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Bach. José Ramos Flores
TESIS: ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DE LOS
SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS DEL IMPUESTO
GENERAL A LAS VENTAS EN EL PERU
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN
DE AREQUIPA
FACULTAD DE DERECHO
Estudio Jurídico Ramos & Asociados.
Calle Santa Marta 304. Oficina 206. Interior B.
Arequipa
LA POTESTAD TRIBUTARIA Y SU LÍMITE
POTESTAD
TRIBUTARIA
Es la facultad que tiene el Estado para crear,
modificar o derogar tributos con el fin de obtener
coactivamente prestaciones pecuniarias de su
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PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y RESERVA
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• Se apoya en el aforismo latino nullum tributum
sine lege.
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constitucional que impone la regulación, sólo
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mediante ley.
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LEGALIDAD Y RESERVA DE LEY EN EL
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LOS SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS DEL IGV EN
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• Son mecanismos de pago adelantado del IGV
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extrajurídicos.
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- Obligación de realizar pagos adelantados del
IGV
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SISTEMAS DE
PAGOS
ADELANTADOS
RÉGIMEN DE RETENCIONES
* Es un mecanismo de pago adelantado. Opera de la siguiente
manera:
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OR
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construcción
CLIENTE
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RETENCION)
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(SUNAT
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Efectúa Retención
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BASE LEGAL: Resolución de superintendencia N 037-2002/SUNAT
1
2
3
4
REGIMEN DE PERCEPCIONES
Es un mecanismo de pago adelantado. Opera de la siguiente
manera (Caso: De las operaciones de venta interna):
CLIENTE
PROVEEDO
R
(AGENTE DE
PERCEPCION)
SUNA
T
Cancela precio más Percepción
Abona percepción a la
SUNAT
BASE LEGAL: Ley del régimen de Percepciones. Ley N 29173
Venta interna de
bienes gravados
1
2
3
SPOT O SISTEMA DE DETRACCIONES
Es un mecanismo de pago adelantado. Opera de la siguiente
manera:
Sujeto que realiza
operaciones
sujetas al SPOT
Realización de operaciones
sujetas al SPOT
SUJETO
OBLIGADO
Cancelación del precio restante
BASE LEGAL: Decreto legislativo N 940
1
3
CTA. CTE DETRRACCION
(BANCO DE LA NACION)
Gira cheque pago
tributos costas y costos
Detracción y
deposito
4 2
ANALISIS DE LA LEGALIDAD DE LOS SISTEMAS DE
PAGOS ADELANTADOS
1. TENIENDO EN CUENTA LA NATURALEZA JURIDICA DE LA
OBLIGACION DE REALIZAR PAGOS ADELANTADOS
2. TENIENDO EN CUENTA LA CONFIGURACION DEL HECHO
IMPONIBLE
3. TIENIENDO EN CUENTA LA REGULACION DE LOS
SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS
1. SEGÚN LA NATURALEZA JURIDICA DE LAS
OBLIGACIONES DE REALIZAR PAGOS ADELANTADOS
Sabemos:
• Que las Obligaciones de realizar pagos adelantados tienen naturaleza
tributaria.
Por lo tanto:
• Deben ser creados mediante ley. También estos regímenes de pago.
• Sus elementos fundamentales deben ser regulados mediante ley
En realidad no ocurre así:
- En el Régimen de Retenciones.- Res. Sup. N 037-2002/SUNAT
- En el Régimen de Percepciones.- Actualmente corregido
- En el Sistema de Detracciones.- Decreto Legislativo N 940
Resol. de Superintendencia.
En consecuencia:
• Se vulnera el principio de legalidad y reserva de ley.
Por otra parte:
• Existen habilitaciones legales: El art. 10 del TUO del Código Tributario
El art. 10 del TUO de la Ley del IGV
El art. 13 del Dec. Leg. 940
• Estas normas habilitantes también vulneran el principio de legalidad y
de reserva de ley, por tanto contravienen a la Constitución.
