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IMPUESTOS
IBEROAMÉRICA
El objetivo de este resumen es que se conozca de forma general
los diferentes sistemas tributarios de cada uno de los países de
Iberoamérica, de tal forma que sirva de apoyo mutuo en ésta
área tan importante en nuestras firmas.
Recopilado por Kreston México y Kreston Guatemala y las
demás firmas miembro de Kreston International de
Iberoamérica
IMPUESTOS IBEROAMERICA 2015
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IMPUESTOS IBEROAMERICA
Índice:
Impuesto sobre la Renta y otras denominaciones. 3
Impuesto sobre la Renta a personas Naturales o físicas. 4
Impuesto sobre la Renta de los no Domiciliados. 5
Impuestos a la Propiedad. 6
Impuesto al Valor Agregado. 7
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos 8
documentados.
Impuesto sobre Transacciones Financieras. 9
Resumen Fiscal por país: 10
Argentina 10
Brasil 16
Chile 26
España 31
Ecuador 37
El Salvador 43
Guatemala 48
México 52
Panamá 57
Paraguay 62
Perú 71
Portugal 79
Uruguay 91
Venezuela 96-
101
IMPUESTOS IBEROAMERICA 2015
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Impuesto sobre la Renta y otras denominaciones
En los países latinoamericanos encontramos que los beneficios de las sociedades se gravan con
diferentes denominaciones: Impuesto sobre la Renta, Impuesto sobre
Sociedades, Impuesto a la Renta de Primera Categoría…etc.
El hecho imponible se parece en todos los países, aún cuando existen algunos, como los
centroamericanos, que gravan la renta neta obtenida bajo criterios de territorialidad y otro
grupo de países que gravan bajo el criterio de renta mundial.
Por otra parte, la determinación de la base imponible varía de un país a otro en función de los
gastos que se consideran fiscalmente deducibles.
Un caso singular es el de Guatemala que particularmente determina con carácter general la
base imponible en función de los ingresos brutos obtenidos, a excepción de la rentas exentas,
eso sí, aplicando sobre los mismos un tipo impositivo del 6% para el año 2013 y un 7% a partir
del 2014, y pudiendo optar el contribuyente por determinar la base imponible en función de la
renta neta obtenida, en cuyo caso el tipo de gravamen aplicable es el 31% para el año 2013,
28% para el 2014 y el 25% a partir del año 2015. En Ecuador opera un sistema similar, por el
cual los productores de banano deben satisfacer un impuesto único a la renta equivalente al
dos por ciento (2%) sobre el total de las ventas por esta fruta, considerando que su precio se
encuentra regulado por el Estado y que sobre las ventas se aplica una retención en la fuente
por el mismo porcentaje. Este impuesto aplica también en aquellos casos en los que el
exportador de banano sea, a su vez, productor de esta fruta.
También es importante resaltar que existen sistemas tributarios en los que la base imponible
se indexa a la inflación como son el caso de Venezuela, México o Argentina, aunque en este
último país los ajustes por inflación están suspendidos desde 1992, o Perú, donde los ajustes
por inflación se suspendieron a partir de 2005.
En Colombia, mediante el Artículo 78º de la Ley 1111 de 2006, se eliminó el sistema integral de
ajustes por inflación para efectos fiscales. Ley que establece además como reajuste fiscal a los
activos patrimoniales a la Unidad de Valor Tributario (UVT), calculada como la variación del
índice de precios al consumidor para ingresos medios.
Con relación a las tasas impositivas, observamos que la media de los países analizados se sitúa
en el 30%, destacando los países centroamericanos que suelen estar entre el 25% y el 30%.
Chile es el país con el tipo de tributación más bajo con un 17%, a excepción del caso de
Guatemala y Ecuador antes comentado.
Casos interesantes son Venezuela y Ecuador. En Venezuela, si bien la regla general es el tipo de
gravamen fijo, aplica un sistema de tarifa progresiva que va desde el 15% al 34%; y, en el caso
de Ecuador, las sociedades deben calcular y pagar un valor denominado anticipo del impuesto
a la renta (AIR), que se aplica como crédito tributario sobre el impuesto a la renta del año a
favor del propio contribuyente, sin derecho a su devolución o a considerarlo crédito tributario
del impuesto a la renta para futuros ejercicios, puesto que, en caso de que el AIR resulte
IMPUESTOS IBEROAMERICA 2015
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mayor al impuesto a la renta causado en el ejercicio, el valor del anticipo se constituye en pago
definitivo. Vale anotar que en Ecuador la tarifa del impuesto a la renta es del 22% sobre una
base imponible (total de ingresos gravados, menos gastos deducibles, menos el 15% de
participación a trabajadores, más los ajustes por precios de transferencia y menos los
beneficios tributarios cuando apliquen), mientras que el valor del AIR se determina con la
suma matemática del 0,4% del total de activos; 0,2% del total del patrimonio; 0,4% del total
de ingresos gravados del impuesto a la renta; y, el 0,2% del total de gastos deducibles de dicho
impuesto.
Con relación al periodo impositivo, los países latinoamericanos pueden dividirse en dos
grupos: los que tienen periodo impositivo que coincide con el ejercicio social de la entidad y
aquellos que tienen un periodo impositivo independiente del ejercicio social de la entidad.
Impuesto sobre la Renta a Personas Naturales o Físicas
Las Personas Naturales o Físicas, en los diferentes países están sujetas al Impuesto sobre la
Renta, Impuesto sobre Ganancias o Impuesto sobre Retribuciones Personales.
Así mismo, el hecho imponible puede definirse de manera similar en todos los países,
abarcando la renta mundial, territorial, mixta como en El Salvador, o incluso local como en el
caso de Nicaragua, siendo la primera de éstas –renta mundial- el criterio más utilizado por la
mayoría de los países.
En relación a la imputación temporal, se podría diferenciar en tres clases: según el devengo,
como Costa Rica y Uruguay; según lo efectivamente percibido, como Paraguay o Chile; y un
criterio mixto, en función del tipo de rendimientos, como Argentina y Guatemala.
Con respecto a las rentas exentas, los diferentes países enumeran un sin fin de exenciones,
destacando entre éstas los dividendos percibidos de sociedades de sus países, como Nicaragua
y en el caso de Ecuador se encuentran exentos del impuesto a la renta los dividendos
distribuidos a favor de sociedades locales, personas naturales no residentes en Ecuador y
sociedades domiciliadas en el exterior, excepto aquellas constituidas o residentes en países
considerados en Ecuador como paraísos fiscales o jurisdicciones impositivas preferentes. Es de
destacar que en el caso de Costa Rica no existen rentas exentas. Así mismo en relación a la
compensación de pérdidas, cada país establece su propia regulación. Algunos países como
Colombia, Guatemala o El Salvador no permiten la compensación de pérdidas bajo ninguna
circunstancia.
Por otra parte, el periodo impositivo es generalmente anual.
La tarifa aplicada es progresiva pudiendo llegar hasta el 43% dependiendo del nivel de ingresos
del contribuyente.
En el caso de Perú existe una escala progresiva acumulativa. Casos distintos son el de Paraguay
donde hay tipos fijos en función del importe de la renta percibida o los de Guatemala (desde
2007) donde existen diferentes tipos en función del origen de la renta gravada (el denominado
sistema dual).
IMPUESTOS IBEROAMERICA 2015
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Con respecto a los créditos fiscales es frecuente encontrarlos como consecuencia de
impuestos sobre la renta pagados en el exterior, siempre con ciertas limitaciones en su
aplicación.
Encontramos en el ámbito del impuesto algunos regímenes especiales como por ejemplo en
México, Guatemala y Nicaragua donde aplican un régimen más beneficioso a pequeños
contribuyentes, o en Brasil, donde existe una declaración que se aplica cuando se produce
salida definitiva del país.
Impuesto sobre la Renta de los no Domiciliados
Este impuesto se aplica en la mayoría de países de Latinoamérica. El Impuesto a la Renta,
como normalmente se le denomina en la mayoría de ellos, grava la obtención por parte de no
residentes de renta de fuente nacional. Los criterios de vinculación que se utilizan son el de
territorialidad, fuente pagadora y en algunos supuestos el de utilización económica en el país.
La base imponible está compuesta por la renta que se origina.
En algunos países como en Ecuador se aplica una tarifa única del 22% calculado sobre el monto
pagado al no residente, considerado como tal a aquella persona natural o física cuya
permanencia en el Ecuador no supera 183 días, consecutivos o no, dentro de un ejercicio fiscal.
Un caso especial es el de Colombia, que distingue cuando el no residente debe o no declarar.
En el caso en que exista obligación de declarar la base imponible resulta de restar de los
ingresos gravables los costos y deducciones aceptados fiscalmente. Por el contrario, si no debe
declararse renta, el impuesto es una retención que se calcula sobre la totalidad o sobre un
porcentaje del valor del pago o abono en cuenta.
Como criterio general, la imputación temporal se realiza en el momento en el que se produce
el flujo de efectivo, criterio de caja, ya que el impuesto se paga vía retención o withholding tax.
No obstante, existen países como Costa Rica que utilizan el criterio del devengo.
Por regla general este impuesto es de periodicidad instantánea, salvo casos especiales como
Colombia en donde la periodicidad es anual o en Honduras que es mensual.
En relación a la compensación de pérdidas, la mayoría de los países no contemplan ésta
posibilidad, por ejemplo Uruguay que establece un sistema de compensación según la fuente
de renta.
Por otro lado, existen rentas exentas de diversa naturaleza, como Argentina que deja exento
los dividendos recibidos de sociedades residentes en el país, mientras que en Ecuador se
encuentran exentos del impuesto a la renta los dividendos que distribuya una sociedad local a
favor de sus accionistas domiciliados en el exterior, salvo se trate de sociedades que se
encuentren domiciliadas en paraísos fiscales. O el caso de Chile, donde están exentas las
IMPUESTOS IBEROAMERICA 2015
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sumas pagadas al exterior por fletes, por gastos de embarque y desembarque, por almacenaje,
por peaje, muestreo y análisis de los productos, seguros, etc.
En cuanto a las obligaciones formales, por regla general el no residente no debe de presentar
declaración de renta, siempre y cuando se le hayan practicado las retenciones en la fuente
establecidas por la normativa, ya que es el pagador de dicha renta el que tiene la obligación de
retener y presentar la declaración. En algunos países hay excepciones en ciertos casos, como
por ejemplo en la venta de activos.
Los tipos de gravamen varían en función del origen de las rentas, existiendo tipos específicos
para dividendos, cánones, intereses, plusvalías y un tipo general para otras rentas. No ocurre
lo mismo en el caso de Ecuador que no hace distinción alguna por el origen de las rentas.
Impuestos a la Propiedad
Existen diversas formas de gravar la propiedad, es común tanto gravar la propiedad
perteneciente a Personas Jurídicas o Morales como la propiedad de Personas Físicas o
Naturales.
Impuesto sobre los Activos de la Sociedad
Las denominaciones recibidas por este impuesto son muy diversas, tales como Impuesto Total
de Activos, Patente Comercial e Industrial, Impuesto de Solidaridad, entre otros.
Este impuesto aplica en la mayoría de los países. Sólo en los sistemas tributarios de Colombia,
Chile, Costa Rica, Nicaragua, Panamá, Uruguay y Venezuela este tipo de impuesto no existe.
El hecho imponible es posible dividirlo en dos grupos. El primero de ellos, en el cual están
Argentina, Brasil, Honduras, Paraguay, Ecuador y Perú, grava la posesión de determinados
activos por parte de la sociedad, pudiendo existir especialidades como el hecho de gravar
específicamente los automóviles, los bienes urbanos y rurales en Brasil, y las patentes e
inmuebles en Paraguay.
El segundo grupo, del que forman parte Guatemala, El Salvador y México, define el hecho
imponible como la realización de actividades empresariales por personas físicas o morales.
La base imponible está compuesta por el total de los activos, si bien en el caso de Argentina
ciertos activos se encuentran exentos, en Guatemala pueden deducirse los créditos fiscales y
en Ecuador se aminora por los pasivos corrientes.
Es importante señalar que en Perú, sólo el valor del activo neto que supere un millón de soles
se encuentra sujeto a este gravamen.
El tipo impositivo fluctúa entre el 0,05%, como en el caso de Paraguay, y el 1,25% de México.
Impuesto sobre el Patrimonio Neto de la Sociedad
IMPUESTOS IBEROAMERICA 2015
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El impuesto de patrimonio sobre sociedades sólo es de aplicación en Colombia, Argentina,
Uruguay, Panamá y Honduras.
En éstos casos se pretende gravar a través de este impuesto la posesión de patrimonio dentro
del ámbito empresarial, siendo su base imponible el valor de dicho patrimonio.
En Colombia la tarifa porcentual corresponden al 2.4% (patrimonios liquido igual o superior a
$3.000 millones y hasta $5.000 millones y 4.8% para patrimonios líquidos superiores a $5.000
millones y en Argentina al 0,5% respectivamente. Panamá aplica el 2%, con un tope de USD
$40,000 al año y Honduras el tipo del 1%.
Un caso distinto es el de Uruguay, donde existen distintos tipos impositivos en función de la
naturaleza del bien que componga el patrimonio de la sociedad o de la actividad del
contribuyente.
Impuesto neto sobre el Patrimonio de las Personas
Físicas
Impuesto de patrimonio es la denominación dada en Colombia y Uruguay. En estos países, al
igual que en Argentina, donde el impuesto es conocido como Impuesto sobre Bienes
Personales, este tributo grava la tenencia por el sujeto pasivo de patrimonio a 31 de diciembre
o a 1 de enero. En el caso de Ecuador, los residentes deben presentar anualmente una
declaración de su patrimonio personal y en la sociedad conyugal, que tiene el carácter de
informativo, pues no existe impuesto sobre el patrimonio personal y solo sirve de mecanismo
de control para establecer el incremento injustificado del patrimonio.
El impuesto a pagar normalmente es un porcentaje sobre la cantidad que excede de una
determinada cifra o importe exento que se fija en cada uno de los países.
Diferente es el caso de Venezuela y Ecuador que dentro de este epígrafe recoge el Impuesto
de Sucesiones y Donaciones, cuyo hecho imponible son las transmisiones gratuitas de
derechos por causa de muerte o las transmisiones lucrativas. Es un impuesto progresivo que
oscila, en Venezuela, entre el 1% y el 55% sobre la parte líquida que corresponde a cada
beneficiario; y, en Ecuador entre el 5% y 35%.
Impuesto al Valor Agregado
En Latinoamérica la denominación de este impuesto es en todos los países muy similar. En
algunos casos se hace referencia directa a un gravamen a la operación de venta, como es el
caso de Costa Rica, donde se denomina Impuesto General sobre las Ventas, o Colombia, donde
su nombre es el Impuesto sobre las Ventas; en otros casos se señala que es un valor adicional,
como en Argentina, Ecuador y Panamá donde se denomina Impuesto al Valor Agregado.
Por regla general, el hecho imponible del impuesto responde en todos los países a los
siguientes criterios: la enajenación o arrendamiento de bienes muebles, prestaciones de
servicios y operaciones de importación o exportación. En el caso de Ecuador, también
IMPUESTOS IBEROAMERICA 2015
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constituye objeto imponible del IVA la importación de bienes y servicios, así como la
transferencia de los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos.
Respecto a la base imponible del impuesto, en todos los países existe uniformidad en señalar
que es el valor de la contraprestación recibida.
El periodo impositivo en todos los países es de un mes, con la excepción de Colombia, donde el
periodo es bimestral, y establece distintos periodos en función de si el sujeto pasivo supera un
cierto volumen de operaciones.
En relación a la manera en que se lleva a cabo la devolución del impuesto, en todos los países
existe uniformidad en el sistema utilizado que consiste en descontar del IVA cobrado el
correspondiente IVA pagado en la adquisición de los bienes o servicios que son empleados en
la generación del hecho imponible.
La mayoría de los países disponen de varios tipos impositivos: un tipo general, uno reducido y
otro superior que grava determinados bienes o servicios. Existe otro grupo de países que, por
el contrario, tienen únicamente un tipo fijo como Perú, Chile, Guatemala, Ecuador o El
Salvador.
Las principales obligaciones formales que encontramos por parte de los sujetos pasivos son
presentar las declaraciones periódicas, en función de la legislación de cada país, la emisión de
facturas, recibos, libros, registro, entre otras.
Es importante indicar que países como México, Ecuador y Guatemala cuentan con regímenes
especiales para pequeños contribuyentes y regímenes especiales aduaneros.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados
En este caso tratamos distintos impuestos directos que gravan las transmisiones patrimoniales,
determinadas operaciones societarias y determinados documentos administrativos, notariales
o mercantiles.
Impuesto sobre Transmisiones Onerosas de Bienes
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Impuesto sobre Herencias, Asignaciones y
Donaciones o Impuesto a la Alcabala, son algunas de las denominaciones utilizadas en
referencia a este tributo.
En este caso la definición de hecho imponible se asemeja en la mayoría de los países a la
definición de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Existen países que sólo gravan la
transferencia de la propiedad de inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso, como es el
caso de Perú y Ecuador, y otros, como es el caso de Chile o Uruguay, en los que el hecho
imponible del impuesto son las herencias, asignaciones o donaciones.
IMPUESTOS IBEROAMERICA 2015
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Con respecto a la base imponible, la misma suele ser el valor real del bien transmitido, el valor
fiscal del bien, como ocurre en Costa Rica o el estipulado por las autoridades competentes en
el caso brasileño.
En el caso de Costa Rica y Ecuador existe la particularidad de que las dos partes que incurren
en la operación tienen la consideración de sujeto pasivo, cada una al 50%.
Los tipos varían entre el 1% y el 25% contando algunos países con tipos distintos en función del
bien sobre el que versa la operación.
Impuestos sobre Inscripción de Actos Jurídicos
Impuesto de timbre es la denominación más utilizada entre los países que contemplan este
tipo de gravamen.
El hecho imponible va desde la formalización de actos jurídicos en documentos públicos o
privados hasta la inscripción de tales documentos en registros públicos.
Con respecto a los tipos impositivos hay países que utilizan un tipo de gravamen porcentual
que oscila entre el 0,3% de Colombia y el 3% de Guatemala; otros como en el caso de Costa
Rica tienen un tipo fijo comprendido entre USD $25 y USD $50.
Impuesto sobre Transacciones Financieras
Este impuesto existe en un pequeño grupo de países con diferentes denominaciones en cada
uno, por ejemplo, en Colombia se denomina Gravamen de los Movimientos Financieros; en
Brasil es el Impuesto sobre Operaciones Financieras y en Guatemala, Impuesto se encuentra
dentro de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
En los países en los que este impuesto existe, se gravan las operaciones que se canalizan a
través del sistema financiero, siendo sujeto pasivo el beneficiario de las operaciones.
La base imponible es el valor total de la transacción financiera mediante la cual se dispone de
recursos.
El tipo aplicado varía bastante en función de los países, encontrando un tipo mínimo del 0,08%
en Perú y un tipo máximo del 10% en Guatemala.
En Ecuador la transferencia de fondos hacia el exterior se encuentra gravado con la tarifa del
5% de Impuesto a la Salida de Divisas, que también aplica en caso de pagos realizados desde el
exterior por el propio contribuyente o un tercero; y, por el no ingreso de los fondos
provenientes de las exportaciones por parte de los exportadores. Cuando este impuesto tiene
relación con ciertos bienes destinados a un proceso productivo, dan derecho a crédito
tributario sobre el impuesto a la renta del propio contribuyente, hasta por 5 ejercicios.
IMPUESTOS IBEROAMERICA 2015
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RESUMEN FISCAL POR PAÍS
Argentina
Resumen de obligaciones fiscales
Aplica Sobre Costo
para la
Empresa
Denominación
Renta Beneficios Netos de
las
Sociedades
Sí Impuesto a las Ganancias
Rendimientos del
trabajo,
actividades
económicas,
capital mobiliario,
inmobiliario y
ganancias
patrimoniales de las
Personas Físicas.
Sí Impuesto a las Ganancias
Rentas de los no
residentes
Sí Impuesto a las Ganancias
Herencias, Legados y
Donaciones
Transmisión de
bienes y
derechos por
sucesiones
o donaciones, para
las
Personas Físicas.
N/A Impuesto a la TRANSMISIÓN GRATUITA DE BIENES
(iimpuesto jurisdiccional que por ahora ha sido
implementado sólo por la Provincia de Buenos Aires) .
Consumo Entrega de bienes y
prestación de
servicios,
Importaciones
Sí Impuesto al Valor Agregado
Transmisiones
Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados
Transmisiones
Onerosas de
Bienes
Sí Impuesto Sobre la Transferencia de
Inmuebles (ITI)
Transacciones
Societarias
(Capital Duty)
N/A n/a
Inscripción de Actos
Jurídicos
Sí Impuesto de Sellos (Provindal)
Impuestos Especiales Impuestos
Especiales y/o
Consumos
Específicos
No Impuestos Internos: Tabaco, Alcohol,
Cervezas, Bebidas Analcohólicas,
Telefonía Móvil, Seguros, Artículos
Suntuarios, Champagnes,
Embarcaciones de Recreo y
Aeronaves y Productos Electrónicos.
Impuesto sobre combustibles
líquidos y gas natural comprimido
Transacciones
Financieras
Movimiento de
Fondos
efectuado entre
cuentas
bancarias
alcanzadas
Sí Impuesto sobre los Débitos y
Créditos Bancarios (a)
Referencias:
(a) Parte puede ser computado como pago a cuenta.
IMPUESTOS IBEROAMERICA 2015
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Impuesto sobre la Renta y otras denominaciones
Denominación Impuesto a las Ganancias
Hecho Imponible Totalidad de las rentas mundiales, es decir, sean éstas de fuente argentina o extranjera
Base Imponible El resultado que muestra los estados contables, que luego debe ser ajustado por medio de
a adición de gastos no deducibles y la detracción de ganancias no imponibles o exentas y/o
deducciones permitidas no registradas contablemente.
Imputación Temporal El método general de imputación de las rentas y de los gastos es el de lo devengado en el
ejercicio fiscal. Existe un tratamiento especial optativo aplicable al caso de “ventas con
plazos de financiación mayor a diez meses” denominado DEVENGADO EXIGIBLE, donde la
utilidad se imputa en forma proporcional al monto de las cuotas y en el ejercicio fiscal de
vencimiento de cada una de ellas.
Las rentas del trabajo personal y del capital de las personas de existencia visible se imputan
siguiendo el criterio de lo percibido.
Rentas Exentas Se encuentran enunciadas en el artículo 20 de la Ley del Impuesto.
Se consideran ingresos no computables para la determinación del Impuesto los dividendos
recibidos de sociedades residentes en Argentina hasta el 23/9/2013, en la medida en que la
utilidad distribuida vía dividendos no superen el resultado impositivo acumulado del sujeto
pagador determinado según la ley (En este caso el impuesto opera como una retención de
pago único y definitivo = “Impuesto de Igualación”).
Los dividendos puestos a disposición con posterioridad a la entrada en vigencia de las
disposiciones de la Ley 26.893 – 29/09/2013 – los dividendos distribuidos estarán
alcanzados a una alícuota diferencial del 10%.
