1. AUDIENCIA DE INICIO O DE VINCULACION EDGAR LOZANO GUEVARA
LICENCIATURA EN DERECHO
DERECHO PROCESAL PENAL I
SEMANA 7 ACTIVIDAD 2
2. INTRODUCCION
• La audiencia inicial es considerado un acto procesal
protagónico del Nuevo Sistema de Justicia Penal. Sucede
cuando las partes reunirán los elementos de prueba que
buscarán esclarecer los hechos, siempre bajo la
dirección y determinación jurídica de un juez. Siendo la
vinculación a proceso de la persona el principal objetivo
de la audiencia inicial, el Ministerio Publico solicitara la
vinculación a proceso y dependiendo del ejercicio de la
defensa la audiencia podria presentarse en distintos
momentos.
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4. JUEZ DE CONTROL
• Autoridad jurisdiccional que
interviene desde el inicio del
procedimiento y hasta que se
emite la resolución que da inicio
al Juicio Oral. Este Juez se
encarga de velar por la legalidad
y el respeto a los derechos
fundamentales de las partes y
realiza diversas diligencias en las
dos primeras etapas (de
investigación e intermedia) del
proceso.
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5. Ministerio Público. Es el representante de la
sociedad encargado de la dirección de la
investigación y de reunir de manera eficiente,
exhaustiva, profesional e imparcial, libre de
estereotipos y discriminación indicios para el
esclarecimiento de los hechos y, en su caso, los
datos de prueba para sustentar el ejercicio de la
acción penal, la acusación contra el imputado y la
reparación del daño.
Victima. Es la persona física que sufre un daño
provocado por un sujeto. El daño puede ser físico,
moral, material o psicológico. Se puede ser víctima
de delitos que no hayan producido un daño
corporal físico como un robo o una estafa, siendo
entonces el daño meramente patrimonial.
Asesor Jurídico. El asesor jurídico es la persona
que representará, orientará y asesorará
legalmente a la víctima u ofendido durante el
procedimiento penal. ... La ley obliga a los estados
y a la federación a otorgar a las víctimas asesoría e
información completa sobre sus derechos
6. Defensor. Los individuos que tienen cargos penales en
el sistema judicial penal tienen derecho a defenderse
por los cargos que se les imputan. El abogado defensor
debe ayudar al acusado a decidir cómo proceder con
su defensa, debe negociar para determinar si hay
disponible una declaración de culpabilidad que sea
adecuada para el caso. Si el acusado no quiere hacer
una declaración de culpabilidad o si no hay una
disponible, entonces el abogado defensor debe
desarrollar una estrategia de defensa para el acusado.
Imputado. Es la denominación que se lque se le da a
una persona a la que se atribuye presuntamente la
comisión de un delito o la participación en algún acto
delictivo. El imputado es sospechoso de un delito y se
somete a una investigación penal pero puede no
haberlo cometido. No podrá ser acusado hasta que el
juez dicte sentencia.
7. INICIO DE LA AUDIENCIA DE
VINCULACION
• Esta audiencia siempre
estará bajo la dirección y
determinación jurídica de un
juez; misma en donde el Juez
de Control, dentro del plazo
constitucional (72 ó 144
horas), determina la situación
jurídica del imputado. Es decir,
se decide si el imputado puede
quedar en libertad o debe
enfrentar un juicio penal por
los hechos que se le atribuyen
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8. • El imputado, detenido en flagrancia o caso urgente, será puesto a
disposición del Juez de Control, en área distinta a la destinada para
el cumplimiento de la prisión preventiva o de sanciones privativas a
la libertad. Se deberá informar al Juez sobre la fecha, hora y lugar
de la detención. Se le entregará copia de lo anterior al imputado.
9. • Posterior a la puesta a
disposición del imputado, se
deberán verificar las reglas
generales de inicio de audiencia.
• El Juez verificará que se
encuentren todas las partes
presentes en la audiencia.
• Cuando estén todas las partes
presentes en la audiencia, el
Ministerio Público y el defensor
se identificarán y proporcionarán
al Juez de Control forma y datos
necesarios para llevar a cabo las
notificaciones y citaciones.
