La SUNAFIL, mediante la Resolución de Superintendencia N° 213-2015-SUNAFIL, publicada el día de hoy, viernes 22 de enero de 2016, en el Diario Oficial El Peruano, aprobó la Directiva N° 002-2015-SUNAFIL/INPA denominada "Derecho de los ciudadanos en el Sistema Inspectivo de Trabajo".
La SUNAT con Resolución de Superintendencia N° 010-2016-SUNAT, publicada el domingo 24 de enero de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, aprobó la nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME - Formulario Virtual 0601.
La SUNAFIL aprobó el Protocolo de Actuación en materia de Trabajo Forzoso, instrumento técnico normativo que establece pautas mínimas que contribuirán a una actuación eficiente en materia de prevención y erradicación del trabajo forzoso.
La SUNAFIL aprobó la Directiva N° 001-2016 - Reglas Generales para el Ejercicio de la Función Inspectiva, instrumento técnico normativo que precisa reglas y criterios generales para el adecuado ejercicio de la función inspectiva, con la finalidad de coadyuvar a la verificación eficiente del cumplimiento de la norma sociolaboral.
La SUNAT con Resolución de Superintendencia N° 010-2016-SUNAT, publicada el domingo 24 de enero de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, aprobó la nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME - Formulario Virtual 0601.
La SUNAFIL aprobó el Protocolo de Actuación en materia de Trabajo Forzoso, instrumento técnico normativo que establece pautas mínimas que contribuirán a una actuación eficiente en materia de prevención y erradicación del trabajo forzoso.
La SUNAFIL aprobó la Directiva N° 001-2016 - Reglas Generales para el Ejercicio de la Función Inspectiva, instrumento técnico normativo que precisa reglas y criterios generales para el adecuado ejercicio de la función inspectiva, con la finalidad de coadyuvar a la verificación eficiente del cumplimiento de la norma sociolaboral.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobó el Listado de Microempresas que serán fiscalizadas por los Gobiernos Regionales el año 2016.
Las empresas que no se encuentran incluidas en el Listado son ficalizadas por la SUNAFIL.
Sólo en caso de no haberse implementado la Intendencia Regional de la SUNAFIL en alguna jurisdicción, el Gobierno Regional realiza la fiscalización de la totalidad empleadores.
La fiscalización laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo del sector minería, energía e hidrocarburos es de competencia de la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo del Trabajo, y el procedimiento administrativo sancionador a cargo de la Intendencia de Lima Metropolitana, en ambos casos a nivel nacional.
Decreto Supremo que determina la relación de entidades que se sujetan al proceso de conclusión del procedimiento previsto en la Ley 29874, que concluye con la aprobación de la Escala del Incentivo Único a que se refiere la Quincuagésima disposición complementaria final de la Ley 30114, fija plazos y dicta disposiciones para mejor implementación de la referida disposición
La SUNAFIL aprobó disposiciones sobre la presentación de Denuncias Laborales Virtuales, contenidos en la Directiva N° 003-2015-SUNAFIL-INPA, anexo que forma parte de la resolución. Dicho anexo no ha sido publicado en El Peruano, debe ser publicado en la web de la SUNAFIL.
La resolución del Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 040-2017-OS/CD aprobó el Nuevo Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de OSINERGMIN.
Este nuevo reglamento se encuentra adecuado a las disposiciones de la Ley N° 27444, modificada por el Decreto Legislativo N° 1272.
INDECOPI aprueba la Directiva sobre normas
relativas a la Carta Fianza que deben
otorgar las entidades administradoras y
liquidadoras conforme al artículo 120.2
de la Ley General del Sistema Concursal,
modificada por el Decreto Legislativo 1189.
Orden HFP/399/2017, de 5 de mayo, por la que se aprueban los modelos de
declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de
no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades
en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia
en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 2016, se dictan instrucciones relativas al
procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones
generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
El Ministerio de Economía y Finanzas mediante decreto supremo modificá el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de
la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 085-
2007-EF y norma modificatoria, a fin de superar diversa
problemática presentada con ocasión de la aplicación de
las normas que regulan el procedimiento de fiscalización;
e incorporar las disposiciones que permitan a la SUNAT
llevar a cabo el procedimiento de fiscalización parcial
electrónica.
El Ministerio de Economía y Finanzas estableció en S/ 4,150.00 (cuatro mil ciento cincuenta soles) el valor de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT para el año 2018.