Entidades Exentas Entidades ExentasSe encuentran exentos los ingresos obtenidos por entidades que se enumeran en el
Artículo 20º de la LIG con las limitaciones establecidas en el mismo (Vg. Las asociaciones o
fundaciones sin fines de lucro, las instituciones religiosas, Las asociaciones deportivas y de
cultura física etc.)
Compensación de
Pérdidas
Las pérdidas operativas incurridas en un año pueden ser compensadas contra las ganancias
que se obtengan en los cinco años inmediatos siguientes. En el caso de fusiones en las
cuales no se cumpliera con ciertas condiciones especiales, la compañía continuadora no
podría computar, de corresponder, los quebrantos trasladados.
Tipo / Tasa General 35%
Diferencial – 10% para las distribuciones de dividendos de sociedades alcanzadas por el
impuesto.
Créditos Fiscales Las retenciones en la fuente que se le hubiesen practicado en concepto de Impuesto a las
Ganancias.
Cómputo de las sumas efectivamente abonadas por tributos análogos pagados en el
exterior, hasta el límite del incremento de la obligación tributaria, el excedente podrá ser
trasladado por cinco años.
El Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta abonado en ejercicios anteriores (sujeto a
topes previstos por las Leyes). El 34% del Impuesto sobre los Créditos bancarios que se les
hubiera retenido por las acreditaciones en las cuentas bancarias de los cuales el
contribuyente resulta titular.
Periodo Impositivo Coincide con el Año Comercial
Obligaciones Formales Presentación de la declaración jurada anual, junto con sus estados financieros, dentro de
los cinco meses siguientes al cierre de ejercicio. Pagos estimados adelantados
(denominados
“anticipos”) durante cada año económico a cuenta del impuesto que se determinará en
función de los resultados de ese año. Retención del impuesto sobre pagos por compra de
bienes y servicios a sociedades locales. Retención a beneficiarios del exterior por el pago de
conceptos considerados “rentas de fuente argentina” .
Regímenes Especiales En el caso de subsidiarias constituidas o ubicadas en un "paraíso fiscal" que obtengan
rentas pasiva superiores al 50% de sus ganancias, el resultado impositivo obtenido en
concepto de tales rentas pasivas se imputa en el ejercicio en que cierra el período fiscal de
la subsidiaria.
Salidas No documentadas: Para el caso de erogaciones que carezcan de documentación
soporte y no se pruebe por otros medios que responden a operaciones efectuadas
relacionadas con la actividad gravada, no se admite la deducción del gasto y además está
sujeto al pago del 35% en carácter de pago único y definitivo.
Las leyes argentinas impositivas contienen normas que prevén el ajuste por inflación. Aunque éstas
normas no se hayan derogado, su aplicación ha sido suspendida, y no se permite efectuar ajustes por
inflación impositivo desde el 1° de abril de 1992.
IMPUESTOS IBEROAMERICA 2015
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Impuesto sobre la Renta de los no Domiciliados
Denominación Impuesto a las Ganancias
Hecho imponible Ganancias de fuente argentina
Base Imponible Renta presunta que varía según el concepto abonado
Imputación Temporal Se aplica el criterio de lo percibido
Excepción a la determinación de la
Renta Neta
Para las rentas provenientes del arrendamiento de inmuebles ubicados en el país y/o la
transferencia a título oneroso de bienes situados, colocados o utilizados económicamente
en el país, el beneficiario podrá optar entre la determinación de la Renta Presunta o la suma
que resulte de deducir del beneficio bruto pagado o acreditado, los gastos incurridos en el
país para obtener, mantener y conservar la ganancia gravada y que hayan sido reconocidos
expresamente por el Organismo Recaudador.
Periodo Impositivo N/A
Alícuotas aplicables sobre Renta
Presunta
General 31,50%
Intereses 15,05%
Dividendos 35,00% y 10,00% (Ver
explicación detallada en
Anexo i)
Compraventa de Acciones 13.50% (Anexo ii)
Transferencia de Bienes 17,50%
Derechos de Autor 12.25%
Contratos de Servicios de Asistencia Técnica, Ingeniería y
Consultoría debidamente inscriptos en el Instituto
Nacional de Tecnología industrial
21,00%
Cesión de Derechos o licencias no contempladas en el
punto anterior
28,00%
Arrendamiento de bienes muebles 14,00%
Arrendamiento de bienes inmuebles 21,00%
Sueldos, honorarios y otras retribuciones a
personas físicas que actúen transitoriamente en el país
24,50%
Obligaciones Formales Retención en la fuente
Carácter del pagador Agente de retención
Regímenes Especiales Existen convenios celebrados con distintos países para evitar la doble tributación, en donde
establecen reducciones en las alícuotas de retención. (Anexo iii)
ANEXO i)
Tratamiento de los Dividendos:
La distribución de los dividendos y utilidades que asignen las sociedades locales a sujetos no
domiciliados estarán sometidos a dos regímenes de retención:
 Equalization Tax: Alícuota del 35% sobre los dividendos percibidos que superen la
diferencia entre las utilidades contables distribuidas y la base imponible del impuesto a
las ganancias.
 Retención con carácter de pago único y definitivo: Alícuota del 10% sobre los dividendos
percibidos netos de la retención del punto anterior –de corresponder-.
ANEXO ii)
Tratamiento de la Compraventa de Acciones:
Cuando sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios o explotaciones,
domiciliados o, en su caso, radicados en el exterior obtengan resultados provenientes de operaciones
de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos,
bonos y demás valores, los mismos quedarán alcanzados por el impuesto a la alícuota del quince por
ciento (15%) siendo de aplicación la presunción de renta contenida en el inciso h) del primer párrafo y
en el segundo párrafo del artículo 93.
Asimismo, cuando la titularidad corresponda a un sujeto del exterior, y el adquirente también sea
una persona -física o jurídica- del exterior, el ingreso del impuesto correspondiente estará a cargo del
comprador de las acciones, cuotas y participaciones sociales y demás valores que se enajenen.
IMPUESTOS IBEROAMERICA 2015
13
Impuestos a la Propiedad
Denominación Ganancia Mínima Presunta
Hecho imponible Los activos localizados tanto en la Argentina como en el
exterior de empresas argentinas
Sujeto Pasivo /
Contribuyente
Sociedad
Base Imponible Monto total de activos valuados legales y reglamentarias
pertinentes menos los activos
Tipo / Tasa 1%
Denominación Impuesto sobre los bienes personales (Acciones y
Participaciones Societarias)
Hecho Imponible Tenencia accionaria u otras participaciones societarias en
sociedades regidas por la Ley
19.550
Sujeto Pasivo/ Contribuyente Accionistas que sean personas físicas o sucesiones indivisas
domiciliadas o radicadas en el país o en el extranjero y/o
sociedades o cualquier otro tipo de persona de existencia
ideal, ente o patrimonio de afectación, domiciliado, radicado o
ubicado en el exterior. El pago lo hace la sociedad como
“responsable sustituto de los accionistas o socios”
Tipo/Tasa - Tasa General de: 0,5%
El importe abonado en concepto de Impuesto a las Ganancias se considera pago a cuenta del Impuesto a la Ganancia Mínima
Presunta. La obligación del ingreso del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta se genera en la medida que el impuesto en
cuestión exceda el Impuesto a las Ganancias en un mismo período fiscal. El Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta pagado
constituirá un crédito para el contribuyente por el término de 10 años computable contra la porción excedente del Impuesto a las
Ganancias, respecto al impuesto a la ganancia mínima presunta.
Impuesto sobre el Patrimonio Neto de las Personas Físicas
Denominación Impuesto sobre los Bienes Personales
Hecho
Imponible
Los activos localizados tanto en Argentina como en el exterior por parte de Personas Físicas domiciliadas
dentro del país al 31 de diciembre de cada año calendario que excedan un importe exento de $305.000
Sujeto Pasivo/
Contribuyente
*Personas físicas domiciliadas en Argentina. *Personas físicas domiciliadas en el exterior y las sucesiones
indivisas radicadas en el mismo, por lo bienes situados en el país.
Impuesto al Valor Agregado
Denominación Impuesto al Valor Agregado
Hecho imponible Toda venta de bienes muebles o prestaciones de servicios llevada a cabo dentro de
Argentina en el curso de un negocio, salvo que estén específicamente exentos; y a la
importación de bienes y servicios al país.
Base Imponible Precio neto de la operación.
Imputación Temporal
/ Momento de
Reconocimiento de la
Obligación
En el caso de ventas, inclusive de bienes registrables, en el momento de la entrega del bien,
emisión de la factura respectiva, o acto equivalente, el que fuere anterior.
En el caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicios, en el momento
en que se termina la ejecución o prestación o en el de la percepción total o parcial del
precio, el que fuera anterior. Existen casos particulares con tratamiento diferencial.
Periodo Impositivo Mensual.
Aquellos sujetos dedicados al negocio agropecuario pueden ingresar el impuesto en forma
anual.
Tipo/Tasa Tasa General de: 21%
Tasa diferencial (Provisión de ciertos servicios): 27%
Tasa reducida (Por ej. Equipamiento industrial, granos): 10,5%
IVA Deducible/
Acreditable,
Limitaciones
En el caso de que una Sociedad desarrolle tanto actividades gravadas como otras que no lo
están o bien están exentas en el impuesto, sólo puede computar el crédito fiscal vinculado
con actividades gravadas, por lo que deberá prorratearlo.
Otros créditos fiscales no deducibles son los generados por las compras, importaciones
finales, alquiler o leasing de automóviles por la porción que exceda una determinada suma.
Obligaciones Formales Presentación de Declaraciones Juradas.
Emisión de facturas, recibos, tickets, etc., indicando la fecha, la dirección fiscal, el número
IMPUESTOS IBEROAMERICA 2015
14
de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y si el emisor es responsable o no en el
impuesto.
Régimen especial de Facturación electrónica para los responsables que realizan
determinadas Actividades.
Régimen de facturación mediante “Controladores Fiscales” para quienes realizan ventas
masivas a consumidores finales.
Libros de Registro de operaciones complementando requisitos obligatorios.
Regímenes Especiales Mediante Ley Nacional se establece un régimen fiscal y aduanero especial por el cual se
exime del pago de todo impuesto nacional que pudiere corresponder por hechos,
actividades u operaciones que se realizaren en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur.
A los efectos de la liquidación del impuesto a ingresar, los “créditos fiscales” derivados de las
compras se deducen de los “débitos fiscales” derivados de las ventas.
Impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Denominación Impuesto a la Transferencia de Inmuebles
Hecho imponible Venta, permuta cambio, dación en pago, aporte a sociedades y todo acto a disposición, excepto la
expropiación, por el que se transmita el dominio a título oneroso, incluso cuando tales transferencias se
realicen por orden judicial o con motivo de concursos civiles.
Sujeto
Pasivo /
Contribuyente
Las Personas Físicas y sucesiones indivisas, que revistan tal carácter para el Impuesto a las
Ganancias, que transfieran inmuebles, en la medida que dicha transferencia no se encuentre
alcanzada por el mencionado impuesto.
Base Imponible El valor que surja de la escritura traslativa de dominio o en su caso del boleto de compra venta será la
base imponible para el cálculo de la retención del impuesto
Tipo / Tasa 1,5%
Forma de ingreso Agentes de Retención:
1. Los escribanos intervinientes en las operaciones indicadas.
2. Los adquirentes cuando se otorgue la posesión al momento boleto de compra venta sin intervención
de escribano.
3. Los cesionarios de boletos de compra-venta cuando la operación se realice sin intervención de
escribanos.
Exclusiones El agente de retención no deberá actuar como tal cuando se ejerza la opción de venta de única vivienda
con el fin de adquirir o construir otra destinada a casa-habitación propia y el enajenante obtenga el
“Certificado de No Retención” (que deberá ser solicitado a la AFIP).
Denominación Impuesto de Sellos
Hecho imponible Los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso, formalizados en instrumentos públicos o
privados suscriptos que exterioricen la voluntad de las partes.
Tipo / Tasa Tasa general del 1,2%
Impuesto sobre transacciones financieras
Denominación Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios
Hecho
Imponible
a) Los créditos y débitos efectuados en cuentas bancarias,
b) Cualquier operatoria que deban realizar las entidades
financieras sin utilizar las citadas cuentas, a pedido de sus
ordenantes o beneficiarios, y
c) Todo movimiento de fondos que cualquier persona,
incluidas las mismas entidades bancarias, realicen por cuenta
propia o por cuenta y/o nombre de otras.
Sujeto Pasivo /
Contribuyente
Los titulares de las cuentas bancarias a que se refiere el punto
a) anteriormente descripto, de los ordenantes o beneficiarios
de las operaciones comprendidas en el punto b), y en los casos
previstos en el punto c), de quien efectúe el movimiento de
fondos por cuenta propia.
Base Imponible Importe bruto de los débitos, créditos y operaciones gravadas,
sin efectuar deducción o acrecentamiento alguno por
comisiones, gastos o conceptos similares, que se indiquen por
separado en forma discriminada en los respectivos
comprobantes.
IMPUESTOS IBEROAMERICA 2015
15
Tipo / Tasa La tasa general del impuesto aplicable es del 6%, pero la
misma se eleva al doble en los supuestos mencionados en b) y
c) anteriores.
Puntos importantes en la decisión de su inversión
Formas de Inversión: filial vs. Sucursal
Renta Tributable Filial Resultado que surge del balance contable más los ajustes impositivos que
establece la ley.
Sucursal Deberán efectuar sus registraciones contables en forma separada de sus casas
matrices y restantes sucursales y demás establecimientos estables o filiales
(subsidiarias) de éstas, efectuando en su caso las rectificaciones necesarias para
determinar su resultado impositivo de fuente argentina.
Deducibilidad
de determinados
gastos
Filial Deducción de gastos conforme lo establecido por la ley.
Sucursal Deducción de gastos conforme lo establecido por la ley.
Deberán efectuar sus registraciones contables en forma separada de sus casas
matrices y restantes sucursales y demás establecimientos estables o filiales
(subsidiarias) de éstas, efectuando en su caso las rectificaciones necesarias para
determinar su resultado impositivo de fuente argentina.
Riesgo Filial Son entes considerados independientes para la ley.
Sucursal Son entes considerados independientes para la ley.
Repatriación del
Resultado
Filial Distribución de dividendos no Gravada en la medida en que la utilidad
distribuida vía dividendos no superen el resultado impositivo acumulado del
sujeto pagador determinado según la ley. (En este caso el impuesto opera como
una retención de pago único y definitivo = “Impuesto de Igualación”).
Sucursal Distribución de utilidades no Gravada en la medida en que la utilidad distribuida
vía dividendos no superen el resultado impositivo acumulado del sujeto pagador
determinado según la ley. (En este caso el impuesto opera como una retención
de pago único y definitivo = “Impuesto de Igualación”).
Amortización de activos
Sistemas de amortización
fiscal de activos intangibles
Régimen
Normal
Son amortizables en función de su vida útil definida bien legalmente
o por contrato. El valor llave (diferencia entre el valor según libros y
el coste de adquisición) no es deducible.
Convenios de Doble Imposición Vigentes:
Convenios para Evitar la Doble Tributación Internacional
País Signatario Número de Ley
ALEMANIA
22025/1979
25332/2000
AUSTRALIA 25238/1999
BELGICA 24850/1997
BOLIVIA 21780/1978
BRASIL 22675/1982
CANADA 24398/1994
DINAMARCA 24838/1997
ESPAÑA - Convenio: Ley 26918/2013
IMPUESTOS IBEROAMERICA 2015
16
- Memorando
- Protocolo
FINLANDIA 24654/1996
FRANCIA
22357/1980
26276/07
ITALIA
22747/1983
25396/2000
PAISES BAJOS 24933/1997
NORUEGA 25461/2001
REINO UNIDO 24727/1996
RUSIA 26185-2006
SUECIA 24795/1997
Brasil
Aspectos Generales
Resumen de las obligaciones fiscales
Se Aplica Sobre Costo para la
Empresa
Denominación
Renta Beneficios Netos de las
Sociedades
Sí (1) Impuesto sobre la Renta de Persona Jurídica
-IRPJ (2) Contribución Social sobre la Ganancia
Neta - CSLL
Rendimientos del trabajo,
actividades económicas, capital
mobiliario, inmobiliario y
ganancias patrimoniales de las
Personas Físicas.
Sí Impuesto sobre la Renta de Persona Física
(IRPF). La contraprestación es de quien lo recibe
Rentas de los no residentes Sí (1) Impuesto sobre la Renta Retenido en la
fuente - IRRF.
(2) Contribución de Intervención Dominio
Económico -CIDE (3) Impuesto sobre servicios
- ISS (4) Programa de Integración Social -PIS
(5) Contribución para Financiamiento de
Seguridad de Social - COFINS
Herencias,
Legados y
Donaciones
Transmisión de bienes y
derechos por sucesiones o
donaciones, para las Personas
Físicas.
N/A (1) Impuesto sobre Transmisión “inter vivos”
– ITBI (2) Impuesto sobre Transmisión Causa
Mortis y Donación de cualesquier bienes o
derechos - ITCMD
Consumo Entrega de bienes y prestación
de servicios, Importaciones.
Sí (1) Programa de Integración Social – PIS
(2) Contribución para Financiamiento de
Seguridad Social – COFINS (3) Impuesto
sobre Circulación de Mercadorías y Servicios
– ICMS (4) Impuesto sobre servicios de
cualquier naturaleza – ISS (5) Impuesto sobre
productos Industrializados IPI
Transmisiones
Patrimoniales y
Actos Jurídicos
Documentados
Transmisiones Onerosas de
Bienes
Sí (1) Impuesto sobre transmisión “inter vivos”
– ITBI (2) Impuesto sobre Transmisión Causa
Mortis y Donación de cualesquier bienes o
derechos - ITCMD
Transacciones Societarias
(Capital Duty)
Sí N/A
Inscripción de Actos Jurídicos Sí N/A
IMPUESTOS IBEROAMERICA 2015
17
Impuestos
Especiales
Impuestos especiales y/o
Consumos Específicos
No Regímenes Especiales del IVA: bebidas,
medicamentos, automóviles y otros
Transacciones
Financieras
Movimiento de Fondos
efectuado entre cuentas
bancarias alcanzadas
Sí Impuesto sobre Operación
Financiera - IOF
Sistema Público de Contabilidad Digital
A través del Decreto nº 6.022, del 22 de enero de 2007, el Gobierno Federal instituyó
el Sistema Público de Contabilidad Digital (Sped).
De modo general, consiste en la modernización de la sistemática actual del
cumplimiento de las obligaciones accesorias, transmitidas por los contribuyentes a las
administraciones tributarias y a los órganos fiscalizadores, utilizando la certificación
digital para fines de la firma de los documentos electrónicos, garantizando así su
validez jurídica únicamente en la forma digital.
Obsérvese que el Sped tiene como objetivos, entre otros:
 Promover la integración de los fiscos, mediante la estandarización e
intercambio de informaciones contables y fiscales, respetando los límites
legales
 Racionalizar y uniformizar las obligaciones accesorias para los
contribuyentes, con el estabelecimiento de transmisión única de diversas
obligaciones accesorias de diferentes órganos fiscalizadores.
 Acelerar la identificación de ilícitos tributarios, mejorando el control de los
procesos, la rapidez del acceso a las informaciones y la fiscalización más
efectiva de las operaciones con el cruce de datos y auditoria electrónica.
Así, se inició el proceso de implementación del Sped con los siguientes proyectos:
Contabilidad Digital, Contabilidad Fiscal Digital y la NF-e - Ambiente Nacional, EFD-
Contribuciones (PIS y COFINS). Y, en fase de implementación: Contabilidad Fiscal
(ECF), EFD-Social y la Central de Balances.
La intención del Gobierno Federal es propiciar, inicialmente, los siguientes beneficios:
 Reducción de costos con la dispensa de emisión y almacenamiento de
documentos en papel;
 Eliminación del papel;
 Reducción de costos con la racionalización y simplificación de las obligaciones
accesorias;
 Uniformización de las informaciones que el contribuyente presta a las diversas
unidades federadas;
 Reducción del involucramiento involuntario en prácticas fraudulentas;
 Reducción del tiempo consumido con la presencia de auditores fiscales en las
instalaciones del contribuyente;
 Simplificación y agilidad de los procedimientos sujetos al control de la
administración tributaria (comercio exterior, regímenes especiales y tránsito
entre unidades de la federación);
IMPUESTOS IBEROAMERICA 2015
18
 Fortalecimiento del control y de la fiscalización por medio del intercambio de
informaciones entre las administraciones tributarias;
 Rapidez en el acceso a las informaciones;
 Aumento de la productividad del auditor a través de la eliminación de los pasos
para recogida de los archivos;
 Posibilidad de intercambio de informaciones entre los propios contribuyentes a
partir de un esbozo estándar;
 Reducción de los costos administrativos;
 Mejora de la calidad de la información;
 Posibilidad de cruce entre los datos contables y los fiscales;
 Disponibilidad de copias auténticas y válidas de la contabilidad para usos
diversos y concomitantes;
 Mejora del combate a la evasión.
La facilidad de acceso a la contabilidad, aunque aún no se encuentre disponible en
tiempo real, amplía las posibilidades de selección de contribuyentes y, al momento de
realizar auditorías, produce una expresiva reducción en el tiempo de su ejecución.
Impuesto sobre la Renta y otras denominaciones
Denominación Impuesto sobre la Renta de Persona Jurídica - IRPJ Contribución Social sobre la Ganancia Neta –
CSLL
Hecho
Imponible
Obtención de la renta o ganancias
patrimoniales de cualquier naturaleza
Obtención de la renta o ganancias patrimoniales
de
cualquier naturaleza
Base
Imponible
Ganancia fiscal: Ganancia real (A), Ganancia presunta
(B) o Ganancia arbitrada (C)
Ganancia fiscal: Ganancia real (A), Ganancia
presunta (B) o Ganancia
arbitrada (C)
Imputación
Temporal
Mensual (anticipos) o trimestral Mensual (anticipos) o trimestral
Rentas
Exentas
Rentas determinadas por la legislación Rentas determinadas por la legislación
Compensación
de
Pérdidas
Las pérdidas fiscales pueden ser compensadas con el
beneficio fiscal obtenido en los años siguientes, hasta el
límite de 30%. En el caso de fusión, cesión o
transformación, las pérdidas fiscales no podrán ser
compensadas por la sucesora.
Las bases negativas de CSLL pueden ser
compensadas con el beneficio fiscal obtenido en
los años siguientes, hasta el límite de 30%.En el
caso de fusión, cesión o transformación, las bases
negativas de CSLL no podrán ser compensadas
por la sucesora.
Tipo / Tasa 15% más 10% de adicional, si supera el importe de
beneficio de R$ 240.000,00 o R$ 20.000,00 mensual
En general 9% y 15% para instituciones
financieras (ejemplo: bancos y empresas de
seguros)
Créditos
Fiscales
Los excesos de pagos sobre la deuda del impuesto
debido pueden ser compensados con otros tributos
federales.
El impuesto sobre la renta pagado en el exterior por
rentas de fuente extranjera es crédito
contra el IRPJ, pero hasta el límite que resulte de aplicar
la tipo efectiva sobre las rentas de fuente extranjera.
