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NEWS ALERT FISCAL IBERAUDIT KRESTON MAYO DE 2015
ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA EL IRPF DEL AÑO 2014
1. Deuda subordinada y participaciones preferentes:
Se establece un régimen especial y más favorable para compensar los
saldos negativos de la base imponible del ahorro derivados de las
participaciones preferentes, deuda subordinada o de cualquier otro
activo financiero recibido en sustitución de los anteriores. Este régimen
también incluye las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de
valores recibidos en sustitución de las participaciones preferentes y de
deuda subordinada.
Se permite la compensación de las rentas negativas obtenidas por este
tipo de instrumentos financieros con otras rentas positivas que hayan
obtenido los contribuyentes. Esta medida no afecta sólo al ejercicio 2014,
sino también a los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013.
También se permite, de manera excepcional en el ejercicio 2014, la
compensación de las rentas negativas de la base imponible del ahorro con
parte del saldo positivo de ganancias y pérdidas obtenidas en la
transmisión de elementos patrimoniales a integrar en la base imponible
general.
2. Dación en pago de la vivienda habitual:
Para el ejercicio 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, se declaran
exentas las ganancias patrimoniales que se hayan puesto de manifiesto
como consecuencia de la dación en pago de la vivienda habitual del
contribuyente, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca
que recaiga sobre dicha vivienda y contraídas con entidades de crédito o
con entidades que, de manera profesional, realicen la actividad de
concesión de préstamos o créditos hipotecarios. Es necesario que el
propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o
derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda.
También se declara exenta la transmisión de la vivienda realizada en
ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales cuando concurran los
mismos requisitos que para la dación en pago.
3. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador:
Se limita a 180.000 euros el importe exento de las indemnizaciones por
despido o cese del trabajador. Este límite se aplicará a despidos o ceses
producidos a partir del 1 de agosto de 2014. También se aplicará a los
despidos que deriven de un ERE aprobado o de un despido colectivo
comunicado a la autoridad laboral con posterioridad al 1 de agosto de
2014.
4. Pensiones procedentes del extranjero:
El próximo 30 de junio finaliza el periodo establecido por la Agencia
Tributaria para regularizar, sin exigencia de recargos, intereses ni
sanciones, las pensiones procedentes del extranjero que no hubiesen sido
declaradas en sus periodos impositivos correspondientes. Para la
regularización de dichas pensiones se procederá a la presentación e
ingreso de una autoliquidación complementaria para cada ejercicio no
prescrito.
En la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2014 ya se deberá
incluir el importe de las pensiones recibidas como parte de los
rendimientos del trabajo del contribuyente.
5. Normativa SEPA:
Debido a la entrada en vigor de la normativa SEPA, los recibos de adeudo
de las domiciliaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, emitidos por
la entidades bancarias ya no contienen la información suficiente (valores
catastrales) para el cálculo de los rendimientos del capital inmobiliario.
Por tanto, aquellos contribuyentes que incluyan en su declaración del
IRPF imputaciones de rentas inmobiliarias y/o arrendamientos de
inmuebles (tanto viviendas como locales industriales) han de dirigirse al
órgano emisor correspondiente (ayuntamientos o diputaciones) para
solicitar un duplicado de los recibos del IBI
6. Confirmación de borrador:
Aun en los casos más sencillos, es necesario realizar una pormenorizada
revisión del borrador facilitado por la Agencia Tributaria previamente a su
confirmación. Pueden existir rentas percibidas por el contribuyente
durante el ejercicio que no figuren en dicho borrador, como por ejemplo,
rendimientos del capital inmobiliario procedentes del arrendamiento de
una vivienda o la ayuda estatal a la adquisición de un vehículo turismo
(Plan PIVE). Asimismo, cabe la posibilidad de que existan deducciones
aplicables al contribuyente que no hayan sido incluidas en dicho
borrador, como podrían ser determinadas deducciones autonómicas o
ciertos gastos asociados a la financiación de la adquisición de la vivienda
habitual, como seguros de vida y de incendios, que pueden incrementar
la deducción estatal correspondiente. Tampoco figuran en el borrador las
cuotas sindicales y de colegios profesionales, ambos importes deducibles
de los rendimientos del trabajo.
