1. NOVEDADES EN MATERIA DE FACTURACIÓN
A fin de establecer las normas que rigen la emisión de facturas,
órdenes de entrega o guías de despacho, notas de débito o notas de
crédito, de conformidad con la normativa que regula la tributación
nacional en manos del Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT), fue publicada en Gaceta Oficial Nº
39.795 del 08/11/2011 la Providencia Administrativa 071 de la misma
fecha (P071), la cual comenzó a regir a partir de su publicación en
Gaceta Oficial y que deroga de manera expresa la Providencia
Administrativa Nº 257 de fecha 19/08/2011, publicada en Gaceta
Oficial Nº 38.997 del 19/08/2011.
Ámbito de aplicación (artículo 2)
Estas nuevas normas aplicarán a:
1. Personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica.
2. Personas naturales cuyos ingresos anuales sean superiores a 1.500
Unidades Tributarias (UT).
3. Personas naturales cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a
1.500 UT, que sean contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor
Agregado (IVA) (nuevo en P071).
4. Personas naturales cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a
1.500 UT, que no sean contribuyentes ordinarios del IVA, únicamente
cuando emitan facturas que deban ser empleadas como prueba del
desembolso por el adquiriente del bien o el receptor del servicio,
conforme a lo previsto en la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR). El
resto de las facturas emitidas por las personas a las que hace
referencia este numeral, deberán emitirse conforme a lo dispuesto en
esta Providencia.
Operaciones excluidas (artículo 3)
Entre las operaciones excluidas de la aplicación de la norma
encontramos:
1. Las ventas de bienes inmuebles.
2. Las importaciones no definitivas de bienes muebles.
3. Las operaciones y servicios en general realizados por los bancos,
institutos de créditos o empresas regidas por el Decreto Nº 6287 con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de
Bancos y Otras Instituciones Financieras, incluidas las empresas de
arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario; así
como las realizadas por las instituciones bancarias de crédito o
financieras regidas por leyes especiales, las instituciones y fondos de
ahorro, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social y
las entidades de ahorro y préstamo; con excepción de las
operaciones de arrendamiento o lessing en los términos establecidos
en el parágrafo primero del artículo 5 del Decreto con Rango Valor y
Fuerza de Ley que establece el IVA, las cuales deben cumplir las
disposiciones establecidas en la P071.
4. Las operaciones realizadas por las bolsas de valores y las bolsas
agrícolas, así como la comisión que los puestos de bolsas agrícolas
cobren a sus clientes por el servicio prestado por la compra de
productos y títulos de origen o destino agropecuario.
5. Los servicios prestados bajo relación de de dependencia de
conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo (LOT).
2. Se establecen los requisitos que deben contener las certificaciones de Débito Fiscal Exonerado, los
cuales son (artículo 25):
1.- Contener la denominación “Certificación de Débito Fiscal Exonerado”.
2.- Numeración consecutiva y única.
3.- Número de control impreso.
4.- Total de los Números de Control asignados, expresado de la siguiente manera “desde el Nº... hasta
el Nº...”.
5. Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de Información Fiscal
(RIF) del emisor.
6. Fecha de emisión, constituida por ocho (8) dígitos.
7. Nombre y Apellido o razón social y RIF del Proveedor.
8. Números, Fechas y Números de Control de las Facturas, Notas de Crédito y Notas de Débito,
recibidas.
9. Monto Total del Impuesto al Valor Agregado.
10. Razón social y el número de RIF, de la imprenta autorizada, nomenclatura y fecha de la
Providencia Administrativa de autorización.
11. Fecha de elaboración por la imprenta autorizada, constituida por ocho (8) dígitos.
12. Incorporar los mecanismos de seguridad indicados por el emisor del certificado, que permitan
verificar en forma fehaciente la autenticidad del documento, así como la integridad de todas sus
partes esenciales.
Según el artículo 49 de la P071, queda expresamente prohibida a los sujetos prestadores de servicios
obligados al uso de máquinas fiscales, señalados en el artículo 8 de la P071, la emisión de cualquier
otro tipo de documento distinto a facturas, que sean utilizados para informar el monto parcial o total
de las operaciones efectuadas, tales como: estados de cuenta, reportes gerenciales, notas de
consumo estados demostrativos y sus similares, aún cuando el medio de emisión lo permita.
Disposiciones Transitorias
Las personas sujetas a la presente normativa podrán seguir emitiendo facturas y otros documentos
que se hubieran elaborado conforme a lo dispuesto en la Providencia Administrativa Nº 0591 de
fecha 28/08/2007, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.776 de fecha 25/09/2007 y en la Providencia Nº
0257 de fecha 19/08/2011 publicada en Gaceta Oficial Nº 38.997 de la misma fecha, hasta agotar su
existencia (Disposición Transitoria Primera).
Los sujetos pasivos obligados al uso de máquinas fiscales deberán dar cumplimiento a esta
obligación a partir del primer día del tercer mes calendario de su entrada en vigencia (Disposición
Transitoria Segunda).
