El nuevo "Exit Tax" en IRPF gravará las ganancias patrimoniales implícitas cuando una persona pierda su residencia fiscal en España y cumpla ciertos requisitos, como haber sido residente durante 10 de los últimos 15 años y poseer acciones valoradas en más de 4 millones de euros. El impuesto también se aplicará a cambios de residencia a paraísos fiscales. No obstante, los traslados a otros países de la UE u EEE permiten aplazar el pago si se proporciona información a Hacienda y no se transmiten los bienes en 10 años
TRABAJO PRESENTADO POR:
CINDY JAZMIN HERNÁNDEZ CALDERON
LAUDY ESPERANZA PRIETO MARTINEZ
MARIBEL TORRES HERNÁNDEZ
PROFESORA:
ANA DELMIRA GARZÓN
CONTABILIDAD Y COSTOS I
SAN MATEO EDUCACIÓN SUPERIOR
2015
TRABAJO PRESENTADO POR:
CINDY JAZMIN HERNÁNDEZ CALDERON
LAUDY ESPERANZA PRIETO MARTINEZ
MARIBEL TORRES HERNÁNDEZ
PROFESORA:
ANA DELMIRA GARZÓN
CONTABILIDAD Y COSTOS I
SAN MATEO EDUCACIÓN SUPERIOR
2015
Régimen fiscal para trabajadores desplazados hacia España.AGM Abogados
Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español y
Opción de tributación por el IRPF para residentes
de la UE o EEE
Régimen fiscal para trabajadores desplazados hacia España.AGM Abogados
Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español y
Opción de tributación por el IRPF para residentes
de la UE o EEE
News Alert Iberomamerica, con información de interés sobre los diversos aspectos contables, fiscales, legales aplicables en los diferentes países iberoamericanos donde invertir o expanderse
La obligación de tributar por el impuesto sobre actividades económicas se debe al
ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas dentro del
término municipal, tanto si se ejercen o no en un local determinado y tanto si se
especifican o no en las tarifas del impuesto.
SOBRE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 5 INTERROGANTES (1.-¿Explicar cuáles son las Ventajas del Impuesto al Valor Agregado (IVA)?; 2.-¿Quiénes son los Sujetos Pasivos?; 3.- ¿Cuál es su ámbito territorial?; 4.-¿Cuál es el HECHO IMPONIBLE que lo puede generar? y 5.- ¿Cómo y Cuando es la declaración y pago de dicho impuesto?) Alumna: Ayari Padrón, C.I: V-11.945.949 -Prof.: Abog. Emily V. Ramírez M. Sección: SAIA “A” - UFT
Servicios de asesoramiento personalizado para que nuestros clientes puedan tomar decisiones basadas en un análisis serio, riguroso y con un enfoque profesional, que les permita superar con en las mejores circunstancias los retos empresariales que se les presentan.
Nuestro equipo está especializado en los siguientes servicios:
Financial Consulting, Corporate Finance, Transaction Services, Valuation Services and Business Models, Business Restructuring
Actualmente se ha producido un incremento de las empresas y profesionales que apuestan por invertir y expandirse en países de Latinoamérica. Algo fundamental para que estas operaciones sean factibles es contar con información adecuada del régimen fiscal aplicable en los diferentes países.
Somos conscientes de estas circunstancias, y es por eso que el grupo Iberoamericano de Kreston International ha realizado un resumen de los aspectos fiscales más relevante de cada país. El objetivo de esta publicación es que sirva de guía y consulta a quienes tengan intereses empresariales fuera de sus fronteras.
A IBERAUDIT Kreston, com presença em Portugal, Espanha e Andorra, conta com um longo historial profissional no sector da auditoria e da consultoria. Nos últimos anos, o grupo tem experienciado um forte crescimento, graças à confiança e apoio dos seus clientes, que lhe permitiram situar-se entre os primeiros lugares do ranking das empresas espanholas de auditoria.