NEWS ALERT FISCAL Mayo de 2015
A continuación comentamos algunas de las principales novedades del IRPF del año 2014, cuyo periodo de liquidación finaliza el 30 de junio de 2015,
así como ciertos aspectos a tener en cuenta.
NEWS ALERT FISCAL IBERAUDIT KRESTON MAYO DE 2015
Es importante tener en cuenta que la responsabilidad del contenido del
borrador confirmado recae en el contribuyente, por lo que en el caso de
que contenga errores que impliquen un perjuicio para la Agencia
Tributaria, podría suponer el inicio de un expediente sancionador. No
habría sanción en el caso de omisión de deducciones aplicables, no
obstante, dicha omisión provoca en sí misma un perjuicio al
contribuyente.
7. Conveniencia de presentar la declaración:
Existen contribuyentes que, por razón de las rentas que perciben, no
están obligados a presentar la declaración del IRPF. En estos casos es
recomendable realizar el cálculo del impuesto o revisar el borrador, si se
dispone de él, puesto que el resultado de la declaración podría ser
favorable al contribuyente. En estas circunstancias, resulta conveniente
su presentación, aun no existiendo obligación.
Deben observar especial cuidado aquellos contribuyentes que hayan
recibido ayudas o subvenciones del Estado (por ejemplo, en concepto de
renta básica de emancipación o las procedentes del Plan PIVE) puesto
que, si su importe total o calculado conjuntamente con los rendimientos
íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas supera los
1.000 euros, están obligados a presentar declaración de IRPF.
8. Rendimientos procedentes del capital inmobiliario:
Los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles
tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, salvo
que el arrendamiento se realice como actividad económica (se entiende
que es actividad económica cuando para la explotación se cuente al
menos con un local y una persona empleada con contrato laboral).
a) Gastos deducibles:
Son deducibles todos los gastos necesarios para su explotación,
incluyendo las amortizaciones del inmueble y los bienes cedidos con el
mismo. No son deducibles las cantidades destinadas a la ampliación o
mejoras de estos bienes, su recuperación se realiza a través de las
amortizaciones.
El límite máximo a deducir de gastos no podrá exceder, para cada
inmueble, de los rendimientos íntegros obtenidos.
b) Rendimientos del alquiler de viviendas:
Los rendimientos netos del capital inmobiliario se reducirán en un 60%
cuando procedan del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.
Esta reducción se aplicará aun cuando dicho rendimiento neto sea
negativo.
La reducción se incrementa al 100% cuando el inquilino tenga una edad
comprendida entre los 18 y los 30 años, y sus rendimientos netos del
trabajo o actividades económicas del ejercicio superen los 7.455,14 euros
(IPREM 2014). Para poder aplicar esta reducción ampliada es necesario
recibir del arrendatario una comunicación por escrito comprensiva de sus
circunstancias a este respecto. Si esta situación se diese tan solo durante
parte del ejercicio, la reducción del 100% se aplicaría al rendimiento neto
que correspondiese proporcionalmente al periodo en el que se
cumpliesen ambas condiciones. Del mismo modo se procede a la hora del
cálculo del rendimiento neto cuando el inmueble ha estado alquilado
menos de 365 días al año. Los gastos anuales se deducirán de forma
proporcional respecto al tiempo que ha permanecido alquilado el
inmueble.
c) Rendimiento mínimo imputable en caso de parentesco:
Cuando el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario del bien
inmueble sea cónyuge o pariente del contribuyente, hasta tercer grado,
el rendimiento mínimo a imputar no podrá ser inferior al que resulte de
aplicar:
El 2% del valor catastral que corresponda al inmueble en cada periodo
impositivo o el 1,1% del valor catastral si se trata de inmuebles urbanos
cuyos valores catastrales hayan sido revisados y hayan entrado en vigor a
partir del 1 de enero de 1994.
