Caracterización de la medidas estatales de protección de los derechos económicos sociales y culturales frente a las obligaciones internacionales de vigilancia y protección de los derechos humanos
CARACTERIZACIÓN DE LA MEDIDAS ESTATALES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES FRENTE A LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
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Caracterización de la medidas estatales de protección de los derechos económicos sociales y culturales frente a las obligaciones internacionales de vigilancia y protección de los derechos humanos
1. CARACTERIZACIÓN DE LA MEDIDAS ESTATALES DE PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES FRENTE A LAS
OBLIGACIONES INTERNACIONALES DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS
Autora:
Vanessa A. Leal R.
Abogada.
Especialista en Derecho Internacional y
Derecho Administrativo
1. Introducción
Si bien desde la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 se
empezaron a reconocer una serie de derechos humanos que más adelante serian
categorizados como Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en lo siguiente
DESC); los cual se consagrarían con la suscripción del Pacto Internacional de los
Derechos Económicos (en adelante PIDESC), Sociales y Culturales en 1966, los cuales
seria recogidos en distintos instrumentos internacionales en los distintos Sistemas
Regionales de Protección hasta llegar a la suscripción más de tres décadas del
Protocolo Facultativo del PIDESC, el control sobre el cumplimiento de las obligaciones
de los Estados en cuanto a estos derechos siempre ha sido más complicada que en
los llamados Derechos Civiles y Políticos, pues el llamado” carácter progresivo”
muchas veces malinterpretado ha sido usado con un velo que busca difuminar la
verdadera intención de los Estados en el cumplimiento y realización de estos derechos,
por lo cual es menester estudiar cuales son los distintos mecanismos o medidas que
deben adoptar las organizaciones internacionales y los Estados para llevar a cabo el
desarrollo y respeto de estos derechos.
2. Obligaciones de los Estados en cuanto a los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales y las medidas estatales para su protección.
2. En virtud del Derecho internacional de los Derechos Humanos se le atribuye a
los Estados tres obligaciones básicas, las cuales consisten en la obligación de
Respetar, por la cual el Estado debe abstenerse de interferir en el disfrute de los
derechos humanos, la Obligación de Proteger, según la cual el Estado debe tomar
tomas las medidas y acciones necesarias para evitar que otras personas interfieran
en el disfrute de estos derechos; y, obligaciones de Realizar, en la cual el Estado
debe tomar tomas las medidas apropiadas para lograr la efectividad de los derechos
humanos. Ahora bien, estas obligaciones que en forma general se derivan de los
tratados e instrumentos internacionales que los Estados suscriban, incluyendo
aquellos propios de cada Sistema de Protección Universal y Regionales, no son nada
más normas básicas que indican un ideal sino que son verdaderas normas tendientes
al cumplimientos de obligaciones, pero queda dilucidar de qué forma son exigibles
estas obligaciones a los Estados, y en el caso que nos ocupa, cuando se considera
que un Estado no ha cumplido sus obligaciones en la realización de los DESC,
cuando ha retrocedido en su protección y más allá cuando se ha producido una
violación de estos derechos susceptibles de buscar reparación por parte de quien se
alega víctima o víctimas.
En este orden de ideas, es menester recordar que aparte de la protección de
estos derechos en el PIDESC y su Comité, los mismos han sido objetos de protección
de otros tratados internacionales individuales a cada derecho y estos a su vez
cuentan con su propia instancia de control y vigilancia tal como la Organización
Internacional del Trabajo, el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Contra la Mujer, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas, El Comité sobre los Derechos del Niño, Comité de Derechos Humanos, entre
otros, e igualmente los pertenecientes a cada Sistema Regional de Protección tal
como el Comité Interamericano de los Derechos Humanos y la Corte Interamericano
de los Derechos Humanos.
Siendo que el objeto del presente ensayo no es abordar individualmente las
formas de protección incluidas en cada instrumento internacional que aborda la
materia, se especificarán de forma general cuales suelen ser los mecanismos
3. empleados por los instrumentos internacionales (y sus órganos de control y vigilancia)
para asegurar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los Estados.
Es de aclarar que el llamado carácter progresivo que se le ha atribuido a los
DESC ha significado que la vigilancia de estos sean un poco más compleja, pues
requiere de los órganos de control y vigilancia que verifiquen si los Estados han
cumplido en el máximo de sus posibilidades con la progresividad continuada,
presentando verdaderos avances en la protección de estos derechos, recordando que
tal como lo establece la Observación General N° 3 del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, en su párrafo nueve expone
que (1990) “el hecho de que la efectividad a lo largo del tiempo, o en otras palabras
progresivamente, se prevea en relación con el Pacto no se ha de interpretar
equivocadamente como que priva a la obligación de todo contenido
significativo…Omissis… Este impone así una obligación de proceder lo más expedita y
eficazmente posible con miras a lograr ese objetivo.” (s.p).
