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GRUPO IBEROAMÉRCIA
GRUPO IBEROAMÉRCIA
Nº4 Diciembre 2014
En el Grupo Kreston Iberoamérica somos conscientes que hoy en día las empresas están cada vez más
enfocadas al mercado internacional y por tanto necesitan disponer de información sobre los diversos
aspectos fiscales aplicables en los diferentes países donde quieren invertir o expandirse. Es por este
motivo que mensualmente publicamos esta circular sobre las novedades fiscales que se producen en los
países miembros del grupo.
En la circular de este mes abordamos diferentes aspectos fiscales a tener en cuenta en Argentina,
Colombia, Ecuador y España.
ARGENTINA
LA ORGANIZACIÓN LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE DE ENTIDADES FISCALIZADORAS
SUPERIORES APRUEBA RECOMENDACIONES PARA MEJORAR LA COORDINACIÓN EN LA LUCHA
CONTRA LA CORRUPCIÓN
PARA LA OCDE: ARGENTINA INCUMPLE GRAVEMENTE LOS PRINCIPALES ARTÍCULOS DE LA
CONVENCIÓN ANTI COHECHO
COLOMBIA
PARAÍSOS FISCALES EFECTOS ECONOMICOS Y TRIBUTARIOS
TRATADO DE DOBLE TRIBUTACIÓN LUEGO DE QUE COLOMBIA EXCLUYERA A PANAMÁ DE LA
LISTA DE PARAÍSOS FISCALES
ECUADOR
TARIFA DEL 25% DEL IMPUESTO A LA RENTA CUANDO SOCIO, ACCIONISTA, PARTÍCIPE O
BENEFICIARIO ESTÁ DOMICILIADO EN PARAÍSO FISCAL
INGRESO POR DIVIDENDOS PASAN A ENCONTRARSE GRAVADOS DEL IMPUESTO A LA RENTA
CUANDO EL BENEFICIARIO EFECTIVO ES RESIDENTE EN ECUADOR
ESPAÑA
REFORMA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
NOVEDADES FISCALES
GRUPO IBEROAMÉRCIA
GRUPO IBEROAMÉRCIA
ARGENTINA
LA ORGANIZACIÓN LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE DE ENTIDADES
FISCALIZADORAS SUPERIORES APRUEBA RECOMENDACIONES PARA MEJORAR LA
COORDINACIÓN EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
Del 24 al 28 de noviembre se realizó en Cuzco, Perú, la XXIV Asamblea General de la Organización
Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS), del que participaron los
22 países latinoamericanos miembros. En el marco de esta reunión, se presentó una propuesta bajo la
denominación “Principios y Recomendaciones para la mejora de la coordinación interinstitucional en la
lucha contra la corrupción vinculada a delitos económico financieros”.
La propuesta es el resultado de la labor del Grupo de Trabajo Interinstitucional integrado por
representantes de las redes regionales e Iberoamericanas de referencia en la lucha contra la corrupción,
promovido por EUROsociAL y que integra a la OLACEFS, COMJIB, AIAMP, CIAT y la CJI, con el objetivo de
brindar a más de 100 instituciones de los Estados recomendaciones prácticas para fortalecer la prevención,
la detección, la investigación, el enjuiciamiento y sanción, como así también la recuperación de los activos
producidos por delitos, promoviendo además una mayor cooperación internacional.
Consulta la Circular completa de Lisicki Litvin & Asociados con la propuesta “Principios y Recomendaciones para la
mejora de la coordinación interinstitucional en la lucha contra la corrupción vinculada a delitos económico
financieros”
PARA LA OCDE: ARGENTINA INCUMPLE GRAVEMENTE LOS PRINCIPALES
ARTÍCULOS DE LA CONVENCIÓN ANTI COHECHO
Según la OCDE la Argentina sigue sin contar con una ley que penalice a las empresas por el cohecho
internacional de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales y
documentos relacionados. La OCDE muestra su "profunda preocupación" por lo "poco que ha avanzado" el
país en este terreno. Argentina no cumple los artículos de la Convección contra el soborno y "no ha
aplicado las recomendaciones que se le hicieron en 2001".
