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Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 03 Año II 2015
1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO MÉRIDA
GACETA OFICIAL MUNICIPAL
Las Ordenanzas, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Resoluciones y otros Instrumentos que
publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio por parte de los
particulares y de autoridades nacionales, estadales y locales.
Mérida, 22 de Enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
Depósito Legal Nro. ppo198506ME100 Extraordinaria Nro. 03 Año II
SUMARIO
ORDENANZA
ORDENANZA TAURINA DE
MÉRIDA
SUMARIO
ORDENANZA
ORDENANZA TAURINA DE MÉRIDA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La evolución de la fiesta brava
experimentada en todos los países en los
que se celebra este singular y atractivo
festejo, así como la cada vez mayor
cantidad de declaraciones de ciudades,
entre ellas la ciudad de Mérida, estados y
naciones que reconocen a los espectáculos
taurinos como Bien de Interés Cultural o
Patrimonio Cultural Inmaterial, conforme a
las normas establecidas por la Convención
para la Salvaguardia del Patrimonio
Cultural Inmaterial de la Unesco, suscrita
en París (Francia) en fecha 17 de octubre
de 2003, hace necesaria la actualización
del régimen de los espectáculos taurinos
que se encuentra contenido en la
Ordenanza del Reglamento Taurino del
Municipio Autónomo Libertador del 14 de
enero de 1989.
Estas circunstancias han
determinado que la Comisión Taurina del
Municipio Libertador del Estado Mérida
asuma el estudio y actualización de las
normas que regulen los festejos taurinos
que se realicen en la jurisdicción del
Municipio Libertador del Estado Mérida.
Es este el objetivo principal de esta
nueva Ordenanza, cuya redacción fue
revisada en forma exhaustiva por la
Comisión Taurina Municipal, entre cuyos
miembros existen expertos aficionados y
abogados con conocimiento del Derecho
Administrativo, del cual forma parte la
normativa taurina.
La tradición legislativa taurina
venezolana ubica el régimen de los
espectáculos taurinos en el Municipio como
materia que es propia de su vida local y,
como espectáculo público que es,
constituye una de las competencias
exclusivas del régimen municipal, conforme
a lo establecido en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. Ello
significa un doble compromiso de sus
autoridades: asumir como propias las
normas generales que aseguran la pureza
de la fiesta brava y los derechos de los
aficionados, y respetar las particularidades
y características que asume esta fiesta en
cada Municipio. Este compromiso se
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 03 Año II 2015
2
cumple con esta Ordenanza porque el texto
es el resultado de un esfuerzo de
adaptación de la normativa española a la
realidad local de Mérida, tomando en
cuenta el texto derogado que cumplió su
papel ordenador durante sus años y la
experiencia práctica acumulada.
La Ordenanza toma en cuenta los
cambios ocurridos en el nuevo régimen
municipal, el cual establece la separación
de los poderes locales y le atribuye al
Alcalde las funciones de gobierno y
administración de las materias locales,
mientras que deja al Concejo Municipal las
atribuciones legislativas. Siendo como es la
Comisión Taurina Municipal una instancia
administrativa, es un órgano de la Alcaldía
y le rinde cuentas al Alcalde, sin perjuicio
de informar o asesorar oportunamente al
cuerpo legislativo.
También se legisla de manera
exhaustiva sobre los derechos de los
aficionados, tomando como base el
Derecho Humano a la Cultura, consagrado
en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, extendido a los
niños, niñas y adolescentes de acuerdo con
la vigente Ley Orgánica para la Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes y se abre
un capítulo referido al régimen
sancionatorio, de manera que se garantice
y proteja los derechos de quienes acuden a
las plazas de toros a vivir la intensa
emoción que depara la fiesta brava.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ESTADO MÉRIDA
MUNICIPIO LIBERTADOR
El Concejo del Municipio Libertador del
Estado Mérida
En uso de las atribuciones legales que le
confiere el artículo 175 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela,
en concordancia con la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal en sus artículos 54
numeral 1 y 95 numeral 13, sanciona la
siguiente: ORDENANZA TAURINA DE
MÉRIDA.
TÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1°. La presente Ordenanza tiene
por objeto desarrollar las normas sobre
espectáculos taurinos que se efectúen en
el Municipio Libertador.
Artículo 2°. A los fines de garantizar el
interés superior de los niños, niñas y
adolescentes; la interdependencia e
indivisibilidad de los derechos; así como el
ejercicio progresivo, libre desarrollo de la
personalidad, derecho a la integridad
personal y la protección de un entorno sano
de los niños, niñas y adolescentes, se
garantizará el acceso de los niños y niñas
de menos de doce (12) años de edad a los
espectáculos Feriales de Tauromaquia que
se realicen en la Plaza de Toros “Román
Eduardo Sandía” en compañía y bajo la
responsabilidad de sus padres o
representantes legales, previa exhibición
de la partida de nacimiento. Igualmente se
garantizará el acceso de los adolescentes
de 12 años a menos de 14 años de edad a
los espectáculos Feriales de Tauromaquia
que se realicen en la Plaza de Toros
“Román Eduardo Sandía”, en compañía y
bajo la responsabilidad de sus padres o
representantes legales, previa exhibición
de la partida de nacimiento. Del mismo
modo, se garantizará el acceso a los
adolescentes de 14 años a menos de 18
años de edad a los espectáculos Feriales
de Tauromaquia que se realicen en la
Plaza de Toros “Román Eduardo Sandía”
sin la compañía de sus padres o
representantes legales.
Artículo 3°. La Plaza de Toros Monumental
“Román Eduardo Sandia”, posee la
categoría de plaza de primera; por tanto,
los festejos taurinos que se presenten en
sus instalaciones deben cumplir con las
normas y requisitos establecidos para una
plaza de toros de primera categoría.
TÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES TAURINAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4°. La Comisión Taurina será de
libre nombramiento y remoción del Alcalde y
estará integrada por cinco miembros,
residentes en la ciudad de Mérida, de
reconocida trayectoria y probados
conocimientos taurinos. Designarán de su
seno por votación directa y secreta un
Presidente, que durará en sus funciones un
año, pudiendo ser reelegido, quedando los
demás como vocales. Los cargos de los
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 03 Año II 2015
3
miembros de la Comisión Taurina son ad
honorem.
La Comisión Taurina es la máxima
autoridad municipal en todo lo relacionado
con los asuntos taurinos y gozará de
autonomía. Sus decisiones se tomarán por
mayoría absoluta de votos y con la
asistencia de, por lo menos, tres de sus
miembros. Las resoluciones de la Comisión
Taurina y de su presidente podrán ser
recurridas por ante el Alcalde, de
conformidad con la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos.
Artículo 5°. La Comisión Taurina nombrará
fuera de su seno un secretario, quien la
asistirá en todos los actos y cuyos deberes
y atribuciones les serán señalados por la
Comisión Taurina. El cargo de secretario
tendrá carácter ad honorem.
Artículo 6°. El Alcalde podrá designar
delegados que lo asesoren y colaboren con
la Comisión Taurina en el cumplimiento de
sus funciones.
La Comisión Taurina podrá nombrar
delegados para atender los asuntos que se
les confíe y tendrán carácter ad honorem.
Artículo 7°. La Comisión Taurina nombrará
el personal técnico, cuyos honorarios serán
sufragados por la empresa responsable de
la organización y presentación de los
espectáculos taurinos.
Artículo 8°. Los cargos del personal
técnico deberán recaer en personas de
reconocida y notoria competencia taurina.
Artículo 9°. Los cargos de miembro de la
Comisión Taurina Municipal, secretario,
delegados y personal técnico son
incompatibles con la condición de
empresario taurino, organizador de
espectáculos taurinos, matadores de toros
y novillos, rejoneadores, toreros bufos,
picadores, banderilleros, puntilleros,
aspirantes, becerristas, apoderados, mozos
de espada, ganaderos y mayorales de
ganaderías de reses de pura casta y media
casta, así como la condición de periodista,
cronista, comentarista, corresponsal o
fotógrafo taurino, propietarios,
arrendatarios y administradores de plazas
de toros, escuelas taurinas, asociaciones y
peñas taurinas, entre otras, así como el
personal de los servicios del torilero,
areneros, mulilleros, mozos de caballos,
cuadra de caballos, banderillas y puyas y
los jefes de los servicios de taquilleros, de
porteros y acomodadores.
