El documento aprueba un nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo del Perú. El nuevo reglamento modifica la estructura organizativa para incorporar una nueva oficina llamada Procuraduría Pública y cambiar el nombre de otra oficina. El objetivo es optimizar los procesos de la Defensoría para que cumpla sus funciones de manera más eficiente. El Defensor del Pueblo aprueba el nuevo reglamento usando sus facultades legales.
Este documento modifica la conformación del Comité Organizador de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019 (COPAL-PERÚ), adscrito ahora al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se modifican los artículos 2, 3, 4 y 6 de la Resolución Suprema No 006-2015-MINEDU para adecuar la composición del COPAL-PERÚ e incluir nuevos miembros representantes de distintas entidades. Finalmente, se aprueba el Texto Único Ordenado
El Decreto Supremo N° 013-2017-TR aprueba el Reglamento de la Ley N° 30119, Ley que concede el derecho a licencia al trabajador de la actividad pública y privado para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad.
Los padres de personas con discapacidad, bajo tutela o curatela o bajo su dependencia tienes derecho a 56 horas de licencia al año para la atención médica o terapia de rehabilitación, a cuenta de vacaciones o compensable por horas de trabajo en sobretiempo, previo acuerdo escrito.
El Decreto Supremo Nº 002-2017-TR aprobó el Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo a fin de garantizar el funcionamiento articulado de sus componentes.
El reglamento establece las funciones de los órganos que integran en sistema:
1. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE
2. Superintendencia Nacional de Fiscalización LAboral - SUNAFIL.
3. Gobiernos Regionales (Gerencias/Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo - G/DRTPE).
El Decreto Supremo N° 014-2017-TR modifca el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-TR.
La SUNAFIL aprobó la Directiva para el ejercicio de la función inspectiva en materia de seguridad y salud en el trabajo mediante Resolución de Superintendencia N° 058-2016-SUNAFIL publicada el viernes 29 de abril de 2016 en el Diario Oficial El Peruano. Sin embargo, en el portal de transparencia publica como Anexo la Directiva Reglas Generales para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Este documento modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo para adecuarlo a cambios en la ley y en el procedimiento administrativo general. Se modifican varios artículos para incluir referencias a la nueva ley de procedimiento administrativo y ampliar el alcance de la inspección a incluir el cumplimiento de normas de seguridad social. También se actualizan los cálculos de multas por infracciones y se establece que la tabla de multas se revise cada dos años.
La SUNAFIL aprobó la Directiva Nº 003-2017-SUNAFIL/INII - Directiva que regula la emisión de la Constancia de Cese del Trabajador", con Resolución de Superintendencia Nº 257-2017-SUNAFIL.
Esta constancia la emite la Autoridad Inspectiva de Trabajo, en lugar del empleador, en caso de negativa injustificada, demora del empleador, abandono de la empresa, y otro supuesto que acredite la imposibilidad de que el empleador emita la misma.
Este documento modifica la conformación del Comité Organizador de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019 (COPAL-PERÚ), adscrito ahora al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se modifican los artículos 2, 3, 4 y 6 de la Resolución Suprema No 006-2015-MINEDU para adecuar la composición del COPAL-PERÚ e incluir nuevos miembros representantes de distintas entidades. Finalmente, se aprueba el Texto Único Ordenado
El Decreto Supremo N° 013-2017-TR aprueba el Reglamento de la Ley N° 30119, Ley que concede el derecho a licencia al trabajador de la actividad pública y privado para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad.
Los padres de personas con discapacidad, bajo tutela o curatela o bajo su dependencia tienes derecho a 56 horas de licencia al año para la atención médica o terapia de rehabilitación, a cuenta de vacaciones o compensable por horas de trabajo en sobretiempo, previo acuerdo escrito.
El Decreto Supremo Nº 002-2017-TR aprobó el Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo a fin de garantizar el funcionamiento articulado de sus componentes.
El reglamento establece las funciones de los órganos que integran en sistema:
1. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE
2. Superintendencia Nacional de Fiscalización LAboral - SUNAFIL.
3. Gobiernos Regionales (Gerencias/Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo - G/DRTPE).
El Decreto Supremo N° 014-2017-TR modifca el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-TR.
La SUNAFIL aprobó la Directiva para el ejercicio de la función inspectiva en materia de seguridad y salud en el trabajo mediante Resolución de Superintendencia N° 058-2016-SUNAFIL publicada el viernes 29 de abril de 2016 en el Diario Oficial El Peruano. Sin embargo, en el portal de transparencia publica como Anexo la Directiva Reglas Generales para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Este documento modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo para adecuarlo a cambios en la ley y en el procedimiento administrativo general. Se modifican varios artículos para incluir referencias a la nueva ley de procedimiento administrativo y ampliar el alcance de la inspección a incluir el cumplimiento de normas de seguridad social. También se actualizan los cálculos de multas por infracciones y se establece que la tabla de multas se revise cada dos años.
La SUNAFIL aprobó la Directiva Nº 003-2017-SUNAFIL/INII - Directiva que regula la emisión de la Constancia de Cese del Trabajador", con Resolución de Superintendencia Nº 257-2017-SUNAFIL.
Esta constancia la emite la Autoridad Inspectiva de Trabajo, en lugar del empleador, en caso de negativa injustificada, demora del empleador, abandono de la empresa, y otro supuesto que acredite la imposibilidad de que el empleador emita la misma.
La Ley 100 de 1993 creó el sistema de seguridad social integral en Colombia y ha sido modificada en múltiples ocasiones a través de leyes, decretos y planes de desarrollo nacional. El documento resume las notas de vigencia de la Ley 100, indicando las distintas normas que la han modificado o complementado desde su creación hasta la actualidad.