Trasciende en la página web de la Ocde las conclusiones del Grupo de Trabajo sobre Cohecho de la OCDE
en las que el organismo internacional duda del compromiso de Argentina para combatir el cohecho
internacional.
Consulta la Circular completa de Lisicki Litvin & Asociados que incluye las recomendaciones para mejorar la lucha de
Argentina contra el cohecho internacional
Fuente: http://www.oecd.org/daf/anti-bribery/argentina-incumple-gravemente-los-principales-articulos-de-la-convencion-anti-cohecho.htm#
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COLOMBIA
PARAÍSOS FISCALES EFECTOS ECONOMICOS Y TRIBUTARIOS
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1966 el 07 de octubre del 2014, en el que determinó la nueva lista
de paraísos fiscales, en la cual quedaron incluidas 41 jurisdicciones, donde resaltan Panamá, Barbados,
Qatar y Bahamas.
Los países o estados que aplican esta política de paraísos fiscales lo realizan con el objetivo de atraer divisas
extranjeras para potenciar su economía. En el mayor de los casos se tratan de pequeños países que no
poseen recursos naturales o industriales; su economía subsiste gracias a los capitales extranjeros; no existe
una lista de paraísos fiscales unificada, ya que cada país u organización aplica sus propios criterios de
valoración, muchas veces con un grado de subjetividad importante. La clasificación más conocida es la
efectuada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) u Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económicos.
En el mismo Decreto fueron incluidos en el listado de paraísos fiscales Barbados, Emiratos Árabes Unidos,
Kuwait, Qatar y Panamá, excluidos transitoriamente en 2013, y cuya exclusión dependía de la conclusión y
firma de un acuerdo para el intercambio de información tributaria con Colombia antes del 7 de octubre de
2014.
En la lista de paraísos fiscales del Decreto expedido el 07 de octubre quedaron incluidas 41 jurisdicciones.
La lista es revisada cada año por el gobierno colombiano. Sin embargo, según el nuevo Decreto, el gobierno
podrá en cualquier momento remover del listado a las jurisdicciones que suscriban un acuerdo para el
intercambio de información, tan pronto se dé dicha suscripción.
Al respecto, el Gobierno Nacional anunció que seguirá trabajando en la negociación y suscripción de
acuerdos para el intercambio de información tributaria con las jurisdicciones que así lo deseen, con el fin de
aumentar la red de tratados que le permitan a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–
contar con más y mejores herramientas para continuar su lucha contra la evasión tributaria, y lograr así una
mayor equidad y eficiencia del sistema tributario.
TRATADO DE DOBLE TRIBUTACIÓN LUEGO DE QUE COLOMBIA EXCLUYERA A
PANAMÁ DE LA LISTA DE PARAÍSOS FISCALES
El debate tributario más denso y álgido que se ha dado en los últimos días tenía como protagonista a la
República de Panamá debido a su inclusión en la lista de paraísos fiscales por el gobierno Nacional, hecho
que genero una tensión muy fuerte en las relaciones diplomáticas y comerciales entre ambos países.
GRUPO IBEROAMÉRCIA
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Este país vecino en días pasados emitió un comunicado que si el país no era retirado de la lista colombiana,
“incluirá a Colombia en una lista de países discriminatorios y anunciará las medidas recíprocas que aplicaría
para defender los intereses nacionales”; pero tras una semana y tres días de señalamientos y advertencias
entre los gobiernos de Colombia y Panamá en búsqueda de un acuerdo de intercambio de información
tributaria, los países accedieron a firmar un memorando de entendimiento mediante el cual se genera el
compromiso de cooperación para combatir la evasión fiscal en territorio nacional.
Dicho lo anterior, los países anunciaron la firma de un documento que sienta las bases para la negociación
de un tratado de doble tributación que incluirá una cláusula de información financiera con los estándares
de la OCDE, que era justamente lo que Colombia estaba buscando. En consecuencia el Gobierno Nacional
tomó la decisión de excluir a Panamá de la lista de paraísos fiscales, situación que había generado tensión
entre ambas naciones durante los últimos días. El tratado incluirá además cooperación en el lavado de
activos y blanqueo de capitales a través de la Unidad de Información y Análisis financiero (UIAF) y
cooperación con organismos internacionales; a su vez se logró un acuerdo de intercambio de información
tributaria y financiera con Panamá, es un paso importante para la cooperación internacional en la lucha
contra el lavado de activos y la evasión tributaria.