Los excesos de pagos sobre la deuda del
impuesto debido pueden ser compensados con
otros tributos federales. El impuesto sobre la
renta pagado en exterior por rentas de fuente
extranjera es crédito contra el IRPJ, pero hasta el
límite que resulte de aplicar la tipo efectiva sobre
las rentas de fuente extranjera.
Periodo
Impositivo
Anual o trimestral Anual o trimestral
Obligaciones
Formales
Presentación de las siguientes
declaraciones: a) DIPJ - “Declaración
de Informaciones de Persona Jurídica” – Siendo que a
partir del año fiscal 2014 la DIPJ fue substituida por la
Contabilidad Fiscal (ECF); extinguiendo la DIPJ
b) DCTF - Declaración con detalles de los créditos y de los
débitos de los tributos federales (IRPJ, IRRF, IPI, CIDE,
CSLL, IOF, PIS, COFINS);
Presentación de las siguientes declaraciones:
a) DIPJ - “Declaración de Informaciones de la
Persona Jurídica”. Siendo que a partir del año
fiscal 2014 la DIPJ fue substituida por la
Contabilidad Fiscal (ECF); extinguiendo la DIPJ
b) DCTF - Declaración con detalles de los créditos
y de
IMPUESTOS IBEROAMERICA 2015
19
c) PER/DCOMP - Declaración de
compensación/restitución de los tributos
federales,
d) DIRF - Declaración con detalles del impuesto sobre la
renta retenido en la fuente Libros fiscales (LALUR - Libro
de Cálculo de la Ganancia Real y Libro Registro de
Acontecimientos). El LALUR también fue substituido por
la contabilidad fiscal (ECF); Libros Contables (Libro Diario,
Libro Razón y Libro Registro de Inventario)
los débitos de los tributos federales (IRPJ, IRRF,
IPI, CIDE, CSLL, IOF, PIS, COFINS)
c) PER/DCOMP - Declaración de compensación/
restitución de los tributos federales
d) DIRF - Declaración con detalles del impuesto
sobre la renta retenido en la fuente Libros
fiscales (Libro de Cálculo de la base de cálculo de
CSLL y Libro Registro de Acontecimientos), que
también fue substituido por la contabilidad fiscal
(ECF); Libros Contables (Libro Diario, Libro Razón
y Libro Registro de Inventario)
Regímenes
Especiales
Algunas entidades sin ánimo de ganancia gozan de un
régimen tributario especial.
Algunas entidades sin ánimo de ganancia gozan
de un régimen tributario especial.
(A) En este régimen de tributación, la ganancia contable sufre adiciones de gastos considerados por la legislación no
deducibles y exclusiones de receptas establecidas por la legislación como no tributables.
(B) En este régimen tributario, un porcentual variable es aplicado sobre la facturación de la empresa, llevándose en
cuenta la actividad por ella ejercida.
(C) Este régimen de tributación ocurre excepcionalmente cuando la empresa no presenta controles fiscales
adecuados y la autoridad fiscal arbitra el ganancia por medio de la aplicación de un porcentaje variable de 8% a 32%
sobre la facturación de la empresa.
Impuesto sobre la Renta de Personas Naturales o Físicas.
Denominación Impuesto sobre la Renta de Persona Física - IRPF
Hecho Imponible Obtención de renta o ganancias patrimoniales de cualquier naturaleza.
Obtención de ganancias patrimoniales que sobrepasen el límite máximo legal
Base Imponible Las rentas generadas que sobrepasen el límite legal establecido por la legislación
brasileña. La diferencia entre el valor de la adquisición y o de la venta de bienes o
derechos.
Imputación Temporal Período de 12 meses
Rentas exentas Cabe destacar: *Rentas provenientes de ganancia de capital hasta el límite
establecido por la legislación brasileña. *Rentas provenientes de rescisión de
contrato de trabajo. *Renta proveniente de jubilación (parte de esta renta puede
no ser exenta). *Transferencias patrimoniales. *Rentas de caja de ahorro. *Rentas
provenientes de pensión por enfermedad o jubilación por accidente del trabajo
Implementación del
impuesto
Compensación de
Pérdidas
N/A
Período Impositivo Período anual
Tipo/Tasa Tasas progresivas que van desde 15% al 27,5%.
Créditos Fiscales Compensación con el impuesto de renta anticipado, durante el año calendario el impuesto sobre la
renta pagado en exterior por rentas de fuente extranjera es crédito
contra el IRPF.
Obligaciones Formales Declaración de Ajuste Anual de las Personas Físicas.
Carácter del Pagador Contribuyente y responsable
Regímenes Especiales Declaración de salida definitiva del país (A)
(A) La Declaración de salida Definitiva tiene su propio régimen, una vez que el contribuyente declara sus ganancias relativamente
al año de su salida de Brasil.
Impuesto sobre la Renta de los no Domiciliados
Denominación Impuesto sobre la
Renta Retenido en
la Fuente - IRRF
Contribución de
Intervención en el
Dominio
Económico – CIDE
Impuesto sobre
servicios - ISS
social
Programa de
integración - PIS
Contribución para
Financiamiento da
Seguridad Social -
COFINS
Hecho
imponible
Cualquier pago,
crédito o remisión
a favor del
beneficiario
(persona física o
jurídica) del
Cualquier pago,
crédito o remisión
a favor del
beneficiario
del exterior, a
título de royalties
Importación de
servicios
Importación de
servicios
Importación de
servicios
IMPUESTOS IBEROAMERICA 2015
20
exterior. o remuneración
que tenga: venta
de tecnología,
prestación de
asistencia técnica,
servicios técnicos
y de asistencia
administrativa y
semejantes,
cesión y licencia
de uso de marca/
patente.
Base
Imponible
La cantidad
pagada,
acreditada o
remitida a favor
del beneficiario en
el exterior
La cantidad
pagada,
acreditada o
remitida a favor
del
beneficiario en el
exterior
Los valores
remitidos al
territorio
extranjero
Los valores
remitidos al
territorio
extranjero
Los valores
remitidos al
territorio
extranjero
Imputación
Temporal
La empresa
brasileña
procederá a
efectuar
la retención en
la fuente cuando
hubiere pago,
crédito o giro
a favor del sujeto
domiciliado en
el extranjero, lo
que
ocurra primero
La empresa
brasileña
procederá
el pago de CIDE
cuando hubiere
pago, crédito o
giro a favor del
sujeto domiciliado
en el extranjero, lo
que
ocurra primero
El momento del
pago de los
servicios
El momento del
pago de los
servicios
El momento del pago
de
los servicios
Rentas
Exentas
Rentas
determinadas por
la
legislación
vigente,
por ejemplo:
comisiones
pagadas
por exportadores
Servicios que
no supongan
transferencia de
tecnología
N/A N/A N/A
N/A N/A N/A N/A N/A
Periodo
Impositivo
N/A Por evento Por evento Por evento Por evento
General Tasa variable
según
tipo de servicio:
15%
al 25%
5% Tasa variable
según
la provincia:
1,65% 2,3%
7,60% a 10,80%
Intereses Tasas regresivas:
22,5% al 15%
N/A N/A N/A
Dividendos N/A N/A N/A N/A
Transferencias de
Intangibles
Cánones /
Regalías
N/A N/A
Plusvalías N/A N/A
Seguros
Arrendamiento de
Muebles
Arrendamiento de
inmuebles
IMPUESTOS IBEROAMERICA 2015
21
Honorarios
profesionales a
Personas Físicas
Tipo/Tasa Fletes
Obligaciones
Formales
Contribuyente y
responsable
Notas Fiscales
de servicios DES
- Declaración
Electrónica de
Servicios, que
demuestra las
notas
fiscales de la
Entidad
en el mes.
EFD
Contribuciones;
DCTF -
declaración
con detalles de
los créditos y de
los débitos de los
tributos federales
EFD Contribuciones;
cálculo
DCTF-Declaración con
detalles
de los créditos y de los
débitos de los tributos
federales
Carácter del
pagador
Contribuyente y
responsable
Contribuyente y
Responsable
Contribuyente Responsable Responsable
Regímenes
Especiales
Las operaciones
con Personas
Jurídicas vinculadas
o con sociedades
ubicadas en un
“paraíso fiscal”
deben ser analizadas
según la legislación
brasileña de Precios de
Transferencia.
Además, también deben
ser
analizadas las
operaciones con
países signatarios
de Tratado
Internacional
para Evitar Doble
Tributación con
Brasil.
N/A Hay situaciones
(empresas menores)
que el IS es debido
de forma presunta
N/A N/A
Impuestos a la Propiedad
Denominación
imponible
Impuesto sobre Vehículo
Automotor - IPVA
Impuesto de Edificación y
Territorial
Urbano - IPTU
Impuesto Sobre la Propiedad
Territorial, Rural - ITR
Hecho Propiedad de cualquier tipo
de vehículo automotor
Propiedad, dominio útil
posesión de inmueble
urbano
Propiedad, dominio o
posesión de
inmueble rural
Sujeto Pasivo /
Contribuyente
Propietario del vehículo
automotor
Propietario, poseedor o
titular de dominio del
inmueble urbano
Propietario, poseedor o
titular de
dominio del inmueble rural
Base Imponible Valor de mercado
estipulado por las
autoridades
competentes
Valor estipulado por las
autoridades competentes
Valor declarado por el
propietario
o evaluado por la autoridad
competente (Ministerio de
Reforma
y Desarrollo Agrarios).
Tipo / Tasa Tasa proporcional según
la autoridad provincial
(estatal). (A)
Tasas progresivas. (B) Proporcionales y grado de
utilización de la área rural. (C
)
Denominación N/A N/A N/A
Hecho Imponible N/A N/A N/A
IMPUESTOS IBEROAMERICA 2015
22
Sujeto Pasivo/
Contribuyente
N/A N/A N/A
Tipo/Tasa N/A N/A N/A
(A) El IPVA es un impuesto provincial (impuesto estatal), razón por la cual, las tasas son variables conforme la localización de la
matricula o registro del vehículo.
(B) El IPTU es un impuesto municipal, razón por la cual, las tasas varían conforme la localización municipal del bien inmueble.
(C) El ITR es un impuesto federal
Impuesto sobre el Patrimonio Neto de las Personas Físicas
Denominación N/A
Hecho Imponible N/A
Sujeto Pasivo/Contribuyente N/A
Tipo/Tasa N/A
Impuesto al Valor Agregado
Denominación Programa de
integración social – PIS
(A)
Contribución para
Financiamiento de la
Seguridad Social -
COFINS (A)
Impuesto sobre
circulación de
mercaderías y
servicios -ICMS
Impuesto
sobre
servicio de
cualquier
naturaleza -
ISS ©
Impuesto sobre
Productos
Industrializados -
IPI (A)
Hecho imponible La recepción de
ingresos brutos.
La recepción de
ingresos brutos
El flujo de
productos
o servicios (la
circulación de
las mercancías
o la prestación
de servicios de
comunicación
y transporte
(interprovincial
e
intermunicipal)
Prestaciones
de
servicios
dispuestos
en la
legislación
vigente
(incluida la
importación)
Comercio de
productos
manufacturados.
En caso de
importaciones el
impuesto incide
sobre
su primer flujo en
el país.
Base Imponible El importe del
ingreso bruto.
Algunas ingresos no
están sujetos a
tributación, según la
legislación vigente.
El importe del
ingreso bruto
El valor de la
operación.
El valor del
ICMS debe ser
incluido en la
base imponible
El precio de la
prestación del
servicio.
El valor de la
operación
producto
resultante de
la
industrialización.
Imputación
Temporal /
Momento de
Reconocimiento
de la Obligación
El momento de
adquisición
El momento de la
adquisición
El momento
que
ocurre la
circulación de la
mercancía o de
la efectiva
prestación del
servicio.
El momento
de la
prestación de
los servicios.
El momento de la
salida del
producto
manufacturado.
Periodo
Impositivo
Mensual Mensual Mensual Mensual Mensual
Tipo/Tasa El PIS tiene dos
regímenes de
tributación:
acumulativo y
no acumulativo.
El régimen no
acumulativo es
gravado con la
alícuota
de 1,65% a 2,20% con
la
posibilidad de créditos
sobre las tributaciones
anteriores (Regla
general).
El COFINS tiene
dos regímenes
de tributación:
acumulativo y no
acumulativo.
El régimen no
acumulativo es
gravado con una parte
alícuota de 7,6% a
9,20% con la
posibilidad de créditos
sobre las tributaciones
anteriores (Regla
general).
El régimen
Tributación no
acumulativa,
con
la posibilidad de
créditos sobre
las
tributaciones
anteriores.
Aplicación de
una parte
alícuota
variable según
la
mercadería y la
Provincia.
Tasación
acumulativa,
sin
posibilidad de
créditos
sobre el pago
anterior.
Alícuota
variable de
2% al 5%
según el
municipio y el
tipo de
servicio
prestado.
Tributación no
acumulativa, con
posibilidad de
créditos sobre el
pago anterior.
Parte alícuota
variable
según la
esencialidad del
producto para la
economía del país.
Los productos más
esenciales son
tasados con
alícuotas
IMPUESTOS IBEROAMERICA 2015
23
El régimen
acumulativo
es gravado con una
parte alícuota de 0,
65% sin la posibilidad
de créditos sobre
las tributaciones
anteriores.
(Situaciones
especiales).
acumulativo es
gravado con la
alícuota de 3% sin la
posibilidad de créditos
sobre las tributaciones
anteriores
(Situaciones
especiales).
Operaciones
locales.
En la mayoría
de las
provincias se
tasa 17% (São
Paulo - 18%).
reducidas.
La alícuota es
variable entre 0
(cero) y 330%.
IVA Deducible/
Acreditable,
Limitaciones
Las operaciones
anteriores sin
tasación no generan
créditos.
Las operaciones
anteriores sin
tasación no generan
créditos.
Las operaciones
anteriores sin
tasación no
generan
créditos.
Hay otras
situaciones que
no generan
créditos como
adquisiciones
para
el consumo
interno
y transacciones
sin
tasación en la
salida.
Sin aplicación Las operaciones
anteriores sin
tasación
no generan
créditos.
Hay otras
situaciones
que no generan
créditos
como
adquisiciones
para el consumo
interno
y activo fijo.
Obligaciones
Formales
DACON -
Declaración con
detalles del cálculo
del PIS (substituida
por el EFD)
DCTF - Declaración
con detalles de
los créditos y de
los débitos de los
tributos federales.
DACON -
Declaración con
detalles del cálculo
del PIS (substituida
por el EFD).
DCTF - Declaración
con detalles de
los créditos y de
los débitos de los
tributos federales.
Notas Fiscales.
Libro de
entradas y
salidas.
Libro de cálculo
GIA
(Declaración
con
informaciones
relativas al
cálculo
del ICMS).
Sintegra
(Declaración
con
informaciones
sobre
operaciones
interprovinciale
s).
Notas Fiscales
de servicios.
DES
(Declaración
Electrónica de
Servicios, que
demuestra las
notas
fiscales de la
Entidad
en el mes).
Notas Fiscales.
Libro de entradas
y
salidas.
Libro de cálculo.
DCTF y DIPJ.
Regímenes
Especiales
Algunos sectores
del mercado son
tasados en una única
oportunidad para
facilitar el control
de las autoridades
fiscales (Ejemplos:
medicamentos,
bebidas,
automóviles y otros).
Empresas con
facturación menor
tienen la posibilidad
del pago reducido
(Microempresa).
Algunos sectores
del mercado son
tasados en una única
oportunidad para
facilitar el control
de las autoridades
fiscales (Ejemplos:
medicamentos,
bebidas,
automóviles y otros).
Empresas con
facturación menor
tienen la posibilidad
del pago reducido
(Microempresa).
Algunos
sectores
del mercado
son
tasados en una
única
oportunidad
para
facilitar el
control
de las
autoridades
fiscales
(Ejemplos:
medicamentos,
bebidas,
automóviles y
otros).
Empresas con
facturación
Hay
situaciones
(empresas
menores)
en que el ISS
es
debido de
manera
presumida.
Algunos sectores
del
mercado son
tasados en
una única
oportunidad
para facilitar el
control
de las autoridades
fiscales (Ejemplos:
medicamentos,
bebidas,
automóviles y
otros).
Empresas con
facturación menor
tienen la
posibilidad
del pago reducido
(Microempresa).
IMPUESTOS IBEROAMERICA 2015
24
menor
tienen la
posibilidad
del pago
reducido
(Microempresa)
(A) El PIS, el CONFINS y el IPI son impuestos federales como regla general regulados por las Leyes n. 10.637/02 (PIS),
10.833/03 (COFINS) y Decreto nº 4. 544/02 (IPI)
(B) El ICMS es un Impuesto Estatal (provincial), regulado por la Ley Federal n. 87/96. En la Provincia de São Paulo por el Decreto nº
45.490/00
(C) El ISS es un Impuesto Municipal regulado por la Ley Federal n.116/03. En São Paulo por el Decreto n. 44.540/04
Impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Denominación Impuesto sobre Transmisión "inter vivos" -
ITB
Impuesto sobre Transmisión Causa
Mortis y Donación de cualesquier bienes
o Derechos - ITCMD
Hecho imponible Transmisión de bienes inmuebles. Transmisión de propiedad de cualquier bien.
Transmisión de derechos por: fallecimiento del titular,
transmisión y cesión gratuitas.
Sujeto Pasivo /
Contribuyente
El adquiriente o transmisor El heredero.
El donatario.
Base Imponible Valor estipulado por las autoridades
competentes.
Valor estipulado por las autoridades competentes.
Tipo / Tasa Tasas proporcionales establecidas por la
autoridad municipal.
Tasa variable según la autoridad provincial (estatal).
Tasa máxima de 8%.
Forma de Ingreso N/A
Denominación N/A
Hecho imponible N/A
Sujeto Pasivo /
Contribuyente
N/A
Tipo / Tasa N/A
Denominación N/A
Hecho imponible N/A
Sujeto Pasivo /
Contribuyente
N/A
Tipo / Tasa N/A
Denominación Impuesto sobre Operación Financiera -
IOF
Hecho imponible Valores originados de operaciones de
crédito, operaciones de cambio,
operaciones de seguro, operaciones
relacionadas a títulos mobiliarios que
están disponibles.
Sujeto Pasivo /
Contribuyente
El tomador del crédito, sea
persona física, sea persona
jurídica, sin embargo los
responsables por el pago del impuesto
son los cedente del crédito.
Beneficiarios de los pagos.
Instituciones financieras.
Base Imponible Variable según la operación financiera
efectuada.
Tipo / Tasa Variable entre 0 al 1,5%
(A) Tributo federal no compensable con otros tributos.
Puntos importantes en la decisión de su inversión
Formas de Inversión: filial vs. Sucursal
Renta Tributable Filial Ver comentarios (1)
Sucursal Ver comentarios (1)
IMPUESTOS IBEROAMERICA 2015
25
Deducibilidad de
determinados
gastos
Filial Ver comentarios (2)
Sucursal Ver comentarios (2)
Riesgo Filial N/A
Sucursal N/A
Repatriación del Resultado Filial Ver comentarios (3)
Sucursal Ver comentarios (3)
(1) En la legislación brasileña el concepto de Filial y Sucursal es lo mismo, o sea, las dos son consideradas como
establecimientos dependientes de la Matriz. Así, para fines tributarios la legislación vigente establece que la renta
de filiales y sucursales sea gravada juntamente con la renta de la matriz a un tipo efectivo del 34% (IRPJ más CSLL);
(2) Los gastos operacionales son deducibles, según la legislación vigente.
(3) El beneficio obtenido de las filiales o sucursales brasileñas en el extranjero es gravado en Brasil a un tipo efectivo
del 34%
Qué se espera en la desinversión
Desinversión Ganancia del Capital La ganancia de capital es gravada a un
tipo del 34%.
La ganancia de capital de no residentes
es gravada a un tipo del
15%.
Retiro de Utilidades
o distribución de
dividendos
Los dividendos recibidos entre empresas
residentes en el país no se
someten a tributación.
Devolución de Capital No tributa.
Es necesario que la inversión sea
debidamente registrada en Banco
Central do Brasil.
Sistemas de
amortización
fiscal de activos
tangibles
Régimen normal Lineal según normas tributarías y
principios generales de contabilidad
aceptados en Brasil.
Régimen especial Amortización acelerada fiscal para
bienes estipulados por la legislación
brasileña.
Amortización contable acelerada para
bienes que sean utilizados en más de
uno turno.
Amortización de activos
Sistemas de amortización fiscal
de activos intangibles
Régimen normal Son amortizables los activos
intangibles derivados de la
adquisición de derechos, que
contribuyan a la formación en más de un
ejercicio fiscal, establecidos legal o
contractualmente.
Bases de convenios
Argentina Decreto 87.976/82 - vigencia efectiva ene-83.
Brasil
Colombia -2
Costa Rica
Chile Decreto 4.852/2003 – vigencia efectiva Enero/2004.
Ecuador Decreto 75.717/88 - vigencia efectiva ene-88.
Guatemala
México Convenio para evitar la doble imposición efectiva a partir del 1
de enero de 2007.
Paraguay Pendiente de aprobación
Perú Pendiente de aprobación
Uruguay
Venezuela Pendiente de aprobación
IMPUESTOS IBEROAMERICA 2015
26
(*) La distribución de dividendos no es gravada en Brasil.
Chile
Resumen de obligaciones fiscales
Aplica Sobre
Costo para le
Empresa
Denominación
Renta
Beneficios Netos de las Sociedades Si Impuesto a la Renta de 1° Categoría
Rendimientos del trabajo,
actividades económicas, capital
mobiliario, inmobiliario y ganancias
patrimoniales de las Personas
Físicas. Si
Impuesto Único de 2° categoría/Impuesto Global
Complementario
Rentas de los no residentes Si Impuesto adicional
Herencias, Legados y
Donaciones
Transmisión de bienes y derechos
por sucesiones o donaciones, para
las personas físicas. N/A
Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones
Consumo
Entrega de bienes y prestación de
servicios, Importaciones. Si Impuesto al Valor Agregado
Transmisiones
Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados
Transmisiones Onerosas de Bienes
Si
N/A, sin embargo el Impuesto de Timbre y estampilla, grava
entre otros hechos, las operaciones de los documentos tales
como los pagarés y las letras, independiente del motivo por el
cual se suscriben dichos documentos.
Crédito de dinero documentadas
Transacciones Societarias (Capital
Duty) Si
Inscripción de Actos Jurídicos
Si
Impuestos Especiales
Impuestos especiales y/o Consumos
Específicos No
Impuesto Adicional: Artículos Suntuarios, Bebidas Alcohólicas,
Bebidas Analcohólicas, Tabaco y Combustibles.
Transacciones
Financieras
Movimiento de Fondos efectuado
entre cuentas bancarias alcanzadas No
Impuesto sobre la Renta y otras denominaciones
Denominación Impuesto a la renta de Primera Categoría
Hecho Imponible Renta mundial con medidas unilaterales y bilaterales para evitar doble tributación
Base Imponible
Ingresos brutos derivados de la explotación de bienes y actividades menos costo directo y gastos necesarios para
producir la renta
Imputación Temporal
Rentas de fuente chilena sobre base devengada o percibida.
Rentas de fuente extranjera sobre base percibida, excepto agencias o establecimientos permanentes en el
exterior que es sobre base devengada.