Ley 100 de 1993 actualizada con reformas 2005codetec2014
1) La Ley 100 de 1993 creó el sistema de seguridad social integral en Colombia y dictó otras disposiciones. 2) La ley ha sido modificada y complementada en múltiples ocasiones por leyes y decretos posteriores para reformar aspectos del sistema. 3) El documento resume las notas de vigencia de la ley, indicando las modificaciones y complementos realizados a lo largo de los años.
Este documento designa a Ricardo Alberto Díaz Romero en el cargo de Intendente de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD). Primero da por concluido el encargo previo de las funciones de Intendente que tenía Díaz Romero. Luego, en base a la normativa correspondiente, la Superintendente de SUSALUD designa formalmente a Díaz Romero en el mencionado cargo de confianza. Finalmente, dispone la notificación y publicación de la presente resoluc
Este documento contiene tres disposiciones complementarias y una resolución de superintendencia. La primera disposición complementaria transitoria establece que un indicador específico no debe ser utilizado para presentar un formulario virtual. La segunda disposición complementaria derogatoria deroga varios artículos y numerales de resoluciones anteriores. La resolución de superintendencia aprueba una directiva que regula el procedimiento sancionador del sistema de inspección de trabajo.
Este documento contiene tres decretos del Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El primer decreto designa a un nuevo jefe de oficina en la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro. El segundo decreto aprueba el reglamento de inscripción, baja y modificación de datos de asegurados del Seguro Social de Salud. El tercer decreto refrenda el reglamento aprobado en el segundo decreto.
Este documento modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo para ajustar la escala de sanciones aplicadas por infracciones laborales. Se incorporan criterios de razonabilidad y proporcionalidad establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo General. También se establecen límites al monto de las multas que pueden imponerse a microempresas y pequeñas empresas inscritas en el registro REMYPE.
Este documento presenta el Decreto con Fuerza de Ley 725 que modifica el Código Sanitario de Chile aprobado en 1931. El Código establece las atribuciones del Ministerio de Salud, Servicio Nacional de Salud, municipalidades e instituciones en materias relacionadas con la salud pública. También define términos clave y establece normas para la autorización de actividades sujetas a regulación sanitaria.
Este documento aprueba el Plan Estratégico Institucional de la Procuraduría General del Estado para el periodo 2021-2024. También dispone que los órganos y unidades de la Procuraduría son responsables de cumplir las metas del plan. Además, encarga a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización el seguimiento y evaluación del plan. Finalmente, dispone la publicación y difusión de la resolución.
Este documento resume las numerosas modificaciones que ha tenido la Ley 100 de 1993 desde su creación, a través de leyes, decretos y otros documentos normativos que la han reformado o complementado en diversos aspectos del sistema de seguridad social en Colombia. En total se mencionan 19 modificaciones realizadas entre los años 1993 y 2019.
Reglamento de contratciones del estadodennyswilder
El documento aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Establece disposiciones generales sobre el ámbito de aplicación de la norma, las organizaciones sujetas a ella, los supuestos excluidos y la organización de las entidades para las contrataciones. También regula aspectos como el Plan Anual de Contrataciones y los impedimentos para participar en procesos. Deroga el decreto y resolución ministerial que aprobaban el anterior reglamento y lineamientos.
Este documento presenta una codificación actualizada del Código del Trabajo de Ecuador. Explica que la codificación incluye reformas legales anteriores, observaciones de un diputado, y armonización con convenios de la OIT y otras leyes nacionales. También indica artículos que no se incluyeron, ya sea porque fueron derogados o porque tratan temas ahora regulados por otras leyes. El objetivo general es mantener la legislación laboral actualizada y en concordancia con la Constitución y el derecho internacional.
Dictamen de la CGR que origino el pago del Incremento Previsional a todos los funcionarios municipales que exigieron este derecho, este se encuentra aún vigente
La ley sobre exonerados políticos establece beneficios previsionales como abonos de tiempo de afiliación y pensiones no contributivas para quienes fueron privados de su trabajo por motivos políticos entre 1973 y 1990. Los beneficios incluyen sumar tiempo de afiliación para calcular pensiones y una pensión mensual de por vida. Las pensiones no son compatibles con otros beneficios salvo excepciones y causan beneficios al fallecimiento del exonerado como pensiones de sobrevivencia.
La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados aprobó en lo general una reforma a la Ley del Seguro Social que busca homologar las bases de cálculo de las contribuciones al IMSS con las del Impuesto Sobre la Renta. Se modificaron artículos para incluir conceptos como cuotas sindicales y vales de alimentación en la base gravable. Cinco reservas sobre detalles de la redacción y el destino de los nuevos recursos serán incluidas en el dictamen final. La reforma podría generar tres mil millones de pes
Este documento autoriza el viaje de un funcionario diplomático peruano a Ecuador para asistir a dos reuniones de UNASUR. Se aprueba el viaje del Ministro Manuel Jesús Soarez Documet a Quito del 4 al 6 de agosto para participar en la Primera Reunión del Grupo de Trabajo ad hoc sobre la Cooperación UNASUR-Haití y la XLV Reunión Ordinaria del Consejo de Delegadas y Delegados de UNASUR. El documento establece los detalles del viaje como los gastos de pasaje y vi
Este documento explica la prima técnica para empleados públicos en Colombia. Define la prima técnica, sus clases y quienes tienen derecho a ella en los niveles nacional y territorial. También describe la regulación legal de la prima técnica, las excepciones a su otorgamiento y el procedimiento para otorgarla. Finalmente, establece los criterios para otorgar la prima técnica por formación avanzada, experiencia y evaluación de desempeño.
Este documento declara el año 2012 como el Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de la Diversidad en Perú. Aprueba también una nueva organización interna y presupuesto para la municipalidad de Ayaviri basada en informes que recomiendan actualizar el reglamento de organización y funciones de acuerdo a las leyes y decretos vigentes sobre descentralización y modernización del estado.
INDECOPI aprueba la Directiva sobre normas
relativas a la Carta Fianza que deben
otorgar las entidades administradoras y
liquidadoras conforme al artículo 120.2
de la Ley General del Sistema Concursal,
modificada por el Decreto Legislativo 1189.