ECUADOR
Incluimos dos aspectos a tener en cuenta dentro sobre la nueva reforma tributaria en Ecuador:
TARIFA DEL 25% DEL IMPUESTO A LA RENTA CUANDO SOCIO, ACCIONISTA,
PARTÍCIPE O BENEFICIARIO ESTÁ DOMICILIADO EN PARAÍSO FISCAL
Se incrementa la tarifa del impuesto a la renta al 25% sobre la porción de la base imponible que
corresponda, directa o indirectamente, a socios, accionistas, partícipes o beneficiarios que sean residentes
en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición. Si dicha participación excede del 50% la tarifa del
25% será aplicable a toda la base imponible. (Art.16, #1 de la Reforma modifica 1er. inciso del Art.37 de la LRTI)
Aplica la tarifa del 25% del impuesto a la renta sobre toda la base imponible cuando se incumpla la
obligación de informar sobre su composición societaria, conforme lo establezca el Reglamento (?). (Art.16,
#1 de la Reforma modifica 2do. inciso del Art.37 de la LRTI)
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INGRESO POR DIVIDENDOS PASAN A ENCONTRARSE GRAVADOS DEL IMPUESTO A
LA RENTA CUANDO EL BENEFICIARIO EFECTIVO ES RESIDENTE EN ECUADOR
Elimina exención del impuesto a la renta sobre dividendos distribuidos a sociedades extranjeras, cuando el
beneficiario efectivo (?) sea una persona natural residente en el Ecuador. (Art.6, #1 de la Reforma agrega un inciso al
final del 1er. inciso de #1 del Art.9 de la LRTI).
El SRI queda facultado para establecer mediante Resolución (?) general el porcentaje de retención de
dividendos y utilidades, sin que pueda ser superior a la diferencia (13%) entre las tasas máximas del
impuesto a la renta para personas naturales (35%) y para sociedades (22%). (Art.18 de la Reforma agrega Art.39.2 de
la LRTI).
Cuando la sociedad que distribuye el dividendo haya incumplido con informar al SRI sobre la composición
accionaria hasta llegar a la última persona natural, se presumirá que el beneficiario efectivo es residente en
Ecuador y sujeto a la retención en la fuente del impuesto a la renta. (Art.21 de la Reforma Art. (…) a continuación del
Art.48 de la LRTI).
Los préstamos no comerciales que otorgue una sociedad a una parte relacionada de ella, o cuando el
préstamo sea a favor de su socio, accionista, partícipe o beneficiario, serán considerados dividendos
anticipados, sujetos a retención en la fuente. (Art.16, #2 de la Reforma modifica penúltimo inciso del Art.37 de la LRTI).
Nota: Lo marcado con el signo de interrogación (?) son aquellos puntos sobre los cuales la aplicación de la Ley se encuentra subordinada a una
norma de inferior jerarquía, encargada de complementarla.
Consulta la Circular completa de Fides Buró que incluye el Resumen Ejecutivo sobre los temas de mayor
trascendencia de la Reforma Tributaria al cierre del 2014
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ESPAÑA
REFORMA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
El 28 de noviembre, se ha publicado en el B.O.E., la Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades que entra en vigor el 1 de enero de 2015. Destacamos a continuación dos aspectos sobre esta
reforma a tener en cuenta a nivel internacional:
Corrección de la doble imposición interna e internacional
Exención para evitar doble imposición de dividendos y rentas de transmisiones de participaciones.
Dividendos: son rentas percibidas por la participación en fondos propios de entidades,
independientemente de su consideración contable. También tendrán esa consideración las
retribuciones de préstamos participativos en entidades del grupo (ya que no tienen la consideración de
gasto deducible en la pagadora). No le es aplicable la exención cuando los dividendos se satisfacen a
otra entidad por la perceptora en virtud del acuerdo que tienen sobre esos valores.
