Este documento analiza la regulación de la valorización principal como componente de la compensación económica para los servidores públicos según la Ley del Servicio Civil. Explica que la valorización principal es el componente económico directo asignado a cada familia de puestos, y que su monto se determina mediante decretos supremos. Asimismo, presenta la Resolución Ministerial 151-2016-EF/53, la cual establece normas complementarias para que las entidades públicas determinen los niveles y categorías de la valorización principal de
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Regulación de la valorización principal en el servicio civil
1. ei
ADMINISTRATIVOS
¡stema Nacional de Gestión
de Recursos Humanos
LA REGULACION DE LA VALORIZACION PRINCIPAL
EN EL SERVICIO CIVIL
A propósito de la Resolución Ministerial N° 151-2016-EF/53
José María PACORI CARI
_ r.edrático de Derecho Administrativo en la
-.-. ersidad José Carlos Mariátegui. Miembro
je ;¿ Asociación Argentina de Derecho Admi-
r^-rativo. Socio de la Asociación Española de
"erecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
L INTRODUCCION
Con la entrada en vigencia de la
Ley del Servicio Civil se estable-
ce el objetivo de un régimen único
exclusivo para las personas que
rrestan servicios en las entidades
r-blicas del Estado, así como para
acuellas personas que están encar-
adas de su gestión, del ejercicio de
rj¿ potestades y de la prestación de
¿¿n icios a cargo de estas (artículo I
de la Ley N° 30057). Este objetivo
—.plica una reforma a nivel laboral
> económico, puesto que no solo
Í< regulan las relaciones laborales
con los servidores civiles, sino que
también se regulan los derechos la-
borales económicos, siendo que se
ir<ertura el estudio de las compensa-
ciones (económicas y no económi-
cas» en el sector público. Se ha dis-
cutido si el término compensación
-esalta constitucional en el entendi-
J: de que según los Convenios de
'a. OIT se debería hacer uso del tér-
tám¡ "remuneración"; sin embar-
r:. !a reforma laboral en el sector
rr>_b!ico continúa y hace necesario
cce se empiecen a realizar estudios
sobre la nueva regulación que so-
rrenda al control constitucional de
— un Tribunal ha merecido su
caastitucionalidad, salvo situacio-
: ;:r.cretas, como es el caso de
2. negociación colectiva y la inclu-
->:•- ie algunas carreras especiales.
A continuación, procederemos al
RESUMEN
T a nueva regulación del Servicio Civil nos trae la novedad de la Com-
J-Jpensación como retribución por el servicio que se presta al Estado.
Esta compensación puede ser económica y no económica, esta última
está compuesta por las condiciones de trabajo que pueden ostentar los
servidores civiles. Por su parte, la compensación económica se compone
de: valorización principal, valorización ajustada, vacaciones y aguinal-
dos. En el presente caso analizaremos la valorización principal en tanto
componente a determinar para pagar la compensación económica de los
empleados públicos.
análisis de la valorización principal
que es un componente de la com-
pensación económica.
II. ANTECEDENTES
El 4 dejulio del 2013 se publica en
el diario oficial El Peruano la Ley
N° 30057 - Ley del Servicio Civil.
Esta norma establece que la com-
pensación económica que se otor-
ga a los servidores civiles de las en-
tidades públicas es anua(1) y está
compuesta de la valorización que
solo comprende: a) principal, que
es el componente económico direc-
to de la familia de puestos; b) ajus-
tada, que es otorgada al puesto en
razón de la entidad y en función a
criterios de jerarquía, responsabili-
dad, presupuesto a cargo, personal
directamente a su cargo, alcance de
sus decisiones o monto que involu-
cran las decisiones sobre recursos
del Estado; c) vacaciones, que es la
entrega económica por el derecho
vacacional; d) aguinaldos, que son
las entregas económicas por Fiestas
Patrias y Navidad (artículo 31 de la
Ley N° 30057). Como se puede ob-
servar, la valorización principal es
uno de los componentes de la com-
pensación económica que se otorga
a los servidores. Asimismo, se indi-
ca que la compensación económi-
ca se paga mensualmente e incluye
la valorización principal, la ajusta-
da, y la priorizada, de corresponder
(artículo 31.2 de la Ley N° 30057).