La SUNAFIL, mediante la Resolución de Superintendencia N° 213-2015-SUNAFIL, publicada el día de hoy, viernes 22 de enero de 2016, en el Diario Oficial El Peruano, aprobó la Directiva N° 002-2015-SUNAFIL/INPA denominada "Derecho de los ciudadanos en el Sistema Inspectivo de Trabajo".
La Ley 100 de 1993 creó el sistema de seguridad social integral en Colombia y ha sido modificada en múltiples ocasiones a través de leyes, decretos y planes de desarrollo nacional. El documento resume las notas de vigencia de la Ley 100, indicando las distintas normas que la han modificado o complementado desde su creación hasta la actualidad.
Ley 100 de 1993 actualizada con reformas 2005codetec2014
1) La Ley 100 de 1993 creó el sistema de seguridad social integral en Colombia y dictó otras disposiciones. 2) La ley ha sido modificada y complementada en múltiples ocasiones por leyes y decretos posteriores para reformar aspectos del sistema. 3) El documento resume las notas de vigencia de la ley, indicando las modificaciones y complementos realizados a lo largo de los años.
Este documento designa a Ricardo Alberto Díaz Romero en el cargo de Intendente de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD). Primero da por concluido el encargo previo de las funciones de Intendente que tenía Díaz Romero. Luego, en base a la normativa correspondiente, la Superintendente de SUSALUD designa formalmente a Díaz Romero en el mencionado cargo de confianza. Finalmente, dispone la notificación y publicación de la presente resoluc
Este documento contiene tres disposiciones complementarias y una resolución de superintendencia. La primera disposición complementaria transitoria establece que un indicador específico no debe ser utilizado para presentar un formulario virtual. La segunda disposición complementaria derogatoria deroga varios artículos y numerales de resoluciones anteriores. La resolución de superintendencia aprueba una directiva que regula el procedimiento sancionador del sistema de inspección de trabajo.
Este documento contiene tres decretos del Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El primer decreto designa a un nuevo jefe de oficina en la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro. El segundo decreto aprueba el reglamento de inscripción, baja y modificación de datos de asegurados del Seguro Social de Salud. El tercer decreto refrenda el reglamento aprobado en el segundo decreto.
Este documento modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo para ajustar la escala de sanciones aplicadas por infracciones laborales. Se incorporan criterios de razonabilidad y proporcionalidad establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo General. También se establecen límites al monto de las multas que pueden imponerse a microempresas y pequeñas empresas inscritas en el registro REMYPE.
Este documento presenta el Decreto con Fuerza de Ley 725 que modifica el Código Sanitario de Chile aprobado en 1931. El Código establece las atribuciones del Ministerio de Salud, Servicio Nacional de Salud, municipalidades e instituciones en materias relacionadas con la salud pública. También define términos clave y establece normas para la autorización de actividades sujetas a regulación sanitaria.
Este documento aprueba el Plan Estratégico Institucional de la Procuraduría General del Estado para el periodo 2021-2024. También dispone que los órganos y unidades de la Procuraduría son responsables de cumplir las metas del plan. Además, encarga a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización el seguimiento y evaluación del plan. Finalmente, dispone la publicación y difusión de la resolución.
Este documento resume las numerosas modificaciones que ha tenido la Ley 100 de 1993 desde su creación, a través de leyes, decretos y otros documentos normativos que la han reformado o complementado en diversos aspectos del sistema de seguridad social en Colombia. En total se mencionan 19 modificaciones realizadas entre los años 1993 y 2019.
Reglamento de contratciones del estadodennyswilder
El documento aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Establece disposiciones generales sobre el ámbito de aplicación de la norma, las organizaciones sujetas a ella, los supuestos excluidos y la organización de las entidades para las contrataciones. También regula aspectos como el Plan Anual de Contrataciones y los impedimentos para participar en procesos. Deroga el decreto y resolución ministerial que aprobaban el anterior reglamento y lineamientos.
Este documento presenta una codificación actualizada del Código del Trabajo de Ecuador. Explica que la codificación incluye reformas legales anteriores, observaciones de un diputado, y armonización con convenios de la OIT y otras leyes nacionales. También indica artículos que no se incluyeron, ya sea porque fueron derogados o porque tratan temas ahora regulados por otras leyes. El objetivo general es mantener la legislación laboral actualizada y en concordancia con la Constitución y el derecho internacional.
Dictamen de la CGR que origino el pago del Incremento Previsional a todos los funcionarios municipales que exigieron este derecho, este se encuentra aún vigente
La ley sobre exonerados políticos establece beneficios previsionales como abonos de tiempo de afiliación y pensiones no contributivas para quienes fueron privados de su trabajo por motivos políticos entre 1973 y 1990. Los beneficios incluyen sumar tiempo de afiliación para calcular pensiones y una pensión mensual de por vida. Las pensiones no son compatibles con otros beneficios salvo excepciones y causan beneficios al fallecimiento del exonerado como pensiones de sobrevivencia.
La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados aprobó en lo general una reforma a la Ley del Seguro Social que busca homologar las bases de cálculo de las contribuciones al IMSS con las del Impuesto Sobre la Renta. Se modificaron artículos para incluir conceptos como cuotas sindicales y vales de alimentación en la base gravable. Cinco reservas sobre detalles de la redacción y el destino de los nuevos recursos serán incluidas en el dictamen final. La reforma podría generar tres mil millones de pes
Este documento autoriza el viaje de un funcionario diplomático peruano a Ecuador para asistir a dos reuniones de UNASUR. Se aprueba el viaje del Ministro Manuel Jesús Soarez Documet a Quito del 4 al 6 de agosto para participar en la Primera Reunión del Grupo de Trabajo ad hoc sobre la Cooperación UNASUR-Haití y la XLV Reunión Ordinaria del Consejo de Delegadas y Delegados de UNASUR. El documento establece los detalles del viaje como los gastos de pasaje y vi
Este documento explica la prima técnica para empleados públicos en Colombia. Define la prima técnica, sus clases y quienes tienen derecho a ella en los niveles nacional y territorial. También describe la regulación legal de la prima técnica, las excepciones a su otorgamiento y el procedimiento para otorgarla. Finalmente, establece los criterios para otorgar la prima técnica por formación avanzada, experiencia y evaluación de desempeño.
