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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
FRANCISCO DE MIRANDA
ÁREA TECNOLOGÍA
PROGRAMA CIENCIAS AMBIENTALES
NORMAS DE LA ASIGNATURA TRABAJO ESPECIAL DE GRADO DE
LA LICENCIATURA EN CIENCIAS AMBIENTALES
PROGRAMA DE CIENCIAS AMBIENTALES
U.N.E.F.M.
El presente manuscrito ha sido modificado, revisado, ampliado y actualizado por la Comisión
de Trabajo Especial de Grado 2010-2012 designada por la Dirección del programa Ciencias
Ambientales, basado en la normativa de Trabajo Especial de Grado del programa Ciencias
Ambientales del 2010.
Marzo, 2011
CONSIDERACIONES GENERALES
Estas normas contienen la información necesaria para la elaboración del Manuscrito
del Trabajo Especial de Grado para optar al título de Licenciado en Ciencias Ambientales del
Programa de Ciencias Ambientales-UNEFM. La mismas se crearon con el objetivo de regular la
asignatura Trabajo Especial de Grado, y están diseñadas de acuerdo al perfil del egresado en
Ciencias Ambientales y al porcentaje de unidades crédito (30 U.C) asignadas en el pensum de
estudios de Ciencias Ambientales.
Es importante mencionar, que aun cuando existe una normativa de Trabajo Especial de Grado
para el Área de Tecnología, muchos de los artículos ahí descritos no se corresponden con el
perfil de un licenciado en Ciencias Ambientales sino con las de un ingeniero, por ello la
necesidad de desarrollar las presentes normas.
Los objetivos de estas normas son:
• Orientar al estudiante en la estructuración y escritura del Trabajo Especial de Grado.
• Hacer uniforme el estilo de presentación del manuscrito.
• Facilitar el proceso de evaluación del contenido de cada trabajo.
PROPUESTA DE NORMAS PARA LA ASIGNATURA TRABAJO ESPECIAL DE GRADO DEL PROGRAMA DE
CIENCIAS AMBIENTALES
LICENCIATURA EN CIENCIAS AMBIENTALES
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Los alumnos aspirantes a obtener el título de Licenciado en Ciencias Ambientales deberán
presentar un Trabajo Especial de Grado (TEG) que complemente su formación académica de
acuerdo al perfil Profesional establecido en el pensum de estudio.
Artículo 2: El alumno realizará el Trabajo Especial de Grado mediante la modalidad Trabajo de Investigación.
Artículo 3: El Trabajo Especial de Grado consistirá en una actividad de estudio y trabajo debidamente
planificada, supervisada y evaluada, con el objetivo de ofrecer a los estudiantes la oportunidad de
aplicar y desarrollar los conocimientos adquiridos para la identificación, análisis e interpretación
de problemas y para la generación de soluciones factibles.
Artículo 4: El Trabajo Especial de Grado consistirá en una disertación escrita y oral para dilucidar un tema
específico y concreto, mediante la realización de un trabajo de investigación que proporcione
una directa vinculación con la problemática ambiental, ya sea a nivel local, regional y/o nacional
aplicando los conocimientos, destrezas y habilidades adquiridos durante la carrera.
Articulo 5: El Trabajo Especial de Grado podrá realizarse individualmente o en pareja, esto siempre y cuando
el caso lo amerite y cumpla con el baremo (Anexo 1), a los fines de permitir un acertado
conocimiento sobre el grado de avance de sus habilidades, destrezas y aptitudes personales para
afrontar y llevar adelante su propio trabajo con rigurosa objetividad y precisión de análisis.
Artículo 6: El Trabajo de Investigación incluirá un periodo de actividades académicas a cumplir a nivel de la
problemática ambiental existentes en el país, donde el estudiante aplicando el método científico
en el tratamiento de un sistema de variables y sus relaciones, conduce a conclusiones que
contribuyen al enriquecimiento de un campo del conocimiento o disciplina inherente a la
especialidad, sustentados en experimentos y/o en observaciones realizadas.
Artículo 7: Se establecen los siguientes periodos para la ejecución y aprobación del Trabajo de Grado:
a. Un periodo académico de un semestre como mínimo. Una vez transcurrido un lapso de
dos (2) semestres, el alumno deberá justificar conjuntamente con el tutor, su retraso ante
la Comisión Técnica para posterior aval de la Dirección del Programa.
b. Con el aval tendrá una prórroga mínima de un semestre adicional y máxima de un año
(dependiendo de la naturaleza del proyecto y sus requerimientos). Tiempo en el cual el
estudiante ejecutará, culminará y defenderá su TEG para su posterior aprobación por el
jurador calificador.
Parágrafo Primero: Los periodos indicados para la ejecución y aprobación del TEG se contarán
a partir del día en que la Dirección del Programa y la Comisión Técnica, notifique al estudiante
por medio del aval la aprobación del proyecto presentado.
Parágrafo Segundo: Los estudiantes que no cumplan con los periodos establecidos tendrán
que tramitar un nuevo anteproyecto de Trabajo Especial de Grado.
CAPITULO II. DE LA COMISIÓN TÉCNICA
Articulo 8: La Dirección del Programa designará una Comisión Técnica que analizará los anteproyectos
de los Trabajos Especiales de Grado. Esta Comisión estará integrada por tres (3) miembros
pertenecientes al personal académico de la UNEFM, estructurada de la siguiente manera:
un Coordinador General y dos miembros principales.
Parágrafo Primero: La Comisión Técnica, en caso de ser necesario, podrá solicitar el
asesoramiento de especialistas en el área de trabajo correspondiente, en cada Trabajo
Especial de Grado.
Parágrafo Segundo: La Dirección del Programa, de acuerdo al número de anteproyectos
consignados para su evaluación y a solicitud del Coordinador de la Comisión Técnica, podrá
designar miembros temporales a la comisión.
Articulo 9: La Comisión Técnica tendrá como funciones:
a) Analizar y evaluar el anteproyecto del Trabajo Especial de Grado tomando en
cuenta las cualidades del tema seleccionado y la coherencia, de conformidad con el
perfil profesional, así como el cumplimiento del formato establecido en la
normativa
b) Proponer los evaluadores del anteproyecto del Trabajo Especial de Grado
considerando el área de conocimiento de los mismos.
c) Sugerir las modificaciones del anteproyecto que fuesen pertinentes acordes a la
naturaleza del trabajo a efectuarse.
d) Emitir las recomendaciones necesarias a la Dirección de Programa a fin de
fundamentar la calidad intelectual y fortalecer la redacción de los argumentos del
contexto.
e) Elaborar y remitir a la Dirección de Programa, el acta con las sugerencias o
recomendaciones de carácter Técnico y Metodológico del anteproyecto.
f) Elaborar y remitir a la Dirección de Programa, un informe de actividades de cada
año en ejercicio de sus funciones.
g) Programar y ejecutar en cada semestre académico, un taller sobre normas del
Trabajo Especial de Grado para Tutores y Tutoreados académicos.
h) Planificar y coordinar las actividades concernientes a la presentación y discusión de
los avances del anteproyecto y Trabajo Especial de Grado
i) Acreditar con el aval de la dirección del programa la actuación de los tutores, y en
caso que aplique de los co-tutores y asesores en cada Trabajo de Grado que actúen
como tal.
j) Mantener una base de datos actualizada con la información referente a los
anteproyectos y trabajos Especiales de Grado que se hayan realizado y de los que
se estén realizando.