El Tribunal Registral de la SUNARP estableció como Precedente de Observancia Obligatoria que "El último presidente inscrito de la Junta de Propietarios con periodo de funciones vencido también está legitimado para convocar a Junta de Propietarios con la finalidad de elegir al nuevo presidente o directiva."
La SUNAFIL publicó el 18 de mayo de 2016 el Proyecto de Protocolo de Fiscalización de la Cuota de Empleo de la Persona con Discapacidad en el Sector Privado para comentarios durante el plazo de 15 días.
Decreto Supremo Nº 007-2013-TR - Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobó el Listado de Microempresas que serán fiscalizadas por los Gobiernos Regionales el año 2016.
Las empresas que no se encuentran incluidas en el Listado son ficalizadas por la SUNAFIL.
Sólo en caso de no haberse implementado la Intendencia Regional de la SUNAFIL en alguna jurisdicción, el Gobierno Regional realiza la fiscalización de la totalidad empleadores.
La fiscalización laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo del sector minería, energía e hidrocarburos es de competencia de la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo del Trabajo, y el procedimiento administrativo sancionador a cargo de la Intendencia de Lima Metropolitana, en ambos casos a nivel nacional.
Decreto Supremo que determina la relación de entidades que se sujetan al proceso de conclusión del procedimiento previsto en la Ley 29874, que concluye con la aprobación de la Escala del Incentivo Único a que se refiere la Quincuagésima disposición complementaria final de la Ley 30114, fija plazos y dicta disposiciones para mejor implementación de la referida disposición
La SUNAFIL aprobó disposiciones sobre la presentación de Denuncias Laborales Virtuales, contenidos en la Directiva N° 003-2015-SUNAFIL-INPA, anexo que forma parte de la resolución. Dicho anexo no ha sido publicado en El Peruano, debe ser publicado en la web de la SUNAFIL.
La resolución del Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 040-2017-OS/CD aprobó el Nuevo Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de OSINERGMIN.
Este nuevo reglamento se encuentra adecuado a las disposiciones de la Ley N° 27444, modificada por el Decreto Legislativo N° 1272.
INDECOPI aprueba la Directiva sobre normas
relativas a la Carta Fianza que deben
otorgar las entidades administradoras y
liquidadoras conforme al artículo 120.2
de la Ley General del Sistema Concursal,
modificada por el Decreto Legislativo 1189.
Orden HFP/399/2017, de 5 de mayo, por la que se aprueban los modelos de
declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de
no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades
en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia
en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 2016, se dictan instrucciones relativas al
procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones
generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
El Ministerio de Economía y Finanzas mediante decreto supremo modificá el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de
la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 085-
2007-EF y norma modificatoria, a fin de superar diversa
problemática presentada con ocasión de la aplicación de
las normas que regulan el procedimiento de fiscalización;
e incorporar las disposiciones que permitan a la SUNAT
llevar a cabo el procedimiento de fiscalización parcial
electrónica.
El Ministerio de Economía y Finanzas estableció en S/ 4,150.00 (cuatro mil ciento cincuenta soles) el valor de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT para el año 2018.
El Tribunal Registral de la SUNARP estableció como Precedente de Observancia Obligatoria que "El último presidente inscrito de la Junta de Propietarios con periodo de funciones vencido también está legitimado para convocar a Junta de Propietarios con la finalidad de elegir al nuevo presidente o directiva."
SUNARP - Resolución N° 034-2016 - Precedente - Presidente de la Junta de Prop...
Similar a SUNAFIL - Resolución N° 213-2015 - Aprueba la Directiva N° 002-2015 denominada Derecho de los ciudadanos en el Sistema Inspectivo del Trabajo
La SUNAFIL publicó el 18 de mayo de 2016 el Proyecto de Protocolo de Fiscalización de la Cuota de Empleo de la Persona con Discapacidad en el Sector Privado para comentarios durante el plazo de 15 días.
Decreto Supremo Nº 007-2013-TR - Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL
Se aprueba el Protocolo N° 004-2017-SUNAFIL/INII - “PROTOCOLO PARA LA FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SUB SECTOR DE MINERÍA”.
La SUNAFIL aprobó la Directiva para el ejercicio de la función inspectiva en materia de seguridad y salud en el trabajo mediante Resolución de Superintendencia N° 058-2016-SUNAFIL publicada el viernes 29 de abril de 2016 en el Diario Oficial El Peruano. Sin embargo, en el portal de transparencia publica como Anexo la Directiva Reglas Generales para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo.