2. TENIENDO EN CUENTALA CONFIGURACION DEL
HECHO IMPONIBLE
* En el caso del Régimen de Retenciones se estaría
pagando obligaciones antes que sean exigibles
VEAMOS EL SIGUIENTE CASO:
“El 10 de marzo del 2008 la empresa Construcciones Metálicas Arco Iris
SAC, con RUC N 20645323110, designado por la SUNAT como agente
de retención, compra al contado materias primas por S/. 10,000.00 más
el IGV a la empresa Aceros Import S.R.L. cuyo RUC es 20212324101”.
APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES
Conceptos Importe
Valor de venta S/. 10 000.00
IGV (19%) S/. 1 900.00
Precio de venta S/. 11 900.00
Retención (6% de S/. 11 900) S/. 714.00
Total a pagar S/. 11 186.00
* En el caso del régimen de percepciones se estaría pagando
una obligaciones aún no nacidas
VEAMOS EL SIGUIENTE CASO:
“La empresa Riux SAC realizó en el mes de enero del 2008, la compra de 1 000
galones de gasolina de 97 octanos por un valor que asciende a S/. 72 000,00, sin
incluir IGV, a la empresa Repsol S.A. (designado Agente de Percepción del IGV
aplicable a la adquisición de combustibles derivados del petróleo) recibiendo la
factura N 0101-20056 de fecha 20 de enero del 2008”.
LAAPLICACIÓN DE LA PERCECION SERÍA:
Conceptos Importe
Valor de venta S/. 72 000.00
IGV (19%) S/. 13 680.00
Precio de venta S/. 85 680.00
Percepción (1% de S/. 85 680,00) S/. 856,80
Total a cobrar S/. 86 536,80
3. TENIENDO EN CUENTA LA REGULACIÓN DE
LOS SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS
A) REGIMEN DE RETENCIONES
• Su implementación implica la instauración de obligaciones
de naturaleza tributaria
• Está bajo la cobertura del principio de reserva de ley
• Debe ser creados mediante ley
• Sus elementos estructurales deben ser regulados mediante
ley
Sin embargo:
• No ocurre así. Se regula mediante la Resolución de
Superintendencia N 037-2002/SUNAT.
Por lo tanto:
• Se vulnera el principio de reserva de ley. Es inconstitucional.
• Pero el vicio viene desde las normas que le habilitan.
- El artículo 10 del TUO del Código Tributario.
- El artículo 10 , literal c) del TUO de la Ley del IGV
• La inconstitucionalidad radica en estas normas
B) DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES
• Antecedentes
- Tenía el mismo tratamiento que el Régimen de Retenciones
• La Sentencia del Tribunal Constitucional (Exp. N 06089-2006-
PA/TC)
- Observa la Ley N 28053
- Le da al Congreso un plazo para corregir hasta el 31-12-2007
• La nueva ley del Régimen de Percepciones
- En atención a las observaciones del Tribunal Constitucional, el
Congreso aprueba la Nueva Ley del Régimen de Percepciones,
Ley N 29173.
- Vigente a partir del 01 de enero del 2008.
- Ahora, se incorpora los tres Regímenes de Percepción
anteriores en una sola Ley.
- El contenido de esta ley se ha estructurado prácticamente en
base a sus antecesores.
DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES
- Ahora los elementos estructurales (Agentes de Percepción y
Porcentajes) de este régimen se regula mediante Decreto
Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas,
con opinión técnica de la SUNAT.
- La SUNAT solo regularía aspectos secundarios
• La designación de agentes de Percepción, está Ley,
prácticamente deja en manos del ejecutivo. Esta función está
reservado exclusivamente al ejecutivo.
• El agente de percepción no solo es elemento estructural de
este Régimen, es elemento esencial de la obligación tributaria
principal. Se debió preverse también para que sea regulado
mediante ley.
• Este caso también contraviene al principio de reserva de ley.
C) DEL SPOT O SISTEMA DE DETRACCIONES
• Está regulado mediante el Decreto Legislativo N 940 y su Texto
único D. S. Nº 155-2004-EF.
• Esta norma, en su artículo 13 hace una delegación abierta en
favor de la Administración Tributaria para que designe los
sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de
construcción a los que resultará la aplicación el sistema, así
como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos.
También delega la regulación de los aspectos formales.