También la distribución de la va-
lorización principal por familia y
la ajustada se aprueban mediante
decreto supremo refrendado por el
(1) "La compensación económica se paga mensualmente e incluye la Valorización Principal y la Ajustada, y la
Priorizada, de corresponder. El pago mensual corresponde a un catorceavo (1/14) de la compensación eco-
nómica. Las vacaciones y los aguinaldos son equivalentes al pago mensual. Esta disposición no admite ex-
cepciones ni interpretaciones, ni es materia de negociación" (artículo 31.2 de la Ley N° 30057).
. STRACIÓN PÚBLICA & CONTROL N ° 30/ JUNIO 2016 3 3
2. SIÉ SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
ministro de Economía y Finanzas,
en coordinación con SERVIR (ar-
tículo 31.4 de la Ley N° 30057).
Por último, la valorización prin-
cipal está sujeta a cargas sociales
como es seguridad social en salud
y pensiones, así como al Impuesto
a la Renta (artículo 31.5 de la Ley
N° 30057).
Posteriormente, desarrollando la
Ley N° 30057„se publica el 13 de
junio del 2014 el Decreto Supremo
N° 040-2014-PCM - Reglamento
General de la Ley N° 30057. Este
reglamento indica que las familias
de puestos tienen por finalidad ser-
vir de base para la valorización de
los puestos (artículo 7 del Decre-
to Supremo N° 040-2014-PCM)
que implica la valorización princi-
pal. También indica que en mate-
ria de recursos humanos el cuadro
de puestos de la entidad (CPE) es el
instrumento de gestión en donde las
entidades establecen los puestos, la
valorización de los mismos y el
presupuesto asignado a cada uno de
ellos, incluidos lospuestos vacantes
presupuestados, entre otra informa-
ción (artículo 128 del Decreto Su-
premo N° 040-2014-PCM). Como
se observa, el CPE, que es la fusión
del CAP y PAP que actualmente se
utilizan, será el instrumento de ges-
tión en donde se establece la valori-
zación de los puestos, lo que inclui-
rá la valorización principal.
Sin embargo, la reglamentación in-
dicada se refiere a las relaciones de
servicio civil, siendo que el mismo
13 de junio de 2014 se publica el
Decreto Supremo N° 138-2014-EF
- Reglamento de Compensaciones
de la Ley N° 30057, Ley del Servi-
cio Civil. Esta norma tiene por ob-
jeto establecer las disposiciones re-
glamentarias para la valorización y
regulación de las compensaciones
económicas y la determinación de
las compensaciones no económicas
(artículo 1 del Decreto Supremo
N° 138-2014-EF). Este reglamen-
to desarrolla todo lo referente a
la valorización principal, incluye
veintiún (21) anexos que estable-
cen monetariamente el monto de
la valorización principal, tenien-
do en cuenta las entidades consti-
tucionales, del Gobierno nacional,
del gobierno regional y del gobier-
no local.
Ley del Servicio
Civil establece que
la compensación
económica que
se otorga a los
servidores civiles
de las entidades
públicas es anual y
está compuesta de
la valorización que
solo comprende: a)
principal, b) ajustada,
c) vacaciones, d)
aguinaldos.
99
Posteriormente, el 27 de diciem-
bre de 2015, se publica en el diario
oficial El Peruano el Decreto Su-
premo N° 408-2015-EF por el que
modifican el Reglamento de Com-
pensaciones de la Ley N° 30057.
Esta norma modifica normas sobre
la valorizaciónprincipal y modifica
los cuadros (anexos) del 1 al 21 del
Reglamento de Compensaciones de
la Ley N° 30057 (artículo 2 del De-
creto Supremo N° 408-2015-EF).