Rentas Exentas Los dividendos y retiros efectuados de Sociedades constituidas en Chile, percibidas por sociedades domiciliadas
IMPUESTOS IBEROAMERICA 2015
27
también en Chile
Entidades Exentas
Compensación de Pérdidas Primero sobre utilidades acumuladas y saldo sobre utilidades futuras sin plazo de expiración.
Tipo / Tasa
21% el cual se utiliza como crédito contra los impuestos finales afectos al impuesto global complementario (tasa
0% al 40%) o impuesto adicional (tasa 35%). Estos impuestos finales se devengan al momento de la distribución
de las utilidades.
Créditos Fiscales
Impuestos pagados en el extranjero; crédito por compra de activos fijos; por gastos de capacitación, por
donaciones, contribuciones de bienes raíces, entre otros.
Periodo Impositivo
Obligaciones Formales
Pago provisional mensual a cuenta del impuesto anual, se paga hasta el día 12 del mes siguiente. Declaración
anual de Impuesto a la Renta en el mes de abril del año siguiente.
Regímenes Especiales (Exención mediante crédito contra el impuesto).
En Chile el impuesto de Primera Categoría constituye un crédito en contra de la tributación final que soportan las
Personas Físicas residentes en Chile o Personas Físicas o Jurídicas residentes fuera de Chile cuando retiran o reciben
las utilidades. Para efectos de controlar la asignación del crédito asociado a las utilidades que se retiran o
distribuyen, la normativa legal exige llevar un registro llamado fondo de utilidades tributables (FUT) en el cual se
deben registrar las utilidades que han pagado impuesto corporativo
Impuesto sobre la Renta a Personas Naturales Físicas.
Denominación
Impuesto Único de Segunda Categoría, grava rentas del trabajo dependiente. Impuesto Global
Complementario, grava rentas del trabajo independiente y todas las demás rentas
Hecho Imponible Renta de fuente mundial con medidas unilaterales y bilaterales para evitar doble tributación
Base Imponible
Rentas del trabajo; renta percibida menos cotizaciones previsionales y de salud. En el caso de rentas del
trabajo independiente, adicionalmente se pueden rebajar gastos. Rebaja de la base afecta por concepto de
intereses o dividendos por créditos hipotecarios y por ahorro previsional voluntario.
Imputación Temporal Renta percibida.
Rentas exentas
Respecto de trabajadores dependientes no constituye renta: asignación por zona extrema del país,
asignación familiar, los beneficios previsionales, indemnizaciones por desahucio y retiro, asignación por
alimentación y movilización, cantidades pagadas por becas de estudio. Pensiones o jubilaciones de fuente
extranjera
Implementación del impuesto
Compensación de Pérdidas
En general no se pueden compensar las pérdidas, excepto en el caso de trabajadores independientes y rentas
de capitales mobiliarios por pérdidas obtenidas en un mismo período tributario.
Período Impositivo Impuesto Único de Segunda Categoría es mensual y el Impuesto Global Complementario es anual
Tipo/Tasa Impuesto progresivo desde un tramo exento hasta 40%
Créditos Fiscales
Para trabajadores independientes crédito por donaciones. Créditos por impuestos pagados en el exterior en
caso de servicios personales y por ahorros en ciertos instrumentos. Para todos los trabajadores: Crédito por
gastos en educación de los hijos, desde año 2012 (Año tributario 2013), con topes.
Obligaciones Formales
Si durante el año sólo se percibieron rentas del trabajo dependiente, no se tiene la obligación de presentar
declaración anual de Impuesto a la Renta. Por rentas del Trabajo independiente y otras rentas afectas
percibidas existe la obligación de presentar una declaración anual del impuesto
Carácter del Pagador
Para trabajadores dependientes el pagador de la renta tiene la obligación de retener y enterar el impuesto.
Para trabajadores independientes, si el pagador de la renta lleva contabilidad completa, debe retener un
10% a cuenta del impuesto.
Regímenes Especiales
Zonas extremas pueden rebajar además de los beneficios previsionales y de salud, un porcentaje de sus
remuneraciones en calidad de asignación zona.
En Chile, las Personas Físicas residentes o domiciliadas en el país están también afectas al Impuesto de primera
categoría por las rentas de capital obtenidas en el año, cumpliendo ciertos requisitos (habitualidad y otros). La
tributación con este Impuesto, en términos generales es similar al de las empresas.
Impuesto sobre la Renta de los no Domiciliados
Denominación Impuesto Adicional
Hecho imponible Rentas de fuente chilena por concepto de remesas al exterior por el uso de marcas,
IMPUESTOS IBEROAMERICA 2015
28
patentes, formulas, asesorías, intereses entre otros. Pagos al exterior por servicios
prestados en Chile o en el extranjero y los retiros de utilidades.
Base Imponible Monto total de la renta remesada, puesta a disposición o abonada en cuenta sin
deducción alguna.
Imputación Temporal Renta percibida.
Rentas Exentas Sumas pagadas al exterior por fletes, por gastos de embarque y desembarque, por
almacenaje, por pesaje, muestreo y análisis de los productos, por seguros y por
operaciones de reaseguros, comisiones, telecomunicaciones internacionales. En el
caso de bienes y servicios exportables, por publicidad y promoción, por análisis de
mercado, por investigación científica y tecnológica y por asesorías y defensas legales.
Compensación de
Pérdidas
No
Periodo Impositivo Impuesto de retención al momento del pago y en algunos casos de declaración
anual.
Tipo/Tasa General 35%
Marcas, patentes, fórmulas y otras 15% en los casos uso, goce o explotación
de patentes de invención, programas
computacionales, diseños industriales,
modelos de utilidad. La tasa es de 30% si
los pagos se efectúan a empresas
relacionadas o a residentes o
domiciliados en paraísos tributarios.
Intereses 4%-35%
Transferencia de Intangibles 35% menos el impuesto corporativo
Asesorías técnicas / Ingenierías 15%. La tasa es de 20% si los pagos se
efectúan a empresas relacionadas o a
residentes o domiciliados en paraísos
tributarios.
Plusvalías 35%
Seguros 22% seguros 2% reaseguros
Arrendamiento de muebles
Arrendamiento de inmuebles
Fletes 5% fletes marítimos
Obligaciones Formales Para el pagador de las rentas, obligación de retener impuesto y presentar una
declaración jurada anual
Carácter del pagador Retenedor
Regímenes Especiales Los extranjeros domiciliados o residentes en Chile durante los tres primeros años
pagan impuestos sólo por sus rentas de fuente Chilena
Impuestos a la Propiedad
Denominación imponible N/A
Hecho N/A
Sujeto Pasivo / Contribuyente N/A
Base Imponible N/A
Tipo / Tasa N/A
Denominación N/A
Hecho Imponible N/A
Sujeto Pasivo/Contribuyente N/A
Tipo/Tasa N/A
En Chile no existe el impuesto al patrimonio como tal, pero existe un impuesto con destino municipal que grava a
los bienes raíces agrícolas y no agrícolas, la tasa fluctúa entre un 1% y1,2% sobre el avalúo fiscal afecto, es posible
rebajar este impuesto como crédito contra el impuesto de primera categoría, es decir, se pueden rebajar del
impuesto corporativo, las contribuciones pagadas por los inmuebles destinados al arrendamiento y en las
actividades agrícolas. Además existe otro impuesto de carácter municipal que se aplica con una tasa de 0,25% al
0,5% sobre el capital propio tributario (activos efectivos menos pasivos exigibles), con mínimo de 1 UTM y con tope
de 8.000 UTM equivalente a un mínimo aproximado de US$ 82 y un tope de US$ 656.000 (referencia 1US$ =
$488,9;1 UTM = $40.085)
Impuesto sobre el Patrimonio Neto de las Personas Físicas
Denominación N/A
Hecho Imponible N/A
IMPUESTOS IBEROAMERICA 2015
29
Sujeto Pasivo/Contribuyente N/A
Tipo/Tasa N/A
Impuesto al Valor Agregado
Denominación Impuesto al Valor Agregado
Hecho imponible Venta habitual de bienes corporales muebles, inmuebles
de propiedad de una empresa constructora. Prestación de
servicios, entre otros por actividades de la industria,
comercio, bancarias, de seguros.
Importaciones, aportes de bienes corporales muebles
efectuados por vendedores, retiro de bienes corporales
muebles efectuados por un vendedor, contratos de
instalación o confección de especialidades, contratos
generales de construcción, arrendamiento de bienes
corporales muebles y de inmuebles amoblados,
arrendamiento o cesión del uso o goce temporal de
marcas, patentes, entre otros.
Base Imponible El valor de las operaciones respectivas más los reajustes,
intereses, el valor de envases y el monto de los demás
impuesto a las ventas y servicios. En las importaciones el
valor CIF más los gravámenes aduaneros. En los casos de
arrendamiento de bienes inmuebles amoblados se puede
rebajar el 11% del avalúo fiscal.
Imputación Temporal / Momento de
Reconocimiento de la Obligación
En las ventas de bienes corporales muebles al momento de
la entrega real o simbólica de las especies. En la prestación
de servicios al momento en que se perciba la
remuneración. En las importaciones al momento de
consumarse legalmente la importación
Periodo Impositivo Mensual, los primeros doce días del mes siguiente del
devengo del impuesto, en el caso de contribuyentes que
utilicen facturación electrónica, la declaración se pede
presentar y pagar hasta el día 20 de cada mes.
Tipo/Tasa 19%
IVA Deducible/Acreditable,
Limitaciones
Impuesto al Valor Agregado recargado por la adquisición
de bienes o utilización de servicios destinados a las
operaciones gravadas.
Obligaciones Formales Obligación de declaración mensual, registros auxiliares,
timbraje de documentos por parte del organismo
fiscalizador (SII).
Requisitos formales para la utilización del crédito,
documento original, registrado en libro auxiliar.
Regímenes Especiales Los exportadores tienen derecho a solicitar devolución (en
dinero) del IVA crédito fiscal relacionado con los bienes
exportados.
Impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Denominación Impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones.
Hecho imponible La herencia, asignación o donación.
Sujeto Pasivo / Contribuyente El asignatario debe declarar y pagar el impuesto.
Base Imponible El valor líquido de cada asignación o donación con rebajas.
Tipo / Tasa 1% al 25%
Forma de Ingreso
Exclusiones
Denominación N/A
Hecho imponible N/A
Sujeto Pasivo / Contribuyente N/A
Tipo / Tasa N/A
IMPUESTOS IBEROAMERICA 2015
30
Denominación Impuesto de timbres y estampillas.
Hecho imponible Los documentos donde consten operación de crédito de dinero, los pagarés, las
letras.
Sujeto Pasivo / Contribuyente Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva mediante balance
general, los bancos, los notarios.
Tipo / Tasa 0,033% por mes o fracción de mes con tope de 0,4%. (Mes 13)
Impuesto sobre transacciones financieras
Denominación Eliminado.
Hecho imponible
Sujeto Pasivo / Contribuyente
Base Imponible
Tipo / Tasa
Puntos importantes en la decisión de su inversión
Formas de Inversión: filial vs. Sucursal
Renta Tributable Filial Una sociedad en Chile, filial de una sociedad extranjera tributa por rentas de
fuente chilena y extranjera.
Sucursal Una Agencia o Sucursal en Chile de una sociedad extranjera tributa sólo por rentas de
fuente chilena.
Deducibilidad
de determinados
gastos
Filial En la determinación de la renta afecta a impuesto deben deducirse los gastos
necesarios para producirla.
Entre otros, constituyen gastos deducibles los intereses, pérdidas de ejercicios
anteriores, créditos incobrables, depreciación de activos fijos.
Sucursal Se aplican las mismas normas que para la filial.
Riesgo Filial Son entes independientes para efectos fiscales.
Sucursal Una Agencia o sucursal en Chile de una sociedad extranjera es un ente fiscalmente
independiente.
Repatriación del
Resultado
Filial La repatriación de resultado se encuentra afecta a Impuesto Adicional con derecho a
crédito por Impuesto de Primera Categoría.
Sucursal La repatriación de resultado se encuentra afecta a Impuesto Adicional con derecho a
crédito por Impuesto de Primera Categoría.
Qué se espera en la desinversión
Desinversión Ganancia del
Capital
Ganancia de capital obtenida en la venta de acciones de sociedades
anónimas abiertas que se transen en bolsa y con presencia bursátil,
no tributa. (Adquiridas en Bolsa desde 2002 en adelante).
En los demás casos, afectos a la tributación general, esto es Impuesto
de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario o Adicional
(con derecho a crédito).
Como régimen especial la ganancia de capital obtenida en la venta de
acciones tributa sólo con impuesto de Primera Categoría en carácter
de Único.
Retiro de
Utilidades o
distribución de
dividendos
Afecto a Impuesto Global Complementario o Adicional con derecho a
crédito por el Impuesto de Primera Categoría.
Los dividendos recibidos entre empresas domiciliadas en el país no se
encuentran gravados.
Devolución de
Capital
Libres de impuesto, en la medida de que no correspondan a
utilidades capitalizadas y no existan utilidades tributables
acumuladas.
Sistemas de
amortización fiscal de
activos tangibles
Régimen normal Lineal según años de vida útil fijados por el Servicio de Impuestos
Internos.
Régimen especial Acelerada en 1/3 de los años normales de vida útil sólo para bienes
nuevos o importados.
Amortización de activos
Sistemas de
amortización
fiscal de activos
intangibles
Régimen normal Como norma general los activos intangibles no son amortizables, en
casos específicos son amortizables en función de su vida útil definida
por contrato.
Mayor valor pagado en la adquisición de acciones o derechos sociales
(goodwill tributario) no es amortizable mientras se mantenga la
inversión. Al momento de vender la inversión constituye mayor costo
IMPUESTOS IBEROAMERICA 2015
31
tributario. Al momento de absorber la sociedad, el goodwill tributario
debe ser asignado entre los activos no monetarios y en el caso de no
existir éstos se amortiza en seis años.
Bases de convenios
Argentina Modelo Pacto Andino – Denunciado. Vigente hasta el
31.12.2012.
Brasil
Colombia
Bélgica
Canadá
Ecuador
Corea
Croacia
Dinamarca
México
España
Francia
Irlanda
Malasia
Noruega
Nueva Zelanda
Paraguay
Perú
Polonia
Portugal
Reino Unido
Rusia
Suecia
Suiza
Tailandia
Nota: Todos los Convenios para evitar la doble tributación internacional actualmente vigentes tienen como base el
Modelo OECD.
(*) No aplica al impuesto adicional (35 % - 42%) a pagar en Chile en la medida que el impuesto de primera categoría
sea deducible contra el impuesto adicional.
(**) En caso que la enajenación se efectúe antes de 12 meses y se posea el 20% o más del capital, o cuando se
efectúe después de 12 meses siempre que no se dedique habitualmente a la enajenación de acciones. También se
afecta la enajenación de acciones cuyo valor se derive directa o indirectamente en más de un 50 por ciento de
bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante.
España
Resumen de obligaciones fiscales
Aplica Sobre Costo
para la
Empresa
Denominación
Renta Beneficios Netos de las
Sociedades
Sí Impuesto sobre Sociedades
Rendimientos del trabajo,
actividades económicas,
capital mobiliario,
inmobiliario y ganancias
patrimoniales de las
personas Físicas.
Sí Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Rentas de los no residentes Sí Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Herencias, Legados y
Donaciones
Transmisión de bienes y
derechos por sucesiones
Sí Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
IMPUESTOS IBEROAMERICA 2015
32
o donaciones, para las
Personas Físicas.
Consumo Entrega de bienes y
prestación de servicios,
Importaciones
Sí Impuesto Sobre el Valor Añadido
Transmisiones
Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados
Transmisiones Onerosas de
Bienes
Sí Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Transacciones Societarias
(Capital Duty)
Sí Impuesto sobre Operaciones Societarias
Inscripción de Actos
Jurídicos
Sí Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados
Impuestos Especiales Impuestos Especiales y/o
Consumos Específicos
Si 1. Impuestos especiales sobre el alcohol y
las bebidas alcohólicas:
• El impuesto sobre la cerveza.
• El impuesto sobre el vino y bebidas
fermentadas.
• El impuesto sobre productos
intermedios.
• El impuesto sobre el alcohol y bebidas
derivadas.
2. El impuesto sobre hidrocarburos.
3. El impuesto sobre las labores del
tabaco.
4. El impuesto sobre la electricidad.
5. El impuesto sobre el carbón.
Transacciones
Financieras
Movimiento de Fondos
efectuado entre cuentas
bancarias alcanzadas
N/A N/A
Impuesto sobre Sociedades
Denominación Impuesto sobre Sociedades
Hecho Imponible Totalidad de las rentas mundiales, es decir, sean éstas de fuente española o extranjera
Base Imponible El resultado que muestran los estados contables, que luego debe ser ajustado por medio de
la adición de gastos no deducibles y la detracción de ganancias no imponibles o exentas y/o
deducciones permitidas no registradas contablemente.
Imputación Temporal El criterio del devengo es el criterio marcado como general por el artículo 11 del TRLIS y
según el cual los ingresos y gastos se imputarán en el ejercicio en que se produzca su
devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o
de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros.
Es posible solicitar aprobación a la Administración de la aplicación de un criterio diferente al
devengo.
Operaciones a plazo o con precio aplazado. Se encuentran reguladas en el artículo 11.4 del
TRLIS. Las rentas derivadas de la realización de operaciones a plazo se entenderán
obtenidas proporcionalmente a medida que se efectúen los correspondientes cobros, salvo
que la entidad decida aplicar el criterio del devengo.
Rentas Exentas Se encuentran reguladas en el artículo 21 y 22 de la Ley del Impuesto.
Se consideraran ingresos no computables los dividendos o participaciones en beneficios
procedentes de entidades no residentes, siempre que se posea al menos un 5% del capital
social o que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros y
que la participada resida en un país en el que esté sujeta y no exenta a un impuesto
extranjero de naturaleza idéntica o análoga al IS a un tipo nominal de, al menos, el 10%, en
el ejercicio en el que se obtienen los dividendos.
Se consideran también exentas las rentas derivadas de establecimientos permanentes en el
extranjero, con actividad empresarial, cuando el mismo haya estado sujeto y no exento a
un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IS con un tipo nominal de, al menos, un
10%. No se integrarán las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través del
establecimiento permanente, salvo cuando se transmita el mismo o éste cese su actividad.
Entidades Exentas Entidades ExentasSe encuentran exentos los ingresos obtenidos por entidades que se enumeran en el
Artículo 9 de la LIS con las limitaciones establecidas en el mismo (Ej. El Banco de España, Las
asociaciones o fundaciones sin fines de lucro (exentas parcialmente), las instituciones
religiosas, las entidades públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social, etc.).
Compensación de
Pérdidas
Las pérdidas operativas incurridas en un año pueden ser compensadas contra las ganancias
que se obtengan en los períodos impositivos siguientes con el límite del 70 por ciento de las
citadas ganancias.
IMPUESTOS IBEROAMERICA 2015
33
Tipo / Tasa 28% general. (Existen también tipos reducidos del 25% aplicable a Empresas de Reducida
Dimensión y del 15% para Empresas de Nueva Constitución, siempre que cumplan ciertos
requisitos).
Créditos Fiscales Las retenciones en la fuente que se le hubiesen practicado en concepto de pagos a cuenta o
fraccionados, las retenciones a cuenta y los ingresos a cuenta.
Periodo Impositivo Coincide con el Ejercicio social de la compañía, no pudiendo exceder nunca de 12 meses.
Obligaciones Formales Presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, los primeros 25 días
siguientes a los seis meses después del cierre del ejercicio.
Pagos fraccionados a cuenta del Impuesto en Abril, Octubre y Diciembre
Diligencia en Registro Mercantil de los Libros Oficiales de contabilidad dentro de los 4
meses siguientes al cierre del ejercicio.
Dossier Anual de Precios de Transferencia para entidades con operaciones vinculadas, a
tener disponible en la fecha de presentación del IS.
Presentación de Cuentas Anuales al Registro Mercantil dentro de los 30 días siguientes a la
fecha de aprobación de las Cuentas, que como máximo es 6 meses después del cierre.
Regímenes Especiales Tenemos:
1. Agrupaciones de interés económico españolas y europeas y de uniones temporales de
empresas. Art.43-47 TRLIS
2. Entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda. Art.48-49 TRLIS
3. Sociedades y fondos de capital-riesgo y sociedades de desarrollo industrial regional.
Art.50-51 TRLIS
4. Instituciones de inversión colectiva. Art.52-54 TRLIS
5. Régimen de consolidación fiscal. Art.55-75 TRLIS
6. Régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones, etc. Art.76-89 TRLIS
7. Entidades mineras. Art.90-94 TRLIS
8. Investigación y explotación de hidrocarburos. Art.95-99 TRLIS
9. Transparencia fiscal internacional. Art.100 TRLIS
10. Incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión. Art.101-105 TRLIS
11. Régimen fiscal determinados contratos arrendamiento financiero. Art.106 TRLIS
12. Entidades de tenencia de valores extranjeros. Art.107-108 TRLIS
13. Entidades parcialmente exentas. Art 109-111 TRLIS
14. Comunidades titulares de montes vecinales en mano común. Art.112 TRLIS
15. Entidades navieras en función tonelaje y entidades deportivas. Art.113-117 TRLIS
Impuesto sobre la Renta de No Residentes
Denominación Impuesto sobre la Renta de no residentes
Hecho imponible Rentas de fuente española.
Base Imponible Importe íntegro, sin posibilidad en la mayor parte de casos, de deducir gastos
Imputación Temporal Se aplica el criterio de fecha de exigibilidad de la renta o alteración patrimonial
Rentas Exentas Las más significativas son :Intereses y ganancias patrimoniales mobiliarias comunitarias,
cuentas de no residentes, cánones entre empresas asociadas comunitarias, beneficios
distribuidos por filiales españolas a matrices residentes en la UE
Compensación de Pérdidas Sólo es posible para las rentas obtenidas con EP. Rentas obtenidas sin EP no tienen
derecho a la compensación de pérdidas.
Periodo Impositivo Año natural o ejercicio social para EP. Sin EP devengo operación por operación.
Tipo Impositivo General 24% (o 20% para contribuyentes residentes
en otro Estado miembro de la UE o del
Espacio Económico Europeo con el que
exista intercambio de información)
Intereses 20%
Dividendos 20%
Pensiones 0-12.000 8%
12.000-18.700 30%
18.700-adelante 40%
Plusvalías 20%
Reaseguros 1,5%
Arrendamiento de inmuebles, muebles y
Cánones
24% (o 20% para contribuyentes residentes
en otro Estado miembro de la UE o del
Espacio Económico Europeo con el que
exista intercambio de información)
Obligaciones Formales Retención en la fuente
Carácter del pagador Agente de retención
IMPUESTOS IBEROAMERICA 2015
34
Regímenes Especiales Existen convenios celebrados con distintos países para evitar la doble tributación, en
donde establecen reducciones en las alícuotas de retención o exenciones.
Impuesto sobre el Patrimonio
Denominación Impuesto sobre el Patrimonio
Hecho
Imponible
La base imponible se determinará en régimen de estimación directa sumando los valores de todos los bienes
que integran el patrimonio y deduciendo las deudas contraídas. Se declara exento de tributación el
patrimonio que no alcance los 700.000 euros netos.