Este documento declara el año 2012 como el Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de la Diversidad en Perú. Aprueba también una nueva organización interna y presupuesto para la municipalidad de Ayaviri basada en informes que recomiendan actualizar el reglamento de organización y funciones de acuerdo a las leyes y decretos vigentes sobre descentralización y modernización del estado.
INDECOPI aprueba la Directiva sobre normas
relativas a la Carta Fianza que deben
otorgar las entidades administradoras y
liquidadoras conforme al artículo 120.2
de la Ley General del Sistema Concursal,
modificada por el Decreto Legislativo 1189.
La SUNAFIL, mediante la Resolución de Superintendencia N° 213-2015-SUNAFIL, publicada el día de hoy, viernes 22 de enero de 2016, en el Diario Oficial El Peruano, aprobó la Directiva N° 002-2015-SUNAFIL/INPA denominada "Derecho de los ciudadanos en el Sistema Inspectivo de Trabajo".
La resolución designa y encarga funciones a nuevas personas en cargos de confianza de la Unidad Ejecutora “Inversión Pública SUNAT” de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. También deja sin efecto la designación de una persona anteriormente nombrada en uno de estos cargos.
Esta es una Directiva emitida por el máximo órgano de recursos humanos del Sector Público en el Perú y tiene por objeto regular de la mejor manera el régimen disciplinario y procedimiento administrativo sancionador previsto en la Ley 30057 (Compilador: José María Pacori Cari)
1) La resolución aprueba la Directiva No 02-2015-SERVIR/GPGSC sobre el régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley No 30057, Ley del Servicio Civil.
2) La directiva desarrolla las reglas procedimentales y sustantivas del régimen disciplinario establecidas en la Ley del Servicio Civil y su reglamento.
3) Se establecen disposiciones sobre la Secretaría Técnica, autoridades competentes, etapas del procedimiento administrativo disciplinario, reglas procedimentales y sustantivas aplicables.
Decreto 2521 del 15 de noviembre de 2013Jhony Rangel
Este decreto establece la estructura de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo en Colombia. Define que estará conformada por un Consejo Directivo, una Dirección General, y subdirecciones de Administración y Seguimiento, Promoción y Desarrollo y Tecnología. Asigna funciones como la administración del servicio público de empleo, el diseño del sistema de información, y la administración de recursos para la gestión del empleo.
Ley del estatuto de la funcion publica_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Este documento resume las siguientes cosas:
1. Publica la Ley del Estatuto de la Función Pública de Venezuela, que regula las relaciones laborales entre funcionarios públicos y el gobierno.
2. Establece que el Ministerio de Planificación y Desarrollo será responsable de planificar el desarrollo de la función pública y aprobar planes de personal de cada agencia gubernamental.
3. Explica que cada agencia tendrá una oficina de recursos humanos responsable de implementar las políticas de personal de acuerdo con la ley y las direct
DS 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225.pdfWilberRoa1
El documento aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Establece disposiciones generales sobre el ámbito de aplicación de la norma, las competencias en materia de contrataciones del Estado, la organización de las entidades para las contrataciones y el Registro Nacional de Proveedores. Además, deroga el decreto supremo y resolución ministerial anteriores sobre esta materia.
Reglamento de contrataciones del estadodennyswilder
El documento aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Establece disposiciones generales sobre el ámbito de aplicación de la norma, las competencias en materia de contrataciones públicas, la organización de las entidades para realizar contrataciones y los planes anuales de contratación. También define conceptos como impedimentos y personas vinculadas en el marco de los procesos de selección. Deroga el reglamento y normas anteriores sobre contrataciones del Estado.
El documento aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Establece disposiciones generales sobre el ámbito de aplicación de la norma, las competencias en materia de contrataciones públicas, la organización de las entidades para realizar contrataciones y los planes anuales de contratación. También define conceptos como impedimentos y personas vinculadas en el marco de los procesos de selección. Deroga el reglamento y normas anteriores sobre contrataciones del Estado.
El documento aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Establece las normas para la aplicación de la ley y deroga el reglamento anterior. El nuevo reglamento contiene disposiciones sobre la organización de las entidades para las contrataciones, el plan anual de contrataciones, los impedimentos para participar en procesos y otras normas para la ejecución de contrataciones del Estado.
DS 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225 vigencia 30 de enero.pdfJojanesJurnedBejarGu
El documento aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Establece las normas para la aplicación de la ley y deroga el reglamento anterior. El nuevo reglamento contiene disposiciones generales sobre acrónimos, competencias, organización de las entidades para las contrataciones y otros aspectos.
El documento aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Establece disposiciones generales sobre el ámbito de aplicación de la norma, las competencias en materia de contrataciones del Estado, la organización de las entidades para las contrataciones y el Registro Nacional de Proveedores. Además, deroga el decreto supremo y resolución ministerial anteriores sobre esta materia.
Este documento establece los alcances de un decreto legislativo que regula el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información. Además, modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú e incorpora un nuevo procedimiento. Por último, autoriza a funcionarios de PROMPERÚ a participar en una feria internacional de turismo en Alemania.
1) La resolución aprueba la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC sobre el régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. 2) La directiva desarrolla las reglas procedimentales y sustantivas aplicables a los procedimientos disciplinarios de los servidores públicos. 3) El documento establece disposiciones sobre ámbito de aplicación, autoridades competentes, etapas del procedimiento, reglas de prescripción y otras materias relacionadas al régimen disciplinario.
