El fiscal es el responsable de la acción penal y debe investigar los hechos delictivos con la policía. Cuando el fiscal considera que tiene un caso, debe solicitar al juez la formalización de la investigación. En la audiencia de formalización, el juez evalúa la legalidad de la detención y decide si admite o no la formalización. El fiscal y la víctima pueden solicitar medidas cautelares como la prisión preventiva, la cual debe ser una excepción según los principios de debido proceso e inocencia.
Nuevo código procesal penal. análisis del Nuevo código procesal penal. implementación del Nuevo código procesal penal, las parts en el Nuevo código procesal penal, fases del proceso en el Nuevo código procesal penal. generalidades sobre el Nuevo código procesal penal. Nuevo código procesal penal en el Perú
Primera sesión del Diplomado sobre el Nuevo Código Procesal Penal, organizado por el Instituto Peruano de Criminología con el auspicio del Colegio de Abogados de La Libertad y la Universidad Nacional de Trujillo. Clase del doctor Christian Salas Beteta. Trujillo, Julio 2009.
Nuevo código procesal penal. análisis del Nuevo código procesal penal. implementación del Nuevo código procesal penal, las parts en el Nuevo código procesal penal, fases del proceso en el Nuevo código procesal penal. generalidades sobre el Nuevo código procesal penal. Nuevo código procesal penal en el Perú
Primera sesión del Diplomado sobre el Nuevo Código Procesal Penal, organizado por el Instituto Peruano de Criminología con el auspicio del Colegio de Abogados de La Libertad y la Universidad Nacional de Trujillo. Clase del doctor Christian Salas Beteta. Trujillo, Julio 2009.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela
www.iafjsr.com.ve
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
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Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
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Derecho Procesal Civil - Principios Formativos del ProcedimientoCamilo Bernheim
Derecho Procesal Civil - Principios Formativos del Procediiento. Utilizado para estudio de Examen de Grado de Derecho de Universidad de los Andes. Basado en apuntes del profesor Alejandro Romero Segel, Universidad de los Andes.
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Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
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Derecho Procesal Civil - Principios Formativos del ProcedimientoCamilo Bernheim
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Este Código adjetivo penal es un Código netamente acusatorio es decir si no hay acusación fiscal no hay juicio. La investigación de un delito le corresponde exclusivamente a la Fiscalía.
El Ministerio Público (local y/o federal, según el delito) es la fiscalía del Estado y el único autorizado para ejercer la acción penal en representación de la sociedad y en nombre del Estado. Por lo anterior, es uno de los actores principales del nuevo sistema de justicia penal y su presencia y actuación es requerida desde el inicio del proceso penal ya que es quien inicia y dirige las investigaciones penales.
El Ministerio Público inicia la investigación penal cuando tenga conocimiento de un hecho ilícito. Toda denuncia, querella o persona detenida debe ser presentada ante el Ministerio Público (aunque cuando se trata de personas detenidas en flagrancia, también se presenta ante el Juez).
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. El Fiscal en el Proceso Acusatorio
• El Fiscal es el titular de la Acción Penal y es el
que tiene el deber ante la ocurrencia de un
hecho con apariencia delictivo, de disponer las
diligencias necesarias para la investigación con
la colaboración de la Policía nacional y de la
Prefectura nacional naval.
• NOVEDAD: Nunca procede la Jurisdicción de
Oficio como en el viejo CPP.
2. • Cuando la fiscalía entiende que tiene un caso
(elementos objetivos suficientes que den
cuenta de la comisión de un delito y de la
identificación de sus presuntos responsables)
el Fiscal debe formalizar la investigación
haciendo la Solicitud al Juez.
3. Dos posibles situaciones.
• Si el imputado se encuentra en libertad, el Juez
recibe la solicitud por escrito y fija audiencia
de formalización (plazo no mayor a 20 días,
Art. 266.5
• El escrito debe contener: Individualización del
imputado y su defensor si hubiera designado
uno en la investigación preliminar en sede
administrativa .
4. • Relación de los hechos y participación del
Imputado, normas jurídicas aplicables, medios
de prueba (evidencias).
• Medidas cautelares que entienda pertinentes.
