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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. 
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA. 
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS. 
ESCUELA DE DERECHO. 
CÁTEDRA: INFORMATICA III 
FASES DEL PROCESO PENAL 
ING.: ROBERTO GOMEZ 
SECCIÓN 731 
AUTOR (A): 
JENIFFER A. YBARRA D. 
C.I V- 24.923.451 
OCTUBRE 28, 2014.
LA FASE PREPARATORIA 
Es la preparación del juicio oral y publico a través de un proceso investigativo 
recolectando todos los elementos de convicción pertinentes que logren 
fundamentar el acto conclusivo del Ministerio Publico y la defensa del imputado. 
Artículo 262 del COPP: “Esta fase 
tendrá por objeto la preparación del 
juicio oral y publico, mediante la 
investigación de la verdad y la 
recolección de todos los elementos 
de convicción que permitan fundar la 
acusación de el o la fiscal y la 
defensa del imputado o la imputada.
LA DENUNCIA 
Es la información que proporciona una persona cualquiera que tiene 
conocimiento sobre la comisión de un hecho punible, movilizando al órgano 
competente en materia para que inicie la investigación pertinente acerca del 
asunto en cuestión, las cuales pueden acarrear infracciones administrativas o 
penales dependiendo del estado de gravedad del mismo. 
Artículo 267 del COPP: “Cualquier 
persona que tenga conocimiento de un 
hecho punible puede denunciarlo ante un 
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órgano de policía de investigaciones 
penales”. 
Artículo 265 del COPP: “El Ministerio 
Publico, cuando de cualquier modo tenga 
conocimiento de la perpetración de un 
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dispondrá que se practiquen las 
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autores y autoras y demás particípes, y el 
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perpetración”.
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El Ministerio Público es un órgano que pertenece al poder ciudadano, el 
cual reviste carácter autónomo e independiente y se encuentra bajo la 
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Público en el curso de la investigación 
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Una vez notificada o enterada la policía de la comisión de un hecho punible, esta, 
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LA QUERELLA 
Es un acto procesal que consiste en la declaración voluntaria de la 
perpetración de un hecho punible, en calidad de victima, ante un órgano 
jurisdiccional competente en materia penal . 
Artículo 274 del COPP: “Sólo la persona, 
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víctima podrá presentar querella”. 
Artículo 275 del COPP: “La querella se 
propondrá siempre por escrito, ante el juez o 
jueza de control”.
Artículo 276 del COPP: “La querella 
contendrá: 
1. El nombre, apellido, edad, estado, 
profesión, domicilio o residencia de él o la 
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con el querellado o querellada. 
2. El nombre, apellido, edad, domicilio o 
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3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y 
hora aproximada de su perpetración. 
4. Una relación especificada de todas las 
circunstancias esenciales del hecho. 
Los datos que permitan la ubicación de él o la 
querellante serán consignados por separado 
y tendrán carácter reservado para el imputado 
o imputada y su defensa.
JUEZ DE CONTROL 
Es la autoridad pública que sirve a un tribunal de justicia y que reviste la 
potestad jurisdiccional para darle la mejor aplicación de la Ley y las normas 
jurídicas. 
Artículo 109 del COPP: “El control de la 
investigación y la fase intermedia estarán a 
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denominará tribunal de control; la fase de 
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Artículo 264 del COPP: “A los jueces o juezas de esta fase les corresponde 
controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la 
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partes y otorgar autorizaciones”. 
Artículo 278 del COPP: “El Juez o Jueza admitirá o rechazará la querella y 
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competente será el superior jerárquico.
ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN 
DE OFICIO 
Artículo 282 del COPP: “Interpuesta la denuncia 
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Ministerio Público, ordenará, sin pérdida de 
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fundamente en la existencia de un obstáculo 
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mantenga. El Juez o Jueza, al aceptar la 
desestimación, devolverá las actuaciones al 
Ministerio Público, quien las archivará. 
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ordenará que prosiga la investigación.
LA INVESTIGACIÓN 
Artículo 287 del COPP: “El imputado o imputada, las personas a quienes se les 
haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar a él o 
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Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo 
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Artículo 295 del COPP: “El Ministerio Público procurará dar término a la fase 
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¡DAME LOS HECHOS, YO TE 
DARÉ EL DERECHO! 