La SUNAFIL aprobó la Directiva Nº 003-2017-SUNAFIL/INII - Directiva que regula la emisión de la Constancia de Cese del Trabajador", con Resolución de Superintendencia Nº 257-2017-SUNAFIL.
Esta constancia la emite la Autoridad Inspectiva de Trabajo, en lugar del empleador, en caso de negativa injustificada, demora del empleador, abandono de la empresa, y otro supuesto que acredite la imposibilidad de que el empleador emita la misma.
La SUNAFIL aprobó disposiciones sobre la presentación de Denuncias Laborales Virtuales, contenidos en la Directiva N° 003-2015-SUNAFIL-INPA, anexo que forma parte de la resolución. Se adjunta la Directiva en anexo que forma parte integrante de la resolución publicada.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo estableció la transferencia de competencia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora del Gobierno Regional de Arequipa a la SUNAFIL.
Asimismo, dispone que el 20 de octubre de 2016 inicia funciones la Intendencia Regional de Arequipa de la SUNAFIL.
Por otro lado dispone la suspención de plazos para formular descargos, apelaciones y recurso de queja por denegatoria de apelación en la Región Arequipa.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial N° 156-2016-TR, aprobó la Directiva General N° 01-2016-MTPE/2/14, Directiva General que regula la actuación de la Autoridad Administrativa de Trabajo en el trámite de Negociación Colectiva del Sector Público.
DIRECTIVA N°011-2013-CG/ADE – AUDITORÍA DE DESEMPEÑO, 22.NOV.2014miguelserrano5851127
La DIRECTIVA N°011-2013-CG/ADE – Auditoría de Desempeño, tiene como finalidad implementar y desarrollar la Auditoria de Desempeño para contribuir a una mejora de la gestión de los recursos públicos, de tal forma que se realice con eficacia, eficiencia, economía y calidad.
DIRECTIVA N° 006-2014-CG/APROD - “EJERCICIO DEL CONTROL SIMULTÁNEO”miguelserrano5851127
La finalidad de la presente directiva es regular el servicio de control simultáneo a cargo de la Contraloría General de la República y de los Órganos del Control Institucional en las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control, para contribuir oportunamente con la transparente y correcta utilización de los recursos y bienes del Estado.
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, de acuerdo a las modificaciones a ésta última por la Ley que crea la SUNAFIL
El Decreto Supremo Nº 002-2017-TR aprobó el Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo a fin de garantizar el funcionamiento articulado de sus componentes.
El reglamento establece las funciones de los órganos que integran en sistema:
1. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE
2. Superintendencia Nacional de Fiscalización LAboral - SUNAFIL.
3. Gobiernos Regionales (Gerencias/Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo - G/DRTPE).
DIRECTIVA N° 007- 2015-CG/PROCAL, “DIRECTIVA DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTIT...miguelserrano5851127
CUYOS OBJETIVOS SON LOS DE REGULAR LAS FUNCIONES DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL, LA ACTUACIÓN DEL JEFE Y SU PERSONAL, Y LAS OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LAS ENTIDADES SUJETAS AL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y ESTABLECER LAS DISPOSICIONES PARA LA DESIGNACIÓN, ENCARGO, TRASLADO Y SEPARACIÓN DEL JEFE DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL; ASÍ COMO, PARA LA SUPERVISIÓN DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Y LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL JEFE Y SU PERSONAL.
DIRECTIVA N° 007- 2015-CG/PROCAL, “DIRECTIVA DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTIT...Miguel Aguilar
CUYOS OBJETIVOS SON LOS DE REGULAR LAS FUNCIONES DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL, LA ACTUACIÓN DEL JEFE Y SU PERSONAL, Y LAS OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LAS ENTIDADES SUJETAS AL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y ESTABLECER LAS DISPOSICIONES PARA LA DESIGNACIÓN, ENCARGO, TRASLADO Y SEPARACIÓN DEL JEFE DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL; ASÍ COMO, PARA LA SUPERVISIÓN DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Y LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL JEFE Y SU PERSONAL.
La SUNAFIL aprobó la Tabla de Aranceles de Costas y Gastos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva seguidos por la SUNAFIL.
Similar a SUNAFIL - Resolución N° 213-2015 - Aprueba la Directiva N° 002-2015 denominada Derecho de los ciudadanos en el Sistema Inspectivo del Trabajo (20)
La Ley Nº 30709, publicada el miércoles 27 de diciembre de 2017, establece lo siguiente:
- Prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres.
