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Módulo I: El Juicio
Módulo II: EL JUICIO 
Principios informadores del juicio oral.
La Constitución dominicana en su artículo 69 ha
establecido la tutela judicial efectiva y el debido
proceso, en ese sentido el numeral 4 prevé: El derecho
a un juicio público, oral y contradictorio, en plena
igualdad y con respeto al derecho de defensa. Este
derecho que tenemos todos los dominicanos y
dominicanas, a ser juzgado en un juicio público oral y
contradictorio ha sido previsto en nuestra normativa
procesal penal en todo su contenido, pero los principios
generales del juicio se encuentran de forma tácita en
los artículos 306 al 312 del CPP.
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 1. Principio de imputación
El juicio se realiza sobre la
acusación que ha sido realizada
por el ministerio público en la
fase intermedia, o por la victima
en los casos de acción penal
privada, lo cual se corresponde
con el principio de imputación.
Este principio supone la
formulación de una acusación
por parte del actor penal,
descriptora del hecho de modo
preciso y circunstanciado, con la
respectiva calificación legal y la
individualización del acusado. 
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Es  por  ello  que  el  artículo  19  del  CPP  establece  la 
formulación  precisa  de  cargos,  que  no  es  más  que  el 
derecho  que  tiene  toda  persona  señalada  como  autor  o 
cómplice  de  una  infracción  de  ser  informada  previa  y 
detalladamente  de  las  imputaciones  o  acusaciones 
formuladas en su contra. 
La importancia de este principio es por los efectos que trae 
consigo. El tribunal tiene limitada su competencia fáctica a 
los  hechos  objeto  del  proceso,  aunque  puede  darles  una 
calificación distinta a la propuesta por el actor penal. (Arts 
303 y 321 del CPP.)
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2. Principio de oralidad (Art. 311 CPP)
En  la  fase  de  juicio  el  principio  de  oralidad 
juega  un  papel  fundamental,  en  cuanto  la 
mayoría de los actos de esta etapa del proceso 
se cumplen de viva voz.
El conocimiento de los medios probatorios y la 
derivación de elementos de juicio a través de la 
oralidad, es  una  decisión de  importancia  para 
un sistema penal democrático. 
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La  oralidad  en  la  recolección  de  la 
prueba  ubica  en  el  mismo  sitio  a  todas 
las  partes  (incluido  el  tribunal)  como 
receptor. Esto permite conocer al testigo, 
durante la brevedad de la declaración, en 
los  aspectos  de  educación  y  uso  del 
lenguaje; las partes pueden descender al 
nivel del deponente, para así valorar de 
la  mejor  forma  el  mensaje.  Incluso,  de 
ser  necesario,  este  podrá  expresar  sus 
ideas con ademanes o una dramatización 
en  la  sala  de  audiencias,  con  el  uso  de 
una  pizarra  o  maqueta,  etc.  Así  se 
conocerá de la mejor forma la versión del 
testigo. 
•
Informes,  pruebas  documentales  y  las  actas  que  el  código 
prevé (arts. 140, 173, 176, 183, 218, 327, entre otros).
•
Las  actas  del  anticipo  de  prueba,  sin  perjuicio  de  que  el 
testigo comparezca. 
•
Los  informes  de  peritos,  sin  perjuicio  de  que  estos 
comparezcan  a  explicar  sus  operaciones  técnicas  y 
conclusiones.
•
Las  declaraciones  de  co­imputados  que  se  encuentren  en 
rebeldía (ver art. 104).
art. 311 CPP
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Excepciones a la oralidad (art. 312 CPP).
La  inmediación  implica  el  conocimiento  directo  de  la 
prueba, el medio probatorio como objeto de conocimiento 
y  las  partes  del  proceso  como  sujetos  cognoscentes, 
enfrentadas  sin  obstáculos  o  filtros  que  impidan  la 
apreciación personal por el interesado.
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3. Principio de Inmediación (art.307 CPP.)
