Este documento resume varios aspectos importantes para declarar el IRPF del año 2014 en España. Se establece un régimen más favorable para compensar pérdidas de participaciones preferentes y deuda subordinada. También se declaran exentas las ganancias derivadas de la dación en pago de la vivienda habitual y se limita a 180.000€ las indemnizaciones exentas por despido. Además, se debe incluir en la declaración las pensiones procedentes del extranjero y tener en cuenta cambios en la normativa bancaria y posibles errores en el borrador
Lorenzo Gil Maciá, profesor de Sistema Fiscal de la Universidad de Alicante y subdirector del MeT, explica en esta presentación las principales deducciones en el IRPF, tales como la deducción por maternidad o por empresas de nueva creación, entre otras.
La Reforma Fiscal 2015: el nuevo IRPF. Qué se debe hacer o no antes del 2015....AGM Abogados
Es intención del Gobierno abordar una profunda reforma del sistema fiscal español para el año 2015. Entre las principales figuras impositivas que sufrirán importantes modificaciones, están el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades, así como el IVA y otros impuestos.
Desde AGM Abogados hemos entendido que es conveniente conocer las principales novedades que se producirán en el IRPF y en el IS para el año siguiente, sin perjuicio de las modificaciones que se producirán en el trámite parlamentario. Estos cambios incidirán en los impuestos que deberán soportar los contribuyentes, por lo que es necesario analizarlos, desde una visón práctica, a fin de saber en qué nos afectarán y qué se debe hacer o no hacer antes del 31 de diciembre.
Lorenzo Gil Maciá, profesor de Sistema Fiscal de la Universidad de Alicante y subdirector del MeT, explica en esta presentación las principales deducciones en el IRPF, tales como la deducción por maternidad o por empresas de nueva creación, entre otras.
La Reforma Fiscal 2015: el nuevo IRPF. Qué se debe hacer o no antes del 2015....AGM Abogados
Es intención del Gobierno abordar una profunda reforma del sistema fiscal español para el año 2015. Entre las principales figuras impositivas que sufrirán importantes modificaciones, están el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades, así como el IVA y otros impuestos.
Desde AGM Abogados hemos entendido que es conveniente conocer las principales novedades que se producirán en el IRPF y en el IS para el año siguiente, sin perjuicio de las modificaciones que se producirán en el trámite parlamentario. Estos cambios incidirán en los impuestos que deberán soportar los contribuyentes, por lo que es necesario analizarlos, desde una visón práctica, a fin de saber en qué nos afectarán y qué se debe hacer o no hacer antes del 31 de diciembre.
Tutorial desarrollado por Lorenzo Gil Maciá, subdirector del MeT sobre "Beneficios fiscales de la empresa familiar: el requisito de la principal fuente de renta"
IBERAUDIT Kreston, amb presencia a Espanya, Portugal i Andorra, compta amb una llarga trajectòria professional en el sector de l'auditoria i la consultoria. En els últims anys, la companyia ha experimentat un fort creixement, gràcies a la confiança i suport dels seus clients, que li ha permès situar-se entre els primers llocs del rànquing de firmes d'auditoria.
Tutorial desarrollado por Lorenzo Gil Maciá, subdirector del MeT sobre "Beneficios fiscales de la empresa familiar: el requisito de la principal fuente de renta"
IBERAUDIT Kreston, amb presencia a Espanya, Portugal i Andorra, compta amb una llarga trajectòria professional en el sector de l'auditoria i la consultoria. En els últims anys, la companyia ha experimentat un fort creixement, gràcies a la confiança i suport dels seus clients, que li ha permès situar-se entre els primers llocs del rànquing de firmes d'auditoria.
Actualmente se ha producido un incremento de las empresas y profesionales que apuestan por invertir y expandirse en países de Latinoamérica. Algo fundamental para que estas operaciones sean factibles es contar con información adecuada del régimen fiscal aplicable en los diferentes países.
Somos conscientes de estas circunstancias, y es por eso que el grupo Iberoamericano de Kreston International ha realizado un resumen de los aspectos fiscales más relevante de cada país. El objetivo de esta publicación es que sirva de guía y consulta a quienes tengan intereses empresariales fuera de sus fronteras.
