La ordenanza reforma parcialmente la ordenanza sobre la planta de valores de la tierra del Municipio Libertador del Estado Mérida. Las reformas modifican el procedimiento para determinar los valores unitarios del suelo, actualizan el cuadro del valor estadístico sectorial por parroquia y agregan disposiciones finales sobre la aplicación y publicación de la ordenanza reformada.
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
Ext nº 02_ii_2015_orde_planta_de_valores
1. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 02 Año II 2015
1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO MÉRIDA
GACETA OFICIAL MUNICIPAL
Las Ordenanzas, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Resoluciones y otros Instrumentos que
publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio por parte de los
particulares y de autoridades nacionales, estadales y locales.
Mérida, 19 de enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
Depósito Legal Nro. ppo198506ME100 Extraordinaria Nro. 02 Año II
SUMARIO
ORDENANZA
REFORMA PARCIAL DE LA
ORDENANZA SOBRE PLANTA DE
VALORES DE LA TIERRA DEL
MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO
MÉRIDA
SUMARIO
ORDENANZA
REFORMA PARCIAL DE LA
ORDENANZA SOBRE PLANTA DE
VALORES DE LA TIERRA DEL
MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO
MÉRIDA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Nacional define al
Municipio como la unidad política primaria y
autónoma en la organización nacional, y
establece las materias que conforman o
determinan la autonomía. Entre ellas
destaca la autonomía tributaria, mediante la
facultad de crear, recaudar e invertir sus
propios ingresos. La materia inmobiliaria
forma parte del abanico de ingresos
propios de los municipios cuya
determinación se fundamenta en el
resultado de la sumatoria del valor del
terreno con el valor de la construcción
mediante el método del avalúo masivo.
En este sentido, la Planta de
Valores de la Tierra constituye un
instrumento que contribuye al
ordenamiento de la expansión urbana y el
mejoramiento de los ingresos propios, lo
cual permite la apertura del proceso de
modernización del municipio Libertador en
conjunto con otras fuentes de ingresos,
permitiendo de esta manera que los
habitantes del municipio perciban una
contraprestación por la contribución a los
gastos públicos.
Constituye además un elemento
del avalúo masivo realizado por el
Departamento de Catastro, indispensable
para determinar el valor de cada parcela
ubicada en el área urbana, a través de la
determinación del valor del terreno por
metro cuadrado, de acuerdo a una
determinada posición dentro de la poligonal
urbana, siendo incluso parte importante del
componente económico del catastro.
En este sentido, la Reforma Parcial
de la Ordenanza sobre Planta de Valores
de la Tierra del Municipio Libertador
modifica el procedimiento para la
determinación de los valores unitarios del
suelo municipal así como el Valor
Estadístico Sectorial (VES) representado
2. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 02 Año II 2015
2
en Unidades Tributarias en concordancia
con el número catastral que tipifica cada
una de las parroquias del Municipio
Libertador; además de algunos ajustes de
forma a los fines de lograr una mejor
comprensión del texto normativo.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ESTADO MÉRIDA
MUNICIPIO LIBERTADOR
El Concejo del Municipio Libertador del
Estado Mérida
En uso de las atribuciones legales que le
confiere el artículo 95 numeral 1 de la Ley
Orgánica del Poder Publico Municipal
sanciona la ORDENANZA DE REFORMA
PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE
PLANTA DE VALORES DE LA TIERRA
DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL
ESTADO MÉRIDA
ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL
DE LA ORDENANZA SOBRE PLANTA
DE VALORES DE LA TIERRA DEL
MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO
MÉRIDA
Artículo 1º: Se modifica el artículo 4º de la
Ordenanza, quedando numerado y
redactado de la siguiente manera:
Artículo 4º: Toda determinación y
fijación de los valores unitarios del
suelo municipal sujetos en la
presente Ordenanza, se efectuará
conforme al siguiente
procedimiento:
1. Se procederá a la
mensura de la parcela
de manera que pueda
ser fielmente
reproducida en un
croquis a escala y con
coordenadas
susceptibles a la
digitalización.
2. Se calculará el área de
la parcela de manera
que corresponda veraz
y fielmente con la
exacta superficie
evidenciada en el
terreno.
3. Los factores de ajustes
por parcelas
contemplados en la
presente Ordenanza,
son los recomendados
por el Instituto
Geográfico Simón
Bolívar: frente, forma e
incremento por
ubicación en esquina.
4. La aplicación
metodológica de los
factores de ajuste están
contemplados en la
Ordenanza de Catastro
Municipal del Municipio
Libertador.