Por último, el 13 de mayo del 2016
se ha publicado la Resolución Mi-
nisterial N° 151-2016-EF/53 que
establece normas complementarias
para la aplicación del Reglamen-
to de Compensaciones de la Ley
N° 30057. Esta norma debe ser ana-
lizada teniendo en cuenta las nor-
mas antes indicadas, en el enten-
dido de que por ser una norma con
rango reglamentario específico
para su aplicación e interpretación
se deberá de recurrir al marco jurí-
dico acotado.
III. ¿QUÉ ES LA VALORIZACIÓN
PRINCIPAL?
Lavalorizaciónprincipal es el com-
ponente económico directo de la fa-
milia de puestos (artículo 31.1, a)
de la Ley N° 30057), es decir, que
es un componente económico de-
terminado para la familia de pues-
tos, entendida esta en los términos
indicados en el literal g) del artícu-
lo 3 de la Ley (artículo 5 del Decre-
to Supremo N° 138-2014-EF). La
norma remisiva se refiere a la de-
finición de la familia de puestos,
que es el conjunto de puestos con
funciones, características y pro-
pósitos similares. Cada familia de
puestos se organiza en niveles de
menor a mayor complejidad de fun-
ciones v responsabilidades (artículo
3, g) dé la Ley V 30057). La valo-
rización de la compensación eco-
nómica implica determinar el mon-
to de la valorización principal que
corresponde al puesto, consideran-
do para ello tanto las características
y condiciones de este como las de
la propia entidad (artículo 6 del De-
creto Supremo N° 138-2014-EF).
IV. FIN PÚBLICO Y OBJETO
DE LA RESOLUCIÓN
MINISTERIAL N ° 151-
2016-EF/53
S:er_c: que la regulación de la va-
lorización principal es la esencia de
la Resolución Ministerial N° 151-
2016-EF 53 es importante estable-
cer cuál es la finalidad pública y el
objetivo de dicha norma. De esta
manera, su finalidad pública es la
necesidad de establecer las normas
complementarias que permitan a
las entidades de la administración
pública, comprendidas en el Siste-
ma Administrativo de Gestión de
Recursos Humanos, determinar los
niveles y categorías de la valoriza-
ción principal de un puesto (cuar-
to considerando de la Resolución
Ministerial V 151-2016-EF/53);
por su pane, el objetivo de la nor-
ma es establecer las disposiciones
que permitan a las entidades de la
administración pública, compren-
didas en el Sistema Administrativo
de Gestión de Recursos Humanos,
determinar el nivel y categoría de la
valorización principal de un puesto
(artículo 1 de la Resolución Minis-
terial N° 151-2016-EF/53).
V. SUJETOS OBLIGADOS
Lo dispuesto en la Resolución Mi-
nisterial V 151-2016-EF/53 es de
cumplimiento obligatorio para las
entidades a las que se refiere el ar-
tículo 1 de la LeyN° 30057, Ley del
Servicio Civil, en concordancia con
el literal a) del artículo IV del Títu-
lo Preliminar del Reglamento Ge-
neral de la Ley N° 30057. De esta
manera, están obligados al cumpli-
miento de la referida resolución:
3. SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
a. el Poder Ejecutivo, incluyendo
ministerios y organismos públicos;
b. el Poder Legislativo; c. el Poder
Judicial; d. los gobiernos regiona-
les; e. los gobiernos locales; f. los
organismos a los que la Constitu-
ción Política del Perú y las leyes
confieren autonomía; y g. las demás
entidades y organismos, proyectos y
programas del Estado cuyas activi-
dades se realizan en virtud de potes-
tades administrativas y, por tanto,
se consideran sujetas a las normas
comunes de Derecho Público.
Sin embargo, existe una excepción
a esta regla, puesto que se indica
que las entidades públicas de los
gobiernos locales quedan exceptua-
das de lo dispuesto en la Resolución
Ministerial N° 151-2016-EF/53, ex-
cepción que no se extiende a las en-
tidades que conforman el Gobierno
nacional y los gobierno regionales,
los que están obligados a dar cum-
plimiento a estas normas.