  
    Para los intereses de la defensa, ambos 
principios    resultan  sumamente 
importantes,  pues  la  oralidad  permite 
conocer  directamente  la  prueba 
incorporada  al  debate.  Para  cumplir  con 
este principio, el legislador le ha asignado 
al  juez  una  serie  de  medidas  que  debe 
tomar, a saber:   
•Cuando no comparece el imputado libre (art. 100).
•Cuando  no    es  trasladado    el  imputado  privado  de     
Libertad (306).
•Cuando el imputado comparece libre (306).
•Cuando  el  defensor  no  comparece  o  se  ausenta  del 
estrado (307, 116,117).
•Cuando la parte civil o querellante no comparece o se 
retira de la audiencia (ver arts. 124.3 y parte in fine, 125 
y 271).
•Cuando  el  representante  del  ministerio  público  no 
comparece o se retira de la audiencia (307). 
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2017
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4. Principio de publicidad
La publicidad del debate es la posibilidad de cualquier ciudadano 
de  presenciar  la  audiencia,  escuchar  y  observar  la  prueba  para 
formarse  su  propio  juicio.  Es  un  medio  que  sirve  a  un  derecho 
penal democrático para la transparencia de la administración de 
justicia  penal,  sometida  al  control  indirecto  del  pueblo  y  como 
derecho del acusado de ser sometido a una pena, sólo en el caso 
de ser demostrada su culpabilidad. Quienes presencien el debate 
controlan  la  aplicación  de  los  derechos  constitucionales  y 
humanos, de modo que, cuando pudieran verse en la situación del 
acusado  tengan  la  seguridad  de  ser  condenados  únicamente  a 
través de un juicio justo y legal.
 Excepciones a la publicidad (art. 308 CPP).
Las excepciones pueden ser clasificadas de la siguiente forma:
•Peligre  un  secreto  oficial  autorizado  por  ley,  o  un  secreto 
particular,  comercial  o  industrial,  cuya  revelación  indebida 
resulte punible.
•Cuando se  afecte directamente el pudor, la vida privada o la 
integridad física de algunos de los intervinientes. 
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Hay  excepciones    individuales  a  la  publicidad  por 
razones de orden,  esto es, que no debe la generalidad de 
los asistentes desalojar la sala, sino aquellos individualmente 
considerados en cuanto su presencia pueda afectar el orden 
en el desarrollo de la audiencia:  
• Los medios de comunicación (art. 309)
• Menores de 12 años, salvo que estén acompañados 
por un mayor de edad.
• Militares o policías uniformados, salvo que cumplan 
funciones de custodia o vigilancia.
• Personas  con  distintivos  gremiales  o  partidarios. 
(art. 310) 
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El enfrentamiento entre partes en el proceso implica, en la 
mayoría de los casos, un choque de intereses sustentados 
en  ideas  opuestas,  de  modo  que  el  razonamiento  o  la 
argumentación  de  cada  uno  se  dirigirán  a  convencer 
acerca de la debilidad de la tesis de la contraparte y de la 
fortaleza  de  la  propia.  Es  el  espacio  para  la  aplicación 
práctica  de  la  retórica  jurídica.  Supuesto  importante  del 
contradictorio es conocer el razonamiento del contrario y 
las pruebas que lo sustentan, pues solo de esta manera es 
posible rebatir u oponerse adecuadamente.    
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5. Principio de contradictoriedad   
A través de la concentración del debate se logra la imposición 
de los argumentos por todas las partes, por lo cual es posible 
el inmediato cuestionamiento y objeción. 
Cualquier actuación en quebranto de la contradictoriedad del 
debate o en negación a la posibilidad de rebatir, atenta contra 
el  principio  de  inviolabilidad  de  la  defensa  y  abre  la 
posibilidad de recurrir.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2017
El  principio  de  continuidad  es  una  forma  de  proteger  los 
resultados  de  la  oralidad,  inmediación  y  contradictoriedad. 
Estos permiten, en principio, conocer la prueba, examinarla y 
derivar de ella los elementos de juicio en forma directa por el 
tribunal y las partes, en forma ininterrumpida. El principio de 
continuidad es un elemento integrante del debido proceso, por 
lo  que    cualquier  violación  en  este  aspecto  constituye  un 
quebranto del mismo.
