SlideShare una empresa de Scribd logo
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO GUANARE ESTADO PORTUGUESA
NULIDAD ABSOLUTA
PARTICIPANTE:
TEODORO MARIÑEZ
V-5131577
3DO AÑO DE DERECHO
DERECHO CIVIL
PROFESOR: FREDDY VARGAS
GUANARE; MARZO 2020
Nulidad absoluta
La nulidad viene a ser una sanción jurídica, la cual le va a restar la eficiencia a un
acto jurídico, que nació con algún vicio o que simplemente no se ha formalizado del
todo en lo que a derecho se refiere. Por lo tanto, todo contrato será nulo cuando: No
cumpla con los requisitos establecidos como lo son: el consentimiento de las partes,
el objeto que pueda ser materia de contrato y una causa lícita. Tal y como está
establecido en el artículo 1.141 del Código Civil o cuando aun cumpliendo con estos
requisitos exigidos por la ley, este impedido de producir sus efectos por incapacidad
legal de las partes o de alguna de ellas, por vicios en el consentimiento o bien porque
sea contrario al orden público o a las buenas costumbres. Así como lo establece el
artículo 1.142 del Código Civil, en dicho artículo en un sentido más amplio de lo
establecido se podría decir; Art 1.142 C.C ¨El contrato puede seranulado Por: 1-
. Incapacidad legal de las partes o de una de ellas (Tienen incapacidad natural y
legal: Los menores de edad, los mayores de edad que por causa de enfermedad
reversible o irreversible, o que por su estado de discapacidad, ya sea de carácter físico,
sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no puedan
gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por si mismos o por algún medio que
la supla) 2-. Por vicios del consentimiento (El consentimiento es la manifestación
de voluntad, que debe ser libre, esto es sin vicios (error, violencia, dolo o mala fe);
por la que una persona da su aprobación para celebrar un contrato). De esta forma la
nulidad tiene por fundamento, proteger intereses que resultan vulnerados por no
cumplirse las prescripciones legales al celebrarse un acto jurídico o dictarse una
norma, acto administrativo o judicial. Antes de que se produjera la declaración de
nulidad, la norma o acto eran eficaces. Por ello, la declaración de nulidad puede ser
ex nunc (nulidad irretroactiva, se conservan los efectos producidos antes de la
declaración de nulidad) o ex tunc (nulidad retroactiva, se revierten los efectos
producidos con anterioridad a la declaración de nulidad). La nulidad es legal, aunque
es declarado judicialmente; no es creado por los jueces sino que es creada por una la
ley, esta no sólo es aplicable a actos jurídicos, sólo ellos son susceptibles de nulidad.
El defecto tiene que ser originario, intrínseco y esencial. Existen algunos casos es que
se suele confundir entre Nulidad y Anulabilidad del Contrato, para esto se
mencionan algunas de sus diferencias; Cuando un acto es nulo de pleno derecho, no
tiene ningún efecto jurídico, y cualquier juez debería aplicar la nulidad de oficio.
También se le conoce como nulidad absoluta. Por ejemplo, un Reglamento ilegal,
será siempre declarado nulo. Un acto es anulable, existen unos interesados que
pueden pedir la anulación del mismo. Mientras tanto, el acto es válido. También se le
conoce como nulidad relativa. Por ejemplo, un Acto Administrativo, será siempre
declarado anulable. En el caso que nos ocupa, el motivo principal de anulabilidad de
un acto procede de la ausencia de capacidad de la persona que lo firmó. En este caso,
cuando la persona adquiere capacidad necesaria, puede optar por anular el acto si así
lo desea, o mantenerlo como está (subsanarlo). Por ello, en el caso de un contrato, la
persona que contrató con un menor de edad puede encontrarse con la anulación del
mismo (si el menor cuando alcanza la mayoría de edad, o su representante antes de
eso, así lo estiman), pero no podría solicitarlo él a un juez. Con ello, se busca la
protección de la parte más débil. Adentrándonos al tema, la Nulidad absoluta se
refiere a aquella que debe ser declarada de oficio por el Juez, cuando el mismo se
percate de la existencia de la misma, esta no podrá ser saneada por la voluntad de las
partes. Esta se va a producir cuando el objeto o la causa sean ilícitas o por la falta de
alguno de los requisitos mencionados anteriormente. No hay nulidad absoluta
explicita. En este sentido el Dr. José Melich Orsini en su obra “Doctrina General del
Contrato”, sostiene lo siguiente: “...A. Según esto, LOS CARACTERES QUE
DISTINGUEN A LA NULIDAD ABSOLUTA SON LOS SIGUIENTES: La
legitimación activa para hacer valer la nulidad absoluta corresponde a cualquiera que
tenga interés en hacerla valer. De la misma manera, la nulidad del acto podrá ser
invocada contra cualquier persona. Siendo inexistente el acto, esta inexistencia se
impone a todos, por lo que bastará que la nulidad haya quedado comprobada ante el