VI. CUADRO DE PUESTO DE
LA ENTIDAD - CPE
El CPE es un instrumento de ges-
tión en donde las entidades esta-
blecen los puestos, la valorización
de los mismos y el presupuesto
asignado a cada uno de ellos, in-
cluidos los puestos vacantes pre-
supuestados; cada entidad aprue-
ba su propuesta de CPE mediante
resolución del órgano competen-
te. El CPE debe contemplar todos
los puestos de la entidad, incluidos
los que no se encuentren dentro del
régimen del Servicio Civil. En la
aprobación del CPE, el SERVIR
da la conformidad sobre los aspec-
tos relacionados al número de pues-
tos y posiciones de cada entidad y
sus modificaciones, el MEF vali-
da la asignación presupuestal para
los puestos aprobados (artículo 128
del Decreto Supremo N° 040-2014-
PCM). De esta manera, la entidad
podrá implementar la totalidad de
su CPE, siempre que el monto de
este no exceda el porcentaje al que
se refiere el penúltimo párrafo del
artículo 6 del Reglamento de Com-
pensaciones (artículo 5 de la Re-
solución Ministerial N° 151-2016-
EF/53) que indica lo siguiente "La
valorización de la compensación
económica de los puestos del CPE
La valorización
principal es uno de
los componentes
de la compensación
económica que se
otorga a los servidores.
La compensación
económica se paga
mensualmente e
incluye la valorización
principal, la ajustada,
y la priorizada, de
corresponder. La
distribución de la
valorización principal
por familia y la
ajustada se aprueban
mediante decreto
supremo refrendado
por el ministro de
Economía y Finanzas,
en coordinación con
SERVIR.
99
no podrá exceder, en conjunto, en
más de quince por ciento (15 %) a
la asignación de recursos conside-
rados en el presupuesto institucio-
' nal de la Unidad Ejecutora para la
atención de los pagos correspon-
diente a las Partida de Gastos 2.1.1
'Retribuciones y Complementos
en Efectivo' y 2.3.2.8.1 'Contra-
to Administrativo de Servicios', en
la oportunidad de elaboración del
Cuadro de Puestos de la Entidad
(CPE). Dicho porcentaje podrá ser
modificado previo informe favo-
rable de la Dirección General de
Presupuesto Público y de la Direc-
ción General de Gestión de Recur-
sos Públicos del Ministerio de Eco-
nomía y Finanzas". En caso de que
el monto total del CPE de la entidad
exceda el porcentaje indicado, esta
implementará dicho CPE según su
disponibilidad presupuestal (artícu-
lo 5.2 de la Resolución Ministerial
N° 151-2016-EF/53). Como se ve-
rifica en el caso de un exceso, pre-
valece la implementación del CPE
para garantizar la finalidad de uni-
ficar el servicio civil en el país.
VIL FAMILIAS DE PUESTOS Y
ROLES
La valorización principal es el com-
ponente económico determinado
para la familia de puestos; esta fa-
milia se relaciona a su vez con los
roles: las familias de puestos y los
roles tienen por finalidad orientar
el fortalecimiento y mejora de las
capacidades de los servidores civi-
les, así como también servir de base
para la valorización de los pues-
tos (5.1, Resolución de Presiden-
cia Ejecutiva N° 100-2015-SER-
VTR). Las familias de puestos están
conformadas por uno o más ro-
les, que agrupan, a su vez, pues-
tos con mayor afinidad entre sí (4.1
Resolución de Presidencia Ejecu-
tiva N° 100-2015-SERVIR), sien-
do el Puesto Tipo un puesto ge-
nérico que abarca funciones y
requisitos generales (4.1 Reso-
lución de Presidencia Ejecutiva
N° 100-2015-SERVIR).
1. Familia de puestos del grupo
directivos públicos
El grupo de Directivos Públicos
se organiza en una (1) familia de
puestos, esta familia se denomina
"Dirección institucional", que es
el conjunto de puestos que ejercen
dirección y gerencia organizacional
en las entidades públicas. SERVIR
establece la forma de organización
de estos puestos y los puestos tipo
correspondientes (5.3.1 Resolución
de Presidencia Ejecutiva N° 100-
2015-SERVIR).