Ahora bien, de modo general los distintos tratados e instrumentos internacionales
suelen prever como mecanismos de aplicación y de supervisión de los derechos
amparados la presentación de informes por parte de los Estados Parte y el sistema de
denuncias. Según el primero de estos mecanismos, cada tratado o instrumento
internacional establece a los Estados Parte del mismo la obligación de presentar
informes cada cierto tiempo, en este el Estado de que se trate debe presentar un
informe periódico que vislumbre con claridad los avances realizados en la realización
del derecho de que se trate, así como los problemas que hubiesen tenido para cumplir
con el tratado en ese lapso de tiempo. En estos informes no solo debe observarse la
labor de la información presentada por el Estado, sino que debe reflejar una labor
conjunta con la Organizaciones No Gubernamentales (ONG), y diversos sectores de la
sociedad que verdaderamente deje de ver la realidad que se vive en el Estado en
cuanto el Cumplimiento de ese Tratado. Es de acotar que muchas el Comité u
organismo encargado de la supervisión elabora sus propias normas para presentar
estos informes a los fines de facilitar la labor de los Estados y lograr la presentación de
informes que cumplan a la cabalidad con la intención deseada. Es de acotar que pese
4. a la creencia muchas veces punitiva que los Estados suelen asocia con estos informes
su finalidad es que en caso de presentarte inconvenientes en el cumplimiento de los
términos del Tratado se llegue de una forma lo más armónicamente posible a
soluciones que ayuden a solventar la situación. La solicitud de informes igualmente
puede presentarse en casos puntuales o ante situaciones anómalas que requiera
revisar la situación en el Estado de que se trate. También, si el Tratado o instrumento
de que se trate lo permite, de la valoración de los informes se puede generar una visita
de miembros del órgano supervisor de que se trate al territorio del Estado, para verificar
in situ la situación de que se trate y realizar las recomendaciones a que haya lugar, En
general estos informes son evaluados y el Comité u organismo de que se trate emite
sus comentarios y recomendaciones pertinentes. Como ejemplo, el PIDESC requería a
los Estados Partes la presentación de informes a un año de su instauración y
posteriormente cada 5 años.
El otro mecanismo es el sistema de denuncias o reclamos, según el cual uno o
varios Estados Parte o particulares (si es permitido en el instrumento de que se trate)
pueden acudir al organismo supervisor y denunciar la supuesta de violación en otro
estado o estados parte de los Derechos contemplados en el Pacto, Tratado o
instrumento internacional en cuestión. Suele tener la particularidad que generalmente
los Estados deben reconocer la competencia del órgano que se trate para estos fines.
Realizada la denuncia se iniciara el procedimiento previsto a tal efecto, que puede
incluir presentación de informes por el Estado acusado, visitas del organismo a su
territorio hasta llegar a la presentación del informe final del organismos donde plasmen
su opinión sobre la situación evidenciada y sobre la violación o no de los derechos así
como como sus recomendaciones y medidas a tomar para solventar la situación.
Así mismo, se deben nombrar las formas contenciosas en caso de violación de
los DESC, algunos Sistemas Regionales prevén la facultad de acudir de manera
contenciosa en caso de violación de sus DESC en búsqueda de condena al Estado y
lograr el cese de la violación del derecho o derechos involucrados y/o el resarcimiento
a la víctima o víctimas. Por ejemplo, en el sistema interamericano podría acudirse al
Comité y posteriormente a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, sin
5. embargo tiene la particularidad de que ataca la violación del derecho de quien lo
solicite y en el caso de los DESC la misma suele estar involucrada con la violación de
otros derechos de índole civiles o políticos. No suele aconsejarse como una estrategia
acudir a demandar solo en base de la violación de DESC sino de un conjunto de
violación de derechos incluidos los civiles y políticos, por ejemplo, el derecho a la salud
usualmente se acompaña con violación al derecho a la vida.
El Protocolo Facultativo del PIDESC, que fue adoptado por la Asamblea General
de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 2008, y en vigor desde el 05 de mayo de
2013, permitió, que las víctimas busquen justicia a nivel internacional por violaciones a
sus derechos económicos, sociales y culturales, mediante el envío de comunicaciones
individuales al Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC),
siendo acotar que este Protocolo se suscribió y entro en vigencia más de tres décadas
después del Protocolo de Derechos Civiles y Políticos.
3. Conclusiones
Son variados los mecanismos que se suelen emplear para vigilar y controlar la
realización de los DESC por parte de los Estados en los diversos Pactos, Tratados o
instrumentos internacionales, siendo uno de los más empleados las llamada
presentación de informes, sin embargo, estos pueden tener como inconveniente de que
los largos lapsos que median entre la presentación del informe por parte del Estado, su
revisión y consideraciones finales hasta la implementación de las recomendaciones a
que haya lugar (si estas se llevan a cabo) permiten que situaciones de vejación o
vulneración de los DESC continúen ocurriendo indolentemente por largos periodos,
asimismo, en el caso de las denuncias en la mayor parte de los casos si el Estado no
reconoce la competencia del Comité u órgano de control y supervisión de que se trate
no le seria aplicable este mecanismo. La suscripción de Protocolo Adicional de PIDESC
constituyo un gran avance en la protección permitiendo a las victimas a acudir
directamente a un organismo internacional de gran embargadura a denunciar la
violación de los DESC, sin tener necesidad de apoyar sus pretensiones en violaciones
a los derechos civiles y políticos, táctica usualmente utilizada para realizar denuncias
6. de los DESC y lograr la pretensión tanto en los Sistemas Regionales que contienen
acceso contencioso en la violación de los derechos humanos.
REFERENCIAS
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (1990).
Observaciones Generales aprobadas por el Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales. Recuperado de https://conf-
dts1.unog.ch/1%20SPA/Tradutek/Derechos_hum_Base/CESCR/00_1_obs_grales
_Cte%20Dchos%20Ec%20Soc%20Cult.html#GEN3
Autora:
Vanessa A. Leal R.
Abogada.
Especialista en Derecho Internacional y
Derecho Administrativo
Caracas, febrero de 2020