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CRIMINOLOGÍA
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LEY NACIONAL DEL SISTEMA
INTEGRAL DE JUSTICIA
PENAL PARA ADOLESCENTES
ASESORA: LIC. ADRIANA EMIR MARTÍNEZ PEÑA
ALUMNA: PAULA ROSALÍA ORDÓÑEZ CORONA
GRUPO: REMEDIAL LARGO CRIMINOLOGÍA
CUENTA: 088162119
PÁGINA SLIDESHARE: https://es.slideshare.net/PaulaRosalaOrdezCoro/edit_my_uploads
ÁMBITO DE APLICACIÓN.
 1.- La presente ley se aplica de forma general en
todo el país.
 2.- A los jóvenes a quienes se les atribuya una
conducta tipificada como delito y sea competencia
federal o estatal
 3.- Adolescentes que se encuentren entre los doce
años cumplidos y menos de dieciocho años de
edad.
(Art. 1 LNSIJPPA).
OBJETO DE LA LEY.
 Impartir justicia penal para los adolescentes;
 Garantizar los derechos humanos de los jóvenes.
 Establecer principios rectores.
 Determinar las sanciones conforme a la edad del joven y
conforme al grupo etario al que corresponda por su edad.
 Definir las instituciones, órganos y autoridades
especializados.
 Delimitar y distribuir las funciones y atribuciones de las
autoridades para la aplicación de la presente ley.
 Establecer los procedimientos de ejecución de medidas de
sanción que surjan de una sanción.
 Determinar los mecanismos de cumplimiento, sustitución y
terminación de las medidas de sanción.
(Art. 2 LNSIJPPA).
A QUIEN SE CONSIDERA ADOLESCENTE Y
SUJETO A LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE LEY.
A la persona cuya edad se encuentre entre los doce años cumplidos y
menos de dieciocho. Las cuales se subdividen en Grupos Etarios:
GRUPO ETARIO I.-
Adolescentes cuya edad oscile entre los doce años
cumplidos a menos de catorce años.
GRUPO ETARIO II.-
Adolescentes cuya edad oscile entre los catorce años
cumplidos a menos de dieciséis años.
GRUPO ETARIO III.-
Adolescentes cuya edad oscile entre los dieciséis años
cumplidos a menos de dieciocho años.
(Art. 3 LNSIJPPA).
ÓRGANOS JURISDICCIONALES
COMPETENTES PARA SU
APLICACIÓN PROCESAL.
1.- JUEZ DE CONTROL.
2.- TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO.
3.- JUEZ DE EJECUCIÓN Y MAGISTRADO.
TODOS ESPECIALIZADOS EN EL SISTEMA INTEGRAL
DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES.
(Art. 3 LNSIJPPA).
PERSONAS
RESPONSABILIZADAS DEL O DE
LA ADOLESCENTE.
QUIEN (ES) EJERCEN:
1.- LA PATRIA POTESTAD.
2.- LA CUSTODIA.
3.- LA TUTELA .
(Art. 3 LNSIJPPA).
PERSONAS EXENTAS DE
RESPONSABILIDAD PENAL.
QUE SE LES ATRIBUYA LA COMISIÓN DE UN HECHO
SEÑALADO COMO DELITO:
LOS NIÑOS Y NIÑAS CUYA EDAD NO SE ENCUENTREN
DENTRO DEL RANGO DE EDAD QUE SEÑALA EL
ARTÍCULO 2 O DENTRO DEL RANGO DE EDAD QUE
SE SEÑALA EN LOS GRUPOS ETARIOS.
(Art. 3 LNSIJPPA).
PERSONAS MAYORES DE EDAD.
La aplicación de la presente ley sólo se aplicará a las
personas que hayan cometido un delito mientras
eran adolescentes.
(Art. 6 LNSIJPPA).
COMPROBACIÓN DE LA EDAD.
1.- ACTA DE NACIMIENTO.
2.- DOCUMENTO OFICIAL (Extranjeros).
3.- DICTAMEN MÉDICO OFICIAL PRESENTADO POR
PERITOS DESIGNADOS.
(Art. 7 LNSIJPPA).
INTERPRETACIÓN.
Debe hacerse de conformidad con:
-La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
-Los principios rectores del sistema.
-La Ley General; y,
-Los Tratados Internacionales.
FAVORECIENCO A LAS PERSONAS ADOLESCENTES, OTORGANDO LA PROTECCIÓN
MÁS AMPLIA.
(Art. 9 LNSIJPPA).
SUPLETORIEDAD DE LA LEY.
La presente ley deberá aplicarse supletoriamente :
-Las leyes penales.
-La Ley General de Víctimas.
Siempre que no se opongan a los principios rectores del sistema y
sean benéficos a la persona adolescente.
(Art. 10 LNSIJPPA).
SALVAGUARDA DE DERECHOS
DE LAS PERSONAS SUJETAS A LA
PRESENTE LEY .
En los casos que el adolescente imputado, carezca de
madre, padre o tutor o no sean localizables el
Ministerio Público, avisará a la Procuraduría de
Protección competente para que ejerza la
representación en suplencia; o bien ésta ejerza la
representación en COADYUVANCIA.
(Art. 11 LNSIJPPA).
BASES CONSTITUCIONALES
 DECRETO DE REFORMA AL ARTÍCULO 18 Y 73
FRACCIÓN XXI, INCISO C), DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 02 DE JULIO DE
2015.
BASES CONSTITUCIONALES
“Artículo 18.- …
(…)
La Federación y las entidades federativas establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias,
un sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la
comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre doce años
cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Este sistema garantizará los derechos humanos
que reconoce la Constitución para toda persona, así como aquellos derechos específicos que por
su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes. Las
personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que
la ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social.
(…)
Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que
resulte procedente. El proceso en materia de justicia para adolescentes será acusatorio y oral, en
el que se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia de las
autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales
al hecho realizado y tendrán como fin la reinserción y la reintegración social y familiar del adolescente,
así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará sólo como
medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los
adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión o participación en un hecho que
la ley señale como delito.
[…].”
BASES CONSTITUCIONALES
“Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:
I a XX.- …
(…)
(…)
b) …
c) La legislación única en materia procedimental
penal, de mecanismos alternativos de solución de
controversias, de ejecución de penas y de justicia
penal para adolescentes, que regirá en la
República en el orden federal y en el fuero común.
[…].”
DATOS IMPORTANTES DE LA LEY
NACIONAL DEL SISTEMA
INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL
PARA ADOLESCENTES
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación de
fecha 16 de junio de 2016.
Entró en vigor el 18 de junio siguiente.
Contiene: 266 artículos y 16 Transitorios.
Se divide en 5 libros.
ESTRUCTURA DE FORMACIÓN
LIBRO PRIMERO:
DISPOSICIONES GENERALES.
TÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES.
CAPÍTULO ÚNICO: ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO.
TÍTULO II: PRINCIPIOS Y DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO.
CAPÍTULO I: PRINCIPIOS GENERALES DEL SISTEMA.
CAPÍTULO II: DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS
ADOLESCENTES.
SECCIÓN PRIMERA: DERECHOS DE LAS PERSONAS
ADOLESCENTES SUJETAS AL SISTEMA.
SECCIÓN SEGUNDA: DERECHOS DE LAS PERSONAS
ADOLESCENTES EN PRISIÓN PREVENTIVA O INTERNAMIENTO.
CAPÍTULO III: DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS.
ESTRUCTURA DE FORMACIÓN
LIBRO PRIMERO:
DISPOSICIONES GENERALES.
 TÍTULO III: COMPETENCIA.
CAPÍTULO ÚNICO: REGLAS GENERALES.
 TÍTULO IV: AUTORIDADES, INSTITUCIONES Y ÓRGANOS.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO II: DEL MININSTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO.
CAPÍTULO III: DE LA DEFENSA.
CAPÍTULO IV: DE LAS AUTORIDADES DE MECANISMOS ALTERNATIVOS.
CAPÍTULCO V: DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS ESPECIALIZADOS.
CAPÍTULO VI: DE LAS AUTORIDADES DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS.
CAPÍTULOVII: DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES EN EL SISTEMA
INTEGRAL.
CAPÍTULO VIII: SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA
DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA
ADOLESCENTES.
ESTRUCTURA DE FORMACIÓN
LIBRO SEGUNDO:
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN CONTROVERSIAS
Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.
 TÍTULO I: MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN
DE CONTROVERSIAS.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO II: LA MEDIACIÓN.
CAPÍTULO III: LOS PROCESOS RESTAURATIVOS.
 TÍTULO II: SOLUCIONES ALTERNAS.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO II: ACUERDOS REPARATORIOS.
CAPÍTULO III: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL
PROCESO.
ESTRUCTURA DE FORMACIÓN
LIBRO TERCERO:
PROCEDIMIENTO PARA ADOLESCENTES.
 TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO II: DE LA PRESCRIPCIÓN.
 TÍTULO II: MEDIDAS CAUTELARES.
CAPÍTULO ÚNICO: MEDIDAS CAUTELARES
 TÍTULO III: DE LA INVESTIGACIÓN.
CAPÍTULO ÚNICO: DISPOSICIONES GENERALES.
 TÍTULO IV: AUDIENCIA INICIAL.
CAPÍTULO ÚNICO: AUDIENCIA INICIAL.
 TÍTULO V: ETAPA INTERMEDIA.
CAPÍTULO ÚNICO: DE LA ETAPA INTERMEDIA.
ESTRUCTURA DE FORMACIÓN
LIBRO TERCERO:
PROCEDIMIENTO PARA ADOLESCENTES.
 TÍTULO VI: DEL JUICIO.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO II: DELIBERACIÓN, FALLO Y SENTENCIA.
 TÍTULO VII: MEDIDAS DE SANCIÓN.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO II: MEDIDAS DE SANCIÓN NO PRIVATIVAS DE LA
LIBERTAD.
CAPÍTULO III: MEDIDAS DE SANCIÓN PRIVATIVAS DE LA
LIBERTAD.
 TÍTULO VIII: RECURSOS.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO II: RECURSOS EN PARTICULAR.
SECCIÓN I: REVOCACIÓN.
SECCIÓN II: APELACIÓN.
ESTRUCTURA DE FORMACIÓN
LIBRO CUARTO:
EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS.
 TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO II: DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN EJECUCIÓN
DE LAS MEDIDAS DE SANCIÓN.
 TÍTULO II: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
CAPÍTULO III: CONTROVERSIAS ANTE JUEZ DE EJECUCIÓN.
CAPÍTULO IV: PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL.
CAPÍTULO V: MODIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO ANTICIPADO DE LA
MEDIDA DE SANCIÓN.
CAPÍTULO VI: MODIFICACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA.
CAPÍTULO VII: CONTROL DE LA MEDIDA DE SANCIÓN DE
INTERNAMIENTO.
CAPÍTULO VIII: RECURSOS DURANTE LA EJECUCIÓN.
ESTRUCTURA DE FORMACIÓN
LIBRO QUINTO.
 TÍTULO I: DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA
PARA PERSONAS ADOLESCENTES.
CAPÍTULO ÚNICO: DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO II: DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN EJECUCIÓN DE LAS
MEDIDAS DE SANCIÓN.
 TÍTULO II.
CAPÍTULO ÚNICO: RECONOCIMIENTO DE LA FUNCIÓN PREVENTIVA DE
LAS FAMILIAS.
 TÍTULO III:
CAPÍTULO ÚNICO: DE LA COADYUVANCIA LAS AUTORIDADES
DIRECTIVAS DE LOS PLANTELES DE EDUCACIÓN.
 TÍTULO IV:
CAPÍTULO ÚNICO: DEL RECONOCIMIENTO DE LA FUNCIÓN PREVENTIVA
DE LA COMUNIDAD.
 TRANSITORIOS.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA
LNSIJPA
 INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ.
 PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA ADOLESCENTE.
 INTEGRALIDAD, INDIVISIBILIDAD E INTERDEPNDENCIA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
ADOLESCENTES.
 PROHIBICIÓN DE TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.
 NO DISCRININCIÓN E IGUALDAD SUSTANTIVA.
 APLICACIÓN FAVORABLE.
 MÍNIMA INTERVENCIÓN Y SUBSIDIARIEDAD.
 AUTONOMÍA PROGRESIVA.
 RESPONSABILIDAD.
 JUSTICIA RESTAURATIVA.
 PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO
 ESPECIALIZACIÓN.
 LEGALIDAD.
 LEY MÁS FAVORABLE.
 PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
 RACIONALIDAD Y PROPORCIONALIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DE SANCIÓN.
 REINTEGRACIÓN SOCIAL Y FAMILIAR DE LA PERSONA ADOLESCENTE.
 REINSERCIÓN SOCIAL.
 CARÁCTER SOCIOEDUCATIVO DE LAS MEDIDAS DE SANCIÓN.
 MEDIDAS DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD COMOMEDIDA EXTREMA Y POR EL MENOR TIEMPO POSIBLE.
 PUBLICIDAD.
 CELERIDAD PROCESAL.
DERECHOS DE LAS PERSONAS
ADOLESCENTES SUJETAS AL SISTEMA
DURANTE EL PROCEDIMIENTO
 PROTECCIÓN A LA INTIMIDAD. Protección de la información referente a
su vida privada, familia y datos personales.
 CONFIDENCIALIDAD Y PRIVACIDAD. En caso de divulgarse algún dato
personal del adolescente sujeto a proceso, por autoridades, están serán
sancionadas.
 REGISTRO DE PROCESOS. No se utilizarán registros relacionados con las
personas adolescentes sometidas a proceso; si fuera absuelta se destruirán
los registros.
 GARANTÍAS DE LA DETENCIÓN. Presentación inmediata ante Ministerio
Público; Garantizar su seguridad; ubicación distinta a la de los adultos;
Registrar inmediatamente la detención.
 PROHIBICIÓN DE INCOMUNICACIÓN. Derecho a comunicarse con algún
familiar vía telefónica o por cualquier otro medio disponible, inmediatamente
a la detención. No quedará incomunicado durante el proceso.
DERECHOS DE LAS PERSONAS
ADOLESCENTES SUJETAS AL SISTEMA
DURANTE EL PROCEDIMIENTO
 INFORMACIÓN A LAS PERSONAS ADOLESCENTES. Se deberá informar las
razones de su detención, acusación, el delito por el que se le acusa, sus
consecuencias, sus derechos y garantías y el derecho que tiene a tener un defensor.
 DEFENSA TÉCNICA ESPECIALIZADA. Derecho a un defensor público, en caso de
que no cuente con uno propio.
 PRESENCIA Y ACOMPAÑAMIENTO DE LA PERSONA RESPONSABLE O
PERSONA EN QUIEN CONFÍE. La persona (s) responsable (s) podrá estar presente
durante el procedimiento; el cual podría ser denegado por autoridad competente de
considerarlo así.
 DERECHO A SER ESCUCHADO. En cualquier etapa del procedimiento el
adolescente podrá expresarse.
 AJUSTES RAZONABLES AL PROCEDIMIENTO. El adolescente discapacitado
puede solicitar se hagan los ajustes necesarios para asegurar su efectiva y plena
participación.
 ABSTENCIÓN A DECLARAR. Podrá abstenerse de declarar y a no incriminarse a sí
misma, su silencio no podrá usado en su contra; asimismo podrá hacer uso de su
derecho a declarar, después de haberlo consultado.
DERECHOS DE LAS PERSONAS
ADOLESCENTES EN PRISIÓN PREVENTIVA
O INTERNAMIENTO
 DERECHOS DE LAS PERSONAS SUJETAS A MEDIDAS CAUTELARES O DE SANCIÓN
PRIVATIVA DE LA LIBERTAD.
 Gozar, enunciativa y no limitativamente, de todos los derechos enunciados en la Constitución,
Tratados Internacionales,
 Garantizar su integridad moral, física, sexual y psicológica.
 Garantizar la información respecto a las medidas y conforme a las leyes.
 No recibirá castigos corporales ni de otro tipo que vulnere sus derechos o lo ponga en peligro.
 Recibirá asistencia médica preventiva y cuidado para la salud.
 Recibirá alimentación adecuada y suficiente.
 Recibirá artículos para su aseo personal diariamente.
 Recibirá visitas frecuentemente.
 Podrá salir del centro cuando la asistencia médica no se suficiente en él; acudir a sepelios de sus
familiares en primer grado, visitarlos en su lecho de muerte; todo esto bajo vigilancia.
 Recibirá y realizara actividades educativas y recreativas, artísticas y culturales, deportivas y de
esparcimiento, bajo supervisión especializada.
 ALOJAMIENTO ADECUADO. Separados de adultos, conforme a su edad, género, salud física y
situación jurídica.
 INCIDIR EN EL PLAN INDIVIDUALIZADO. Se escuchará al adolescente en las modificaciones o
peticiones que aporte al plan en mención, mismas que serán tomadas en cuenta.
DERECHOS DE LAS PERSONAS
ADOLESCENTES EN PRISIÓN PREVENTIVA
O INTERNAMIENTO
 CERCANÍA CON SUS FAMILIARES. Podrá cumplir con su medida cautelar en el Centro de
Internamiento más cercano al lugar de residencia; y sólo en caso de peligrar su vida, se trasladara
involuntariamente al lugar más cercano de su residencia habitual.
 ACCESO A MEDIOS DE INFORMACIÓN. Informarse de la prensa escrita, radio y televisión.