CAPÍTULO II
DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DE
LA COMISIÓN TAURINA
Artículo 10. Son deberes y atribuciones de
la Comisión Taurina:
1. Reglamentar la presente
Ordenanza para desarrollar sus
disposiciones y determinar los
aspectos que aseguren la pureza y calidad
de los espectáculos taurinos.
2. Mantener informado al Alcalde de
las actividades taurinas.
3. Propiciar el incremento de la fiesta
taurina por todos los medios que crea
convenientes.
4. Nombrar y remover al secretario.
5. Nombrar y remover a sus
delegados.
6. Nombrar y remover al personal
técnico.
7. Conocer la renuncia del presidente
y elegir a quien haya de sustituirlo.
8. Velar porque el secretario,
delegados y el personal técnico cumplan
cabalmente sus funciones.
9. Conocer de todas aquellas
actividades relacionadas con los
espectáculos taurinos.
10. Aprobar el proyecto de presupuesto
elaborado y presentado por el presidente.
11. Imponer las sanciones previstas en
la presente Ordenanza.
12. Aprobar o improbar la
documentación exigida por la Ordenanza
para la concesión de matrículas y
celebración de espectáculos.
13. Calificar los espectáculos benéficos
taurinos como tales, de acuerdo a la
cuantía del porcentaje destinado a ese fin.
14. Dejar constancia escrita de los
espectáculos que se efectúen.
15. Conocer de las actividades de los
periodistas, cronistas, comentaristas,
corresponsales y fotógrafos taurinos y
acreditarlos.
La Comisión Taurina podrá cancelar la
credencial correspondiente cuando exista
causa justificada.
16. Crear premios de estímulo a
personas e instituciones que hayan
contribuido con el fomento y desarrollo de
la fiesta brava.
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 03 Año II 2015
4
17. Inspeccionar las instalaciones que
conforman la Plaza de Toros Monumental
“Román Eduardo Sandia” y demás plazas
de toros, con el objeto de que sus
dependencias se encuentren en óptimas
condiciones para la realización de los
espectáculos taurinos.
18. Celebrar entrevistas y consultas
con los funcionarios e institutos públicos u
oficiales con el fin de facilitar la
organización y celebración de espectáculos
taurinos, libre importación de reses de lidia,
sementales, construcción de plazas de
toros, incremento de ganaderías, entre
otras.
19. Promover junto a los empresarios
taurinos, al menos un espectáculo benéfico
durante el año.
20. Decidir por vía administrativa las
controversias cuya competencia no
corresponda a otros organismos públicos,
que puedan suscitarse en relación con los
espectáculos taurinos.
21. Suspender, en cualquier estado de
la fase organizativa, los espectáculos
taurinos, cuando a su juicio existan
circunstancias de tal naturaleza que
motiven esta determinación.
22. Resolver aquellos casos que no
estén expresamente contemplados en la
presente Ordenanza.
23. Conocer de las sanciones
impuestas por la presidencia del
espectáculo y de las apelaciones que en tal
sentido interpongan los interesados ante la
secretaría.
24. Velar por el estricto cumplimiento
de la presente Ordenanza.
25. Autorizar el uso de implementos y
condiciones de lidia diferentes a los
señalados cuando a su juicio se justifique
por razones de carácter técnico.
26. Las demás que les señale la
presente Ordenanza.
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DEL
PRESIDENTE
Artículo 11. Son atribuciones del
Presidente de la Comisión Taurina:
1. Representar legalmente a la
Comisión Taurina en todos los actos
públicos o privados, así como designar al
vocal de la misma que deba hacerlo.
2. Presidir los espectáculos taurinos
que se celebren o, en su defecto, delegarla
en el vocal que él decida.
3. Asistir y presidir las sesiones de la
Comisión Taurina y firmar las actas en
unión de los demás vocales y del
secretario.
4. Autorizar con su firma,
conjuntamente con dos vocales, la
movilización de cuentas bancarias
correspondientes a los fondos de la
Comisión Taurina.
5. Autorizar con su firma las
credenciales y demás licencias y matrículas
que expida la Comisión Taurina.
6. Elaborar y presentar el proyecto de
presupuesto.
7. Elaborar la memoria y cuenta.
8. Las demás que les señale la
presente Ordenanza.
CAPÍTULO IV
DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DE
LOS VOCALES
Artículo 12. Son deberes y atribuciones de
los vocales:
1. Asistir puntualmente a las sesiones
e informar cuando por causas justificadas
no pudieran hacerlo.
El miembro de la Comisión Taurina que
falte a tres sesiones sin justificación será
removido por el Alcalde, previo informe de
la Comisión Taurina.
2. Colaborar con el presidente en las
funciones que se les asigne.
3. Reemplazar al presidente o
designar a quien haya de reemplazarlo con
todos los derechos y atribuciones, cuando
accidentalmente éste no estuviera
presente.
4. Denunciar ante la Comisión
Taurina cualquier irregularidad observada
durante la organización y celebración del
espectáculo taurino.
5. Acompañar con su firma la
movilización de cuentas bancarias
correspondientes a los fondos de la
Comisión Taurina.
6. Las demás que les señale la
presente Ordenanza.
CAPÍTULO V
DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES
DEL SECRETARIO
Artículo 13. Son deberes y atribuciones del
secretario:
1. Llevar los archivos y registros de la
Comisión Taurina.
2. Asistir a las sesiones.
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 03 Año II 2015
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3. Servir de interlocutor entre la
presidencia del espectáculo y las personas
que se encuentren en el callejón de la
plaza, informando a la autoridad todas las
incidencias que se presenten en las
adyacencias al ruedo.
4. Levantar y firmar las actas de la
Comisión Taurina, incluyendo las de pesaje
y sorteo de las reses y las que dejen
constancia de los espectáculos taurinos
realizados, con todas sus incidencias.
5. Recibir los recaudos exigidos para
presentar espectáculos taurinos y presentar
el informe correspondiente a la Comisión
Taurina.
6. Elaborar las resoluciones sobre las
multas que se apliquen y velar por la
cancelación de las mismas.
7. Notificar por escrito y con
antelación, a los médicos y veterinarios,
acerca de los espectáculos a realizarse.
8. Preparar y despachar la
correspondencia.
9. Elaborar y actualizar los registros
generales de profesionales taurinos que
establece esta Ordenanza.
10. Llevar un inventario de los bienes
de la Comisión Taurina.
11. Llevar el control de los grupos
sanguíneos de las personas que actúan en
los espectáculos taurinos.
12. Preparar y firmar junto con el
presidente, las rendiciones de cuentas de
la Comisión y enviarlas al Alcalde.
13. Certificar las copias de los
documentos que reposen en la Comisión
Taurina.
14. Los demás que le señale la
presente Ordenanza y la Comisión Taurina.
TÍTULO III
DE LAS PLAZAS DE TOROS
CAPÍTULO I
DE LAS CATEGORÍAS
Artículo 14. Las plazas de toros que se
encuentren dentro de la jurisdicción del
Municipio Libertador se dividirán en tres
categorías: primera, segunda y tercera,
siempre que se compruebe haber cumplido
con las condiciones mínimas exigidas en el
presente capítulo.
Cuando se compruebe que una plaza
calificada dentro de una de las categorías
ha modificado los requisitos mínimos
exigidos, deberá ser reclasificada.
Artículo 15. Además de las normas
técnicas de la Ingeniería Municipal en la
construcción de las plazas de toros, se
observarán las siguientes disposiciones:
1. El redondel de una plaza de toros
de primera categoría medirá de cuarenta
metros (40 m) a cincuenta metros (50 m)
de diámetro, en las de segunda y tercera
categoría, el mínimo puede reducirse a
treinta metros (30 m).
2. El piso del redondel será de arena
con drenajes suficientes para impedir el
estancamiento del agua y siempre se le
conservará en buen estado. Se regará y
apisonará convenientemente antes de la
lidia y a juicio de la Presidencia durante el
curso de la misma.
