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La Carta SocialEuropea revisada (Constitución Social deEuropa)y el
Acuerdo del Consejo de Ministros: el compromiso con los derechos y
¿consus garantías?
Luis Jimena Quesada
Carmen Salcedo Beltrán1
El 1 de febrero de 2019 el Consejo de Ministros ha adoptado un Acuerdo por el que se
dispone la remisión a las Cortes Generales de la Carta Social Europea revisada y se
autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicha Carta.
Se trata de una actuación relevante, pues evidencia un avance en cuanto a la pendiente
ratificación del Tratado más importante de derechos sociales, la Carta Social Europea
revisada (1996), declarada oficialmente, en el marco del Proceso de Turín iniciado en el
Consejo de Europa en el año 2014, como la Constitución Social de Europa. Con ello,
parece ser que, por fin, dejará España de formar parte de la inadmisible lista de países
europeos que no lo habían realizado, 9 frente a los 34 que sí lo han hecho.
Hasta el momento, nuestro país tiene ratificada en su totalidad la Carta Social Europea de
1961 (19 derechos) y el Protocolo Adicional de 1988 (4 derechos). Nos permitimos
recordar que el propio texto es tajante al disponer que “(…) contiene obligaciones
jurídicas de carácter internacional cuya aplicación está sometida únicamente al control
establecido en la Parte IV” (Parte III).
La necesidad de ordenar el panorama normativo derivó en la adopción el 3 de mayo de
1996 la Carta Social Europea revisada. Su estructura es similar a la Carta Social Europea
de 1961, teniendo ahora 31 preceptos vinculantes, que son los 19 de la anterior –se mejora
la redacción de algunos de ellos-, los cuatro derechos del Protocolo de 1988 (arts. 20 a
23) e incorporó 8 nuevos, en particular, el derecho a la protección en caso de despido (art.
24), el derecho de los trabajadores a la tutela de sus créditos en caso de insolvencia de su
empleador (art. 25), el derecho a la dignidad en el trabajo (art. 26), el derecho de los
trabajadores con responsabilidades familiares a la igualdad de oportunidades (art. 27), el
derecho de los representantes de los trabajadores a protección en la empresa y facilidades
que se les deberán conceder (art. 28), el derecho a la información y consulta en los
procedimientos de despido colectivo (art. 29), el derecho a protección contra la pobreza
y la exclusión social (art. 30) y el derecho a la vivienda (art. 31).
La favorable noticia de la previsible ratificación de este texto no ha venido acompañada
del mismo trámite en cuanto al procedimiento de control de su cumplimiento de
reclamaciones colectivas, regulado en el Protocolo de 1995, que proporcionaría mayor
visibilidad, exigibilidad y efectividad de los derechos consagrados, en suma, demostraría
el interés en los derechos y en garantizar su cumplimiento. A ello se añadirían numerosas
ventajas adicionales que inciden directamente en cuestiones relativas a, entre otras, la
1 Catedrático de Derecho Constitucional y Profesora Titular de Derecho del Trabajo. Universidad de
Valencia. Grupo de investigación «Derechos humanos y Carta Social Europea» (GIUV2013-148).
economía procesal. Así, su carácter preventivo -se traduce en la posibilidad de presentar
la reclamación sin necesidad de demostrar que se han iniciado los efectos negativos de la
norma o práctica que se impugna-, la innecesaridad de agotar previamente los
procedimientos jurisdiccionales nacionales, su celeridad -una media de cuatro meses para
pronunciarse sobre la admisibilidad y de siete meses para el fondo del asunto- o su
encauzamiento para únicamente reclamaciones de carácter colectivo y fortalecer el papel
de los agentes y colectivos sociales.
En la actualidad, se puede utilizar en 15 países europeos, entre los que se incluyen
nuestros vecinos Portugal, Francia o Italia, ya sea por la ratificación del Protocolo
regulador o por la realización de una declaración específica, al suscribir la Carta Social
Europea revisada, aceptando la supervisión de sus obligaciones según el procedimiento
establecido en dicho Protocolo (art. D.2 parte IV).
Por ello, si bien en el Acuerdo del Gobierno no se menciona la ratificación del Protocolo
de Reclamaciones colectivas de 1995, existe aún la posibilidad de someterse al mismo a
través de la realización de la aludida manifestación ad hoc (la declaración prevista en el
art. D.2 de la parte IV de la propia Carta revisada) en el momento de la ratificación y es,
con ese fundamento, con lo que se solicita al Gobierno y resto de fuerzas políticas que
demuestren su real compromiso por los derechos sociales con el instrumento más eficaz
que los garantiza. En otras palabras, la ratificación de la Carta revisada habilita
explícitamente para aceptar simultáneamente ese sistema de reclamaciones. De hecho,
esa vía ha sido utilizada por dos de los quince países que ya han aceptado el procedimiento
de reclamaciones colectivas, en concreto: de un lado, Eslovenia, que ratificó la Carta
revisada el 7 de mayo de 1999 aceptando al tiempo el sistema de reclamaciones colectivas
con base en el citado art. D.2; y, de otro lado, Bulgaria, que hizo lo mismo el 7 de junio
de 2000.
La paz, la democracia y el Estado Social deben ser recuperados y salir reforzados. La
ratificación de la Carta Social Europea revisada y la declaración específica de
sometimiento a la supervisión del Comité Europeo de Derechos Sociales, por medio de
las reclamaciones colectivas, son instrumentos fundamentales para su consecución. El
progreso de un país se mide atendiendo a ese parámetro, es decir, el respeto de los
derechos reconocidos y sus garantías.