Articulo 10: Los miembros de la Comisión Técnica durarán en sus funciones un máximo de dos años,
prorrogables por un período similar previa evaluación del informe de actividades al que se
refiere el literal e) del Artículo 9. El tiempo dedicado a esta actividad será considerado
como parte de la carga académica y será evaluado.
Parágrafo Único. Para el coordinador y miembros principales y/o temporal de la
Comisión Técnica, se establece y considerará una dedicación máxima de 8
horas/semanal como parte de su carga académica.
CAPITULO III. DEL ALUMNO Y DEL TUTOR
Articulo 11: El alumno dará cumplimiento de estas Normas, y tendrá como obligaciones lo
siguiente:
- Presentar el anteproyecto en el lapso establecido según el cronograma
elaborado por la comisión técnica basado en lo dispuesto por secretaria.
- Mantener un contacto permanente con el profesor tutor durante el
desarrollo del trabajo.
- Realizar las tareas que permitan alcanzar los objetivos formulados en el
anteproyecto.
- Presentar puntualmente cada uno de los informes de avances pautados en
el cronograma de actividades.
Articulo 12: El alumno podrá inscribir en el semestre inmediato la unidad curricular Trabajo
Especial de Grado una vez haya aprobado la Unidad Curricular Seminario de Grado.
Articulo 13: El alumno elaborará y ejecutará el Anteproyecto de Trabajo Especial de Grado en
una temática seleccionada de mutuo acuerdo y bajo la conducción de un Tutor
Académico quien deberá pertenecer al personal docente y/o de investigación del
Sistema Nacional de Universidades, con grado académico mínimo de tercer nivel
(Licenciado y/o Ingeniero), con categoría mínima de Instructor y tener experiencia o
conocimientos en la especialidad correspondiente al Trabajo Especial de Grado. El
alumno debe entregar una carta de aceptación y compromiso del tutor Académico, y
si es el caso notificar los asesores del mismo. (Ver anexo: Formato 003)
Parágrafo Primero.. En casos excepcionales y cuando las necesidades lo exijan,
el tutor académico podrá ser un profesional que no pertenezca a la Universidad,
siempre y cuando labore y cuente con el aval de una institución de reconocido
prestigio, tenga el grado académico mínimo exigido y la experiencia o los
conocimientos en la especialidad correspondiente al Trabajo Especial de Grado.
Paragrafo Segundo. En caso de que el Tutor académico pertenezca a otra
institución, el alumno debe tener asignado un Cotutor, que sea miembro del
personal académico de la UNEFM.
Artículo 14: Luego de entregado el anteproyecto, El tutor académico, el cotutor y el asesor (si
aplica) serán designados oficialmente por la Comisión Técnica y avalados por la
Dirección del Programa. Esto será de común acuerdo con el Jefe del Departamento
al que estén adscritos. El tiempo de dedicación a la conducción del Trabajo Especial
de Grado será reconocido en su carga académica y evaluado.
Articulo 15: El profesor tutor cuidará del cumplimiento de estas Normas efectuando un continuo
seguimiento y control del alumno durante el desarrollo del Trabajo Especial de
Grado (TEG), acorde al cronograma de las actividades establecidas en el
Anteproyecto aprobado. Deberá guiar, formular y supervisar las tareas que
permitan desarrollar el TEG del alumno, para lo cual tendrá las siguientes
obligaciones:
- Orientar y asesorar al alumno durante la realización del Anteproyecto de
Trabajo Especial de Grado, por lo que deberá:
• Estimular la formulación de interrogantes válidas en el campo
seleccionado.
• Proveer orientación en la búsqueda de bibliografía.
• Contribuir a caracterizar el estado del arte en el tópico seleccionado.
• Coordinar la elaboración conjunta con el Alumno y con el tutor
externo o asesores según sea el caso, del cronograma de las
actividades a cumplir por parte del alumno.
• Sugerir alternativas metodológicas cónsonas con la realidad del
medio donde se desarrollará la investigación.
• Contribuir a definir la pertinencia y las posibilidades de ejecutar y
culminar el trabajo en los lapsos fijados en el anteproyecto.
- Orientar y asesorar al alumno durante la ejecución del Trabajo Especial de
Grado, por lo que deberá:
• Guiar y supervisar la ejecución del trabajo de acuerdo a la
metodología planteada.
• Garantizar el aprendizaje sobre la base de la acción y el análisis.
• Contribuir a afianzar destrezas psicomotoras que potencie la
autoestima del alumno.
• Guiar y revisar la redacción del informe final así como también de la
ponencia para la defensa oral, promoviendo y afianzando la
capacidad de expresión escrita y oral del alumno.
- Velar por el cumplimiento de los plazos fijados en el cronograma aprobado.
- Informar a la Dirección del Programa de cualquier cambio del anteproyecto y
proponer opciones que permitan alcanzar de manera eficiente los objetivos
de la asignatura.
- Evaluar al alumno de acuerdo a los criterios establecidos en estas normas.
Articulo 16: El incumplimiento de las funciones por parte del tutor académico, cotutor, del
alumno o del alguno de los miembros del jurado asignados, deberá ser informado
tanto a la Comisión Técnica como a la Dirección del Programa a través de una
comunicación escrita, a fin de que se realicen los correctivos pertinentes.
Articulo 17: El Tutor Académico y/o cotutor podrá solicitar, mediante una comunicación escrita
razonada y debidamente justificada a la Comisión Técnica, ser relevado de su
responsabilidad en un Trabajo Especial de Grado.
Parágrafo Único. La Comisión Técnica y la Dirección del Programa o de ser necesario
el Consejo de Área, estudiarán la solicitud y decidirá al respecto en un lapso máximo
de 15 días.
CAPITULO IV. DE LA REALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL ANTEPROYECTO DEL TRABAJO
ESPECIAL DE GRADO.
Articulo 18: Se entiende por Anteproyecto del Trabajo Especial de Grado del Programa de la Licenciatura en
Ciencias Ambientales, al escrito que reúne una serie de circunstancias particulares, lógicas
minuciosamente descritas y enumeradas, que contempla una serie de objetivos o tareas, que
guía la ejecución de una investigación (Proyecto de Investigación), en un área de conocimiento
relacionada con la acción o actividad inherente del Licenciado en Ciencias Ambientales.
Articulo 19: El alumno deberá presentar el anteproyecto de Trabajo Especial de Grado, debidamente
avalado por el profesor tutor, según los lapsos establecidos en el cronograma dispuesto por la
Comisión Técnica.
Articulo 20: El Anteproyecto de Trabajo Especial de Grado se presentará según lo establecido en ésta
normativa y debe contener los aspectos estructurales siguientes:
1. Hoja Portada (Información básica del Trabajo Especial de Grado):
- Membrete que incluya Logo y Nombre de la Universidad, Nombre del Decanato,
Programa y Departamento en el cual se enmarque el Proyecto.
- Titulo del Trabajo Especial de Grado.
- Nombre y Firma del Bachiller.
- Nombre y Firma del Tutor Académico.
- Nombre y Firma de Tutor Externo (Si es el caso)
- Fecha.