AUTORA: 
Jacqueline P. Soto L. 
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Fases del proceso penal venezolano

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA. FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS. ESCUELA DE DERECHO. CÁTEDRA: INFORMATICA III FASES DEL PROCESO PENAL ING.: ROBERTO GOMEZ SECCIÓN 731 AUTOR (A): JENIFFER A. YBARRA D. C.I V- 24.923.451 OCTUBRE 28, 2014.
  • 2. LA FASE PREPARATORIA Es la preparación del juicio oral y publico a través de un proceso investigativo recolectando todos los elementos de convicción pertinentes que logren fundamentar el acto conclusivo del Ministerio Publico y la defensa del imputado. Artículo 262 del COPP: “Esta fase tendrá por objeto la preparación del juicio oral y publico, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de el o la fiscal y la defensa del imputado o la imputada.
  • 3. LA DENUNCIA Es la información que proporciona una persona cualquiera que tiene conocimiento sobre la comisión de un hecho punible, movilizando al órgano competente en materia para que inicie la investigación pertinente acerca del asunto en cuestión, las cuales pueden acarrear infracciones administrativas o penales dependiendo del estado de gravedad del mismo. Artículo 267 del COPP: “Cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho punible puede denunciarlo ante un o una fiscal del Ministerio Publico o un órgano de policía de investigaciones penales”. Artículo 265 del COPP: “El Ministerio Publico, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción publica, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y autoras y demás particípes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración”.
  • 4. EL MINISTERIO PÚBLICO El Ministerio Público es un órgano que pertenece al poder ciudadano, el cual reviste carácter autónomo e independiente y se encuentra bajo la dirección del fiscal general de la República por la Asamblea Nacional para ejercer un periodo de siete (07) años. Artículo 263 del COPP: “El Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado o imputada, sino también aquellos que sirvan para exculparlo. En este ultimo caso, esta obligado a facilitar al imputado o imputada los datos que lo o la favorezcan”.
  • 5. LA AUTORIDAD DE LA POLICÍA Es una fuerza de seguridad utilizada para resguardar el orden público y la seguridad de los ciudadanos, que se encuentra sometida a las ordenes de las autoridades políticas. La policía puede tener un carácter preventivo, sin embargo, las policías de proximidad pueden ser investigadoras, como por ejemplo; las que auxilian a los fiscales o al Ministerio Público. Artículo 114 del COPP: “Corresponde a las autoridades de policía de investigaciones penales, la práctica de las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de sus autores o autoras y particípes, bajo la dirección del Ministerio Público”.
  • 6. Artículo 117 del COPP: “Se prohíbe a todos los funcionarios o funcionarias de policía dar informaciones a terceros acerca de las diligencias que practiquen, de sus resultados y de las órdenes que deben cumplir, de conformidad con lo previsto en este Código. La infracción de esta disposición será sancionada conforme a la Ley”. Artículo 116 del COPP: “Los órganos de policía en los plazos que se les hubieren fijado, comunicarán al Ministerio Público o al Tribunal que lo hubiere solicitado, el resultado de las diligencias practicadas. En ningún caso, los funcionarios o funcionarias policiales podrán dejar de transcurrir mas de doce (12) horas sin dar conocimiento al Ministerio Público o al Tribunal si fuere el caso, de las diligencias efectuadas”.
  • 7. COMUNICACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO Una vez notificada o enterada la policía de la comisión de un hecho punible, esta, deberá notificarle lo mas pronto posible al Ministerio Público y solo deberá practicar las diligencias que sean pertinentes y urgentes. Artículo 266 del COPP: “Si la noticia es recibida por las autoridades de policía, éstas la comunicarán al Ministerio Público dentro de las doce horas siguientes y sólo practicarán las diligencias necesarias y urgentes. Las diligencias necesarias y urgentes estarán dirigidas a identificar y ubicar a los autores o autoras y demás partícipes del hecho punible, y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración”.
