esn esta presentación encontrará información sobre los requisitos para adquirir la nacionalidad la ciudadanía, además de las formas en que se puede perder.
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Nacionalidad - Ciudadanía.pptx
1. Objetivo: Reconocer las formas de adquisición y pérdida de
la Nacionalidad y la Ciudadanía en Chile
“NACIONALIDAD” –
“CIUDADANÍA”
2. NACIONALIDAD
CONCEPTO
BASE LEGAL
CAPÍTULO II, ARTÍCULO 10
INCISOS DEL UNO AL CUATRO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE CHILE
¿CÓMO SE ADQUIERE LA
NACIONALIDAD?
PRINCIPIO DE JUS
SOLIS
PRINCIPIO DE JUS
SANGUINIUS
CARTA DE
NACIONALIZACIÓN
EXTRANJEROS QUE OBTUVIERON CARTA DE NACIONALIZACIÓN POR
LEY. SE EXIGE DEMOSTRAR CINCO AÑOS DE RESIDENCIA EN CHILE,
POSEER PERMISO DE PERMANENCIA DEFINITIVA, SER MAYORES DE
21 AÑOS Y ENVIAR SOLICITUD A MINISTERIO DEL INTERIOR
NACIONALIDAD POR
GRACIA
EL ESTADO RECONOCE EN ALGÚN EXTRANJERO UN APORTE AL PAÍS
EN EL ÁMBITO DEPORTIVO, CIENTÍFICO, ARTÍSTICO, EDUCATIVO,
LITERARIO, ENTRE OTROS, SÓLO SE OBSERVA EL HABER VIVIDO AL
MENOS UN AÑO EN CHILE. LO AUTORIZA EL CONGRESO NACIONAL.
¿CÓMO SE PIERDE LA
NACIONALIDAD?
RENUNCIA VOLUNTARIA,
SIEMPRE QUE HAYA
OBTENIDO LA
NACIONALIDAD EN
OTRO PAÍS.
POR DECRETO SUPREMO
AL SER SORPRENDIDO
PRESTANDO SERVICIOS
A UN PAÍS ENEMIGO EN
TIEMPOS DE GUERRA
POR CANCELACIÓN DE
CARTA DE
NACIONALIZACIÓN
POR LEY QUE REVOQUE
LA NACIONALIDAD
POR GRACIA
¿QUÉ
HACER?
EXISTE UN PLAZO DE
30 DÍAS PARA SOLICITAR
A CORTE SUPREMA
REVISIÓN DE CASO
VÍNCULO JURÍDICO QUE UNE A
UN INDIVIDUO CON UN ESTADO
TODO INDIVIDUO NACIDO EN CHILE, EXCEPTO HIJOS DE
DIPLOMÁTICOS Y TURISTAS, AUNQUE AL CUMPLIR LOS 21 AÑOS
DE EDAD PUEDEN ENVIAR CARTA DE SOLIICTUD PARA OPTAR A
LA NACIONALIDAD CHILENA AL MINISTERIO DE RREE
HIJO DE PADRE, MADRE, ABUELO O ABUELA CHILENO NACIDOS
EN EL EXTRANJERO. SÓLO DEBE DEMOSTRAR QUE EL ASCENDENTE
ADQUIRIÓ LA NACIONALIDAD POR JUS SOLIS, POR CARTA DE
NACIONALIZACIÓN, O POR ESPECIAL GRACIA. SIN EDAD MÍNIMA,
SE EXIGE UN AÑO DE RADICACIÓN EN CHILE.
3. CIUDADANÍA ¿QUIÉNES SON CIUDADANOS
EN CHILE?