Las excepciones a la continuidad están previstas en el artículo 
315 del CPP. 
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6. Principio de continuidad (art. 315 CPP)
Supuestos Suspensión
El juicio una vez iniciado, puede suspenderse en una  
UNICA  OPORTUNIDAD  por  un  plazo  máximo  de  DIEZ 
(10) DIAS, por:
1.Aspectos incidentales. 
2.Requerimientos probatorios
3.Por problemas de salud
4.Ampliación de la acusación
5.Salvaguarda del derecho de defensa
Art. 315 CPP
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Art. 315. Continuidad y Suspensión 
          El debate se realiza de manera continua en un solo día. En los 
casos en que ello no es posible, el debate continúa durante los días 
consecutivos  que  haya  menester  hasta  su  conclusión.  Puede 
suspenderse  en  una  única  oportunidad  por  un  plazo  máximo  de 
diez  días,  contados  de  manera  continua,  sólo  en  los  casos 
siguientes:
1.   Para  resolver  una  cuestión  incidental  o  practicar  algún  acto  o 
diligencia  fuera  de  la  sala  de  audiencias,  siempre  que  no  sea 
posible resolver el asunto o agotar la gestión en el intervalo entre 
dos sesiones;
2. Cuando  no  comparecen  testigos,  peritos  o  intérpretes  cuya 
intervención  el  tribunal  admita  como  indispensable  salvo  que 
pueda continuarse con la recepción y exhibición de otras pruebas 
hasta que la persona cuya presencia se requiere se presente o sea 
conducida por la fuerza pública;
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3.  Cuando  uno  de  los  jueces,  el  imputado,  su  defensor  o  el 
representante  del  ministerio  público,  se  encuentren  de  tal  modo 
indispuestos que no puedan continuar su intervención en el debate, a 
menos que los dos últimos puedan ser reemplazados en lo inmediato, 
o cuando el tribunal se haya constituido desde el inicio con un número 
de  miembros  superior  al  mínimo  requerido  para  su  integración.  La 
misma regla rige para los casos de muerte o falta definitiva de un juez, 
ministerio  público  o  defensor.
4.  Cuando  el  ministerio  público  solicite  un  plazo  para  ampliar  la 
acusación o el defensor lo solicite por igual motivo, siempre que por 
las características del caso, no sea posible continuar en lo inmediato.
5.  Cuando  alguna  revelación  o  retractación  inesperada  produce 
alteraciones sustanciales en el objeto de la causa, y hace indispensable 
una investigación suplementaria.
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Decisión sobre la suspensión
El tribunal decide sobre la suspensión, 
anuncia  el  día  y  la  hora  de  la 
continuación  del  debate,  lo  que  vale 
citación  para  las  partes  presentes  o 
representadas.
Antes  de  continuar  se  debe  resumir 
brevemente los actos agotados.
Art. 316 CPP
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Interrupción
Si  los  debates  no  se  reanudan  a  más 
tardar al décimo primer día después de 
la  suspensión,  se  considera 
interrumpido y como no iniciado, por lo 
que  deben  realizarse  todos  los  actos 
desde el principio.
Art. 317 CPP
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7. Derecho de defensa
“Todo imputado tiene el derecho
irrenunciable a defenderse
personalmente y a ser asistido por un
defensor de su elección. Si no lo hace, el
Estado le designa uno. El imputado
puede comunicarse libre y
privadamente con su defensor desde el
inicio de los actos de procedimiento y
siempre con anterioridad a la primera
declaración sobre el hecho”.