3. El redondel estará circundado con
barreras de madera de una altura no menor
de un metro con cuarenta y cinco
centímetros (1,45 m) ni mayor de un metro
con cincuenta centímetros (1,50 m),
pintada de rojo oscuro. Por su parte
exterior estarán provistas de un estribo
colocado a una altura del piso del redondel
de no menor de treinta centímetros (30 cm)
ni mayor de cuarenta centímetros (40 cm).
Este estribo será de madera, estará pintado
de blanco, medirá no menos de quince
centímetros (15 cm) de ancho y sus
condiciones de seguridad serán absolutas.
Las barreras por su parte interior también
tendrán un estribo a una altura de veinte
centímetros (20 cm) sobre el piso del
callejón y en iguales condiciones de
seguridad que el estribo exterior. El grosor
de las tablas usadas para barreras,
estribos, entre otros, será de cinco
centímetros (5 cm) de espesor, como
mínimo.
4. Las barreras estarán provistas de
un número suficiente de puertas para todos
los servicios de plaza y para que las reses
que salten al callejón vuelvan al ruedo.
Estas puertas abrirán hacia adentro para
impedir la circulación del toro dentro del
callejón.
5. Las barreras estarán provistas de
cuatro burladeros con tronera al callejón y
su distribución será simétrica. Estos
burladeros deberán cumplir con las
medidas exigidas en el numeral 3 del
presente artículo. Los mismos estarán
pintados del mismo color de la barrera y
sus orillas estarán pintadas con color
blanco visible.
6. El callejón tendrá un ancho mínimo
de un metro con cincuenta centímetros
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 03 Año II 2015
6
(1,50 m) y no excederá de dos metros con
cincuenta centímetros (2,50 m). Estará
provisto de los burladeros necesarios para
el servicio, tendrá suficientes tomas para el
servicio de aguas que faciliten el riego del
redondel.
7. Las contrabarreras tendrán una
altura suficiente para poner a los
espectadores a salvo en caso de que una
res salte al callejón.
8. Las plazas de toros de primera
categoría deberán estar provistas de, al
menos, cuatro corrales para albergar a las
reses, tres para las plazas de segunda
categoría y dos para las de tercera
categoría. Serán amplios, con dotación de
burladeros, cobertizos, comederos y
abrevaderos, con agua corriente y a la
sombra.
Su piso se mantendrá siempre apisonado y
con buen drenaje para evitar el
encharcamiento que vaya en perjuicio de
las reses.
9. Los corrales tendrán fácil
comunicación con la vía pública para el
ingreso de las reses y directa con la manga
de los chiqueros para facilitar las labores
de enchiqueramiento.
En las plazas de primera y segunda
categoría se deben contar, como mínimo,
con ocho chiqueros y seis en las de tercera
categoría. Las puertas que dan al callejón
de chiqueros deben tener aberturas de
tamaño suficiente para que entre aire y luz
a las reses, todos los chiqueros tendrán en
su parte superior una trampilla para facilitar
las labores de enchiqueramiento.
10. Los chiqueros, corrales y pasillos
estarán construidos de manera que faciliten
la ejecución de las maniobras con las
reses, en forma tal que se les evite toda
molestia y sin riesgo alguno para las
personas que ejecutan dichas maniobras.
11. En las plazas de primera y segunda
categoría habrá una báscula debidamente
calibrada y certificada, la cual deberá estar
instalada en un lugar que permita el fácil
desencajonamiento y pesaje de las reses
en cualquier momento.
Artículo 16. Los propietarios, arrendatarios
o administradores de las plazas de toros
son responsables por el buen estado de
conservación y aseo de las mismas.
Para el cumplimiento de esta disposición,
los propietarios, arrendatarios o
administradores de las plazas de toros
deberán acatar lo dispuesto en el numeral
17 del artículo 11 de la presente
Ordenanza.
Artículo 17. En los corrales de las plazas
de toros de primera y segunda categoría
deberá haber, con suficiente antelación a la
celebración de los espectáculos taurinos, al
menos cuatro mansos o madrinas y con las
astas estoconadas, para facilitar las labores
de desencajonamiento, enchiqueramiento y
traslado de las reses de un corral a otro,
así como también para el caso de
devolución de reses durante el
espectáculo. Los mansos o madrinas serán
examinados periódicamente por la
Comisión Taurina y los médicos
veterinarios, debiendo ser sustituidos los
que presenten síntomas de enfermedad o
demuestren indocilidad para las faenas.
Artículo 18. Se prohíbe colocar adornos y
anuncios en las barreras y burladeros del
redondel. Solo se permitirá su colocación
sobre el piso del ruedo cuando estos sean
superpuestos y no dañen el mismo,
debiendo ser retirados antes del comienzo
del espectáculo.
Artículo 19. La Comisión Taurina, cuando
lo considere conveniente, podrá realizar
una inspección a las instalaciones y
dependencias de las plazas de toros, con el
objeto de constatar las condiciones de las
mismas.
CAPÍTULO II
DE LA ENFERMERÍA
Artículo 20. En todas las plazas de toros
habrá un local destinado a la enfermería, el
cual estará ubicado en acceso inmediato al
callejón y estará conformada por:
1. Una sala destinada a examen,
cirugías menores o ambulatorias.
2. Un salón destinado a las
intervenciones quirúrgicas el cual estará
ubicado en inmediata comunicación con el
espacio señalado en el numeral anterior.
3. Una Sala de observación post-
operatoria.
4. Un servicio de ambulancia con
personal paramédico y equipado para el
traslado de pacientes que hayan sido
sometidos a cirugías o que presenten
lesiones traumáticas mayores y ameriten
ser ingresados en instituciones sanitarias
con equipos de apoyo diagnóstico y
especialistas en otras áreas de la medicina.
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 03 Año II 2015
7
Artículo 21. Las salas de la enfermería
estarán dotadas de iluminación adecuada y
equipadas con materiales que permitan
prestar la atención adecuada. Contarán con
una planta generadora de energía eléctrica
para los casos en que no se cuente con la
misma.
Artículo 22. En las plazas de toros de
segunda categoría habrá una sala de
cirugía menor o ambulatoria y tener a
disponibilidad inmediata un servicio de
ambulancia para el oportuno traslado del
paciente.
En las plazas de tercera categoría solo se
requerirá que disponga del servicio
inmediato de ambulancia.
Artículo 23. Durante el desarrollo de los
festejos taurinos, con una hora de
anticipación a la señalada para el inicio de
los festejos, habrá dispuesta una
ambulancia con acceso directo a la puerta
de la enfermería y de fácil acceso a las vías
de circulación pública para el traslado de
las personas que lo ameriten.
Artículo 24. Las vías de acceso a la
enfermería estarán libres y frente a las
puertas de las mismas no se permitirá la
aglomeración de personas cuando se esté
atendiendo a quien lo necesite, sea torero,
espectador o empleado durante el
desarrollo del espectáculo.
Una vez haya sido atendida la persona que
necesitare la asistencia médica y fuese
reconocido por el médico cirujano jefe, éste
extenderá a la Comisión Taurina un parte
médico describiendo la gravedad del
percance y su opinión si el lesionado podrá
continuar o no en la lidia, de ser el caso.
Artículo 25. El médico cirujano jefe rendirá
un informe al Presidente de la Comisión
Taurina, en el cual especificará si la
enfermería está debidamente dotada y en
condiciones de prestar servicios eficientes
a las personas que necesiten de la
atención médica.
Artículo 26. La enfermería debe contar con
una camilla, una mesa de primeros auxilios,
medicamentos, material curativo y todos
aquellos equipos que el médico cirujano
jefe considere necesarios y obligatorios
para la prestación eficiente del servicio. La
empresa taurina organizadora de los
festejos taurinos dotará a la enfermería de
los insumos y material necesario para su
funcionamiento, tales como máquina de
anestesia, gases y medicamentos
anestésicos, equipo de succión, material
para intubación, material de sutura,
analgésicos, antibióticos, material para
lavado de manos y área quirúrgica, yesos,
gasas, campos quirúrgicos, mesas de
instrumentación, aire acondicionado, entre
otros.