2. Familias de puestos y roles
del grupo de servidores civi-
les de carrera
El grupo de servidores civiles de ca-
rrera se organiza en seis (6) familias
de puestos que están compuestas por
treintay ocho (38) roles. Las seis (6)
familias de puestos son:
1. Planeamiento y gestión del gas-
to, que comprende los siguientes
roles: Planeamiento estratégi-
co, Presupuesto público, Inver-
sión pública, Contrataciones,
Contabilidad, Tesorería y en-
deudamiento público.
2. Gestión institucional, que com-
prende los siguientes roles: Mo-
dernización de la gestión públi-
ca; Gestiónderecursoshumanos;
Tecnologías de la Información y
Comunicaciones (TIC); Admi-
nistración; Control institucional;
Comunicaciones; Almacén, dis-
tribución y control patrimonial.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL N ° 30 / JUNIO 2016 3 5
4. SISTEMA NACIONAL DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
3. Asesoramierito y resolución de
controversias: Asesoría jurídi-
ca; Defensa legal del Estado;
Resolución de controversias;
Auxilio a la funciónjurisdiccio-
nal, y a las de controversias, in-
vestigación y acusación.
4. Formulación, implementación
y evaluación de políticas públi-
cas: Desarrollo económico; De-
sarrollo social; Infraestructura,
transporte y comunicaciones;
Gobierno; Recursos naturales,
medioambiente y acondicio-
namiento, y ordenamiento te-
rritorial; Orden interno, orden
público y defensa nacional; Ad-
ministración de bienes del Esta-
do y del patrimonio documen-
tal y bibliográfico de la nación;
Rectoría de los sistemas admi-
nistrativos del Estado; Regu-
lación; Investigación, desarro-
llo tecnológico e innovación
tecnológica.
5. Prestación y entrega de bie-
nes y servicios, que comprende
los siguientes roles: Desarrollo
económico; Desarrollo social;
Infraestructura, transporte y co-
municaciones; Gobierno; Re-
cursos naturales, medioam-
biente y acondicionamiento y
ordenamiento territorial; Or-
den interno, orden público y de-
fensa nacional; Administración
de bienes del Estado y del pa-
trimonio documental y biblio-
gráfico de la nación; Investi-
gación científica y desarrollo
tecnológico.
6. Fiscalización, gestión tributa-
ria y ejecución coactiva: Fis-
calización, supervisión e ins-
pectoría; Gestión tributaria;
Ejecución coactiva (5.3.2 Reso-
lución de Presidencia Ejecutiva
N° 100-2015-SERVIR).
3. Familias de puestos y roles
de servidores de actividades
complementarias
El grupo de Servidores de Activi-
dades Complementarias se organi-
za en cuatro (4) Familias de pues-
tos que están compuestas por ocho
(8) roles. Estas cuatro (4) familias
de puestos son:
La valorización
principal está sujeta a
cargas sociales como
son seguridad social en
salud y pensiones, así
como al Impuesto a la
Renta.
99
1. Operadores de prestación y en-
trega de bienes y servicios, ope-
radores de servicios para la
gestión institucional; manteni-
miento y soporte; y choferes,
que comprende los siguientes
roles: Operadores de prestación
y entrega de bienes y sen icios:
Operadores de servicios para la
gestión institucional: Operado-
res de mantenimiento y soporte.
2. Asistencia y apoyo, que com-
prende los siguientes roles:
Asistencia administrativa y se-
cretarial: y. Conserjería, mensa-
jería y notificación.
3. Administración interna e im-
plementación de proyectos, que
Comprende los siguientes roles:
Administración interna de pro-
gramas y proyectos especiales;
Implementación de programas
y proyectos especiales.
4. Asesoría, que comprende un rol:
Asesoría (5.3.3 Resolución de
Presidencia Ejecutiva N° 100-
2015-SERVIR).