2. Hoja con los datos del Anteproyecto:
A. Datos del Anteproyecto.
• Título del Anteproyecto.
• Nombre del Centro, Institución, Unidad o Laboratorio donde se ejecutará
el TEG.
• Dirección y teléfono del Centro, Institución, Unidad o Laboratorio donde
se ejecutará el TEG.
• Duración estimada de la actividad.
• Monto total requerido para ejecutar la actividad:
• Financiamiento: Propio ____Institución (es) __________________
B. Datos de los Responsables:
• Apellidos y Nombres del Br.
• Teléfonos del Br.
• Correo electrónico del Br.
• Apellidos y Nombres del Tutor Académico.
• Teléfonos del Profesor Tutor Académico.
• Correo electrónico del Tutor Académico.
• Apellidos y Nombres del Tutor Externo.
• Teléfonos del Tutor Externo.
• Correo electrónico del Tutor Externo.
• Apellidos y Nombres del Asesor.
C. Hojas con el cuerpo del anteproyecto.
I. Introducción: Sin ser muy extensa, debe describir el problema, el interés y la
importancia que tiene el trabajo a realizar, considerando los antecedentes o los
trabajos previos más importantes que se han hecho sobre el tema. Deberá redactarse
similar a una introducción tipo publicación.
II. Objetivos: Se refiere a lo que se quiere lograr, es decir el fin que se persigue en forma
lógica y secuencial: Deberá presentarse objetivos Generales y Específico. Se entiende
por objetivo general aquel que expone la pregunta o problema del trabajo en forma
verbalizada y los específicos señalan cuales son las variables y/o métodos a ser
ejecutados para responder o alcanzar el objetivo general.
III. Antecedentes Indican en forma precisa aspectos relacionados con el tema de
investigación, tanto con la fuente práctica (trabajos previos relacionados en la
institución) como con la fuente teórica. Los antecedentes incluyen la información
existente sobre el problema en diferentes niveles: teórica, investigaciones realizadas,
empírica, e información de tesistas basada en la experiencia.
IV. Marco Teórico Esta parte complementa la anterior, pero específicamente en relación a
los aspectos teóricos del problema. Está Conformado por los modelos, hipótesis y
conceptos que fundamentan la investigación. En este apartado se desarrolla la
hipótesis, enfoques, conceptos y categorías que con la integración del análisis de
aspectos empíricos proporcionan una argumentación sustentable del trabajo.
V. Metodología
• Área de Estudio Se deben indicar de manera precisa los siguientes aspectos:
entorno (Lugar donde se recolectan las muestra, incluye la ubicación en
coordenadas geográfica (preferiblemente UTM), parámetros climáticos y del
ecosistema (precipitación, temperatura, relieve, vegetación, fauna, entre
otros).
• Materiales y Métodos: Se deben indicar de manera precisa los siguientes
aspectos: variables a estudiar, materiales, equipos a utilizar; el diseño de la
actividad o del experimento; técnicas para recolectar (Muestreo) y procesar
(Análisis estadísticos) la información.
VI. Resultados esperados. Debe señalar de manera general los resultados que se espera
lograr con el desarrollo del TEG.
VII. Referencias: Tanto bibliográficas como electrónicas, el TEG debe contener un listado en
orden alfabético de la literatura consultada. Presentarla de acuerdo a las instrucciones
para los autores de la revista científica Croizatia de la UNEFM. Deben evitarse las
fuentes terciarias (por ejemplo: citado por o citado en).
VIII. Cronograma de Actividades. se debe realizar en el tiempo, de acuerdo a la planificación
presentada para lograr alcanzar los objetivos propuestos. Deberá incluir el momento de
entrega de los informes de avance y del informe final.
IX. Presupuesto. Sección donde se especifica la inversión directa necesaria para ejecutar
el trabajo, especificando la fuente de financiamiento.
X. Anexo (opcional). sección donde se coloca el material que aun cuando no es
absolutamente necesario para la compresión del texto, apoyará la ejecución del
trabajo. Por ejemplo, Registros climáticos, Mapas, etc.
Articulo 21: El Anteproyecto de Trabajo Especial de Grado deberá ser consignado en un sobre manila
tamaño carta a la Dirección del Programa con la estructura descrita en el artículo 21 en original y
dos copias, utilizando papel blanco tipo bond, base 20, tamaño carta (215mm x 279 mm):
mecanografiado a espacio y medio entre líneas y a dos espacios entre párrafo, empleando letra
tipo Arial tamaño 12.
Articulo 22: Todo Anteproyecto del Trabajo Especial de Grado será revisado por la Comisión Técnica y
evaluado por el jurado designado para ello.
Articulo 23: La Dirección del Programa, una vez recibido el listado de anteproyectos aprobados, generado
por la Comisión Técnica, avala o no la inscripción del Trabajo Especial de Grado en la Oficina de
Admisión y Control de Estudios de la Universidad.
CAPITULO V. DEL JURADO EVALUADOR DEL ANTEPROYECTO DE TESIS Y TRABAJO ESPECIAL DE GRADO
Artículo 24: Todo miembro del personal Académico de la UNEFM a tiempo completo o a dedicación
exclusiva está en la obligación de ser miembros del jurado evaluadores de los trabajos
especiales de grado. También lo podrían hacer voluntariamente el personal académico a
medio tiempo y a tiempo convencional.
Parágrafo Único: Si en la UNEFM no se dispone de especialistas en el tema del anteproyecto
o TEG, podrá ser invitado a pertenecer al jurado evaluador personal de otras Instituciones de
Educación Superior del Estado, previo análisis de su currículo.
Artículo 25 El jurado evaluador estará integrado por cinco (05) miembros: Un coordinador, dos
principales y 02 suplentes, y serán designados por la Dirección del Programa Ciencias
Ambientales, a proposición de la Comisión Técnica.
Parágrafo Primero: El coordinador del jurado evaluador deberá ser miembro del personal
académico de la UNEFM.
Parágrafo Segundo: El jurado suplente cubrirá la falta temporal o permanente de cualquiera
de los miembros principales.
Parágrafo Tercero: Cuando alguno de los miembros del jurado no puede asumir su función,
deberá participarlo por escrito a la Comisión Técnica, en los primeros cinco (05) días después
de haber recibido la comunicación, justificando la causa de su renuncia.
Artículo 26 Una vez designado el jurado evaluador, la Comisión Técnica enviará a estos, los
anteproyectos o trabajos especiales de grado, la fecha máxima de la presentación oral y el
formato de evaluación respectivo.
CAPITULO VI. DE LA EVALUACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE TESIS
Artículo 27: Para la evaluación del Anteproyecto, La Comisión Técnica dispondrá de un lapso de cinco (05)
días hábiles luego de consignado el anteproyecto para una revisión de forma y coherencia
(según el literal a del artículo 9).
Artículo 28: La Comisión Técnica con el aval de la Dirección del Programa designará a los evaluadores y
suplentes, quienes dispondrán de Diez (10) días hábiles para una primera revisión, y diez (10)
días hábiles para una segunda y última revisión.
Parágrafo Primero:
Posterior a la segunda revisión por parte de los evaluadores designados y según cronograma
fijado por la CTEG, el estudiante realizará la presentación del seminario del anteproyecto, ante
Los tres miembros principales del jurado evaluador, quienes entregarán a la Comisión Técnica,
el Acta de Evaluación del Anteproyecto con las sugerencias y recomendaciones de carácter
técnico y metodológico que considere pertinente y la calificación obtenida cuando procede.