Artículo 27. Cuando no se estén
realizando festejos taurinos, los espacios
destinados para la enfermería no podrán
ser utilizados con un fin distinto al de la
prestación de servicios médico
asistenciales.
TÍTULO IV
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
DE LAS SANCIONES
Artículo 28. La Comisión Taurina como
órgano administrativo tiene la competencia
para velar por los intereses de los
aficionados a la Tauromaquia e igualmente
para la protección de los usuarios y
ciudadanos. Igualmente tienen como
finalidad obligar a la empresa taurina al
cumplimiento de la Ordenanza y
Reglamento para que se mantenga la
esencia de la costumbre taurina y evitar
prácticas que pudieran ser consideradas
como maltrato a los toros.
La Comisión podrá imponer, por
infracciones a la presente Ordenanza,
cualquiera de las siguientes sanciones:
1. Amonestación pública o privada.
2. Disculpa pública, a través de un
medio de comunicación impreso de
circulación local.
3. Multa desde diez Unidades
Tributarias (10 U.T.) hasta cinco mil
Unidades Tributarias (1000 U.T.),
dependiendo de la gravedad de la falta y de
la reincidencia u otras circunstancias
agravantes.
4. Suspensión de la matrícula, ya sea
por una o dos actuaciones o por uno o dos
años, quedando a criterio de la Comisión
Taurina y tomando en consideración la
reincidencia en tales hechos y la ocurrencia
o no de otras circunstancias agravantes.
La Comisión Taurina podrá imponer al
infractor la sanción que corresponda según
la falta cometida, y podrá acompañar a
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 03 Año II 2015
8
dicha sanción de cualquiera de las otras
aquí establecidas.
Si la infracción constituyese además algún
presunto delito previsto y castigado por las
leyes vigentes, se notificará al Ministerio
Público.
Artículo 29. La Comisión Taurina fijará la
sanción cuando la infracción no tenga
señalada pena especial.
Artículo 30. Durante los actos
preparatorios de la lidia y la celebración del
espectáculo, serán impuestas las
siguientes sanciones por la Comisión
Taurina:
1. A los espadas, por desacato a la
autoridad o desobediencia a los toques de
clarín, multa de cincuenta Unidades
Tributarias (50 U.T.) a cien Unidades
Tributarias (100 U.T.).
2. Al sobresaliente de espada, por la
misma causa, multa de diez Unidades
Tributarias (10 U.T.) a treinta Unidades
Tributarias (30 U.T.).
3. A los banderilleros, picadores y
puntilleros, por la misma causa, multa de
diez Unidades Tributarias (10 U.T.) a treinta
Unidades Tributarias (30 U.T.).
4. Al personal de los diferentes
servicios de la plaza, por incumplimiento de
sus deberes o desacato a la autoridad,
multa de diez Unidades Tributarias (10
U.T.) a veinte Unidades Tributarias (20
U.T.) o suspensión de la matrícula, según
sea la gravedad del caso.
5. A cualquier persona que desde la
barrera o del callejón hunda o extraiga la
divisa, banderillas o estoques a la res,
multa de veinte Unidades Tributarias (20
U.T.).
6. A cualquier espectador que ofenda
de hechos o de palabra a alguna autoridad
taurina o cualquiera de los lidiadores, multa
de quince Unidades Tributarias (15 U.T.) o
ser retirados de su localidad.
7. Cualquier espectador que se arroje
al ruedo, antes de haber sido arrastrada la
res, será sancionado con multa de diez
Unidades Tributarias (10 U.T.) a cincuenta
Unidades Tributarias (50 U.T.).
8. Al lidiador que haga
manifestaciones de desagrado sobre las
decisiones de la Comisión Taurina
Municipal, sobre llamadas de atención,
avisos, cambios de suerte u otorgamiento
de trofeos, será sancionados con multa de
cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) a
quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.)
o suspensión por uno o dos años o en
forma definitiva, según la gravedad de la
falta.
9. Al lidiador anunciado para actuar,
que se presente a la plaza con síntomas de
embriaguez, se le impedirá actuar y será
sancionado en la misma forma que para los
que se nieguen a actuar, multa de
doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.).
10. Al lidiador actuante que
intencionalmente retarde innecesariamente
la ejecución de la suerte suprema, haga
manifestaciones de desagrado o que
manipule y exhorte al público presente en
la plaza, en contra de las decisiones de la
autoridad taurina, con relación a las
llamadas de atención hechas, cambios de
suerte, avisos, negación de indultos y
otorgamiento de trofeos, será sancionado
de acuerdo a la gravedad de los hechos,
con multa desde cien Unidades Tributarias
(100 U.T.) hasta mil Unidades Tributarias
(1000 U.T.).
11. Cuando, sin causa justificada, se
negare a actuar alguno de los lidiadores,
será sancionado con multa de quince
Unidades Tributarias (15 U.T.) a doscientas
Unidades Tributarias (200 U.T.), siempre
que los honorarios estipulados sobrepasen
la cantidad de quince Unidades Tributarias
(15 U.T.).
Artículo 31. La persona matriculada ante la
Comisión Taurina que por cualquier vía
ofenda de hecho o palabra a las
autoridades taurinas, podrá ser sancionada
con multa de hasta cincuenta Unidades
Tributarias (50 U.T.) o suspensión de la
matrícula que podrá ser desde uno a cuatro
años, de acuerdo a la gravedad de los
hechos y a criterio de la Comisión Taurina.
Artículo 32. A cualquier persona
matriculada ante la Comisión Taurina que
se le comprobare haber hecho uso
indebido del carnet expedido por la
Comisión, será suspendida por un año. En
caso de reincidencia la suspensión será
definitiva.
Artículo 33. Al lidiador anunciado que se
presente a la plaza sin el traje adecuado se
le impedirá actuar en ese espectáculo,
siendo sancionado, además, con multa de
cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) a
cien Unidades Tributarias (100U.T.).
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 03 Año II 2015
9
Artículo 34. Los empresarios que se
nieguen a cumplir con los compromisos
contraídos para la celebración de un
espectáculo taurino o que obliguen a la
Comisión Taurina o a terceros a recurrir al
fiador para cumplir con las obligaciones
contraídas, le será cancelada la matrícula
definitivamente.
Artículo 35. Los jefes de los diferentes
servicios de plaza, que contraten a
personas no matriculadas específicamente
para dichos servicios, serán sancionados
con multa de veinte Unidades Tributarias
(20 U.T.) a cuarenta Unidades Tributarias
(40 U.T.), por cada persona contratada, no
matriculada.
Artículo 36. Los ganaderos que traigan a
la plaza, de acuerdo con su categoría,
reses sin edad, peso y condiciones
mínimas de trapío serán sancionados con
multa de mil Unidades Tributarias (1000
U.T.) a cinco mil Unidades Tributarias
(5000 U.T.).
Artículo 37. Las multas impuestas por la
Comisión Taurina y la presidencia del
espectáculo, deberán ser canceladas ante
la autoridad municipal tributaria.
Se prohíbe que las empresas o terceras
personas se obliguen a cancelar multas
impuestas por las autoridades por violación
de la presente Ordenanza.
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
Artículo 38. Las sanciones previstas en la
presente Ordenanza serán aplicadas con
garantía del principio del debido proceso
contemplado en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y la
legislación vigente. A tal efecto, la persona
o institución que haya incurrido en uno de
los supuestos contemplados en esta
Ordenanza, será notificada de la apertura
del procedimiento y se citará para oír sus
alegatos.
Artículo 39. Las sanciones previstas en
esta Ordenanza serán apelables de
acuerdo a lo establecido en la Ley
Orgánica de Procedimientos
Administrativos.
En todos los casos se seguirá el
procedimiento breve establecido en la Ley
Orgánica de Procedimientos
Administrativos y tendrá derecho a hacer
uso de todos los recursos que la ley le
otorgue para la mejor defensa de sus
derechos e intereses.
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES Y
DEROGATORIAS
PRIMERA: La Comisión Taurina Municipal
dictará el Reglamento a la presente
Ordenanza.