SER CHILENOS
LAS
PERSONAS QUE
CUMPLEN CON LOS
REQUISITOS DEL
ARTÍCULO 13
DE LA
CONSTITUCIÓN
SER MAYORES DE 18 AÑOS
NO ESTAR CONDENADOS A PENA
AFLICTIVA
INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA EN REGISTRO ELECTORAL
PORTAR CÉDULA DE IDENTIDAD
ESTAR A MÁS DE 200 KILÓMETROS DEL LUGAR
DE VOTACIÓN. DAR AVISO A CARABINEROS
DERECHO A
SUFRAGIO
POSTULAR
A CARGOS PÚBLICOS
POR INTERDICCIÓN EN CASO DE DEMENCIA
ACUSADO POR DELITO QUE MEREZCA PENA AFLICTIVA
POR PÉRDIDA DE NACIONALIDAD CHILENA
POR CONDENA A PENA AFLICTIVA O DELITO
POR CONDUCTA TERRORISTA
INTERDICCIÓN
Pérdida de derechos
civiles
REVOCAR
Dejar sin efecto una
concesión
4. SON
CHILENOS
De acuerdo a al sistema
de origen
Según el sistema de
elección
Jus solis (derecho de suelo)
Personas nacidas en territorio
chileno, con excepción de los
hijos de extranjeros que se
encuentran en Chile al servicio
de sus gobiernos e hijos de
extranjeros transeúntes (todos
pueden optar a la nacionalidad
chilena)
Jus sanguinis (parentesco)
Los hijos de padre y madre
chilenos
Se consideran también los nacidos
en:
-Buques o aeronaves de guerra
chilenos
-A bordo de naves mercantes o
aeronaves chilenas, que se
encuentren en o sobrevolando las
aguas territoriales o en alta mar
-En buques mercantes extranjeros
o aeronaves comerciales que se
encuentren en aguas territoriales
chilenas o en el espacio
atmosférico del territorio chileno y
sus aguas territoriales.
Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en
conformidad a la ley, no deben renunciar necesariamente a su
nacionalidad anterior.
Los que obtengan la nacionalidad por gracia de ley, otorgada
por el Estado o como un reconocimiento
Los hijos de extranjeros nacidos en chile cuando sus padres
estaban al servicio de su gobierno, o estaba en tránsito
(turistas o haciendo escala en chile), optando a la nacionalidad
chilena cuando cumpla los 21 años.
5. ¿SE PUEDE PERDER LA
NACIONALIDAD?
SI:
• Por nacionalizarse voluntariamente en un país extranjero (no rige
si es sólo para permanecer en ese país)
• Por prestar servicios durante una guerra a un enemigo de Chile o
a sus aliados
• Por cancelación de la carta de nacionalización
• Por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia
6. CIUDADANÍA
“Condición o estatuto que gozan ciertas personas (los nacionales) y en virtud
de la cual estas pueden ejercer derechos políticos”
La participación en la conducción política del Estado a través del derecho
a sufragar y a optar a cargos de elección popular o públicos no electivos y
participar en partidos políticos
Según la constitución (artículo 13)
“Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido 18 años de edad y que
no hayan sido condenados a pena aflictiva”
Pena aflictiva: condenas de más de tres años y un día
Se expresa a través de:
7. LA CIUDADANÍA PUEDE SER SUSPENDIDA O PERDIDA EN LOS
SIGUIENTES CASOS
• Suspensión del sufragio: por demencia del ciudadano o por
hallarse la persona acusada de conducta terrorista o sancionado
por el tribunal constitucional
• Se pierde la ciudadanía: cuando se ha perdido la nacionalidad
chilena, condenado a pena aflictiva, condena por delitos
terroristas.
(La ciudadanía podrá recuperarse una vez extinguida la responsabilidad penal).
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¿Quiénes somos chilenos?
“Los hijos de padre o madre
chilenos, nacidos en territorio
extranjero. Con todo, se
requerirá que alguno de sus
ascendientes en línea recta de
primer o segundo grado, haya
adquirido la nacionalidad chilena
en virtud de lo establecido en los
números 1º, 3º ó 4º de la
Constitución”.
Manuel Rojas, de padres
chilenos nacido en Argentina.
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¿Quiénes somos chilenos?
“Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización
en conformidad a la ley”.
Andrés Bello
“Los que obtuvieren especial
gracia de
nacionalización por ley”.
10. ¿CÓMO SE PIERDE LA CIUDADANÍA EN CHILE?
La calidad de ciudadano se
pierde por pérdida de la
nacionalidad, por condena a
pena aflictiva y por condena por
delitos que la ley califique como
conducta terrorista.
Van Gogh, “Patio de presos”