De dividendos percibidos de entidades residentes. Requisitos:
• Requisitos: participación directa o indirecta sea ≥ 5% o valor de adquisición de la participación ≥ 20
millones de euros y que la participación se haya mantenido al menos 1 año (antes de la percepción del
dividendo o, en caso contrario, mantener después).
o Si la participada es una holding en la que los dividendos y las rentas de transmisión de participaciones
supongan más del 70% de sus ingresos, para aplicar la exención se han de cumplir los requisitos por la
participación indirecta en las participadas por la holding.
Nunca se aplica la exención para dividendos que sean gasto deducible en la pagadora.
De dividendos percibidos de entidades no residentes:
• Requisitos: participación directa o indirecta sea ≥ 5% o valor de adquisición de la participación ≥ 20
millones de euros, que la participación se haya mantenido al menos 1 año (antes de la percepción del
dividendo o, en caso contrario, mantener después) y que la participada esté sometida a un impuesto
análogo a este impuesto, con tipo nominal de al menos 10%, o que exista Convenio con ese país.
Nunca se aplica la exención para dividendos que sean gasto deducible en la pagadora.
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Tipos de gravamen:
2014 2015 2016
General 30% 28% 25%
Entidades crédito 30% 30% 30%
Hidrocarburos 35% 33% 30%
Pymes
25% hasta 300.000 € 25% hasta 300.000 €
25%
30% Resto 28% Resto
Micro-pymes
20% hasta 300.000 €
25% 25%
25% Resto
Nueva Constitución
15% hasta 300.000 €
15% 15%
20% Resto
Resto No varían No varían
No
varían
Consulta la Circular completa de IBERAUDIT Kreston sobre la Reforma Fiscal del Impuesto sobre Sociedades
Miembros integrantes el Grupo Kreston Iberoamérica:
Argentina: Brasil:
LISICKI LITVIN & ASOCIADOS PARTNERSHIP
Chile: Colombia:
CANALES CONSULTORES KRESTON RM
España y Portugal: Ecuador:
IBERAUDIT KRESTON FIDES BURÓ
Guatemala: México:
VELASCO, SARAT & ASOCIADOS KRESTON BSG
México: Uruguay:
KRESTON CSM DAMIANI
Venezuela:
BDMKRESTON

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News Alert Iberomamerica, con información de interés sobre los diversos aspectos contables, fiscales, legales aplicables en los diferentes países iberoamericanos donde invertir o expanderseNews alert iberoamerica dic 2014

  • 1. GRUPO IBEROAMÉRCIA GRUPO IBEROAMÉRCIA Nº4 Diciembre 2014 En el Grupo Kreston Iberoamérica somos conscientes que hoy en día las empresas están cada vez más enfocadas al mercado internacional y por tanto necesitan disponer de información sobre los diversos aspectos fiscales aplicables en los diferentes países donde quieren invertir o expandirse. Es por este motivo que mensualmente publicamos esta circular sobre las novedades fiscales que se producen en los países miembros del grupo. En la circular de este mes abordamos diferentes aspectos fiscales a tener en cuenta en Argentina, Colombia, Ecuador y España. ARGENTINA LA ORGANIZACIÓN LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE DE ENTIDADES FISCALIZADORAS SUPERIORES APRUEBA RECOMENDACIONES PARA MEJORAR LA COORDINACIÓN EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN PARA LA OCDE: ARGENTINA INCUMPLE GRAVEMENTE LOS PRINCIPALES ARTÍCULOS DE LA CONVENCIÓN ANTI COHECHO COLOMBIA PARAÍSOS FISCALES EFECTOS ECONOMICOS Y TRIBUTARIOS TRATADO DE DOBLE TRIBUTACIÓN LUEGO DE QUE COLOMBIA EXCLUYERA A PANAMÁ DE LA LISTA DE PARAÍSOS FISCALES ECUADOR TARIFA DEL 25% DEL IMPUESTO A LA RENTA CUANDO SOCIO, ACCIONISTA, PARTÍCIPE O BENEFICIARIO ESTÁ DOMICILIADO EN PARAÍSO FISCAL INGRESO POR DIVIDENDOS PASAN A ENCONTRARSE GRAVADOS DEL IMPUESTO A LA RENTA CUANDO EL BENEFICIARIO EFECTIVO ES RESIDENTE EN ECUADOR ESPAÑA REFORMA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES NOVEDADES FISCALES
  • 2. GRUPO IBEROAMÉRCIA GRUPO IBEROAMÉRCIA ARGENTINA LA ORGANIZACIÓN LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE DE ENTIDADES FISCALIZADORAS SUPERIORES APRUEBA RECOMENDACIONES PARA MEJORAR LA COORDINACIÓN EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Del 24 al 28 de noviembre se realizó en Cuzco, Perú, la XXIV Asamblea General de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS), del que participaron los 22 países latinoamericanos miembros. En el marco de esta reunión, se presentó una propuesta bajo la denominación “Principios y Recomendaciones para la mejora de la coordinación interinstitucional en la lucha contra la corrupción vinculada a delitos económico