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SEMINARIO COLEGIO DE PERIODISTAS
“La Prensa Se La Ganó”
SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL




Relatora: Pamela Saldías Azar
Por qué era necesaria esta Reforma
Sistema de Pensiones Solidarias

El Sistema de Pensiones Solidarias
otorgará los siguientes beneficios:

    Pensión Básica Solidaria (PBS) de Vejez
    Pensión Básica Solidaria (PBS) de Invalidez
    Aporte Previsional Solidario (APS) de Vejez
    Aporte Previsional Solidario (APS) de Invalidez
Pensión Básica Solidaria (PBS) de
              Vejez
 Es un beneficio monetario mensual, de cargo fiscal, al cual pueden
  acceder todas las personas que no tengan derecho a pensión en algún
  régimen previsional y cumplan los requisitos

 Monto: $75.000 en régimen (Julio de 2009); $60.000 (Julio de 2008)

 Reajuste: Variación IPC últimos 12 meses. Si el IPC supera el 10% el reajuste
  es automático

 Requisitos:
     No tener derecho a pensión
     65 años cumplidos
     Tener 11.734 puntos o menos en la Ficha de Protección Social, lo que equivale al 40%
      más vulnerable (en régimen, al 60% más vulnerable)
     Residencia

 Entrada en vigencia: 1 de Julio de 2008
Pensión Básica Solidaria (PBS) de
           Invalidez
   Es un beneficio monetario mensual, de cargo fiscal, al que pueden acceder todas
    aquellas personas calificadas como inválidas que no tienen derecho a una pensión en
    un régimen previsional y cumplen con los requisitos establecidos en la ley

   Monto: $75.000 en régimen (Julio de 2009); $60.000 (Julio de 2008)

   Reajuste: Variación IPC últimos 12 meses. Si el IPC supera el 10%, el reajuste es automático

   Requisitos:
        No tener derecho a pensión
        Ser declarado inválido por la Comisión Médica Regional de la SUPEN
        Tener entre 18 y menos de 65 años
        Tener 11.734 puntos o menos en la Ficha de Protección Social, lo que equivale al 40% más vulnerable
         (en régimen, al 60% más vulnerable)
        Residencia

   Entrada en vigencia: 1 de Julio de 2008
Aporte Previsional Solidario (APS)
                               de Vejez
 Es un aporte monetario mensual, de cargo fiscal, que
  incrementa las pensiones autofinanciadas inferiores a 255 mil
  pesos, cuando el sistema esté en régimen, a través de un
  complemento solidario que aumenta el monto de la pensión
  final

 Requisitos:
    Tener una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia de AFP, Cías de
     Seguro o INP; o tener una pensión de sobrevivencia de la Ley 16.744
    Que su pensión base sea inferior a la Pensión Máxima con Aporte
     Solidario (PMAS)
    65 años cumplidos
    Tener 11.734 puntos o menos en la Ficha de Protección Social, lo que
     equivale al 40% más vulnerable (en régimen, al 60% más vulnerable)
    Residencia

 Entrada en vigencia: 1 de Julio de 2008
Implementación del APS de Vejez
      PERIODO          PMAS      COBERTURA
                                   (población)


  Jul-08   Jun-09     $70.000       40%

  Jul-09   Jun-10     $120.000      45%

  Jul-10   Jun-11     $150.000      50%

  Jul-11   Jun-12     $200.000      55%

  Jul-12     En       $255.000      60%
           adelante
Ejemplo del APS de Vejez
Ejemplos: Para el año 2008, las pensiones hasta $70.000 recibirían
   complemento solidario, el cual dependerá de la pensión base del
   pensionado,    quedando     del   siguiente    modo    (montos
   aproximados):

    PENSION BASE     PMAS          APORTE SOLIDARIO   PENSION FINAL

    $10.000         $70.000         $51.429*          $61.429
    $40.000         $70.000         $25.714*          $65.714
    $65.000         $70.000         $4.286*           $69.286
Medidas de Equidad de Género

Las mujeres serán las principales beneficiarias del
 Sistema de Pensiones Solidarias. Se estima que el
 60% de las PBS de Vejez se les otorgará a mujeres