• Esta es una delegación abierta, sin ningún parámetro. Con ello
vulnera el principio de legalidad y reserva de ley.
• El artículo 13 del Decreto Legislativo N 940 es
inconstitucional.
A NIVEL DE NUESTRA CONSTITUCION
• El Articulo 74
- Habla de creación, modifican, derogan y del establecimiento de
las exoneraciones.
- El principio de legalidad y reserva de ley está referido a esos
aspectos. Estos mecanismos de pago como quedan fuera.
- Esto también favorece a la comisión de este tipo irregularidades.
- Estos mecanismos de pago implican el cumplimiento de
obligaciones tributaria y cumplimiento de deberes de
colaboración.
- Además el estado a tenido ya ocasión de regular verdaderos
impuestos no como tales. Ejemplo, el caso de los “aportes por
regulación” establecida mediante Ley 27332, también el caso de
FOSE, por Ley 28307, donde los parámetros y porcentajes fija
OSINEG.
- Se debe interpretar que estos mecanismos están cubiertos por la
reserva de ley.
- Mejor sería como en otros países se regulara no solo para los
tributos, sino para toda prestaciones de carácter público.
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TESIS: ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DE LOS SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS EN EL PERU

  • 1. Bach. José Ramos Flores TESIS: ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DE LOS SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS EN EL PERU UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN DE AREQUIPA FACULTAD DE DERECHO Estudio Jurídico Ramos & Asociados. Calle Santa Marta 304. Oficina 206. Interior B. Arequipa
  • 2. LA POTESTAD TRIBUTARIA Y SU LÍMITE POTESTAD TRIBUTARIA Es la facultad que tiene el Estado para crear, modificar o derogar tributos con el fin de obtener coactivamente prestaciones pecuniarias de su población y así cumplir con financiar el gasto público. PRINCIPIOS TRIBUTARIOS - Constituyen límites a la potestad tributaria. - Consagrados en el Art. 74 de la Constitución - Algunos expresamente otros implícitamente
  • 3. LA OBLIGACION TRIBUTARIA Es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria y es exigible coactivamente OBLIGACION TRIBUTARIA ELEMENTOS DE LA O. TRIB. Sujeto activo Sujeto Pasivo Objeto Hecho imponible NACIMIENTO DETERMINACION Y EXIGIBILIDAD Nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación Nacida la obligación tributaria, para que esta sea exigible es necesario su determinación
  • 4. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y RESERVA DE LEY TRIBUTARIA • Se apoya en el aforismo latino nullum tributum sine lege. • Actúa como principio garantizador tanto en la creación del tributo, así como en la aplicación del mismo. PRINCIPIO DE LEGALIDAD PRINCIPIO DE RESERVA DE LE • Es un principio que implica una determinación constitucional que impone la regulación, sólo por ley, de ciertas materias, en nuestro caso el tributario. • Implica que la creación, modificación, derogación o exoneración de tributos queda reservado para ser actuada exclusivamente mediante ley.