 EDUACIÓN. Podrá recibir instrucción técnica o formación en un oficio, arte o profesión y en diversas
áreas del conocimiento.
 EQUIVALENCIA PARA EL ACCESO AL DERECHO A LA SALUD. Principio aplicable a los adolescentes,
que provee servicios de salud de calidad, equivalentes a los servicios públicos externos.
 CONSERVAR LA CUSTODIA. Las madres adolescentes podrán permanecer con sus hijos hasta la edad
de tres años, posteriormente el órgano jurisdiccional decidirá sobre el menor.
 PROHIBICIÓN DE AISLAMIENTO. Se prohíbe el aislamiento como medida disciplinaria, con excepción
de que aquellos casos en que sea estrictamente necesario y no deberá exceder de veinticuatro horas.
 RECIBIR VISITA ÍNTIMA. La persona adolescente mayor de 18 años y la que compruebe concubinato
tendrá derecho a la visita íntima.
 TRABAJO. Derecho a capacitación para el trabajo.
 DERECHOS DE LAS ADOLESCENTES EN UN CENTRO ESPECIALIZADO. Tienen los mismos
derechos que los anteriores.
 OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS ADOLESCENTES SUJETAS A MEDIDAS CAUTELARES O DE
SANCIÓN. Deberán observar las disposiciones administrativas disciplinarias correspondientes.
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS
 TODOS LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN LA
CONSTITUCIÓN.
 EN EL CÓDIGO NACIONAL Y
 DEMÁS LEGISLACIONES APLICABLES.
 REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VÍCTIMA U OFENDIDO. El
adolescente tiene la obligación de resarcir el daño causado y
restituir la cosa dañada, de la siguiente forma:
 Mediante trabajo material encaminado a la reparación directa del bien
dañado.
 Pago en dinero o en especie mediante bienes, dinero o patrimonio
perteneciente al adolescente.
 Pago en dinero con cargo a los ingresos laborales o de trabajo del
adolescente.
 Lo anterior, de conformidad y a voluntad de las partes.
COMPETENCIA
Es competente el Órgano Jurisdiccional del lugar en el que
ocurrió el hecho señalado como delito.
En el fuero común los actos realizados dentro de su
circunscripción donde se ejerzan sus funciones.
En el orden federal, los órganos jurisdiccionales federales.
En caso de competencia concurrente, conocerán los
órganos del fuero común, conforme a las leyes.
Cuando no se cuente con órganos jurisdiccionales
federales, conocerán los órganos jurisdiccionales
locales.
ÓRGANOS ESPECIALIZADOS CON QUE
CUENTA EL SISTEMA INTEGRAL DE
JUSTICIA
1. MINISTERIO PÚBLICO.
2. ÓRGANOS JURISDICCIONALES.
3. DEFENSA PÚBLICA.
4. FACILITADOR DE MECANISMOS ALTERNATIVOS.
5. AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.
6. POLICÍAS DE INVESTIGACIÓN.
7. Todas las personas que forman parte de los órganos mencionados deberán
tener:
 conocimientos interdisciplinarios en materia de derechos de niñas, niños y
adolescentes;
 conocimientos específicos del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;
 conocimientos del sistema penal acusatorio,
 medidas de sanción especiales y prevención del delito para adolescentes;
 desarrollo de habilidades para el trabajo con adolescentes en el ámbito de sus
respectivas competencias.
OBLIGACIONES DE LOS DEFENSORES DE LOS
ADOLESCENTES: Además de las previstas en la
Constitución, Tratados Internacionales, Código
Nacional y leyes aplicables, deberán mantener
comunicación constante con el adolescente e
informarles sobre su estado y situación jurídica, sus
derechos y garantías que le son otorgadas; informar
a autoridades cuando no se respeten los derechos
del adolescente o exista violación a sus derechos;
realizar los trámites o gestiones necesarios que
garanticen una defensa adecuada y técnica.
OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE
APLICAR MECANISMOS ALTERNATIVOS:
SEDE MINISTERIAL Y SEDE JUDICIAL, deberán:
Contar con suficientes facilitadores, debidamente certificados y
especializados en justicia para adolescentes.
Celebrar convenios de colaboración para el establecimiento de redes
de apoyo y coordinación con instituciones públicas o privadas, para
lograr una mejor integración, en los casos.
Difundir los servicios que otorga la Ley de Mecanismos Alternativos.
Registrar y elaborar estadísticas de los casos en materia de justicia
penal para adolescentes.
FACILITADORES:
Cumplir con la especialización, vigilar el debido cumplimiento de los
mecanismos alternativos, y que no afecten derechos de terceros.
Observar el debido cumplimiento de la ley de mecanismos alternativos.
Proponer la celebración de convenios y la formación de redes de
apoyo.
Excusarse de intervenir en asuntos en los que no se considere
técnicamente capaz.
OBLIGACIONES DE LOS ÓRGANOS
JURISDICCIONALES ESPECIALIZADOS EN
ADOLESCENTES:
 JUECES DE CONTROL,
 TRIBUNALES DE JUICIO ORAL,
 JUECES DE EJECUCIÓN,
 MAGISTRADOS ESPECIALIZADOS EN JUSTICIA PARA
ADOLESCENTES DE LA FEDERACIÓN; Y
 ENTIDADES FEDERATIVAS
DEBERÁN CUBRIR LAS FACULTADES QUE EXIGE
LA PRESENTE LEY.
OBLIGACIONES DE LOS ÓRGANOS
JURISDICCIONALES ESPECIALIZADOS EN
ADOLESCENTES:
 JUECES DE CONTROL,
 TRIBUNALES DE JUICIO ORAL,
 JUECES DE EJECUCIÓN,
 MAGISTRADOS ESPECIALIZADOS EN JUSTICIA PARA
ADOLESCENTES DE LA FEDERACIÓN,
 ENTIDADES FEDERATIVAS, Y
 AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALIZADAS.
 AUTORIDADES AUXILIARES.
DEBERÁN CONTAR CON AUTONOMÍA TÉCNICA,
OPERATIVA Y DE GESTIÓN.
ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES
ESPECIALIZADOS EN ADOLESCENTES:
 CELEBRAR CONVENIOS CON INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS.
 COORDINAR ACCIONES ENTRE ELLAS.
 DISEÑAR Y EJECUTAR EL PLAN INDIVIDUALIZADO DE ACTIVIDADES Y EL DE
EJECUCIÓN.
 ENTREVISTAR Y VISITAR, SIN AVISO, EL DOMICILIO O LUGAR EN EL QUE SE
ENCUENTRE EL ADOLESCENTE;
 VERIFICAR SU DOMICILIO, COMO MEDIDA CAUTELAR PREVIAMENTE REQUERIDA.
 REALIZAR PRUEBAS DE DETECCIÓN DE ALCOHOL O DROGAS, SIN PREVIO AVISO Y
BAJO EL REQUERIMIENTO DE AUTORIDAD COMPETENTE; Y MANTENER ACTUALIZADA
LA BASE DE DATOS.
 CANALIZAR AL ADOLESCENTE A SERVICIOS SOCIALES DE ASISTENCIA, Y
PROPORCIONAR LOS SERVICIOS DISPONIBLES PARA SU REINSERCIÓN.
 PROTEGER SU INTEGRIDAD FÍSICA Y PSICOLÓGICA.
 ASEGURARSE QUE TODO EL PERSONAL QUE PARTICIPE CON EL ADOLESCENTE SEA
ESPECIALIZADO.
 PARTICIPAR EN EL DISEÑO E IMPLEMENTAR LA POLÍTICA PÚBLICA, INFORMAR A LAS
AUTORIDADES CORRESPONDIENTES CUALQUIER VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DEL
ADOLESCENTE.
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN
ANTICIPADA:
 MEDIACIÓN.
El adolescente, su representante y el ofendido o víctima proponen opciones
de solución, el facilitador propicia la comunicación y el entendimiento entre
ellos para la mejor solución.
 PROCESOS RESTAURATIVOS.
 REUNIONES PREVIAS.
 REUNIÓN DE LA VÍCTIMA CON LA PERSONA ADOLESCENTE.
 JUNTA RESATURATIVA.
 CÍRCULOS.
 ACUERDO.
 SOLUCIONES ALTERNAS.
 USO PRIORITARIO. Aplicación de soluciones alternas que se encuentran en la ley.
 ACUERDOS REPARATORIOS.
Imagen tomada de la Guía del Código Nacional de Procedimientos Penales de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación.
PROCEDIMIENTO PARA ADOLESCENTES:
 PRESCRIPCIÓN.
• PLAZOS ESPECIALES DE PRESCRIPCIÓN.
• POSIBLE ACUMULACIÓN Y SEPARACIÓN DE PROCESOS.
• SUSPENSIÓN E INTERRUPCIÓN.
• PRESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA DE SANCIÓN POR SUSTRACCIÓN.
• INCOMPETENCIA.