Artículo 2º: Se modifica el artículo 5º de la
Ordenanza, quedando numerado y
redactado de la siguiente manera:
Artículo 5º: El Valor Estadístico
Sectorial (VES) indicado en la
presente Ordenanza, se presenta
en el siguiente cuadro:
PLANTA DE VALOR ESTADÍSTICO
SECTORIAL (VES)
Municipio Libertador - Mérida
PARROQUIA
NÚMERO DE
PARROQUIA
UNIDADES
TRIBUTARIAS
(VIGENTE)
Antonio
Spinetti Dini
01 11.10
Arias 02 13.76
Caracciolo
Parra Pérez
03 13.76
Domingo Peña 04 12.14
El Llano 05 22.14
Gonzalo Picón
Febres
06 7.66
Jacinto Plaza 07 7.66
Juan
Rodríguez
Suarez
08 17.43
Lasso de La
Vega
09 12.14
Mariano Picón
Salas
10 12.56
Milla 11 22.14
J. J. Osuna
Rodríguez
12 12.56
El Sagrario 13 22.14
El Morro 14 0.13
Los Nevados 15 0.13
3. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 02 Año II 2015
3
Parágrafo Único: Es
responsabilidad del Ejecutivo
Municipal, a través del
Departamento de Catastro
Municipal, la elaboración y manejo
del Plano Oficial sobre la Planta de
Valor Estadístico Sectorial (VES)
donde se plotearán por sectores
todos los valores reflejados en el
anterior cuadro.
Artículo 3º: Se adiciona un artículo a la
Ordenanza, quedando numerado y
redactado de la siguiente manera:
Artículo 7º: Corríjase, imprímase y
publíquese en Gaceta Oficial
Municipal la Ordenanza de
Reforma Parcial de la Ordenanza
sobre Planta de Valores de la
Tierra del Municipio Libertador del
estado Mérida, en un solo texto con
las reformas aquí aprobadas,
quedando derogada la Ordenanza
Planta de Valores de la Tierra
publicada en Gaceta Municipal
Extraordinaria N° 29 Año IV de
fecha 20 de diciembre de 2007.
Artículo 4º: Se modifica el artículo 7º de la
Ordenanza, quedando numerado y
redactado de la siguiente manera:
Artículo 8º: La presente
Ordenanza entrará en vigencia a
partir de su publicación en la
Gaceta del Municipio Libertador.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el
Salón donde celebra sus sesiones el Ilustre
Concejo Municipal del Municipio Libertador
del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida
a los doce (12) días del mes de enero de
dos mil quince (2015) Años Ducentésimo
Cuarto (204º) de la Independencia y
Centésimo Quincuagésimo Quinto (155º)
de la Federación.
CONCEJAL FRANCISCO MELERO
PRESIDENTE DEL CONCEJO
MUNICIPAL
LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA
REFRENDADO
LICENCIADO HÉCTOR AZUAJE
MENDOZA
SECRETARIO DEL CONCEJO
MUNICIPAL
LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA – ESTADO MERIDA –
ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
A LOS DOCE DIAS DEL MES DE ENERO
DEL AÑO DOS MIL QUINCE. AÑOS: 204°
DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA
FEDERACION.
Publíquese y Ejecútese
CARLOS ROBERTO GARCÍA ODÓN
ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
DEL ESTADO MÉRIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ESTADO MÉRIDA
MUNICIPIO LIBERTADOR
El Concejo del Municipio Libertador del
Estado Mérida
En uso de las atribuciones legales que le
confiere el artículo 95 numeral 1 de la Ley
Orgánica del Poder Publico Municipal
sanciona la ORDENANZA DE REFORMA
PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE
PLANTA DE VALORES DE LA TIERRA
DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL
ESTADO MÉRIDA
ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL
DE LA ORDENANZA SOBRE PLANTA
DE VALORES DE LA TIERRA DEL
MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO
MÉRIDA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°: La presente Ordenanza
tiene por objeto, establecer de manera
científica y adaptada a nuestra realidad
geográfica local, los Valores de la Tierra,
debidamente sectorizados y ubicados en el
Municipio Libertador del estado Mérida.
Parágrafo Primero: A los fines de la
presente Ordenanza, se entenderá por
parcela; tanto las parcelas propiamente
dichas, resultantes de los parcelamientos o
urbanizaciones emplazadas en el Municipio
Libertador como los lotes de terrenos
susceptibles de urbanizar que estén fuera
de la poligonal urbana.
ARTICULO 2°: La Planta de Valores de la
Tierra prevista en la presente Ordenanza
4. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 02 Año II 2015
4
se fija en función de las características y
cualidades del suelo municipal y sus
diferentes usos, los cuales inciden de
manera directa en la sectorización
realizada por el Departamento de Catastro
del Municipio Libertador.