VIII. VALORIZACIÓN
PRINCIPAL DE UN PUESTO
DE DIRECTIVO PÚBLICO
Para comprender esta valoriza-
ción es importante establecer qué
es el nivel de directivo; este es un
elemento propio del puesto tipo y
es solo aplicable para los directi-
vos públicos (6.3.3 Resolución
de Presidencia Ejecutiva N° 100-
2015-SERVIR). En este caso, la
Resolución Ministerial N° 151-
2016-EF/53 indica la aplicación de
esta valorización a los anexos del 1
al 7 previstos en el modificado Re-
glamento de Compensaciones que
corresponden a: Poder Ejecutivo;
Ministerio Público; Tribunal Cons-
titucional; Poder Judicial; Otros
Organismos Constitucionales Au-
tónomos; las demás entidades com-
prendidas en el literal g) del artí-
culo 1 de la Ley N° 30057, esto es,
las demás entidades y organismos,
proyectos y programas del Esta-
do cuyas actividades se realizan en
virtud de potestades administrati-
vas y, por tanto, se consideran su-
jetas a las normas comunes de de-
recho público: Gobierno Regional.
Se precisa que los montos conside-
rados en los cuadros anexos 1 al 7
del Reglamento de Compensacio-
nes son montos máximos de la va-
lorización principal para un puesto
de directivo público; sin embargo,
la entidad podrá establecer un mon-
to menor hasta de un 8 % de la va-
lorización principal (último párra-
fo del numeral 4.1 de la Resolución
Ministerial N° 151-2016-EF/53).
Esta precisión evitará afectar el
presupuesto a través de reclamos
de pago del 100 % de la valoriza-
ción principal.
IX. V A L O R I Z A C I Ó N PRINCIPAL
DE UN PUESTO DE
SERVIDOR CIVIL DE
CARRERA
1. La Resolución Ministerial 151-
2016-EF/53 indica su aplica-
ción respecto de esta valoriza-
ción a: 1. Anexos 8, 9, 10 y 11
del Reglamento de Compensa-
ciones que corresponden por su
orden a Poder Ejecutivo, Minis-
terio Público. Tribunal Consti-
tucional y Poder Judicial
2. Anexos 12, 13 y 14 del Regla-
mento de Compensaciones que
corresponden por su orden a
otros organismos constituciona-
les autónomos; las demás enti-
dades comprendidas en el literal
g) del artículo 1 de laLey 30057;
Gobierno Regional. La Resolu-
ción Ministerial se sustenta en
los puestos del grupo de servi-
dores de carrera que se organi-
zan en niveles: Asistente, Ana-
lista, Coordinador/Especialista
y Ejecutivo/Experto (4.3 Reso-
lución de Presidencia Ejecutiva
N° 304-2015-SERVIR-PE).
3 6
5. SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
X. V A L O R I Z A C I Ó N
PRINCIPAL DE UN
PUESTO DE SERVIDOR
DE ACTIVIDADES
COMPLEMENTARIAS
La Resolución Ministerial N° 151-
2016-EF/53 respecto de esta va-
lorización utiliza los roles que he-
mos señalado para este grupo
anteriormente.
XI. D O C U M E N T A C I Ó N
Para la ejecución y cumplimiento
obligatorio de la Resolución Minis-
terial N° 151-2016-EF/53, se exige
la siguiente documentación:
1. Documentación relacionada
con la propuesta de CPE, ade-
más de los documentos que se
establecen en las directivas del
SERVIRA.
2. Documento emitido por el res-
ponsable de la oficina de presu-
puesto o quien haga sus veces
que acredite el monto de la asig-
nación de recursos considerados
en el Presupuesto Institucional
de Apertura - PIA de la Uni-
dad Ejecutora para la atención
de los pagos correspondientes
a las Partidas de Gastos 2.1.1.
Retribuciones y Complementos
en Efectivo y 2.3.2.8.1 Contra-
to Administrativo de Servicios,
del personal administrativo de
la entidad, en la oportunidad de
elaboración de la propuesta de
Cuadro de Puestos de la Enti-
dad - CPE (este documento no
deberá de considerar el monto
del presupuesto asignado para
el cumplimiento de las obliga-
ciones de los servidores de ca-
rreras especiales).
