2. QUE ES EL CATASTRO
• Un inventario de bienes inmuebles (terrenos, edificios, etc.), a
manera de sistema de información, como base para el desarrollo
económico y social, la administración de las tierras, la planificación
urbana y rural, el monitoreo ambiental y el desarrollo local, regional
y nacional.
• El catastro es el conjunto de información y procedimientos que nos
permite conocer información fundamental sobre los titulares de los
derechos propietarios de bienes inmuebles y sus características, así como
el seguimiento a los cambios que sobre estos elementos pudieran existir.
• Tradicionalmente el catastro rural y urbano, tanto en Bolivia como en otros
países, ha estado ligado al cobro de impuestos
3. Información Catastral
• La Información Catastral se refleja principalmente, por convención y
por escuela, en tres componentes:
• Objeto (predio o parcela)
• Sujeto (titular)
• Derecho (propietario, de uso, etc)
SUJETO
OBJETO
DERECHO
4. • Objeto: Se refiere al bien inmueble descrito según:
• Superficie o área
• Tipo de uso (familiar, comercial, agropecuario, etc.)
• Inversiones (construcciones, mejoras, etc.)
• Valor catastral (dado por variables intrínsecas y extrínsecas al bien)
• Sujeto: titular o titulares del derecho
• Tipo de persona (natural, jurídica)
• Estado civil
• Capacidades y limitaciones jurídicas y otras
• Derecho (propietario, usufructo, individual, colectivo)
• Tipología del derecho
• Origen del derecho (dotación, transferencia, consolidación)
• Limitaciones
5.
6. • Uso fiscal. El Catastro de bienes inmuebles determina el valor real para efectos tributario por
lo que permite equidad en los cobros tributario.
• Simplificación Administrativa. atención rápida y oportuna de la información que puede
solicitar el ciudadano referente a los predios y del territorio.
• Herramienta de planificació́ n. Son los mecanismos que la base de datos del catastro
proporciona a la administración municipal, información de los bienes inmuebles, sus usos y
características, y de la infraestructura urbana básica de la ciudad, afín de apoyarle
eficazmente en la planificación del desarrollo.
• Referente para el mercado inmobiliario El mercado inmobiliario precisa de unos mínimos
elementos que aporten seguridad impidiendo la compra o la venta de inmuebles inexistentes o
de características distintas a las reales. Por lo que el catastro proporciona información gráfica
y alfanumérica. Porotra parte proporciona datos de sobre valor de las propiedades.
• Registro de la propiedad. Permite la identificación del derecho propietarios sobre el del
predio dando referencia solida y exacta del inmueble.
• Planificación ambiental. El Catastro puede considerarse como un instrumento para la
ordenación del territorio y el Medio ambiente. Para el desarrollo de políticas de medio
ambiente se utilizan multitud de datos catastrales.
8. 8
Transformación de un catastro tradicional a uno multipropósito
Catastro clásico
Principalmente para usos fiscales
Incompleto y desactualizado
Desarticulación entre catastro y
registro de la propiedad
Avalúos no reflejan precios
razonables
Arreglo institucional que genera
un potencial conflicto de
intereses
Catastro
multipropósito
Al cumplimiento la función
económica, social y ambiental
de la propiedad
Completo y actualizado
Clarificación de los derechos de
propiedad
Valores catastrales razonables
Institucionalidad que promueva una
gestión catastral eficiente y eficaz
10. FLUJO DE INFORMACION CATASTRAL
REGISTRO EN DERECHOS REALES
INRA GAM
Propiedades
Tituladas
Bienes
inmuebles
11. Titulo A
Propietario A Titulo B
Propietario B
Titulo C
Propietario C
Titulo A
Propietario D
Certificado D
Titulo B
Propietario E
Certificado E
Titulo C
Propietario D
Certificado D
Titulo A
Prop. X
Cert. X
Titulo B
Propietario Y
Certificado Y
Titulo C
Prop. Y
Cert Y
Titulo A
Prop. Y
Cert. Y
Titulo C
Prop. X
Cert. X
17. 1) Principio de Inscripción:
Se debe inscribir «Todo asiento registral en el que consta la
constitución, transmisión, modificación o extinción de un derecho
real». Se le ha llegado a considerar como un principio común a
todos los sistemas registrales, por lo menos en todos aquellos de
extracción o raíces latinas.
18. 2) Principio de Publicidad Registral:
Todos los Registros Conservatorios, que pueden ser libremente
consultados por cualquier persona, sin que tenga que probar
legítimo interés en la materia que incumba. En el Derecho
Comparado, existen sistemas en que se encuentra condicionado a
la existencia de un interés legítimo de los usuarios o requirentes.
19. 3) Principio de Legitimación Registral:
Apunta a la presunción de veracidad que asiste a los asientos
registrales, los que se reputan ciertos en tanto no se pruebe
disconformidad con la realidad jurídica extra-judicial.
20. 4) Principio de Fe Pública Registral:
Este Principio se perfila como la manifestación más importante y
definida de presunción de exactitud del Registro. Acorde con ello
el Registro se reputa siempre exacto en beneficio del adquirente
que contrató en la convicción y certeza del contenido de lo
asentado en los Registros y, en consecuencia, es lógico
protegerlo en su adquisición, confiriéndole todo el marco de
seguridad y eficacia jurídica necesarias.
21. 5) Principio de Rogación:
Consiste en la petición o «ruego» que se formula al Registrador o
Conservador, por los usuarios o requirentes conformando el
primer trámite del procedimiento registral.
22. 6) Principio de Prioridad Registral:
«El acto registrable que primeramente ingresa en el Registro se
antepone con preferencia excluyente, o bien, con superioridad de
rango, a cualquier otro acto registrable, que siendo incompatible
o perjudicial, no hubiere sido presentado al Registro o la hubiera
sido con posterioridad, aunque dicho acto fuese de fecha
anterior.» El ejemplo típico de la aplicación de este principio es la
denominada «doble venta», en que tendrá un derecho preferente
el documento que haya ingresado primero al Registro,
aplicándose el axioma jurídico: «primero en el tiempo, primero en
el derecho.»
23. 7) Principio de Tracto Sucesivo:
Los adquirentes sucesivos deben figurar en el Registro como los
eslabones de una cadena de continuidad ininterrumpida, lo que
se traduce en la práctica que el que transfiere hoy es el que
adquirió ayer y el titular actual el transferente a futuro.
24. 8) Principio de Legalidad:
Este es uno de los principios de mayor relevancia del sistema
registral, pues confiere una especie de jurisdicción
De naturaleza precaria, por cuanto una vez reclamada la
resolución o la actuación de un Registrador, se debe pasar a la
jurisdicción competente.
25. 9) Principio de Consentimiento:
Se puede graficar en el hecho que para poder operar una
modificación en los asientos registrales, se precisa la voluntad del
titular registral o de quien lo sustituya, por lo que nadie puede
ser dado de baja en el Registro sin su consentimiento expreso o
tácito.
26. 10) Principio de Especialidad:
Por último nos encontramos con este Principio que tiene por
finalidad determinar los bienes objeto de inscripción, sus titulares
y el alcance y contenido de los derechos.