Juez para que éste deba declararla en cualquier estado y grado de la causa, aun de
oficio...”. (José Melich Orsini. “Doctrina General del Contrato”, Tercera Edición.
1997, Página 335.) Siendo la nulidad contractual un medio de terminación de los
contratos según la teoría de las nulidades; pues bien Nuestro Código Civil establece:
“LAS ACCIONES DE NULIDAD” como Causas de Extinción de las Obligaciones.
Así, el Art.1.157 CC., regula que la “obligación sin causa”, o con “causa ilícita o
falsa” no produce efectos jurídicos válidos, carece de eficacia jurídica. Entre estos
temas suele surgir la duda entre los tipos de nulidad y como pueden diferenciarse;
existen dos tipos de nulidad lo cual son; la nulidad absoluta y relativa mientras que
la nulidad absoluta es la sanción legal impuesta a los actos celebrados con omisión
de un requisito exigido en consideración a su naturaleza o especie, la nulidad relativa
es la sanción impuesta a los actos celebrados con prescindencia de un requisito
exigido en atención a la calidad o estado de las partes. Así mismo la nulidad absoluta
tienen su Características que por ende están a continuación; la acción puede ser
intentada por cualquiera de las partes y por los terceros interesados. Inclusive el Juez
puede declararla de oficio, cuando en su proceso exista prueba de su ilicitud, la
nulidad absoluta puede ser alegada en cualquier estado y grado de la causa por estar
interesado al orden público; la acción de nulidad absoluta es, para parte de la doctrina
imprescriptible, porque el tiempo no puede convalidar la nada (ausencia de uno de
los elementos de existencia) ni puede convertir en lícito lo que viola la ley (objeto o
causa ilícita); También puede ser confirmada o convalidada por las partes, estas
tendrán que celebrar un nuevo contrato que no tenga vicio que produce la nulidad.
Por otra parte, se pueden mencionar; los causales de nulidad absoluta son los
siguientes; cuando hay objeto ilícito, cuando hay causa ilícita, cuando se omite algún
requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o
contratos en consideración a la naturaleza de ello, cuando los actos o contratos los
celebran personas absolutamente incapaces, a estos casos se agregan, los siguientes:
Error esencial, falta de objeto, falta de causa. De manera consiguiente los titulares de
la acción de nulidad pueden alegarla: Todo el que tenga interés en ello, el ministerio
público en el interés de la moral o de la ley, tienen interés las partes, sus acreedores
y sus herederos. En cuanto a la posibilidadde declararla de oficio; ella no sólo puede
sino que debe ser declarada de oficio por el juez sin petición de parte, cuando aparece
de manifiesto en el acto o contrato. Los requisitos de interés para la nulidad absoluta
suelen ser: 1. Debe ser personal: de quien demanda la nulidad, ya que es una acción
dada a persona determinada que invoca su propio interés y no una acción popular que
permite invocar intereses difusos. La causa de la acción tiene que ser el vicio que
tiene el acto, pero el interés para accionar se encuentra en la necesidad de conservar
la situación que se ve ´perjudicada o alterada por el acto nulo, por ello se invoca la
nulidad del acto. El interés debe tener su causa jurídica y necesaria en la lesión o
perjuicio producido por la infracción; 2. Debe ser cierto: En virtud de esto se
rechaza la posibilidad de que se pueda aducir un interés eventual o hipotético. Por
tanto, la mera expectativa no puede ser invocada como interés suficiente para
demandar la nulidad absoluta. Un ejemplo de esto sería Ejemplo: Existe un padre de
80 años que tiene como único bien una casa. Este celebra una compraventa simulada
con el menor de sus tres hijos. Debido a que la compraventa es simulada nunca existió
voluntad de vender ni de comprar, por lo que esta adolece de un vicio de nulidad
absoluta por la falta de voluntad (requisito esencial). Frente a esto, los otros hijos
reclaman un interés personal, puesto que en virtud de esta compraventa se afectaría
su derecho de suceder Ahora bien, recordemos que al estar vivo el padre, como ocurre
en este caso, los hijo que alegan este interés personal, realmente tienen una mera
expectativa de suceder al padre, por lo que no podrán demandar la nulidad absoluta;
3. Debe ser alegado: Esto se refiere a que debe indicarse la razón por la cual se
demanda la nulidad absoluta y a forma en que esta afecta “Sin interés no hay acción”;
4. Debe ser probado: Se debe indicar la forma y probar el cómo ese negocio, que
sigue produciendo sus efectos, está afectando. 5. Debe ser actual: ¿En qué
momento ha de juzgarse la existencia del interés? Distintas posturas: Para algunos ha
de existir al tiempo en que se deduzca la acción. (Presentación de la demanda); -
Otros: No solo debe existir al momento de la presentación de la demanda sino que