3. Documento emitido por el res-
ponsable de la oficina de presu-
puesto o quien haga sus veces
que acredite el monto del PIA
aprobado para el año 2014.
4. Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) o Manual de
Operaciones (MOP).
5. Organigrama institucional, que
establece la estructura de la en-
tidad público (esto resulta im-
portante para evitar la existencia
El CPE es un
instrumento de gestión
en donde las entidades
establecen los puestos,
la valorización
de los mismos y
el presupuesto
asignado a cada uno
de ellos, incluidos
los puestos vacantes
presupuestados.
99
de órganos no contemplados en
la estructura, pero que en la rea-
lidad podrían existir.
6. Manual de Perfiles de Puestos
(MPP), en este instrumento de
gestión se describe de manera
estructurada todos los perfiles
de puestos de la entidad.
Esta documentación tendrá por ob-
jeto controlar la relación existen-
te entre los puestos tipo que ofrece
una entidad pública los cuales de-
ben de tener concordancia con el
presupuesto que tiene la entidad,
esto para evitar situaciones de arbi-
trariedad en el ingreso de personal
al servicio del Estado. Estableci-
dos los puestos con los que cuenta
la entidad, se debe de observar sí se
cuenta con el presupuesto para sol-
ventar estos puestos, teniendo en
cuenta la organización de la entidad
pública. Incluso la Resolución Mi-
nisterial N° 151-2016-EF/53 en su
numeral 5.2 establece que en caso
que el monto total del CPE de la en-
tidad exceda el porcentaje del 15 %
al que ya se hizo referencia, la en-
tidad implementará dicho CPE se-
gún su disponibilidad presupuestal.
XII. C O N C L U S I Ó N
La aplicación de la valorización
principal se realiza teniendo en
cuenta el marco normativo previs-
to en:
• La Ley N° 30057 - Ley del Ser-
vicio Civil que establece que
la valorización principal es el
componente económico directo
de la familia de puestos.
• El Decreto Supremo N° 040-
2014-PCM - Reglamento Ge-
neral de la Ley N° 30057que in-
dica que las familias de puestos
tienen por finalidad servir de
base para la valorización de los
puestos.
• El Decreto Supremo N° 138-
2014-EF - Reglamento de Com-
pensaciones de la LeyN° 30057,
Ley del Servicio Civil que es-
tablece las disposiciones regla-
mentarias para la valorización y
regulación de las compensacio-
nes económicas
• El Decreto Supremo N° 408-
2015-EF que modifica el Regla-
mento de Compensaciones de la
Ley 30057
• La Resolución Ministerial
N° 151-2016-EF/53 que esta-
blece normas complementarias
para la aplicación del Regla-
mento de Compensaciones de la
LeyN°30057.
Referencias
• Decreto Supremo N° 040-2014-
PCM (2014). 13 dejunio de 2014.
Aprueban Reglamento General
de la Ley 30057, Ley del Servi-
cio Civil. Perú: Presidencia de la
República.
• Decreto Supremo N° 408-2015-
EF (2015). 27 de diciembre de
2015. Modifican Reglamen-
to de Compensaciones de la Ley
30057, Ley del Servicio Civil,
aprobado mediante Decreto Su-
premo 138-2014-EF. Perú: Presi-
dencia de la República.
• Ley N° 30057 (2013). Ley del
Servicio Civil. 4 dejulio del 2013.
Perú: Congreso de la República.