Sin otro particular, quedamos a su disposición para cualquier duda o aclaración.
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  • 1. NEWS ALERT FISCAL IBERAUDIT KRESTON MAYO DE 2015 ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA EL IRPF DEL AÑO 2014 1. Deuda subordinada y participaciones preferentes: Se establece un régimen especial y más favorable para compensar los saldos negativos de la base imponible del ahorro derivados de las participaciones preferentes, deuda subordinada o de cualquier otro activo financiero recibido en sustitución de los anteriores. Este régimen también incluye las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de valores recibidos en sustitución de las participaciones preferentes y de deuda subordinada. Se permite la compensación de las rentas negativas obtenidas por este tipo de instrumentos financieros con otras rentas positivas que hayan obtenido los contribuyentes. Esta medida no afecta sólo al ejercicio 2014, sino también a los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013. También se permite, de manera excepcional en el ejercicio 2014, la compensación de las rentas negativas de la base imponible del ahorro con parte del saldo positivo de ganancias y pérdidas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales a integrar en la base imponible general. 2. Dación en pago de la vivienda habitual: Para el ejercicio 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, se declaran exentas las ganancias patrimoniales que se hayan puesto de manifiesto como consecuencia de la dación en pago de la vivienda habitual del contribuyente, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre dicha vivienda y contraídas con entidades de crédito o con entidades que, de manera profesional, realicen la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios. Es necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda. También se declara exenta la transmisión de la vivienda realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales cuando concurran los mismos requisitos que para la dación en pago. 3. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador: Se limita a 180.000 euros el importe exento de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador. Este límite se aplicará a despidos o ceses producidos a partir del 1 de agosto de 2014. También se aplicará a los despidos que deriven de un ERE aprobado o de un despido colectivo comunicado a la autoridad laboral con posterioridad al 1 de agosto de 2014. 4. Pensiones procedentes del extranjero: El próximo 30 de junio finaliza el periodo establecido por la Agencia Tributaria para regularizar, sin exigencia de recargos, intereses ni sanciones, las pensiones procedentes del extranjero que no hubiesen sido declaradas en sus periodos impositivos correspondientes. Para la regularización de dichas pensiones se procederá a la presentación e ingreso de una autoliquidación complementaria para cada ejercicio no prescrito. En la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2014 ya se deberá incluir el importe de las pensiones recibidas como parte de los rendimientos del trabajo del contribuyente. 5. Normativa SEPA: Debido a la entrada en vigor de la normativa SEPA, los recibos de adeudo de las domiciliaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, emitidos por la entidades bancarias ya no contienen la información suficiente (valores catastrales) para el cálculo de los rendimientos del capital inmobiliario. Por tanto, aquellos contribuyentes que incluyan en su declaración del IRPF imputaciones de rentas inmobiliarias y/o arrendamientos de inmuebles (tanto viviendas como locales industriales) han de dirigirse al órgano emisor correspondiente (ayuntamientos o diputaciones) para solicitar un duplicado de los recibos del IBI 6. Confirmación de borrador: Aun en los casos más sencillos, es necesario realizar una pormenorizada revisión del borrador facilitado por la Agencia Tributaria previamente a su confirmación. Pueden existir rentas percibidas por el contribuyente durante el ejercicio que no figuren en dicho borrador, como por ejemplo, rendimientos del capital inmobiliario procedentes del arrendamiento de una vivienda o la ayuda estatal a la adquisición de un vehículo turismo (Plan PIVE). Asimismo, cabe la posibilidad de que existan deducciones aplicables al contribuyente que no hayan sido incluidas en dicho borrador, como podrían ser determinadas deducciones autonómicas o ciertos gastos asociados a la financiación de la adquisición de la vivienda habitual, como seguros de vida y de incendios, que pueden incrementar la deducción estatal correspondiente. Tampoco figuran en el borrador las cuotas sindicales y de colegios profesionales, ambos importes deducibles de los rendimientos del trabajo. NEWS ALERT FISCAL Mayo de 2015 A continuación comentamos algunas de las principales novedades del IRPF del año 2014, cuyo periodo de liquidación finaliza el 30 de junio de 2015, así como ciertos aspectos a tener en cuenta.