también debe existir al momento de la celebración del acto nulo; -Jurisprudencia ha
sido más exigente: Para que el interés sea actual, debe existir con anterioridad a la
celebración del acto nulo, este interés debe subsistir al momento de deducir la acción
de nulidad. Ejemplo: El acto afecta un interés que yo tenía, pero si mi interés surge
después de la celebración del acto ya no puedo pedir la nulidad pues actúe en
conocimiento de la existencia del acto. • Un acreedor le otorgó crédito al deudor y
después de esto, el deudor vende su casa embargada por decreto judicial en este caso
el acreedor puede decir que tenía interés en la nulidad del acto pues el interés es
afectado por la venta de ese bien. • Una persona vende su casa embargada por decreto
judicial y con posterioridad adquiere una deuda con el banco, en este caso no puede
el banco demandar la nulidad de la compraventa pues el interés nació después del
acto nulo. Lo antes menciona, es en virtud de que la nulidad sanciona la existencia de
un vicio originario. El interés y las facultades del juez. El juez que conoce el litigio
deberá cautelar que quien alegue la nulidad la funde en un interés que cumpla con los
requisitos exigidos para él. Si el juez se percata que quien demanda no invoca ningún
interés deberá denegar la acción de nulidad y no podrá permitir que esto se le aclare
más tarde durante el juicio porque la existencia de interés es un requisito de
procesabilidad de la demanda. La existencia del interés es una cuestión de derecho y
por tanto puede caer en un recurso de casación en el fondo por infracción de ley si es
que el juez no cautela la existencia de interés al momento de deducirse la acción. Por
tanto, si falta cualquiera de los requisitos antes mencionados, se rechaza la demanda
de nulidad absoluta. Por otra parte la nulidad trae consigo varios efectos jurídicos los
cuales se explicaran de esta manera: Los efectos jurídicos son los comunes en uno y
otro caso pues dicha sentencia estimatoria de la nulidad trata de retrotraerse al
momento inmediatamente anterior a la celebración del contrato, como si éste no
hubiera tenido lugar. En ambas modalidades de nulidad los contratantes no quedan
vinculados, no nacen las obligaciones previstas, quedan borradas sus posibles
consecuencias jurídicas retroactivamente, ex tunc, con la única diferencia patente de
quien pueda hacer valer la acción, ya sea todo el que ostente un interés legítimo-
nulidad absoluta-, ya las personas indicadas expresamente por la ley y solamente ellas
– nulidad relativa. Podemos resumir los efectos jurídicos de la acción de nulidad, una
vez que ésta triunfe, de ser admitida la demanda, en liberatorios, restitutorios e
indemnizatorios. 1° Liberatorios: los contratantes quedan liberados de todos los
vínculos y obligaciones con sus accesorios que hubieran surgido merced a la
realización del contrato, tal como si esta nunca se hubiera celebrado; 2° Restitutorios:
la acción de nulidad cuenta con una finalidad de repetición o de restitución de las
prestaciones realizadas como consecuencia del contrato, puesto que todos los
desplazamientos patrimoniales operados en cumplimiento del contrato inválido
carecen de causa o fundamento jurídico; 3° Indemnizatorios: no todo contrato que es
declarado nulo produce esta sanción y reacción indemnizatoria por parte del
ordenamiento jurídico mediante culpa de alguno de los contratantes; sin embargo,
como ya hemos analizado en otro lugar, tanto quien genera violencia, el dolo o incurre
en error a la hora de celebrar un contrato es responsable de los daños y perjuicios que
ocasione al otro contratante. En conclusión podríamos decir la nulidad es una
situación genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca que una norma, acto
jurídico, acto administrativo o acto procesal deje de desplegar sus efectos jurídicos,
retrotrayéndose al momento de su celebración. Para que una norma o acto sean nulos
se requiere de una declaración de nulidad, expresa o tácita y que el vicio que lo afecta
sea coexistente a la celebración del mismo, de tal manera el acto jurídico será nulo o
anulable de nulidad absoluta, cuando se torne contrario a las buenas costumbres y/o
al orden público; y por lo tanto tendrá una sanción más rigurosa que los de nulidad
relativa, que solo afectan a intereses privados. Son los que tienen por ejemplo un
objeto o causa ilegal o inmoral o falta un requisito esencial para la validez del acto, o
los que se efectúan por simulación o fraude presumidos legalmente.
BIBLIOGRAFIA
https://derechocivil3ugma.wordpress.com/category/nulidad-del-contrato/
https://derecho.laguia2000.com/parte-general/nulidad-absoluta-y-relativa
http://loscontratosciviles.blogspot.com/2014/05/nulidad-de-los-contratos_30.html
https://es.scribd.com/document/194464053/Diferencia-Entre-Nulidad-Absoluta-y-
Relativa