  • 5. PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY PRINCIPI DE RESERVA DE LEY -Tipos de reserva - Ámbitos cubiertos - Extensiones Absoluta Relativa Los tributos Horizontal Vertical • Elem. de Identidad • Elem. de entidad • Densidad normativa • Deleg. excepcional al Reglamento (Exp. N° 3303-2003AA/TC) En otras Constituciones
  • 6. LEGALIDAD Y RESERVA DE LEY EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO PERUANO A nivel Constitucional El artículo 74° .- Consagra constitucionalmente El ámbito que cubre se refiere al tributo Reserva de ley relativa En el Código Tributario La Norma IV del Titulo Preliminar Desarrolla y complementa al art. 74° de la CP
  • 7. LOS SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS DEL IGV EN EL PERU • Son mecanismos de pago adelantado del IGV • Son dispuestos normativamente. • Permiten adelantar la recaudación tributaria. • Permite obtener liquidez anticipado al Estado. • No tienen fundamento jurídico único • Cumplen las funciones de recaudación, control y otras extrafiscales. Estos son sus fundamentos extrajurídicos. • Su implementación origina diversas obligaciones • Naturaleza jurídica de la obligación de realizar pagos adelantados - Obligación de realizar pagos adelantados del IGV - Obligaciones de los agentes o sujetos recaudadores - Obligaciones entre particulares entre terceros SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS
  • 8. RÉGIMEN DE RETENCIONES * Es un mecanismo de pago adelantado. Opera de la siguiente manera: PROVEED OR Venta de bienes, prestación de servicios,1ª venta de inmuebles y contratos de construcción CLIENTE (AGENTE DE RETENCION) Entrega monto retenido FISTO (SUNAT ) Efectúa Retención Cancela la diferencia Comprobante de retención BASE LEGAL: Resolución de superintendencia N 037-2002/SUNAT 1 2 3 4
  • 9. REGIMEN DE PERCEPCIONES Es un mecanismo de pago adelantado. Opera de la siguiente manera (Caso: De las operaciones de venta interna): CLIENTE PROVEEDO R (AGENTE DE PERCEPCION) SUNA T Cancela precio más Percepción Abona percepción a la SUNAT BASE LEGAL: Ley del régimen de Percepciones. Ley N 29173 Venta interna de bienes gravados 1 2 3
  • 10. SPOT O SISTEMA DE DETRACCIONES Es un mecanismo de pago adelantado. Opera de la siguiente manera: Sujeto que realiza operaciones sujetas al SPOT Realización de operaciones sujetas al SPOT SUJETO OBLIGADO Cancelación del precio restante BASE LEGAL: Decreto legislativo N 940 1 3 CTA. CTE DETRRACCION (BANCO DE LA NACION) Gira cheque pago tributos costas y costos Detracción y deposito 4 2
  • 11. ANALISIS DE LA LEGALIDAD DE LOS SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS 1. TENIENDO EN CUENTA LA NATURALEZA JURIDICA DE LA OBLIGACION DE REALIZAR PAGOS ADELANTADOS 2. TENIENDO EN CUENTA LA CONFIGURACION DEL HECHO IMPONIBLE 3. TIENIENDO EN CUENTA LA REGULACION DE LOS SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS
  • 12. 1. SEGÚN LA NATURALEZA JURIDICA DE LAS OBLIGACIONES DE REALIZAR PAGOS ADELANTADOS Sabemos: • Que las Obligaciones de realizar pagos adelantados tienen naturaleza tributaria. Por lo tanto: • Deben ser creados mediante ley. También estos regímenes de pago. • Sus elementos fundamentales deben ser regulados mediante ley En realidad no ocurre así: - En el Régimen de Retenciones.- Res. Sup. N 037-2002/SUNAT - En el Régimen de Percepciones.- Actualmente corregido - En el Sistema de Detracciones.- Decreto Legislativo N 940 Resol. de Superintendencia. En consecuencia: • Se vulnera el principio de legalidad y reserva de ley. Por otra parte: • Existen habilitaciones legales: El art. 10 del TUO del Código Tributario El art. 10 del TUO de la Ley del IGV El art. 13 del Dec. Leg. 940 • Estas normas habilitantes también vulneran el principio de legalidad y de reserva de ley, por tanto contravienen a la Constitución.