- Obligación de elaborar cuadros de categorías y funciones de su personal, en el plazo de 180 días.
- La remuneración de cada categoría la establece el empleador sin discriminación.
- Los planes de formación profesional y desarrollo de capacidades laborales del personal garantiza la igualdad entre hombres y mujeres.
- Prohíbe el despido y la no renovación de contrato por motivos vinculados con la condición del embarazo o el periodo de lactancia.
- La norma será reglamentada en el plazo de 60 días.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo declaró días no laborables para los trabajadores del Sector Público, compensables, los siguientes:
1. Martes 02 de enero de 2018
2. Viernes 27 de julio de 2018
3. Viernes 31 de agosto de 2018
4. Viernes 02 de noviembre de 2018
El Poder Judicial realizó el VI Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, cuyos acuerdos son:
1. El empleador siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida y salud en el trabajo. El juez de oficio ordenara el pago de los daños punitivos, fijado con criterio prudencial, sin exceder el monto indemnizatorio.
2. Los policias municipales y serenazgo de las municipalidades deben ser considerados como obreros. Deben estar sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
3. Todos los días de paralizacion deberán ser descontados del plazo de caducidad.
4. Los magistrados deberán disponer el pago de intereses generados a consecuencia del incumplimiento de pago de la obligación pensionaria principal, aún cuando no hubiese sido demandada.
5. Cuando una entidad pública ejecuta una obra de construcción civil, bajo la modalidad de administración directa, a los trabajadores obreros se les aplicará el régimen laboral especial de construcción civil.
6. Aplicación de los Decretos de Urgencia Nº 090-96, 073-97 y 011-99.
7. Corresponde únicamente al asegurado requerir administrativa y/o judicialmente su derecho al reconocimiento de la pensión de la cual se titular, así como su nivelación o actualización. Los herederos pueden continuar con el séquito del proceso ya iniciado por el titular.
SUNAFIL aprobó, mediante Resolución Nº 05-2017 de la Presidencia de su Consejo Directivo, la Estrategia Institucional de Intervención de Formalización Laboral 2017-2021, el cual establece diferentes tipo de intervención de la inspección del trabajo o fiscalización laboral en el Sector Formal y en el Sector Informal.
La Corte Suprema de Justicia del Perú ha validado el despido de un trabajador por los agraviados formulados a través de cuenta personal de FACEBOOK en contra de un compañero de trabajo.
La Sentencia en Casación Nº 19856-2016 Lima Este valida el despido de un trabajador por agravios expresados a través de las redes sociales.
La Resolución de Superintendencia Nº 171-2017-SUNAFIL aprueba la "Directiva que regula el Procedimiento (Administrativo) Sancionador del Sistema de Inspección del Trabajo", establece el plazo para que el inspector remita el Acta de Infracción a la Autoridad Instructora, y los pasos del trámite de la etapa instructora y la etapa sancionadora, así como los plazos de los mismos.
El Decreto Supremo Nº 023-2017-EM modifica sesenta y un (61) artículos, siete (07) anexos e incorpora dos (02) anexos al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Minera.
La Ley Nº 30646 regula el descanso físico adicional del personal de salud por exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radioactivas.
El descanso físico adicional será de diez (10) días calendarios por semestre. El mismo que no es acumulable ni disponible.
El personal de salud beneficiado esta prohibido de laborar en el ámbito público o privado durante el descanso físico adicional. Asimismo, no debe exponerse a los riesgos de las radiaciones ionizantes o sustancias radioactivas durante el periodo de descanso. El incumplimiento de lo antes señalado genera sanción, a reglamentar.
El V Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional aprobó los siguientes acuerdos plenarios:
1. Las normas aplicables para determinar las causales de nulidad que se pueden invocar válidamente en un proceso de impugnación de laudo arbitral económico en material laboral son: i) Los artículos 63 al 66 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y el artículo 56º en concordancia con el artículo 65º y 57º de la misma ley, y ii) Los literales b) y d) del inciso 1 del artículo 63ª de la Ley General de Arbitraje.
2. SE interpreta que el artículo 3º de la Ley Nº 28449 ordenada que cada pensión máxima mensual (regulado por el Decreto Ley Nº 20530) sea equivalente a 2 UIT vigentes al momento en que se realiza el pago efecto de cada monto pensionario.