Parágrafo Segundo: Para la evaluación de lo dispuesto en este artículo, se utilizará un formato
(Anexo: Acta de Evaluación del seminario del anteproyecto) y la calificación obtenida
representará la evaluación del primer seminario equivalente a 15%. de la calificación definitiva
de la asignatura
Parágrafo Tercero: Se considerará aprobado, una calificación mayor o igual de 15 puntos. En
caso de reprobar el anteproyecto el alumno deberá tramitar otro anteproyecto.
Parágrafo Cuarto: Luego de que la Comisión Técnica reciba el acta de evaluación del
anteproyecto, emitirá la lista de anteproyectos aprobados a la Dirección del Programa para que
ésta genere el Acta de Aprobación de los Anteproyectos.
CAPITULO VII. DE LA EJECUCIÓN Y PRESENTACIÓN DEL INFORME FINAL, DEL TRABAJO ESPECIAL DE
GRADO.
Articulo 29: El alumno sólo podrá iniciar la ejecución del Trabajo Especial de Grado una vez
aprobado el anteproyecto y obtenida el acta de aprobación emitida por la Dirección
del Programa.
Parágrafo Único: Es requisito indispensable para la gestión de los recursos ante las
instituciones pertinentes, la aprobación del anteproyecto. El tutor será responsable
del manejo de los recursos financiero e infraestructura y deberá entregar un informe
administrativo a la Comisión Técnica al finalizar el trabajo.
Articulo 30: Con respecto al cronograma los plazos fijados deberán cumplirse fielmente. Cualquier
cambio o variación en el Anteproyecto aprobado que afecten los objetivos o la
metodología deberá ser notificado de inmediato por el tutor por medio de un escrito
razonado a la Comisión Técnica, quien estudiará el caso con la Dirección del programa y
emitirá una decisión en un plazo no mayor de 15 días.
Articulo 31: El informe Final de Trabajo Especial de Grado se presentará como se especifica a
continuación:
Páginas iniciales (Número de página en romanos y minúscula a partir de la dedicatoria):
• Portada.
• Acta Veredicto
• Dedicatoria (opcional),
• Agradecimiento (opcional)
• Resumen en español e inglés
• Índice General
• Índice de Cuadro
• Índice de Figuras
• Índice de Anexos
El Cuerpo del Trabajo (Número de página en arábicos):
• Introducción
• Objetivos (General y específicos)
• Antecedentes
• Marco Teórico
• Resultados y Discusión
• Conclusiones
• Recomendaciones
• Referencias (bibliográfica y electrónicas)
Anexos.
CAPITULO VIII. DE LA EVALUACIÓN DEL TRABAJO ESPECIAL DE GRADO
Articulo 35: La evaluación del Trabajo Especial de Grado se realizará, en las 3 etapas siguientes:
1. Un segundo seminario donde el estudiante deberá presentar ante la
Comisión Técnica y los Evaluadores del trabajo, el avance de resultados
obtenidos hasta la fecha de la presentación, este seminario representa un
15% de la calificación definitiva de la asignatura.
2. EL informe final o trabajo escrito que representará un 40% de la
calificación definitiva de la asignatura.
3. Una defensa oral que representará el 30%. de la calificación definitiva de la
asignatura.
Parágrafo Único: La evaluación del segundo seminario será realizado por el mismo jurado
asignado para el anteproyecto, con un formato de evaluación respectivo. En el caso de que
alguno de los miembros principales del jurado no pueda asumir su función, deberá participarlo
por escrito a la Comisión Técnica.
Articulo 36: Para la evaluación del escrito y la defensa oral del Trabajo Especial de Grado, el alumno deberá
entregar a la Dirección del Programa un original y dos (2) copias el informe final del Trabajo
Especial de Grado, el cual debe efectuarlo según las fechas estípuladas en el cronograma
publicado por la Comisión Técnica como máximo en la doceava semana del lapso académico
en el cuál se formalizó la inscripción en la Oficina de Admisión y Control de Estudios.
Articulo 37: Para la evaluación del escrito y de la defensa Oral del Trabajo Especial de Grado, la Comisión
Técnica con el aval de la Dirección del Programa designará a los miembros del Jurado
Calificador. El jurado estará integrado por el profesor tutor, quién lo coordinará, dos (2)
miembros principales y dos (2) miembros suplentes, los cuales deberán pertenecer al personal
del Sistema Nacional de Universidades, con grado académico mínimo de tercer nivel
(Ingeniería y/o Licenciado) en el área de conocimiento del Trabajo Especial de Grado.
Parágrafo Primero: Para las evaluaciones de lo dispuesto en este artículo, el jurado deberá
recibir un ejemplar del trabajo escrito y el formato para la evaluación, al menos 15 días antes
de la fecha fijada para la defensa.
Parágrafo Segundo: Si el Trabajo Especial de Grado es Aprobado con correcciones, el estudiante
dispondrá de una (01) semana para la realización de las correcciones y posterior entrega al
jurado.
Parágrafo Tercero: El coordinador del jurado, recibirá las copias de las actas de evaluación del
primer y segundo seminario, para que posterior a la evaluación del trabajo final se encargue de
totalizar la nota y de elaborar el acta de evaluación Final del informe escrito. La calificación
definitiva se expresará en la escala de 0-20 puntos.
Articulo 38: En caso de que el Trabajo de Grado reúna condiciones excepcionales de originalidad, calidad
en la presentación y en la discusión de resultados y/o relevancia para la solución de un
problema, uno de los jurados podrá solicitar el someter a consideración y discusión el
otorgamiento de la Mención Honorífica y/o Mención Publicación, una vez establecida la
calificación definitiva. Tal solicitud no aplica para los tutores. El recomendar el otorgamiento
definitivo de las menciones, procederá con la aprobación por mayoría simple (o absoluta) del
jurado calificador.
Si durante la revisión del manuscrito el evaluador sugiere la “Mención Publicación” para el
trabajo, debe expresarlo y asentarlo en la planilla de evaluación respectiva para tal fin,
entregándola junto con el volumen del (TEG) una vez revisado. La calificación obtenida de ésta
revisión representará la evaluación de la 3eraetapa a la cual se refiere el artículo 30.
Parágrafo Primero. La decisión final de recomendar el otorgamiento de las Menciones se
hará del conocimiento público en el momento de emitir el veredicto y la sustentación de ellas
deberá anexarse al acta de aprobación del Trabajo Final de Grado.
Parágrafo Segundo. La mención Honorífica recomendada por el jurado procederá y será
remitida por la Dirección del Programa al Vicerrectorado Académico sólo cuando se cumplan
todos los criterios del otorgamiento de menciones especiales entre ellos que la calificación sea
igual o mayor a 19 puntos.
Parágrafo Tercero. La Mención Publicación recomendada por el jurado procederá y será
remitida por la Dirección del Programa al Vicerrectorado Académico sólo cuando la calificación
sea igual o mayor a 15 puntos.