Los sujetos pasivos que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de esta
Providencia, están obligados a emplear, exclusivamente máquinas fiscales como medio de emisión
de facturas u otros documentos (Disposición Transitoria Tercera).
Las certificaciones de débito fiscal exonerado elaboradas con anterioridad a la entrada en vigencia
de la P071, podrán seguir utilizándose hasta el plazo de 1 año, contado a partir de su publicación en
Gaceta Oficial o hasta agotarse su existencia.
3. A partir de la entrada en vigencia de la providencia P071 solo podrá solicitarse la elaboración de
certificaciones de débito fiscal exonerado a una imprenta autorizada, cumpliendo con los requisitos
aquí establecidos (Disposición Transitoria Cuarta).
Disposiciones Finales
Los documentos que se emitan en materia de Alcohol y Especies Alcohólicas deben cumplir con las
disposiciones de la P071 (Disposición final primera).
El SENIAT dictará mediante Providencia Administrativa de carácter general, las disposiciones que
regulan la enajenación y utilización de máquinas expendedoras de bienes y servicios (Disposición final
segunda).
Los contribuyentes y demás sujetos sometidos a las disposiciones de la P071, que no den
cumplimiento a las normas en ella previstas, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el
Código Orgánico Tributario (Disposición final tercera).
Los entes públicos nacionales no están obligados a cumplir con las disposiciones contenidas en el
artículo 37 de la P071 (Disposición final cuarta).
Quedan vigentes las disposiciones especiales de facturación establecidas en las Providencias
números: 603, 0474 y 0456 DE FECHAS 13/04/1998, 24/09/2004 y 07/07/2005, respectivamente,
publicadas en las Gacetas Oficiales Números 36.435, 38.035 y 38.233 de fechas 17/04/1998, 01/10/2004
y 21/07/2005, respectivamente (Disposición final sexta).
La P071 entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
T ÉRMINOS Y C ONDICIONES P ARA L A P RESENTACIÓN T RIMESTRAL D E
O PERACIONES E XONERADAS D EL I VA R ELACIONADAS A L S ISTEMA
D E T RANSPORTE M ASIVO D E P ASAJEROS
En Gaceta Oficial Nº 39.795 de fecha 08 de noviembre de 2011, fue publicada Providencia mediante
la cual se establecen los términos y condiciones para la presentación de la relación trimestral de las
operaciones exoneradas del Impuesto al Valor Agregado acordadas mediante Decreto Nº 8.038,
publicado en Gaceta Oficial Nº 39.611 de fecha 08 de febrero de 2011, referido a las actividades de
administración, diseño, construcción, instalación, operación, mantenimiento, funcionamiento,
repotenciación, modernización, reconstrucción y expansión de los sistemas de transporte masivo de
pasajeros por vía exclusiva, subterránea, elevada o a nivel, del tipo metro, trolebús y ferroviario.
Los órganos o empresas del Estado, cuando realicen o contraten las operaciones exoneradas,
deberán presentar ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT de su domicilio fiscal, una
4. relación trimestral de las mismas en medios impresos y electrónicos, dentro de los cinco (5) primeros
días hábiles del mes siguiente al vencimiento del trimestre.
La relación mencionada deberá contener:
a.- En los casos de importación definitiva de bienes muebles corporales: nombre o razón social del
proveedor; número, fecha y monto de la factura comercial, expresado en dólares americanos y su
conversión en bolívares, indicando la tasa de cambio aplicada; aduana donde se nacionalizó la
mercancía; número y fecha de la declaración de importación; monto de la base imponible
(indicando los diferentes conceptos, si fuere el caso); monto del IVA exonerado.
b.- En los casos de ventas nacionales de bienes muebles corporales: nombre o razón social, domicilio
fiscal y número de RIF del proveedor o vendedor del bien; número de la factura; fecha, número de
control y monto de la factura; monto del IVA exonerado.
c.- En el caso de prestación de servicios nacionales: nombre o razón social, domicilio fiscal y número
de RIF del proveedor o prestador del servicio; número de la factura; fecha, número de control y
monto de la factura; monto del IVA exonerado.
d.- En el caso de prestaciones de servicio provenientes del exterior: nombre o razón social del
prestador del servicio; domicilio en el exterior; número de factura o contrato; fecha de la operación;
monto expresado en dólares americanos y su conversión en bolívares, monto del IVA exonerado.
La relación de operaciones exoneradas a que hace referencia el mencionado Decreto
correspondiente a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2011, deberán presentarse
dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes de Enero 2012, al igual que cualquier otra
relación de operaciones exoneradas que no hayan sido presentadas en su oportunidad.
Esta Providencia entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
P UBLICADO R EGLAMENTO LOCTI REFERIDO A LOS APORTES Y
FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS
En Gaceta Oficial Nº 39.795 del 08/11/2011 fue publicado el Decreto Presidencial Nº 8.579 de la misma
fecha, mediante el cual se dicta el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e
Innovación referido a los aportes, el financiamiento y su resultado, y la ética en la investigación,
tecnología e innovación.