SEGUNDA: La presente Ordenanza
entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial Municipal y
se deroga la Ordenanza del Reglamento
Taurino del Municipio Autónomo Libertador,
publicada en la Gaceta Municipal N° 33, de
fecha 14 de enero de 1989, así como todas
las disposiciones legales y reglamentarias
que colidan con la presente Ordenanza.
Dado, firmado, sellado y refrendado en el
salón en donde celebra sus sesiones el
ilustre Concejo Municipal Libertador del
Estado Mérida, a los quince (15) días del
mes de Enero del año Dos Mil Quince
(2.015). Años Ducentésimo Cuarto de la
Independencia y Centésimo
Quincuagésimo Quinto de la Federación.
CONCEJAL FRANCISCO MELERO
PRESIDENTE DEL CONCEJO
MUNICIPAL
LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA
REFRENDADO,
LCDO. HÉCTOR AZUAJE MENDOZA
SECRETARIO DEL CONCEJO
MUNICIPAL
LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA – ESTADO MÉRIDA –
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
A LOS 15 DIAS DEL MES DE ENERO DEL
AÑO DOS MIL QUINCE. AÑOS:
DUCENTÉSIMO CUARTO (204°) DE LA
INDEPENDENCIA Y CENTÉSIMO
QUINCUAGÉSIMO QUINTO (155°) DE LA
FEDERACION.
Publíquese y Ejecútese
CARLOS ROBERTO GARCÍA ODÓN
ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
DEL ESTADO MÉRIDA
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 03 Año II 2015
10

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Ext nº 03_ii_2015_ord_taurina

  • 1. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 03 Año II 2015 1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MÉRIDA GACETA OFICIAL MUNICIPAL Las Ordenanzas, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Resoluciones y otros Instrumentos que publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio por parte de los particulares y de autoridades nacionales, estadales y locales. Mérida, 22 de Enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación Depósito Legal Nro. ppo198506ME100 Extraordinaria Nro. 03 Año II SUMARIO ORDENANZA ORDENANZA TAURINA DE MÉRIDA SUMARIO ORDENANZA ORDENANZA TAURINA DE MÉRIDA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La evolución de la fiesta brava experimentada en todos los países en los que se celebra este singular y atractivo festejo, así como la cada vez mayor cantidad de declaraciones de ciudades, entre ellas la ciudad de Mérida, estados y naciones que reconocen a los espectáculos taurinos como Bien de Interés Cultural o Patrimonio Cultural Inmaterial, conforme a las normas establecidas por la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco, suscrita en París (Francia) en fecha 17 de octubre de 2003, hace necesaria la actualización del régimen de los espectáculos taurinos que se encuentra contenido en la Ordenanza del Reglamento Taurino del Municipio Autónomo Libertador del 14 de enero de 1989. Estas circunstancias han determinado que la Comisión Taurina del Municipio Libertador del Estado Mérida asuma el estudio y actualización de las normas que regulen los festejos taurinos que se realicen en la jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida. Es este el objetivo principal de esta nueva Ordenanza, cuya redacción fue revisada en forma exhaustiva por la Comisión Taurina Municipal, entre cuyos miembros existen expertos aficionados y abogados con conocimiento del Derecho Administrativo, del cual forma parte la normativa taurina. La tradición legislativa taurina venezolana ubica el régimen de los espectáculos taurinos en el Municipio como materia que es propia de su vida local y, como espectáculo público que es, constituye una de las competencias exclusivas del régimen municipal, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ello significa un doble compromiso de sus autoridades: asumir como propias las normas generales que aseguran la pureza de la fiesta brava y los derechos de los aficionados, y respetar las particularidades y características que asume esta fiesta en cada Municipio. Este compromiso se
  • 2. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 03 Año II 2015 2 cumple con esta Ordenanza porque el texto es el resultado de un esfuerzo de adaptación de la normativa española a la realidad local de Mérida, tomando en cuenta el texto derogado que cumplió su papel ordenador durante sus años y la experiencia práctica acumulada. La Ordenanza toma en cuenta los cambios ocurridos en el nuevo régimen municipal, el cual establece la separación de los poderes locales y le atribuye al Alcalde las funciones de gobierno y administración de las materias locales, mientras que deja al Concejo Municipal las atribuciones legislativas. Siendo como es la Comisión Taurina Municipal una instancia administrativa, es un órgano de la Alcaldía y le rinde cuentas al Alcalde, sin perjuicio de informar o asesorar oportunamente al cuerpo legislativo. También se legisla de manera exhaustiva sobre los derechos de los aficionados, tomando como base el Derecho Humano a la Cultura, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, extendido a los niños, niñas y adolescentes de acuerdo con la vigente Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se abre un capítulo referido al régimen sancionatorio, de manera que se garantice y proteja los derechos de quienes acuden a las plazas de toros a vivir la intensa emoción que depara la fiesta brava. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO MÉRIDA MUNICIPIO LIBERTADOR El Concejo del Municipio Libertador del Estado Mérida En uso de las atribuciones legales que le confiere el artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en sus artículos 54 numeral 1 y 95 numeral 13, sanciona la siguiente: ORDENANZA TAURINA DE MÉRIDA. TÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1°. La presente Ordenanza tiene por objeto desarrollar las normas sobre espectáculos taurinos que se efectúen en el Municipio Libertador. Artículo 2°. A los fines de garantizar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; la interdependencia e indivisibilidad de los derechos; así como el ejercicio progresivo, libre desarrollo de la personalidad, derecho a la integridad personal y la protección de un entorno sano de los niños, niñas y adolescentes, se garantizará el acceso de los niños y niñas de menos de doce (12) años de edad a los espectáculos Feriales de Tauromaquia que se realicen en la Plaza de Toros “Román Eduardo Sandía” en compañía y bajo la responsabilidad de sus padres o representantes legales, previa exhibición de la partida de nacimiento. Igualmente se garantizará el acceso de los adolescentes de 12 años a menos de 14 años de edad a los espectáculos Feriales de Tauromaquia que se realicen en la Plaza de Toros “Román Eduardo Sandía”, en compañía y bajo la responsabilidad de sus padres o representantes legales, previa exhibición de la partida de nacimiento. Del mismo modo, se garantizará el acceso a los adolescentes de 14 años a menos de 18 años de edad a los espectáculos Feriales de Tauromaquia que se realicen en la Plaza de Toros “Román Eduardo Sandía” sin la compañía de sus padres o representantes legales. Artículo 3°. La Plaza de Toros Monumental “Román Eduardo Sandia”, posee la categoría de plaza de primera; por tanto, los festejos taurinos que se presenten en sus instalaciones deben cumplir con las normas y requisitos establecidos para una plaza de toros de primera categoría. TÍTULO II DE LAS AUTORIDADES TAURINAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4°. La Comisión Taurina será de libre nombramiento y remoción del Alcalde y estará integrada por cinco miembros, residentes en la ciudad de Mérida, de reconocida trayectoria y probados conocimientos taurinos. Designarán de su seno por votación directa y secreta un Presidente, que durará en sus funciones un año, pudiendo ser reelegido, quedando los demás como vocales. Los cargos de los