Art. 18 CPP
8. Principio de estatuto de libertad 
Estableciendo la 
libertad como una regla, 
y la privación de libertad 
como una excepción
Art. 306 del CPP
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Presentación Principios del Juicio Oral

  • 1. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2017 Módulo I: El Juicio
  • 2. Módulo II: EL JUICIO  Principios informadores del juicio oral. La Constitución dominicana en su artículo 69 ha establecido la tutela judicial efectiva y el debido proceso, en ese sentido el numeral 4 prevé: El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa. Este derecho que tenemos todos los dominicanos y dominicanas, a ser juzgado en un juicio público oral y contradictorio ha sido previsto en nuestra normativa procesal penal en todo su contenido, pero los principios generales del juicio se encuentran de forma tácita en los artículos 306 al 312 del CPP. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2017
  • 3. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2017  1. Principio de imputación El juicio se realiza sobre la acusación que ha sido realizada por el ministerio público en la fase intermedia, o por la victima en los casos de acción penal privada, lo cual se corresponde con el principio de imputación. Este principio supone la formulación de una acusación por parte del actor penal, descriptora del hecho de modo preciso y circunstanciado, con la respectiva calificación legal y la individualización del acusado. 
  • 4. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2017 Es  por  ello  que  el  artículo  19  del  CPP  establece  la  formulación  precisa  de  cargos,  que  no  es  más  que  el  derecho  que  tiene  toda  persona  señalada  como  autor  o  cómplice  de  una  infracción  de  ser  informada  previa  y  detalladamente  de  las  imputaciones  o  acusaciones  formuladas en su contra.  La importancia de este principio es por los efectos que trae  consigo. El tribunal tiene limitada su competencia fáctica a  los  hechos  objeto  del  proceso,  aunque  puede  darles  una  calificación distinta a la propuesta por el actor penal. (Arts  303 y 321 del CPP.)
  • 5. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2017 2. Principio de oralidad (Art. 311 CPP) En  la  fase  de  juicio  el  principio  de  oralidad  juega  un  papel  fundamental,  en  cuanto  la  mayoría de los actos de esta etapa del proceso  se cumplen de viva voz. El conocimiento de los medios probatorios y la  derivación de elementos de juicio a través de la  oralidad, es  una  decisión de  importancia  para  un sistema penal democrático. 
  • 6. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2017 La  oralidad  en  la  recolección  de  la  prueba  ubica  en  el  mismo  sitio  a  todas  las  partes  (incluido  el  tribunal)  como  receptor. Esto permite conocer al testigo,  durante la brevedad de la declaración, en  los  aspectos  de  educación  y  uso  del  lenguaje; las partes pueden descender al  nivel del deponente, para así valorar de  la  mejor  forma  el  mensaje.  Incluso,  de  ser  necesario,  este  podrá  expresar  sus  ideas con ademanes o una dramatización  en  la  sala  de  audiencias,  con  el  uso  de  una  pizarra  o  maqueta,  etc.  Así  se  conocerá de la mejor forma la versión del  testigo. 
  • 7. • Informes,  pruebas  documentales  y  las  actas  que  el  código  prevé (arts. 140, 173, 176, 183, 218, 327, entre otros). • Las  actas  del  anticipo  de  prueba,  sin  perjuicio  de  que  el  testigo comparezca.  • Los  informes  de  peritos,  sin  perjuicio  de  que  estos  comparezcan  a  explicar  sus  operaciones  técnicas  y  conclusiones. • Las  declaraciones  de  co­imputados  que  se  encuentren  en  rebeldía (ver art. 104). art. 311 CPP © Escuela Nacional de la Judicatura, 2017 Excepciones a la oralidad (art. 312 CPP).
  • 8. La  inmediación  implica  el  conocimiento  directo  de  la  prueba, el medio probatorio como objeto de conocimiento  y  las  partes  del  proceso  como  sujetos  cognoscentes,  enfrentadas  sin  obstáculos  o  filtros  que  impidan  la  apreciación personal por el interesado. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2017 3. Principio de Inmediación (art.307 CPP.)