Articulo 39: El alumno, una vez realizada la defensa oral y haber realizado las correcciones necesarias, para
obtener la solvencia de graduación, deberá consignar 2 ejemplares debidamente avalados por
los miembros del jurado, encuadernados luego de (una) 1 semana después de su defensa y
según especificaciones dadas por la Dirección del Programa, acompañados de 05 ejemplares en
formato digital (CD).
Articulo 40: Lo no previsto en estas Normas de Trabajo Especial de Grado será resuelto en primera instancia
por la Dirección del Programa o en su defecto por el Consejo de Área.

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Normas Trabajo Especial de Grado Ciencias Ambientales - UNEFM

  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA ÁREA TECNOLOGÍA PROGRAMA CIENCIAS AMBIENTALES NORMAS DE LA ASIGNATURA TRABAJO ESPECIAL DE GRADO DE LA LICENCIATURA EN CIENCIAS AMBIENTALES PROGRAMA DE CIENCIAS AMBIENTALES U.N.E.F.M.
  • 2. El presente manuscrito ha sido modificado, revisado, ampliado y actualizado por la Comisión de Trabajo Especial de Grado 2010-2012 designada por la Dirección del programa Ciencias Ambientales, basado en la normativa de Trabajo Especial de Grado del programa Ciencias Ambientales del 2010. Marzo, 2011
  • 3. CONSIDERACIONES GENERALES Estas normas contienen la información necesaria para la elaboración del Manuscrito del Trabajo Especial de Grado para optar al título de Licenciado en Ciencias Ambientales del Programa de Ciencias Ambientales-UNEFM. La mismas se crearon con el objetivo de regular la asignatura Trabajo Especial de Grado, y están diseñadas de acuerdo al perfil del egresado en Ciencias Ambientales y al porcentaje de unidades crédito (30 U.C) asignadas en el pensum de estudios de Ciencias Ambientales. Es importante mencionar, que aun cuando existe una normativa de Trabajo Especial de Grado para el Área de Tecnología, muchos de los artículos ahí descritos no se corresponden con el perfil de un licenciado en Ciencias Ambientales sino con las de un ingeniero, por ello la necesidad de desarrollar las presentes normas. Los objetivos de estas normas son: • Orientar al estudiante en la estructuración y escritura del Trabajo Especial de Grado. • Hacer uniforme el estilo de presentación del manuscrito. • Facilitar el proceso de evaluación del contenido de cada trabajo.
  • 4. PROPUESTA DE NORMAS PARA LA ASIGNATURA TRABAJO ESPECIAL DE GRADO DEL PROGRAMA DE CIENCIAS AMBIENTALES LICENCIATURA EN CIENCIAS AMBIENTALES CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: Los alumnos aspirantes a obtener el título de Licenciado en Ciencias Ambientales deberán presentar un Trabajo Especial de Grado (TEG) que complemente su formación académica de acuerdo al perfil Profesional establecido en el pensum de estudio. Artículo 2: El alumno realizará el Trabajo Especial de Grado mediante la modalidad Trabajo de Investigación. Artículo 3: El Trabajo Especial de Grado consistirá en una actividad de estudio y trabajo debidamente planificada, supervisada y evaluada, con el objetivo de ofrecer a los estudiantes la oportunidad de aplicar y desarrollar los conocimientos adquiridos para la identificación, análisis e interpretación de problemas y para la generación de soluciones factibles. Artículo 4: El Trabajo Especial de Grado consistirá en una disertación escrita y oral para dilucidar un tema específico y concreto, mediante la realización de un trabajo de investigación que proporcione una directa vinculación con la problemática ambiental, ya sea a nivel local, regional y/o nacional aplicando los conocimientos, destrezas y habilidades adquiridos durante la carrera. Articulo 5: El Trabajo Especial de Grado podrá realizarse individualmente o en pareja, esto siempre y cuando el caso lo amerite y cumpla con el baremo (Anexo 1), a los fines de permitir un acertado conocimiento sobre el grado de avance de sus habilidades, destrezas y aptitudes personales para afrontar y llevar adelante su propio trabajo con rigurosa objetividad y precisión de análisis. Artículo 6: El Trabajo de Investigación incluirá un periodo de actividades académicas a cumplir a nivel de la problemática ambiental existentes en el país, donde el estudiante aplicando el método científico en el tratamiento de un sistema de variables y sus relaciones, conduce a conclusiones que contribuyen al enriquecimiento de un campo del conocimiento o disciplina inherente a la especialidad, sustentados en experimentos y/o en observaciones realizadas. Artículo 7: Se establecen los siguientes periodos para la ejecución y aprobación del Trabajo de Grado: a. Un periodo académico de un semestre como mínimo. Una vez transcurrido un lapso de dos (2) semestres, el alumno deberá justificar conjuntamente con el tutor, su retraso ante la Comisión Técnica para posterior aval de la Dirección del Programa. b. Con el aval tendrá una prórroga mínima de un semestre adicional y máxima de un año (dependiendo de la naturaleza del proyecto y sus requerimientos). Tiempo en el cual el estudiante ejecutará, culminará y defenderá su TEG para su posterior aprobación por el jurador calificador. Parágrafo Primero: Los periodos indicados para la ejecución y aprobación del TEG se contarán a partir del día en que la Dirección del Programa y la Comisión Técnica, notifique al estudiante por medio del aval la aprobación del proyecto presentado. Parágrafo Segundo: Los estudiantes que no cumplan con los periodos establecidos tendrán que tramitar un nuevo anteproyecto de Trabajo Especial de Grado.