1) La resolución aprueba la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC sobre el régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. 2) La directiva desarrolla las reglas procedimentales y sustantivas aplicables a los procedimientos disciplinarios de los servidores públicos. 3) El documento establece disposiciones sobre ámbito de aplicación, autoridades competentes, etapas de los procedimientos, reglas de prescripción y otras materias relacionadas al régimen disciplinario.
Para fortalecer las competencias de identidad nacional, regional y local se promueven actividades que tienen como propósito que los niños y niñas investiguen las reseñas históricas de los personajes que participaron en el proceso de la independencia, que elaboren líneas de tiempo a lo largo de la historia del país, que dialoguen y expresen sus opiniones sobre los cambios ocasionados, propongan alternativas de solución para revalorar la historia del país, asuman responsabilidades y compromisos para demostrar ese amor cívico cultural, resolverán diversas situaciones, valorar los símbolos patrios, reconocerán cómo utilizaban nuestros antepasados el suelo patrio y leerán diversos tipos de textos para comprender y revaloran su historia.
Este proyecto se enfoca en las artesanías y el arte de la región del Departamento de Nariño. ArtNariño es una iniciativa que busca crear una plataforma, donde los artesanos y artistas locales puedan publicar, explicar y vender sus obras, facilitando la conexión entre creadores y compradores según sus preferencias.
Enganchados nº1_Fanzine de verano de junio de 2024Miguel Ventayol
Número 1 del fanzine de creación Enganchados.
Escrito e ideado por Miguel G. Ventayol.
Poemas, textos breves, narrativa y crítica literaria.
He escrito el primer fanzine para este verano de 2024, con la intención de que tenga continuidad en el tiempo.
Con una serie de poemas surgidos de diversas plantillas de CANVA, porque me pareció divertido trabajar sobre esas imágenes; así como poemas y algunos textos.
Algunos de ellos de experiencias personales, otros inventados.
Recuerdos de discos como el de Supersubmarina, Eels o Los Planetas
ÍNDICE
copiar. página 4
una cala frente al mar. página 5
una plaza en verano. página 6
tierra. página 7
échate unas risas, primo. página 8
palabras son solo palabras, a fin de cuentas. página 9
gírate. página 10
enganchados. páginas 11-13
luis, celine y la chica de ojos Bowie. páginas 14-15
crítica literaria. páginas 16-18
párate y mira. página 19
aniversario de super 8. página 20-22
échate unas risas, primo 2. página 23
FIN. página 24
Presentación Proyecto libreta Creativo Doodle Rosa (1).pdfPatriciaPiedra8
PLANTILLA DE PRESENTACION PARA MULTIUSOSS CANVA , ESTO LO HIZE CON EL FIN DE DESCARGAR UN DOCUMENTO GRATIS JAJAJAJAJA , AL FIN ES MUY BUENA LA PLANTILLA , SI QUIEREN USENLA , LA DESCARGUE DESDE CANVA , CANVA LO MEJOR DE LO MEJOR
EN DIN HAGANLO BIEM
Aquí tienes una descripción al azar de 500 palabras:
En el vasto horizonte del cosmos, donde las estrellas parpadean como joyas incrustadas en el manto celestial, se encuentra un universo lleno de misterios y maravillas. Desde los confines de las galaxias distantes hasta los rincones más oscuros de la imaginación humana, la exploración del cosmos nos lleva a un viaje sin fin de descubrimiento y asombro.
En este vasto universo, la Tierra, nuestro hogar, brilla como una esfera azul brillante suspendida en la inmensidad del espacio. Un mundo de una belleza incomparable, donde los océanos danzan con la luz del sol y los continentes están adornados con una diversidad de paisajes y formas de vida.
Los océanos, vastos y profundos, albergan una inmensa variedad de criaturas marinas, desde las criaturas más pequeñas e imperceptibles hasta los gigantes majestuosos de las profundidades. Los arrecifes de coral, con sus colores vibrantes y formas caprichosas, son como ciudades submarinas llenas de vida y actividad.
En tierra firme, los paisajes varían desde las vastas llanuras hasta las imponentes montañas, desde los densos bosques tropicales hasta los áridos desiertos. Cada rincón de la Tierra está habitado por una diversidad de formas de vida, desde las diminutas bacterias hasta los majestuosos elefantes y los ágiles leopardos.
Pero la belleza de la Tierra también está marcada por la fragilidad de su ecosistema. El cambio climático, la deforestación y la contaminación amenazan con perturbar el delicado equilibrio de la naturaleza, poniendo en peligro la vida en el planeta. Es responsabilidad de cada uno de nosotros proteger y preservar este precioso hogar que compartimos.
Mientras exploramos las maravillas de la Tierra, también miramos hacia el cielo en busca de respuestas a las preguntas más profundas sobre el universo. Desde los telescopios terrestres hasta los satélites en órbita, la humanidad ha desplegado una red de ojos en el cielo para desentrañar los secretos del cosmos.
Las estrellas, como faros en la oscuridad, nos guían a través del vasto océano cósmico, mientras que los planetas y las lunas nos ofrecen destellos de mundos distantes y paisajes extraterrestres. En los confines del sistema solar y más allá, los científicos buscan signos de vida más allá de la Tierra, preguntándose si estamos solos en el universo.
Pero incluso mientras miramos hacia las estrellas en busca de respuestas, recordamos que nuestro hogar, la Tierra, es un oasis de vida en un vasto y desolado desierto cósmico. Es aquí, en este pequeño rincón del universo, donde encontramos la belleza, la diversidad y la maravilla que nos inspiran a explorar y descubrir más sobre el mundo que nos rode
-La adhesión entre los espermatozoides y las membranas plasmáticas de las células oviductales está asegurada por moléculas expuestas en la superficie rostral de los espermatozoides y capaces de unir carbohidratos en la superficie de las células oviductuales especifica para cada especie
-La adhesión entre los espermatozoides y las membranas plasmáticas de las células oviductales está asegurada por moléculas expuestas en la superficie rostral de los espermatozoides y capaces de unir carbohidratos en la superficie de las células oviductuales especifica para cada especie.