Servicios de asesoramiento personalizado para que nuestros clientes puedan tomar decisiones basadas en un análisis serio, riguroso y con un enfoque profesional, que les permita superar con en las mejores circunstancias los retos empresariales que se les presentan.
Nuestro equipo está especializado en los siguientes servicios:
Financial Consulting, Corporate Finance, Transaction Services, Valuation Services and Business Models, Business Restructuring
Profundizando en la reforma fiscal; tratamos de explicar el nuevo tratamiento tras la reforma fiscal de los planes de pensiones, la regularización de las pensiones procedentes del extranjero, las transmisiones realizadas por personas mayores de 65 años y la dación en pago de la vivienda habitual.
Ante la proximidad del cierre del ejercicio fiscal de 2015 nos permitimos recordarles algunas de las acciones que puede realizar para rebajar su liquidación del IRPF.
En esta presentación abordamos las principales medidas fiscales que entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2015. IRPF, Impuesto sobre Sociedades e IVA sufren grandes e importantes novedades
Circular modificaciones tributarias 2018 GipuzkoaGrupo Ate
En la presente nota informativa vamos a resumir cuales han sido las principales modificaciones que ha introducido la norma indicada sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Impuesto sobre Sociedades.
A IBERAUDIT Kreston, com presença em Portugal, Espanha e Andorra, conta com um longo historial profissional no sector da auditoria e da consultoria. Nos últimos anos, o grupo tem experienciado um forte crescimento, graças à confiança e apoio dos seus clientes, que lhe permitiram situar-se entre os primeiros lugares do ranking das empresas espanholas de auditoria.
News Alert Iberomamerica, con información de interés sobre los diversos aspectos contables, fiscales, legales aplicables en los diferentes países iberoamericanos donde invertir o expanderse
News Alert Iberomamerica, con información de interés sobre los diversos aspectos contables, fiscales, legales aplicables en los diferentes países iberoamericanos donde invertir o expanderse
News Alert Iberomamerica, con información de interés sobre los diversos aspectos contables, fiscales, legales aplicables en los diferentes países iberoamericanos donde invertir o expanderse
News Alert Iberomamerica, con información de interés sobre los diversos aspec...IBERAUDIT Kreston
News Alert Iberomamerica, con información de interés sobre los diversos aspectos contables, fiscales, legales aplicables en los diferentes países iberoamericanos donde invertir o expanderse
News Alert Iberomamerica, con información de interés sobre los diversos aspectos contables, fiscales, legales aplicables en los diferentes países iberoamericanos donde invertir o expanderse
News Alert Iberomamerica, con información de interés sobre los diversos aspectos contables, fiscales, legales aplicables en los diferentes países iberoamericanos donde invertir o expanderse
News Alert Iberomamerica, con información de interés sobre los diversos aspectos contables, fiscales, legales aplicables en los diferentes países iberoamericanos donde invertir o expanderse
CUADRO RESUMEN DE TIPOS DE RETENCIÓN APLICABLES EN 2015 Y 2016.
Desde IBERAUDIT Kreston queremos hacer hincapié en aquellas que consideramos de mayor interés y que afectarán a las operaciones más cotidianas, como es el caso de las retenciones, que sufren variaciones en la mayor parte de los casos.
Con este fin, resumimos en el siguiente cuadro la situación de las retenciones en los próximos dos ejercicios, estableciendo asimismo una comparativa con las que han estado vigentes a lo largo del 2014, y que esperamos les resulte de utilidad.
Noticias Fiscales diciembre 2014, Desde IBERAUDIT Kreston, con el fin de mantenerles al día de las últimas novedades, hemos preparado el presente documento con las principales modificaciones incluidas en la reforma del Impuesto sobre el Valor Añadido que pueden serles de aplicación en su actividad empresarial y profesional, así como en sus operaciones a nivel particular.
Actualmente se ha producido un incremento de las empresas y profesionales que apuestan por invertir y expandirse en países de Latinoamérica. Algo fundamental para que estas operaciones sean factibles es contar con información adecuada del régimen fiscal aplicable en los diferentes países.