  • 13. 2. TENIENDO EN CUENTALA CONFIGURACION DEL HECHO IMPONIBLE * En el caso del Régimen de Retenciones se estaría pagando obligaciones antes que sean exigibles VEAMOS EL SIGUIENTE CASO: “El 10 de marzo del 2008 la empresa Construcciones Metálicas Arco Iris SAC, con RUC N 20645323110, designado por la SUNAT como agente de retención, compra al contado materias primas por S/. 10,000.00 más el IGV a la empresa Aceros Import S.R.L. cuyo RUC es 20212324101”. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES Conceptos Importe Valor de venta S/. 10 000.00 IGV (19%) S/. 1 900.00 Precio de venta S/. 11 900.00 Retención (6% de S/. 11 900) S/. 714.00 Total a pagar S/. 11 186.00
  • 14. * En el caso del régimen de percepciones se estaría pagando una obligaciones aún no nacidas VEAMOS EL SIGUIENTE CASO: “La empresa Riux SAC realizó en el mes de enero del 2008, la compra de 1 000 galones de gasolina de 97 octanos por un valor que asciende a S/. 72 000,00, sin incluir IGV, a la empresa Repsol S.A. (designado Agente de Percepción del IGV aplicable a la adquisición de combustibles derivados del petróleo) recibiendo la factura N 0101-20056 de fecha 20 de enero del 2008”. LAAPLICACIÓN DE LA PERCECION SERÍA: Conceptos Importe Valor de venta S/. 72 000.00 IGV (19%) S/. 13 680.00 Precio de venta S/. 85 680.00 Percepción (1% de S/. 85 680,00) S/. 856,80 Total a cobrar S/. 86 536,80
  • 15. 3. TENIENDO EN CUENTA LA REGULACIÓN DE LOS SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS A) REGIMEN DE RETENCIONES • Su implementación implica la instauración de obligaciones de naturaleza tributaria • Está bajo la cobertura del principio de reserva de ley • Debe ser creados mediante ley • Sus elementos estructurales deben ser regulados mediante ley Sin embargo: • No ocurre así. Se regula mediante la Resolución de Superintendencia N 037-2002/SUNAT. Por lo tanto: • Se vulnera el principio de reserva de ley. Es inconstitucional. • Pero el vicio viene desde las normas que le habilitan. - El artículo 10 del TUO del Código Tributario. - El artículo 10 , literal c) del TUO de la Ley del IGV • La inconstitucionalidad radica en estas normas
  • 16. B) DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES • Antecedentes - Tenía el mismo tratamiento que el Régimen de Retenciones • La Sentencia del Tribunal Constitucional (Exp. N 06089-2006- PA/TC) - Observa la Ley N 28053 - Le da al Congreso un plazo para corregir hasta el 31-12-2007 • La nueva ley del Régimen de Percepciones - En atención a las observaciones del Tribunal Constitucional, el Congreso aprueba la Nueva Ley del Régimen de Percepciones, Ley N 29173. - Vigente a partir del 01 de enero del 2008. - Ahora, se incorpora los tres Regímenes de Percepción anteriores en una sola Ley. - El contenido de esta ley se ha estructurado prácticamente en base a sus antecesores.
  • 17. DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES - Ahora los elementos estructurales (Agentes de Percepción y Porcentajes) de este régimen se regula mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT. - La SUNAT solo regularía aspectos secundarios • La designación de agentes de Percepción, está Ley, prácticamente deja en manos del ejecutivo. Esta función está reservado exclusivamente al ejecutivo. • El agente de percepción no solo es elemento estructural de este Régimen, es elemento esencial de la obligación tributaria principal. Se debió preverse también para que sea regulado mediante ley. • Este caso también contraviene al principio de reserva de ley.
  • 18. C) DEL SPOT O SISTEMA DE DETRACCIONES • Está regulado mediante el Decreto Legislativo N 940 y su Texto único D. S. Nº 155-2004-EF. • Esta norma, en su artículo 13 hace una delegación abierta en favor de la Administración Tributaria para que designe los sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará la aplicación el sistema, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos. También delega la regulación de los aspectos formales. • Esta es una delegación abierta, sin ningún parámetro. Con ello vulnera el principio de legalidad y reserva de ley. • El artículo 13 del Decreto Legislativo N 940 es inconstitucional.
  • 19. A NIVEL DE NUESTRA CONSTITUCION • El Articulo 74 - Habla de creación, modifican, derogan y del establecimiento de las exoneraciones. - El principio de legalidad y reserva de ley está referido a esos aspectos. Estos mecanismos de pago como quedan fuera. - Esto también favorece a la comisión de este tipo irregularidades. - Estos mecanismos de pago implican el cumplimiento de obligaciones tributaria y cumplimiento de deberes de colaboración. - Además el estado a tenido ya ocasión de regular verdaderos impuestos no como tales. Ejemplo, el caso de los “aportes por regulación” establecida mediante Ley 27332, también el caso de FOSE, por Ley 28307, donde los parámetros y porcentajes fija OSINEG. - Se debe interpretar que estos mecanismos están cubiertos por la reserva de ley. - Mejor sería como en otros países se regulara no solo para los tributos, sino para toda prestaciones de carácter público.