A la base imponible se le restarán los mínimos exentos para la vivienda habitual en todos los casos, siendo
este mínimo de 300.000 euros.
Sujeto Pasivo/
Contribuyente
*Personas físicas domiciliadas en España. *Personas físicas domiciliadas en el exterior y las sucesiones
indivisas radicadas en el mismo, por lo bienes situados en el país.
Tipo/Tasa Escala gravamen que va del 0,2%-2,5%
Impuesto sobre el Valor Añadido
Denominación Impuesto sobre el Valor Añadido
Hecho imponible Entrega de bienes o prestaciones de servicios, adquisiciones intracomunitarias e
importaciones de bienes, realizadas en España, por empresarios o profesionales a título
oneroso, con carácter habitual o ocasional, en el desarrollo de actividades empresariales o
profesionales
Base Imponible Valor de la operación.
Imputación Temporal
/ Momento de
Reconocimiento de la
Obligación
En el caso de ventas, inclusive de bienes registrables, en el momento de la puesta a
disposición del bien o cobro anticipado, el que fuere anterior.
En el caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicios, cuando se
presten, ejecuten o efectúen las operaciones o en el de la percepción total o parcial del
precio, el que fuera anterior. Existen casos particulares con tratamiento diferencial.
Periodo Impositivo Mensual o Trimestral, en función de si es gran empresa o está inscrito en el Régimen de
Devolución Mensual o no.
Tipo/Tasa Tipo General: 21%
Tipo reducida (Por ej. Obras de rehabilitación, hostelería, transporte): 10%
Tipo superreducido (Por ej. Pan, cereales, leche, huevos, …): 4%
IVA Deducible/
Acreditable,
Limitaciones
A los efectos de la liquidación del impuesto a ingresar, el IVA soportado en las compras y
gastos se deduce del IVA repercutido de las ventas.
En el caso de que una Sociedad desarrolle tanto actividades gravadas como otras que no lo
están o bien están exentas en el impuesto, sólo puede computar el crédito fiscal vinculado
con actividades gravadas, por lo que deberá prorratearlo.
Otras exclusiones o restricciones al derecho a deducir son las cuotas de IVA soportadas
derivadas de: viajes (con ciertas especialidades), alimentos y espectáculos, joyas,
atenciones a clientes, empleados y terceras personas, vehículos (presunción afectación del
50%)
Obligaciones Formales Los empresarios y profesionales sujetos pasivos del IVA tienen el deber de cumplir ciertas
obligaciones formales, que pueden clasificarse en:
- Obligación de declarar.
- Obligación de expedir y entregar facturas.
- Obligaciones de registro (Registros de IVA Soportado e IVA Repercutido).
- Obligaciones de conservación de facturas.
- Obligación de nombrar representante para los no establecidos en la Comunidad Europea
o en Estados con asistencia mutua análoga)
Regímenes Especiales Los regímenes especiales son:
1º. Régimen simplificado.
2º. Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
3º. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de
colección.
4º. Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión.
5º. Régimen especial de las agencias de viajes.
6º. Régimen especial del recargo de equivalencia.
7º Régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica.
8º Régimen especial del grupo de entidades.
9º Régimen especial del criterio de caja.
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Impuestos Iberoamerica 2015

  • 1. IMPUESTOS IBEROAMÉRICA El objetivo de este resumen es que se conozca de forma general los diferentes sistemas tributarios de cada uno de los países de Iberoamérica, de tal forma que sirva de apoyo mutuo en ésta área tan importante en nuestras firmas. Recopilado por Kreston México y Kreston Guatemala y las demás firmas miembro de Kreston International de Iberoamérica
  • 2. IMPUESTOS IBEROAMERICA 2015 2 IMPUESTOS IBEROAMERICA Índice: Impuesto sobre la Renta y otras denominaciones. 3 Impuesto sobre la Renta a personas Naturales o físicas. 4 Impuesto sobre la Renta de los no Domiciliados. 5 Impuestos a la Propiedad. 6 Impuesto al Valor Agregado. 7 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos 8 documentados. Impuesto sobre Transacciones Financieras. 9 Resumen Fiscal por país: 10 Argentina 10 Brasil 16 Chile 26 España 31 Ecuador 37 El Salvador 43 Guatemala 48 México 52 Panamá 57 Paraguay 62 Perú 71 Portugal 79 Uruguay 91 Venezuela 96- 101
  • 3. IMPUESTOS IBEROAMERICA 2015 3 Impuesto sobre la Renta y otras denominaciones En los países latinoamericanos encontramos que los beneficios de las sociedades se gravan con diferentes denominaciones: Impuesto sobre la Renta, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto a la Renta de Primera Categoría…etc. El hecho imponible se parece en todos los países, aún cuando existen algunos, como los centroamericanos, que gravan la renta neta obtenida bajo criterios de territorialidad y otro grupo de países que gravan bajo el criterio de renta mundial. Por otra parte, la determinación de la base imponible varía de un país a otro en función de los gastos que se consideran fiscalmente deducibles. Un caso singular es el de Guatemala que particularmente determina con carácter general la base imponible en función de los ingresos brutos obtenidos, a excepción de la rentas exentas, eso sí, aplicando sobre los mismos un tipo impositivo del 6% para el año 2013 y un 7% a partir del 2014, y pudiendo optar el contribuyente por determinar la base imponible en función de la renta neta obtenida, en cuyo caso el tipo de gravamen aplicable es el 31% para el año 2013, 28% para el 2014 y el 25% a partir del año 2015. En Ecuador opera un sistema similar, por el cual los productores de banano deben satisfacer un impuesto único a la renta equivalente al dos por ciento (2%) sobre el total de las ventas por esta fruta, considerando que su precio se encuentra regulado por el Estado y que sobre las ventas se aplica una retención en la fuente por el mismo porcentaje. Este impuesto aplica también en aquellos casos en los que el exportador de banano sea, a su vez, productor de esta fruta. También es importante resaltar que existen sistemas tributarios en los que la base imponible se indexa a la inflación como son el caso de Venezuela, México o Argentina, aunque en este último país los ajustes por inflación están suspendidos desde 1992, o Perú, donde los ajustes por inflación se suspendieron a partir de 2005. En Colombia, mediante el Artículo 78º de la Ley 1111 de 2006, se eliminó el sistema integral de ajustes por inflación para efectos fiscales. Ley que establece además como reajuste fiscal a los activos patrimoniales a la Unidad de Valor Tributario (UVT), calculada como la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios. Con relación a las tasas impositivas, observamos que la media de los países analizados se sitúa en el 30%, destacando los países centroamericanos que suelen estar entre el 25% y el 30%. Chile es el país con el tipo de tributación más bajo con un 17%, a excepción del caso de Guatemala y Ecuador antes comentado. Casos interesantes son Venezuela y Ecuador. En Venezuela, si bien la regla general es el tipo de gravamen fijo, aplica un sistema de tarifa progresiva que va desde el 15% al 34%; y, en el caso de Ecuador, las sociedades deben calcular y pagar un valor denominado anticipo del impuesto a la renta (AIR), que se aplica como crédito tributario sobre el impuesto a la renta del año a favor del propio contribuyente, sin derecho a su devolución o a considerarlo crédito tributario del impuesto a la renta para futuros ejercicios, puesto que, en caso de que el AIR resulte
  • 4. IMPUESTOS IBEROAMERICA 2015 4 mayor al impuesto a la renta causado en el ejercicio, el valor del anticipo se constituye en pago definitivo. Vale anotar que en Ecuador la tarifa del impuesto a la renta es del 22% sobre una base imponible (total de ingresos gravados, menos gastos deducibles, menos el 15% de participación a trabajadores, más los ajustes por precios de transferencia y menos los beneficios tributarios cuando apliquen), mientras que el valor del AIR se determina con la suma matemática del 0,4% del total de activos; 0,2% del total del patrimonio; 0,4% del total de ingresos gravados del impuesto a la renta; y, el 0,2% del total de gastos deducibles de dicho impuesto. Con relación al periodo impositivo, los países latinoamericanos pueden dividirse en dos grupos: los que tienen periodo impositivo que coincide con el ejercicio social de la entidad y aquellos que tienen un periodo impositivo independiente del ejercicio social de la entidad. Impuesto sobre la Renta a Personas Naturales o Físicas Las Personas Naturales o Físicas, en los diferentes países están sujetas al Impuesto sobre la Renta, Impuesto sobre Ganancias o Impuesto sobre Retribuciones Personales. Así mismo, el hecho imponible puede definirse de manera similar en todos los países, abarcando la renta mundial, territorial, mixta como en El Salvador, o incluso local como en el caso de Nicaragua, siendo la primera de éstas –renta mundial- el criterio más utilizado por la mayoría de los países. En relación a la imputación temporal, se podría diferenciar en tres clases: según el devengo, como Costa Rica y Uruguay; según lo efectivamente percibido, como Paraguay o Chile; y un criterio mixto, en función del tipo de rendimientos, como Argentina y Guatemala. Con respecto a las rentas exentas, los diferentes países enumeran un sin fin de exenciones, destacando entre éstas los dividendos percibidos de sociedades de sus países, como Nicaragua y en el caso de Ecuador se encuentran exentos del impuesto a la renta los dividendos distribuidos a favor de sociedades locales, personas naturales no residentes en Ecuador y sociedades domiciliadas en el exterior, excepto aquellas constituidas o residentes en países considerados en Ecuador como paraísos fiscales o jurisdicciones impositivas preferentes. Es de destacar que en el caso de Costa Rica no existen rentas exentas. Así mismo en relación a la compensación de pérdidas, cada país establece su propia regulación. Algunos países como Colombia, Guatemala o El Salvador no permiten la compensación de pérdidas bajo ninguna circunstancia. Por otra parte, el periodo impositivo es generalmente anual. La tarifa aplicada es progresiva pudiendo llegar hasta el 43% dependiendo del nivel de ingresos del contribuyente. En el caso de Perú existe una escala progresiva acumulativa. Casos distintos son el de Paraguay donde hay tipos fijos en función del importe de la renta percibida o los de Guatemala (desde 2007) donde existen diferentes tipos en función del origen de la renta gravada (el denominado sistema dual).
  • 5. IMPUESTOS IBEROAMERICA 2015 5 Con respecto a los créditos fiscales es frecuente encontrarlos como consecuencia de impuestos sobre la renta pagados en el exterior, siempre con ciertas limitaciones en su aplicación. Encontramos en el ámbito del impuesto algunos regímenes especiales como por ejemplo en México, Guatemala y Nicaragua donde aplican un régimen más beneficioso a pequeños contribuyentes, o en Brasil, donde existe una declaración que se aplica cuando se produce salida definitiva del país. Impuesto sobre la Renta de los no Domiciliados Este impuesto se aplica en la mayoría de países de Latinoamérica. El Impuesto a la Renta, como normalmente se le denomina en la mayoría de ellos, grava la obtención por parte de no residentes de renta de fuente nacional. Los criterios de vinculación que se utilizan son el de territorialidad, fuente pagadora y en algunos supuestos el de utilización económica en el país. La base imponible está compuesta por la renta que se origina. En algunos países como en Ecuador se aplica una tarifa única del 22% calculado sobre el monto pagado al no residente, considerado como tal a aquella persona natural o física cuya permanencia en el Ecuador no supera 183 días, consecutivos o no, dentro de un ejercicio fiscal. Un caso especial es el de Colombia, que distingue cuando el no residente debe o no declarar. En el caso en que exista obligación de declarar la base imponible resulta de restar de los ingresos gravables los costos y deducciones aceptados fiscalmente. Por el contrario, si no debe declararse renta, el impuesto es una retención que se calcula sobre la totalidad o sobre un porcentaje del valor del pago o abono en cuenta. Como criterio general, la imputación temporal se realiza en el momento en el que se produce el flujo de efectivo, criterio de caja, ya que el impuesto se paga vía retención o withholding tax. No obstante, existen países como Costa Rica que utilizan el criterio del devengo. Por regla general este impuesto es de periodicidad instantánea, salvo casos especiales como Colombia en donde la periodicidad es anual o en Honduras que es mensual. En relación a la compensación de pérdidas, la mayoría de los países no contemplan ésta posibilidad, por ejemplo Uruguay que establece un sistema de compensación según la fuente de renta. Por otro lado, existen rentas exentas de diversa naturaleza, como Argentina que deja exento los dividendos recibidos de sociedades residentes en el país, mientras que en Ecuador se encuentran exentos del impuesto a la renta los dividendos que distribuya una sociedad local a favor de sus accionistas domiciliados en el exterior, salvo se trate de sociedades que se encuentren domiciliadas en paraísos fiscales. O el caso de Chile, donde están exentas las
  • 6. IMPUESTOS IBEROAMERICA 2015 6 sumas pagadas al exterior por fletes, por gastos de embarque y desembarque, por almacenaje, por peaje, muestreo y análisis de los productos, seguros, etc. En cuanto a las obligaciones formales, por regla general el no residente no debe de presentar declaración de renta, siempre y cuando se le hayan practicado las retenciones en la fuente establecidas por la normativa, ya que es el pagador de dicha renta el que tiene la obligación de retener y presentar la declaración. En algunos países hay excepciones en ciertos casos, como por ejemplo en la venta de activos. Los tipos de gravamen varían en función del origen de las rentas, existiendo tipos específicos para dividendos, cánones, intereses, plusvalías y un tipo general para otras rentas. No ocurre lo mismo en el caso de Ecuador que no hace distinción alguna por el origen de las rentas. Impuestos a la Propiedad Existen diversas formas de gravar la propiedad, es común tanto gravar la propiedad perteneciente a Personas Jurídicas o Morales como la propiedad de Personas Físicas o Naturales. Impuesto sobre los Activos de la Sociedad Las denominaciones recibidas por este impuesto son muy diversas, tales como Impuesto Total de Activos, Patente Comercial e Industrial, Impuesto de Solidaridad, entre otros. Este impuesto aplica en la mayoría de los países. Sólo en los sistemas tributarios de Colombia, Chile, Costa Rica, Nicaragua, Panamá, Uruguay y Venezuela este tipo de impuesto no existe. El hecho imponible es posible dividirlo en dos grupos. El primero de ellos, en el cual están Argentina, Brasil, Honduras, Paraguay, Ecuador y Perú, grava la posesión de determinados activos por parte de la sociedad, pudiendo existir especialidades como el hecho de gravar específicamente los automóviles, los bienes urbanos y rurales en Brasil, y las patentes e inmuebles en Paraguay. El segundo grupo, del que forman parte Guatemala, El Salvador y México, define el hecho imponible como la realización de actividades empresariales por personas físicas o morales. La base imponible está compuesta por el total de los activos, si bien en el caso de Argentina ciertos activos se encuentran exentos, en Guatemala pueden deducirse los créditos fiscales y en Ecuador se aminora por los pasivos corrientes. Es importante señalar que en Perú, sólo el valor del activo neto que supere un millón de soles se encuentra sujeto a este gravamen. El tipo impositivo fluctúa entre el 0,05%, como en el caso de Paraguay, y el 1,25% de México. Impuesto sobre el Patrimonio Neto de la Sociedad
  • 7. IMPUESTOS IBEROAMERICA 2015 7 El impuesto de patrimonio sobre sociedades sólo es de aplicación en Colombia, Argentina, Uruguay, Panamá y Honduras. En éstos casos se pretende gravar a través de este impuesto la posesión de patrimonio dentro del ámbito empresarial, siendo su base imponible el valor de dicho patrimonio. En Colombia la tarifa porcentual corresponden al 2.4% (patrimonios liquido igual o superior a $3.000 millones y hasta $5.000 millones y 4.8% para patrimonios líquidos superiores a $5.000 millones y en Argentina al 0,5% respectivamente. Panamá aplica el 2%, con un tope de USD $40,000 al año y Honduras el tipo del 1%. Un caso distinto es el de Uruguay, donde existen distintos tipos impositivos en función de la naturaleza del bien que componga el patrimonio de la sociedad o de la actividad del contribuyente. Impuesto neto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas Impuesto de patrimonio es la denominación dada en Colombia y Uruguay. En estos países, al igual que en Argentina, donde el impuesto es conocido como Impuesto sobre Bienes Personales, este tributo grava la tenencia por el sujeto pasivo de patrimonio a 31 de diciembre o a 1 de enero. En el caso de Ecuador, los residentes deben presentar anualmente una declaración de su patrimonio personal y en la sociedad conyugal, que tiene el carácter de informativo, pues no existe impuesto sobre el patrimonio personal y solo sirve de mecanismo de control para establecer el incremento injustificado del patrimonio. El impuesto a pagar normalmente es un porcentaje sobre la cantidad que excede de una determinada cifra o importe exento que se fija en cada uno de los países. Diferente es el caso de Venezuela y Ecuador que dentro de este epígrafe recoge el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuyo hecho imponible son las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o las transmisiones lucrativas. Es un impuesto progresivo que oscila, en Venezuela, entre el 1% y el 55% sobre la parte líquida que corresponde a cada beneficiario; y, en Ecuador entre el 5% y 35%. Impuesto al Valor Agregado En Latinoamérica la denominación de este impuesto es en todos los países muy similar. En algunos casos se hace referencia directa a un gravamen a la operación de venta, como es el caso de Costa Rica, donde se denomina Impuesto General sobre las Ventas, o Colombia, donde su nombre es el Impuesto sobre las Ventas; en otros casos se señala que es un valor adicional, como en Argentina, Ecuador y Panamá donde se denomina Impuesto al Valor Agregado. Por regla general, el hecho imponible del impuesto responde en todos los países a los siguientes criterios: la enajenación o arrendamiento de bienes muebles, prestaciones de servicios y operaciones de importación o exportación. En el caso de Ecuador, también
  • 8. IMPUESTOS IBEROAMERICA 2015 8 constituye objeto imponible del IVA la importación de bienes y servicios, así como la transferencia de los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos. Respecto a la base imponible del impuesto, en todos los países existe uniformidad en señalar que es el valor de la contraprestación recibida. El periodo impositivo en todos los países es de un mes, con la excepción de Colombia, donde el periodo es bimestral, y establece distintos periodos en función de si el sujeto pasivo supera un cierto volumen de operaciones. En relación a la manera en que se lleva a cabo la devolución del impuesto, en todos los países existe uniformidad en el sistema utilizado que consiste en descontar del IVA cobrado el correspondiente IVA pagado en la adquisición de los bienes o servicios que son empleados en la generación del hecho imponible. La mayoría de los países disponen de varios tipos impositivos: un tipo general, uno reducido y otro superior que grava determinados bienes o servicios. Existe otro grupo de países que, por el contrario, tienen únicamente un tipo fijo como Perú, Chile, Guatemala, Ecuador o El Salvador. Las principales obligaciones formales que encontramos por parte de los sujetos pasivos son presentar las declaraciones periódicas, en función de la legislación de cada país, la emisión de facturas, recibos, libros, registro, entre otras. Es importante indicar que países como México, Ecuador y Guatemala cuentan con regímenes especiales para pequeños contribuyentes y regímenes especiales aduaneros. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados En este caso tratamos distintos impuestos directos que gravan las transmisiones patrimoniales, determinadas operaciones societarias y determinados documentos administrativos, notariales o mercantiles. Impuesto sobre Transmisiones Onerosas de Bienes Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Impuesto sobre Herencias, Asignaciones y Donaciones o Impuesto a la Alcabala, son algunas de las denominaciones utilizadas en referencia a este tributo. En este caso la definición de hecho imponible se asemeja en la mayoría de los países a la definición de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Existen países que sólo gravan la transferencia de la propiedad de inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso, como es el caso de Perú y Ecuador, y otros, como es el caso de Chile o Uruguay, en los que el hecho imponible del impuesto son las herencias, asignaciones o donaciones.
  • 9. IMPUESTOS IBEROAMERICA 2015 9 Con respecto a la base imponible, la misma suele ser el valor real del bien transmitido, el valor fiscal del bien, como ocurre en Costa Rica o el estipulado por las autoridades competentes en el caso brasileño. En el caso de Costa Rica y Ecuador existe la particularidad de que las dos partes que incurren en la operación tienen la consideración de sujeto pasivo, cada una al 50%. Los tipos varían entre el 1% y el 25% contando algunos países con tipos distintos en función del bien sobre el que versa la operación. Impuestos sobre Inscripción de Actos Jurídicos Impuesto de timbre es la denominación más utilizada entre los países que contemplan este tipo de gravamen. El hecho imponible va desde la formalización de actos jurídicos en documentos públicos o privados hasta la inscripción de tales documentos en registros públicos. Con respecto a los tipos impositivos hay países que utilizan un tipo de gravamen porcentual que oscila entre el 0,3% de Colombia y el 3% de Guatemala; otros como en el caso de Costa Rica tienen un tipo fijo comprendido entre USD $25 y USD $50. Impuesto sobre Transacciones Financieras Este impuesto existe en un pequeño grupo de países con diferentes denominaciones en cada uno, por ejemplo, en Colombia se denomina Gravamen de los Movimientos Financieros; en Brasil es el Impuesto sobre Operaciones Financieras y en Guatemala, Impuesto se encuentra dentro de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En los países en los que este impuesto existe, se gravan las operaciones que se canalizan a través del sistema financiero, siendo sujeto pasivo el beneficiario de las operaciones. La base imponible es el valor total de la transacción financiera mediante la cual se dispone de recursos. El tipo aplicado varía bastante en función de los países, encontrando un tipo mínimo del 0,08% en Perú y un tipo máximo del 10% en Guatemala. En Ecuador la transferencia de fondos hacia el exterior se encuentra gravado con la tarifa del 5% de Impuesto a la Salida de Divisas, que también aplica en caso de pagos realizados desde el exterior por el propio contribuyente o un tercero; y, por el no ingreso de los fondos provenientes de las exportaciones por parte de los exportadores. Cuando este impuesto tiene relación con ciertos bienes destinados a un proceso productivo, dan derecho a crédito tributario sobre el impuesto a la renta del propio contribuyente, hasta por 5 ejercicios.
  • 10. IMPUESTOS IBEROAMERICA 2015 10 RESUMEN FISCAL POR PAÍS Argentina Resumen de obligaciones fiscales Aplica Sobre Costo para la Empresa Denominación Renta Beneficios Netos de las Sociedades Sí Impuesto a las Ganancias Rendimientos del trabajo, actividades económicas, capital mobiliario, inmobiliario y ganancias patrimoniales de las Personas Físicas. Sí Impuesto a las Ganancias Rentas de los no residentes Sí Impuesto a las Ganancias Herencias, Legados y Donaciones Transmisión de bienes y derechos por sucesiones o donaciones, para las Personas Físicas. N/A Impuesto a la TRANSMISIÓN GRATUITA DE BIENES (iimpuesto jurisdiccional que por ahora ha sido implementado sólo por la Provincia de Buenos Aires) . Consumo Entrega de bienes y prestación de servicios, Importaciones Sí Impuesto al Valor Agregado Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Transmisiones Onerosas de Bienes Sí Impuesto Sobre la Transferencia de Inmuebles (ITI) Transacciones Societarias (Capital Duty) N/A n/a Inscripción de Actos Jurídicos Sí Impuesto de Sellos (Provindal) Impuestos Especiales Impuestos Especiales y/o Consumos Específicos No Impuestos Internos: Tabaco, Alcohol, Cervezas, Bebidas Analcohólicas, Telefonía Móvil, Seguros, Artículos Suntuarios, Champagnes, Embarcaciones de Recreo y Aeronaves y Productos Electrónicos. Impuesto sobre combustibles líquidos y gas natural comprimido Transacciones Financieras Movimiento de Fondos efectuado entre cuentas bancarias alcanzadas Sí Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios (a) Referencias: (a) Parte puede ser computado como pago a cuenta.