  • 3. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 03 Año II 2015 3 miembros de la Comisión Taurina son ad honorem. La Comisión Taurina es la máxima autoridad municipal en todo lo relacionado con los asuntos taurinos y gozará de autonomía. Sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos y con la asistencia de, por lo menos, tres de sus miembros. Las resoluciones de la Comisión Taurina y de su presidente podrán ser recurridas por ante el Alcalde, de conformidad con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Artículo 5°. La Comisión Taurina nombrará fuera de su seno un secretario, quien la asistirá en todos los actos y cuyos deberes y atribuciones les serán señalados por la Comisión Taurina. El cargo de secretario tendrá carácter ad honorem. Artículo 6°. El Alcalde podrá designar delegados que lo asesoren y colaboren con la Comisión Taurina en el cumplimiento de sus funciones. La Comisión Taurina podrá nombrar delegados para atender los asuntos que se les confíe y tendrán carácter ad honorem. Artículo 7°. La Comisión Taurina nombrará el personal técnico, cuyos honorarios serán sufragados por la empresa responsable de la organización y presentación de los espectáculos taurinos. Artículo 8°. Los cargos del personal técnico deberán recaer en personas de reconocida y notoria competencia taurina. Artículo 9°. Los cargos de miembro de la Comisión Taurina Municipal, secretario, delegados y personal técnico son incompatibles con la condición de empresario taurino, organizador de espectáculos taurinos, matadores de toros y novillos, rejoneadores, toreros bufos, picadores, banderilleros, puntilleros, aspirantes, becerristas, apoderados, mozos de espada, ganaderos y mayorales de ganaderías de reses de pura casta y media casta, así como la condición de periodista, cronista, comentarista, corresponsal o fotógrafo taurino, propietarios, arrendatarios y administradores de plazas de toros, escuelas taurinas, asociaciones y peñas taurinas, entre otras, así como el personal de los servicios del torilero, areneros, mulilleros, mozos de caballos, cuadra de caballos, banderillas y puyas y los jefes de los servicios de taquilleros, de porteros y acomodadores. CAPÍTULO II DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN TAURINA Artículo 10. Son deberes y atribuciones de la Comisión Taurina: 1. Reglamentar la presente Ordenanza para desarrollar sus disposiciones y determinar los aspectos que aseguren la pureza y calidad de los espectáculos taurinos. 2. Mantener informado al Alcalde de las actividades taurinas. 3. Propiciar el incremento de la fiesta taurina por todos los medios que crea convenientes. 4. Nombrar y remover al secretario. 5. Nombrar y remover a sus delegados. 6. Nombrar y remover al personal técnico. 7. Conocer la renuncia del presidente y elegir a quien haya de sustituirlo. 8. Velar porque el secretario, delegados y el personal técnico cumplan cabalmente sus funciones. 9. Conocer de todas aquellas actividades relacionadas con los espectáculos taurinos. 10. Aprobar el proyecto de presupuesto elaborado y presentado por el presidente. 11. Imponer las sanciones previstas en la presente Ordenanza. 12. Aprobar o improbar la documentación exigida por la Ordenanza para la concesión de matrículas y celebración de espectáculos. 13. Calificar los espectáculos benéficos taurinos como tales, de acuerdo a la cuantía del porcentaje destinado a ese fin. 14. Dejar constancia escrita de los espectáculos que se efectúen. 15. Conocer de las actividades de los periodistas, cronistas, comentaristas, corresponsales y fotógrafos taurinos y acreditarlos. La Comisión Taurina podrá cancelar la credencial correspondiente cuando exista causa justificada. 16. Crear premios de estímulo a personas e instituciones que hayan contribuido con el fomento y desarrollo de la fiesta brava.
  • 4. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 03 Año II 2015 4 17. Inspeccionar las instalaciones que conforman la Plaza de Toros Monumental “Román Eduardo Sandia” y demás plazas de toros, con el objeto de que sus dependencias se encuentren en óptimas condiciones para la realización de los espectáculos taurinos. 18. Celebrar entrevistas y consultas con los funcionarios e institutos públicos u oficiales con el fin de facilitar la organización y celebración de espectáculos taurinos, libre importación de reses de lidia, sementales, construcción de plazas de toros, incremento de ganaderías, entre otras. 19. Promover junto a los empresarios taurinos, al menos un espectáculo benéfico durante el año. 20. Decidir por vía administrativa las controversias cuya competencia no corresponda a otros organismos públicos, que puedan suscitarse en relación con los espectáculos taurinos. 21. Suspender, en cualquier estado de la fase organizativa, los espectáculos taurinos, cuando a su juicio existan circunstancias de tal naturaleza que motiven esta determinación. 22. Resolver aquellos casos que no estén expresamente contemplados en la presente Ordenanza. 23. Conocer de las sanciones impuestas por la presidencia del espectáculo y de las apelaciones que en tal sentido interpongan los interesados ante la secretaría. 24. Velar por el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. 25. Autorizar el uso de implementos y condiciones de lidia diferentes a los señalados cuando a su juicio se justifique por razones de carácter técnico. 26. Las demás que les señale la presente Ordenanza. CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Artículo 11. Son atribuciones del Presidente de la Comisión Taurina: 1. Representar legalmente a la Comisión Taurina en todos los actos públicos o privados, así como designar al vocal de la misma que deba hacerlo. 2. Presidir los espectáculos taurinos que se celebren o, en su defecto, delegarla en el vocal que él decida. 3. Asistir y presidir las sesiones de la Comisión Taurina y firmar las actas en unión de los demás vocales y del secretario. 4. Autorizar con su firma, conjuntamente con dos vocales, la movilización de cuentas bancarias correspondientes a los fondos de la Comisión Taurina. 5. Autorizar con su firma las credenciales y demás licencias y matrículas que expida la Comisión Taurina. 6. Elaborar y presentar el proyecto de presupuesto. 7. Elaborar la memoria y cuenta. 8. Las demás que les señale la presente Ordenanza. CAPÍTULO IV DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES Artículo 12. Son deberes y atribuciones de los vocales: 1. Asistir puntualmente a las sesiones e informar cuando por causas justificadas no pudieran hacerlo. El miembro de la Comisión Taurina que falte a tres sesiones sin justificación será removido por el Alcalde, previo informe de la Comisión Taurina. 2. Colaborar con el presidente en las funciones que se les asigne. 3. Reemplazar al presidente o designar a quien haya de reemplazarlo con todos los derechos y atribuciones, cuando accidentalmente éste no estuviera presente. 4. Denunciar ante la Comisión Taurina cualquier irregularidad observada durante la organización y celebración del espectáculo taurino. 5. Acompañar con su firma la movilización de cuentas bancarias correspondientes a los fondos de la Comisión Taurina. 6. Las demás que les señale la presente Ordenanza. CAPÍTULO V DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO Artículo 13. Son deberes y atribuciones del secretario: 1. Llevar los archivos y registros de la Comisión Taurina. 2. Asistir a las sesiones.