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Quadro explicativo defeitos do n j
Quadro explicativo defeitos do n jQuadro explicativo defeitos do n j
Quadro explicativo defeitos do n jvolemar
 
Derecho Concursal
Derecho ConcursalDerecho Concursal
Derecho Concursal
Yuly Garcia Reyes
 
Obligaciones 2
Obligaciones 2Obligaciones 2
Obligaciones 2
cpiris
 
Los Metodos y La Filosofia del Derecho
Los Metodos y La Filosofia del DerechoLos Metodos y La Filosofia del Derecho
Los Metodos y La Filosofia del Derecho
NestorDMolina
 
Actuaciones de la administración pública autor josé maría pacori cari
Actuaciones de la administración pública   autor josé maría pacori cariActuaciones de la administración pública   autor josé maría pacori cari
Actuaciones de la administración pública autor josé maría pacori cari
Corporación Hiram Servicios Legales
 
Sucesiones
Sucesiones Sucesiones
La propiedad, Ocupacion y Accesion
La propiedad, Ocupacion y Accesion La propiedad, Ocupacion y Accesion
La propiedad, Ocupacion y Accesion
Oriana Andrade Gimenez
 
La prescripcion
La prescripcionLa prescripcion
La prescripcion
adsconsultores
 
Derecho Civil Bienes
Derecho Civil BienesDerecho Civil Bienes
Derecho Civil Bienes
Jaqueline Dussan
 
Diapositivas exposicion alf ross
Diapositivas exposicion alf ross Diapositivas exposicion alf ross
Diapositivas exposicion alf ross
mariofontalvo18
 
El evento de la condicion resolutoria 2010
El evento de la condicion resolutoria 2010El evento de la condicion resolutoria 2010
El evento de la condicion resolutoria 2010Rogelio Armando
 
Diapositiva ix pleno
Diapositiva ix plenoDiapositiva ix pleno
Diapositiva ix pleno
Segundo Diazl
 
Estado liberal democrático
Estado liberal democráticoEstado liberal democrático
Estado liberal democrático
fatimaml05
 
8 contrato a_favor_de_tercero_y_arras
8 contrato a_favor_de_tercero_y_arras8 contrato a_favor_de_tercero_y_arras
8 contrato a_favor_de_tercero_y_arras
Jose Carlos Romero Rodriguez
 
APLICACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN COLOMBIA
APLICACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN COLOMBIAAPLICACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN COLOMBIA
APLICACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN COLOMBIA
Alexander Díaz García
 
Expo obligacion de dar
Expo obligacion de darExpo obligacion de dar
Expo obligacion de dar
Edwin Mallma
 
Lei de introdução às normas do direito brasileiro LINDB
Lei de introdução às normas do direito brasileiro LINDBLei de introdução às normas do direito brasileiro LINDB
Lei de introdução às normas do direito brasileiro LINDB
Elder Leite
 

La actualidad más candente (20)

Quadro explicativo defeitos do n j
Quadro explicativo defeitos do n jQuadro explicativo defeitos do n j
Quadro explicativo defeitos do n j
 
Derecho Concursal
Derecho ConcursalDerecho Concursal
Derecho Concursal
 
Obligaciones 2
Obligaciones 2Obligaciones 2
Obligaciones 2
 
Derecho
DerechoDerecho
Derecho
 
Los Metodos y La Filosofia del Derecho
Los Metodos y La Filosofia del DerechoLos Metodos y La Filosofia del Derecho
Los Metodos y La Filosofia del Derecho
 
Acciones posesorias
Acciones posesoriasAcciones posesorias
Acciones posesorias
 
Actuaciones de la administración pública autor josé maría pacori cari
Actuaciones de la administración pública   autor josé maría pacori cariActuaciones de la administración pública   autor josé maría pacori cari
Actuaciones de la administración pública autor josé maría pacori cari
 
Sucesiones
Sucesiones Sucesiones
Sucesiones
 
La propiedad, Ocupacion y Accesion
La propiedad, Ocupacion y Accesion La propiedad, Ocupacion y Accesion
La propiedad, Ocupacion y Accesion
 
La prescripcion
La prescripcionLa prescripcion
La prescripcion
 
Derecho Civil Bienes
Derecho Civil BienesDerecho Civil Bienes
Derecho Civil Bienes
 
Diapositivas exposicion alf ross
Diapositivas exposicion alf ross Diapositivas exposicion alf ross
Diapositivas exposicion alf ross
 
El evento de la condicion resolutoria 2010
El evento de la condicion resolutoria 2010El evento de la condicion resolutoria 2010
El evento de la condicion resolutoria 2010
 
Diapositiva ix pleno
Diapositiva ix plenoDiapositiva ix pleno
Diapositiva ix pleno
 
Estado liberal democrático
Estado liberal democráticoEstado liberal democrático
Estado liberal democrático
 
8 contrato a_favor_de_tercero_y_arras
8 contrato a_favor_de_tercero_y_arras8 contrato a_favor_de_tercero_y_arras
8 contrato a_favor_de_tercero_y_arras
 
Ffff
FfffFfff
Ffff
 
APLICACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN COLOMBIA
APLICACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN COLOMBIAAPLICACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN COLOMBIA
APLICACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN COLOMBIA
 
Expo obligacion de dar
Expo obligacion de darExpo obligacion de dar
Expo obligacion de dar
 
Lei de introdução às normas do direito brasileiro LINDB
Lei de introdução às normas do direito brasileiro LINDBLei de introdução às normas do direito brasileiro LINDB
Lei de introdução às normas do direito brasileiro LINDB
 

Similar a Nulidad absoluta

Tarea grupal no. 5 procesal civil y mercantil
Tarea grupal no. 5 procesal civil y mercantilTarea grupal no. 5 procesal civil y mercantil
Tarea grupal no. 5 procesal civil y mercantil
LEYMANSTIWENSONGODIN
 
Tarea grupal no. 5 procesal civil y mercantil
Tarea grupal no. 5 procesal civil y mercantilTarea grupal no. 5 procesal civil y mercantil
Tarea grupal no. 5 procesal civil y mercantil
LEYMANSTIWENSONGODIN
 
Nuildad de los actos juridicos
Nuildad de los actos juridicosNuildad de los actos juridicos
Nuildad de los actos juridicosRosaline Pink
 