• VALIDEZ DE ACTUACIONES.
• UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.
• SEPARACIÓN DE PROCEDIMIENTOS.
• DURACIÓN DEL PROCESO PARA ADOLESCENTES.
LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL PARA ADOLESCENTES QUE SE
APLICARÁN, SERÁN LAS QUE PREVÉ EL CÓDIGO NACIONAL
SUPLETORIAMENTE.
PROCEDIMIENTO PARA ADOLESCENTES:
 MEDIDAS CAUTELARES.
 PRESENTACIÓN PERIODICA ANTE AUTORIDAD, DESIGNADA POR EL JUEZ.
 PROHIBICIÓN DE SALIR DEL PAÍS, DE LA LOCALIDAD EN DONDE RESIDE, O DEL
ÁMBITO TERRITORIAL QUE FIJE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL, SIN AUTORIZACIÓN
DEL JUEZ.
 SOMETIMIENTO A VIGILANCIA DE UNA PERSONA O INSTITUCIÓN DETERMINADA.
 PROHIBICIÓN DE ASISTIR A REUNIONES O ACERCARSE A CIERTOS LUGARES.
 PROHIBICIÓN DE CONVIVIR O ACERCARSE A DEERMINADAS PERSONAS.
 SEPARACIÓN INMEDIATA DEL DOMICILIO.
 COLOCACIÓN DE LOCALIZADORES ELECTRÓNICOS.
 GARANTÍA ECONÓMICA QUE ASEGURE SU COMPARECENCIA.
 EMBARGO DE BIENES.
 INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS.
 RESGUARDO EN SU DOMICILIO.
 INTERNAMIENTO PREVENTIVO.
LAS MEDIDAS CAUTELARES SERÁN IMPUESTAS MEDIANTE RESOLUCIÓN JUDICIAL,
CONSIDERANDO EL CRITERIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN, IDONEIDAD Y
PROPORCIONALIDAD; SE FIJARÁ EL MONTO, LA MODALIDAD Y SE APRECIARÁ SU
IDONEIDAD, TODO TOMANDO EN CUENTA LAS CARACTERÍSTICAS DEL ADOLESCENTE Y LA
POSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO.
PROCEDIMIENTO PARA ADOLESCENTES:
 INVESTIGACIÓN.
o NO SERÁN APLICABLES EN EL CASO, LAS DISPOSICIONES
RELATIVAS AL ARRAIGO.
o SE DARÁ INMEDIATO AVISO A QUIEN EJERZA LA PATRIA
POTESTAD O TUTELA; ASÍ COMO A LA PROCURADURÍA DE
PROTECCIÓN COMPETENTE, CUANDO EL INFRACTOR SEA
MENOR DE DOCE AÑOS.
o LA INVESTIGACIÓN TERMINA BAJO LA DECISIÓN DEL
MINISTERIO PÚBLICO CONFORME A LA LEY Y EL CÓDIGO
NAIONAL; Y DE IGUAL FORMA CUANDO LA CONDUCTA DEL
ADOLESCENTE NO PONGA EN RIESGO GRAVE EL BIEN
JURÍDICO TUTELADO.
PROCEDIMIENTO PARA ADOLESCENTES:
 AUDIENCIA INICIAL.
o DETENCION EN FLAGRANCIA. El Ministerio Público determinará, si
procede decretar la libertad o dictar un criterio de oportunidad o remitir al
adolescente a un programa educativo; o bien considerar ponerlo a
disposición del Juez de Control, en un plazo no mayor a treinta y seis
horas.
 PLAZO PARA LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA.
o No mayor a tres meses, contados en días naturales, a partir del auto de
vinculación a proceso, solicitado antes de concluir la audiencia inicial.
 CIERRE DEL PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA.
o Dentro del plazo fijado para el cierre de la investigación, se cerrará la
investigación complementaria.
o Si las partes solicitan prórroga antes del plazo anterior, el plazo no será
mayor a un mes.
o EL Ministerio Público, deberá solicitar el sobreseimiento, la suspensión del
proceso, o formula acusación, dentro de los cinco días naturales siguientes
al cierre de la investigación complementaria.
Imagen tomada de la Guía del Código Nacional de Procedimientos Penales de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación.
ETAPA INTERMEDIA:
1.- Fase escrita se rige por las disposiciones establecidas
en el Capítulo Único, del Título V, de la Etapa Intermedia,
de la presente ley; y,
2.- Fase oral se rige por lo dispuesto en este capítulo y de
manera supletoria por lo dispuesto en el Código
Nacional.
 OBJETO.
o OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA; Y
LA DEPURACIÓN DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
MATERIA DEL JUICIO.
o FASE ESCRITA: Inicia con el escrito de acusación formulado por el
Ministerio Público, comprendiendo todos los actos previos a la
celebración de la audiencia intermedia.
o FASE ORAL: Inicia con la celebración de la audiencia intermedia y
culmina con el dictado del auto de apertura a juicio.
ETAPA INTERMEDIA:
 ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
 ACTUACIÓN DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO.
 CONTESTACIÓN A LA ACUSACIÓN.
 DESCUBRIMIENTO PROBATORIO O ENTREGA MATERIAL A
LAS PARTES DE LOS REGISTROS CON LOS QUE CUENTE Y
QUE PRETENDA OFRECERLOS COMO MEDIOS DE PRUEBA,
PARA SER DESAHOGADOS EN JUICIO.
 CITACIÓN A LA AUDIENCIA.
 UNIÓN Y SEPARACIÓN DE ACUSACIÓN.
ETAPA INTERMEDIA:
DEL JUICIO.
DESAHOGO DE FORMA ORAL Y A PUERTA CERRADA.
DELIBERACIÓN, FALLO Y SENTENCIA.
SENTENCIA. Se emite sentencia condenatoria sólo cuando el Tribunal adquiera convicción
total; y no podrá condenarse a adolescente con el sólo mérito de su propia declaración.
COMUNICACIÓN DEL FALLO. Una vez cerrado el debate.
REGLAS PARA LA DETERMINACIÓN DE MEDIDAS DE SANCIÓN. No se privará de la
libertad a menor que tuviere entre doce años cumplidos y menos de catorce años. La
duración será de un año y solo se impondrá una.
DE LA APLICACIÓN DEL MEDIDA DE SANCIÓN PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EN CASOS
DE INTERVENCIÓN A TÍTULO DE PARTICIPACIÓN.
Cuando el adolescente participe dolosamente prestando ayuda.
Cuando el adolescente participe auxiliando posteriormente al delincuente, en
cumplimiento a una promesa anterior al delito.
Cuando el adolescente participe sin acuerdo previo, interviniendo con otros en su
comisión y no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.
DE LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE SANCIÓN PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EN CASOS
DE CONCURSO DE DELITO.
Cuando el adolescente participe dolosamente prestando ayuda.
Cuando el adolescente participe auxiliando posteriormente al delincuente, en
cumplimiento a una promesa anterior al delito.
Cuando el adolescente participe sin acuerdo previo, interviniendo con otros en su
comisión y no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.
ETAPA INTERMEDIA:
CRITERIOS PARA LA IMPOSICIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DE LA MEDIDA DE
SANCIÓN
PARA LA INDIVIDUALIZACIÓN, debe tomarse en cuenta:
La edad de la persona adolescente y circunstancias personales, familiares,
económicas, sociales y su vulnerabilidad, siempre a su favor.
Comprobar la conducta y el grado de participación.
Las características del caso concreto, circunstancias y gravedad del hecho; que
atenúen o agraven la responsabilidad.
La posibilidad de cumplir la sanción impuesta por el adolescente.
El daño causado y sus esfuerzos por repararlo.
CONSIDERACIONES PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE SANCIÓN DE
INTERNAMIENTO:
Cuando se trate de una adolescente gestante; madre, única cuidadora o
cuidadora principal de su hija hijo; o bien, madre de una niña o niño con
discapacidad.
OBEDIENCIA DEBIDA.
AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN.
CONTENIDO DE LA SENTENCIA.
AUDIENCIA DE NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA.
ETAPA INTERMEDIA:
MEDIDAS DE SANCIÓN
Su finalidad es la reinserción social y la reintegración del adolescente en sus ámbitos
individual, familiar, escolar, laboral y comunitario.
TIPOS DE MEDIDAS DE SANCIÓN
MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD:
Amonestación.
Apercibimiento.
Prestación de Servicios a favor de la comunidad.
Sesiones de asesoramiento colectivo y actividades análogas.
Supervisión familiar.
Prohibición de asistir a determinados lugares, conducir vehículos y de utilizar
instrumentos, objetos o productos que se hayan utilizado en el hecho delictivo.
No poseer armas.
Abstenerse de viajar al extranjero.
Integrarse a programas especializados en teoría de género, en casos de hechos
tipificados como delitos sexuales.
Libertad asistida.
