia Comisión Coordinadora, pudiendo
ser sustituidos por otros miembros del seno
de la Asamblea del COLOPP.
15. Gaceta Municipal Extraordinaria N° 97 Año IV
15
CAPÍTULO I
DE LAS COMISIONES
Artículo 46. Las Comisiones tendrán
carácter Permanente o Temporal de
conformidad con lo señalado en el artículo 50
de la Ordenanza del COLOPP.
Artículo 47. Las Comisiones Permanentes
estarán conformadas por los Consejeros y la
integración de sus miembros será de número
impar, siendo partícipes de esta Comisión los
representantes de los Consejos Parroquiales
y Comunales con derecho sólo a voz mas no
a voto.
Artículo 48. Las Comisiones Permanentes y
Temporales tendrán la siguiente
composición:
1. Un Presidente.
2. Un Secretario.
3. Tres miembros.
Pudiendo ampliarse el número de los
miembros que integren la Comisión con la
obligatoriedad de conformarse en cantidad
impar, designándose de entre sus miembros
el cargo de Presidente y Secretario.
Artículo 49. Las Comisiones Permanentes
tendrán por objeto el estudio e informe de
todos aquellos planteamientos realizados por
la Comunidad de los Consejeros
Parroquiales y sectoriales.
Estas Comisiones son las siguientes:
1. Educación, Ciencia y Tecnología:
Tendrá a su cargo todo lo
relacionado con el estudio y asesoría
de materia educativa primaria, media
y superior, bibliotecas, alfabetización,
desarrollo de ciudadanía, ciudad
educadora, parque tecnológico,
ciencia e investigación y demás
materias conexas.
2. Cultura y Religión: Tendrá a su
cargo todo lo relacionado con acervo
histórico, arte, música, cultos y
religiones y demás materias
conexas.
3. Infraestructura y Medio Ambiente:
Tendrá a su cargo todo lo
relacionado con el estudio y asesoría
en materia de desarrollo urbano;
zonificación; ornato; parques;
viviendas; servicios básicos de
competencia municipal, estadal y
nacional; protección ciudadana;
protección al consumidor; defensa,
conservación y promoción del
ambiente y demás materias conexas.
4. Producción, Turismo, Comercio y
Zona Libre: Tendrá a su cargo todo
lo relacionado con los sectores
primario, secundario y terciario de la
economía local, desarrollo
económico, exportación e
importación en el marco de la Zona
Libre Científica y Tecnológica y
demás materias conexas.
5. Salud y Deportes: Tendrá a su
cargo todo lo relacionado con el
estudio y asesoría en materia de
salud pública y privada, asistencia
social, recreación, actividades
deportivas y demás materias
conexas.
6. Transporte y Vialidad: Tendrá a su
cargo todo lo relacionado con el
estudio y asesoría en materia de
transporte urbano de pasajeros,
transporte masivo, tránsito,
seguridad vial, diseño,
mantenimiento y mejoramiento de la
infraestructura vial y demás materias
conexas.
7. Participación Ciudadana y
Gremios: Tendrá a su cargo todo lo
relacionado con el estudio y asesoría
en materia de participación
protagónica, promoción, desarrollo
comunitario, desarrollo gremial y
demás materias conexas.
Artículo 50. Podrán crearse Comisiones
Especiales que se constituirán cuando la
necesidad del caso así lo requiera, dichas
Comisiones pueden trabajar conjuntamente
con las Comisiones Permanentes en pro de
la solución de los problemas planteados.
Artículo 51. Las Comisiones Permanentes y
Especiales tendrán los siguientes objetivos:
1. Estudiar, analizar y presentar los
informes sobre los asuntos y
materias que le fueren
encomendados.
2. Elaborar proyectos, programas y
dictámenes sobre las materias de su
competencia.
3. Evacuar a consultas de los sectores
y comunidades interesadas en las
16. Gaceta Municipal Extraordinaria N° 97 Año IV
16
materias propias de la respectiva
misión.