(2) En el primer párrafo del articulo 6 de la Resolución Ministerial N° 151-2016-EF/53 hace referencia a la do-
cumentación prevista en los artículos 6 y 7 precedentes; si se hace referencia a precedentes deberían estar
antes del artículo 6, situación que no puede ser debido a que el artículo 7 al que se hace referencia no es pre-
cedente, y peor aún, no existe en la resolución ministerial. No es posible determinar a qué normativa se re-
fieren estos artículos 6 y 7 precedentes.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL N ° 30 / JUNIO 2 0 1 6
3 7
6. SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
• Resolución de Presidencia Eje-
cutiva N° 100-2015-SERVIR-PE
(2015). 20demarzode2015. Apro-
bar la DirectivaN° 001-2015-SER-
VIR/GPGSC "Familias de puestos
y roles y Manual de Puesto Tipo
(MPT) aplicables al régimen del
Servicio Civil"; así como, el "Ca-
tálogo de Puestos Tipo", que for-
ma parte integrante del Manual de
Puestos Tipo (MPT). Perú: Autori-
dadNacional del Servicio Civil.
• Resolución de Presidencia Eje-
cutiva N° 200-2015-SERVIR-PE
VALORIZACIÓN PRINCIPAL
MARCO LEGAL PARA SU
APLICACIÓN
DEFINICIONES SUJETOS OBLIGADOS TIPOS DE VALORIZACIÓN PRINCIPAL
I
1. Ley N° 30057.
2. Decreto Supremo N° 040-
2014-PCM.
3. Decreto Supremo N° 138-
2014-EF.
4. Decreto Supremo N° 408-
2015-EF.
5. Resolución Ministerial
N° 151-2016-EF/53.
1. Valorización principal es el componen-
te económico directo de la familia de
puestos.
2. Familia de puestos es el conjunto de
puestos con funciones, características
y propósitos similares.
3. CPE es un instrumento de gestión en
donde las entidades establecen los
puestos, la valorización de los mismos
y el presupuesto asignado a cada uno
de ellos, incluidos los puestos vacan-
tes presupuestados.
4. Roles tienen por finalidad orientar el
fortalecimiento y mejora «de las capa-
cidades de los servidores civiles, así
como también servir de base para la
valorización de los puestos.
a. Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios
y Organismos Públicos.
b. Poder Legislativo.
c. Poder Judicial.
d. Gobiernos regionales.
e. Gobiernos locales.
f. Organismos a los que la Constitución
Política del Perú y las leyes confieren
autonomía.
g. Demás entidades y organismos, pro-
yectos y programas del Estado, cuyas
actividades se realizan en virtud de po-
testades administrativas y, por tanto, se
consideran sujetas a las normas comu-
nes de derecho público.
Excepción a esta regla: las entidades pú-
blicas de los gobiernos locales
1. Valorización principal de un puesto de
directivo público. Para comprender esta
.= : " es aportante establecer qué
es el nivel de directivo, este es un elemen-
to propio del puesto tipo y es solo aplica-
:s i 'ect .os públicos.
2. Valorización principal de un puesto de
servidor civil de carrera. Se sustenta en
i-es::; :~ grupo de servidores de
carera que se organizan en niveles: Asis-
:¡~.i -"= ".i Coordinador/Especialista y
3 'va :• -ación principal de un puesto de
ser. : : • de actividades complementa-
rias. Jt zatosroles.
(2015). 9 de julio de 2015. Di-
rectiva N° 001-2015-SERVIR/
GDSRH, "Normas para la apli-
cación del Dimensionamiento de
las Entidades Públicas". Perú:
Autoridad Nacional del Servicio
Civil.
• Resolución de Presidencia Eje-
cutiva N° 304-2015-SERVIR-
PE (2015). 11 de noviembre de
2015. Directiva "Normas para
la gestión del proceso de admi-
nistración de puestos, y elabora-
ción y aprobación del Cuadro de
Puestos de la Entidad - CPE",
así como los Anexos 1, 2, 3, 4 y
5 que forman parte de la presen-
te Resolución. Perú: Autoridad
Nacional del Servicio Civil.
• Resolución Ministerial N° 151-
2016-EF/53 (2016). 13 de
mayo de 2016. Aprueban Nor-
mas Complementarias para la
Aplicación del Reglamento de
Compensaciones de la Ley N°
30057, Ley del Servicio Civil.
Perú: Ministro de Economía y
Finanzas.»
3 8