MEDIDAS PRIVATIVAS O RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD:
Estancia domiciliaria.
Internamiento.
Semi-internamiento o internamiento en tiempo libre.
Imagen tomada de la Guía del Código Nacional de Procedimientos Penales de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación.
RECURSOS:
QUEJA.
REVOCACIÓN. Se presenta ante el mismo Juez, para que
examine de nueva cuenta y dicte la resolución
que corresponda (en la audiencia)
APELACIÓN. Se interpone contra el Juez de Control o contra
el Tribunal Unitario de Oralidad Juez de
Ejecución.
Las resoluciones judiciales sólo podrán ser recurridas por los
medios y en los casos expresamente establecidos en el Código
Nacional y en esta Ley.
Podrá recurrir, tan solo quien resulte afectado por la resolución.
En el procedimiento penal solo se admiten recursos de revocación y
apelación.
ETAPA DE EJECUCIÓN:
El Juez de Ejecución es la autoridad judicial responsable del control y
supervisión de la legalidad de la aplicación y ejecución de las medidas
de sanción y de internamiento preventivo; debe resolver los incidentes
que se presenten durante la ejecución de las medidas de sanción y de
internamiento preventivo y garantizarlas. Tiene facultades para
decretar la modificación, sustitución o el cumplimiento anticipado de la
medida impuesta.

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Semana 7. presentación justicia penal para adolescentes lnsijppa 16 junio 2016

  • 2. ASESORA: LIC. ADRIANA EMIR MARTÍNEZ PEÑA ALUMNA: PAULA ROSALÍA ORDÓÑEZ CORONA GRUPO: REMEDIAL LARGO CRIMINOLOGÍA CUENTA: 088162119 PÁGINA SLIDESHARE: https://es.slideshare.net/PaulaRosalaOrdezCoro/edit_my_uploads
  • 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN.  1.- La presente ley se aplica de forma general en todo el país.  2.- A los jóvenes a quienes se les atribuya una conducta tipificada como delito y sea competencia federal o estatal  3.- Adolescentes que se encuentren entre los doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. (Art. 1 LNSIJPPA).
  • 4. OBJETO DE LA LEY.  Impartir justicia penal para los adolescentes;  Garantizar los derechos humanos de los jóvenes.  Establecer principios rectores.  Determinar las sanciones conforme a la edad del joven y conforme al grupo etario al que corresponda por su edad.  Definir las instituciones, órganos y autoridades especializados.  Delimitar y distribuir las funciones y atribuciones de las autoridades para la aplicación de la presente ley.  Establecer los procedimientos de ejecución de medidas de sanción que surjan de una sanción.  Determinar los mecanismos de cumplimiento, sustitución y terminación de las medidas de sanción. (Art. 2 LNSIJPPA).
  • 5. A QUIEN SE CONSIDERA ADOLESCENTE Y SUJETO A LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE LEY. A la persona cuya edad se encuentre entre los doce años cumplidos y menos de dieciocho. Las cuales se subdividen en Grupos Etarios: GRUPO ETARIO I.- Adolescentes cuya edad oscile entre los doce años cumplidos a menos de catorce años. GRUPO ETARIO II.- Adolescentes cuya edad oscile entre los catorce años cumplidos a menos de dieciséis años. GRUPO ETARIO III.- Adolescentes cuya edad oscile entre los dieciséis años cumplidos a menos de dieciocho años. (Art. 3 LNSIJPPA).
  • 6. ÓRGANOS JURISDICCIONALES COMPETENTES PARA SU APLICACIÓN PROCESAL. 1.- JUEZ DE CONTROL. 2.- TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO. 3.- JUEZ DE EJECUCIÓN Y MAGISTRADO. TODOS ESPECIALIZADOS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES. (Art. 3 LNSIJPPA).
  • 7. PERSONAS RESPONSABILIZADAS DEL O DE LA ADOLESCENTE. QUIEN (ES) EJERCEN: 1.- LA PATRIA POTESTAD. 2.- LA CUSTODIA. 3.- LA TUTELA . (Art. 3 LNSIJPPA).
  • 8. PERSONAS EXENTAS DE RESPONSABILIDAD PENAL. QUE SE LES ATRIBUYA LA COMISIÓN DE UN HECHO SEÑALADO COMO DELITO: LOS NIÑOS Y NIÑAS CUYA EDAD NO SE ENCUENTREN DENTRO DEL RANGO DE EDAD QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 2 O DENTRO DEL RANGO DE EDAD QUE SE SEÑALA EN LOS GRUPOS ETARIOS. (Art. 3 LNSIJPPA).
  • 9. PERSONAS MAYORES DE EDAD. La aplicación de la presente ley sólo se aplicará a las personas que hayan cometido un delito mientras eran adolescentes. (Art. 6 LNSIJPPA). COMPROBACIÓN DE LA EDAD. 1.- ACTA DE NACIMIENTO. 2.- DOCUMENTO OFICIAL (Extranjeros). 3.- DICTAMEN MÉDICO OFICIAL PRESENTADO POR PERITOS DESIGNADOS. (Art. 7 LNSIJPPA).
  • 10. INTERPRETACIÓN. Debe hacerse de conformidad con: -La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. -Los principios rectores del sistema. -La Ley General; y, -Los Tratados Internacionales. FAVORECIENCO A LAS PERSONAS ADOLESCENTES, OTORGANDO LA PROTECCIÓN MÁS AMPLIA. (Art. 9 LNSIJPPA). SUPLETORIEDAD DE LA LEY. La presente ley deberá aplicarse supletoriamente : -Las leyes penales. -La Ley General de Víctimas. Siempre que no se opongan a los principios rectores del sistema y sean benéficos a la persona adolescente. (Art. 10 LNSIJPPA).
  • 11. SALVAGUARDA DE DERECHOS DE LAS PERSONAS SUJETAS A LA PRESENTE LEY . En los casos que el adolescente imputado, carezca de madre, padre o tutor o no sean localizables el Ministerio Público, avisará a la Procuraduría de Protección competente para que ejerza la representación en suplencia; o bien ésta ejerza la representación en COADYUVANCIA. (Art. 11 LNSIJPPA).
  • 12. BASES CONSTITUCIONALES  DECRETO DE REFORMA AL ARTÍCULO 18 Y 73 FRACCIÓN XXI, INCISO C), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 02 DE JULIO DE 2015.
  • 13. BASES CONSTITUCIONALES “Artículo 18.- … (…) La Federación y las entidades federativas establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Este sistema garantizará los derechos humanos que reconoce la Constitución para toda persona, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes. Las personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social. (…) Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. El proceso en materia de justicia para adolescentes será acusatorio y oral, en el que se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia de las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales al hecho realizado y tendrán como fin la reinserción y la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito. […].”
  • 14. BASES CONSTITUCIONALES “Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: I a XX.- … (…) (…) b) … c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común. […].”
  • 15. DATOS IMPORTANTES DE LA LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES Se publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 16 de junio de 2016. Entró en vigor el 18 de junio siguiente. Contiene: 266 artículos y 16 Transitorios. Se divide en 5 libros.
  • 16. ESTRUCTURA DE FORMACIÓN LIBRO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES. TÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES. CAPÍTULO ÚNICO: ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO. TÍTULO II: PRINCIPIOS Y DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO. CAPÍTULO I: PRINCIPIOS GENERALES DEL SISTEMA. CAPÍTULO II: DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS ADOLESCENTES. SECCIÓN PRIMERA: DERECHOS DE LAS PERSONAS ADOLESCENTES SUJETAS AL SISTEMA. SECCIÓN SEGUNDA: DERECHOS DE LAS PERSONAS ADOLESCENTES EN PRISIÓN PREVENTIVA O INTERNAMIENTO. CAPÍTULO III: DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS.
  • 17. ESTRUCTURA DE FORMACIÓN LIBRO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES.  TÍTULO III: COMPETENCIA. CAPÍTULO ÚNICO: REGLAS GENERALES.  TÍTULO IV: AUTORIDADES, INSTITUCIONES Y ÓRGANOS. CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO II: DEL MININSTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO. CAPÍTULO III: DE LA DEFENSA. CAPÍTULO IV: DE LAS AUTORIDADES DE MECANISMOS ALTERNATIVOS. CAPÍTULCO V: DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS ESPECIALIZADOS. CAPÍTULO VI: DE LAS AUTORIDADES DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS. CAPÍTULOVII: DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES EN EL SISTEMA INTEGRAL. CAPÍTULO VIII: SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES.