• Petitorio y firma del Fiscal o representante
autorizado por la fiscalía.
5. Otra Situación
• Si el imputado se encuentra detenido, la Solicitud
se hace de inmediato a la detención aún
verbalmente, y la audiencia se debe celebrar
dentro de las 24 hrs siguientes a la detención
según art. 16 de la Constitución de la República.
• art. 226.4 (Constitución), la posibilidad que tiene
el Fiscal de Solicitar al Juez por razones fundadas
una prórroga de la detención por 24 hrs más para
Solicitar su Formalización
6. Audiencia de Formalización con
detenido.
• Comparecen los sujetos:
• Imputado debidamente asistido por su
defensor (de oficio o de su particular
confianza).
• El representante fiscal.
• Víctima – Puede o no comparecer.
• Juez (Tribunal Unipersonal)
7. Desarrollo de la Audiencia
• Por el Principio de Inmediación el juez debe
estar Presente, sino la audiencia es NULA.
• El Juez da inicio a la audiencia, la dirige y se
registra en audio (NOVEDAD).
• Se hace mención al lugar, fecha, presentación
del Juez, identificación de los autos.
• Solicita a las partes que se presenten u
constituyan domicilio (notificaciones).
8. • Víctima (eventual).
• Se solicita al imputado sus datos personales y
realiza control de detención (Juez de Garantías).
• Legalidad de la detención, día, hora y
circunstancias. – Orden Judicial o Flagrancia.
• Pregunta al Fiscal y a la Defensa y Resuelve sobre
la Legalidad de la Detención – Eventual Recurso.
• Cede la palabra a la Fiscalía, quién solicita la
formalización (puede solicitar el cese de
detención).
9. • Cede la palabra a la defensa (para que
manifieste sobre la solicitud de formalización)
se puede oponer.
• El juez resuelve si admite o no la formalización
de la Investigación.
• Si admite ello Implica la Sujeción del imputado
al Proceso (naturaleza jurídica de la
formalización – no es un mero acto de
comunicación).
• Eventual recurso.
10. • Además el Fiscal o la Victima pueden solicitar
medidas cautelares u otras peticiones (art 224
Prisión preventiva, Art 221 Medidas limitativas
de la libertad ambulatoria.
11. Prisión Preventiva.
¿Regla o Excepción?
• Se Solicita en general en la audiencia de
formalización (puede ser en un momento
posterior).
• El Legislador uruguayo ha recogido el Principio
de aplicación mínima de la prisión preventiva
como medida cautelar.
• Art 217 Estado de Inocencia.
12. Requisitos para Solicitar la Prisión
Preventiva
• Art 224: Requisitos para Solicitarla.
• Semiplena prueba de la existencia del hecho y
la participación del Imputado.
• Elementos de convicción suficientes para
presumir que intentará fugarse, ocultarse o
entorpecer la investigación.
• Es necesaria para la investigación de la victima
o la sociedad
13. Prisión Preventiva
• El juez debe ser estricto en la apreciación de
los requisitos para la Admisibilidad de la
Solicitud.
• La privación de la libertad debe ser el último
de los recursos a aplicar, ello en concordancia
con el Principio de Inocencia(estado de
inocencia del imputado).
• Nunca debe constituir una pena anticipada.
14. • La prisión preventiva es la Excepción y NO la
regla en concordancia con el espíritu del
Legislador y las normas internacionales que
regulan el DEBIDO PROCESO. (Declaración
universal de los DDHH, Pacto internacional
sobre los Derechos Civiles y Políticos).
15. • Constituye un verdadero desafío para el
magistrado que ya no es un Juez Inquisitivo,
(que reúne para si los poderes de Acusar y
Juzgar).
• Ahora es un Juez garantista, NO contaminado
con diligencias previas.
• Es activo y promueve el debate entre las
partes.
• De quien requiere una actitud leal y activa, a
través de la cual se le proporcione información
de calidad.
16. • Esa información de calidad la intentará usar
para lograr desplazar la insatisfacción jurídica
provocada por la lesión de un bien
jurídicamente tutelado, a través del dictado de
la SENTENCIA.