financieros”. La propuesta es el resultado de la labor del Grupo de Trabajo Interinstitucional integrado por representantes de las redes regionales e Iberoamericanas de referencia en la lucha contra la corrupción, promovido por EUROsociAL y que integra a la OLACEFS, COMJIB, AIAMP, CIAT y la CJI, con el objetivo de brindar a más de 100 instituciones de los Estados recomendaciones prácticas para fortalecer la prevención, la detección, la investigación, el enjuiciamiento y sanción, como así también la recuperación de los activos producidos por delitos, promoviendo además una mayor cooperación internacional. Consulta la Circular completa de Lisicki Litvin & Asociados con la propuesta “Principios y Recomendaciones para la mejora de la coordinación interinstitucional en la lucha contra la corrupción vinculada a delitos económico financieros” PARA LA OCDE: ARGENTINA INCUMPLE GRAVEMENTE LOS PRINCIPALES ARTÍCULOS DE LA CONVENCIÓN ANTI COHECHO Según la OCDE la Argentina sigue sin contar con una ley que penalice a las empresas por el cohecho internacional de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales y documentos relacionados. La OCDE muestra su "profunda preocupación" por lo "poco que ha avanzado" el país en este terreno. Argentina no cumple los artículos de la Convección contra el soborno y "no ha aplicado las recomendaciones que se le hicieron en 2001". Trasciende en la página web de la Ocde las conclusiones del Grupo de Trabajo sobre Cohecho de la OCDE en las que el organismo internacional duda del compromiso de Argentina para combatir el cohecho internacional. Consulta la Circular completa de Lisicki Litvin & Asociados que incluye las recomendaciones para mejorar la lucha de Argentina contra el cohecho internacional Fuente: http://www.oecd.org/daf/anti-bribery/argentina-incumple-gravemente-los-principales-articulos-de-la-convencion-anti-cohecho.htm#
  • 3. GRUPO IBEROAMÉRCIA GRUPO IBEROAMÉRCIA COLOMBIA PARAÍSOS FISCALES EFECTOS ECONOMICOS Y TRIBUTARIOS El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1966 el 07 de octubre del 2014, en el que determinó la nueva lista de paraísos fiscales, en la cual quedaron incluidas 41 jurisdicciones, donde resaltan Panamá, Barbados, Qatar y Bahamas. Los países o estados que aplican esta política de paraísos fiscales lo realizan con el objetivo de atraer divisas extranjeras para potenciar su economía. En el mayor de los casos se tratan de pequeños países que no poseen recursos naturales o industriales; su economía subsiste gracias a los capitales extranjeros; no existe una lista de paraísos fiscales unificada, ya que cada país u organización aplica sus propios criterios de valoración, muchas veces con un grado de subjetividad importante. La clasificación más conocida es la efectuada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) u Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. En el mismo Decreto fueron incluidos en el listado de paraísos fiscales Barbados, Emiratos Árabes Unidos, Kuwait, Qatar y Panamá, excluidos transitoriamente en 2013, y cuya exclusión dependía de la conclusión y firma de un acuerdo para el intercambio de información tributaria con Colombia antes del 7 de octubre de 2014. En la lista de paraísos fiscales del Decreto expedido el 07 de octubre quedaron incluidas 41 jurisdicciones. La lista es revisada cada año por el gobierno colombiano. Sin embargo, según el nuevo Decreto, el gobierno podrá en cualquier momento remover del listado a las jurisdicciones que suscriban un acuerdo para el intercambio de información, tan pronto se dé dicha suscripción. Al respecto, el Gobierno Nacional anunció que seguirá trabajando en la negociación y suscripción de acuerdos para el intercambio de información tributaria con las jurisdicciones que así lo deseen, con el fin de aumentar la red de tratados que le permitan a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– contar con más y mejores herramientas para continuar su lucha contra la evasión tributaria, y lograr así una mayor equidad y eficiencia del sistema tributario. TRATADO DE DOBLE TRIBUTACIÓN LUEGO DE QUE COLOMBIA EXCLUYERA A PANAMÁ DE LA LISTA DE PARAÍSOS FISCALES El debate tributario más denso y álgido que se ha dado en los últimos días tenía como protagonista a la República de Panamá debido a su inclusión en la lista de paraísos fiscales por el gobierno Nacional, hecho que genero una tensión muy fuerte en las relaciones diplomáticas y comerciales entre ambos países.