  • 18. ESTRUCTURA DE FORMACIÓN LIBRO SEGUNDO: MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN CONTROVERSIAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.  TÍTULO I: MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO II: LA MEDIACIÓN. CAPÍTULO III: LOS PROCESOS RESTAURATIVOS.  TÍTULO II: SOLUCIONES ALTERNAS. CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO II: ACUERDOS REPARATORIOS. CAPÍTULO III: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
  • 19. ESTRUCTURA DE FORMACIÓN LIBRO TERCERO: PROCEDIMIENTO PARA ADOLESCENTES.  TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO II: DE LA PRESCRIPCIÓN.  TÍTULO II: MEDIDAS CAUTELARES. CAPÍTULO ÚNICO: MEDIDAS CAUTELARES  TÍTULO III: DE LA INVESTIGACIÓN. CAPÍTULO ÚNICO: DISPOSICIONES GENERALES.  TÍTULO IV: AUDIENCIA INICIAL. CAPÍTULO ÚNICO: AUDIENCIA INICIAL.  TÍTULO V: ETAPA INTERMEDIA. CAPÍTULO ÚNICO: DE LA ETAPA INTERMEDIA.
  • 20. ESTRUCTURA DE FORMACIÓN LIBRO TERCERO: PROCEDIMIENTO PARA ADOLESCENTES.  TÍTULO VI: DEL JUICIO. CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO II: DELIBERACIÓN, FALLO Y SENTENCIA.  TÍTULO VII: MEDIDAS DE SANCIÓN. CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO II: MEDIDAS DE SANCIÓN NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD. CAPÍTULO III: MEDIDAS DE SANCIÓN PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD.  TÍTULO VIII: RECURSOS. CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO II: RECURSOS EN PARTICULAR. SECCIÓN I: REVOCACIÓN. SECCIÓN II: APELACIÓN.
  • 21. ESTRUCTURA DE FORMACIÓN LIBRO CUARTO: EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS.  TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO II: DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE SANCIÓN.  TÍTULO II: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES. CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. CAPÍTULO III: CONTROVERSIAS ANTE JUEZ DE EJECUCIÓN. CAPÍTULO IV: PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL. CAPÍTULO V: MODIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO ANTICIPADO DE LA MEDIDA DE SANCIÓN. CAPÍTULO VI: MODIFICACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA. CAPÍTULO VII: CONTROL DE LA MEDIDA DE SANCIÓN DE INTERNAMIENTO. CAPÍTULO VIII: RECURSOS DURANTE LA EJECUCIÓN.
  • 22. ESTRUCTURA DE FORMACIÓN LIBRO QUINTO.  TÍTULO I: DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA PARA PERSONAS ADOLESCENTES. CAPÍTULO ÚNICO: DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO II: DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE SANCIÓN.  TÍTULO II. CAPÍTULO ÚNICO: RECONOCIMIENTO DE LA FUNCIÓN PREVENTIVA DE LAS FAMILIAS.  TÍTULO III: CAPÍTULO ÚNICO: DE LA COADYUVANCIA LAS AUTORIDADES DIRECTIVAS DE LOS PLANTELES DE EDUCACIÓN.  TÍTULO IV: CAPÍTULO ÚNICO: DEL RECONOCIMIENTO DE LA FUNCIÓN PREVENTIVA DE LA COMUNIDAD.  TRANSITORIOS.
  • 23. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA LNSIJPA  INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ.  PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA ADOLESCENTE.  INTEGRALIDAD, INDIVISIBILIDAD E INTERDEPNDENCIA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADOLESCENTES.  PROHIBICIÓN DE TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.  NO DISCRININCIÓN E IGUALDAD SUSTANTIVA.  APLICACIÓN FAVORABLE.  MÍNIMA INTERVENCIÓN Y SUBSIDIARIEDAD.  AUTONOMÍA PROGRESIVA.  RESPONSABILIDAD.  JUSTICIA RESTAURATIVA.  PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO  ESPECIALIZACIÓN.  LEGALIDAD.  LEY MÁS FAVORABLE.  PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.  RACIONALIDAD Y PROPORCIONALIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DE SANCIÓN.  REINTEGRACIÓN SOCIAL Y FAMILIAR DE LA PERSONA ADOLESCENTE.  REINSERCIÓN SOCIAL.  CARÁCTER SOCIOEDUCATIVO DE LAS MEDIDAS DE SANCIÓN.  MEDIDAS DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD COMOMEDIDA EXTREMA Y POR EL MENOR TIEMPO POSIBLE.  PUBLICIDAD.  CELERIDAD PROCESAL.
  • 24. DERECHOS DE LAS PERSONAS ADOLESCENTES SUJETAS AL SISTEMA DURANTE EL PROCEDIMIENTO  PROTECCIÓN A LA INTIMIDAD. Protección de la información referente a su vida privada, familia y datos personales.  CONFIDENCIALIDAD Y PRIVACIDAD. En caso de divulgarse algún dato personal del adolescente sujeto a proceso, por autoridades, están serán sancionadas.  REGISTRO DE PROCESOS. No se utilizarán registros relacionados con las personas adolescentes sometidas a proceso; si fuera absuelta se destruirán los registros.  GARANTÍAS DE LA DETENCIÓN. Presentación inmediata ante Ministerio Público; Garantizar su seguridad; ubicación distinta a la de los adultos; Registrar inmediatamente la detención.  PROHIBICIÓN DE INCOMUNICACIÓN. Derecho a comunicarse con algún familiar vía telefónica o por cualquier otro medio disponible, inmediatamente a la detención. No quedará incomunicado durante el proceso.
  • 25. DERECHOS DE LAS PERSONAS ADOLESCENTES SUJETAS AL SISTEMA DURANTE EL PROCEDIMIENTO  INFORMACIÓN A LAS PERSONAS ADOLESCENTES. Se deberá informar las razones de su detención, acusación, el delito por el que se le acusa, sus consecuencias, sus derechos y garantías y el derecho que tiene a tener un defensor.  DEFENSA TÉCNICA ESPECIALIZADA. Derecho a un defensor público, en caso de que no cuente con uno propio.  PRESENCIA Y ACOMPAÑAMIENTO DE LA PERSONA RESPONSABLE O PERSONA EN QUIEN CONFÍE. La persona (s) responsable (s) podrá estar presente durante el procedimiento; el cual podría ser denegado por autoridad competente de considerarlo así.  DERECHO A SER ESCUCHADO. En cualquier etapa del procedimiento el adolescente podrá expresarse.  AJUSTES RAZONABLES AL PROCEDIMIENTO. El adolescente discapacitado puede solicitar se hagan los ajustes necesarios para asegurar su efectiva y plena participación.  ABSTENCIÓN A DECLARAR. Podrá abstenerse de declarar y a no incriminarse a sí misma, su silencio no podrá usado en su contra; asimismo podrá hacer uso de su derecho a declarar, después de haberlo consultado.
  • 26. DERECHOS DE LAS PERSONAS ADOLESCENTES EN PRISIÓN PREVENTIVA O INTERNAMIENTO  DERECHOS DE LAS PERSONAS SUJETAS A MEDIDAS CAUTELARES O DE SANCIÓN PRIVATIVA DE LA LIBERTAD.  Gozar, enunciativa y no limitativamente, de todos los derechos enunciados en la Constitución, Tratados Internacionales,  Garantizar su integridad moral, física, sexual y psicológica.  Garantizar la información respecto a las medidas y conforme a las leyes.  No recibirá castigos corporales ni de otro tipo que vulnere sus derechos o lo ponga en peligro.  Recibirá asistencia médica preventiva y cuidado para la salud.  Recibirá alimentación adecuada y suficiente.  Recibirá artículos para su aseo personal diariamente.  Recibirá visitas frecuentemente.  Podrá salir del centro cuando la asistencia médica no se suficiente en él; acudir a sepelios de sus familiares en primer grado, visitarlos en su lecho de muerte; todo esto bajo vigilancia.  Recibirá y realizara actividades educativas y recreativas, artísticas y culturales, deportivas y de esparcimiento, bajo supervisión especializada.  ALOJAMIENTO ADECUADO. Separados de adultos, conforme a su edad, género, salud física y situación jurídica.  INCIDIR EN EL PLAN INDIVIDUALIZADO. Se escuchará al adolescente en las modificaciones o peticiones que aporte al plan en mención, mismas que serán tomadas en cuenta.