  • 8. LA QUERELLA Es un acto procesal que consiste en la declaración voluntaria de la perpetración de un hecho punible, en calidad de victima, ante un órgano jurisdiccional competente en materia penal . Artículo 274 del COPP: “Sólo la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de víctima podrá presentar querella”. Artículo 275 del COPP: “La querella se propondrá siempre por escrito, ante el juez o jueza de control”.
  • 9. Artículo 276 del COPP: “La querella contendrá: 1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de él o la querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado o querellada. 2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado o querellada. 3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración. 4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho. Los datos que permitan la ubicación de él o la querellante serán consignados por separado y tendrán carácter reservado para el imputado o imputada y su defensa.
  • 10. JUEZ DE CONTROL Es la autoridad pública que sirve a un tribunal de justicia y que reviste la potestad jurisdiccional para darle la mejor aplicación de la Ley y las normas jurídicas. Artículo 109 del COPP: “El control de la investigación y la fase intermedia estarán a cargo de un tribunal unipersonal que se denominará tribunal de control; la fase de juzgamiento corresponderá a los tribunales de juicio. Las Cortes de Apelaciones estarán compuestas por tres jueces o juezas. Los jueces y juezas de control, juicio y Corte de Apelaciones podrán rotar, conforme lo determine el Tribunal Supremo de Justicia. La fase de ejecución de sentencia estará a cargo de un Juez unipersonal, que se denominará tribunal de ejecución”.
  • 11. Artículo 264 del COPP: “A los jueces o juezas de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y en este Código; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones”. Artículo 278 del COPP: “El Juez o Jueza admitirá o rechazará la querella y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado o imputada. La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte querellante y así expresamente deberá señalarlo el Juez o Jueza de control en el auto de admisión. Si falta alguno de los requisitos previstos en el artículo 276 de este código, ordenará que se complete dentro del plazo de tres días. Las partes se podrán oponer a la admisión de él o la querellante, mediante las excepciones correspondientes. La resolución que rechaza la querella es apelable por la víctima, sin que por ello se suspenda el proceso.
  • 12. Artículo 67 del COPP: “Son competencias comunes a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de control y de los Tribunales de Primera Instancia Estadal en funciones de control; velar por el cumplimiento de las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como cualquier otra establecida en este Código o en el ordenamiento jurídico. También serán competentes para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personal, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico.
  • 13. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN DE OFICIO Artículo 282 del COPP: “Interpuesta la denuncia o recibida la querella, por la comisión de un delito de acción pública, él o la Fiscal del Ministerio Público, ordenará, sin pérdida de tiempo, el inicio de la investigación, y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias de que trata el artículo 265 de este código. Mediante esta orden el Ministerio Público dará comienzo a la investigación de oficio”.
  • 14. Artículo 283 del COPP: “El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada. Artículo 284 del COPP: “La decisión que ordena la desestimación, cuando se fundamente en la existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, no podrá ser modificada mientras que el mismo se mantenga. El Juez o Jueza, al aceptar la desestimación, devolverá las actuaciones al Ministerio Público, quien las archivará. Si el Juez o Jueza rechaza la desestimación ordenará que prosiga la investigación.
  • 15. LA INVESTIGACIÓN Artículo 287 del COPP: “El imputado o imputada, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar a él o la fiscal práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan”.
  • 16. FIJACIÓN DEL PLAZO PRUDENCIAL Artículo 295 del COPP: “El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados ocho meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la víctima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de cuarenta y cinco días para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el Juez o Jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes, para oír al Ministerio Público, al imputado o imputada y su defensa, debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.”
  • 17. Artículo 297 del COPP: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
  • 18. LA ACUSACIÓN Artículo 308 del COPP: “Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado o imputada, presentará la acusación ante el tribunal de control. La acusación debe contener: 1. Los datos que permitan identificar plenamente y ubicar al imputado o imputada y el nombre y domicilio o residencia de su defensor o defensora; así como los que permitan la identificación de la víctima. 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada. 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan. 4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables. 5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad. 6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado o imputada.
  • 19. ¡DAME LOS HECHOS, YO TE DARÉ EL DERECHO! AUTORA: Jacqueline P. Soto L. C.I V- 23.790.113