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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
ALUMNA:
Claudia Carolina Gómez Márquez
CI: 24.457.193
SAIA A
DERECHO TRIBUTARIO
 Información de una persona natural
Ingreso anual: 600.345.oo
Valor de la Unidad Tributaria: 177,00.
Retención por parte de la empresa: 40.876,09
Total a declarar y pagar: 16.092,8
¿Dónde se aplica?
La declaración del Impuesto sobre la Renta la puede realizar en línea a través
de la página del Seniat: www.seniat.gob.ve o directamente a través de taquillas
del Seniat. El pago del ISLR puede realizarse en cualquiera de los bancos
receptores, que son:
1. 100% Banco, Banesco, Banco Activo, Banco Bicentenario, Banco
Caroní, Banco Central de Venezuela, Banco de Venezuela, Banco del
Tesoro, Banco Exterior, Banco Fondo Común, Banco Industrial de
Venezuela, Banco Mercantil, Banco Nacional de Crédito, Banco
Occidental de Descuento, Banco Provincial, Banco Sofitasa, Citibank y
Corp Banca (fusionado con BOD).
¿A quién se aplica?
a. Aquellas personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas,
con un enriquecimiento neto anual superior a 1.000 unidades tributarias,
o ingresos brutos anuales superiores a 1.500 unidades tributarias, lo que
se dé primero.
b. Toda persona jurídica está obligada a declarar sus enriquecimientos o
pérdidas al final de cada ejercicio fiscal, cualquiera sea el monto de los
mismos
c. Las personas naturales.
d. Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
e. Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las
comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas,
incluidas las irregulares o de hecho.
f. Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades
de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus
regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de
la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados.
g. Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades
jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.
h. Los establecimientos permanentes, centros o base fijas situados en el
territorio nacional.
TARIFAS A PERSONAS NATURALES
FRACCIÓN PORCENTAJE SUSTRAENDO
Hasta 1.000 U.T. 6% 0
Exceso de 1.000 a 1.500 U.T. 9% 30
Exceso de 1.500 a 2.000 U.T. 12% 75
Exceso de 2.000 a 2.500 U.T. 16% 155
Exceso de 2.500 a 3.000 U.T. 20% 255
Exceso de 3.000 a 3.500 U.T. 24% 375
Exceso de 4.000 a 6.000 U.T. 29% 575
Exceso de 6.000 U.T. 34% 875
TARIFAS A PERSONAS JURIDICAS
FRACCIÓN PORCENTAJE SUSTRAENDO
Comprendida Hasta 2000 U.T. 15% 0
Exceso de 2000 Hasta 3000 U.T. 22% 140
Exceso de 3000 U.T. 34% 500
¿Por concepto de que actos realizados se aplica?
 Por enriquecimiento neto
 Art. 9 del LISLR: Las compañías anónimas y los contribuyentes
asimilados a éstas, que realicen actividades distintas a las señaladas en
el artículo 11, pagarán impuesto por todos sus enriquecimientos netos…
 Art. 11 de LISLR: Los contribuyentes distintos de las personas naturales
y de sus asimilados, que se dediquen a la explotación de hidrocarburos
y de actividades conexas, tales como la refinación y el transporte, o a la
compra o adquisición de hidrocarburos y derivados para la explotación…
 Las empresas propiedad de la Nación, de los Estados o de los
Municipios
¿Cada cuánto se ejecuta?
 Para personas naturales el plazo para declarar el Impuesto sobre la
Renta vence el 31 de marzo de cada año, cuando vence el plazo para
declarar el ISLR del año fiscal inmediatamente anterior.
 Las personas jurídicas deben declarar anualmente, al final de cada
ejercicio fiscal.
 la Providencia Nº SNAT/2003/1697 publicada en Gaceta Oficial Nº
37.660 de fecha 28-03-2003, dicta que el pago puede ser único o
fraccionado sólo en tres partes así:
a. La 1ra parte con la presentación
b. La 2da parte 20 días continuos después del vencimiento del plazo
para presentar la declaración.
c. La 3ra parte 40 días continuos después del vencimiento del plazo
para presentar la declaración.