  • 27. DERECHOS DE LAS PERSONAS ADOLESCENTES EN PRISIÓN PREVENTIVA O INTERNAMIENTO  CERCANÍA CON SUS FAMILIARES. Podrá cumplir con su medida cautelar en el Centro de Internamiento más cercano al lugar de residencia; y sólo en caso de peligrar su vida, se trasladara involuntariamente al lugar más cercano de su residencia habitual.  ACCESO A MEDIOS DE INFORMACIÓN. Informarse de la prensa escrita, radio y televisión.  EDUACIÓN. Podrá recibir instrucción técnica o formación en un oficio, arte o profesión y en diversas áreas del conocimiento.  EQUIVALENCIA PARA EL ACCESO AL DERECHO A LA SALUD. Principio aplicable a los adolescentes, que provee servicios de salud de calidad, equivalentes a los servicios públicos externos.  CONSERVAR LA CUSTODIA. Las madres adolescentes podrán permanecer con sus hijos hasta la edad de tres años, posteriormente el órgano jurisdiccional decidirá sobre el menor.  PROHIBICIÓN DE AISLAMIENTO. Se prohíbe el aislamiento como medida disciplinaria, con excepción de que aquellos casos en que sea estrictamente necesario y no deberá exceder de veinticuatro horas.  RECIBIR VISITA ÍNTIMA. La persona adolescente mayor de 18 años y la que compruebe concubinato tendrá derecho a la visita íntima.  TRABAJO. Derecho a capacitación para el trabajo.  DERECHOS DE LAS ADOLESCENTES EN UN CENTRO ESPECIALIZADO. Tienen los mismos derechos que los anteriores.  OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS ADOLESCENTES SUJETAS A MEDIDAS CAUTELARES O DE SANCIÓN. Deberán observar las disposiciones administrativas disciplinarias correspondientes.
  • 28. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS  TODOS LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN.  EN EL CÓDIGO NACIONAL Y  DEMÁS LEGISLACIONES APLICABLES.  REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VÍCTIMA U OFENDIDO. El adolescente tiene la obligación de resarcir el daño causado y restituir la cosa dañada, de la siguiente forma:  Mediante trabajo material encaminado a la reparación directa del bien dañado.  Pago en dinero o en especie mediante bienes, dinero o patrimonio perteneciente al adolescente.  Pago en dinero con cargo a los ingresos laborales o de trabajo del adolescente.  Lo anterior, de conformidad y a voluntad de las partes.
  • 29. COMPETENCIA Es competente el Órgano Jurisdiccional del lugar en el que ocurrió el hecho señalado como delito. En el fuero común los actos realizados dentro de su circunscripción donde se ejerzan sus funciones. En el orden federal, los órganos jurisdiccionales federales. En caso de competencia concurrente, conocerán los órganos del fuero común, conforme a las leyes. Cuando no se cuente con órganos jurisdiccionales federales, conocerán los órganos jurisdiccionales locales.
  • 30. ÓRGANOS ESPECIALIZADOS CON QUE CUENTA EL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA 1. MINISTERIO PÚBLICO. 2. ÓRGANOS JURISDICCIONALES. 3. DEFENSA PÚBLICA. 4. FACILITADOR DE MECANISMOS ALTERNATIVOS. 5. AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. 6. POLICÍAS DE INVESTIGACIÓN. 7. Todas las personas que forman parte de los órganos mencionados deberán tener:  conocimientos interdisciplinarios en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes;  conocimientos específicos del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;  conocimientos del sistema penal acusatorio,  medidas de sanción especiales y prevención del delito para adolescentes;  desarrollo de habilidades para el trabajo con adolescentes en el ámbito de sus respectivas competencias.
  • 31. OBLIGACIONES DE LOS DEFENSORES DE LOS ADOLESCENTES: Además de las previstas en la Constitución, Tratados Internacionales, Código Nacional y leyes aplicables, deberán mantener comunicación constante con el adolescente e informarles sobre su estado y situación jurídica, sus derechos y garantías que le son otorgadas; informar a autoridades cuando no se respeten los derechos del adolescente o exista violación a sus derechos; realizar los trámites o gestiones necesarios que garanticen una defensa adecuada y técnica.
  • 32. OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE APLICAR MECANISMOS ALTERNATIVOS: SEDE MINISTERIAL Y SEDE JUDICIAL, deberán: Contar con suficientes facilitadores, debidamente certificados y especializados en justicia para adolescentes. Celebrar convenios de colaboración para el establecimiento de redes de apoyo y coordinación con instituciones públicas o privadas, para lograr una mejor integración, en los casos. Difundir los servicios que otorga la Ley de Mecanismos Alternativos. Registrar y elaborar estadísticas de los casos en materia de justicia penal para adolescentes. FACILITADORES: Cumplir con la especialización, vigilar el debido cumplimiento de los mecanismos alternativos, y que no afecten derechos de terceros. Observar el debido cumplimiento de la ley de mecanismos alternativos. Proponer la celebración de convenios y la formación de redes de apoyo. Excusarse de intervenir en asuntos en los que no se considere técnicamente capaz.
  • 33. OBLIGACIONES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ESPECIALIZADOS EN ADOLESCENTES:  JUECES DE CONTROL,  TRIBUNALES DE JUICIO ORAL,  JUECES DE EJECUCIÓN,  MAGISTRADOS ESPECIALIZADOS EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DE LA FEDERACIÓN; Y  ENTIDADES FEDERATIVAS DEBERÁN CUBRIR LAS FACULTADES QUE EXIGE LA PRESENTE LEY.
  • 34. OBLIGACIONES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ESPECIALIZADOS EN ADOLESCENTES:  JUECES DE CONTROL,  TRIBUNALES DE JUICIO ORAL,  JUECES DE EJECUCIÓN,  MAGISTRADOS ESPECIALIZADOS EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DE LA FEDERACIÓN,  ENTIDADES FEDERATIVAS, Y  AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALIZADAS.  AUTORIDADES AUXILIARES. DEBERÁN CONTAR CON AUTONOMÍA TÉCNICA, OPERATIVA Y DE GESTIÓN.
  • 35. ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ESPECIALIZADOS EN ADOLESCENTES:  CELEBRAR CONVENIOS CON INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS.  COORDINAR ACCIONES ENTRE ELLAS.  DISEÑAR Y EJECUTAR EL PLAN INDIVIDUALIZADO DE ACTIVIDADES Y EL DE EJECUCIÓN.  ENTREVISTAR Y VISITAR, SIN AVISO, EL DOMICILIO O LUGAR EN EL QUE SE ENCUENTRE EL ADOLESCENTE;  VERIFICAR SU DOMICILIO, COMO MEDIDA CAUTELAR PREVIAMENTE REQUERIDA.  REALIZAR PRUEBAS DE DETECCIÓN DE ALCOHOL O DROGAS, SIN PREVIO AVISO Y BAJO EL REQUERIMIENTO DE AUTORIDAD COMPETENTE; Y MANTENER ACTUALIZADA LA BASE DE DATOS.  CANALIZAR AL ADOLESCENTE A SERVICIOS SOCIALES DE ASISTENCIA, Y PROPORCIONAR LOS SERVICIOS DISPONIBLES PARA SU REINSERCIÓN.  PROTEGER SU INTEGRIDAD FÍSICA Y PSICOLÓGICA.  ASEGURARSE QUE TODO EL PERSONAL QUE PARTICIPE CON EL ADOLESCENTE SEA ESPECIALIZADO.  PARTICIPAR EN EL DISEÑO E IMPLEMENTAR LA POLÍTICA PÚBLICA, INFORMAR A LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES CUALQUIER VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE.
  • 36. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA:  MEDIACIÓN. El adolescente, su representante y el ofendido o víctima proponen opciones de solución, el facilitador propicia la comunicación y el entendimiento entre ellos para la mejor solución.  PROCESOS RESTAURATIVOS.  REUNIONES PREVIAS.  REUNIÓN DE LA VÍCTIMA CON LA PERSONA ADOLESCENTE.  JUNTA RESATURATIVA.  CÍRCULOS.  ACUERDO.  SOLUCIONES ALTERNAS.  USO PRIORITARIO. Aplicación de soluciones alternas que se encuentran en la ley.  ACUERDOS REPARATORIOS.
  • 37. Imagen tomada de la Guía del Código Nacional de Procedimientos Penales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • 38. PROCEDIMIENTO PARA ADOLESCENTES:  PRESCRIPCIÓN. • PLAZOS ESPECIALES DE PRESCRIPCIÓN. • POSIBLE ACUMULACIÓN Y SEPARACIÓN DE PROCESOS. • SUSPENSIÓN E INTERRUPCIÓN. • PRESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA DE SANCIÓN POR SUSTRACCIÓN. • INCOMPETENCIA. • VALIDEZ DE ACTUACIONES. • UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. • SEPARACIÓN DE PROCEDIMIENTOS. • DURACIÓN DEL PROCESO PARA ADOLESCENTES. LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL PARA ADOLESCENTES QUE SE APLICARÁN, SERÁN LAS QUE PREVÉ EL CÓDIGO NACIONAL SUPLETORIAMENTE.