Se crea una bonificación especial que compensa y
 valora el trabajo reproductivo: el bono por hijo nacido
 vivo
Bono por hijo
 Se otorga un Bono por hijo nacido vivo o adoptado consistente en una
  bonificación monetaria, de cargo fiscal, que incrementa las pensiones de
  las madres de hijos nacidos vivos y adoptados, que cumplan con los
  requisitos legales

 Monto: El equivalente al 1,8 ingresos mínimos mensuales, vigente en el
  mes de nacimiento del hijo (actualmente correspondería a $ 286.200)

 Bono gana rentabilidad nominal anual promedio Fondo tipo C (6% aprox.)

 Hijos nacidos ANTES y DESPUÉS del 1 de julio de 2009

 Requisitos
     65 años cumplidos
     Residencia
     Que la mujer se pensione a contar del 1 de Julio de 2009

 Entrada en vigencia: 1 de julio de 2009
Medidas de Equidad de Género

   Se establece la separación por sexo del Seguro de Invalidez y
    Sobrevivencia (SIS)

   Se iguala en 65 años, para hombres y mujeres, la cobertura del
    Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

   Se establece la compensación económica previsional en caso
    de nulidad o divorcio

   Se incluyen nuevos beneficiarios de pensión de sobrevivencia
    de la mujer: el cónyuge no inválido y al padre de hijos de
    filiación no matrimonial que viva a expensas de la mujer
Subsidio previsional para
                      Trabajadores Jóvenes
   Se crea un subsidio a las primeras 24 cotizaciones efectivas,
    continuas o discontinuas, de los Trabajadores Jóvenes (entre
    18 y 35 años de edad), el que está constituido por dos tipos de
    aportes:
       Subsidio a la contratación:
          Beneficia a aquellos empleadores que tengan contratados a
          trabajadores que reciban ingresos iguales o inferiores a 1,5
          veces el ingreso mínimo mensual (lo que hoy equivale a
          $238.500.-). El monto del subsidio equivale a un 50% de la
          cotización previsional calculada sobre un ingreso mínimo y
          entrará en vigencia el 1 de octubre de 2008

         Subsidio a la cotización:
          Es un aporte directo a la cuenta de capitalización individual del
          trabajador joven por el mismo monto y condiciones, que se
          otorgará a partir del 1 de julio de 2011
Ahorro Previsional Voluntario
   ¿Por qué ahorrar en forma adicional para la jubilación?
      • Incrementar monto de pensión
      • Subsanar períodos      de   baja   densidad     de
        cotizaciones
APV COLECTIVO:
Es un Contrato de ahorro suscrito entre el empleador y una
administradora o institución autorizada con el objeto de
incrementar los recursos previsionales de sus trabajadores.
Dirigido a trabajadores dependientes afiliados a AFP o INP
Lo administrarán AFP, Bancos, Cías de Seguro,
Administradoras de Fondos Mutuos y de Inversión y
Administradoras de Fondos para la Vivienda.
Es una oportunidad para un mayor dialogo entre empresarios

  3
y trabajadores
Incorporación de los Trabajadores
                           Independientes
   Se establece la afiliación obligatoria de los Trabajadores
    Independientes al sistema previsional, igualando sus derechos y
    obligaciones con los trabajadores dependientes

   Los Trabajadores Independientes tendrán los siguientes derechos:
        Accederán a pensión y beneficios de salud
        Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
        Cobertura del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
         Profesionales
        Percibir Asignación Familiar por sus cargas y afiliarse a las Cajas de
         Compensación
        También serán beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarios
Fondo de Educación Previsional (FEP)
 Objetivo General del FEP
    Espacio a la participación ciudadana con el objeto de apoyar financieramente
     proyectos, programas, actividades y medidas de promoción y educación
     previsional y difusión del sistema de pensiones, para que las personas
     conozcan, se informen y participen del sistema previsional chileno