  • 11. IMPUESTOS IBEROAMERICA 2015 11 Impuesto sobre la Renta y otras denominaciones Denominación Impuesto a las Ganancias Hecho Imponible Totalidad de las rentas mundiales, es decir, sean éstas de fuente argentina o extranjera Base Imponible El resultado que muestra los estados contables, que luego debe ser ajustado por medio de a adición de gastos no deducibles y la detracción de ganancias no imponibles o exentas y/o deducciones permitidas no registradas contablemente. Imputación Temporal El método general de imputación de las rentas y de los gastos es el de lo devengado en el ejercicio fiscal. Existe un tratamiento especial optativo aplicable al caso de “ventas con plazos de financiación mayor a diez meses” denominado DEVENGADO EXIGIBLE, donde la utilidad se imputa en forma proporcional al monto de las cuotas y en el ejercicio fiscal de vencimiento de cada una de ellas. Las rentas del trabajo personal y del capital de las personas de existencia visible se imputan siguiendo el criterio de lo percibido. Rentas Exentas Se encuentran enunciadas en el artículo 20 de la Ley del Impuesto. Se consideran ingresos no computables para la determinación del Impuesto los dividendos recibidos de sociedades residentes en Argentina hasta el 23/9/2013, en la medida en que la utilidad distribuida vía dividendos no superen el resultado impositivo acumulado del sujeto pagador determinado según la ley (En este caso el impuesto opera como una retención de pago único y definitivo = “Impuesto de Igualación”). Los dividendos puestos a disposición con posterioridad a la entrada en vigencia de las disposiciones de la Ley 26.893 – 29/09/2013 – los dividendos distribuidos estarán alcanzados a una alícuota diferencial del 10%. Entidades Exentas Entidades ExentasSe encuentran exentos los ingresos obtenidos por entidades que se enumeran en el Artículo 20º de la LIG con las limitaciones establecidas en el mismo (Vg. Las asociaciones o fundaciones sin fines de lucro, las instituciones religiosas, Las asociaciones deportivas y de cultura física etc.) Compensación de Pérdidas Las pérdidas operativas incurridas en un año pueden ser compensadas contra las ganancias que se obtengan en los cinco años inmediatos siguientes. En el caso de fusiones en las cuales no se cumpliera con ciertas condiciones especiales, la compañía continuadora no podría computar, de corresponder, los quebrantos trasladados. Tipo / Tasa General 35% Diferencial – 10% para las distribuciones de dividendos de sociedades alcanzadas por el impuesto. Créditos Fiscales Las retenciones en la fuente que se le hubiesen practicado en concepto de Impuesto a las Ganancias. Cómputo de las sumas efectivamente abonadas por tributos análogos pagados en el exterior, hasta el límite del incremento de la obligación tributaria, el excedente podrá ser trasladado por cinco años. El Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta abonado en ejercicios anteriores (sujeto a topes previstos por las Leyes). El 34% del Impuesto sobre los Créditos bancarios que se les hubiera retenido por las acreditaciones en las cuentas bancarias de los cuales el contribuyente resulta titular. Periodo Impositivo Coincide con el Año Comercial Obligaciones Formales Presentación de la declaración jurada anual, junto con sus estados financieros, dentro de los cinco meses siguientes al cierre de ejercicio. Pagos estimados adelantados (denominados “anticipos”) durante cada año económico a cuenta del impuesto que se determinará en función de los resultados de ese año. Retención del impuesto sobre pagos por compra de bienes y servicios a sociedades locales. Retención a beneficiarios del exterior por el pago de conceptos considerados “rentas de fuente argentina” . Regímenes Especiales En el caso de subsidiarias constituidas o ubicadas en un "paraíso fiscal" que obtengan rentas pasiva superiores al 50% de sus ganancias, el resultado impositivo obtenido en concepto de tales rentas pasivas se imputa en el ejercicio en que cierra el período fiscal de la subsidiaria. Salidas No documentadas: Para el caso de erogaciones que carezcan de documentación soporte y no se pruebe por otros medios que responden a operaciones efectuadas relacionadas con la actividad gravada, no se admite la deducción del gasto y además está sujeto al pago del 35% en carácter de pago único y definitivo. Las leyes argentinas impositivas contienen normas que prevén el ajuste por inflación. Aunque éstas normas no se hayan derogado, su aplicación ha sido suspendida, y no se permite efectuar ajustes por inflación impositivo desde el 1° de abril de 1992.
  • 12. IMPUESTOS IBEROAMERICA 2015 12 Impuesto sobre la Renta de los no Domiciliados Denominación Impuesto a las Ganancias Hecho imponible Ganancias de fuente argentina Base Imponible Renta presunta que varía según el concepto abonado Imputación Temporal Se aplica el criterio de lo percibido Excepción a la determinación de la Renta Neta Para las rentas provenientes del arrendamiento de inmuebles ubicados en el país y/o la transferencia a título oneroso de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el país, el beneficiario podrá optar entre la determinación de la Renta Presunta o la suma que resulte de deducir del beneficio bruto pagado o acreditado, los gastos incurridos en el país para obtener, mantener y conservar la ganancia gravada y que hayan sido reconocidos expresamente por el Organismo Recaudador. Periodo Impositivo N/A Alícuotas aplicables sobre Renta Presunta General 31,50% Intereses 15,05% Dividendos 35,00% y 10,00% (Ver explicación detallada en Anexo i) Compraventa de Acciones 13.50% (Anexo ii) Transferencia de Bienes 17,50% Derechos de Autor 12.25% Contratos de Servicios de Asistencia Técnica, Ingeniería y Consultoría debidamente inscriptos en el Instituto Nacional de Tecnología industrial 21,00% Cesión de Derechos o licencias no contempladas en el punto anterior 28,00% Arrendamiento de bienes muebles 14,00% Arrendamiento de bienes inmuebles 21,00% Sueldos, honorarios y otras retribuciones a personas físicas que actúen transitoriamente en el país 24,50% Obligaciones Formales Retención en la fuente Carácter del pagador Agente de retención Regímenes Especiales Existen convenios celebrados con distintos países para evitar la doble tributación, en donde establecen reducciones en las alícuotas de retención. (Anexo iii) ANEXO i) Tratamiento de los Dividendos: La distribución de los dividendos y utilidades que asignen las sociedades locales a sujetos no domiciliados estarán sometidos a dos regímenes de retención:  Equalization Tax: Alícuota del 35% sobre los dividendos percibidos que superen la diferencia entre las utilidades contables distribuidas y la base imponible del impuesto a las ganancias.  Retención con carácter de pago único y definitivo: Alícuota del 10% sobre los dividendos percibidos netos de la retención del punto anterior –de corresponder-. ANEXO ii) Tratamiento de la Compraventa de Acciones: Cuando sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios o explotaciones, domiciliados o, en su caso, radicados en el exterior obtengan resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, los mismos quedarán alcanzados por el impuesto a la alícuota del quince por ciento (15%) siendo de aplicación la presunción de renta contenida en el inciso h) del primer párrafo y en el segundo párrafo del artículo 93. Asimismo, cuando la titularidad corresponda a un sujeto del exterior, y el adquirente también sea una persona -física o jurídica- del exterior, el ingreso del impuesto correspondiente estará a cargo del comprador de las acciones, cuotas y participaciones sociales y demás valores que se enajenen.
  • 13. IMPUESTOS IBEROAMERICA 2015 13 Impuestos a la Propiedad Denominación Ganancia Mínima Presunta Hecho imponible Los activos localizados tanto en la Argentina como en el exterior de empresas argentinas Sujeto Pasivo / Contribuyente Sociedad Base Imponible Monto total de activos valuados legales y reglamentarias pertinentes menos los activos Tipo / Tasa 1% Denominación Impuesto sobre los bienes personales (Acciones y Participaciones Societarias) Hecho Imponible Tenencia accionaria u otras participaciones societarias en sociedades regidas por la Ley 19.550 Sujeto Pasivo/ Contribuyente Accionistas que sean personas físicas o sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país o en el extranjero y/o sociedades o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, ente o patrimonio de afectación, domiciliado, radicado o ubicado en el exterior. El pago lo hace la sociedad como “responsable sustituto de los accionistas o socios” Tipo/Tasa - Tasa General de: 0,5% El importe abonado en concepto de Impuesto a las Ganancias se considera pago a cuenta del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. La obligación del ingreso del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta se genera en la medida que el impuesto en cuestión exceda el Impuesto a las Ganancias en un mismo período fiscal. El Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta pagado constituirá un crédito para el contribuyente por el término de 10 años computable contra la porción excedente del Impuesto a las Ganancias, respecto al impuesto a la ganancia mínima presunta. Impuesto sobre el Patrimonio Neto de las Personas Físicas Denominación Impuesto sobre los Bienes Personales Hecho Imponible Los activos localizados tanto en Argentina como en el exterior por parte de Personas Físicas domiciliadas dentro del país al 31 de diciembre de cada año calendario que excedan un importe exento de $305.000 Sujeto Pasivo/ Contribuyente *Personas físicas domiciliadas en Argentina. *Personas físicas domiciliadas en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por lo bienes situados en el país. Impuesto al Valor Agregado Denominación Impuesto al Valor Agregado Hecho imponible Toda venta de bienes muebles o prestaciones de servicios llevada a cabo dentro de Argentina en el curso de un negocio, salvo que estén específicamente exentos; y a la importación de bienes y servicios al país. Base Imponible Precio neto de la operación. Imputación Temporal / Momento de Reconocimiento de la Obligación En el caso de ventas, inclusive de bienes registrables, en el momento de la entrega del bien, emisión de la factura respectiva, o acto equivalente, el que fuere anterior. En el caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicios, en el momento en que se termina la ejecución o prestación o en el de la percepción total o parcial del precio, el que fuera anterior. Existen casos particulares con tratamiento diferencial. Periodo Impositivo Mensual. Aquellos sujetos dedicados al negocio agropecuario pueden ingresar el impuesto en forma anual. Tipo/Tasa Tasa General de: 21% Tasa diferencial (Provisión de ciertos servicios): 27% Tasa reducida (Por ej. Equipamiento industrial, granos): 10,5% IVA Deducible/ Acreditable, Limitaciones En el caso de que una Sociedad desarrolle tanto actividades gravadas como otras que no lo están o bien están exentas en el impuesto, sólo puede computar el crédito fiscal vinculado con actividades gravadas, por lo que deberá prorratearlo. Otros créditos fiscales no deducibles son los generados por las compras, importaciones finales, alquiler o leasing de automóviles por la porción que exceda una determinada suma. Obligaciones Formales Presentación de Declaraciones Juradas. Emisión de facturas, recibos, tickets, etc., indicando la fecha, la dirección fiscal, el número
  • 14. IMPUESTOS IBEROAMERICA 2015 14 de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y si el emisor es responsable o no en el impuesto. Régimen especial de Facturación electrónica para los responsables que realizan determinadas Actividades. Régimen de facturación mediante “Controladores Fiscales” para quienes realizan ventas masivas a consumidores finales. Libros de Registro de operaciones complementando requisitos obligatorios. Regímenes Especiales Mediante Ley Nacional se establece un régimen fiscal y aduanero especial por el cual se exime del pago de todo impuesto nacional que pudiere corresponder por hechos, actividades u operaciones que se realizaren en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. A los efectos de la liquidación del impuesto a ingresar, los “créditos fiscales” derivados de las compras se deducen de los “débitos fiscales” derivados de las ventas. Impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados Denominación Impuesto a la Transferencia de Inmuebles Hecho imponible Venta, permuta cambio, dación en pago, aporte a sociedades y todo acto a disposición, excepto la expropiación, por el que se transmita el dominio a título oneroso, incluso cuando tales transferencias se realicen por orden judicial o con motivo de concursos civiles. Sujeto Pasivo / Contribuyente Las Personas Físicas y sucesiones indivisas, que revistan tal carácter para el Impuesto a las Ganancias, que transfieran inmuebles, en la medida que dicha transferencia no se encuentre alcanzada por el mencionado impuesto. Base Imponible El valor que surja de la escritura traslativa de dominio o en su caso del boleto de compra venta será la base imponible para el cálculo de la retención del impuesto Tipo / Tasa 1,5% Forma de ingreso Agentes de Retención: 1. Los escribanos intervinientes en las operaciones indicadas. 2. Los adquirentes cuando se otorgue la posesión al momento boleto de compra venta sin intervención de escribano. 3. Los cesionarios de boletos de compra-venta cuando la operación se realice sin intervención de escribanos. Exclusiones El agente de retención no deberá actuar como tal cuando se ejerza la opción de venta de única vivienda con el fin de adquirir o construir otra destinada a casa-habitación propia y el enajenante obtenga el “Certificado de No Retención” (que deberá ser solicitado a la AFIP). Denominación Impuesto de Sellos Hecho imponible Los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso, formalizados en instrumentos públicos o privados suscriptos que exterioricen la voluntad de las partes. Tipo / Tasa Tasa general del 1,2% Impuesto sobre transacciones financieras Denominación Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios Hecho Imponible a) Los créditos y débitos efectuados en cuentas bancarias, b) Cualquier operatoria que deban realizar las entidades financieras sin utilizar las citadas cuentas, a pedido de sus ordenantes o beneficiarios, y c) Todo movimiento de fondos que cualquier persona, incluidas las mismas entidades bancarias, realicen por cuenta propia o por cuenta y/o nombre de otras. Sujeto Pasivo / Contribuyente Los titulares de las cuentas bancarias a que se refiere el punto a) anteriormente descripto, de los ordenantes o beneficiarios de las operaciones comprendidas en el punto b), y en los casos previstos en el punto c), de quien efectúe el movimiento de fondos por cuenta propia. Base Imponible Importe bruto de los débitos, créditos y operaciones gravadas, sin efectuar deducción o acrecentamiento alguno por comisiones, gastos o conceptos similares, que se indiquen por separado en forma discriminada en los respectivos comprobantes.
  • 15. IMPUESTOS IBEROAMERICA 2015 15 Tipo / Tasa La tasa general del impuesto aplicable es del 6%, pero la misma se eleva al doble en los supuestos mencionados en b) y c) anteriores. Puntos importantes en la decisión de su inversión Formas de Inversión: filial vs. Sucursal Renta Tributable Filial Resultado que surge del balance contable más los ajustes impositivos que establece la ley. Sucursal Deberán efectuar sus registraciones contables en forma separada de sus casas matrices y restantes sucursales y demás establecimientos estables o filiales (subsidiarias) de éstas, efectuando en su caso las rectificaciones necesarias para determinar su resultado impositivo de fuente argentina. Deducibilidad de determinados gastos Filial Deducción de gastos conforme lo establecido por la ley. Sucursal Deducción de gastos conforme lo establecido por la ley. Deberán efectuar sus registraciones contables en forma separada de sus casas matrices y restantes sucursales y demás establecimientos estables o filiales (subsidiarias) de éstas, efectuando en su caso las rectificaciones necesarias para determinar su resultado impositivo de fuente argentina. Riesgo Filial Son entes considerados independientes para la ley. Sucursal Son entes considerados independientes para la ley. Repatriación del Resultado Filial Distribución de dividendos no Gravada en la medida en que la utilidad distribuida vía dividendos no superen el resultado impositivo acumulado del sujeto pagador determinado según la ley. (En este caso el impuesto opera como una retención de pago único y definitivo = “Impuesto de Igualación”). Sucursal Distribución de utilidades no Gravada en la medida en que la utilidad distribuida vía dividendos no superen el resultado impositivo acumulado del sujeto pagador determinado según la ley. (En este caso el impuesto opera como una retención de pago único y definitivo = “Impuesto de Igualación”). Amortización de activos Sistemas de amortización fiscal de activos intangibles Régimen Normal Son amortizables en función de su vida útil definida bien legalmente o por contrato. El valor llave (diferencia entre el valor según libros y el coste de adquisición) no es deducible. Convenios de Doble Imposición Vigentes: Convenios para Evitar la Doble Tributación Internacional País Signatario Número de Ley ALEMANIA 22025/1979 25332/2000 AUSTRALIA 25238/1999 BELGICA 24850/1997 BOLIVIA 21780/1978 BRASIL 22675/1982 CANADA 24398/1994 DINAMARCA 24838/1997 ESPAÑA - Convenio: Ley 26918/2013
  • 16. IMPUESTOS IBEROAMERICA 2015 16 - Memorando - Protocolo FINLANDIA 24654/1996 FRANCIA 22357/1980 26276/07 ITALIA 22747/1983 25396/2000 PAISES BAJOS 24933/1997 NORUEGA 25461/2001 REINO UNIDO 24727/1996 RUSIA 26185-2006 SUECIA 24795/1997 Brasil Aspectos Generales Resumen de las obligaciones fiscales Se Aplica Sobre Costo para la Empresa Denominación Renta Beneficios Netos de las Sociedades Sí (1) Impuesto sobre la Renta de Persona Jurídica -IRPJ (2) Contribución Social sobre la Ganancia Neta - CSLL Rendimientos del trabajo, actividades económicas, capital mobiliario, inmobiliario y ganancias patrimoniales de las Personas Físicas. Sí Impuesto sobre la Renta de Persona Física (IRPF). La contraprestación es de quien lo recibe Rentas de los no residentes Sí (1) Impuesto sobre la Renta Retenido en la fuente - IRRF. (2) Contribución de Intervención Dominio Económico -CIDE (3) Impuesto sobre servicios - ISS (4) Programa de Integración Social -PIS (5) Contribución para Financiamiento de Seguridad de Social - COFINS Herencias, Legados y Donaciones Transmisión de bienes y derechos por sucesiones o donaciones, para las Personas Físicas. N/A (1) Impuesto sobre Transmisión “inter vivos” – ITBI (2) Impuesto sobre Transmisión Causa Mortis y Donación de cualesquier bienes o derechos - ITCMD Consumo Entrega de bienes y prestación de servicios, Importaciones. Sí (1) Programa de Integración Social – PIS (2) Contribución para Financiamiento de Seguridad Social – COFINS (3) Impuesto sobre Circulación de Mercadorías y Servicios – ICMS (4) Impuesto sobre servicios de cualquier naturaleza – ISS (5) Impuesto sobre productos Industrializados IPI Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Transmisiones Onerosas de Bienes Sí (1) Impuesto sobre transmisión “inter vivos” – ITBI (2) Impuesto sobre Transmisión Causa Mortis y Donación de cualesquier bienes o derechos - ITCMD Transacciones Societarias (Capital Duty) Sí N/A Inscripción de Actos Jurídicos Sí N/A
  • 17. IMPUESTOS IBEROAMERICA 2015 17 Impuestos Especiales Impuestos especiales y/o Consumos Específicos No Regímenes Especiales del IVA: bebidas, medicamentos, automóviles y otros Transacciones Financieras Movimiento de Fondos efectuado entre cuentas bancarias alcanzadas Sí Impuesto sobre Operación Financiera - IOF Sistema Público de Contabilidad Digital A través del Decreto nº 6.022, del 22 de enero de 2007, el Gobierno Federal instituyó el Sistema Público de Contabilidad Digital (Sped). De modo general, consiste en la modernización de la sistemática actual del cumplimiento de las obligaciones accesorias, transmitidas por los contribuyentes a las administraciones tributarias y a los órganos fiscalizadores, utilizando la certificación digital para fines de la firma de los documentos electrónicos, garantizando así su validez jurídica únicamente en la forma digital. Obsérvese que el Sped tiene como objetivos, entre otros:  Promover la integración de los fiscos, mediante la estandarización e intercambio de informaciones contables y fiscales, respetando los límites legales  Racionalizar y uniformizar las obligaciones accesorias para los contribuyentes, con el estabelecimiento de transmisión única de diversas obligaciones accesorias de diferentes órganos fiscalizadores.  Acelerar la identificación de ilícitos tributarios, mejorando el control de los procesos, la rapidez del acceso a las informaciones y la fiscalización más efectiva de las operaciones con el cruce de datos y auditoria electrónica. Así, se inició el proceso de implementación del Sped con los siguientes proyectos: Contabilidad Digital, Contabilidad Fiscal Digital y la NF-e - Ambiente Nacional, EFD- Contribuciones (PIS y COFINS). Y, en fase de implementación: Contabilidad Fiscal (ECF), EFD-Social y la Central de Balances. La intención del Gobierno Federal es propiciar, inicialmente, los siguientes beneficios:  Reducción de costos con la dispensa de emisión y almacenamiento de documentos en papel;  Eliminación del papel;  Reducción de costos con la racionalización y simplificación de las obligaciones accesorias;  Uniformización de las informaciones que el contribuyente presta a las diversas unidades federadas;  Reducción del involucramiento involuntario en prácticas fraudulentas;  Reducción del tiempo consumido con la presencia de auditores fiscales en las instalaciones del contribuyente;  Simplificación y agilidad de los procedimientos sujetos al control de la administración tributaria (comercio exterior, regímenes especiales y tránsito entre unidades de la federación);
  • 18. IMPUESTOS IBEROAMERICA 2015 18  Fortalecimiento del control y de la fiscalización por medio del intercambio de informaciones entre las administraciones tributarias;  Rapidez en el acceso a las informaciones;  Aumento de la productividad del auditor a través de la eliminación de los pasos para recogida de los archivos;  Posibilidad de intercambio de informaciones entre los propios contribuyentes a partir de un esbozo estándar;  Reducción de los costos administrativos;  Mejora de la calidad de la información;  Posibilidad de cruce entre los datos contables y los fiscales;  Disponibilidad de copias auténticas y válidas de la contabilidad para usos diversos y concomitantes;  Mejora del combate a la evasión. La facilidad de acceso a la contabilidad, aunque aún no se encuentre disponible en tiempo real, amplía las posibilidades de selección de contribuyentes y, al momento de realizar auditorías, produce una expresiva reducción en el tiempo de su ejecución. Impuesto sobre la Renta y otras denominaciones Denominación Impuesto sobre la Renta de Persona Jurídica - IRPJ Contribución Social sobre la Ganancia Neta – CSLL Hecho Imponible Obtención de la renta o ganancias patrimoniales de cualquier naturaleza Obtención de la renta o ganancias patrimoniales de cualquier naturaleza Base Imponible Ganancia fiscal: Ganancia real (A), Ganancia presunta (B) o Ganancia arbitrada (C) Ganancia fiscal: Ganancia real (A), Ganancia presunta (B) o Ganancia arbitrada (C) Imputación Temporal Mensual (anticipos) o trimestral Mensual (anticipos) o trimestral Rentas Exentas Rentas determinadas por la legislación Rentas determinadas por la legislación Compensación de Pérdidas Las pérdidas fiscales pueden ser compensadas con el beneficio fiscal obtenido en los años siguientes, hasta el límite de 30%. En el caso de fusión, cesión o transformación, las pérdidas fiscales no podrán ser compensadas por la sucesora. Las bases negativas de CSLL pueden ser compensadas con el beneficio fiscal obtenido en los años siguientes, hasta el límite de 30%.En el caso de fusión, cesión o transformación, las bases negativas de CSLL no podrán ser compensadas por la sucesora. Tipo / Tasa 15% más 10% de adicional, si supera el importe de beneficio de R$ 240.000,00 o R$ 20.000,00 mensual En general 9% y 15% para instituciones financieras (ejemplo: bancos y empresas de seguros) Créditos Fiscales Los excesos de pagos sobre la deuda del impuesto debido pueden ser compensados con otros tributos federales. El impuesto sobre la renta pagado en el exterior por rentas de fuente extranjera es crédito contra el IRPJ, pero hasta el límite que resulte de aplicar la tipo efectiva sobre las rentas de fuente extranjera. Los excesos de pagos sobre la deuda del impuesto debido pueden ser compensados con otros tributos federales. El impuesto sobre la renta pagado en exterior por rentas de fuente extranjera es crédito contra el IRPJ, pero hasta el límite que resulte de aplicar la tipo efectiva sobre las rentas de fuente extranjera. Periodo Impositivo Anual o trimestral Anual o trimestral Obligaciones Formales Presentación de las siguientes declaraciones: a) DIPJ - “Declaración de Informaciones de Persona Jurídica” – Siendo que a partir del año fiscal 2014 la DIPJ fue substituida por la Contabilidad Fiscal (ECF); extinguiendo la DIPJ b) DCTF - Declaración con detalles de los créditos y de los débitos de los tributos federales (IRPJ, IRRF, IPI, CIDE, CSLL, IOF, PIS, COFINS); Presentación de las siguientes declaraciones: a) DIPJ - “Declaración de Informaciones de la Persona Jurídica”. Siendo que a partir del año fiscal 2014 la DIPJ fue substituida por la Contabilidad Fiscal (ECF); extinguiendo la DIPJ b) DCTF - Declaración con detalles de los créditos y de