-Unas horas antes de la ovulación, los espermatozoides unidos comienzan a liberarse y progresan hacia la unión ampular/ístmica, donde el ovocito ovulado se detendrá para la fertilización.
Objetivo
-Revisar el conocimiento disponible sobre las moléculas involucradas en la selección, almacenamiento y liberación de espermatozoides del reservorio oviductal.
Catálogo XII Salón Internacional de Arte Abstracto ES
Norma spij (7)
1. Viernes, 10 de junio de 2011DEFENSORIA DEL PUEBLOAprueban el Reglamento de Organización y
Funciones de la Defensoría del Pueblo
Aprueban el Reglamento de Organización y
Funciones de la Defensoría del Pueblo
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 0012-2011-DP
CONCORDANCIAS
Lima, 8 de junio del 2011
VISTO:
El Memorando Nº 172-2011-DP/SG que adjunta el Memorando Nº 654-2011-DP/OPPRE y el
Informe Técnico Sustentatorio remitido por la Oficina de Planificación, Presupuesto,
Racionalización y Estadística, mediante el cual se pone a consideración la aprobación del
proyecto del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 161 y 162 de la Constitución Política del Perú se
aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y mediante Resolución
Defensorial Nº 029-2008/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones,
modificado mediante Resolución Defensorial Nº 0019-2009/DP;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM se aprobaron los lineamientos para la
elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las
entidades de la Administración Pública;
Que, a través del documento de visto, la Oficina de Planificación, Presupuesto,
Racionalización y Estadística, ha emitido en el Informe Técnico Sustentatorio la opinión
favorable sobre la propuesta de modificación de la estructura orgánica y funcional de la
Defensoría del Pueblo;
Que, de acuerdo a ello, resulta conveniente precisar que en el nuevo Reglamento de
Organización y Funciones se ha incorporado en la estructura orgánica de la Defensoría del
Pueblo al órgano denominado “Procuradoría Pública” y se ha eliminado el órgano denominado
“Oficina de Tecnología de la Información”, creándose la “Oficina de Tecnología de la
Información y Telecomunicaciones” debido a que se ha generado una variación y ampliación en
la naturaleza de las funciones del referido órgano. Así también, se ha definido el perfil de
competencia de cada una de las Adjuntías de la Defensoría del Pueblo y se han incluido las
funciones de los Módulos de Atención Defensoriales, propiciando un encadenamiento lógico
que permita a los mencionados órganos y sus respectivas unidades orgánicas apoyar en forma
organizada y estructurada en los requerimientos de las estrategias definidas por la Alta
Dirección en nuestro Plan Estratégico Institucional (PEI) 2011-2015, aprobado por la
Resolución Administrativa Nº 0029-2010/DP;
Que, el literal a) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 074-95-PCM, mediante el cual se
dictan disposiciones referidas a la transferencia de funciones desempeñadas por el Instituto
Nacional de Administración Pública, establece que la aprobación de los instrumentos de
gestión tales como Cuadro para Asignación de Personal, Reglamento de Organización y
2. Funciones, Manual de Organización y Funciones y Presupuesto Analítico de Personal, será de
responsabilidad exclusiva de cada entidad del sector público, así como la fiscalización y
cumplimiento de las normas de simplificación administrativa;
Que, los literales e) y f) del artículo 28 de los referidos lineamientos establecen que la
aprobación del Reglamento de Organización y Funciones procede cuando por el motivo de
modificación del marco legal sustantivo, conlleve una afectación de la estructura orgánica; así
como también, se requiera optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de
cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones;
Que, el artículo 34 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de
Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, establece que la aprobación del
Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo se realiza mediante
Resolución del Titular;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de Organización y
Funciones, a fin de optimizar y/o simplificar los procesos de la Defensoría del Pueblo, con la
finalidad de cumplir con mayor eficiencia sus funciones y su misión, previstos en el referido
Plan Estratégico Institucional de la Entidad;
Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las oficinas de Gestión
de Recursos Humanos, de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística y de
Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en los literales e) y f) del artículo 28 y el artículo 34 de los
lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones -
ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 043-2006-PCM; en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 y el numeral 7) del
artículo 9 de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; en concordancia con
los literales d) y m) del artículo 8 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado
por Resolución Defensorial Nº 029-2008/DP, modificado por la Resolución Defensorial Nº 0019-
2009/DP y en atención al encargo efectuado mediante Resolución Defensorial Nº 004-2011/DP;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Organización y Funciones de la
Defensoría del Pueblo que consta de V Títulos, VIII Capítulos, ochenta y dos (82) artículos, tres
(3) Disposiciones Complementarias, cuatro (4) Disposiciones Transitorias y dos (2)
Disposiciones Finales, y del Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- DISPONER la publicación únicamente de la presente Resolución, sin
incluir el texto completo del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del
Pueblo aprobado en el artículo anterior, en el Diario Oficial El Peruano al día siguiente de su
aprobación.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y el texto completo
del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo en el Portal del
Estado Peruano y en los Portales de Transparencia e Institucional de la Defensoría del Pueblo
(www.defensoria.gob.pe), al día siguiente de su aprobación.
Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Defensorial Nº 029-2008/DP,
modificada por la Resolución Defensorial Nº 0019-2009/DP.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
3. EDUARDO VEGA LUNA
Defensor del Pueblo (e)
NOTA: Este Reglamento no ha sido publicado en el Diario Oficial "El Peruano", se descargó de la
página web de la Defensoría del Pueblo, con fecha 16 de enero de 2012.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Naturaleza Jurídica
La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo con personería jurídica de
derecho público. Le corresponde defender los derechos constitucionales y fundamentales de la
persona y de la comunidad, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración
estatal y la adecuada prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. Constituye pliego
presupuestal y su Titular es el (la) Defensor(a) del Pueblo.