Artículo 52. Las Comisiones Permanentes y
Especiales se reunirán como mínimo dos (2)
veces al mes o de acuerdo a la prioridad de
los asuntos a discutir.
TÍTULO VII
DE LA SALA TÉCNICA DEL COLOPP
Artículo 53. La Sala Técnica esta
conformada de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 48 de la Ordenanza del COLOPP del
Municipio Libertador del Estado Mérida.
Artículo 54. La Sala Técnica del COLOPP
del Municipio Libertador del Estado Mérida
tendrá las siguientes atribuciones.
1. Cumplir a cabalidad todas y cada
una de las atribuciones señaladas en
el artículo 49 de la Ordenanza del
COLOPP.
2. Supervisar el cumplimiento de las
propuestas planteadas por los
Consejeros y Comisiones.
Artículo 55. Los miembros de la Sala
Técnica perderán su condición cuando
incumplan en el ejercicio de sus funciones las
obligaciones inherentes a su cargo; para lo
cual se deberá instruir un expediente
administrativo con audiencia del interesado
Artículo 56. La Sala Técnica estará
estructurada de la siguiente manera:
1. Un Coordinador General, que será
designado por la Asamblea del
COLOPP de entre los cinco (5)
profesionales elegidos por concurso
público y de oposición de acuerdo a
las disposiciones del artículo 48 de la
Ordenanza del COLOPP.
2. Cuatro Jefes de Unidades: Unidad de
Políticas Públicas; Unidad de
Planificación Estratégica; Unidad de
Proyectos y Unidad de Estadística y
Sistemas.
CAPÍTULO I
DEL CONCURSO PÚBLICO PARA
ESCOGER
A LOS MIEMBROS DE LA SALA TÉCNICA
Artículo 57. La elección de los miembros de
la Sala Técnica se hará por concurso público
de credenciales y de oposición, en un lapso
no mayor a tres (3) meses posterior a la
aprobación del presente Reglamento y en los
casos sucesivos deberán conformarse en
período de tres (3) meses a su instalación.
Artículo 58. Los aspirantes a miembros de la
Sala Técnica del COLOPP deberán poseer
experiencia en las áreas de las Ciencias:
Económicas, Sociales, Educación, Jurídicas
y Políticas, Sanitarias, Ingeniería y
Arquitectura y conocimientos en Gerencia
Municipal e Informática y con residencia
permanente y comprobada en el Municipio
Libertador.
Artículo 59. La Convocatoria del concurso
para proveer los cargos de los miembros de
la Sala Técnica del COLOPP se publicará en
dos (2) diarios de mayor circulación regional
por dos (2) días consecutivos y con un
máximo de siete (7) días continuos de
anticipación a la apertura del lapso para la
formalización de las inscripciones
establecidas en el artículo 57. La inscripción
de los aspirantes se realizará ante la
Secretaria Ejecutiva, en formularios que a tal
efecto se entregarán. De la Inscripción se
expedirá constancia al interesado. Una vez
recibidos los documentos, estos
permanecerán en sobre cerrado y en estricta
confidencialidad hasta su entrega al Jurado,
el día del vencimiento del lapso de
inscripción.
Artículo 60. El jurado estará integrado por
tres (03) miembros principales y sus
respectivos suplentes designados en el seno
de la Asamblea del COLOPP, por mayoría de
los presentes.
Artículo 61 El Jurado se reunirá en la sede
de la Alcaldía y tomara sus decisiones por
mayoría de votos.
Artículo 62. El Jurado invalidará la
inscripción y descalificará al aspirante por
falsedad de datos que presente.
Artículo 63. El Jurado dentro de los quince
(15) días continuos siguientes al cierre de
del lapso inscripción deberá:
a. Examinar detenidamente
las credenciales,
17. Gaceta Municipal Extraordinaria N° 97 Año IV
17
documentos y condiciones
de los aspirantes inscritos.
b. Elaborar y aplicar la prueba
escrita así como entrevistar a
los aspirantes.
c. Seleccionar a los aspirantes
ganadores.