  • 19. IMPUESTOS IBEROAMERICA 2015 19 c) PER/DCOMP - Declaración de compensación/restitución de los tributos federales, d) DIRF - Declaración con detalles del impuesto sobre la renta retenido en la fuente Libros fiscales (LALUR - Libro de Cálculo de la Ganancia Real y Libro Registro de Acontecimientos). El LALUR también fue substituido por la contabilidad fiscal (ECF); Libros Contables (Libro Diario, Libro Razón y Libro Registro de Inventario) los débitos de los tributos federales (IRPJ, IRRF, IPI, CIDE, CSLL, IOF, PIS, COFINS) c) PER/DCOMP - Declaración de compensación/ restitución de los tributos federales d) DIRF - Declaración con detalles del impuesto sobre la renta retenido en la fuente Libros fiscales (Libro de Cálculo de la base de cálculo de CSLL y Libro Registro de Acontecimientos), que también fue substituido por la contabilidad fiscal (ECF); Libros Contables (Libro Diario, Libro Razón y Libro Registro de Inventario) Regímenes Especiales Algunas entidades sin ánimo de ganancia gozan de un régimen tributario especial. Algunas entidades sin ánimo de ganancia gozan de un régimen tributario especial. (A) En este régimen de tributación, la ganancia contable sufre adiciones de gastos considerados por la legislación no deducibles y exclusiones de receptas establecidas por la legislación como no tributables. (B) En este régimen tributario, un porcentual variable es aplicado sobre la facturación de la empresa, llevándose en cuenta la actividad por ella ejercida. (C) Este régimen de tributación ocurre excepcionalmente cuando la empresa no presenta controles fiscales adecuados y la autoridad fiscal arbitra el ganancia por medio de la aplicación de un porcentaje variable de 8% a 32% sobre la facturación de la empresa. Impuesto sobre la Renta de Personas Naturales o Físicas. Denominación Impuesto sobre la Renta de Persona Física - IRPF Hecho Imponible Obtención de renta o ganancias patrimoniales de cualquier naturaleza. Obtención de ganancias patrimoniales que sobrepasen el límite máximo legal Base Imponible Las rentas generadas que sobrepasen el límite legal establecido por la legislación brasileña. La diferencia entre el valor de la adquisición y o de la venta de bienes o derechos. Imputación Temporal Período de 12 meses Rentas exentas Cabe destacar: *Rentas provenientes de ganancia de capital hasta el límite establecido por la legislación brasileña. *Rentas provenientes de rescisión de contrato de trabajo. *Renta proveniente de jubilación (parte de esta renta puede no ser exenta). *Transferencias patrimoniales. *Rentas de caja de ahorro. *Rentas provenientes de pensión por enfermedad o jubilación por accidente del trabajo Implementación del impuesto Compensación de Pérdidas N/A Período Impositivo Período anual Tipo/Tasa Tasas progresivas que van desde 15% al 27,5%. Créditos Fiscales Compensación con el impuesto de renta anticipado, durante el año calendario el impuesto sobre la renta pagado en exterior por rentas de fuente extranjera es crédito contra el IRPF. Obligaciones Formales Declaración de Ajuste Anual de las Personas Físicas. Carácter del Pagador Contribuyente y responsable Regímenes Especiales Declaración de salida definitiva del país (A) (A) La Declaración de salida Definitiva tiene su propio régimen, una vez que el contribuyente declara sus ganancias relativamente al año de su salida de Brasil. Impuesto sobre la Renta de los no Domiciliados Denominación Impuesto sobre la Renta Retenido en la Fuente - IRRF Contribución de Intervención en el Dominio Económico – CIDE Impuesto sobre servicios - ISS social Programa de integración - PIS Contribución para Financiamiento da Seguridad Social - COFINS Hecho imponible Cualquier pago, crédito o remisión a favor del beneficiario (persona física o jurídica) del Cualquier pago, crédito o remisión a favor del beneficiario del exterior, a título de royalties Importación de servicios Importación de servicios Importación de servicios
  • 20. IMPUESTOS IBEROAMERICA 2015 20 exterior. o remuneración que tenga: venta de tecnología, prestación de asistencia técnica, servicios técnicos y de asistencia administrativa y semejantes, cesión y licencia de uso de marca/ patente. Base Imponible La cantidad pagada, acreditada o remitida a favor del beneficiario en el exterior La cantidad pagada, acreditada o remitida a favor del beneficiario en el exterior Los valores remitidos al territorio extranjero Los valores remitidos al territorio extranjero Los valores remitidos al territorio extranjero Imputación Temporal La empresa brasileña procederá a efectuar la retención en la fuente cuando hubiere pago, crédito o giro a favor del sujeto domiciliado en el extranjero, lo que ocurra primero La empresa brasileña procederá el pago de CIDE cuando hubiere pago, crédito o giro a favor del sujeto domiciliado en el extranjero, lo que ocurra primero El momento del pago de los servicios El momento del pago de los servicios El momento del pago de los servicios Rentas Exentas Rentas determinadas por la legislación vigente, por ejemplo: comisiones pagadas por exportadores Servicios que no supongan transferencia de tecnología N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A Periodo Impositivo N/A Por evento Por evento Por evento Por evento General Tasa variable según tipo de servicio: 15% al 25% 5% Tasa variable según la provincia: 1,65% 2,3% 7,60% a 10,80% Intereses Tasas regresivas: 22,5% al 15% N/A N/A N/A Dividendos N/A N/A N/A N/A Transferencias de Intangibles Cánones / Regalías N/A N/A Plusvalías N/A N/A Seguros Arrendamiento de Muebles Arrendamiento de inmuebles
  • 21. IMPUESTOS IBEROAMERICA 2015 21 Honorarios profesionales a Personas Físicas Tipo/Tasa Fletes Obligaciones Formales Contribuyente y responsable Notas Fiscales de servicios DES - Declaración Electrónica de Servicios, que demuestra las notas fiscales de la Entidad en el mes. EFD Contribuciones; DCTF - declaración con detalles de los créditos y de los débitos de los tributos federales EFD Contribuciones; cálculo DCTF-Declaración con detalles de los créditos y de los débitos de los tributos federales Carácter del pagador Contribuyente y responsable Contribuyente y Responsable Contribuyente Responsable Responsable Regímenes Especiales Las operaciones con Personas Jurídicas vinculadas o con sociedades ubicadas en un “paraíso fiscal” deben ser analizadas según la legislación brasileña de Precios de Transferencia. Además, también deben ser analizadas las operaciones con países signatarios de Tratado Internacional para Evitar Doble Tributación con Brasil. N/A Hay situaciones (empresas menores) que el IS es debido de forma presunta N/A N/A Impuestos a la Propiedad Denominación imponible Impuesto sobre Vehículo Automotor - IPVA Impuesto de Edificación y Territorial Urbano - IPTU Impuesto Sobre la Propiedad Territorial, Rural - ITR Hecho Propiedad de cualquier tipo de vehículo automotor Propiedad, dominio útil posesión de inmueble urbano Propiedad, dominio o posesión de inmueble rural Sujeto Pasivo / Contribuyente Propietario del vehículo automotor Propietario, poseedor o titular de dominio del inmueble urbano Propietario, poseedor o titular de dominio del inmueble rural Base Imponible Valor de mercado estipulado por las autoridades competentes Valor estipulado por las autoridades competentes Valor declarado por el propietario o evaluado por la autoridad competente (Ministerio de Reforma y Desarrollo Agrarios). Tipo / Tasa Tasa proporcional según la autoridad provincial (estatal). (A) Tasas progresivas. (B) Proporcionales y grado de utilización de la área rural. (C ) Denominación N/A N/A N/A Hecho Imponible N/A N/A N/A
  • 22. IMPUESTOS IBEROAMERICA 2015 22 Sujeto Pasivo/ Contribuyente N/A N/A N/A Tipo/Tasa N/A N/A N/A (A) El IPVA es un impuesto provincial (impuesto estatal), razón por la cual, las tasas son variables conforme la localización de la matricula o registro del vehículo. (B) El IPTU es un impuesto municipal, razón por la cual, las tasas varían conforme la localización municipal del bien inmueble. (C) El ITR es un impuesto federal Impuesto sobre el Patrimonio Neto de las Personas Físicas Denominación N/A Hecho Imponible N/A Sujeto Pasivo/Contribuyente N/A Tipo/Tasa N/A Impuesto al Valor Agregado Denominación Programa de integración social – PIS (A) Contribución para Financiamiento de la Seguridad Social - COFINS (A) Impuesto sobre circulación de mercaderías y servicios -ICMS Impuesto sobre servicio de cualquier naturaleza - ISS © Impuesto sobre Productos Industrializados - IPI (A) Hecho imponible La recepción de ingresos brutos. La recepción de ingresos brutos El flujo de productos o servicios (la circulación de las mercancías o la prestación de servicios de comunicación y transporte (interprovincial e intermunicipal) Prestaciones de servicios dispuestos en la legislación vigente (incluida la importación) Comercio de productos manufacturados. En caso de importaciones el impuesto incide sobre su primer flujo en el país. Base Imponible El importe del ingreso bruto. Algunas ingresos no están sujetos a tributación, según la legislación vigente. El importe del ingreso bruto El valor de la operación. El valor del ICMS debe ser incluido en la base imponible El precio de la prestación del servicio. El valor de la operación producto resultante de la industrialización. Imputación Temporal / Momento de Reconocimiento de la Obligación El momento de adquisición El momento de la adquisición El momento que ocurre la circulación de la mercancía o de la efectiva prestación del servicio. El momento de la prestación de los servicios. El momento de la salida del producto manufacturado. Periodo Impositivo Mensual Mensual Mensual Mensual Mensual Tipo/Tasa El PIS tiene dos regímenes de tributación: acumulativo y no acumulativo. El régimen no acumulativo es gravado con la alícuota de 1,65% a 2,20% con la posibilidad de créditos sobre las tributaciones anteriores (Regla general). El COFINS tiene dos regímenes de tributación: acumulativo y no acumulativo. El régimen no acumulativo es gravado con una parte alícuota de 7,6% a 9,20% con la posibilidad de créditos sobre las tributaciones anteriores (Regla general). El régimen Tributación no acumulativa, con la posibilidad de créditos sobre las tributaciones anteriores. Aplicación de una parte alícuota variable según la mercadería y la Provincia. Tasación acumulativa, sin posibilidad de créditos sobre el pago anterior. Alícuota variable de 2% al 5% según el municipio y el tipo de servicio prestado. Tributación no acumulativa, con posibilidad de créditos sobre el pago anterior. Parte alícuota variable según la esencialidad del producto para la economía del país. Los productos más esenciales son tasados con alícuotas
  • 23. IMPUESTOS IBEROAMERICA 2015 23 El régimen acumulativo es gravado con una parte alícuota de 0, 65% sin la posibilidad de créditos sobre las tributaciones anteriores. (Situaciones especiales). acumulativo es gravado con la alícuota de 3% sin la posibilidad de créditos sobre las tributaciones anteriores (Situaciones especiales). Operaciones locales. En la mayoría de las provincias se tasa 17% (São Paulo - 18%). reducidas. La alícuota es variable entre 0 (cero) y 330%. IVA Deducible/ Acreditable, Limitaciones Las operaciones anteriores sin tasación no generan créditos. Las operaciones anteriores sin tasación no generan créditos. Las operaciones anteriores sin tasación no generan créditos. Hay otras situaciones que no generan créditos como adquisiciones para el consumo interno y transacciones sin tasación en la salida. Sin aplicación Las operaciones anteriores sin tasación no generan créditos. Hay otras situaciones que no generan créditos como adquisiciones para el consumo interno y activo fijo. Obligaciones Formales DACON - Declaración con detalles del cálculo del PIS (substituida por el EFD) DCTF - Declaración con detalles de los créditos y de los débitos de los tributos federales. DACON - Declaración con detalles del cálculo del PIS (substituida por el EFD). DCTF - Declaración con detalles de los créditos y de los débitos de los tributos federales. Notas Fiscales. Libro de entradas y salidas. Libro de cálculo GIA (Declaración con informaciones relativas al cálculo del ICMS). Sintegra (Declaración con informaciones sobre operaciones interprovinciale s). Notas Fiscales de servicios. DES (Declaración Electrónica de Servicios, que demuestra las notas fiscales de la Entidad en el mes). Notas Fiscales. Libro de entradas y salidas. Libro de cálculo. DCTF y DIPJ. Regímenes Especiales Algunos sectores del mercado son tasados en una única oportunidad para facilitar el control de las autoridades fiscales (Ejemplos: medicamentos, bebidas, automóviles y otros). Empresas con facturación menor tienen la posibilidad del pago reducido (Microempresa). Algunos sectores del mercado son tasados en una única oportunidad para facilitar el control de las autoridades fiscales (Ejemplos: medicamentos, bebidas, automóviles y otros). Empresas con facturación menor tienen la posibilidad del pago reducido (Microempresa). Algunos sectores del mercado son tasados en una única oportunidad para facilitar el control de las autoridades fiscales (Ejemplos: medicamentos, bebidas, automóviles y otros). Empresas con facturación Hay situaciones (empresas menores) en que el ISS es debido de manera presumida. Algunos sectores del mercado son tasados en una única oportunidad para facilitar el control de las autoridades fiscales (Ejemplos: medicamentos, bebidas, automóviles y otros). Empresas con facturación menor tienen la posibilidad del pago reducido (Microempresa).
  • 24. IMPUESTOS IBEROAMERICA 2015 24 menor tienen la posibilidad del pago reducido (Microempresa) (A) El PIS, el CONFINS y el IPI son impuestos federales como regla general regulados por las Leyes n. 10.637/02 (PIS), 10.833/03 (COFINS) y Decreto nº 4. 544/02 (IPI) (B) El ICMS es un Impuesto Estatal (provincial), regulado por la Ley Federal n. 87/96. En la Provincia de São Paulo por el Decreto nº 45.490/00 (C) El ISS es un Impuesto Municipal regulado por la Ley Federal n.116/03. En São Paulo por el Decreto n. 44.540/04 Impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados Denominación Impuesto sobre Transmisión "inter vivos" - ITB Impuesto sobre Transmisión Causa Mortis y Donación de cualesquier bienes o Derechos - ITCMD Hecho imponible Transmisión de bienes inmuebles. Transmisión de propiedad de cualquier bien. Transmisión de derechos por: fallecimiento del titular, transmisión y cesión gratuitas. Sujeto Pasivo / Contribuyente El adquiriente o transmisor El heredero. El donatario. Base Imponible Valor estipulado por las autoridades competentes. Valor estipulado por las autoridades competentes. Tipo / Tasa Tasas proporcionales establecidas por la autoridad municipal. Tasa variable según la autoridad provincial (estatal). Tasa máxima de 8%. Forma de Ingreso N/A Denominación N/A Hecho imponible N/A Sujeto Pasivo / Contribuyente N/A Tipo / Tasa N/A Denominación N/A Hecho imponible N/A Sujeto Pasivo / Contribuyente N/A Tipo / Tasa N/A Denominación Impuesto sobre Operación Financiera - IOF Hecho imponible Valores originados de operaciones de crédito, operaciones de cambio, operaciones de seguro, operaciones relacionadas a títulos mobiliarios que están disponibles. Sujeto Pasivo / Contribuyente El tomador del crédito, sea persona física, sea persona jurídica, sin embargo los responsables por el pago del impuesto son los cedente del crédito. Beneficiarios de los pagos. Instituciones financieras. Base Imponible Variable según la operación financiera efectuada. Tipo / Tasa Variable entre 0 al 1,5% (A) Tributo federal no compensable con otros tributos. Puntos importantes en la decisión de su inversión Formas de Inversión: filial vs. Sucursal Renta Tributable Filial Ver comentarios (1) Sucursal Ver comentarios (1)
  • 25. IMPUESTOS IBEROAMERICA 2015 25 Deducibilidad de determinados gastos Filial Ver comentarios (2) Sucursal Ver comentarios (2) Riesgo Filial N/A Sucursal N/A Repatriación del Resultado Filial Ver comentarios (3) Sucursal Ver comentarios (3) (1) En la legislación brasileña el concepto de Filial y Sucursal es lo mismo, o sea, las dos son consideradas como establecimientos dependientes de la Matriz. Así, para fines tributarios la legislación vigente establece que la renta de filiales y sucursales sea gravada juntamente con la renta de la matriz a un tipo efectivo del 34% (IRPJ más CSLL); (2) Los gastos operacionales son deducibles, según la legislación vigente. (3) El beneficio obtenido de las filiales o sucursales brasileñas en el extranjero es gravado en Brasil a un tipo efectivo del 34% Qué se espera en la desinversión Desinversión Ganancia del Capital La ganancia de capital es gravada a un tipo del 34%. La ganancia de capital de no residentes es gravada a un tipo del 15%. Retiro de Utilidades o distribución de dividendos Los dividendos recibidos entre empresas residentes en el país no se someten a tributación. Devolución de Capital No tributa. Es necesario que la inversión sea debidamente registrada en Banco Central do Brasil. Sistemas de amortización fiscal de activos tangibles Régimen normal Lineal según normas tributarías y principios generales de contabilidad aceptados en Brasil. Régimen especial Amortización acelerada fiscal para bienes estipulados por la legislación brasileña. Amortización contable acelerada para bienes que sean utilizados en más de uno turno. Amortización de activos Sistemas de amortización fiscal de activos intangibles Régimen normal Son amortizables los activos intangibles derivados de la adquisición de derechos, que contribuyan a la formación en más de un ejercicio fiscal, establecidos legal o contractualmente. Bases de convenios Argentina Decreto 87.976/82 - vigencia efectiva ene-83. Brasil Colombia -2 Costa Rica Chile Decreto 4.852/2003 – vigencia efectiva Enero/2004. Ecuador Decreto 75.717/88 - vigencia efectiva ene-88. Guatemala México Convenio para evitar la doble imposición efectiva a partir del 1 de enero de 2007. Paraguay Pendiente de aprobación Perú Pendiente de aprobación Uruguay Venezuela Pendiente de aprobación
  • 26. IMPUESTOS IBEROAMERICA 2015 26 (*) La distribución de dividendos no es gravada en Brasil. Chile Resumen de obligaciones fiscales Aplica Sobre Costo para le Empresa Denominación Renta Beneficios Netos de las Sociedades Si Impuesto a la Renta de 1° Categoría Rendimientos del trabajo, actividades económicas, capital mobiliario, inmobiliario y ganancias patrimoniales de las Personas Físicas. Si Impuesto Único de 2° categoría/Impuesto Global Complementario Rentas de los no residentes Si Impuesto adicional Herencias, Legados y Donaciones Transmisión de bienes y derechos por sucesiones o donaciones, para las personas físicas. N/A Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones Consumo Entrega de bienes y prestación de servicios, Importaciones. Si Impuesto al Valor Agregado Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Transmisiones Onerosas de Bienes Si N/A, sin embargo el Impuesto de Timbre y estampilla, grava entre otros hechos, las operaciones de los documentos tales como los pagarés y las letras, independiente del motivo por el cual se suscriben dichos documentos. Crédito de dinero documentadas Transacciones Societarias (Capital Duty) Si Inscripción de Actos Jurídicos Si Impuestos Especiales Impuestos especiales y/o Consumos Específicos No Impuesto Adicional: Artículos Suntuarios, Bebidas Alcohólicas, Bebidas Analcohólicas, Tabaco y Combustibles. Transacciones Financieras Movimiento de Fondos efectuado entre cuentas bancarias alcanzadas No Impuesto sobre la Renta y otras denominaciones Denominación Impuesto a la renta de Primera Categoría Hecho Imponible Renta mundial con medidas unilaterales y bilaterales para evitar doble tributación Base Imponible Ingresos brutos derivados de la explotación de bienes y actividades menos costo directo y gastos necesarios para producir la renta Imputación Temporal Rentas de fuente chilena sobre base devengada o percibida. Rentas de fuente extranjera sobre base percibida, excepto agencias o establecimientos permanentes en el exterior que es sobre base devengada. Rentas Exentas Los dividendos y retiros efectuados de Sociedades constituidas en Chile, percibidas por sociedades domiciliadas