3.En los casos de despido incausado y despido fraudulento, el trabajador tiene derecho a demandar la reposición y acumular el pago de la indemnización por daños y perjuicios, que incluye el daño emergente, lucro cesante y el daño moral. El juez de oficio ordenará pagar una suma por daños punitivos, cuyo monto máximo sera el equivalente al monto que hubiera correspondido al trabajador aportar al Sistema de Pensiones al que pertenezca.
El Decreto Supremo N° 017-2017-TR aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú.
Establece la clasificación de las actividades de los obreros municipales en cinco campos: i) Limpieza pública, ii) áreas verdes, iii) obras y mantenimiento, iv) seguridad ciudadana, y v) otros.
Establece disposiciones sobre la Gestión de Seguridad y Salud de los Trabajadores Obreros Municipales, que incluyen aspectos sobre el Plan Anual de SST, IPERC, capacitación, inspecciones periódicas, respuesta ante emergencias, condiciones mínimas de las instalaciones, identificación y equipamiento básico, vigilancia de la salud y SCTR.
Normas cuyo cumplimento es fiscalizado por el Sistema de Inspección del Trabajo.
El Decreto Supremo N° 016-2017-TR que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, a fin de adecuarlo a las modificaciones de la Ley N° 28806 y a las disposiciones del TUO de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.
Principalmente, establece lo siguiente:
1. El trámite del procedimiento administrativo sancionado de la inspección del trabajo se divide en dos fases: i) La Fase Instructora y ii) La Fase Sancionadora.
2. Establece la procedencia de tres recursos de impugnación en el procedimiento sancionador: i) recurso de reconsideración, ii) recurso de apelación y iii) recurso de revisión.
3. Aprueba las infracciones graves y muy graves en materia de seguridad social en salud y pensiones, incluyendo los incumplimiento del Fondo de Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica.
4. Establece cuatro supuestos de hecho eximentes de sanción.
El Decreto Supremo N° 015-2017-TR modifca el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR.
La Tabla de Multas aplicable a las infracciones en materia de inspección del trabajo o fiscalización laboral se ha reducido en un 45% en promedio respecto de los montos contenidos en la vigente Tabla de Multas aprobada por Decreto Supremo N° 012-2013-TR, que posteriormente fueron reducido durante tres años al 35% por la Ley N° 30222.
El Decreto Supremo N° 014-2017-TR modifca el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-TR.
El Decreto Supremo N° 013-2017-TR aprueba el Reglamento de la Ley N° 30119, Ley que concede el derecho a licencia al trabajador de la actividad pública y privado para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad.
Los padres de personas con discapacidad, bajo tutela o curatela o bajo su dependencia tienes derecho a 56 horas de licencia al año para la atención médica o terapia de rehabilitación, a cuenta de vacaciones o compensable por horas de trabajo en sobretiempo, previo acuerdo escrito.
El Decreto Supremo Nº 012-2017-TR, publicado el 26 de julio de 2017, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30555, Ley que incorpora al Régimen Labora del Decreto Legislativo Nº 728 a los trabajadores profesionales, no profesionales, asistentes y administrativos de ESSALUD que se encuentran bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios.
ESSALUD debe aprobar el Listado de Beneficiarios, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3º de la Ley Nº 30555 y el artículo 3º del Reglamento. El requisito de contar como mínimo con dos años de labores continuas como CAS se computa a la fecha de entrada en vigencia del reglamento, esto es el 27 de julio de 2017.
Los beneficiarios incluidos en el Listado serán incorporados al Régimen Laboral Privado de acuerdo al cronograma del proceso de incorporación que como máximo debe iniciar el 21 de enero de 2018 y culminar el 21 de enero de 2021. De dispone que el cronograma de incorporación no es impugnable, por ser un acto de administración interna.
Los trabajadores incluidos en el Listado de Beneficiarios deben presentar su solicitud de incorporación (Anexo 1 del Reglamento), que tiene carácter de declaración jurada y debe contener la firma del fedatario de ESSALUD o legalizada por Notario Püblico. Solicitud que se debe presentar dentro del plazo señalado por la Comisión de Incorporación, plazo perentorio, por lo que en ningún caso procede la incorporación de las solicitudes presentadas extemporáneamente.
La incorporación de los trabajadores con más de 5 años de servicios como CAS se realiza en el Segundo Nivel, y los CAS con menos de 5 años de servicios se incorporan en el primer nivel. No se aplicará el periodo de prueba al contrato de trabajo bajo el Decreto Legislativo Nº 728.