  • 9.        Para los intereses de la defensa, ambos  principios    resultan  sumamente  importantes,  pues  la  oralidad  permite  conocer  directamente  la  prueba  incorporada  al  debate.  Para  cumplir  con  este principio, el legislador le ha asignado  al  juez  una  serie  de  medidas  que  debe  tomar, a saber:   
  • 10. •Cuando no comparece el imputado libre (art. 100). •Cuando  no    es  trasladado    el  imputado  privado  de      Libertad (306). •Cuando el imputado comparece libre (306). •Cuando  el  defensor  no  comparece  o  se  ausenta  del  estrado (307, 116,117). •Cuando la parte civil o querellante no comparece o se  retira de la audiencia (ver arts. 124.3 y parte in fine, 125  y 271). •Cuando  el  representante  del  ministerio  público  no  comparece o se retira de la audiencia (307).  © Escuela Nacional de la Judicatura, 2017
  • 11. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2017 4. Principio de publicidad La publicidad del debate es la posibilidad de cualquier ciudadano  de  presenciar  la  audiencia,  escuchar  y  observar  la  prueba  para  formarse  su  propio  juicio.  Es  un  medio  que  sirve  a  un  derecho  penal democrático para la transparencia de la administración de  justicia  penal,  sometida  al  control  indirecto  del  pueblo  y  como  derecho del acusado de ser sometido a una pena, sólo en el caso  de ser demostrada su culpabilidad. Quienes presencien el debate  controlan  la  aplicación  de  los  derechos  constitucionales  y  humanos, de modo que, cuando pudieran verse en la situación del  acusado  tengan  la  seguridad  de  ser  condenados  únicamente  a  través de un juicio justo y legal.
  • 12.  Excepciones a la publicidad (art. 308 CPP). Las excepciones pueden ser clasificadas de la siguiente forma: •Peligre  un  secreto  oficial  autorizado  por  ley,  o  un  secreto  particular,  comercial  o  industrial,  cuya  revelación  indebida  resulte punible. •Cuando se  afecte directamente el pudor, la vida privada o la  integridad física de algunos de los intervinientes.  © Escuela Nacional de la Judicatura, 2017
  • 13. Hay  excepciones    individuales  a  la  publicidad  por  razones de orden,  esto es, que no debe la generalidad de  los asistentes desalojar la sala, sino aquellos individualmente  considerados en cuanto su presencia pueda afectar el orden  en el desarrollo de la audiencia:   • Los medios de comunicación (art. 309) • Menores de 12 años, salvo que estén acompañados  por un mayor de edad. • Militares o policías uniformados, salvo que cumplan  funciones de custodia o vigilancia. • Personas  con  distintivos  gremiales  o  partidarios.  (art. 310)  © Escuela Nacional de la Judicatura, 2017
  • 14. El enfrentamiento entre partes en el proceso implica, en la  mayoría de los casos, un choque de intereses sustentados  en  ideas  opuestas,  de  modo  que  el  razonamiento  o  la  argumentación  de  cada  uno  se  dirigirán  a  convencer  acerca de la debilidad de la tesis de la contraparte y de la  fortaleza  de  la  propia.  Es  el  espacio  para  la  aplicación  práctica  de  la  retórica  jurídica.  Supuesto  importante  del  contradictorio es conocer el razonamiento del contrario y  las pruebas que lo sustentan, pues solo de esta manera es  posible rebatir u oponerse adecuadamente.     © Escuela Nacional de la Judicatura, 2017 5. Principio de contradictoriedad   
  • 16. El  principio  de  continuidad  es  una  forma  de  proteger  los  resultados  de  la  oralidad,  inmediación  y  contradictoriedad.  Estos permiten, en principio, conocer la prueba, examinarla y  derivar de ella los elementos de juicio en forma directa por el  tribunal y las partes, en forma ininterrumpida. El principio de  continuidad es un elemento integrante del debido proceso, por  lo  que    cualquier  violación  en  este  aspecto  constituye  un  quebranto del mismo. Las excepciones a la continuidad están previstas en el artículo  315 del CPP.  © Escuela Nacional de la Judicatura, 2017 6. Principio de continuidad (art. 315 CPP)