ARTICULO 3°: La Planta de Valores de la
Tierra prevista en la presente Ordenanza
recoge todos los procedimientos técnicos y
jurídicos recomendados por el Instituto
Geográfico Simón Bolívar; instancia
gubernamental encargada de velar por el
correcto funcionamiento de las Oficinas de
Catastro Municipal en todo el territorio
nacional, según la Ley de Geografía,
Cartografía y Catastro Nacional.
Artículo 4º: Toda determinación y fijación
de los valores unitarios del suelo municipal
sujetos en la presente Ordenanza, se
efectuará conforme al siguiente
procedimiento:
1.- Se procederá a la mensura de la
parcela de manera que pueda ser fielmente
reproducida en un croquis a escala y con
coordenadas susceptibles a la
digitalización.
2.- Se calculará el área de la parcela de
manera que corresponda veraz y fielmente
con la exacta superficie evidenciada en el
terreno.
3.- Los factores de ajustes por parcelas
contemplados en la presente Ordenanza,
son los recomendados por el Instituto
Geográfico Simón Bolívar: frente, forma e
incremento por ubicación en esquina.
4.- La aplicación metodológica de los
factores de ajuste están contemplados en
la Ordenanza de Catastro Municipal del
Municipio Libertador.
CAPITULO II
DE LA PLANTA DE VALOR
ESTADISTICO SECTORIAL (VES)
Artículo 5º: El Valor Estadístico Sectorial
(VES) indicado en la presente Ordenanza,
se presenta en el siguiente cuadro:
Parágrafo Único: Es responsabilidad del
Ejecutivo Municipal, a través del
Departamento de Catastro Municipal, la
elaboración y manejo del Plano Oficial
sobre la Planta de Valor Estadístico
Sectorial (VES) donde se plotearán por
sectores todos los valores reflejados en el
anterior cuadro.
CAPITULO III
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 6°: Las disposiciones de la
presente Ordenanza son de obligatoria
aplicación en todo el territorio del Municipio
Libertador del estado Mérida y,
particularmente los datos avaluatorios
obtenidos de su uso, servirán de base
técnica para el manejo adecuado y
científico de las Ordenanzas de Catastro
Municipal, Impuestos sobre Inmuebles,
Ejidos y Terrenos Propios del Municipio y,
demás disposiciones legales municipales
relacionadas con la materia catastral.
Parágrafo Único: La aplicación del Valor
Estadístico Sectorial (VES), no son
necesariamente vinculantes a los procesos
de compra – venta relacionados, bienes
inmuebles, con el régimen de propiedad
privada contemplados en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 7º: Corríjase, imprímase y
publíquese en Gaceta Oficial Municipal la
Ordenanza de Reforma Parcial de la
Ordenanza sobre Planta de Valores de la
Tierra del Municipio Libertador del estado
Mérida, en un solo texto con las reformas
PARROQUIA
NÚMERO DE
PARROQUIA
UNIDADES
TRIBUTARIAS
(VIGENTE)
Antonio
Spinetti Dini
01 11.10
Arias 02 13.76
Caracciolo
Parra Pérez
03 13.76
Domingo Peña 04 12.14
El Llano 05 22.14
Gonzalo Picón
Febres
06 7.66
Jacinto Plaza 07 7.66
Juan
Rodríguez
Suarez
08 17.43
Lasso de La
Vega
09 12.14
Mariano Picón
Salas
10 12.56
Milla 11 22.14
J. J. Osuna
Rodríguez
12 12.56
El Sagrario 13 22.14
El Morro 14 0.13
Los Nevados 15 0.13
5. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 02 Año II 2015
5
aquí aprobadas, quedando derogada la
Ordenanza Planta de Valores de la Tierra
publicada en Gaceta Municipal
Extraordinaria N° 29 Año IV de fecha 20 de
diciembre de 2007.
Artículo 8º: La presente Ordenanza
entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta del Municipio
Libertador.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el
Salón donde celebra sus sesiones el Ilustre
Concejo Municipal del Municipio Libertador
del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida
a los doce (12) días del mes de enero de
dos mil quince (2015) Años Ducentésimo
Cuarto (204º) de la Independencia y
Centésimo Quincuagésimo Quinto (155º)
de la Federación.
CONCEJAL FRANCISCO MELERO
PRESIDENTE DEL CONCEJO
MUNICIPAL
LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA
REFRENDADO,
LCDO. HÉCTOR AZUAJE MENDOZA
SECRETARIO DEL CONCEJO
MUNICIPAL
LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA – ESTADO MERIDA –
ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
A LOS DOCE DIAS DEL MES DE ENERO
DEL AÑO DOS MIL QUINCE. AÑOS: 204°
DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA
FEDERACION.
Publíquese y Ejecútese
CARLOS ROBERTO GARCÍA ODÓN
ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
DEL ESTADO MÉRIDA