Los trabajadores no incluidos en el Listado de Beneficiarios pueden presentar su solicitud de incorporación dentro de plazo que señale la Comisión de Incorporación, y su atención no debe exceder el plazo de 30 días hábiles.
El Decreto Supremo Nº 10-2017-TR declara DIA NO LABORABLE el 24 de junio de 2017 en la ciudad de Chimbote, fecha central de las celebraciones de su Semana Cívica.
Las horas dejadas de laborar en esa fecha serán compensadas en la semana posterior o en la oportunidad que acuerden las partes. A falta de acuerdo, prima la decisión del empleador.
Interesante artículo de la Dra. Natalia Torres Abarca, "El interés por adeudo de carácter previsional. Un alcance de su aplicación desde la perspectiva del precedente vinculante establecido en la Casación Nº 5128-2013 Lima". Publicado en la Revista Jurídica EGACAL Nº 4, Junio 2017, Lima - Perú.
En dicho artículo analiza el actual problema de muchos pensionistas que deben iniciar un segundo proceso judicial para reclamar el pago de intereses por los devengados, a pesar de existir un precedente judicial vinculante de la Corte Suprema de Justicia cuya aplicación evitaría la necesidad de iniciar ese segundo proceso judicial, entre otros aspectos considerados en el artículo. Concluye con propuestas de solución.
Entrevista al Dr. Paul Cavalié, Consultor Laboral y docente universitario, publicado en El Peruano el domingo 11 de junio de 2017 sobre "El Impacto de la Inspección del Trabajo en la Formalización Laboral"
La SUNAFIL aprobó el "Protocolo de actuación en materia de Trabajo Infantil" (publicado en la web de la SUNAFIL), mediante Resolución de Superintendencia Nº 114-2017-SUNAFIL, publicado en El Peruano el martes 13 de junio de 2017.
El Protocolo precisa la calificación legal como infracciones insubsanables de los incumplimiento de las obligaciones y/o prohibiciones en materia de trabajo infantil y adolescente, y las multas fijas establecidas en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, para esta materia especial.
La SUNAFIL aprobó el "Protocolo de fiscalización de las obligaciones laborales del régimen de las y los trabajadores del hogar" (publicado en la web de la SUNAFIL), mediante Resolución de Superintendencia Nº 113-2017-SUNAFIL, publicado en El Peruano el pasado sábado 10 de junio de 2017.
El Protocolo hace referencia a la Nueva Tabla de Sanción para las infracciones aplicables a los empleadores de los Trabajadores del Hogar aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2017-TR.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
SUNAFIL - Resolución N° 213-2015 - Aprueba la Directiva N° 002-2015 denominada Derecho de los ciudadanos en el Sistema Inspectivo del Trabajo
1. 576180 NORMAS LEGALES Viernes 22 de enero de 2016 / El Peruano
DEBE DECIR:
(…) Resolución Nº 363-2014-OSCE/PRE que aprobó
la Directiva Nº 005-2014-OSCE/CD “Procedimiento para la
inscripción y renovación de inscripción de proveedores de
bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores
(RNP)”(…)
1336911-3
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dejan sin efecto designación, designan y
encargan funciones en la Unidad Ejecutora
“Inversión Pública SUNAT”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 014-2016/SUNAT
Lima, 21 de enero de 2016
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley N.° 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de funcionarios públicos, establece que
la designación de funcionarios en cargos de conianza
distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada
Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la
Entidad;
Que asimismo, el artículo 6° de la referida Ley
dispone que la resolución de designación de funcionarios
en cargos de conianza, surte efecto a partir del día de
su publicación en el diario oicial El Peruano, salvo
disposición en contrario de la misma que postergue su
vigencia;
Que mediante Resolución de Superintendencia
N.° 232-2013/SUNAT se designó a la señora Carla
Paola Spetale Bojorquez en el cargo de conianza de
Coordinador Legal de la Unidad Ejecutora “Inversión
Pública SUNAT”;
Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto la
designación a que se reiere el considerando precedente
y dar por concluido su vínculo laboral con la Institución;
Que resulta necesario designar y/o encargar, según
corresponda, a las personas que asumirán cargos en
la Unidad Ejecutora “Inversión Pública SUNAT”, los
cuales son considerados de conianza de acuerdo a la
Resolución de Superintendencia N.° 204-2012/SUNAT
y modiicatorias, que aprueba el clasiicador de cargos
considerados como Empleados de Conianza y Cargos
Directivos de la SUNAT;
En uso de las facultades conferidas por la Ley N.°
27594 y el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de
Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -
SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia
N.° 122-2014/SUNAT y modiicatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Dejar sin efecto, la designación de la
señora Carla Paola Spetale Bojorquez en el cargo de
conianza de Coordinador Legal de la Unidad Ejecutora
“Inversión Pública SUNAT”, dándosele las gracias por la
labor realizada.