Conservacion del acto administrativo
Conservacion del acto administrativoConservacion del acto administrativo
Conservacion del acto administrativoJorge Acuña vasquez
 
Derecho valides de acto juridivco tarea
Derecho valides de acto juridivco tareaDerecho valides de acto juridivco tarea
Derecho valides de acto juridivco tarea
Davidd Reos
 
TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS
TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOSTERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS
TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS
Andres Rivero
 
Ensayo de gaby
Ensayo de gabyEnsayo de gaby
NULIDAD DEL ACTO JURIDICO UAP
NULIDAD DEL ACTO JURIDICO UAPNULIDAD DEL ACTO JURIDICO UAP
NULIDAD DEL ACTO JURIDICO UAP
Mel Niño de Guzman
 
Unidad 2 parte 2.pptx
Unidad 2 parte 2.pptxUnidad 2 parte 2.pptx
Unidad 2 parte 2.pptx
SamanthaCanahualpa
 
antología de los contratos civiles by mtra. a. alejandra garcía téllez.pdf
antología de los contratos civiles by mtra. a. alejandra garcía téllez.pdfantología de los contratos civiles by mtra. a. alejandra garcía téllez.pdf
antología de los contratos civiles by mtra. a. alejandra garcía téllez.pdf
AzzariVilla1
 
nulidad - y - anulabilidad [expo-DP].pptx
nulidad - y - anulabilidad [expo-DP].pptxnulidad - y - anulabilidad [expo-DP].pptx
nulidad - y - anulabilidad [expo-DP].pptx
JuanPolancoLpez1
 
INEFICACIA hasta efectos a terceros.pptx
INEFICACIA hasta efectos a terceros.pptxINEFICACIA hasta efectos a terceros.pptx
INEFICACIA hasta efectos a terceros.pptx
MarcoAndresAguileraP1
 
S05.s1.pdf
S05.s1.pdfS05.s1.pdf
Nulidad De Derecho Publico
Nulidad De Derecho PublicoNulidad De Derecho Publico
Nulidad De Derecho Publico
cgosite
 
N U L I D A D E S P R O C E S A L E S
N U L I D A D E S  P R O C E S A L E SN U L I D A D E S  P R O C E S A L E S
N U L I D A D E S P R O C E S A L E S
Sanchez Arias Cristian
 
Nulidad en el Acto Jurídico
Nulidad en el Acto JurídicoNulidad en el Acto Jurídico
Nulidad en el Acto Jurídico
Jhonathan Albino
 
Tarea 10-Introducción al estudio del derecho privado.docx
Tarea 10-Introducción al estudio del derecho privado.docxTarea 10-Introducción al estudio del derecho privado.docx
Tarea 10-Introducción al estudio del derecho privado.docx
RandyRamos29
 
Nulidad absoluta nulidad relativa
Nulidad absoluta  nulidad relativaNulidad absoluta  nulidad relativa
Nulidad absoluta nulidad relativa
Alexis Cuevas
 
Invalidez del acto jurídico
Invalidez del acto jurídicoInvalidez del acto jurídico
Invalidez del acto jurídico
Cluver Jesus Villaran Ita
 

Similar a Nulidad absoluta (20)

Tarea grupal no. 5 procesal civil y mercantil
Tarea grupal no. 5 procesal civil y mercantilTarea grupal no. 5 procesal civil y mercantil
Tarea grupal no. 5 procesal civil y mercantil
 
Tarea grupal no. 5 procesal civil y mercantil
Tarea grupal no. 5 procesal civil y mercantilTarea grupal no. 5 procesal civil y mercantil
Tarea grupal no. 5 procesal civil y mercantil
 
Nuildad de los actos juridicos
Nuildad de los actos juridicosNuildad de los actos juridicos
Nuildad de los actos juridicos
 
Conservacion del acto administrativo
Conservacion del acto administrativoConservacion del acto administrativo
Conservacion del acto administrativo
 
Derecho valides de acto juridivco tarea
Derecho valides de acto juridivco tareaDerecho valides de acto juridivco tarea
Derecho valides de acto juridivco tarea
 
TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS
TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOSTERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS
TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS
 
Ensayo de gaby
Ensayo de gabyEnsayo de gaby
Ensayo de gaby
 
NULIDAD DEL ACTO JURIDICO UAP
NULIDAD DEL ACTO JURIDICO UAPNULIDAD DEL ACTO JURIDICO UAP
NULIDAD DEL ACTO JURIDICO UAP
 
Unidad 2 parte 2.pptx
Unidad 2 parte 2.pptxUnidad 2 parte 2.pptx
Unidad 2 parte 2.pptx
 
antología de los contratos civiles by mtra. a. alejandra garcía téllez.pdf
antología de los contratos civiles by mtra. a. alejandra garcía téllez.pdfantología de los contratos civiles by mtra. a. alejandra garcía téllez.pdf
antología de los contratos civiles by mtra. a. alejandra garcía téllez.pdf
 
nulidad - y - anulabilidad [expo-DP].pptx
nulidad - y - anulabilidad [expo-DP].pptxnulidad - y - anulabilidad [expo-DP].pptx
nulidad - y - anulabilidad [expo-DP].pptx
 