  • 5. CAPITULO II. DE LA COMISIÓN TÉCNICA Articulo 8: La Dirección del Programa designará una Comisión Técnica que analizará los anteproyectos de los Trabajos Especiales de Grado. Esta Comisión estará integrada por tres (3) miembros pertenecientes al personal académico de la UNEFM, estructurada de la siguiente manera: un Coordinador General y dos miembros principales. Parágrafo Primero: La Comisión Técnica, en caso de ser necesario, podrá solicitar el asesoramiento de especialistas en el área de trabajo correspondiente, en cada Trabajo Especial de Grado. Parágrafo Segundo: La Dirección del Programa, de acuerdo al número de anteproyectos consignados para su evaluación y a solicitud del Coordinador de la Comisión Técnica, podrá designar miembros temporales a la comisión. Articulo 9: La Comisión Técnica tendrá como funciones: a) Analizar y evaluar el anteproyecto del Trabajo Especial de Grado tomando en cuenta las cualidades del tema seleccionado y la coherencia, de conformidad con el perfil profesional, así como el cumplimiento del formato establecido en la normativa b) Proponer los evaluadores del anteproyecto del Trabajo Especial de Grado considerando el área de conocimiento de los mismos. c) Sugerir las modificaciones del anteproyecto que fuesen pertinentes acordes a la naturaleza del trabajo a efectuarse. d) Emitir las recomendaciones necesarias a la Dirección de Programa a fin de fundamentar la calidad intelectual y fortalecer la redacción de los argumentos del contexto. e) Elaborar y remitir a la Dirección de Programa, el acta con las sugerencias o recomendaciones de carácter Técnico y Metodológico del anteproyecto. f) Elaborar y remitir a la Dirección de Programa, un informe de actividades de cada año en ejercicio de sus funciones. g) Programar y ejecutar en cada semestre académico, un taller sobre normas del Trabajo Especial de Grado para Tutores y Tutoreados académicos. h) Planificar y coordinar las actividades concernientes a la presentación y discusión de los avances del anteproyecto y Trabajo Especial de Grado i) Acreditar con el aval de la dirección del programa la actuación de los tutores, y en caso que aplique de los co-tutores y asesores en cada Trabajo de Grado que actúen como tal. j) Mantener una base de datos actualizada con la información referente a los anteproyectos y trabajos Especiales de Grado que se hayan realizado y de los que se estén realizando. Articulo 10: Los miembros de la Comisión Técnica durarán en sus funciones un máximo de dos años, prorrogables por un período similar previa evaluación del informe de actividades al que se
  • 6. refiere el literal e) del Artículo 9. El tiempo dedicado a esta actividad será considerado como parte de la carga académica y será evaluado. Parágrafo Único. Para el coordinador y miembros principales y/o temporal de la Comisión Técnica, se establece y considerará una dedicación máxima de 8 horas/semanal como parte de su carga académica. CAPITULO III. DEL ALUMNO Y DEL TUTOR Articulo 11: El alumno dará cumplimiento de estas Normas, y tendrá como obligaciones lo siguiente: - Presentar el anteproyecto en el lapso establecido según el cronograma elaborado por la comisión técnica basado en lo dispuesto por secretaria. - Mantener un contacto permanente con el profesor tutor durante el desarrollo del trabajo. - Realizar las tareas que permitan alcanzar los objetivos formulados en el anteproyecto. - Presentar puntualmente cada uno de los informes de avances pautados en el cronograma de actividades. Articulo 12: El alumno podrá inscribir en el semestre inmediato la unidad curricular Trabajo Especial de Grado una vez haya aprobado la Unidad Curricular Seminario de Grado. Articulo 13: El alumno elaborará y ejecutará el Anteproyecto de Trabajo Especial de Grado en una temática seleccionada de mutuo acuerdo y bajo la conducción de un Tutor Académico quien deberá pertenecer al personal docente y/o de investigación del Sistema Nacional de Universidades, con grado académico mínimo de tercer nivel (Licenciado y/o Ingeniero), con categoría mínima de Instructor y tener experiencia o conocimientos en la especialidad correspondiente al Trabajo Especial de Grado. El alumno debe entregar una carta de aceptación y compromiso del tutor Académico, y si es el caso notificar los asesores del mismo. (Ver anexo: Formato 003) Parágrafo Primero.. En casos excepcionales y cuando las necesidades lo exijan, el tutor académico podrá ser un profesional que no pertenezca a la Universidad, siempre y cuando labore y cuente con el aval de una institución de reconocido prestigio, tenga el grado académico mínimo exigido y la experiencia o los conocimientos en la especialidad correspondiente al Trabajo Especial de Grado. Paragrafo Segundo. En caso de que el Tutor académico pertenezca a otra institución, el alumno debe tener asignado un Cotutor, que sea miembro del personal académico de la UNEFM. Artículo 14: Luego de entregado el anteproyecto, El tutor académico, el cotutor y el asesor (si aplica) serán designados oficialmente por la Comisión Técnica y avalados por la Dirección del Programa. Esto será de común acuerdo con el Jefe del Departamento
  • 7. al que estén adscritos. El tiempo de dedicación a la conducción del Trabajo Especial de Grado será reconocido en su carga académica y evaluado. Articulo 15: El profesor tutor cuidará del cumplimiento de estas Normas efectuando un continuo seguimiento y control del alumno durante el desarrollo del Trabajo Especial de Grado (TEG), acorde al cronograma de las actividades establecidas en el Anteproyecto aprobado. Deberá guiar, formular y supervisar las tareas que permitan desarrollar el TEG del alumno, para lo cual tendrá las siguientes obligaciones: - Orientar y asesorar al alumno durante la realización del Anteproyecto de Trabajo Especial de Grado, por lo que deberá: • Estimular la formulación de interrogantes válidas en el campo seleccionado. • Proveer orientación en la búsqueda de bibliografía. • Contribuir a caracterizar el estado del arte en el tópico seleccionado. • Coordinar la elaboración conjunta con el Alumno y con el tutor externo o asesores según sea el caso, del cronograma de las actividades a cumplir por parte del alumno. • Sugerir alternativas metodológicas cónsonas con la realidad del medio donde se desarrollará la investigación. • Contribuir a definir la pertinencia y las posibilidades de ejecutar y culminar el trabajo en los lapsos fijados en el anteproyecto. - Orientar y asesorar al alumno durante la ejecución del Trabajo Especial de Grado, por lo que deberá: • Guiar y supervisar la ejecución del trabajo de acuerdo a la metodología planteada. • Garantizar el aprendizaje sobre la base de la acción y el análisis. • Contribuir a afianzar destrezas psicomotoras que potencie la autoestima del alumno. • Guiar y revisar la redacción del informe final así como también de la ponencia para la defensa oral, promoviendo y afianzando la capacidad de expresión escrita y oral del alumno. - Velar por el cumplimiento de los plazos fijados en el cronograma aprobado. - Informar a la Dirección del Programa de cualquier cambio del anteproyecto y proponer opciones que permitan alcanzar de manera eficiente los objetivos de la asignatura. - Evaluar al alumno de acuerdo a los criterios establecidos en estas normas.
  • 8. Articulo 16: El incumplimiento de las funciones por parte del tutor académico, cotutor, del alumno o del alguno de los miembros del jurado asignados, deberá ser informado tanto a la Comisión Técnica como a la Dirección del Programa a través de una comunicación escrita, a fin de que se realicen los correctivos pertinentes. Articulo 17: El Tutor Académico y/o cotutor podrá solicitar, mediante una comunicación escrita razonada y debidamente justificada a la Comisión Técnica, ser relevado de su responsabilidad en un Trabajo Especial de Grado. Parágrafo Único. La Comisión Técnica y la Dirección del Programa o de ser necesario el Consejo de Área, estudiarán la solicitud y decidirá al respecto en un lapso máximo de 15 días. CAPITULO IV. DE LA REALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL ANTEPROYECTO DEL TRABAJO ESPECIAL DE GRADO. Articulo 18: Se entiende por Anteproyecto del Trabajo Especial de Grado del Programa de la Licenciatura en Ciencias Ambientales, al escrito que reúne una serie de circunstancias particulares, lógicas minuciosamente descritas y enumeradas, que contempla una serie de objetivos o tareas, que guía la ejecución de una investigación (Proyecto de Investigación), en un área de conocimiento relacionada con la acción o actividad inherente del Licenciado en Ciencias Ambientales. Articulo 19: El alumno deberá presentar el anteproyecto de Trabajo Especial de Grado, debidamente avalado por el profesor tutor, según los lapsos establecidos en el cronograma dispuesto por la Comisión Técnica. Articulo 20: El Anteproyecto de Trabajo Especial de Grado se presentará según lo establecido en ésta normativa y debe contener los aspectos estructurales siguientes: 1. Hoja Portada (Información básica del Trabajo Especial de Grado): - Membrete que incluya Logo y Nombre de la Universidad, Nombre del Decanato, Programa y Departamento en el cual se enmarque el Proyecto. - Titulo del Trabajo Especial de Grado. - Nombre y Firma del Bachiller. - Nombre y Firma del Tutor Académico. - Nombre y Firma de Tutor Externo (Si es el caso) - Fecha. 2. Hoja con los datos del Anteproyecto: A. Datos del Anteproyecto. • Título del Anteproyecto. • Nombre del Centro, Institución, Unidad o Laboratorio donde se ejecutará el TEG. • Dirección y teléfono del Centro, Institución, Unidad o Laboratorio donde se ejecutará el TEG. • Duración estimada de la actividad. • Monto total requerido para ejecutar la actividad: • Financiamiento: Propio ____Institución (es) __________________ B. Datos de los Responsables: • Apellidos y Nombres del Br. • Teléfonos del Br.