 Características del FEP
    Es un fondo concursable, del cual al menos el 60% se destinará a regiones
    Los fondos serán asignados por la Subsecretaría de Previsión Social (SSPS) a
     propuesta de un Comité de Selección (compuesto por el presidente de la
     Comisión de Usuarios, un representante de la SSPS, uno de la SUPEN y uno
     del IPS)
    Un reglamento establecerá las normas de administración y operación del fondo

 Algunas entidades ejecutoras que pueden postular al FEP
    Corporaciones, fundaciones, asociaciones gremiales, sindicatos.
    Organizaciones comunitarias territoriales y funcionales, regidas por la Ley
      19.418.
    Entidades educacionales, tales como Universidades, Institutos, CFT, Colegios.
    Municipios
   (PERSONALIDAD JURIDICA)
Caracterización de proyectos FEP
CATEGORIAS    OBJETIVOS/CONTENIDOS                   TIPOS DE PROYECTO
EDUCACION     Acciones de educación formal en         - Cursos y talleres
PREVISIONAL   materias previsionales                  - Elaboración de material
                                                      educativo y documentos
                                                      técnicos
                                                      -Programas de formación
PROMOCION/    Desarrollo     de     la     cultura
                                                      de voluntarios y de
DIFUSION      previsional, a través de acciones
                                                      formadores (orientadores,
PREVISIONAL   de promoción y difusión que
                                                      asesores),
              fortalezcan      la     información
              ciudadana utilizando los medios y       - Creación de páginas
              canales adecuados                       web, blogs, foros virtuales
                                                      - Programas en medios de
                                                      comunicación masivos
                                                      - Realización de eventos
                                                      de promoción y difusión
EDUCACION Y   Combina dos anteriores. Con una         - Diálogos ciudadanos
PROMOCION     primera etapa de educación y un         previsionales
              segundo momento de actividades          - Etc.
              de difusión y promoción.
Aspectos destacados de la
                       Reforma Previsional
 La Reforma busca eliminar la pobreza entre los adultos mayores y los
  inválidos

 En la actualidad 7 de cada 10 pensionados en Chile reciben una pensión
  inferior a 114 mil pesos

 La PBS es un derecho individual. Un mismo hogar puede contar con dos
  PBS ($150.000)

 La eliminación de la Comisión Fija implica un aumento de las pensiones
  estimado cercano a 4%

 Las bonificaciones por hijo representarán en régimen un efecto sobre la
  pensión final superior al 20% en el caso de mujeres que coticen 10 años
  por el salario mínimo y tengan dos hijos