INEFICACIA hasta efectos a terceros.pptx
INEFICACIA hasta efectos a terceros.pptxINEFICACIA hasta efectos a terceros.pptx
INEFICACIA hasta efectos a terceros.pptx
 
S05.s1.pdf
S05.s1.pdfS05.s1.pdf
S05.s1.pdf
 
Nulidad De Derecho Publico
Nulidad De Derecho PublicoNulidad De Derecho Publico
Nulidad De Derecho Publico
 
N U L I D A D E S P R O C E S A L E S
N U L I D A D E S  P R O C E S A L E SN U L I D A D E S  P R O C E S A L E S
N U L I D A D E S P R O C E S A L E S
 
Nulidad en el Acto Jurídico
Nulidad en el Acto JurídicoNulidad en el Acto Jurídico
Nulidad en el Acto Jurídico
 
Tarea 10-Introducción al estudio del derecho privado.docx
Tarea 10-Introducción al estudio del derecho privado.docxTarea 10-Introducción al estudio del derecho privado.docx
Tarea 10-Introducción al estudio del derecho privado.docx
 
Nulidad absoluta nulidad relativa
Nulidad absoluta  nulidad relativaNulidad absoluta  nulidad relativa
Nulidad absoluta nulidad relativa
 
Trabajo pxa exposicion nulidad
Trabajo pxa exposicion nulidadTrabajo pxa exposicion nulidad
Trabajo pxa exposicion nulidad
 
Invalidez del acto jurídico
Invalidez del acto jurídicoInvalidez del acto jurídico
Invalidez del acto jurídico
 

Último

CALENDARIZACION DEL MES DE JUNIO - JULIO 24
CALENDARIZACION DEL MES DE JUNIO - JULIO 24CALENDARIZACION DEL MES DE JUNIO - JULIO 24
CALENDARIZACION DEL MES DE JUNIO - JULIO 24
auxsoporte
 
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdf
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfUn libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdf
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdf
sandradianelly
 
FORTI-JUNIO 2024. CIENCIA, EDUCACION, CULTURA,pdf
FORTI-JUNIO 2024. CIENCIA, EDUCACION, CULTURA,pdfFORTI-JUNIO 2024. CIENCIA, EDUCACION, CULTURA,pdf
FORTI-JUNIO 2024. CIENCIA, EDUCACION, CULTURA,pdf
El Fortí
 
PRÁCTICAS PEDAGOGÍA.pdf_Educación Y Sociedad_AnaFernández
PRÁCTICAS PEDAGOGÍA.pdf_Educación Y Sociedad_AnaFernándezPRÁCTICAS PEDAGOGÍA.pdf_Educación Y Sociedad_AnaFernández
PRÁCTICAS PEDAGOGÍA.pdf_Educación Y Sociedad_AnaFernández
Ruben53283
 
INFORME MINEDU DEL PRIMER SIMULACRO 2024.pdf
INFORME MINEDU DEL PRIMER SIMULACRO 2024.pdfINFORME MINEDU DEL PRIMER SIMULACRO 2024.pdf
INFORME MINEDU DEL PRIMER SIMULACRO 2024.pdf
Alejandrogarciapanta
 
HABILIDADES MOTRICES BASICAS Y ESPECIFICAS.pdf
HABILIDADES MOTRICES BASICAS Y ESPECIFICAS.pdfHABILIDADES MOTRICES BASICAS Y ESPECIFICAS.pdf
HABILIDADES MOTRICES BASICAS Y ESPECIFICAS.pdf
DIANADIAZSILVA1
 
FICHA DE EJERCICIOS GRECIA 1º DE LA ESO HISTORIA
FICHA DE EJERCICIOS GRECIA 1º DE LA ESO HISTORIAFICHA DE EJERCICIOS GRECIA 1º DE LA ESO HISTORIA
FICHA DE EJERCICIOS GRECIA 1º DE LA ESO HISTORIA
JavierMontero58
 
Introducción a la ciencia de datos con power BI
Introducción a la ciencia de datos con power BIIntroducción a la ciencia de datos con power BI
Introducción a la ciencia de datos con power BI
arleyo2006
 
1º GRADO CONCLUSIONES DESCRIPTIVAS PRIMARIA.docx
1º GRADO CONCLUSIONES DESCRIPTIVAS  PRIMARIA.docx1º GRADO CONCLUSIONES DESCRIPTIVAS  PRIMARIA.docx
1º GRADO CONCLUSIONES DESCRIPTIVAS PRIMARIA.docx
FelixCamachoGuzman
 
CUENTO EL TIGRILLO DESOBEDIENTE PARA INICIAL
CUENTO EL TIGRILLO DESOBEDIENTE PARA INICIALCUENTO EL TIGRILLO DESOBEDIENTE PARA INICIAL
CUENTO EL TIGRILLO DESOBEDIENTE PARA INICIAL
DivinoNioJess885
 
Conocemos la ermita de Ntra. Sra. del Arrabal
Conocemos la ermita de Ntra. Sra. del ArrabalConocemos la ermita de Ntra. Sra. del Arrabal
Conocemos la ermita de Ntra. Sra. del Arrabal
Profes de Relideleón Apellidos
 
Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.
Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.
Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.
pablomarin116
 
