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Nueva normativa en materia de educación a distancia en Argentina – Parte 2 - Febrero 2024.pdf
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Argentina – Parte 2
Nueva normativa en materia de educación a
distancia en Argentina – Parte 2
Entrada publicada en Tema del Mes el 22 enero, 2024 por manuo.
Por Sebastián Piana
Como señalamos en la primera entrega, la Resolución 2599/23 modificó la Resolución anterior
de 2017, Resolución 2641E/17. En la comparación hay un gran porcentaje de similitud pero el
sentido cambia fuertemente el modelo.
En efecto, ahora una “y” hace un gran cambio. Veamos: el Reglamento define:
1. A los efectos de la presente reglamentación, se entiende por Educación a Distancia la
modalidad pedagógica y didáctica donde la relación docente estudiante se encuentra separada
en el tiempo y en el espacio durante todo o gran parte del proceso educativo, en el marco de
una estrategia pedagógica integral que utiliza soportes materiales y recursos tecnológicos,
tecnologías de la información y la comunicación, diseñados especialmente para que los/as
alumnos/as alcancen los objetivos de la propuesta educativa.
La Resolución de 2017 pedía que la relación docente estudiante se encuentra separada en el
tiempo y/o en el espacio. Es decir, ahora -y como es lógico luego de la pandemia- la vinculación
puede ser sincrónica (meet, zoom, skype, etc.) pero, a diferencia de lo que sucedió en la
pandemia, no puede ser completamente sincrónica porque nos pide que también esté separada
en el tiempo.
Sigue considerando que la normativa de distancia se requiere que la cantidad de horas de
interacción pedagógica en esa modalidad supere el 50% de la carga horaria total del plan de
estudio (sin incluir las horas correspondientes al desarrollo del trabajo final cuando la carrera lo
incluya), pudiendo también una carrera presencial ofrecer horas a distancia, como más abajo
veremos pero tanto en la opción completamente a distancia como en la presencial, com más del
30% de sus horas a distancia, debe tener su Sistema Institucional de Educación a Distancia
(SIED) validado por Resolución Ministerial. En esto no hay modificación.
2. Pero sí, cuando aclara que:
13. Las actividades académicas sincrónicas mediadas con tecnologías de videoconferencia o
similares se considerarán como actividad presencial toda vez que se garantice fehacientemente
que: a) Los/as estudiantes puedan participar de la sincronía con visibilidad y sonido de calidad
b) La institución universitaria cuente con un espacio áulico al cual puedan concurrir los/as
estudiantes que manifiesten dificultades con la disponibilidad de dispositivos o de conectividad
c) El espacio áulico destinado al efecto de la clase sincrónica, esté dotado de dispositivos,
conectividad y demás condiciones que permitan la normal interacción entre los participantes. d)
No existan limitantes de otra naturaleza que impidan que el 100% de los/as estudiantes puedan
participar de la clase sincrónica.
Ya no quedan dudas que un curso en meet o zoom se considera presencial. Ahora bien, ya
vimos que una carrera a distancia no puede dictarse completamente en forma sincrónica, pero
¿puede una carrera presencial tener toda su carga horaria por videoconferencia? La respuesta
es no.
14. Las carreras dictadas en la modalidad presencial podrán incluir las actividades académicas
sincrónicas, señaladas en el ítem anterior con una carga horaria que no supere el 50% de las
horas presenciales siempre que cuenten con el SIED validado. La sumatoria de horas dictadas
a distancia y las horas presenciales sincrónicas no podrá exceder el 75% de la carga horaria del
plan de estudios.
Es decir, seguirá siendo presencial si tiene, al menos, el 25% presencial (sin distancia ni en el
tiempo ni en el espacio) pudiendo tener un porcentaje sincrónico (distancia en el espacio) y un
porcentaje asincrónico (distancia en el tiempo).
Este Cuadro, como ejemplo, permite aclarar como la inclusión de horas sincrónicas y horas
virtuales en carreras presenciales :
Total carrera 2600 horas
máximo distancia sincrónico 1300 horas 50%
distancia asincrónico 650 horas 25%
aula presencial 650 horas 25%
Nota: son 1950 horas totales a distancia que representan el 75% del plan de estudios
(aclaramos que conf. la Resolución 2598/2023, para las carreras de 4 años, deberán tener un
rango horario mínimo de 2.100 de interacción docente-alumnos y hasta el 25% por encima de
ese valor).
3. Este otro cuadro, es otro ejemplo donde llevamos al máximo (75%) el total de horas a distancia
en una carrera presencial pero con una distinta distribución, acentuando las horas asincrónicas.
Total carrera 2600 horas
distancia sincrónico 650 horas 25%
máximo distancia asincrónico 1299 horas -50%
aula presencial 651 horas +25%
Nota: Lleva al 49% de horas el formato asincrónico y respecto el máximo de 75 % total de
distancia.
Para destacar, otro de los grandes cambios es que el título de una carrera ya no debe distinguir
si fue tomado presencial o a distancia.
Ponemos a disposición un cuadro comparativo entre ambas resoluciones.