• Posteriormente, el Juez de
Control solicitará las generales al
imputado y verificará que haya
sido informado de sus derechos.
10. • El Ministerio Público, a solicitud del Juez de Control,
deberá justificar las razones de la detención del
imputado.
• El Juez de Control concederá el uso de la palabra al
defensor, para que, en su caso, exponga sus
argumentos respecto a la detención.
• El Juez de Control calificará la detención, examinará el
cumplimiento del plazo constitucional de retención y
los requisitos de procedibilidad.
• Si el Juez de Control no califica de legal la detención,
deberá decretar la libertad del imputado.
• Posterior al decreto de libertad del imputado, el
Ministerio Público podrá solicitar al Juez de Control
una orden de aprehensión o que cite al imputado
para formular la imputación
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11. • En el caso en el que el imputado es citado
para que le sea formulada su imputación, y
éste comparezca, se deberá atener a las
generales de la audiencia explicadas con
anterioridad. Desde que el Juez de Control
declara la apertura de la audiencia, verifica la
presencia de las partes y solicita los datos de
las mismas.
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12. • Una vez que el imputado esté presente en la audiencia
inicial, por haberse ordenado su comparecencia; por haberse
ejecutado en su contra una orden de aprehensión o ratificado
de legal la detención; y después de haber verificado el Juez de
control que el imputado conoce sus derechos fundamentales
dentro del procedimiento penal o, en su caso, después de
habérselos dado a conocer; se ofrecerá la palabra al agente
del Ministerio Público, y entonces éste formulará la
imputación.
• Usted se encuentra detenido por los siguientes motivos.
• Usted es considerado inocente, hasta que se le demuestre
lo contrario.
• Tiene derecho a declarar o guardar silencio.
• En caso de decidir declarar, tiene derecho a no inculparse.
• Tiene derecho a un defensor de su elección; en caso de no
contar con uno, el Estado se lo proporcionará de manera
gratuita.
• Tiene derecho a un traductor o intérprete.
• Tiene derecho a que se le ponga en conocimiento de un
familiar o persona que desee, el hecho de su detención y el
lugar de custodia en el que se halle en cada momento.
• Tiene derecho a ser puesto(a), sin demora, a disposición
de la autoridad competente.
• En caso de ser extranjero, tiene derecho a que el
consulado de su país sea notificado de su detención.
13. • Posterior a la formulación de la imputación, el
Juez de Control deberá conceder el uso de la
palabra al defensor para que éste pueda solicitar
aclaraciones o precisiones al respecto.
14. • En caso de que el imputado decida que se resuelva
sobre su vinculación a proceso en otra audiencia, ésta
se celebrará en un plazo de 72 horas, a menos que
solicite una ampliación. El Juez de Control deberá
señalar fecha para la continuación de la audiencia
inicial y citará a los intervinientes.
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15. • El Ministerio Público podrá solicitar la imposición
de medidas cautelares, justificando la necesidad de
cautela
16. • Finalmente, el Juez de Control
resolverá sobre el plazo de cierre
de investigación y declarará el
cierre de la audiencia.
• Determinación que emite el
Juez de Control en el cual se
indica la probabilidad de que se
haya cometido un delito y la
probabilidad de que el inculpado
lo cometió o participó en su
comisión, por lo que se le debe
sujetar a un proceso penal.
18. Menciona, en que consiste la audiencia de
formulación de imputación.
• Es el acto a través del cual la Fiscalía General de la Nación comunica a
una persona su calidad de imputado, en audiencia que se lleva a cabo
ante el juez de control.
19. Menciona como se desarrolla la audiencia de
imputación.
Una vez que el imputado haya entendido sus derechos, la Fiscalía
General de la Nación comunica a la persona su calidad de imputado, en
audiencia que se lleva a cabo ante el juez de control de garantías; hará
la imputación fáctica cuando de los elementos materiales probatorios,
evidencia física o de la información legalmente obtenida, se pueda
inferir razonablemente que el imputado es autor o partícipe del delito
que se investiga. De ser procedente, el Ministerio Publico podrá
solicitar ante el juez de control de garantías la imposición de la medida
de aseguramiento que corresponda.