Portafolio de servicios Centro de Educación Continua EPN
Portafolio de servicios Centro de Educación Continua EPNPortafolio de servicios Centro de Educación Continua EPN
Portafolio de servicios Centro de Educación Continua EPN
jmorales40
 
MIP PAPA Rancha Papa.pdf.....y caracteristicas
MIP PAPA  Rancha Papa.pdf.....y caracteristicasMIP PAPA  Rancha Papa.pdf.....y caracteristicas
MIP PAPA Rancha Papa.pdf.....y caracteristicas
jheisonraulmedinafer
 
Texto_de_Aprendizaje-1ro_secundaria-2024.pdf
Texto_de_Aprendizaje-1ro_secundaria-2024.pdfTexto_de_Aprendizaje-1ro_secundaria-2024.pdf
Texto_de_Aprendizaje-1ro_secundaria-2024.pdf
ClaudiaAlcondeViadez
 
Mapa_Conceptual de los fundamentos de la evaluación educativa
Mapa_Conceptual de los fundamentos de la evaluación educativaMapa_Conceptual de los fundamentos de la evaluación educativa
Mapa_Conceptual de los fundamentos de la evaluación educativa
TatianaVanessaAltami
 
Libro infantil sapo y sepo un año entero pdf
Libro infantil sapo y sepo un año entero pdfLibro infantil sapo y sepo un año entero pdf
Libro infantil sapo y sepo un año entero pdf
danitarb
 
Horarios y fechas de la PAU 2024 en la Comunidad Valenciana.
Horarios y fechas de la PAU 2024 en la Comunidad Valenciana.Horarios y fechas de la PAU 2024 en la Comunidad Valenciana.
Horarios y fechas de la PAU 2024 en la Comunidad Valenciana.
20minutos
 
Septima-Sesion-Ordinaria-del-Consejo-Tecnico-Escolar-y-el-Taller-Intensivo-de...
Septima-Sesion-Ordinaria-del-Consejo-Tecnico-Escolar-y-el-Taller-Intensivo-de...Septima-Sesion-Ordinaria-del-Consejo-Tecnico-Escolar-y-el-Taller-Intensivo-de...
Septima-Sesion-Ordinaria-del-Consejo-Tecnico-Escolar-y-el-Taller-Intensivo-de...
AracelidelRocioOrdez
 
Semana #10-PM3 del 27 al 31 de mayo.pptx
Semana #10-PM3 del 27 al 31 de mayo.pptxSemana #10-PM3 del 27 al 31 de mayo.pptx
Semana #10-PM3 del 27 al 31 de mayo.pptx
LorenaCovarrubias12
 

Último (20)

CALENDARIZACION DEL MES DE JUNIO - JULIO 24
CALENDARIZACION DEL MES DE JUNIO - JULIO 24CALENDARIZACION DEL MES DE JUNIO - JULIO 24
CALENDARIZACION DEL MES DE JUNIO - JULIO 24
 
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdf
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfUn libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdf
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdf
 
FORTI-JUNIO 2024. CIENCIA, EDUCACION, CULTURA,pdf
FORTI-JUNIO 2024. CIENCIA, EDUCACION, CULTURA,pdfFORTI-JUNIO 2024. CIENCIA, EDUCACION, CULTURA,pdf
FORTI-JUNIO 2024. CIENCIA, EDUCACION, CULTURA,pdf
 
PRÁCTICAS PEDAGOGÍA.pdf_Educación Y Sociedad_AnaFernández
PRÁCTICAS PEDAGOGÍA.pdf_Educación Y Sociedad_AnaFernándezPRÁCTICAS PEDAGOGÍA.pdf_Educación Y Sociedad_AnaFernández
PRÁCTICAS PEDAGOGÍA.pdf_Educación Y Sociedad_AnaFernández
 
INFORME MINEDU DEL PRIMER SIMULACRO 2024.pdf
INFORME MINEDU DEL PRIMER SIMULACRO 2024.pdfINFORME MINEDU DEL PRIMER SIMULACRO 2024.pdf
INFORME MINEDU DEL PRIMER SIMULACRO 2024.pdf
 
HABILIDADES MOTRICES BASICAS Y ESPECIFICAS.pdf
HABILIDADES MOTRICES BASICAS Y ESPECIFICAS.pdfHABILIDADES MOTRICES BASICAS Y ESPECIFICAS.pdf
HABILIDADES MOTRICES BASICAS Y ESPECIFICAS.pdf
 
FICHA DE EJERCICIOS GRECIA 1º DE LA ESO HISTORIA
FICHA DE EJERCICIOS GRECIA 1º DE LA ESO HISTORIAFICHA DE EJERCICIOS GRECIA 1º DE LA ESO HISTORIA
FICHA DE EJERCICIOS GRECIA 1º DE LA ESO HISTORIA
 
Introducción a la ciencia de datos con power BI
Introducción a la ciencia de datos con power BIIntroducción a la ciencia de datos con power BI
Introducción a la ciencia de datos con power BI
 
1º GRADO CONCLUSIONES DESCRIPTIVAS PRIMARIA.docx
1º GRADO CONCLUSIONES DESCRIPTIVAS  PRIMARIA.docx1º GRADO CONCLUSIONES DESCRIPTIVAS  PRIMARIA.docx
1º GRADO CONCLUSIONES DESCRIPTIVAS PRIMARIA.docx
 
CUENTO EL TIGRILLO DESOBEDIENTE PARA INICIAL
CUENTO EL TIGRILLO DESOBEDIENTE PARA INICIALCUENTO EL TIGRILLO DESOBEDIENTE PARA INICIAL
CUENTO EL TIGRILLO DESOBEDIENTE PARA INICIAL
 
Conocemos la ermita de Ntra. Sra. del Arrabal
Conocemos la ermita de Ntra. Sra. del ArrabalConocemos la ermita de Ntra. Sra. del Arrabal
Conocemos la ermita de Ntra. Sra. del Arrabal
 
Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.
Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.
Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.
 