  • 39. PROCEDIMIENTO PARA ADOLESCENTES:  MEDIDAS CAUTELARES.  PRESENTACIÓN PERIODICA ANTE AUTORIDAD, DESIGNADA POR EL JUEZ.  PROHIBICIÓN DE SALIR DEL PAÍS, DE LA LOCALIDAD EN DONDE RESIDE, O DEL ÁMBITO TERRITORIAL QUE FIJE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL, SIN AUTORIZACIÓN DEL JUEZ.  SOMETIMIENTO A VIGILANCIA DE UNA PERSONA O INSTITUCIÓN DETERMINADA.  PROHIBICIÓN DE ASISTIR A REUNIONES O ACERCARSE A CIERTOS LUGARES.  PROHIBICIÓN DE CONVIVIR O ACERCARSE A DEERMINADAS PERSONAS.  SEPARACIÓN INMEDIATA DEL DOMICILIO.  COLOCACIÓN DE LOCALIZADORES ELECTRÓNICOS.  GARANTÍA ECONÓMICA QUE ASEGURE SU COMPARECENCIA.  EMBARGO DE BIENES.  INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS.  RESGUARDO EN SU DOMICILIO.  INTERNAMIENTO PREVENTIVO. LAS MEDIDAS CAUTELARES SERÁN IMPUESTAS MEDIANTE RESOLUCIÓN JUDICIAL, CONSIDERANDO EL CRITERIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN, IDONEIDAD Y PROPORCIONALIDAD; SE FIJARÁ EL MONTO, LA MODALIDAD Y SE APRECIARÁ SU IDONEIDAD, TODO TOMANDO EN CUENTA LAS CARACTERÍSTICAS DEL ADOLESCENTE Y LA POSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO.
  • 40. PROCEDIMIENTO PARA ADOLESCENTES:  INVESTIGACIÓN. o NO SERÁN APLICABLES EN EL CASO, LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL ARRAIGO. o SE DARÁ INMEDIATO AVISO A QUIEN EJERZA LA PATRIA POTESTAD O TUTELA; ASÍ COMO A LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN COMPETENTE, CUANDO EL INFRACTOR SEA MENOR DE DOCE AÑOS. o LA INVESTIGACIÓN TERMINA BAJO LA DECISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO CONFORME A LA LEY Y EL CÓDIGO NAIONAL; Y DE IGUAL FORMA CUANDO LA CONDUCTA DEL ADOLESCENTE NO PONGA EN RIESGO GRAVE EL BIEN JURÍDICO TUTELADO.
  • 41. PROCEDIMIENTO PARA ADOLESCENTES:  AUDIENCIA INICIAL. o DETENCION EN FLAGRANCIA. El Ministerio Público determinará, si procede decretar la libertad o dictar un criterio de oportunidad o remitir al adolescente a un programa educativo; o bien considerar ponerlo a disposición del Juez de Control, en un plazo no mayor a treinta y seis horas.  PLAZO PARA LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA. o No mayor a tres meses, contados en días naturales, a partir del auto de vinculación a proceso, solicitado antes de concluir la audiencia inicial.  CIERRE DEL PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA. o Dentro del plazo fijado para el cierre de la investigación, se cerrará la investigación complementaria. o Si las partes solicitan prórroga antes del plazo anterior, el plazo no será mayor a un mes. o EL Ministerio Público, deberá solicitar el sobreseimiento, la suspensión del proceso, o formula acusación, dentro de los cinco días naturales siguientes al cierre de la investigación complementaria.
  • 42. Imagen tomada de la Guía del Código Nacional de Procedimientos Penales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • 43. ETAPA INTERMEDIA: 1.- Fase escrita se rige por las disposiciones establecidas en el Capítulo Único, del Título V, de la Etapa Intermedia, de la presente ley; y, 2.- Fase oral se rige por lo dispuesto en este capítulo y de manera supletoria por lo dispuesto en el Código Nacional.  OBJETO. o OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA; Y LA DEPURACIÓN DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS MATERIA DEL JUICIO. o FASE ESCRITA: Inicia con el escrito de acusación formulado por el Ministerio Público, comprendiendo todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia. o FASE ORAL: Inicia con la celebración de la audiencia intermedia y culmina con el dictado del auto de apertura a juicio.
  • 44. ETAPA INTERMEDIA:  ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.  ACTUACIÓN DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO.  CONTESTACIÓN A LA ACUSACIÓN.  DESCUBRIMIENTO PROBATORIO O ENTREGA MATERIAL A LAS PARTES DE LOS REGISTROS CON LOS QUE CUENTE Y QUE PRETENDA OFRECERLOS COMO MEDIOS DE PRUEBA, PARA SER DESAHOGADOS EN JUICIO.  CITACIÓN A LA AUDIENCIA.  UNIÓN Y SEPARACIÓN DE ACUSACIÓN.
  • 45. ETAPA INTERMEDIA: DEL JUICIO. DESAHOGO DE FORMA ORAL Y A PUERTA CERRADA. DELIBERACIÓN, FALLO Y SENTENCIA. SENTENCIA. Se emite sentencia condenatoria sólo cuando el Tribunal adquiera convicción total; y no podrá condenarse a adolescente con el sólo mérito de su propia declaración. COMUNICACIÓN DEL FALLO. Una vez cerrado el debate. REGLAS PARA LA DETERMINACIÓN DE MEDIDAS DE SANCIÓN. No se privará de la libertad a menor que tuviere entre doce años cumplidos y menos de catorce años. La duración será de un año y solo se impondrá una. DE LA APLICACIÓN DEL MEDIDA DE SANCIÓN PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EN CASOS DE INTERVENCIÓN A TÍTULO DE PARTICIPACIÓN. Cuando el adolescente participe dolosamente prestando ayuda. Cuando el adolescente participe auxiliando posteriormente al delincuente, en cumplimiento a una promesa anterior al delito. Cuando el adolescente participe sin acuerdo previo, interviniendo con otros en su comisión y no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo. DE LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE SANCIÓN PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EN CASOS DE CONCURSO DE DELITO. Cuando el adolescente participe dolosamente prestando ayuda. Cuando el adolescente participe auxiliando posteriormente al delincuente, en cumplimiento a una promesa anterior al delito. Cuando el adolescente participe sin acuerdo previo, interviniendo con otros en su comisión y no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.
  • 46. ETAPA INTERMEDIA: CRITERIOS PARA LA IMPOSICIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DE LA MEDIDA DE SANCIÓN PARA LA INDIVIDUALIZACIÓN, debe tomarse en cuenta: La edad de la persona adolescente y circunstancias personales, familiares, económicas, sociales y su vulnerabilidad, siempre a su favor. Comprobar la conducta y el grado de participación. Las características del caso concreto, circunstancias y gravedad del hecho; que atenúen o agraven la responsabilidad. La posibilidad de cumplir la sanción impuesta por el adolescente. El daño causado y sus esfuerzos por repararlo. CONSIDERACIONES PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE SANCIÓN DE INTERNAMIENTO: Cuando se trate de una adolescente gestante; madre, única cuidadora o cuidadora principal de su hija hijo; o bien, madre de una niña o niño con discapacidad. OBEDIENCIA DEBIDA. AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN. CONTENIDO DE LA SENTENCIA. AUDIENCIA DE NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA.
  • 47. ETAPA INTERMEDIA: MEDIDAS DE SANCIÓN Su finalidad es la reinserción social y la reintegración del adolescente en sus ámbitos individual, familiar, escolar, laboral y comunitario. TIPOS DE MEDIDAS DE SANCIÓN MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD: Amonestación. Apercibimiento. Prestación de Servicios a favor de la comunidad. Sesiones de asesoramiento colectivo y actividades análogas. Supervisión familiar. Prohibición de asistir a determinados lugares, conducir vehículos y de utilizar instrumentos, objetos o productos que se hayan utilizado en el hecho delictivo. No poseer armas. Abstenerse de viajar al extranjero. Integrarse a programas especializados en teoría de género, en casos de hechos tipificados como delitos sexuales. Libertad asistida. MEDIDAS PRIVATIVAS O RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD: Estancia domiciliaria. Internamiento. Semi-internamiento o internamiento en tiempo libre.
  • 48. Imagen tomada de la Guía del Código Nacional de Procedimientos Penales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • 49. RECURSOS: QUEJA. REVOCACIÓN. Se presenta ante el mismo Juez, para que examine de nueva cuenta y dicte la resolución que corresponda (en la audiencia) APELACIÓN. Se interpone contra el Juez de Control o contra el Tribunal Unitario de Oralidad Juez de Ejecución. Las resoluciones judiciales sólo podrán ser recurridas por los medios y en los casos expresamente establecidos en el Código Nacional y en esta Ley. Podrá recurrir, tan solo quien resulte afectado por la resolución. En el procedimiento penal solo se admiten recursos de revocación y apelación.
  • 50. ETAPA DE EJECUCIÓN: El Juez de Ejecución es la autoridad judicial responsable del control y supervisión de la legalidad de la aplicación y ejecución de las medidas de sanción y de internamiento preventivo; debe resolver los incidentes que se presenten durante la ejecución de las medidas de sanción y de internamiento preventivo y garantizarlas. Tiene facultades para decretar la modificación, sustitución o el cumplimiento anticipado de la medida impuesta.