News Alert Iberomamerica, con información de interés sobre los diversos aspectos contables, fiscales, legales aplicables en los diferentes países iberoamericanos donde invertir o expanderse
News Alert Iberomamerica, con información de interés sobre los diversos aspectos contables, fiscales, legales aplicables en los diferentes países iberoamericanos donde invertir o expanderse
News Alert Iberomamerica, con información de interés sobre los diversos aspec...IBERAUDIT Kreston
News Alert Iberomamerica, con información de interés sobre los diversos aspectos contables, fiscales, legales aplicables en los diferentes países iberoamericanos donde invertir o expanderse
News Alert Iberomamerica, con información de interés sobre los diversos aspectos contables, fiscales, legales aplicables en los diferentes países iberoamericanos donde invertir o expanderse
News Alert Iberomamerica, con información de interés sobre los diversos aspectos contables, fiscales, legales aplicables en los diferentes países iberoamericanos donde invertir o expanderse
News Alert Iberomamerica, con información de interés sobre los diversos aspectos contables, fiscales, legales aplicables en los diferentes países iberoamericanos donde invertir o expanderse
Profundizando en la reforma fiscal; tratamos de explicar el nuevo tratamiento tras la reforma fiscal de los planes de pensiones, la regularización de las pensiones procedentes del extranjero, las transmisiones realizadas por personas mayores de 65 años y la dación en pago de la vivienda habitual.
CUADRO RESUMEN DE TIPOS DE RETENCIÓN APLICABLES EN 2015 Y 2016.
Desde IBERAUDIT Kreston queremos hacer hincapié en aquellas que consideramos de mayor interés y que afectarán a las operaciones más cotidianas, como es el caso de las retenciones, que sufren variaciones en la mayor parte de los casos.
Con este fin, resumimos en el siguiente cuadro la situación de las retenciones en los próximos dos ejercicios, estableciendo asimismo una comparativa con las que han estado vigentes a lo largo del 2014, y que esperamos les resulte de utilidad.
Noticias Fiscales diciembre 2014, Desde IBERAUDIT Kreston, con el fin de mantenerles al día de las últimas novedades, hemos preparado el presente documento con las principales modificaciones incluidas en la reforma del Impuesto sobre el Valor Añadido que pueden serles de aplicación en su actividad empresarial y profesional, así como en sus operaciones a nivel particular.
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.
News alert fiscal marzo 2015
1. NEWS ALERT FISCAL IBERAUDIT KRESTON MARZO DE 2015
EL NUEVO “EXIT TAX” (IMPUESTO DE SALIDA) EN IRPF
El impuesto se aplicará únicamente cuando el sujeto pasivo del IRPF
pierda su residencia en España y se den las siguientes
circunstancias:
a) Haya sido residente fiscal en España durante al menos 10 de
los últimos 15 ejercicios impositivos anteriores al último
ejercicio en que deba declarar por IRPF.
b) Sea titular de acciones o participaciones en cualquier tipo de
entidad, así como en instituciones de inversión colectiva,
cuyo valor de mercado exceda, conjuntamente, de 4.000.000
Euros; o cuando, no superándose tal umbral, ostente un
porcentaje de acciones o participaciones en cualquier
entidad superior al 25% y el valor de tal participación exceda
de 1.000.000 Euros.
La ganancia patrimonial a integrar en la base imponible se calculará
por la diferencia entre su valor de adquisición y su valor de mercado
en la fecha de devengo (31 de Diciembre) del último período en que
el sujeto pasivo sea contribuyente del IRPF. Para el cálculo del valor
de mercado se atenderá a las reglas similares a las existentes para el
cálculo de valor de mercado en el IRPF.
En el supuesto de que el sujeto pasivo no enajenara finalmente las
acciones/participaciones y recuperase su residencia en España,
podrá solicitar la devolución del impuesto pagado
“anticipadamente” teniendo derecho al pago de intereses de
demora calculados desde la fecha de ingreso hasta aquella en que
se ordene el pago de la devolución.
Cambios de residencia a otro Estado Miembro de la UE o del
Espacio Económico Europeo (EEU) con el que exista efectivo
intercambio de información tributaria
En estos supuestos el contribuyente podrá optar por no tributar por
el citado “exit tax”, si bien sometido a la obligación de proporcionar
información a las Autoridades Fiscales españolas en relación a su
residencia fiscal, domicilio y variaciones de los mismos así como
sobre la titularidad de las acciones/participaciones.