20. Menciona como se desarrolla la audiencia de
vinculación a proceso.
Sucede cuando las partes reunieron los elementos de prueba que buscarán esclarecer los hechos, siempre bajo la dirección y determinación jurídica de un juez.
El imputado, detenido en flagrancia o caso urgente, será puesto a disposición del Juez de Control, en área distinta a la destinada para el cumplimiento de la prisión preventiva o de sanciones privativas a la libertad. Se deberá
informar al Juez sobre la fecha, hora y lugar de la detención. Se le entregará copia de lo anterior al imputado.
Posterior a la puesta a disposición del imputado, se deberán verificar las reglas generales de inicio de audiencia.
El Juez verificará que se encuentren todas las partes presentes en la audiencia.
Cuando estén todas las partes presentes en la audiencia, el Ministerio Público y el defensor se identificarán y proporcionarán al Juez de Control forma y datos necesarios para llevar a cabo las notificaciones y citaciones.
Posteriormente, el Juez de Control solicitará las generales al imputado y verificará que haya sido informado de sus derechos.
El Ministerio Público, a solicitud del Juez de Control, deberá justificar las razones de la detención del imputado.
El Juez de Control concederá el uso de la palabra al defensor, para que, en su caso, exponga sus argumentos respecto a la detención.
El Juez de Control calificará la detención, examinará el cumplimiento del plazo constitucional de retención y los requisitos de procedibilidad.
Si el Juez de Control no califica de legal la detención, deberá decretar la libertad del imputado.
Posterior al decreto de libertad del imputado, el Ministerio Público podrá solicitar al Juez de Control una orden de aprehensión o que cite al imputado para formular la imputación
En el caso en el que el imputado es citado para que le sea formulada su imputación, y éste comparezca, se deberá atener a las generales de la audiencia explicadas con anterioridad. Desde que el Juez de Control declara la
apertura de la audiencia, verifica la presencia de las partes y solicita los datos de las mismas.
Una vez que el imputado esté presente en la audiencia inicial, por haberse ordenado su comparecencia; por haberse ejecutado en su contra una orden de aprehensión o ratificado de legal la detención; y después de haber
verificado el Juez de control que el imputado conoce sus derechos fundamentales dentro del procedimiento penal o, en su caso, después de habérselos dado a conocer; se ofrecerá la palabra al agente del Ministerio Público,
y entonces éste formulará la imputación.
Posterior a la formulación de la imputación, el Juez de Control deberá conceder el uso de la palabra al defensor para que éste pueda solicitar aclaraciones o precisiones al respecto.
En caso de que el imputado decida que se resuelva sobre su vinculación a proceso en otra audiencia, ésta se celebrará en un plazo de 72 horas, a menos que solicite una ampliación. El Juez de Control deberá señalar fecha
para la continuación de la audiencia inicial y citará a los intervinientes.
El Ministerio Público podrá solicitar la imposición de medidas cautelares, justificando la necesidad de cautela
Finalmente, el Juez de Control resolverá sobre el plazo de cierre de investigación y declarará el cierre de la audiencia.
21. Menciona, cual es el auto de la vinculación a
proceso.
• Determinación que emite el Juez de Control en el cual se indica la
probabilidad de que se haya cometido un delito y la probabilidad de
que el inculpado lo cometió o participó en su comisión, por lo que se
le debe sujetar a un proceso penal; y someter al imputado a la
segunda fase de la etapa preliminar del proceso penal, es decir, a la
investigación formalizada.
22. Menciona, como se desarrolla la audiencia
para el cierre de investigación.
Es el momento procesal que se da al finalizer una audiencia inicial, en
la cual a peticion de las partes y a criterio del juez de control se fija un
determinado tiempo a efecto de que el agente del Ministerio Publico
cierre el plazo de investigacion complementaria; el juez de control,
previo a declarar la conclusion de la audiencia, preguntara al agente del
ministerio publico si tiene algo mas que agregar a la audiencia, se hace
el plazo de cierre de investigacion, en caso de ser necesario a peticion
de las partes.