Artículo 2.- Jurisdicción
Las normas establecidas en el presente Reglamento son de aplicación y cumplimiento
obligatorio por todos los órganos y unidades orgánicas de la Defensoría del Pueblo, en el
ámbito de su competencia.
La Defensoría del Pueblo tiene su domicilio legal en la capital de la República y en el
cumplimiento de su mandato constitucional ejerce actuación y competencia en todo el territorio
del país.
Artículo 3.- Funciones Generales de la Defensoría del Pueblo
De acuerdo a la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, sus funciones generales son:
a) Defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad.
b) Supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública y la prestación de
servicios públicos.
Artículo 4.- Base Legal
a) Constitución Política del Perú promulgada en 1993, Artículos 161 y 162
b) Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.
c) Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
d) Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y
Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las Entidades de
la Administración Pública.
e) Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría de la
República.
f) Resolución de Contraloría General Nº 459-2008-CG, que aprueba el Reglamento de los
4. Órganos de Control Institucional.
g) Otras normas que le sean aplicables.
TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 5.- La estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo es la siguiente:
CÓDIGO 01: ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN
01.1 Despacho Defensorial
01.2 Gabinete
01.2.1 Área de Gestión Documentaria
01.3 Primera Adjuntía
01.4 Secretaria General
CÓDIGO 02: ÓRGANO CONSULTIVO
CÓDIGO 03: ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
03.1 Órgano de Control Institucional
CÓDIGO 04: ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL
04.1 Procuraduría Pública
CÓDIGO 05: ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
05.1 Oficina de Asesoría Jurídica
05.1.1 Área de Asuntos Contractuales y Sistemas Administrativos
05.1.2 Área de Asuntos Laborales, Simplificación Administrativa y Cooperación Internacional
05.2 Oficina de Desarrollo Estratégico, Cooperación Internacional e Inversiones
05.3 Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística
05.3.1 Área de Planificación
05.3.2 Área de Presupuesto
05.3.3 Área de Racionalización
CÓDIGO 06: ÓRGANOS DE APOYO
06.1 Oficina de Administración y Finanzas
06.1.1 Área de Contabilidad
5. 06.1.2 Área de Tesorería
06.1.3 Área de Logística
06.1.4 Área de Archivo
06.1.5 Área de Control Patrimonial
06.2 Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional
06.3 Oficina de Gestión y Desarrollo Humano
06.3.1 Área de Remuneraciones y Beneficios
06.3.2 Área de Desarrollo y Bienestar del Personal
06.4 Oficina de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones
CÓDIGO 07: ÓRGANOS DE LÍNEA
07.1 Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad
-Programa de Protección y Promoción de Derechos en Dependencias Policiales
-Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios
-Programa de Defensa y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad
07.2 Adjuntia para los Derechos de la Mujer
07.3 Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas
-Programa de Pueblos Indígenas
07.4 Adjuntia en Asuntos Constitucionales
07.5 Adjuntía para la Administración Estatal
-Programa de Descentralización y Buen Gobierno
-Programa de Identidad y Ciudadanía
07.6 Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia
07.7 Adjuntía para la Prevención de Conflictos Sociales y la Gobernabilidad
-Programa de Ética Pública, Prevención de la Corrupción y Políticas Públicas
07.8 Dirección de Coordinación Territorial
CÓDIGO 08: ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
08.1 Oficinas Defensoriales
08.1.1 Módulos de Atención Defensoriales.
CAPÍTULO I
01. ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN
01.1 DESPACHO DEFENSORIAL
Artículo 6.- El Despacho Defensorial es el órgano máximo de la alta dirección en la
Defensoría del Pueblo. La conducción del Despacho Defensorial está a cargo del (de la)
Defensor(a) del Pueblo, quien ejerce autoridad suprema y la titularidad del respectivo pliego
6. presupuestal; representa a la entidad y goza de total autonomía e independencia en el ejercicio
de las funciones previstas en los artículos 161 y 162 de la Constitución Política del Perú y la
Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.
Artículo 7.- Son funciones del Defensor del Pueblo:
a) Formular, aprobar, conducir, dirigir, supervisar y evaluar la ejecución de las políticas y
estrategias de la Defensoría del Pueblo, en el marco de la Constitución Política del Perú y su
Ley Orgánica.
b) Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual de la Defensoría del Pueblo, así como
presentarlo y sustentarlo ante el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República,
respectivamente, en los plazos que establece la ley.
c) Disponer la elaboración de estudios e informes y, de ser el caso, su publicación.
d) Emitir resoluciones defensoriales y administrativas.
e) Aceptar las donaciones en el ámbito de su competencia.
f) Delegar las facultades y funciones que no sean privativas de su cargo.
g) Delegar facultades en materia presupuestaria.
h) Designar a sus Adjuntos de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica
de la Defensoría del Pueblo.
i) Aprobar los planes de la Defensoría del Pueblo, cuando corresponda.
j) Celebrar y suscribir, en representación de la Defensoría del Pueblo, los acuerdos y
convenios de cooperación internacional que considere necesarios, en el marco de la
autonomía que le reconoce la ley.
k) Celebrar y suscribir, en representación de la Defensoría del Pueblo, los convenios de
cooperación nacional con instituciones públicas y privadas. Esta función es compartida
indistintamente con el Primer Adjunto.
I) Aprobar los estados financieros anuales institucionales.
m) Establecer las comisiones y grupos colegiados que considere conveniente para el
cumplimiento de las funciones de la Defensoría del Pueblo, y convocar a reuniones de
coordinación y consulta.
n) Dictar los reglamentos internos, instrumentos técnicos normativos y demás disposiciones
que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Esta potestad podrá ser delegada
al Primer Adjunto y/o al/a la Secretario/a General en las materias que así lo considere.
o) Crear programas y/o proyectos de acuerdo a las necesidades institucionales.
p) Designar y remover a sus asesores, jefes de Oficinas Defensoriales, personal de
confianza y personal directivo.
q) Las demás inherentes a su cargo.