En tal supuesto, no obstante, la ganancia será objeto de
autoliquidación cuando en el plazo de los 10 ejercicios siguientes se
produjera alguna de las siguientes circunstancias (i) que las
acciones/participaciones sean transmitidas “inter vivos”; (ii) que el
contribuyente pierda su residencia en la UE o en el EEU; (iii) que
incumpla sus obligaciones de información con las Autoridades
Fiscales españolas.
Desplazamientos temporales (inferiores a 5 años)
En el caso de desplazamientos temporales tanto por motivos de
trabajo (siempre que no tengan la consideración de paraíso fiscal)
como por cualquier otro motivo a países con los que exista un
Convenio de Doble Imposición con cláusula de intercambio de
información, podrá aplazarse el pago del “exit tax” mediante
aportación de garantías suficientes (en particular con las propias
acciones/participaciones siempre que resulten suficientes jurídica y
económicamente).
Si el contribuyente adquiriese de nuevo la residencia en España
dentro del plazo de los 5 años siguientes (extensible a 10 años en el
caso de desplazamientos laborales) quedará extinguida la deuda
tributaria.
En el caso de que no se adquiriese la residencia en España, el
impuesto se devengaría sin perjuicio de su posible recuperación si el
sujeto volviera a ser residente en España y acreditase no haber
transmitido tales acciones/participaciones.
NEWS ALERT FISCAL Marzo de 2015
Una de las principales novedades en el IRPF que se aprobó con la reforma es la aparición del “Exit Tax” para las personas
físicas residentes en España. En esencia, el traslado de residencia fiscal a otro país provocará, en determinadas ocasiones, una
ganancia patrimonial, independientemente de que se produzca una transmisión de bienes o no.
El objetivo de dicha norma parece ser la de evitar la pérdida de tributación en relación con ganancias “generadas” en España,
que se podría producir cuando el sujeto pasivo cambia su residencia en España a otra jurisdicción con anterioridad a la
realización de la transmisión de los bienes y tal ganancia no quede sometida a tributación en España puesto que el sujeto
pasivo ha perdido ya su residencia.
2. NEWS ALERT FISCAL IBERAUDIT KRESTON MARZO DE 2015
Cambios de residencia a paraísos fiscales
Como es sabido, el desplazamiento de la residencia a un país o
territorio calificado como paraíso fiscal no determina la pérdida
automática de residencia en España puesto que en estos casos el
sujeto se presumirá residente en España durante los 5 periodos
impositivos siguientes.
No obstante, si bien en tales supuestos se conserva la residencia
fiscal en España, se devengará también el citado “exit tax” en la
fecha en que cese la residencia habitual en España incluso aunque
tal desplazamiento sea por motivos de trabajo.
El “Exit Tax” en IS e IRNR
El “Exit Tax” para personas jurídicas y establecimientos
permanentes de entidades no residentes en España se mantiene
igualmente en el artículo 19 de la nueva Ley 27/2014 del Impuesto
sobre Sociedades y en la nueva redacción del artículo 18.5 del Real
Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes.
De acuerdo con la misma, las sociedades españolas que trasladen su
residencia fiscal deberán integrar en su base imponible la diferencia
entre el valor fiscal de los bienes y el valor de mercado de los
mismos excepto si quedasen afectos a un establecimiento
permanente situado en España. La misma regla será de aplicación a
los establecimientos permanentes que cesen su actividad en
España.
En ambos casos, como ocurre en el supuesto del IRPF, cuando el
cambio de residencia o el cese de actividades del establecimiento
permanente se produzca por traslado a otro Estado de la UE o del
EEU, podrá aplazarse la deuda tributaria hasta el momento de su
efectiva transmisión a terceros siendo necesario en tal caso aportar
garantías suficientes.
Sin otro particular, quedamos a su disposición para cualquier duda o aclaración.
IBERAUDIT Kreston (Departamento Fiscal)
@IBERAUDIT www.iberaudit.es IBERAUDIT Kreston