Artículo 64. A los efectos previstos en el
presente reglamento, para calificar a los
aspirantes, el jurado aplicará y evaluará, en
dos fases, los instrumentos siguientes:
Primera Fase: Baremo para la evaluación de
credenciales
1.- EVALUACIÓN DE CREDENCIAL.
1.1- Título Universitario en las siguientes
áreas: Ciencias Económicas y
Sociales, Jurídicas y Políticas,
Ingeniería y Arquitectura, Áreas de la
Salud y otras, valor 10 puntos.
1.2- Título de postgrado.
1.2.1 Especialidad en Gerencia Pública,
Planificación, Finanzas Públicas, Ciencias
Políticas y Jurídicas, Urbanismo, Sociología,
Medicina, Arquitectura, Ingeniera Civil,
Recursos Humanos, Administración Pública
Municipal. valor 4 puntos.
1.2.2 Maestría en las ciencias afines
señaladas en el punto 1.2.1, valor 5 puntos.
1.2.3 Doctorado en las ciencias afines
señaladas en el punto 1.2.5, valor 6 puntos.
1.2.4 Especialidad, Maestría en otras
Materias, valor 2 puntos.
1.2.5 Cursos de actualización en Materias
tales como: Planificación, Arquitectura
Urbana, Informática, Sociología, Ciencias
Políticas, Economía, Administración y
Recursos Humanos, Administración Pública
Municipal o las equivalentes relacionadas
con las actividades específicas de la Sala
Técnica del COLOPP. Valor 0.5 puntos por
curso con el mínimo de veinte (20) horas
de duración hasta un máximo de dos (2)
puntos.
1.2.6 Otros cursos en el área de
planificación, Economía, Sociología,
Urbanismo, Comunidad, Trabajo Social,
Arquitectura, Informática o Sociología
Administración Pública Municipal: valor 0.2
puntos por cada curso con el mínimo de
veinte (20) horas de duración hasta un
máximo de un (1) punto.
Para un total de puntuación por titulaciones
obtenidas de treinta (30) puntos.
2.- EXPERIENCIA DE TRABAJO.
2.1 Funciones de dirección
desempeñadas en el área de
planificación en órgano Público
Nacional, Estadal o Municipal en
la Administración Central o
Descentralizada.
2.1.1 Cada año desempeñado
en funciones con
responsabilidad de
dirección tiene un valor de
dos (2) puntos hasta un
máximo de seis (6)
puntos.
2.2 Experiencia Universitaria en
docencia e investigación.
2.2.1 Cada año de experiencia
tiene un valor de un (1)
punto hasta un máximo
de cuatro (4) puntos.
2.3 Experiencia y desarrollo en el
Trabajo Social y haber ejercido
funciones en cuerpos
deliberantes o de libre elección.
2.3.1 Cada año de experiencia
tiene un valor de un (1) hasta un
máximo de seis (6) puntos.
Para total de puntuación por
experiencia de trabajo es de dieciséis
(16) puntos.
3-PUBLICACIONES
3.1 Publicaciones en las áreas de
ejercicio profesional, tienen un valor
de un (1) punto cada una hasta un
máximo de cuatro (4) puntos.
Para un total puntuación por
publicaciones en las áreas de ejercicio
profesional de los concursantes es de
cuatro (4) puntos.
Total Baremo para la primera fase del
Concurso de Credenciales: cincuenta (50)
puntos.
Las anteriores credenciales deberán ser
consignadas en copias junto a sus
18. Gaceta Municipal Extraordinaria N° 97 Año IV
18
respectivos originales para su confrontación
ante la Secretaría Ejecutiva del COLOPP de
la Alcaldía del Municipio Libertador.
Segunda Fase: Baremo para la prueba
escrita y exposición oral de un tema.
Para la segunda fase de evaluación el jurado
seleccionará el temario a evaluar en las
pruebas escrita y oral, asignará el puntaje a
cada una de ellas y se lo comunicará de
manera oportuna y precisa a los aspirantes.
Para un total de Baremo de cincuenta (50)
puntos en la segunda fase.