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Nota de prensa sobre Aprobación de Carta Social Europea

  • 1. La Carta SocialEuropea revisada (Constitución Social deEuropa)y el Acuerdo del Consejo de Ministros: el compromiso con los derechos y ¿consus garantías? Luis Jimena Quesada Carmen Salcedo Beltrán1 El 1 de febrero de 2019 el Consejo de Ministros ha adoptado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales de la Carta Social Europea revisada y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicha Carta. Se trata de una actuación relevante, pues evidencia un avance en cuanto a la pendiente ratificación del Tratado más importante de derechos sociales, la Carta Social Europea revisada (1996), declarada oficialmente, en el marco del Proceso de Turín iniciado en el Consejo de Europa en el año 2014, como la Constitución Social de Europa. Con ello, parece ser que, por fin, dejará España de formar parte de la inadmisible lista de países europeos que no lo habían realizado, 9 frente a los 34 que sí lo han hecho. Hasta el momento, nuestro país tiene ratificada en su totalidad la Carta Social Europea de 1961 (19 derechos) y el Protocolo Adicional de 1988 (4 derechos). Nos permitimos recordar que el propio texto es tajante al disponer que “(…) contiene obligaciones jurídicas de carácter internacional cuya aplicación está sometida únicamente al control establecido en la Parte IV” (Parte III). La necesidad de ordenar el panorama normativo derivó en la adopción el 3 de mayo de 1996 la Carta Social Europea revisada. Su estructura es similar a la Carta Social Europea de 1961, teniendo ahora 31 preceptos vinculantes, que son los 19 de la anterior –se mejora la redacción de algunos de ellos-, los cuatro derechos del Protocolo de 1988 (arts. 20 a 23) e incorporó 8 nuevos, en particular, el derecho a la protección en caso de despido (art. 24), el derecho de los trabajadores a la tutela de sus créditos en caso de insolvencia de su empleador (art. 25), el derecho a la dignidad en el trabajo (art. 26), el derecho de los trabajadores con responsabilidades familiares a la igualdad de oportunidades (art. 27), el derecho de los representantes de los trabajadores a protección en la empresa y facilidades que se les deberán conceder (art. 28), el derecho a la información y consulta en los procedimientos de despido colectivo (art. 29), el derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social (art. 30) y el derecho a la vivienda (art. 31). La favorable noticia de la previsible ratificación de este texto no ha venido acompañada del mismo trámite en cuanto al procedimiento de control de su cumplimiento de reclamaciones colectivas, regulado en el Protocolo de 1995, que proporcionaría mayor visibilidad, exigibilidad y efectividad de los derechos consagrados, en suma, demostraría el interés en los derechos y en garantizar su cumplimiento. A ello se añadirían numerosas ventajas adicionales que inciden directamente en cuestiones relativas a, entre otras, la 1 Catedrático de Derecho Constitucional y Profesora Titular de Derecho del Trabajo. Universidad de Valencia. Grupo de investigación «Derechos humanos y Carta Social Europea» (GIUV2013-148).
  • 2. economía procesal. Así, su carácter preventivo -se traduce en la posibilidad de presentar la reclamación sin necesidad de demostrar que se han iniciado los efectos negativos de la norma o práctica que se impugna-, la innecesaridad de agotar previamente los procedimientos jurisdiccionales nacionales, su celeridad -una media de cuatro meses para pronunciarse sobre la admisibilidad y de siete meses para el fondo del asunto- o su encauzamiento para únicamente reclamaciones de carácter colectivo y fortalecer el papel de los agentes y colectivos sociales. En la actualidad, se puede utilizar en 15 países europeos, entre los que se incluyen nuestros vecinos Portugal, Francia o Italia, ya sea por la ratificación del Protocolo regulador o por la realización de una declaración específica, al suscribir la Carta Social Europea revisada, aceptando la supervisión de sus obligaciones según el procedimiento establecido en dicho Protocolo (art. D.2 parte IV). Por ello, si bien en el Acuerdo del Gobierno no se menciona la ratificación del Protocolo de Reclamaciones colectivas de 1995, existe aún la posibilidad de someterse al mismo a través de la realización de la aludida manifestación ad hoc (la declaración prevista en el art. D.2 de la parte IV de la propia Carta revisada) en el momento de la ratificación y es, con ese fundamento, con lo que se solicita al Gobierno y resto de fuerzas políticas que demuestren su real compromiso por los derechos sociales con el instrumento más eficaz que los garantiza. En otras palabras, la ratificación de la Carta revisada habilita explícitamente para aceptar simultáneamente ese sistema de reclamaciones. De hecho, esa vía ha sido utilizada por dos de los quince países que ya han aceptado el procedimiento de reclamaciones colectivas, en concreto: de un lado, Eslovenia, que ratificó la Carta revisada el 7 de mayo de 1999 aceptando al tiempo el sistema de reclamaciones colectivas con base en el citado art. D.2; y, de otro lado, Bulgaria, que hizo lo mismo el 7 de junio de 2000. La paz, la democracia y el Estado Social deben ser recuperados y salir reforzados. La ratificación de la Carta Social Europea revisada y la declaración específica de sometimiento a la supervisión del Comité Europeo de Derechos Sociales, por medio de las reclamaciones colectivas, son instrumentos fundamentales para su consecución. El progreso de un país se mide atendiendo a ese parámetro, es decir, el respeto de los derechos reconocidos y sus garantías.