Artículo 2°.- Dar por concluido el vínculo laboral con
la SUNAT de la señora Carla Paola Spetale Bojorquez.
Artículo 3°.- Designar a las siguientes personas en
los cargos de conianza de la Unidad Ejecutora “Inversión
Pública SUNAT”, que a continuación se indican:
Coordinación de Gestión de Proyectos
MARIA CECILIA SANZ RAMIREZ
Coordinación de Ejecución de Proyectos
LUIS ZAMBRANO CALDERON
Artículo 4°.- Encargar al señor Miguel Ángel Martín
Portilla Velazco en el cargo de conianza de Coordinación
de Estudios de la Unidad Ejecutora “Inversión Pública
SUNAT”, con retención de su cargo de Supervisor de la
citada Unidad Ejecutora.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ
Superintendente Nacional
1336881-1
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
Nº 240-024-0000018/SUNAT
Mediante Oicio Nº 21-2016-SUNAT/1M0100
la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria solicita se publique Fe de Erratas
de la Resolución de Intendencia Nº 240-024-0000018/
SUNAT publicada en la edición del 15 de enero de 2016.
En el número de Resolución de Intendencia
DICE:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
Nº 240-024-0000018/SUNAT
DEBE DECIR:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
Nº 240-024-0000019/SUNAT
1336318-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE FISCALIZACION LABORAL
ApruebanlaDirectivaN°002-2015-SUNAFIL/
INPA denominada “Derechos de los
ciudadanos en el Sistema Inspectivo del
Trabajo”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 213-2015-SUNAFIL
Lima, 31 de diciembre de 2015
VISTOS: El Memorándum N° 370-2015-SUNAFIL/
INPA de la Intendencia Nacional de Prevención y
Asesoría, el Informe N° 206-2015-SUNAFIL/INII de
la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva,
el Memorándum N° 2213-2015-SUNAFIL/ILM de la
Intendencia de Lima Metropolitana, y el Informe N°
171-2015-SUNAFIL/OGPP de la Oicina General de
Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29981, se crea la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral -
Sunail, responsable de promover, supervisar y iscalizar
el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y
el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar
asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la
emisión de normas sobre dichas materias;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3
de la Ley N° 29981, la Sunail desarrolla y ejecuta todas las
funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de
la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo,
en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central
y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de
conformidad con las políticas y planes nacionales y
sectoriales, así como con las políticas institucionales
y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo;
2. 576181NORMAS LEGALESViernes 22 de enero de 2016El Peruano /
Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado, se dispone que
el proceso de modernización de la gestión del Estado
tiene como inalidad fundamental la obtención de mayores
niveles de eiciencia del aparato estatal, de manera que
se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y
optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, de acuerdo al artículo 33 del Reglamento
de Organización y Funciones de la Sunail, aprobado
por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, y modiicado
por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia
Nacional de Prevención y Asesoría es responsable de
fomentar una cultura de prevención y cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y
salud en el trabajo; así como, orientar a la ciudadanía
sobre los servicios que presta la inspección del trabajo;
Que, de conformidad con el inciso a) del artículo
34 del Reglamento de Organización y Funciones de
la Sunail, la Intendencia Nacional de Prevención
y Asesoría tiene la función de formular y proponer
las directivas, mecanismos y procedimientos para
el cumplimiento de sus funciones, en el ámbito de
su competencia, en coordinación con la Intendencia
Nacional de Inteligencia Inspectiva;
Que, la Intendencia Nacional de Prevención yAsesoría
ha elaborado el proyecto de Directiva denominada
“Derechos de los ciudadanos en el Sistema Inspectivo del
Trabajo”, el cual tiene como objetivo compilar y difundir
los derechos que tienen los ciudadanos vinculados
al Sistema de Inspección del Trabajo, a in de que el
personal que lo integra optimice la calidad de atención y
realice sus funciones conforme a la normatividad vigente,
según corresponda;
Que, la elaboración del proyecto de Directiva
denominada “Derechos de los ciudadanos en el Sistema
Inspectivo del Trabajo” ha seguido lo establecido por la
Directiva N° 001-2014-SUNAFIL-OGPP- “Gestión de
Instrumentos Normativos”, aprobada por Resolución de
Secretaría N° 026-2014-SUNAFIL-SG, que establece
los lineamientos de gestión única y estándar de los
instrumentos normativos elaborados por los distintos
órganos o unidades orgánicas de la Sunail;
Que, en relación con el proyecto referido, resulta
necesario disponer la aprobación del mismo debido a la
necesidad de implementar mecanismos que optimicen
la calidad de atención al usuario en el ámbito de la
Inspección del Trabajo;
Con el visado del Secretario General, de la Intendente
Nacional de Prevención y Asesoría, del Intendente
Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oicina
General de Planeamiento y Presupuesto y de la Jefa de la
Oicina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el
literal q) del artículo 11 del Reglamento de Organización
y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N°
007-2013-TR y modiicado con Decreto Supremo N° 009-
2013-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR la Directiva N°
002-2015-SUNAFIL/INPA denominada “Derechos de los
ciudadanos en el Sistema Inspectivo del Trabajo”, la que
en anexo adjunto forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente
resolución en el diario oicial El Peruano.