  • 27. IMPUESTOS IBEROAMERICA 2015 27 también en Chile Entidades Exentas Compensación de Pérdidas Primero sobre utilidades acumuladas y saldo sobre utilidades futuras sin plazo de expiración. Tipo / Tasa 21% el cual se utiliza como crédito contra los impuestos finales afectos al impuesto global complementario (tasa 0% al 40%) o impuesto adicional (tasa 35%). Estos impuestos finales se devengan al momento de la distribución de las utilidades. Créditos Fiscales Impuestos pagados en el extranjero; crédito por compra de activos fijos; por gastos de capacitación, por donaciones, contribuciones de bienes raíces, entre otros. Periodo Impositivo Obligaciones Formales Pago provisional mensual a cuenta del impuesto anual, se paga hasta el día 12 del mes siguiente. Declaración anual de Impuesto a la Renta en el mes de abril del año siguiente. Regímenes Especiales (Exención mediante crédito contra el impuesto). En Chile el impuesto de Primera Categoría constituye un crédito en contra de la tributación final que soportan las Personas Físicas residentes en Chile o Personas Físicas o Jurídicas residentes fuera de Chile cuando retiran o reciben las utilidades. Para efectos de controlar la asignación del crédito asociado a las utilidades que se retiran o distribuyen, la normativa legal exige llevar un registro llamado fondo de utilidades tributables (FUT) en el cual se deben registrar las utilidades que han pagado impuesto corporativo Impuesto sobre la Renta a Personas Naturales Físicas. Denominación Impuesto Único de Segunda Categoría, grava rentas del trabajo dependiente. Impuesto Global Complementario, grava rentas del trabajo independiente y todas las demás rentas Hecho Imponible Renta de fuente mundial con medidas unilaterales y bilaterales para evitar doble tributación Base Imponible Rentas del trabajo; renta percibida menos cotizaciones previsionales y de salud. En el caso de rentas del trabajo independiente, adicionalmente se pueden rebajar gastos. Rebaja de la base afecta por concepto de intereses o dividendos por créditos hipotecarios y por ahorro previsional voluntario. Imputación Temporal Renta percibida. Rentas exentas Respecto de trabajadores dependientes no constituye renta: asignación por zona extrema del país, asignación familiar, los beneficios previsionales, indemnizaciones por desahucio y retiro, asignación por alimentación y movilización, cantidades pagadas por becas de estudio. Pensiones o jubilaciones de fuente extranjera Implementación del impuesto Compensación de Pérdidas En general no se pueden compensar las pérdidas, excepto en el caso de trabajadores independientes y rentas de capitales mobiliarios por pérdidas obtenidas en un mismo período tributario. Período Impositivo Impuesto Único de Segunda Categoría es mensual y el Impuesto Global Complementario es anual Tipo/Tasa Impuesto progresivo desde un tramo exento hasta 40% Créditos Fiscales Para trabajadores independientes crédito por donaciones. Créditos por impuestos pagados en el exterior en caso de servicios personales y por ahorros en ciertos instrumentos. Para todos los trabajadores: Crédito por gastos en educación de los hijos, desde año 2012 (Año tributario 2013), con topes. Obligaciones Formales Si durante el año sólo se percibieron rentas del trabajo dependiente, no se tiene la obligación de presentar declaración anual de Impuesto a la Renta. Por rentas del Trabajo independiente y otras rentas afectas percibidas existe la obligación de presentar una declaración anual del impuesto Carácter del Pagador Para trabajadores dependientes el pagador de la renta tiene la obligación de retener y enterar el impuesto. Para trabajadores independientes, si el pagador de la renta lleva contabilidad completa, debe retener un 10% a cuenta del impuesto. Regímenes Especiales Zonas extremas pueden rebajar además de los beneficios previsionales y de salud, un porcentaje de sus remuneraciones en calidad de asignación zona. En Chile, las Personas Físicas residentes o domiciliadas en el país están también afectas al Impuesto de primera categoría por las rentas de capital obtenidas en el año, cumpliendo ciertos requisitos (habitualidad y otros). La tributación con este Impuesto, en términos generales es similar al de las empresas. Impuesto sobre la Renta de los no Domiciliados Denominación Impuesto Adicional Hecho imponible Rentas de fuente chilena por concepto de remesas al exterior por el uso de marcas,
  • 28. IMPUESTOS IBEROAMERICA 2015 28 patentes, formulas, asesorías, intereses entre otros. Pagos al exterior por servicios prestados en Chile o en el extranjero y los retiros de utilidades. Base Imponible Monto total de la renta remesada, puesta a disposición o abonada en cuenta sin deducción alguna. Imputación Temporal Renta percibida. Rentas Exentas Sumas pagadas al exterior por fletes, por gastos de embarque y desembarque, por almacenaje, por pesaje, muestreo y análisis de los productos, por seguros y por operaciones de reaseguros, comisiones, telecomunicaciones internacionales. En el caso de bienes y servicios exportables, por publicidad y promoción, por análisis de mercado, por investigación científica y tecnológica y por asesorías y defensas legales. Compensación de Pérdidas No Periodo Impositivo Impuesto de retención al momento del pago y en algunos casos de declaración anual. Tipo/Tasa General 35% Marcas, patentes, fórmulas y otras 15% en los casos uso, goce o explotación de patentes de invención, programas computacionales, diseños industriales, modelos de utilidad. La tasa es de 30% si los pagos se efectúan a empresas relacionadas o a residentes o domiciliados en paraísos tributarios. Intereses 4%-35% Transferencia de Intangibles 35% menos el impuesto corporativo Asesorías técnicas / Ingenierías 15%. La tasa es de 20% si los pagos se efectúan a empresas relacionadas o a residentes o domiciliados en paraísos tributarios. Plusvalías 35% Seguros 22% seguros 2% reaseguros Arrendamiento de muebles Arrendamiento de inmuebles Fletes 5% fletes marítimos Obligaciones Formales Para el pagador de las rentas, obligación de retener impuesto y presentar una declaración jurada anual Carácter del pagador Retenedor Regímenes Especiales Los extranjeros domiciliados o residentes en Chile durante los tres primeros años pagan impuestos sólo por sus rentas de fuente Chilena Impuestos a la Propiedad Denominación imponible N/A Hecho N/A Sujeto Pasivo / Contribuyente N/A Base Imponible N/A Tipo / Tasa N/A Denominación N/A Hecho Imponible N/A Sujeto Pasivo/Contribuyente N/A Tipo/Tasa N/A En Chile no existe el impuesto al patrimonio como tal, pero existe un impuesto con destino municipal que grava a los bienes raíces agrícolas y no agrícolas, la tasa fluctúa entre un 1% y1,2% sobre el avalúo fiscal afecto, es posible rebajar este impuesto como crédito contra el impuesto de primera categoría, es decir, se pueden rebajar del impuesto corporativo, las contribuciones pagadas por los inmuebles destinados al arrendamiento y en las actividades agrícolas. Además existe otro impuesto de carácter municipal que se aplica con una tasa de 0,25% al 0,5% sobre el capital propio tributario (activos efectivos menos pasivos exigibles), con mínimo de 1 UTM y con tope de 8.000 UTM equivalente a un mínimo aproximado de US$ 82 y un tope de US$ 656.000 (referencia 1US$ = $488,9;1 UTM = $40.085) Impuesto sobre el Patrimonio Neto de las Personas Físicas Denominación N/A Hecho Imponible N/A
  • 29. IMPUESTOS IBEROAMERICA 2015 29 Sujeto Pasivo/Contribuyente N/A Tipo/Tasa N/A Impuesto al Valor Agregado Denominación Impuesto al Valor Agregado Hecho imponible Venta habitual de bienes corporales muebles, inmuebles de propiedad de una empresa constructora. Prestación de servicios, entre otros por actividades de la industria, comercio, bancarias, de seguros. Importaciones, aportes de bienes corporales muebles efectuados por vendedores, retiro de bienes corporales muebles efectuados por un vendedor, contratos de instalación o confección de especialidades, contratos generales de construcción, arrendamiento de bienes corporales muebles y de inmuebles amoblados, arrendamiento o cesión del uso o goce temporal de marcas, patentes, entre otros. Base Imponible El valor de las operaciones respectivas más los reajustes, intereses, el valor de envases y el monto de los demás impuesto a las ventas y servicios. En las importaciones el valor CIF más los gravámenes aduaneros. En los casos de arrendamiento de bienes inmuebles amoblados se puede rebajar el 11% del avalúo fiscal. Imputación Temporal / Momento de Reconocimiento de la Obligación En las ventas de bienes corporales muebles al momento de la entrega real o simbólica de las especies. En la prestación de servicios al momento en que se perciba la remuneración. En las importaciones al momento de consumarse legalmente la importación Periodo Impositivo Mensual, los primeros doce días del mes siguiente del devengo del impuesto, en el caso de contribuyentes que utilicen facturación electrónica, la declaración se pede presentar y pagar hasta el día 20 de cada mes. Tipo/Tasa 19% IVA Deducible/Acreditable, Limitaciones Impuesto al Valor Agregado recargado por la adquisición de bienes o utilización de servicios destinados a las operaciones gravadas. Obligaciones Formales Obligación de declaración mensual, registros auxiliares, timbraje de documentos por parte del organismo fiscalizador (SII). Requisitos formales para la utilización del crédito, documento original, registrado en libro auxiliar. Regímenes Especiales Los exportadores tienen derecho a solicitar devolución (en dinero) del IVA crédito fiscal relacionado con los bienes exportados. Impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados Denominación Impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones. Hecho imponible La herencia, asignación o donación. Sujeto Pasivo / Contribuyente El asignatario debe declarar y pagar el impuesto. Base Imponible El valor líquido de cada asignación o donación con rebajas. Tipo / Tasa 1% al 25% Forma de Ingreso Exclusiones Denominación N/A Hecho imponible N/A Sujeto Pasivo / Contribuyente N/A Tipo / Tasa N/A
  • 30. IMPUESTOS IBEROAMERICA 2015 30 Denominación Impuesto de timbres y estampillas. Hecho imponible Los documentos donde consten operación de crédito de dinero, los pagarés, las letras. Sujeto Pasivo / Contribuyente Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva mediante balance general, los bancos, los notarios. Tipo / Tasa 0,033% por mes o fracción de mes con tope de 0,4%. (Mes 13) Impuesto sobre transacciones financieras Denominación Eliminado. Hecho imponible Sujeto Pasivo / Contribuyente Base Imponible Tipo / Tasa Puntos importantes en la decisión de su inversión Formas de Inversión: filial vs. Sucursal Renta Tributable Filial Una sociedad en Chile, filial de una sociedad extranjera tributa por rentas de fuente chilena y extranjera. Sucursal Una Agencia o Sucursal en Chile de una sociedad extranjera tributa sólo por rentas de fuente chilena. Deducibilidad de determinados gastos Filial En la determinación de la renta afecta a impuesto deben deducirse los gastos necesarios para producirla. Entre otros, constituyen gastos deducibles los intereses, pérdidas de ejercicios anteriores, créditos incobrables, depreciación de activos fijos. Sucursal Se aplican las mismas normas que para la filial. Riesgo Filial Son entes independientes para efectos fiscales. Sucursal Una Agencia o sucursal en Chile de una sociedad extranjera es un ente fiscalmente independiente. Repatriación del Resultado Filial La repatriación de resultado se encuentra afecta a Impuesto Adicional con derecho a crédito por Impuesto de Primera Categoría. Sucursal La repatriación de resultado se encuentra afecta a Impuesto Adicional con derecho a crédito por Impuesto de Primera Categoría. Qué se espera en la desinversión Desinversión Ganancia del Capital Ganancia de capital obtenida en la venta de acciones de sociedades anónimas abiertas que se transen en bolsa y con presencia bursátil, no tributa. (Adquiridas en Bolsa desde 2002 en adelante). En los demás casos, afectos a la tributación general, esto es Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario o Adicional (con derecho a crédito). Como régimen especial la ganancia de capital obtenida en la venta de acciones tributa sólo con impuesto de Primera Categoría en carácter de Único. Retiro de Utilidades o distribución de dividendos Afecto a Impuesto Global Complementario o Adicional con derecho a crédito por el Impuesto de Primera Categoría. Los dividendos recibidos entre empresas domiciliadas en el país no se encuentran gravados. Devolución de Capital Libres de impuesto, en la medida de que no correspondan a utilidades capitalizadas y no existan utilidades tributables acumuladas. Sistemas de amortización fiscal de activos tangibles Régimen normal Lineal según años de vida útil fijados por el Servicio de Impuestos Internos. Régimen especial Acelerada en 1/3 de los años normales de vida útil sólo para bienes nuevos o importados. Amortización de activos Sistemas de amortización fiscal de activos intangibles Régimen normal Como norma general los activos intangibles no son amortizables, en casos específicos son amortizables en función de su vida útil definida por contrato. Mayor valor pagado en la adquisición de acciones o derechos sociales (goodwill tributario) no es amortizable mientras se mantenga la inversión. Al momento de vender la inversión constituye mayor costo
  • 31. IMPUESTOS IBEROAMERICA 2015 31 tributario. Al momento de absorber la sociedad, el goodwill tributario debe ser asignado entre los activos no monetarios y en el caso de no existir éstos se amortiza en seis años. Bases de convenios Argentina Modelo Pacto Andino – Denunciado. Vigente hasta el 31.12.2012. Brasil Colombia Bélgica Canadá Ecuador Corea Croacia Dinamarca México España Francia Irlanda Malasia Noruega Nueva Zelanda Paraguay Perú Polonia Portugal Reino Unido Rusia Suecia Suiza Tailandia Nota: Todos los Convenios para evitar la doble tributación internacional actualmente vigentes tienen como base el Modelo OECD. (*) No aplica al impuesto adicional (35 % - 42%) a pagar en Chile en la medida que el impuesto de primera categoría sea deducible contra el impuesto adicional. (**) En caso que la enajenación se efectúe antes de 12 meses y se posea el 20% o más del capital, o cuando se efectúe después de 12 meses siempre que no se dedique habitualmente a la enajenación de acciones. También se afecta la enajenación de acciones cuyo valor se derive directa o indirectamente en más de un 50 por ciento de bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante. España Resumen de obligaciones fiscales Aplica Sobre Costo para la Empresa Denominación Renta Beneficios Netos de las Sociedades Sí Impuesto sobre Sociedades Rendimientos del trabajo, actividades económicas, capital mobiliario, inmobiliario y ganancias patrimoniales de las personas Físicas. Sí Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Rentas de los no residentes Sí Impuesto sobre la Renta de no Residentes Herencias, Legados y Donaciones Transmisión de bienes y derechos por sucesiones Sí Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • 32. IMPUESTOS IBEROAMERICA 2015 32 o donaciones, para las Personas Físicas. Consumo Entrega de bienes y prestación de servicios, Importaciones Sí Impuesto Sobre el Valor Añadido Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Transmisiones Onerosas de Bienes Sí Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Transacciones Societarias (Capital Duty) Sí Impuesto sobre Operaciones Societarias Inscripción de Actos Jurídicos Sí Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados Impuestos Especiales Impuestos Especiales y/o Consumos Específicos Si 1. Impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas: • El impuesto sobre la cerveza. • El impuesto sobre el vino y bebidas fermentadas. • El impuesto sobre productos intermedios. • El impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas. 2. El impuesto sobre hidrocarburos. 3. El impuesto sobre las labores del tabaco. 4. El impuesto sobre la electricidad. 5. El impuesto sobre el carbón. Transacciones Financieras Movimiento de Fondos efectuado entre cuentas bancarias alcanzadas N/A N/A Impuesto sobre Sociedades Denominación Impuesto sobre Sociedades Hecho Imponible Totalidad de las rentas mundiales, es decir, sean éstas de fuente española o extranjera Base Imponible El resultado que muestran los estados contables, que luego debe ser ajustado por medio de la adición de gastos no deducibles y la detracción de ganancias no imponibles o exentas y/o deducciones permitidas no registradas contablemente. Imputación Temporal El criterio del devengo es el criterio marcado como general por el artículo 11 del TRLIS y según el cual los ingresos y gastos se imputarán en el ejercicio en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros. Es posible solicitar aprobación a la Administración de la aplicación de un criterio diferente al devengo. Operaciones a plazo o con precio aplazado. Se encuentran reguladas en el artículo 11.4 del TRLIS. Las rentas derivadas de la realización de operaciones a plazo se entenderán obtenidas proporcionalmente a medida que se efectúen los correspondientes cobros, salvo que la entidad decida aplicar el criterio del devengo. Rentas Exentas Se encuentran reguladas en el artículo 21 y 22 de la Ley del Impuesto. Se consideraran ingresos no computables los dividendos o participaciones en beneficios procedentes de entidades no residentes, siempre que se posea al menos un 5% del capital social o que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros y que la participada resida en un país en el que esté sujeta y no exenta a un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga al IS a un tipo nominal de, al menos, el 10%, en el ejercicio en el que se obtienen los dividendos. Se consideran también exentas las rentas derivadas de establecimientos permanentes en el extranjero, con actividad empresarial, cuando el mismo haya estado sujeto y no exento a un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IS con un tipo nominal de, al menos, un 10%. No se integrarán las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través del establecimiento permanente, salvo cuando se transmita el mismo o éste cese su actividad. Entidades Exentas Entidades ExentasSe encuentran exentos los ingresos obtenidos por entidades que se enumeran en el Artículo 9 de la LIS con las limitaciones establecidas en el mismo (Ej. El Banco de España, Las asociaciones o fundaciones sin fines de lucro (exentas parcialmente), las instituciones religiosas, las entidades públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social, etc.). Compensación de Pérdidas Las pérdidas operativas incurridas en un año pueden ser compensadas contra las ganancias que se obtengan en los períodos impositivos siguientes con el límite del 70 por ciento de las citadas ganancias.
  • 33. IMPUESTOS IBEROAMERICA 2015 33 Tipo / Tasa 28% general. (Existen también tipos reducidos del 25% aplicable a Empresas de Reducida Dimensión y del 15% para Empresas de Nueva Constitución, siempre que cumplan ciertos requisitos). Créditos Fiscales Las retenciones en la fuente que se le hubiesen practicado en concepto de pagos a cuenta o fraccionados, las retenciones a cuenta y los ingresos a cuenta. Periodo Impositivo Coincide con el Ejercicio social de la compañía, no pudiendo exceder nunca de 12 meses. Obligaciones Formales Presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, los primeros 25 días siguientes a los seis meses después del cierre del ejercicio. Pagos fraccionados a cuenta del Impuesto en Abril, Octubre y Diciembre Diligencia en Registro Mercantil de los Libros Oficiales de contabilidad dentro de los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio. Dossier Anual de Precios de Transferencia para entidades con operaciones vinculadas, a tener disponible en la fecha de presentación del IS. Presentación de Cuentas Anuales al Registro Mercantil dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de las Cuentas, que como máximo es 6 meses después del cierre. Regímenes Especiales Tenemos: 1. Agrupaciones de interés económico españolas y europeas y de uniones temporales de empresas. Art.43-47 TRLIS 2. Entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda. Art.48-49 TRLIS 3. Sociedades y fondos de capital-riesgo y sociedades de desarrollo industrial regional. Art.50-51 TRLIS 4. Instituciones de inversión colectiva. Art.52-54 TRLIS 5. Régimen de consolidación fiscal. Art.55-75 TRLIS 6. Régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones, etc. Art.76-89 TRLIS 7. Entidades mineras. Art.90-94 TRLIS 8. Investigación y explotación de hidrocarburos. Art.95-99 TRLIS 9. Transparencia fiscal internacional. Art.100 TRLIS 10. Incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión. Art.101-105 TRLIS 11. Régimen fiscal determinados contratos arrendamiento financiero. Art.106 TRLIS 12. Entidades de tenencia de valores extranjeros. Art.107-108 TRLIS 13. Entidades parcialmente exentas. Art 109-111 TRLIS 14. Comunidades titulares de montes vecinales en mano común. Art.112 TRLIS 15. Entidades navieras en función tonelaje y entidades deportivas. Art.113-117 TRLIS Impuesto sobre la Renta de No Residentes Denominación Impuesto sobre la Renta de no residentes Hecho imponible Rentas de fuente española. Base Imponible Importe íntegro, sin posibilidad en la mayor parte de casos, de deducir gastos Imputación Temporal Se aplica el criterio de fecha de exigibilidad de la renta o alteración patrimonial Rentas Exentas Las más significativas son :Intereses y ganancias patrimoniales mobiliarias comunitarias, cuentas de no residentes, cánones entre empresas asociadas comunitarias, beneficios distribuidos por filiales españolas a matrices residentes en la UE Compensación de Pérdidas Sólo es posible para las rentas obtenidas con EP. Rentas obtenidas sin EP no tienen derecho a la compensación de pérdidas. Periodo Impositivo Año natural o ejercicio social para EP. Sin EP devengo operación por operación. Tipo Impositivo General 24% (o 20% para contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo con el que exista intercambio de información) Intereses 20% Dividendos 20% Pensiones 0-12.000 8% 12.000-18.700 30% 18.700-adelante 40% Plusvalías 20% Reaseguros 1,5% Arrendamiento de inmuebles, muebles y Cánones 24% (o 20% para contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo con el que exista intercambio de información) Obligaciones Formales Retención en la fuente Carácter del pagador Agente de retención
  • 34. IMPUESTOS IBEROAMERICA 2015 34 Regímenes Especiales Existen convenios celebrados con distintos países para evitar la doble tributación, en donde establecen reducciones en las alícuotas de retención o exenciones. Impuesto sobre el Patrimonio Denominación Impuesto sobre el Patrimonio Hecho Imponible La base imponible se determinará en régimen de estimación directa sumando los valores de todos los bienes que integran el patrimonio y deduciendo las deudas contraídas. Se declara exento de tributación el patrimonio que no alcance los 700.000 euros netos. A la base imponible se le restarán los mínimos exentos para la vivienda habitual en todos los casos, siendo este mínimo de 300.000 euros. Sujeto Pasivo/ Contribuyente *Personas físicas domiciliadas en España. *Personas físicas domiciliadas en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por lo bienes situados en el país. Tipo/Tasa Escala gravamen que va del 0,2%-2,5% Impuesto sobre el Valor Añadido Denominación Impuesto sobre el Valor Añadido Hecho imponible Entrega de bienes o prestaciones de servicios, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes, realizadas en España, por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual o ocasional, en el desarrollo de actividades empresariales o profesionales Base Imponible Valor de la operación. Imputación Temporal / Momento de Reconocimiento de la Obligación En el caso de ventas, inclusive de bienes registrables, en el momento de la puesta a disposición del bien o cobro anticipado, el que fuere anterior. En el caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones o en el de la percepción total o parcial del precio, el que fuera anterior. Existen casos particulares con tratamiento diferencial. Periodo Impositivo Mensual o Trimestral, en función de si es gran empresa o está inscrito en el Régimen de Devolución Mensual o no. Tipo/Tasa Tipo General: 21% Tipo reducida (Por ej. Obras de rehabilitación, hostelería, transporte): 10% Tipo superreducido (Por ej. Pan, cereales, leche, huevos, …): 4% IVA Deducible/ Acreditable, Limitaciones A los efectos de la liquidación del impuesto a ingresar, el IVA soportado en las compras y gastos se deduce del IVA repercutido de las ventas. En el caso de que una Sociedad desarrolle tanto actividades gravadas como otras que no lo están o bien están exentas en el impuesto, sólo puede computar el crédito fiscal vinculado con actividades gravadas, por lo que deberá prorratearlo. Otras exclusiones o restricciones al derecho a deducir son las cuotas de IVA soportadas derivadas de: viajes (con ciertas especialidades), alimentos y espectáculos, joyas, atenciones a clientes, empleados y terceras personas, vehículos (presunción afectación del 50%) Obligaciones Formales Los empresarios y profesionales sujetos pasivos del IVA tienen el deber de cumplir ciertas obligaciones formales, que pueden clasificarse en: - Obligación de declarar. - Obligación de expedir y entregar facturas. - Obligaciones de registro (Registros de IVA Soportado e IVA Repercutido). - Obligaciones de conservación de facturas. - Obligación de nombrar representante para los no establecidos en la Comunidad Europea o en Estados con asistencia mutua análoga) Regímenes Especiales Los regímenes especiales son: 1º. Régimen simplificado. 2º. Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. 3º. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. 4º. Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión. 5º. Régimen especial de las agencias de viajes. 6º. Régimen especial del recargo de equivalencia. 7º Régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica. 8º Régimen especial del grupo de entidades. 9º Régimen especial del criterio de caja.