  • 4. GRUPO IBEROAMÉRCIA GRUPO IBEROAMÉRCIA Este país vecino en días pasados emitió un comunicado que si el país no era retirado de la lista colombiana, “incluirá a Colombia en una lista de países discriminatorios y anunciará las medidas recíprocas que aplicaría para defender los intereses nacionales”; pero tras una semana y tres días de señalamientos y advertencias entre los gobiernos de Colombia y Panamá en búsqueda de un acuerdo de intercambio de información tributaria, los países accedieron a firmar un memorando de entendimiento mediante el cual se genera el compromiso de cooperación para combatir la evasión fiscal en territorio nacional. Dicho lo anterior, los países anunciaron la firma de un documento que sienta las bases para la negociación de un tratado de doble tributación que incluirá una cláusula de información financiera con los estándares de la OCDE, que era justamente lo que Colombia estaba buscando. En consecuencia el Gobierno Nacional tomó la decisión de excluir a Panamá de la lista de paraísos fiscales, situación que había generado tensión entre ambas naciones durante los últimos días. El tratado incluirá además cooperación en el lavado de activos y blanqueo de capitales a través de la Unidad de Información y Análisis financiero (UIAF) y cooperación con organismos internacionales; a su vez se logró un acuerdo de intercambio de información tributaria y financiera con Panamá, es un paso importante para la cooperación internacional en la lucha contra el lavado de activos y la evasión tributaria. ECUADOR Incluimos dos aspectos a tener en cuenta dentro sobre la nueva reforma tributaria en Ecuador: TARIFA DEL 25% DEL IMPUESTO A LA RENTA CUANDO SOCIO, ACCIONISTA, PARTÍCIPE O BENEFICIARIO ESTÁ DOMICILIADO EN PARAÍSO FISCAL Se incrementa la tarifa del impuesto a la renta al 25% sobre la porción de la base imponible que corresponda, directa o indirectamente, a socios, accionistas, partícipes o beneficiarios que sean residentes en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición. Si dicha participación excede del 50% la tarifa del 25% será aplicable a toda la base imponible. (Art.16, #1 de la Reforma modifica 1er. inciso del Art.37 de la LRTI) Aplica la tarifa del 25% del impuesto a la renta sobre toda la base imponible cuando se incumpla la obligación de informar sobre su composición societaria, conforme lo establezca el Reglamento (?). (Art.16, #1 de la Reforma modifica 2do. inciso del Art.37 de la LRTI)
  • 5. GRUPO IBEROAMÉRCIA GRUPO IBEROAMÉRCIA INGRESO POR DIVIDENDOS PASAN A ENCONTRARSE GRAVADOS DEL IMPUESTO A LA RENTA CUANDO EL BENEFICIARIO EFECTIVO ES RESIDENTE EN ECUADOR Elimina exención del impuesto a la renta sobre dividendos distribuidos a sociedades extranjeras, cuando el beneficiario efectivo (?) sea una persona natural residente en el Ecuador. (Art.6, #1 de la Reforma agrega un inciso al final del 1er. inciso de #1 del Art.9 de la LRTI). El SRI queda facultado para establecer mediante Resolución (?) general el porcentaje de retención de dividendos y utilidades, sin que pueda ser superior a la diferencia (13%) entre las tasas máximas del impuesto a la renta para personas naturales (35%) y para sociedades (22%). (Art.18 de la Reforma agrega Art.39.2 de la LRTI). Cuando la sociedad que distribuye el dividendo haya incumplido con informar al SRI sobre la composición accionaria hasta llegar a la última persona natural, se presumirá que el beneficiario efectivo es residente en Ecuador y sujeto a la retención en la fuente del impuesto a la renta. (Art.21 de la Reforma Art. (…) a continuación del Art.48 de la LRTI). Los préstamos no comerciales que otorgue