  • 9. • Correo electrónico del Br. • Apellidos y Nombres del Tutor Académico. • Teléfonos del Profesor Tutor Académico. • Correo electrónico del Tutor Académico. • Apellidos y Nombres del Tutor Externo. • Teléfonos del Tutor Externo. • Correo electrónico del Tutor Externo. • Apellidos y Nombres del Asesor. C. Hojas con el cuerpo del anteproyecto. I. Introducción: Sin ser muy extensa, debe describir el problema, el interés y la importancia que tiene el trabajo a realizar, considerando los antecedentes o los trabajos previos más importantes que se han hecho sobre el tema. Deberá redactarse similar a una introducción tipo publicación. II. Objetivos: Se refiere a lo que se quiere lograr, es decir el fin que se persigue en forma lógica y secuencial: Deberá presentarse objetivos Generales y Específico. Se entiende por objetivo general aquel que expone la pregunta o problema del trabajo en forma verbalizada y los específicos señalan cuales son las variables y/o métodos a ser ejecutados para responder o alcanzar el objetivo general. III. Antecedentes Indican en forma precisa aspectos relacionados con el tema de investigación, tanto con la fuente práctica (trabajos previos relacionados en la institución) como con la fuente teórica. Los antecedentes incluyen la información existente sobre el problema en diferentes niveles: teórica, investigaciones realizadas, empírica, e información de tesistas basada en la experiencia. IV. Marco Teórico Esta parte complementa la anterior, pero específicamente en relación a los aspectos teóricos del problema. Está Conformado por los modelos, hipótesis y conceptos que fundamentan la investigación. En este apartado se desarrolla la hipótesis, enfoques, conceptos y categorías que con la integración del análisis de aspectos empíricos proporcionan una argumentación sustentable del trabajo. V. Metodología • Área de Estudio Se deben indicar de manera precisa los siguientes aspectos: entorno (Lugar donde se recolectan las muestra, incluye la ubicación en coordenadas geográfica (preferiblemente UTM), parámetros climáticos y del ecosistema (precipitación, temperatura, relieve, vegetación, fauna, entre otros). • Materiales y Métodos: Se deben indicar de manera precisa los siguientes aspectos: variables a estudiar, materiales, equipos a utilizar; el diseño de la actividad o del experimento; técnicas para recolectar (Muestreo) y procesar (Análisis estadísticos) la información. VI. Resultados esperados. Debe señalar de manera general los resultados que se espera lograr con el desarrollo del TEG. VII. Referencias: Tanto bibliográficas como electrónicas, el TEG debe contener un listado en orden alfabético de la literatura consultada. Presentarla de acuerdo a las instrucciones para los autores de la revista científica Croizatia de la UNEFM. Deben evitarse las
  • 10. fuentes terciarias (por ejemplo: citado por o citado en). VIII. Cronograma de Actividades. se debe realizar en el tiempo, de acuerdo a la planificación presentada para lograr alcanzar los objetivos propuestos. Deberá incluir el momento de entrega de los informes de avance y del informe final. IX. Presupuesto. Sección donde se especifica la inversión directa necesaria para ejecutar el trabajo, especificando la fuente de financiamiento. X. Anexo (opcional). sección donde se coloca el material que aun cuando no es absolutamente necesario para la compresión del texto, apoyará la ejecución del trabajo. Por ejemplo, Registros climáticos, Mapas, etc. Articulo 21: El Anteproyecto de Trabajo Especial de Grado deberá ser consignado en un sobre manila tamaño carta a la Dirección del Programa con la estructura descrita en el artículo 21 en original y dos copias, utilizando papel blanco tipo bond, base 20, tamaño carta (215mm x 279 mm): mecanografiado a espacio y medio entre líneas y a dos espacios entre párrafo, empleando letra tipo Arial tamaño 12. Articulo 22: Todo Anteproyecto del Trabajo Especial de Grado será revisado por la Comisión Técnica y evaluado por el jurado designado para ello. Articulo 23: La Dirección del Programa, una vez recibido el listado de anteproyectos aprobados, generado por la Comisión Técnica, avala o no la inscripción del Trabajo Especial de Grado en la Oficina de Admisión y Control de Estudios de la Universidad. CAPITULO V. DEL JURADO EVALUADOR DEL ANTEPROYECTO DE TESIS Y TRABAJO ESPECIAL DE GRADO Artículo 24: Todo miembro del personal Académico de la UNEFM a tiempo completo o a dedicación exclusiva está en la obligación de ser miembros del jurado evaluadores de los trabajos especiales de grado. También lo podrían hacer voluntariamente el personal académico a medio tiempo y a tiempo convencional. Parágrafo Único: Si en la UNEFM no se dispone de especialistas en el tema del anteproyecto o TEG, podrá ser invitado a pertenecer al jurado evaluador personal de otras Instituciones de Educación Superior del Estado, previo análisis de su currículo. Artículo 25 El jurado evaluador estará integrado por cinco (05) miembros: Un coordinador, dos principales y 02 suplentes, y serán designados por la Dirección del Programa Ciencias Ambientales, a proposición de la Comisión Técnica. Parágrafo Primero: El coordinador del jurado evaluador deberá ser miembro del personal académico de la UNEFM. Parágrafo Segundo: El jurado suplente cubrirá la falta temporal o permanente de cualquiera de los miembros principales. Parágrafo Tercero: Cuando alguno de los miembros del jurado no puede asumir su función, deberá participarlo por escrito a la Comisión Técnica, en los primeros cinco (05) días después de haber recibido la comunicación, justificando la causa de su renuncia.
