Este documento resume las principales etapas del proceso penal en Perú: 1) La investigación preparatoria dirigida por el fiscal, que incluye la denuncia, investigación preliminar, formalización de investigación y conclusión de la investigación; 2) La etapa intermedia ante el juez de investigación preparatoria, donde se resuelven objeciones y se envía a juicio; 3) La etapa de enjuiciamiento con la audiencia preliminar, auto de enjuiciamiento, juicio y sentencia.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
El proceso es caminar hacia adelante o pararse, se empieza con la Demanda, luego sigue la Contestación de Demanda, luego el Auto de Saneamiento, después la Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio, luego la Audiencia de Pruebas y por último la Sentencia. Este es el iter procesal civil normal para lograr una sentencia de mérito que resuelva el conflicto de intereses, sin embargo, la sentencia no es la única manera de poner fin a un proceso ya que existen formas reguladas por el Código Procesal Civil de terminación de un proceso, el cual puede concluir sin declaración sobre el fondo o con declaración sobre el fondo.
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“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
El proceso es caminar hacia adelante o pararse, se empieza con la Demanda, luego sigue la Contestación de Demanda, luego el Auto de Saneamiento, después la Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio, luego la Audiencia de Pruebas y por último la Sentencia. Este es el iter procesal civil normal para lograr una sentencia de mérito que resuelva el conflicto de intereses, sin embargo, la sentencia no es la única manera de poner fin a un proceso ya que existen formas reguladas por el Código Procesal Civil de terminación de un proceso, el cual puede concluir sin declaración sobre el fondo o con declaración sobre el fondo.
Es el conjunto de principios e instituciones que configuran una determinada manera de hacer proceso civil.
quién debe desarrollar esa actividad procesal?
(i) juez
(ii) partes
(iii) ambos
DR.ENRIQUE JORDÀN LAOS JARAMILLO,DR.EN DERECHO POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL,MAGISTER DERECHO CIVIL COMERCIAL,ABOGADO DE LA UNIVERSIDAD SANMARTIN DE PORRES
Es el conjunto de principios e instituciones que configuran una determinada manera de hacer proceso civil.
quién debe desarrollar esa actividad procesal?
(i) juez
(ii) partes
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DR.ENRIQUE JORDÀN LAOS JARAMILLO,DR.EN DERECHO POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL,MAGISTER DERECHO CIVIL COMERCIAL,ABOGADO DE LA UNIVERSIDAD SANMARTIN DE PORRES
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Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
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3. LA DENUNCIA SEGÚN EL NCPP
DENUNCIA
[Escrita – Oral]
MINISTERIO
PÚBLICO
POLICIA NACIONAL
OBLIGADOS A DENUNCIAR
[Art. 326]:
• Cualquier persona (Acción penal
pública)
• Mandato de ley (Profesionales de
la salud, educadores,
funcionarios)
NO OBLIGADOS A
DENUNCIAR [Art. 327]:
• Cónyuge y parientes 4to grado
de consaguinidad y 2do de
afinidad
• Conocimiento del hecho
amparado por secreto profesional
CONTENIDO [Art. 328]
•Identidad del denunciante
•Narración detallada y veraz de los
hechos
•Individualización del presunto
responsable
4. ACTOS INICIALES DE LA
INVESTIGACIÓN
REQUERIR LA INTERVENCIÓN DE
LA POLÍCIA [Art. 330.1]
REQUERIR LA INTERVENCIÓN DE
LA POLÍCIA [Art. 330.1]
REALIZAR POR SI MISMO LAS DILIGENCIAS
PRELIMINARES [Art. 330.2]
FINALIDAD: Realizar los actos urgentes
o inaplazables destinados a determinar:
1. Si han tenido lugar los hechos objeto
de conocimiento y su delictuosidad,
2. Asegurar los elementos materiales de
su comisión,
3. Individualizar a las personas
involucradas en su comisión.
Plazo: 20 días [Art.
334.2]
EL FISCAL PUEDE BAJO SU
DIRECCIÓN
5. • El hecho denunciado no constituye delito
• Causas de extinción
Cuando el denunciante, ha omitido una condición
De procedibilidad que de él depende.
• El hecho denunciado constituye delito
• La acción penal no ha prescrito
• Falta la identificación del autor o partícipe.