*Fuente: DIPRES
Línea Gratuita
      800 64 60 90

www.reformaprevisional.cl


       Muchas gracias

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  • 1. SEMINARIO COLEGIO DE PERIODISTAS “La Prensa Se La Ganó” SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL Relatora: Pamela Saldías Azar
  • 2. Por qué era necesaria esta Reforma
  • 3. Sistema de Pensiones Solidarias El Sistema de Pensiones Solidarias otorgará los siguientes beneficios:  Pensión Básica Solidaria (PBS) de Vejez  Pensión Básica Solidaria (PBS) de Invalidez  Aporte Previsional Solidario (APS) de Vejez  Aporte Previsional Solidario (APS) de Invalidez
  • 4. Pensión Básica Solidaria (PBS) de Vejez  Es un beneficio monetario mensual, de cargo fiscal, al cual pueden acceder todas las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y cumplan los requisitos  Monto: $75.000 en régimen (Julio de 2009); $60.000 (Julio de 2008)  Reajuste: Variación IPC últimos 12 meses. Si el IPC supera el 10% el reajuste es automático  Requisitos:  No tener derecho a pensión  65 años cumplidos  Tener 11.734 puntos o menos en la Ficha de Protección Social, lo que equivale al 40% más vulnerable (en régimen, al 60% más vulnerable)  Residencia  Entrada en vigencia: 1 de Julio de 2008
  • 5. Pensión Básica Solidaria (PBS) de Invalidez  Es un beneficio monetario mensual, de cargo fiscal, al que pueden acceder todas aquellas personas calificadas como inválidas que no tienen derecho a una pensión en un régimen previsional y cumplen con los requisitos establecidos en la ley  Monto: $75.000 en régimen (Julio de 2009); $60.000 (Julio de 2008)  Reajuste: Variación IPC últimos 12 meses. Si el IPC supera el 10%, el reajuste es automático  Requisitos:  No tener derecho a pensión  Ser declarado inválido por la Comisión Médica Regional de la SUPEN  Tener entre 18 y menos de 65 años  Tener 11.734 puntos o menos en la Ficha de Protección Social, lo que equivale al 40% más vulnerable (en régimen, al 60% más vulnerable)  Residencia  Entrada en vigencia: 1 de Julio de 2008
  • 6. Aporte Previsional Solidario (APS) de Vejez  Es un aporte monetario mensual, de cargo fiscal, que incrementa las pensiones autofinanciadas inferiores a 255 mil pesos, cuando el sistema esté en régimen, a través de un complemento solidario que aumenta el monto de la pensión final  Requisitos:  Tener una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia de AFP, Cías de Seguro o INP; o tener una pensión de sobrevivencia de la Ley 16.744  Que su pensión base sea inferior a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS)  65 años cumplidos  Tener 11.734 puntos o menos en la Ficha de Protección Social, lo que equivale al 40% más vulnerable (en régimen, al 60% más vulnerable)  Residencia  Entrada en vigencia: 1 de Julio de 2008
  • 7. Implementación del APS de Vejez PERIODO PMAS COBERTURA (población) Jul-08 Jun-09 $70.000 40% Jul-09 Jun-10 $120.000 45% Jul-10 Jun-11 $150.000 50% Jul-11 Jun-12 $200.000 55% Jul-12 En $255.000 60% adelante
  • 8. Ejemplo del APS de Vejez Ejemplos: Para el año 2008, las pensiones hasta $70.000 recibirían complemento solidario, el cual dependerá de la pensión base del pensionado, quedando del siguiente modo (montos aproximados): PENSION BASE PMAS APORTE SOLIDARIO PENSION FINAL $10.000 $70.000 $51.429* $61.429 $40.000 $70.000 $25.714* $65.714 $65.000 $70.000 $4.286* $69.286
  • 9. Medidas de Equidad de Género Las mujeres serán las principales beneficiarias del Sistema de Pensiones Solidarias. Se estima que el 60% de las PBS de Vejez se les otorgará a mujeres Se crea una bonificación especial que compensa y valora el trabajo reproductivo: el bono por hijo nacido vivo
  • 10. Bono por hijo  Se otorga un Bono por hijo nacido vivo o adoptado consistente en una bonificación monetaria, de cargo fiscal, que incrementa las pensiones de las madres de hijos nacidos vivos y adoptados, que cumplan con los requisitos legales  Monto: El equivalente al 1,8 ingresos mínimos mensuales, vigente en el mes de nacimiento del hijo (actualmente correspondería a $ 286.200)  Bono gana rentabilidad nominal anual promedio Fondo tipo C (6% aprox.)  Hijos nacidos ANTES y DESPUÉS del 1 de julio de 2009  Requisitos  65 años cumplidos  Residencia  Que la mujer se pensione a contar del 1 de Julio de 2009  Entrada en vigencia: 1 de julio de 2009
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  • 12. Medidas de Equidad de Género  Se establece la separación por sexo del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)  Se iguala en 65 años, para hombres y mujeres, la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia  Se establece la compensación económica previsional en caso de nulidad o divorcio  Se incluyen nuevos beneficiarios de pensión de sobrevivencia de la mujer: el cónyuge no inválido y al padre de hijos de filiación no matrimonial que viva a expensas de la mujer