01.2 GABINETE
7. Artículo 8.- Gabinete es el órgano de la alta dirección que depende directamente del
Despacho Defensorial. Su función principal es brindar apoyo técnico - administrativo al Titular
de la Defensoría del Pueblo y desarrollar actividades que coadyuven a la gestión diaria, interna
y externa del Defensor del Pueblo, Como parte de su organización cuenta con el Área de
Gestión Documentaria. Está a cargo de un Jefe de Gabinete.
Artículo 9.- Son funciones del Gabinete:
a) Apoyar al Defensor del Pueblo en aspectos relacionados con la gestión institucional.
b) Diseñar, desarrollar, revisar, publicar y distribuir a nivel nacional e internacional el Informe
Anual de la Defensoría del Pueblo, así como el Resumen Ejecutivo en caso se requiera.
c) Preparar y coordinar la Presentación del Informe Anual de la Defensoría del Pueblo ante
el Congreso de la República.
d) Atender y coordinar los documentos ingresados al Despacho Defensorial.
e) Elaborar documentos e informes a solicitud del Defensor del Pueblo.
f) Atender y coordinar la agenda de actividades del Defensor del Pueblo.
g) Coordinar y preparar las reuniones y eventos nacionales e internacionales en los que
participe el Defensor del Pueblo.
h) Revisar los documentos e informes elaborados por los órganos y unidades orgánicas para
la firma del Defensor del Pueblo.
i) Brindar apoyo en las reuniones de coordinación y consulta convocadas por el Defensor del
Pueblo.
j) Archivar los convenios de cooperación nacional e internacional.
k) Recibir y distribuir, a través del Área de Gestión Documentaría, la correspondencia que
tenga como destinatarios a la Alta Dirección y demás funcionarios de la Defensoría del Pueblo,
así como la correspondencia que la institución genera.
I) Proponer las políticas, planes. programas, normas y procedimientos para el buen
funcionamiento del Área de Gestión Documentaria.
m) Organizar, ejecutar y dirigir las actividades protocolares y ceremoniales que realiza la
Defensoría del Pueblo, así como los programas de atenciones oficiales en los que interviene la
Alta Dirección de la entidad.
n) Otras que le sean encomendadas por el Defensor del Pueblo.
01.2.1 AREA DE GESTION DOCUMENTARIA
Artículo 10.- Es la unidad orgánica de la alta dirección que depende del Gabinete. Tiene
como función principal coordinar, desarrollar y supervisar las actividades de administración
documentaria, así como controlar y brindar asesoría para el adecuado desarrollo de las
actividades relacionadas con el flujo y gestión documentaría de la Defensoría del Pueblo.
Administra el Sistema de Trámite Documentario de la Entidad. Está a cargo de un Jefe de
Área.
Artículo 11.- Son funciones del Área de Gestión Documentaria:
8. a) Organizar, coordinar y desarrollar las actividades referidas a la recepción, análisis,
registro, digitalización, derivación, distribución y control de la documentación que emite y recibe
la entidad.
b) Simplificar y centralizar la administración de los documentos que se reciben o son
emitidos por la entidad, permitiendo que los documentos una vez registrados en el Sistema de
Trámite Documentario, se encuentren disponibles inmediatamente para su consulta o reporte
por todos los usuarios autorizados del sistema.
c) Administrar los procesos a través del Sistema de Trámite Documentario, controlar el
servicio de mensajería y orientar al administrado o recurrente sobre los servicios que se
brindan, a la presentación de sus solicitudes y formularios.
d) Controlar y supervisar funcionalmente el cumplimiento de las Directivas vigentes sobre
administración documentaria y que los órganos y unidades orgánicas mantengan actualizados
sus sistemas de trámite documentario.
e) Cumplir con las disposiciones contenidas en los procedimientos y normativa interna, así
como con los encargos legales asignados.
f) Evaluar periódicamente el funcionamiento del Sistema de Trámite Documentario a nivel
institucional, emitiendo los informes correspondientes, proponiendo las mejoras necesarias.
g) Coordinar con los diferentes órganos y unidades orgánicas de la entidad las actividades
que le permitan mejorar el Sistema de Trámite Documentario y la gestión del Área.
h) Proponer al Gabinete normas y procedimientos orientados a mejorar las actividades de la
unidad orgánica.
i) Verificar el cumplimiento de los requisitos formales de los escritos y solicitudes
presentadas de los procedimientos administrativos incluidos en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA, según el caso.
j) Otras que le sean encomendadas por el Defensor del Pueblo o el jefe de Gabinete.
01.3 PRIMERA ADJUNTA
Artículo 12.- La Primera Adjuntía es el órgano de la alta dirección que depende
directamente del Despacho Defensorial. Es una instancia que gestiona, apoya, asesora y
propone al Defensor del Pueblo las estrategias, políticas y planes de gestión institucional;
supervisa el cumplimiento de las funciones de la Secretaría General, de las Adjuntías, Oficinas
Defensoriales, así como de los demás órganos y unidades orgánicas de la Defensoría del
Pueblo. La Primera Adjuntía podrá conformar equipos en las materias que considere
conveniente para el logro de los objetivos de la entidad.
Artículo 13.- La conducción de la Primera Adjuntía está a cargo de un funcionario
denominado Primer Adjunto, quien ejerce la máxima autoridad administrativa de la Entidad.
Participa de la dirección y gestión institucional y representa al Defensor del Pueblo en materia
administrativa, así como también, reemplaza al Titular en casos de ausencia e impedimento
temporal o cese, en los términos y condiciones que establece la Ley Orgánica de la Defensoría
del Pueblo.
Artículo 14.- Son funciones de la Primera Adjuntía:
a) Asesorar y proponer al Defensor del Pueblo las estrategias, políticas y planes de la
entidad.