Somos conscientes de estas circunstancias, y es por eso que el grupo Iberoamericano de Kreston International ha realizado un resumen de los aspectos fiscales más relevante de cada país. El objetivo de esta publicación es que sirva de guía y consulta a quienes tengan intereses empresariales fuera de sus fronteras.
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
1. NEWS ALERT FISCAL IBERAUDIT KRESTON MAYO DE 2015
ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA EL IRPF DEL AÑO 2014
1. Deuda subordinada y participaciones preferentes:
Se establece un régimen especial y más favorable para compensar los
saldos negativos de la base imponible del ahorro derivados de las
participaciones preferentes, deuda subordinada o de cualquier otro
activo financiero recibido en sustitución de los anteriores. Este régimen
también incluye las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de
valores recibidos en sustitución de las participaciones preferentes y de
deuda subordinada.
Se permite la compensación de las rentas negativas obtenidas por este
tipo de instrumentos financieros con otras rentas positivas que hayan
obtenido los contribuyentes. Esta medida no afecta sólo al ejercicio 2014,
sino también a los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013.
También se permite, de manera excepcional en el ejercicio 2014, la
compensación de las rentas negativas de la base imponible del ahorro con
parte del saldo positivo de ganancias y pérdidas obtenidas en la
transmisión de elementos patrimoniales a integrar en la base imponible
general.
2. Dación en pago de la vivienda habitual:
Para el ejercicio 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, se declaran
exentas las ganancias patrimoniales que se hayan puesto de manifiesto
como consecuencia de la dación en pago de la vivienda habitual del
contribuyente, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca
que recaiga sobre dicha vivienda y contraídas con entidades de crédito o
con entidades que, de manera profesional, realicen la actividad de
concesión de préstamos o créditos hipotecarios. Es necesario que el
propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o
derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda.
También se declara exenta la transmisión de la vivienda realizada en
ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales cuando concurran los
mismos requisitos que para la dación en pago.
3. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador:
Se limita a 180.000 euros el importe exento de las indemnizaciones por
despido o cese del trabajador. Este límite se aplicará a despidos o ceses
producidos a partir del 1 de agosto de 2014. También se aplicará a los
despidos que deriven de un ERE aprobado o de un despido colectivo
comunicado a la autoridad laboral con posterioridad al 1 de agosto de
2014.
4. Pensiones procedentes del extranjero:
El próximo 30 de junio finaliza el periodo establecido por la Agencia
Tributaria para regularizar, sin exigencia de recargos, intereses ni
sanciones, las pensiones procedentes del extranjero que no hubiesen sido
declaradas en sus periodos impositivos correspondientes. Para la
regularización de dichas pensiones se procederá a la presentación e
ingreso de una autoliquidación complementaria para cada ejercicio no
prescrito.
En la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2014 ya se deberá
incluir el importe de las pensiones recibidas como parte de los
rendimientos del trabajo del contribuyente.
5. Normativa SEPA:
Debido a la entrada en vigor de la normativa SEPA, los recibos de adeudo
de las domiciliaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, emitidos por
la entidades bancarias ya no contienen la información suficiente (valores
catastrales) para el cálculo de los rendimientos del capital inmobiliario.
Por tanto, aquellos contribuyentes que incluyan en su declaración del
IRPF imputaciones de rentas inmobiliarias y/o arrendamientos de
inmuebles (tanto viviendas como locales industriales) han de dirigirse al
órgano emisor correspondiente (ayuntamientos o diputaciones) para
solicitar un duplicado de los recibos del IBI
6. Confirmación de borrador:
Aun en los casos más sencillos, es necesario realizar una pormenorizada
revisión del borrador facilitado por la Agencia Tributaria previamente a su
confirmación. Pueden existir rentas percibidas por el contribuyente
durante el ejercicio que no figuren en dicho borrador, como por ejemplo,
rendimientos del capital inmobiliario procedentes del arrendamiento de
una vivienda o la ayuda estatal a la adquisición de un vehículo turismo
(Plan PIVE). Asimismo, cabe la posibilidad de que existan deducciones
aplicables al contribuyente que no hayan sido incluidas en dicho
borrador, como podrían ser determinadas deducciones autonómicas o
ciertos gastos asociados a la financiación de la adquisición de la vivienda
habitual, como seguros de vida y de incendios, que pueden incrementar
la deducción estatal correspondiente. Tampoco figuran en el borrador las
cuotas sindicales y de colegios profesionales, ambos importes deducibles
de los rendimientos del trabajo.