Artículo 3.- DISPONER que la presente resolución
y su anexo se publiquen en el Portal Institucional de la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral –
Sunail (www.sunail.gob.pe) en la misma fecha de su
publicación en el diario oicial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA
Superintendente (e) Nacional
de Fiscalización Laboral
1336232-1
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Reasignan y designan magistrados, y
disponen funcionamiento de diversos
órganos jurisdiccionales de emergencia en
la Corte Superior de Justicia de Lima Este
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 036-2016-P-CSJLE/PJ
Chaclacayo, 20 de enero de 2016
VISTA:
La Resolución Administrativa N° 356-2016-CE-PJ,
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el Informe N°
005-2015-AP-ADM-CSJLE/PJ; y
CONSIDERANDO:
Primero.- Por Resolución Administrativa de vista,
el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que las
vacaciones en el Año Judicial dos mil dieciséis, para
Jueces y personal jurisdiccional, se harán efectivas del
primero de febrero al primero de marzo, por lo que debe
designarse a los órganos jurisdiccionales de emergencia
por dicho periodo.
Segundo.- Los órganos jurisdiccionales de
emergencia durante el mes de vacaciones seguirán
conociendo y tramitando los procesos a su cargo;
asimismo, atenderán exclusivamente las siguientes
materias de los juzgados que saldrán de vacaciones: a)
Penal: Hábeas Corpus, caliicación de denuncias con
detenidos, trámite de libertades, apelación de mandato
de detención, trámite de procesos con reos en cárcel,
homonimias y rehabilitaciones; b) Civil: Acciones de
garantía y medidas cautelares fuera de proceso; c)
Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de
viaje de menores, violencia familiar, tutela de menores
en abandono y menos infractores; así como medidas
cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de
demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario
y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores
en forma de ejecuc8ión anticipada, tenencia provisional;
procesos sobre interdicción civil tramitados ante los
Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas
Superiores; d) Laboral: Consignaciones laborales; e) Así
como todas aquellas solicitudes que los jueces de acuerdo
a su facultad discrecional consideren de urgente atención
en materia contencioso administrativo, constitucional y
previsional, u otras peticiones que estimen pertinente.
Tercero.- Cabe precisar que la relación de
Magistrados que asumirán los órganos jurisdiccionales
de emergencia durante el periodo vacacional dos mil
dieciséis, está comprendida por aquellos jueces que no
tengan record laboral exigido para gozar de su descanso
físico vacacional, según el informe emitido por el Área de
Personal de esta Corte Superior de Justicia, así como
los casos por los cuales por necesidad de servicio se
requiera que conformen los Órganos Jurisdiccionales de
Emergencia.
Por las consideraciones expuestas, la Presidencia de
la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en uso de las
facultades conferidas en los incisos 3° y 9° del Artículo 90º
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
RESUELVE:
Artículo Primero: REASIGNAR a la señora Abogada
GIOVANA CONSUELO CORTEZ FLORES como Jueza
Supernumeraria del Segundo Juzgado Civil (MBJ
Huaycán) de Ate, del 01 de febrero al 01 de marzo del
año en curso.
Artículo Segundo: DESIGNAR a los siguientes
Abogados en los órganos jurisdiccionales que a
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