una sociedad a una parte relacionada de ella, o cuando el préstamo sea a favor de su socio, accionista, partícipe o beneficiario, serán considerados dividendos anticipados, sujetos a retención en la fuente. (Art.16, #2 de la Reforma modifica penúltimo inciso del Art.37 de la LRTI). Nota: Lo marcado con el signo de interrogación (?) son aquellos puntos sobre los cuales la aplicación de la Ley se encuentra subordinada a una norma de inferior jerarquía, encargada de complementarla. Consulta la Circular completa de Fides Buró que incluye el Resumen Ejecutivo sobre los temas de mayor trascendencia de la Reforma Tributaria al cierre del 2014
  • 6. GRUPO IBEROAMÉRCIA GRUPO IBEROAMÉRCIA ESPAÑA REFORMA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES El 28 de noviembre, se ha publicado en el B.O.E., la Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades que entra en vigor el 1 de enero de 2015. Destacamos a continuación dos aspectos sobre esta reforma a tener en cuenta a nivel internacional: Corrección de la doble imposición interna e internacional Exención para evitar doble imposición de dividendos y rentas de transmisiones de participaciones. Dividendos: son rentas percibidas por la participación en fondos propios de entidades, independientemente de su consideración contable. También tendrán esa consideración las retribuciones de préstamos participativos en entidades del grupo (ya que no tienen la consideración de gasto deducible en la pagadora). No le es aplicable la exención cuando los dividendos se satisfacen a otra entidad por la perceptora en virtud del acuerdo que tienen sobre esos valores. De dividendos percibidos de entidades residentes. Requisitos: • Requisitos: participación directa o indirecta sea ≥ 5% o valor de adquisición de la participación ≥ 20 millones de euros y que la participación se haya mantenido al menos 1 año (antes de la percepción del dividendo o, en caso contrario, mantener después). o Si la participada es una holding en la que los dividendos y las rentas de transmisión de participaciones supongan más del 70% de sus ingresos, para aplicar la exención se han de cumplir los requisitos por la participación indirecta en las participadas por la holding. Nunca se aplica la exención para dividendos que sean gasto deducible en la pagadora. De dividendos percibidos de entidades no residentes: • Requisitos: participación directa o indirecta sea ≥ 5% o valor de adquisición de la participación ≥ 20 millones de euros, que la participación se haya mantenido al menos 1 año (antes de la percepción del dividendo o, en caso contrario, mantener después) y que la participada esté sometida a un impuesto análogo a este impuesto, con tipo nominal de al menos 10%, o que exista Convenio con ese país. Nunca se aplica la exención para dividendos que sean gasto deducible en la pagadora.
  • 7. GRUPO IBEROAMÉRCIA GRUPO IBEROAMÉRCIA Tipos de gravamen: 2014 2015 2016 General 30% 28% 25% Entidades crédito 30% 30% 30% Hidrocarburos 35% 33% 30% Pymes 25% hasta 300.000 € 25% hasta 300.000 € 25% 30% Resto 28% Resto Micro-pymes 20% hasta 300.000 € 25% 25% 25% Resto Nueva Constitución 15% hasta 300.000 € 15% 15% 20% Resto Resto No varían No varían No varían Consulta la Circular completa de IBERAUDIT Kreston sobre la Reforma Fiscal del Impuesto sobre Sociedades Miembros integrantes el Grupo Kreston Iberoamérica: Argentina: Brasil: LISICKI LITVIN & ASOCIADOS PARTNERSHIP Chile: Colombia: CANALES CONSULTORES KRESTON RM España y Portugal: Ecuador: IBERAUDIT KRESTON FIDES BURÓ Guatemala: México: VELASCO, SARAT & ASOCIADOS KRESTON BSG México: Uruguay: KRESTON CSM DAMIANI Venezuela: BDMKRESTON