El Sistema Registral es el conjunto de normas que regulan las formas de publicidad, de los derechos reales sobre los bienes inmuebles a través de registros de la propiedad, así como el régimen y organización de esta Institución, o más sintéticamente
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
Estudiante:
María José Dos Santos
Abg. Grabielis Rodríguez
2. El Sistema Registral es el conjunto de
normas que regulan las formas de
publicidad, de los derechos reales sobre
los bienes inmuebles a través de
registros de la propiedad, así como el
régimen y organización de esta
Institución, o más sintéticamente.
1. El resultado de la sintetización o condensación técnica
del ordenamiento jurídico hipotecario en una serie
sistemática de bases fundamentales, orientaciones
capitales o líneas directrices del sistema.
2. Para Hernández Gil: principios inmobiliarios o
hipotecarios "son el conjunto de normas jurídicas
fundamentales organizadoras del régimen de
Publicidad Inmobiliaria".
3. Dicha institución existe en todo el mundo,
pudiéndose medir el valor y eficacia de los actos y
contratos según se apliquen una serie de principios
bases fundamentales, orientaciones principales
o presupuesto que son resultado de la autorización o
condensación técnica de los ordenamientos jurídicos
inmobiliarios.
3. En las zonas urbanas donde existan levantamientos
catastrales, las inscripciones de bienes y de derechos se
practicarán de conformidad con el sistema denominado
folio real, será elaborado por medios mecánicos o
automatizados, y consiste en un detallado resumen de la
operación sujeta a inscripción, que permita de manera
clara y precisa establecer la tradición legal del inmueble..
La asignación de matrícula: el sistema registral asignará
matrículas en orden consecutivo ascendente, , sin que
éstas puedan usarse nuevamente, hasta tanto el
asiento registral de ese bien o derecho se haya
extinguido o cancelado.
Identificación de bienes y derechos: Las
inscripciones de bienes y de derechos se
identificarán con un número de matrícula, toda
la información vigente que sea relevante para la
identificación y descripción del derecho o del
bien.
Procedimientos: La recepción, identificación
y anotación de los documentos, la
digitalización de imágenes, la verificación del
pago de tributos, serán desarrolladas en el
Reglamento de la presente Ley
Devolución de los documentos inscritos:
El Registrador y Notario tendrá un plazo
de tres días hábiles a partir de la fecha de
su presentación ante la oficina de Registro
o Notaría, para inscribir o autenticar los
documentos o actos; exceptuando los
establecidos por el artículo 28 de esta Ley.
Certificaciones: El Registrador o
Registradora expedirá certificaciones
sobre todos los actos y derechos
inscritos, su descripción, propietarios,
gravámenes, negativas registrales,
cargas legales y demás datos.
4. Los Notarios Públicos poseen competencia
territorial. Las funciones que ellos deben dar fe
pública de todos los actos, hechos y
declaraciones que autoricen.
Artículo 76 Los Notarios Públicos
expedirán copias certificadas o
simples de los documentos que
reposen en su oficina
Artículo 77 La publicidad
notaria se encuentra en la
base de datos del sistema
automatizado de las
Notarias Públicas
Artículo 78 El Notario Público
tienen deberes que cumplir:
Identificar a las partes que
intervienen en los actos o
negocios jurídicos que autoricen.
Actuar de manera imparcial y
objetiva con todas las personas
que intervengan en los actos.
Ejercer cualquier otra función
que le asigne la Ley.
Documentos, contratos y demás negocios jurídicos,
unilaterales, bilaterales y plurilaterales.
Poderes, sustituciones, renuncias y revocatorias, con
excepción de las que se efectúen en los expedientes
judiciales.
Los contratos de opción para adquirir derechos sobre
bienes inmuebles.
Presentación y entrega de testamentos cerrados.
Apertura de testamentos cerrados, de conformidad con lo
establecido en los artículos 986 al 989 del Código Civil.
Se refiere al documento notarial es otorgado en
presencia del Notario Público, o del funcionario en
ejercicio de sus funciones dentro de los limites de
su competencia y con la formalidades de la Ley.
5. Servicio y Base de Datos Notaria:
El Servicio Autónomo de Registros y Notarías, llevará un archivo
y una base de datos notariales, cuyas funciones y finalidades
estarán establecidas en la Ley. Simplemente da pautas para el
archivo en la Base de Datos Notarial, con funciones establecidas
en el reglamento de este Decreto
Acta Notarial:
Este artículo se expresa todo lo referente a los
documentos notariales las cuales tienen por
finalidad comprobar hechos, sucesos o situaciones
a solicitud de la parte interesada
Imposibilidad de Firmar: Se
explica en detalle como El o la
otorgante que tenga impedimento
para suscribir un documento notarial
con su firma, lo hará a ruego y
también estampará su huella al pie
del documento.