NEWS ALERT FISCAL Mayo de 2015
A continuación comentamos algunas de las principales novedades del IRPF del año 2014, cuyo periodo de liquidación finaliza el 30 de junio de 2015,
así como ciertos aspectos a tener en cuenta.
2. NEWS ALERT FISCAL IBERAUDIT KRESTON MAYO DE 2015
Es importante tener en cuenta que la responsabilidad del contenido del
borrador confirmado recae en el contribuyente, por lo que en el caso de
que contenga errores que impliquen un perjuicio para la Agencia
Tributaria, podría suponer el inicio de un expediente sancionador. No
habría sanción en el caso de omisión de deducciones aplicables, no
obstante, dicha omisión provoca en sí misma un perjuicio al
contribuyente.
7. Conveniencia de presentar la declaración:
Existen contribuyentes que, por razón de las rentas que perciben, no
están obligados a presentar la declaración del IRPF. En estos casos es
recomendable realizar el cálculo del impuesto o revisar el borrador, si se
dispone de él, puesto que el resultado de la declaración podría ser
favorable al contribuyente. En estas circunstancias, resulta conveniente
su presentación, aun no existiendo obligación.
Deben observar especial cuidado aquellos contribuyentes que hayan
recibido ayudas o subvenciones del Estado (por ejemplo, en concepto de
renta básica de emancipación o las procedentes del Plan PIVE) puesto
que, si su importe total o calculado conjuntamente con los rendimientos
íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas supera los
1.000 euros, están obligados a presentar declaración de IRPF.
8. Rendimientos procedentes del capital inmobiliario:
Los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles
tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, salvo
que el arrendamiento se realice como actividad económica (se entiende
que es actividad económica cuando para la explotación se cuente al
menos con un local y una persona empleada con contrato laboral).
a) Gastos deducibles:
Son deducibles todos los gastos necesarios para su explotación,
incluyendo las amortizaciones del inmueble y los bienes cedidos con el
mismo. No son deducibles las cantidades destinadas a la ampliación o
mejoras de estos bienes, su recuperación se realiza a través de las
amortizaciones.
El límite máximo a deducir de gastos no podrá exceder, para cada
inmueble, de los rendimientos íntegros obtenidos.
b) Rendimientos del alquiler de viviendas:
Los rendimientos netos del capital inmobiliario se reducirán en un 60%
cuando procedan del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.
Esta reducción se aplicará aun cuando dicho rendimiento neto sea
negativo.
La reducción se incrementa al 100% cuando el inquilino tenga una edad
comprendida entre los 18 y los 30 años, y sus rendimientos netos del
trabajo o actividades económicas del ejercicio superen los 7.455,14 euros
(IPREM 2014). Para poder aplicar esta reducción ampliada es necesario
recibir del arrendatario una comunicación por escrito comprensiva de sus
circunstancias a este respecto. Si esta situación se diese tan solo durante
parte del ejercicio, la reducción del 100% se aplicaría al rendimiento neto
que correspondiese proporcionalmente al periodo en el que se
cumpliesen ambas condiciones. Del mismo modo se procede a la hora del
cálculo del rendimiento neto cuando el inmueble ha estado alquilado
menos de 365 días al año. Los gastos anuales se deducirán de forma
proporcional respecto al tiempo que ha permanecido alquilado el
inmueble.
c) Rendimiento mínimo imputable en caso de parentesco:
Cuando el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario del bien
inmueble sea cónyuge o pariente del contribuyente, hasta tercer grado,
el rendimiento mínimo a imputar no podrá ser inferior al que resulte de
aplicar:
El 2% del valor catastral que corresponda al inmueble en cada periodo
impositivo o el 1,1% del valor catastral si se trata de inmuebles urbanos
cuyos valores catastrales hayan sido revisados y hayan entrado en vigor a
partir del 1 de enero de 1994.
Sin otro particular, quedamos a su disposición para cualquier duda o aclaración.
IBERAUDIT Kreston (Departamento Fiscal)
@IBERAUDIT www.iberaudit.es IBERAUDIT Kreston