  • 11. Artículo 26 Una vez designado el jurado evaluador, la Comisión Técnica enviará a estos, los anteproyectos o trabajos especiales de grado, la fecha máxima de la presentación oral y el formato de evaluación respectivo. CAPITULO VI. DE LA EVALUACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE TESIS Artículo 27: Para la evaluación del Anteproyecto, La Comisión Técnica dispondrá de un lapso de cinco (05) días hábiles luego de consignado el anteproyecto para una revisión de forma y coherencia (según el literal a del artículo 9). Artículo 28: La Comisión Técnica con el aval de la Dirección del Programa designará a los evaluadores y suplentes, quienes dispondrán de Diez (10) días hábiles para una primera revisión, y diez (10) días hábiles para una segunda y última revisión. Parágrafo Primero: Posterior a la segunda revisión por parte de los evaluadores designados y según cronograma fijado por la CTEG, el estudiante realizará la presentación del seminario del anteproyecto, ante Los tres miembros principales del jurado evaluador, quienes entregarán a la Comisión Técnica, el Acta de Evaluación del Anteproyecto con las sugerencias y recomendaciones de carácter técnico y metodológico que considere pertinente y la calificación obtenida cuando procede. Parágrafo Segundo: Para la evaluación de lo dispuesto en este artículo, se utilizará un formato (Anexo: Acta de Evaluación del seminario del anteproyecto) y la calificación obtenida representará la evaluación del primer seminario equivalente a 15%. de la calificación definitiva de la asignatura Parágrafo Tercero: Se considerará aprobado, una calificación mayor o igual de 15 puntos. En caso de reprobar el anteproyecto el alumno deberá tramitar otro anteproyecto. Parágrafo Cuarto: Luego de que la Comisión Técnica reciba el acta de evaluación del anteproyecto, emitirá la lista de anteproyectos aprobados a la Dirección del Programa para que ésta genere el Acta de Aprobación de los Anteproyectos. CAPITULO VII. DE LA EJECUCIÓN Y PRESENTACIÓN DEL INFORME FINAL, DEL TRABAJO ESPECIAL DE GRADO. Articulo 29: El alumno sólo podrá iniciar la ejecución del Trabajo Especial de Grado una vez aprobado el anteproyecto y obtenida el acta de aprobación emitida por la Dirección del Programa. Parágrafo Único: Es requisito indispensable para la gestión de los recursos ante las instituciones pertinentes, la aprobación del anteproyecto. El tutor será responsable del manejo de los recursos financiero e infraestructura y deberá entregar un informe administrativo a la Comisión Técnica al finalizar el trabajo.
  • 12. Articulo 30: Con respecto al cronograma los plazos fijados deberán cumplirse fielmente. Cualquier cambio o variación en el Anteproyecto aprobado que afecten los objetivos o la metodología deberá ser notificado de inmediato por el tutor por medio de un escrito razonado a la Comisión Técnica, quien estudiará el caso con la Dirección del programa y emitirá una decisión en un plazo no mayor de 15 días. Articulo 31: El informe Final de Trabajo Especial de Grado se presentará como se especifica a continuación: Páginas iniciales (Número de página en romanos y minúscula a partir de la dedicatoria): • Portada. • Acta Veredicto • Dedicatoria (opcional), • Agradecimiento (opcional) • Resumen en español e inglés • Índice General • Índice de Cuadro • Índice de Figuras • Índice de Anexos El Cuerpo del Trabajo (Número de página en arábicos): • Introducción • Objetivos (General y específicos) • Antecedentes • Marco Teórico • Resultados y Discusión • Conclusiones • Recomendaciones • Referencias (bibliográfica y electrónicas) Anexos. CAPITULO VIII. DE LA EVALUACIÓN DEL TRABAJO ESPECIAL DE GRADO Articulo 35: La evaluación del Trabajo Especial de Grado se realizará, en las 3 etapas siguientes: 1. Un segundo seminario donde el estudiante deberá presentar ante la Comisión Técnica y los Evaluadores del trabajo, el avance de resultados obtenidos hasta la fecha de la presentación, este seminario representa un 15% de la calificación definitiva de la asignatura. 2. EL informe final o trabajo escrito que representará un 40% de la calificación definitiva de la asignatura. 3. Una defensa oral que representará el 30%. de la calificación definitiva de la asignatura. Parágrafo Único: La evaluación del segundo seminario será realizado por el mismo jurado
  • 13. asignado para el anteproyecto, con un formato de evaluación respectivo. En el caso de que alguno de los miembros principales del jurado no pueda asumir su función, deberá participarlo por escrito a la Comisión Técnica. Articulo 36: Para la evaluación del escrito y la defensa oral del Trabajo Especial de Grado, el alumno deberá entregar a la Dirección del Programa un original y dos (2) copias el informe final del Trabajo Especial de Grado, el cual debe efectuarlo según las fechas estípuladas en el cronograma publicado por la Comisión Técnica como máximo en la doceava semana del lapso académico en el cuál se formalizó la inscripción en la Oficina de Admisión y Control de Estudios. Articulo 37: Para la evaluación del escrito y de la defensa Oral del Trabajo Especial de Grado, la Comisión Técnica con el aval de la Dirección del Programa designará a los miembros del Jurado Calificador. El jurado estará integrado por el profesor tutor, quién lo coordinará, dos (2) miembros principales y dos (2) miembros suplentes, los cuales deberán pertenecer al personal del Sistema Nacional de Universidades, con grado académico mínimo de tercer nivel (Ingeniería y/o Licenciado) en el área de conocimiento del Trabajo Especial de Grado. Parágrafo Primero: Para las evaluaciones de lo dispuesto en este artículo, el jurado deberá recibir un ejemplar del trabajo escrito y el formato para la evaluación, al menos 15 días antes de la fecha fijada para la defensa. Parágrafo Segundo: Si el Trabajo Especial de Grado es Aprobado con correcciones, el estudiante dispondrá de una (01) semana para la realización de las correcciones y posterior entrega al jurado. Parágrafo Tercero: El coordinador del jurado, recibirá las copias de las actas de evaluación del primer y segundo seminario, para que posterior a la evaluación del trabajo final se encargue de totalizar la nota y de elaborar el acta de evaluación Final del informe escrito. La calificación definitiva se expresará en la escala de 0-20 puntos. Articulo 38: En caso de que el Trabajo de Grado reúna condiciones excepcionales de originalidad, calidad en la presentación y en la discusión de resultados y/o relevancia para la solución de un problema, uno de los jurados podrá solicitar el someter a consideración y discusión el otorgamiento de la Mención Honorífica y/o Mención Publicación, una vez establecida la calificación definitiva. Tal solicitud no aplica para los tutores. El recomendar el otorgamiento definitivo de las menciones, procederá con la aprobación por mayoría simple (o absoluta) del jurado calificador. Si durante la revisión del manuscrito el evaluador sugiere la “Mención Publicación” para el trabajo, debe expresarlo y asentarlo en la planilla de evaluación respectiva para tal fin, entregándola junto con el volumen del (TEG) una vez revisado. La calificación obtenida de ésta revisión representará la evaluación de la 3eraetapa a la cual se refiere el artículo 30. Parágrafo Primero. La decisión final de recomendar el otorgamiento de las Menciones se hará del conocimiento público en el momento de emitir el veredicto y la sustentación de ellas deberá anexarse al acta de aprobación del Trabajo Final de Grado. Parágrafo Segundo. La mención Honorífica recomendada por el jurado procederá y será remitida por la Dirección del Programa al Vicerrectorado Académico sólo cuando se cumplan todos los criterios del otorgamiento de menciones especiales entre ellos que la calificación sea
  • 14. igual o mayor a 19 puntos. Parágrafo Tercero. La Mención Publicación recomendada por el jurado procederá y será remitida por la Dirección del Programa al Vicerrectorado Académico sólo cuando la calificación sea igual o mayor a 15 puntos. Articulo 39: El alumno, una vez realizada la defensa oral y haber realizado las correcciones necesarias, para obtener la solvencia de graduación, deberá consignar 2 ejemplares debidamente avalados por los miembros del jurado, encuadernados luego de (una) 1 semana después de su defensa y según especificaciones dadas por la Dirección del Programa, acompañados de 05 ejemplares en formato digital (CD). Articulo 40: Lo no previsto en estas Normas de Trabajo Especial de Grado será resuelto en primera instancia por la Dirección del Programa o en su defecto por el Consejo de Área.