• Indicios reveladores de la Existencia del delito
• La acción penal no ha prescrito
• Individualizado el imputado
Cuando de las diligencias actuadas preliminarmente
establecen suficientemente la realidad del delito y
La intervención del imputado en su comisión
LA INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA
CALIFICACIÓN DE LA
DENUNCIA [Art. 334]
CALIFICACIÓN DE LA
DENUNCIA [Art. 334]
ARCHIVO DE LA DENUNCIAARCHIVO DE LA DENUNCIA
ORDENAR LA
INTERVENCIÓN PNP
ORDENAR LA
INTERVENCIÓN PNP
RESERVA PROVISIONAL
INVESTIGACIÓN
RESERVA PROVISIONAL
INVESTIGACIÓN
FORMALIZACIÓN DE LA
INVESTIGACIÓN
FORMALIZACIÓN DE LA
INVESTIGACIÓN
ACUSACIÓN DIRECTA
MINISTERIO
PÚBLICO
6. CONTENIDO [Art. 336.2]
• Nombre completo del imputado
• Los hechos y tipificación específica (Fiscal:
tipificación alternativa)
• El nombre del agraviado (si fuera posible)
• Las diligencias que de inmediato deban actuarse
CONTENIDO [Art. 336.2]
• Nombre completo del imputado
• Los hechos y tipificación específica (Fiscal:
tipificación alternativa)
• El nombre del agraviado (si fuera posible)
• Las diligencias que de inmediato deban actuarse
Dentro de los 15 días
FORMALIZACIÓN DE LA
INVESTIGACIÓN [Art. 336.1]
DISPOSICIÓN DE
FORMALIZACIÓN [Art. 336.2]
DISPOSICIÓN DE
FORMALIZACIÓN [Art. 336.2]
CONCLUSIÓN DE LA
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA [Art. 342]
FORMULA ACUSACIÓN
REQUERIMIENTO DE
SOBRESEIMIENTO
NOTIFICACIÓN: Al imputado y al Juez de la Investigación Preparatoria.
PLAZO: 120 días naturales (+60 días de ampliación), si es un proceso
complejo: 8 meses (+8 meses de ampliación).
MINISTERIO PÚBLICO
JUEZ DE LA INV. PREPARATORIA
FUNCIONES DEL JIP
• Controla el plazo de la
Inv. Preparatoria.
• Resolver requerimientos
de imposición de medidas
de coerción personal y
real etc.
7. PROCEDE [Art. 344]
• El hecho objeto de la causa no puede
Atribuírsele al imputado
• El hecho imputado no es típico
• La acción penal se ha extinguido
• No existen elementos de convicción
suficientes
Exp. Fiscal
Audiencia
de
Control de
sobreseimiento
[Art. 345]
10 días
REQUERIMIENTO DE
SOBRESEIMIENTO [Art. 345]
JUEZ DE LA INV.
PREPARATORIA
TRASLADO DEL
REQUERIMIENTO DE
SOBRESEIMIENTO
SUJETOS
PROCESALES
OPOSICIÓN AL
DE ARCHIVO
Plazo: 10
días
Plazo: 10
días
AUTO
ELEVA AL FISCAL SUPERIOR
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
[Total – Parcial]
[Art. 347]
[Art. 346] Plazo: 15 días[Art. 346] Plazo: 15 días
RATIFICA EL
REQUERIMIENTO
NO RATIFICA EL
REQUERIMIENTO
[Art. 346.5]
El JUEZ: Si lo considera admisible
y fundado dispondrá la realización
de una Inv. suplementaria
ETAPA INTERMEDIA
8. OFRECER PRUEBAS PARA EL JUICIO
INSTAR CRITERIOS DE OPORTUNIDAD
PEDIR SOBRESEIMIENTO
IMPOSICIÓN O REVOCACIÓN DE MEDIDAS, PRUEBA ANTICIPADA
DEDUCIR EXCEPCIONES Y OTROS MEDIOS DE DEFENSA
OBSERVAR LA ACUSACIÓN POR DEFECTOS FORMALES
OBJETAR LA REPARACIÓN CIVIL
10 días
Objeciones planteadas por los
sujetos procesales [Art. 350]:
ETAPA INTERMEDIA
FORMULA ACUSACIÓN
JUEZ DE LA INV. PREPARATORIA
TRASLADO DE LA
ACUSACIÓN
SUJETOS
PROCESALES
Plazo: 10 días
El MP, podrá señalar ALTERNATIVA ó
SUBSIDIARIAMENTE, la calificación
de la conducta en un tipo penal distinto
9. • Se otorga la palabra a: El Fiscal, La
defensa, Actor civil, Acusado,
Tercero civilmente responsable.