  • 17. Supuestos Suspensión El juicio una vez iniciado, puede suspenderse en una   UNICA  OPORTUNIDAD  por  un  plazo  máximo  de  DIEZ  (10) DIAS, por: 1.Aspectos incidentales.  2.Requerimientos probatorios 3.Por problemas de salud 4.Ampliación de la acusación 5.Salvaguarda del derecho de defensa Art. 315 CPP © Escuela Nacional de la Judicatura, 2017
  • 18. Art. 315. Continuidad y Suspensión            El debate se realiza de manera continua en un solo día. En los  casos en que ello no es posible, el debate continúa durante los días  consecutivos  que  haya  menester  hasta  su  conclusión.  Puede  suspenderse  en  una  única  oportunidad  por  un  plazo  máximo  de  diez  días,  contados  de  manera  continua,  sólo  en  los  casos  siguientes: 1.   Para  resolver  una  cuestión  incidental  o  practicar  algún  acto  o  diligencia  fuera  de  la  sala  de  audiencias,  siempre  que  no  sea  posible resolver el asunto o agotar la gestión en el intervalo entre  dos sesiones; 2. Cuando  no  comparecen  testigos,  peritos  o  intérpretes  cuya  intervención  el  tribunal  admita  como  indispensable  salvo  que  pueda continuarse con la recepción y exhibición de otras pruebas  hasta que la persona cuya presencia se requiere se presente o sea  conducida por la fuerza pública; © Escuela Nacional de la Judicatura, 2017
  • 19. 3.  Cuando  uno  de  los  jueces,  el  imputado,  su  defensor  o  el  representante  del  ministerio  público,  se  encuentren  de  tal  modo  indispuestos que no puedan continuar su intervención en el debate, a  menos que los dos últimos puedan ser reemplazados en lo inmediato,  o cuando el tribunal se haya constituido desde el inicio con un número  de  miembros  superior  al  mínimo  requerido  para  su  integración.  La  misma regla rige para los casos de muerte o falta definitiva de un juez,  ministerio  público  o  defensor. 4.  Cuando  el  ministerio  público  solicite  un  plazo  para  ampliar  la  acusación o el defensor lo solicite por igual motivo, siempre que por  las características del caso, no sea posible continuar en lo inmediato. 5.  Cuando  alguna  revelación  o  retractación  inesperada  produce  alteraciones sustanciales en el objeto de la causa, y hace indispensable  una investigación suplementaria. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2017
  • 20. Decisión sobre la suspensión El tribunal decide sobre la suspensión,  anuncia  el  día  y  la  hora  de  la  continuación  del  debate,  lo  que  vale  citación  para  las  partes  presentes  o  representadas. Antes  de  continuar  se  debe  resumir  brevemente los actos agotados. Art. 316 CPP © Escuela Nacional de la Judicatura, 2017
  • 21. Interrupción Si  los  debates  no  se  reanudan  a  más  tardar al décimo primer día después de  la  suspensión,  se  considera  interrumpido y como no iniciado, por lo  que  deben  realizarse  todos  los  actos  desde el principio. Art. 317 CPP © Escuela Nacional de la Judicatura, 2017
  • 22. 7. Derecho de defensa “Todo imputado tiene el derecho irrenunciable a defenderse personalmente y a ser asistido por un defensor de su elección. Si no lo hace, el Estado le designa uno. El imputado puede comunicarse libre y privadamente con su defensor desde el inicio de los actos de procedimiento y siempre con anterioridad a la primera declaración sobre el hecho”. Art. 18 CPP
  • 23. 8. Principio de estatuto de libertad  Estableciendo la  libertad como una regla,  y la privación de libertad  como una excepción Art. 306 del CPP El imputado comparece libre, pero el tribunal puede excepcionalmente ordenar su custodia para evitar la evasión o la ocurrencia de actos de violencia.

Notas del editor

  1. Se trata a aquí de incidentes, recursos y cualquier otro aspecto que por su naturaleza o grado de dificultad impidan el rápido análisis por parte del tribunal. La suspensión para resolver estos tipos de incidentes constituye una excepción expresa al principio establecido en el artículo 146 del CPP.