  • 5. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 03 Año II 2015 5 3. Servir de interlocutor entre la presidencia del espectáculo y las personas que se encuentren en el callejón de la plaza, informando a la autoridad todas las incidencias que se presenten en las adyacencias al ruedo. 4. Levantar y firmar las actas de la Comisión Taurina, incluyendo las de pesaje y sorteo de las reses y las que dejen constancia de los espectáculos taurinos realizados, con todas sus incidencias. 5. Recibir los recaudos exigidos para presentar espectáculos taurinos y presentar el informe correspondiente a la Comisión Taurina. 6. Elaborar las resoluciones sobre las multas que se apliquen y velar por la cancelación de las mismas. 7. Notificar por escrito y con antelación, a los médicos y veterinarios, acerca de los espectáculos a realizarse. 8. Preparar y despachar la correspondencia. 9. Elaborar y actualizar los registros generales de profesionales taurinos que establece esta Ordenanza. 10. Llevar un inventario de los bienes de la Comisión Taurina. 11. Llevar el control de los grupos sanguíneos de las personas que actúan en los espectáculos taurinos. 12. Preparar y firmar junto con el presidente, las rendiciones de cuentas de la Comisión y enviarlas al Alcalde. 13. Certificar las copias de los documentos que reposen en la Comisión Taurina. 14. Los demás que le señale la presente Ordenanza y la Comisión Taurina. TÍTULO III DE LAS PLAZAS DE TOROS CAPÍTULO I DE LAS CATEGORÍAS Artículo 14. Las plazas de toros que se encuentren dentro de la jurisdicción del Municipio Libertador se dividirán en tres categorías: primera, segunda y tercera, siempre que se compruebe haber cumplido con las condiciones mínimas exigidas en el presente capítulo. Cuando se compruebe que una plaza calificada dentro de una de las categorías ha modificado los requisitos mínimos exigidos, deberá ser reclasificada. Artículo 15. Además de las normas técnicas de la Ingeniería Municipal en la construcción de las plazas de toros, se observarán las siguientes disposiciones: 1. El redondel de una plaza de toros de primera categoría medirá de cuarenta metros (40 m) a cincuenta metros (50 m) de diámetro, en las de segunda y tercera categoría, el mínimo puede reducirse a treinta metros (30 m). 2. El piso del redondel será de arena con drenajes suficientes para impedir el estancamiento del agua y siempre se le conservará en buen estado. Se regará y apisonará convenientemente antes de la lidia y a juicio de la Presidencia durante el curso de la misma. 3. El redondel estará circundado con barreras de madera de una altura no menor de un metro con cuarenta y cinco centímetros (1,45 m) ni mayor de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m), pintada de rojo oscuro. Por su parte exterior estarán provistas de un estribo colocado a una altura del piso del redondel de no menor de treinta centímetros (30 cm) ni mayor de cuarenta centímetros (40 cm). Este estribo será de madera, estará pintado de blanco, medirá no menos de quince centímetros (15 cm) de ancho y sus condiciones de seguridad serán absolutas. Las barreras por su parte interior también tendrán un estribo a una altura de veinte centímetros (20 cm) sobre el piso del callejón y en iguales condiciones de seguridad que el estribo exterior. El grosor de las tablas usadas para barreras, estribos, entre otros, será de cinco centímetros (5 cm) de espesor, como mínimo. 4. Las barreras estarán provistas de un número suficiente de puertas para todos los servicios de plaza y para que las reses que salten al callejón vuelvan al ruedo. Estas puertas abrirán hacia adentro para impedir la circulación del toro dentro del callejón. 5. Las barreras estarán provistas de cuatro burladeros con tronera al callejón y su distribución será simétrica. Estos burladeros deberán cumplir con las medidas exigidas en el numeral 3 del presente artículo. Los mismos estarán pintados del mismo color de la barrera y sus orillas estarán pintadas con color blanco visible. 6. El callejón tendrá un ancho mínimo de un metro con cincuenta centímetros
  • 6. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 03 Año II 2015 6 (1,50 m) y no excederá de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m). Estará provisto de los burladeros necesarios para el servicio, tendrá suficientes tomas para el servicio de aguas que faciliten el riego del redondel. 7. Las contrabarreras tendrán una altura suficiente para poner a los espectadores a salvo en caso de que una res salte al callejón. 8. Las plazas de toros de primera categoría deberán estar provistas de, al menos, cuatro corrales para albergar a las reses, tres para las plazas de segunda categoría y dos para las de tercera categoría. Serán amplios, con dotación de burladeros, cobertizos, comederos y abrevaderos, con agua corriente y a la sombra. Su piso se mantendrá siempre apisonado y con buen drenaje para evitar el encharcamiento que vaya en perjuicio de las reses. 9. Los corrales tendrán fácil comunicación con la vía pública para el ingreso de las reses y directa con la manga de los chiqueros para facilitar las labores de enchiqueramiento. En las plazas de primera y segunda categoría se deben contar, como mínimo, con ocho chiqueros y seis en las de tercera categoría. Las puertas que dan al callejón de chiqueros deben tener aberturas de tamaño suficiente para que entre aire y luz a las reses, todos los chiqueros tendrán en su parte superior una trampilla para facilitar las labores de enchiqueramiento. 10. Los chiqueros, corrales y pasillos estarán construidos de manera que faciliten la ejecución de las maniobras con las reses, en forma tal que se les evite toda molestia y sin riesgo alguno para las personas que ejecutan dichas maniobras. 11. En las plazas de primera y segunda categoría habrá una báscula debidamente calibrada y certificada, la cual deberá estar instalada en un lugar que permita el fácil desencajonamiento y pesaje de las reses en cualquier momento. Artículo 16. Los propietarios, arrendatarios o administradores de las plazas de toros son responsables por el buen estado de conservación y aseo de las mismas. Para el cumplimiento de esta disposición, los propietarios, arrendatarios o administradores de las plazas de toros deberán acatar lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 11 de la presente Ordenanza. Artículo 17. En los corrales de las plazas de toros de primera y segunda categoría deberá haber, con suficiente antelación a la celebración de los espectáculos taurinos, al menos cuatro mansos o madrinas y con las astas estoconadas, para facilitar las labores de desencajonamiento, enchiqueramiento y traslado de las reses de un corral a otro, así como también para el caso de devolución de reses durante el espectáculo. Los mansos o madrinas serán examinados periódicamente por la Comisión Taurina y los médicos veterinarios, debiendo ser sustituidos los que presenten síntomas de enfermedad o demuestren indocilidad para las faenas. Artículo 18. Se prohíbe colocar adornos y anuncios en las barreras y burladeros del redondel. Solo se permitirá su colocación sobre el piso del ruedo cuando estos sean superpuestos y no dañen el mismo, debiendo ser retirados antes del comienzo del espectáculo. Artículo 19. La Comisión Taurina, cuando lo considere conveniente, podrá realizar una inspección a las instalaciones y dependencias de las plazas de toros, con el objeto de constatar las condiciones de las mismas. CAPÍTULO II DE LA ENFERMERÍA Artículo 20. En todas las plazas de toros habrá un local destinado a la enfermería, el cual estará ubicado en acceso inmediato al callejón y estará conformada por: 1. Una sala destinada a examen, cirugías menores o ambulatorias. 2. Un salón destinado a las intervenciones quirúrgicas el cual estará ubicado en inmediata comunicación con el espacio señalado en el numeral anterior. 3. Una Sala de observación post- operatoria. 4. Un servicio de ambulancia con personal paramédico y equipado para el traslado de pacientes que hayan sido sometidos a cirugías o que presenten lesiones traumáticas mayores y ameriten ser ingresados en instituciones sanitarias con equipos de apoyo diagnóstico y especialistas en otras áreas de la medicina.