Exenciones vigentes
Artículo 14 de LISLR. Están exentos de impuesto: 1. Las entidades
venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y Banco de
Desarrollo Económico y Social de Venezuela, así como los demás Institutos
Autónomos que determine la Ley;
2. Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la
República, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos. También los
agentes consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros
que, con autorización del gobierno nacional, residan en la República
Bolivariana de Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus
gobiernos, siempre que exista reciprocidad de exención con el respectivo país
a favor de los agentes o funcionarios venezolanos; y las rentas que obtengan
los Organismos Internacionales y sus funcionarios, de acuerdo con lo previsto
en los Convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de
Venezuela;
3. Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus
enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes
señalados; que en ningún caso, distribuyan ganancias, beneficios de cualquier
naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o
miembros y que no realicen pagos a título de reparto de utilidades o de su
patrimonio;
4. Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban
con ocasión del trabajo, cuando les sean pagadas conforme a la Ley o a
contratos de trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos
constituidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y por los productos de los
fondos de retiro y de pensiones;
5. Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en
razón de contratos de seguros; pero deberán incluirse en los ingresos brutos
aquéllas que compensen pérdidas que hubieren sido incluidas en el costo o en
las deducciones;
6. Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de
retiro, jubilación o invalidez, aun en el caso de que tales pensiones se
traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que las regula;
7. Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y
legados que perciban;
8. Los afiliados a las cajas y cooperativas de ahorro, siempre que correspondan
a un plan general y único establecido para todos los trabajadores de la
empresa que pertenezcan a una misma categoría profesional de la empresa de
que se trate, mientras se mantengan en la caja o cooperativa de ahorros, a los
fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las
empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores, así como también por
los frutos o proventos derivados de tales fondos;
9. Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de los
intereses generados por depósitos a plazo fijo, cédulas hipotecarias,
certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley
General de Bancos y otras Instituciones Financieras o en leyes especiales, así
como los rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos
mutuales o de inversión de oferta pública;
10. Las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas,
artísticas, científicas, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente,
tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o
gremiales, siempre que no persigan fines de lucro, por los enriquecimientos
obtenidos como medios para lograr sus fines, que en ningún caso distribuyan
ganancias, beneficios de cualquier índole o parte alguna de su patrimonio a sus
fundadores, asociados o miembros de cualquier naturaleza y que sólo realicen
pagos normales y necesarios para el desarrollo de las actividades que les son
propias. Igualmente, y bajo las mismas condiciones, las instituciones
universitarias y las educacionales, por los enriquecimientos obtenidos cuando
presten sus servicios dentro de las condiciones generales fijadas por el
Ejecutivo Nacional;
11. Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorros, de
pensiones y de retiro por los enriquecimientos que obtengan en el desempeño
de las actividades que les son propias. Igualmente, las sociedades
cooperativas cuando operen bajo las condiciones generales fijadas por el
Ejecutivo Nacional;
12. Las empresas estatales nacionales que se dediquen a la explotación de
hidrocarburos y actividades conexas, por los enriquecimientos extraordinarios
provenientes del valor comercial que les sea reconocido por sus asociados a
los activos representados por estudios previos, informaciones, conocimientos e
instructivos técnicos, fórmulas, datos, grabaciones, películas, especificaciones
y otros bienes de similar naturaleza relacionados con los proyectos objeto de
asociación destinados al desarrollo de los mismos, en virtud de los Convenios
de Asociación que dichas empresas celebren de conformidad con la Ley
Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los
Hidrocarburos o mediante contratos de interés nacional previstos en la
Constitución;
13. Los enriquecimientos provenientes de los bonos de deuda pública nacional
y cualquier otra modalidad de título valor emitido por la República,
14. Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus gastos
de manutención, de estudios o de formación.
Exoneraciones
 El plazo máxima será de cinco años, vencido este lapso, el Ejecutivo Nacional
podrá prorrogarlo. Las exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de
lucro podrán ser por tiempo indefinido, aunque tanto las exenciones como las
exoneraciones pueden ser modificadas por ley posterior.
 Las exoneraciones serán aplicables al ejercicio fiscal que se encuentre en
curso para la fecha de inscripción en el registro de exoneración, la cual podrá
realizarse hasta el último día del cierre del ejercicio fiscal correspondiente. Solo
están obligadas a inscribirse las personas naturales que hayan obtenido
ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias
(2.625 U.T.) en el ejercicio anterior. La exoneración aplicable es la siguiente:
 Los ejercicios que se inicien en los años 2000, 2001 y 2002, la dispensa será
del 100% del impuesto;
 Los ejercicios que se inicien en el año 2003, la exoneración será del 90%;
 Los que se inicien en el 2004, la exoneración será del 70%;
 Los ejercicios que se inicien en el año 2005, la dispensa será del 60%;
 Los que se inicien en el año 2006, la exoneración será del 50%;
 Los ejercicios que se inicien en el año 2007, la exoneración será del 30% del
impuesto.