  • 13. Subsidio previsional para Trabajadores Jóvenes  Se crea un subsidio a las primeras 24 cotizaciones efectivas, continuas o discontinuas, de los Trabajadores Jóvenes (entre 18 y 35 años de edad), el que está constituido por dos tipos de aportes:  Subsidio a la contratación: Beneficia a aquellos empleadores que tengan contratados a trabajadores que reciban ingresos iguales o inferiores a 1,5 veces el ingreso mínimo mensual (lo que hoy equivale a $238.500.-). El monto del subsidio equivale a un 50% de la cotización previsional calculada sobre un ingreso mínimo y entrará en vigencia el 1 de octubre de 2008  Subsidio a la cotización: Es un aporte directo a la cuenta de capitalización individual del trabajador joven por el mismo monto y condiciones, que se otorgará a partir del 1 de julio de 2011
  • 14. Ahorro Previsional Voluntario ¿Por qué ahorrar en forma adicional para la jubilación? • Incrementar monto de pensión • Subsanar períodos de baja densidad de cotizaciones APV COLECTIVO: Es un Contrato de ahorro suscrito entre el empleador y una administradora o institución autorizada con el objeto de incrementar los recursos previsionales de sus trabajadores. Dirigido a trabajadores dependientes afiliados a AFP o INP Lo administrarán AFP, Bancos, Cías de Seguro, Administradoras de Fondos Mutuos y de Inversión y Administradoras de Fondos para la Vivienda. Es una oportunidad para un mayor dialogo entre empresarios 3 y trabajadores
  • 15. Incorporación de los Trabajadores Independientes  Se establece la afiliación obligatoria de los Trabajadores Independientes al sistema previsional, igualando sus derechos y obligaciones con los trabajadores dependientes  Los Trabajadores Independientes tendrán los siguientes derechos:  Accederán a pensión y beneficios de salud  Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia  Cobertura del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales  Percibir Asignación Familiar por sus cargas y afiliarse a las Cajas de Compensación  También serán beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarios
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  • 18. Fondo de Educación Previsional (FEP)  Objetivo General del FEP  Espacio a la participación ciudadana con el objeto de apoyar financieramente proyectos, programas, actividades y medidas de promoción y educación previsional y difusión del sistema de pensiones, para que las personas conozcan, se informen y participen del sistema previsional chileno  Características del FEP  Es un fondo concursable, del cual al menos el 60% se destinará a regiones  Los fondos serán asignados por la Subsecretaría de Previsión Social (SSPS) a propuesta de un Comité de Selección (compuesto por el presidente de la Comisión de Usuarios, un representante de la SSPS, uno de la SUPEN y uno del IPS)  Un reglamento establecerá las normas de administración y operación del fondo  Algunas entidades ejecutoras que pueden postular al FEP  Corporaciones, fundaciones, asociaciones gremiales, sindicatos.  Organizaciones comunitarias territoriales y funcionales, regidas por la Ley 19.418.  Entidades educacionales, tales como Universidades, Institutos, CFT, Colegios.  Municipios (PERSONALIDAD JURIDICA)
  • 19. Caracterización de proyectos FEP CATEGORIAS OBJETIVOS/CONTENIDOS TIPOS DE PROYECTO EDUCACION Acciones de educación formal en - Cursos y talleres PREVISIONAL materias previsionales - Elaboración de material educativo y documentos técnicos -Programas de formación PROMOCION/ Desarrollo de la cultura de voluntarios y de DIFUSION previsional, a través de acciones formadores (orientadores, PREVISIONAL de promoción y difusión que asesores), fortalezcan la información ciudadana utilizando los medios y - Creación de páginas canales adecuados web, blogs, foros virtuales - Programas en medios de comunicación masivos - Realización de eventos de promoción y difusión EDUCACION Y Combina dos anteriores. Con una - Diálogos ciudadanos PROMOCION primera etapa de educación y un previsionales segundo momento de actividades - Etc. de difusión y promoción.
  • 20. Aspectos destacados de la Reforma Previsional  La Reforma busca eliminar la pobreza entre los adultos mayores y los inválidos  En la actualidad 7 de cada 10 pensionados en Chile reciben una pensión inferior a 114 mil pesos  La PBS es un derecho individual. Un mismo hogar puede contar con dos PBS ($150.000)  La eliminación de la Comisión Fija implica un aumento de las pensiones estimado cercano a 4%  Las bonificaciones por hijo representarán en régimen un efecto sobre la pensión final superior al 20% en el caso de mujeres que coticen 10 años por el salario mínimo y tengan dos hijos *Fuente: DIPRES
  • 21. Línea Gratuita 800 64 60 90 www.reformaprevisional.cl Muchas gracias