  • 2. NEWS ALERT FISCAL IBERAUDIT KRESTON MAYO DE 2015 Es importante tener en cuenta que la responsabilidad del contenido del borrador confirmado recae en el contribuyente, por lo que en el caso de que contenga errores que impliquen un perjuicio para la Agencia Tributaria, podría suponer el inicio de un expediente sancionador. No habría sanción en el caso de omisión de deducciones aplicables, no obstante, dicha omisión provoca en sí misma un perjuicio al contribuyente. 7. Conveniencia de presentar la declaración: Existen contribuyentes que, por razón de las rentas que perciben, no están obligados a presentar la declaración del IRPF. En estos casos es recomendable realizar el cálculo del impuesto o revisar el borrador, si se dispone de él, puesto que el resultado de la declaración podría ser favorable al contribuyente. En estas circunstancias, resulta conveniente su presentación, aun no existiendo obligación. Deben observar especial cuidado aquellos contribuyentes que hayan recibido ayudas o subvenciones del Estado (por ejemplo, en concepto de renta básica de emancipación o las procedentes del Plan PIVE) puesto que, si su importe total o calculado conjuntamente con los rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas supera los 1.000 euros, están obligados a presentar declaración de IRPF. 8. Rendimientos procedentes del capital inmobiliario: Los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, salvo que el arrendamiento se realice como actividad económica (se entiende que es actividad económica cuando para la explotación se cuente al menos con un local y una persona empleada con contrato laboral). a) Gastos deducibles: Son deducibles todos los gastos necesarios para su explotación, incluyendo las amortizaciones del inmueble y los bienes cedidos con el mismo. No son deducibles las cantidades destinadas a la ampliación o mejoras de estos bienes, su recuperación se realiza a través de las amortizaciones. El límite máximo a deducir de gastos no podrá exceder, para cada inmueble, de los rendimientos íntegros obtenidos. b) Rendimientos del alquiler de viviendas: Los rendimientos netos del capital inmobiliario se reducirán en un 60% cuando procedan del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda. Esta reducción se aplicará aun cuando dicho rendimiento neto sea negativo. La reducción se incrementa al 100% cuando el inquilino tenga una edad comprendida entre los 18 y los 30 años, y sus rendimientos netos del trabajo o actividades económicas del ejercicio superen los 7.455,14 euros (IPREM 2014). Para poder aplicar esta reducción ampliada es necesario recibir del arrendatario una comunicación por escrito comprensiva de sus circunstancias a este respecto. Si esta situación se diese tan solo durante parte del ejercicio, la reducción del 100% se aplicaría al rendimiento neto que correspondiese proporcionalmente al periodo en el que se cumpliesen ambas condiciones. Del mismo modo se procede a la hora del cálculo del rendimiento neto cuando el inmueble ha estado alquilado menos de 365 días al año. Los gastos anuales se deducirán de forma proporcional respecto al tiempo que ha permanecido alquilado el inmueble. c) Rendimiento mínimo imputable en caso de parentesco: Cuando el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario del bien inmueble sea cónyuge o pariente del contribuyente, hasta tercer grado, el rendimiento mínimo a imputar no podrá ser inferior al que resulte de aplicar: El 2% del valor catastral que corresponda al inmueble en cada periodo impositivo o el 1,1% del valor catastral si se trata de inmuebles urbanos cuyos valores catastrales hayan sido revisados y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994. Sin otro particular, quedamos a su disposición para cualquier duda o aclaración. IBERAUDIT Kreston (Departamento Fiscal) @IBERAUDIT www.iberaudit.es IBERAUDIT Kreston