BIBLIOGRAFIA
RECUPERADO EN: http://www.monografias.com/trabajos46/renta-
venezuela/renta-venezuela.shtml
RECUPERADO EN: http://www.venelogia.com/archivos/2239/
RECUPERADO EN:
http://www.venelogia.com/uploads/PDF/LEY_ISLR_38628.pdf
RECUPERADO EN: http://www.monografias.com/trabajos62/ley-impuesto-
renta-venezuela/ley-impuesto-renta-venezuela.shtml

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impuesto sobre la renta

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO IMPUESTO SOBRE LA RENTA ALUMNA: Claudia Carolina Gómez Márquez CI: 24.457.193 SAIA A DERECHO TRIBUTARIO
  • 2.  Información de una persona natural Ingreso anual: 600.345.oo Valor de la Unidad Tributaria: 177,00. Retención por parte de la empresa: 40.876,09 Total a declarar y pagar: 16.092,8 ¿Dónde se aplica? La declaración del Impuesto sobre la Renta la puede realizar en línea a través de la página del Seniat: www.seniat.gob.ve o directamente a través de taquillas del Seniat. El pago del ISLR puede realizarse en cualquiera de los bancos receptores, que son: 1. 100% Banco, Banesco, Banco Activo, Banco Bicentenario, Banco Caroní, Banco Central de Venezuela, Banco de Venezuela, Banco del Tesoro, Banco Exterior, Banco Fondo Común, Banco Industrial de Venezuela, Banco Mercantil, Banco Nacional de Crédito, Banco Occidental de Descuento, Banco Provincial, Banco Sofitasa, Citibank y Corp Banca (fusionado con BOD). ¿A quién se aplica? a. Aquellas personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, con un enriquecimiento neto anual superior a 1.000 unidades tributarias, o ingresos brutos anuales superiores a 1.500 unidades tributarias, lo que se dé primero. b. Toda persona jurídica está obligada a declarar sus enriquecimientos o pérdidas al final de cada ejercicio fiscal, cualquiera sea el monto de los mismos c. Las personas naturales. d. Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada. e. Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho.
  • 3. f. Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados. g. Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores. h. Los establecimientos permanentes, centros o base fijas situados en el territorio nacional. TARIFAS A PERSONAS NATURALES FRACCIÓN PORCENTAJE SUSTRAENDO Hasta 1.000 U.T. 6% 0 Exceso de 1.000 a 1.500 U.T. 9% 30 Exceso de 1.500 a 2.000 U.T. 12% 75 Exceso de 2.000 a 2.500 U.T. 16% 155 Exceso de 2.500 a 3.000 U.T. 20% 255 Exceso de 3.000 a 3.500 U.T. 24% 375 Exceso de 4.000 a 6.000 U.T. 29% 575 Exceso de 6.000 U.T. 34% 875 TARIFAS A PERSONAS JURIDICAS FRACCIÓN PORCENTAJE SUSTRAENDO Comprendida Hasta 2000 U.T. 15% 0 Exceso de 2000 Hasta 3000 U.T. 22% 140 Exceso de 3000 U.T. 34% 500 ¿Por concepto de que actos realizados se aplica?  Por enriquecimiento neto
  • 4.  Art. 9 del LISLR: Las compañías anónimas y los contribuyentes asimilados a éstas, que realicen actividades distintas a las señaladas en el artículo 11, pagarán impuesto por todos sus enriquecimientos netos…  Art. 11 de LISLR: Los contribuyentes distintos de las personas naturales y de sus asimilados, que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y de actividades conexas, tales como la refinación y el transporte, o a la compra o adquisición de hidrocarburos y derivados para la explotación…  Las empresas propiedad de la Nación, de los Estados o de los Municipios ¿Cada cuánto se ejecuta?  Para personas naturales el plazo para declarar el Impuesto sobre la Renta vence el 31 de marzo de cada año, cuando vence el plazo para declarar el ISLR del año fiscal inmediatamente anterior.  Las personas jurídicas deben declarar anualmente, al final de cada ejercicio fiscal.  la Providencia Nº SNAT/2003/1697 publicada en Gaceta Oficial Nº 37.660 de fecha 28-03-2003, dicta que el pago puede ser único o fraccionado sólo en tres partes así: a. La 1ra parte con la presentación b. La 2da parte 20 días continuos después del vencimiento del plazo para presentar la declaración. c. La 3ra parte 40 días continuos después del vencimiento del plazo para presentar la declaración. Exenciones vigentes Artículo 14 de LISLR. Están exentos de impuesto: 1. Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, así como los demás Institutos Autónomos que determine la Ley; 2. Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la República, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos. También los