• Se debate la procedencia o
admisibilidad de c/u de las cuestiones
planteadas y la pertinencia de la
prueba ofrecida.
• El Fiscal podrá modificar, aclarar o
integrar la acusación en la misma
audiencia.
• Se corre traslado a los sujetos
procesales para su absolución.
ETAPA INTERMEDIA
JUEZ DE LA INV.
PREPARATORIA
SEÑALA DÍA Y HORA PARA
LA AUDIENCIA PRELIMINAR
(Plazo: No menor 5 ni mayor de 20 días)
Audiencia
Preliminar
[Art. 351]
DEVOLUCIÓN DE LA
ACUSACIÓN [Art. 352.2]
RESOLVER LOS MEDIOS DE
PRUEBA, CONVENCIONES
PROBATORIAS Y ACTUACION
DE PRUEBA ANTICIPADA
RESOLVER LA EXCEPCIÓN
O MEDIO DE DEFENSA [Art. 352.3]
DICTAR EL SOBRESEIMIENTO
[Art. 352.4]
Sólo si los defectos de la
acusación requieren un nuevo
análisis del MP. En este caso
se suspende la audiencia por 5
días para que se corrija el
defecto.
Decisiones adoptadas en la Audiencia Preliminar [Art. 352]:
El sobreseimiento podrá dictarse
de oficio o a pedido del acusado o
su defensa cuando concurran los
requisitos establecidos en el num. 2
art. 344.
El Juez expedirá en la misma
audiencia la resolución que
corresponda.
[Art. 352.5.6.7]
10. Conferencia con el Fiscal
Para un acuerdo en la pena Se suspende el juicio por breve término
Aceptación parcial Se delimita el debate a la pena y reparación civil
AUTO DE
ENJUICIAMIENTO
[Art. 353]
AUTO DE
ENJUICIAMIENTO
[Art. 353]
ETAPA DE ENJUICIAMIENTO
AUTO DE
CITACIÓN A JUICIO
[Art. 355]
DESARROLLO DEL JUICIO
[Art. 371 y sgtes.]
INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA [Art. 371.1]
ALEGATOS PRELIMINARES [Art. 371.2]
EL JUEZ INFORMA AL ACUSADO DE SUS DERECHOS [Art. 371.3]
EL JUEZ PREGUNTARÁ AL ACUSADO SI ADMITE O NO SER AUTOR O PARTICIPE DEL DELITO
LAS PARTES PUEDEN OFRECER NUEVOS MEDIOS DE PRUEBAS
Aceptación Total Conclusión del Juicio
DEBATE PROBATORIO: EXAMEN DEL ACUSADO, ACTUACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
ADMITIDOS Y ORALIZACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
ALEGATOS FINALES: EXPOICIÓN ORAL DEL FISCAL, ALEGATOS DE LOS ABOGADOS,
AUTODEFENSA DEL ACUSADO
DELIBERACIÓN Y LA SENTENCIA
Art. 392 y sgtes.]
No excederá más de
dos días No podrá
suspenderse por más
de tres días
(Enfermedad).
Transcurrido el plazo
sin que se produzca el
fallo el juicio se repetirá
en otro juzgado.
11. Sólo se lee la parte dispositiva
Juez: Relato sintético de los
fundamentos
atos generales
nunciación de hechos y pretensiones penales
otivación
undamentos de derecho
a parte resolutiva
a firma del juez o jueces
Se enuncia el día y hora
para la Lectura integral,
En un plazo no max. De 8 días.
Registro PJ
Inscripción de penas y
Medidas de seguridad
Apelación: Oral en la audiencia
Apelación: Formalización por escrito (5 días)
SENTENCIA
[Art. 394 y sgtes]
SENTENCIA CONDENATORIA
[Art. 399]
SENTENCIA ABSOLUTORIA
[Art. 398]
LECTURA PARCIAL
LECTURA INTEGRAL
RECURSO DE APELACIÓN
LA DELIBERACIÓN Y LA
SENTENCIA