Sumada ambas fases de evaluación de
credenciales y oposición el total máximo de
puntos a obtener por los aspirantes será de
cien (100) puntos.
Artículo 65. En la inscripción para el
concurso de credenciales y oposición a
convocarse, los aspirantes deberán
consignar los siguientes recaudos:
1.- Currículum vitae actualizado.
2.- Dos (2) fotocopias de cédula de identidad.
3.- Una fotografía tipo carnet.
4.- Credenciales en originales y copias.
Artículo 66. Los aspirante a la Sala Técnica
deberán llenar los siguientes requisitos:
1.- Ser venezolano.
2.- Mayor de edad.
3.- Poseer residencia permanente en el
Municipio Libertador.
4.- No estar inhabilitado para el ejercicio de la
función pública.
5.- Demás requisitos acordados por el jurado
calificador.
TÍTULO VIII
DEL CONTROL INTERNO DEL COLOPP
Artículo 67. La función de Control Interno del
COLOPP se regirá de acuerdo a lo
estipulado en los artículos 55, 56 y 57 de la
Ordenanza del Consejo Local de
Planificación del Municipio Libertador.
TÍTULO IX
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO
Y ADMINISTRATIVO
Artículo 68. El Régimen Económico
Financiero y Administrativo del COLOPP se
regirá de acuerdo a lo pautado en los
artículos 66, 67, 68 y 69 de la Ordenanza del
Consejo Local de Planificación Pública del
Municipio Libertador del Estado Mérida.
TÍTULO X
DE LAS REFORMAS DEL REGLAMENTO
Artículo 69. A solicitud de la mitad mas uno
de los miembros del Consejo Local podrá
someterse a reforma el presente Reglamento
Interno, dicha propuesta deberá ir
acompañada de un texto contentivo del
articulado alternativo y de la argumentación
en que se fundamenta.
Artículo 70. La aprobación de la propuesta
de reforma del presente Reglamento Interno
requerirá el voto favorable de la mayoría
presentes de los miembros en la Asamblea
del COLOPP.
TÍTULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y
FINALES
Artículo 71. El Municipio deberá tomar las
previsiones presupuestarias que garanticen
el cumplimiento de las funciones del
COLOPP y en caso que la capacidad
recaudadora del Municipio en el Ejercicio
Fiscal, no permita poner en funcionamiento la
Sala Técnica, se deberán tomar las
previsiones por otros medios aprobados a
través de la Cámara Municipal, de lo
contrario, será la Asamblea del COLOPP en
Pleno quien aprobará los mecanismos
necesarios para el funcionamiento de la
misma.
Artículo 72: A los fines de promover la
participación activa de la comunidad
organizada se establece como mecanismo
formal de Planificación la Agenda Local,
como instrumento diagnóstico participativo y
primario sobre la comunidad que, sin
menoscabo de cualquier caracterización
física y sociológica, mapa de necesidades u
otro diagnóstico que pueda realizarse, será
elaborado por las Asociaciones de Vecinos
con la asistencia técnica del Consejero y del
Consejo Local Parroquial.
Artículo 72. El presente Reglamento entrará
en vigencia desde el mismo momento de su
aprobación y publicación en Gaceta
Municipal del Municipio Libertador del Estado
Mérida.
19. Gaceta Municipal Extraordinaria N° 97 Año IV
19
Dado, firmado, sellado y refrendado en el
salón donde celebra sus Sesiones celebra
Sesiones el Consejo Local de Planificación
Pública del Municipio Libertador del Estado
Mérida, a los 28 días del mes de Mayo
del año dos mil tres (2003). Años:
Centésimos Nonagésimo Segundo de la
Independencia y Centésimo Cuadragésimo.
Tercero de la Federación.
Abog. CARLOS A. BELANDRIA MORA
ALCALDE-PRESIDENTE DEL COLOPP
Refrendado,
Abog. LIMARYA ORTIZ PARADA
SECRETARIA EJECUTIVA (A) DEL
COLOPP