  • 7. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 03 Año II 2015 7 Artículo 21. Las salas de la enfermería estarán dotadas de iluminación adecuada y equipadas con materiales que permitan prestar la atención adecuada. Contarán con una planta generadora de energía eléctrica para los casos en que no se cuente con la misma. Artículo 22. En las plazas de toros de segunda categoría habrá una sala de cirugía menor o ambulatoria y tener a disponibilidad inmediata un servicio de ambulancia para el oportuno traslado del paciente. En las plazas de tercera categoría solo se requerirá que disponga del servicio inmediato de ambulancia. Artículo 23. Durante el desarrollo de los festejos taurinos, con una hora de anticipación a la señalada para el inicio de los festejos, habrá dispuesta una ambulancia con acceso directo a la puerta de la enfermería y de fácil acceso a las vías de circulación pública para el traslado de las personas que lo ameriten. Artículo 24. Las vías de acceso a la enfermería estarán libres y frente a las puertas de las mismas no se permitirá la aglomeración de personas cuando se esté atendiendo a quien lo necesite, sea torero, espectador o empleado durante el desarrollo del espectáculo. Una vez haya sido atendida la persona que necesitare la asistencia médica y fuese reconocido por el médico cirujano jefe, éste extenderá a la Comisión Taurina un parte médico describiendo la gravedad del percance y su opinión si el lesionado podrá continuar o no en la lidia, de ser el caso. Artículo 25. El médico cirujano jefe rendirá un informe al Presidente de la Comisión Taurina, en el cual especificará si la enfermería está debidamente dotada y en condiciones de prestar servicios eficientes a las personas que necesiten de la atención médica. Artículo 26. La enfermería debe contar con una camilla, una mesa de primeros auxilios, medicamentos, material curativo y todos aquellos equipos que el médico cirujano jefe considere necesarios y obligatorios para la prestación eficiente del servicio. La empresa taurina organizadora de los festejos taurinos dotará a la enfermería de los insumos y material necesario para su funcionamiento, tales como máquina de anestesia, gases y medicamentos anestésicos, equipo de succión, material para intubación, material de sutura, analgésicos, antibióticos, material para lavado de manos y área quirúrgica, yesos, gasas, campos quirúrgicos, mesas de instrumentación, aire acondicionado, entre otros. Artículo 27. Cuando no se estén realizando festejos taurinos, los espacios destinados para la enfermería no podrán ser utilizados con un fin distinto al de la prestación de servicios médico asistenciales. TÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LAS SANCIONES Artículo 28. La Comisión Taurina como órgano administrativo tiene la competencia para velar por los intereses de los aficionados a la Tauromaquia e igualmente para la protección de los usuarios y ciudadanos. Igualmente tienen como finalidad obligar a la empresa taurina al cumplimiento de la Ordenanza y Reglamento para que se mantenga la esencia de la costumbre taurina y evitar prácticas que pudieran ser consideradas como maltrato a los toros. La Comisión podrá imponer, por infracciones a la presente Ordenanza, cualquiera de las siguientes sanciones: 1. Amonestación pública o privada. 2. Disculpa pública, a través de un medio de comunicación impreso de circulación local. 3. Multa desde diez Unidades Tributarias (10 U.T.) hasta cinco mil Unidades Tributarias (1000 U.T.), dependiendo de la gravedad de la falta y de la reincidencia u otras circunstancias agravantes. 4. Suspensión de la matrícula, ya sea por una o dos actuaciones o por uno o dos años, quedando a criterio de la Comisión Taurina y tomando en consideración la reincidencia en tales hechos y la ocurrencia o no de otras circunstancias agravantes. La Comisión Taurina podrá imponer al infractor la sanción que corresponda según la falta cometida, y podrá acompañar a
  • 8. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 03 Año II 2015 8 dicha sanción de cualquiera de las otras aquí establecidas. Si la infracción constituyese además algún presunto delito previsto y castigado por las leyes vigentes, se notificará al Ministerio Público. Artículo 29. La Comisión Taurina fijará la sanción cuando la infracción no tenga señalada pena especial. Artículo 30. Durante los actos preparatorios de la lidia y la celebración del espectáculo, serán impuestas las siguientes sanciones por la Comisión Taurina: 1. A los espadas, por desacato a la autoridad o desobediencia a los toques de clarín, multa de cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) a cien Unidades Tributarias (100 U.T.). 2. Al sobresaliente de espada, por la misma causa, multa de diez Unidades Tributarias (10 U.T.) a treinta Unidades Tributarias (30 U.T.). 3. A los banderilleros, picadores y puntilleros, por la misma causa, multa de diez Unidades Tributarias (10 U.T.) a treinta Unidades Tributarias (30 U.T.). 4. Al personal de los diferentes servicios de la plaza, por incumplimiento de sus deberes o desacato a la autoridad, multa de diez Unidades Tributarias (10 U.T.) a veinte Unidades Tributarias (20 U.T.) o suspensión de la matrícula, según sea la gravedad del caso. 5. A cualquier persona que desde la barrera o del callejón hunda o extraiga la divisa, banderillas o estoques a la res, multa de veinte Unidades Tributarias (20 U.T.). 6. A cualquier espectador que ofenda de hechos o de palabra a alguna autoridad taurina o cualquiera de los lidiadores, multa de quince Unidades Tributarias (15 U.T.) o ser retirados de su localidad. 7. Cualquier espectador que se arroje al ruedo, antes de haber sido arrastrada la res, será sancionado con multa de diez Unidades Tributarias (10 U.T.) a cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.). 8. Al lidiador que haga manifestaciones de desagrado sobre las decisiones de la Comisión Taurina Municipal, sobre llamadas de atención, avisos, cambios de suerte u otorgamiento de trofeos, será sancionados con multa de cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) a quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) o suspensión por uno o dos años o en forma definitiva, según la gravedad de la falta. 9. Al lidiador anunciado para actuar, que se presente a la plaza con síntomas de embriaguez, se le impedirá actuar y será sancionado en la misma forma que para los que se nieguen a actuar, multa de doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.). 10. Al lidiador actuante que intencionalmente retarde innecesariamente la ejecución de la suerte suprema, haga manifestaciones de desagrado o que manipule y exhorte al público presente en la plaza, en contra de las decisiones de la autoridad taurina, con relación a las llamadas de atención hechas, cambios de suerte, avisos, negación de indultos y otorgamiento de trofeos, será sancionado de acuerdo a la gravedad de los hechos, con multa desde cien Unidades Tributarias (100 U.T.) hasta mil Unidades Tributarias (1000 U.T.). 11. Cuando, sin causa justificada, se negare a actuar alguno de los lidiadores, será sancionado con multa de quince Unidades Tributarias (15 U.T.) a doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.), siempre que los honorarios estipulados sobrepasen la cantidad de quince Unidades Tributarias (15 U.T.). Artículo 31. La persona matriculada ante la Comisión Taurina que por cualquier vía ofenda de hecho o palabra a las autoridades taurinas, podrá ser sancionada con multa de hasta cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) o suspensión de la matrícula que podrá ser desde uno a cuatro años, de acuerdo a la gravedad de los hechos y a criterio de la Comisión Taurina. Artículo 32. A cualquier persona matriculada ante la Comisión Taurina que se le comprobare haber hecho uso indebido del carnet expedido por la Comisión, será suspendida por un año. En caso de reincidencia la suspensión será definitiva. Artículo 33. Al lidiador anunciado que se presente a la plaza sin el traje adecuado se le impedirá actuar en ese espectáculo, siendo sancionado, además, con multa de cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) a cien Unidades Tributarias (100U.T.).
  • 9. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 03 Año II 2015 9 Artículo 34. Los empresarios que se nieguen a cumplir con los compromisos contraídos para la celebración de un espectáculo taurino o que obliguen a la Comisión Taurina o a terceros a recurrir al fiador para cumplir con las obligaciones contraídas, le será cancelada la matrícula definitivamente. Artículo 35. Los jefes de los diferentes servicios de plaza, que contraten a personas no matriculadas específicamente para dichos servicios, serán sancionados con multa de veinte Unidades Tributarias (20 U.T.) a cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T.), por cada persona contratada, no matriculada. Artículo 36. Los ganaderos que traigan a la plaza, de acuerdo con su categoría, reses sin edad, peso y condiciones mínimas de trapío serán sancionados con multa de mil Unidades Tributarias (1000 U.T.) a cinco mil Unidades Tributarias (5000 U.T.). Artículo 37. Las multas impuestas por la Comisión Taurina y la presidencia del espectáculo, deberán ser canceladas ante la autoridad municipal tributaria. Se prohíbe que las empresas o terceras personas se obliguen a cancelar multas impuestas por las autoridades por violación de la presente Ordenanza. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE Artículo 38. Las sanciones previstas en la presente Ordenanza serán aplicadas con garantía del principio del debido proceso contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la legislación vigente. A tal efecto, la persona o institución que haya incurrido en uno de los supuestos contemplados en esta Ordenanza, será notificada de la apertura del procedimiento y se citará para oír sus alegatos. Artículo 39. Las sanciones previstas en esta Ordenanza serán apelables de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. En todos los casos se seguirá el procedimiento breve establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y tendrá derecho a hacer uso de todos los recursos que la ley le otorgue para la mejor defensa de sus derechos e intereses. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Y DEROGATORIAS PRIMERA: La Comisión Taurina Municipal dictará el Reglamento a la presente Ordenanza. SEGUNDA: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal y se deroga la Ordenanza del Reglamento Taurino del Municipio Autónomo Libertador, publicada en la Gaceta Municipal N° 33, de fecha 14 de enero de 1989, así como todas las disposiciones legales y reglamentarias que colidan con la presente Ordenanza. Dado, firmado, sellado y refrendado en el salón en donde celebra sus sesiones el ilustre Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida, a los quince (15) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2.015). Años Ducentésimo Cuarto de la Independencia y Centésimo Quincuagésimo Quinto de la Federación. CONCEJAL FRANCISCO MELERO PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA REFRENDADO, LCDO. HÉCTOR AZUAJE MENDOZA SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – ESTADO MÉRIDA – ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR A LOS 15 DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. AÑOS: DUCENTÉSIMO CUARTO (204°) DE LA INDEPENDENCIA Y CENTÉSIMO QUINCUAGÉSIMO QUINTO (155°) DE LA FEDERACION. Publíquese y Ejecútese CARLOS ROBERTO GARCÍA ODÓN ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA
  • 10. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 03 Año II 2015 10