  • 5. agentes consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros que, con autorización del gobierno nacional, residan en la República Bolivariana de Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos, siempre que exista reciprocidad de exención con el respectivo país a favor de los agentes o funcionarios venezolanos; y las rentas que obtengan los Organismos Internacionales y sus funcionarios, de acuerdo con lo previsto en los Convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela; 3. Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados; que en ningún caso, distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a título de reparto de utilidades o de su patrimonio; 4. Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo, cuando les sean pagadas conforme a la Ley o a contratos de trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos constituidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y por los productos de los fondos de retiro y de pensiones; 5. Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros; pero deberán incluirse en los ingresos brutos aquéllas que compensen pérdidas que hubieren sido incluidas en el costo o en las deducciones; 6. Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que las regula; 7. Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban; 8. Los afiliados a las cajas y cooperativas de ahorro, siempre que correspondan a un plan general y único establecido para todos los trabajadores de la
  • 6. empresa que pertenezcan a una misma categoría profesional de la empresa de que se trate, mientras se mantengan en la caja o cooperativa de ahorros, a los fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores, así como también por los frutos o proventos derivados de tales fondos; 9. Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de los intereses generados por depósitos a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras o en leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública; 10. Las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o gremiales, siempre que no persigan fines de lucro, por los enriquecimientos obtenidos como medios para lograr sus fines, que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier índole o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros de cualquier naturaleza y que sólo realicen pagos normales y necesarios para el desarrollo de las actividades que les son propias. Igualmente, y bajo las mismas condiciones, las instituciones universitarias y las educacionales, por los enriquecimientos obtenidos cuando presten sus servicios dentro de las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional; 11. Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorros, de pensiones y de retiro por los enriquecimientos que obtengan en el desempeño de las actividades que les son propias. Igualmente, las sociedades cooperativas cuando operen bajo las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional; 12. Las empresas estatales nacionales que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas, por los enriquecimientos extraordinarios provenientes del valor comercial que les sea reconocido por sus asociados a
  • 7. los activos representados por estudios previos, informaciones, conocimientos e instructivos técnicos, fórmulas, datos, grabaciones, películas, especificaciones y otros bienes de similar naturaleza relacionados con los proyectos objeto de asociación destinados al desarrollo de los mismos, en virtud de los Convenios de Asociación que dichas empresas celebren de conformidad con la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos o mediante contratos de interés nacional previstos en la Constitución; 13. Los enriquecimientos provenientes de los bonos de deuda pública nacional y cualquier otra modalidad de título valor emitido por la República, 14. Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus gastos de manutención, de estudios o de formación. Exoneraciones  El plazo máxima será de cinco años, vencido este lapso, el Ejecutivo Nacional podrá prorrogarlo. Las exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de lucro podrán ser por tiempo indefinido, aunque tanto las exenciones como las exoneraciones pueden ser modificadas por ley posterior.  Las exoneraciones serán aplicables al ejercicio fiscal que se encuentre en curso para la fecha de inscripción en el registro de exoneración, la cual podrá realizarse hasta el último día del cierre del ejercicio fiscal correspondiente. Solo están obligadas a inscribirse las personas naturales que hayan obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.) en el ejercicio anterior. La exoneración aplicable es la siguiente:  Los ejercicios que se inicien en los años 2000, 2001 y 2002, la dispensa será del 100% del impuesto;  Los ejercicios que se inicien en el año 2003, la exoneración será del 90%;  Los que se inicien en el 2004, la exoneración será del 70%;  Los ejercicios que se inicien en el año 2005, la dispensa será del 60%;  Los que se inicien en el año 2006, la exoneración será del 50%;  Los ejercicios que se inicien en el año 2007, la exoneración será del 30% del impuesto.
  • 8. BIBLIOGRAFIA RECUPERADO EN: http://www.monografias.com/trabajos46/renta- venezuela/renta-venezuela.shtml RECUPERADO EN: http://www.venelogia.com/archivos/2239/ RECUPERADO EN: http://www.venelogia.com/uploads/PDF/LEY_ISLR_38628.pdf RECUPERADO EN: http://www.monografias.com/trabajos62/ley-impuesto- renta-venezuela/ley-impuesto-renta-venezuela.shtml