Portafolio de servicios Centro de Educación Continua EPN
Portafolio de servicios Centro de Educación Continua EPNPortafolio de servicios Centro de Educación Continua EPN
Portafolio de servicios Centro de Educación Continua EPN
 
MIP PAPA Rancha Papa.pdf.....y caracteristicas
MIP PAPA  Rancha Papa.pdf.....y caracteristicasMIP PAPA  Rancha Papa.pdf.....y caracteristicas
MIP PAPA Rancha Papa.pdf.....y caracteristicas
 
Texto_de_Aprendizaje-1ro_secundaria-2024.pdf
Texto_de_Aprendizaje-1ro_secundaria-2024.pdfTexto_de_Aprendizaje-1ro_secundaria-2024.pdf
Texto_de_Aprendizaje-1ro_secundaria-2024.pdf
 
Mapa_Conceptual de los fundamentos de la evaluación educativa
Mapa_Conceptual de los fundamentos de la evaluación educativaMapa_Conceptual de los fundamentos de la evaluación educativa
Mapa_Conceptual de los fundamentos de la evaluación educativa
 
Libro infantil sapo y sepo un año entero pdf
Libro infantil sapo y sepo un año entero pdfLibro infantil sapo y sepo un año entero pdf
Libro infantil sapo y sepo un año entero pdf
 
Horarios y fechas de la PAU 2024 en la Comunidad Valenciana.
Horarios y fechas de la PAU 2024 en la Comunidad Valenciana.Horarios y fechas de la PAU 2024 en la Comunidad Valenciana.
Horarios y fechas de la PAU 2024 en la Comunidad Valenciana.
 
Septima-Sesion-Ordinaria-del-Consejo-Tecnico-Escolar-y-el-Taller-Intensivo-de...
Septima-Sesion-Ordinaria-del-Consejo-Tecnico-Escolar-y-el-Taller-Intensivo-de...Septima-Sesion-Ordinaria-del-Consejo-Tecnico-Escolar-y-el-Taller-Intensivo-de...
Septima-Sesion-Ordinaria-del-Consejo-Tecnico-Escolar-y-el-Taller-Intensivo-de...
 
Semana #10-PM3 del 27 al 31 de mayo.pptx
Semana #10-PM3 del 27 al 31 de mayo.pptxSemana #10-PM3 del 27 al 31 de mayo.pptx
Semana #10-PM3 del 27 al 31 de mayo.pptx
 

Nulidad absoluta

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO NÚCLEO GUANARE ESTADO PORTUGUESA NULIDAD ABSOLUTA PARTICIPANTE: TEODORO MARIÑEZ V-5131577 3DO AÑO DE DERECHO DERECHO CIVIL PROFESOR: FREDDY VARGAS GUANARE; MARZO 2020
  • 2. Nulidad absoluta La nulidad viene a ser una sanción jurídica, la cual le va a restar la eficiencia a un acto jurídico, que nació con algún vicio o que simplemente no se ha formalizado del todo en lo que a derecho se refiere. Por lo tanto, todo contrato será nulo cuando: No cumpla con los requisitos establecidos como lo son: el consentimiento de las partes, el objeto que pueda ser materia de contrato y una causa lícita. Tal y como está establecido en el artículo 1.141 del Código Civil o cuando aun cumpliendo con estos requisitos exigidos por la ley, este impedido de producir sus efectos por incapacidad legal de las partes o de alguna de ellas, por vicios en el consentimiento o bien porque sea contrario al orden público o a las buenas costumbres. Así como lo establece el artículo 1.142 del Código Civil, en dicho artículo en un sentido más amplio de lo establecido se podría decir; Art 1.142 C.C ¨El contrato puede seranulado Por: 1- . Incapacidad legal de las partes o de una de ellas (Tienen incapacidad natural y legal: Los menores de edad, los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por si mismos o por algún medio que la supla) 2-. Por vicios del consentimiento (El consentimiento es la manifestación de voluntad, que debe ser libre, esto es sin vicios (error, violencia, dolo o mala fe); por la que una persona da su aprobación para celebrar un contrato). De esta forma la nulidad tiene por fundamento, proteger intereses que resultan vulnerados por no cumplirse las prescripciones legales al celebrarse un acto jurídico o dictarse una norma, acto administrativo o judicial. Antes de que se produjera la declaración de nulidad, la norma o acto eran eficaces. Por ello, la declaración de nulidad puede ser ex nunc (nulidad irretroactiva, se conservan los efectos producidos antes de la declaración de nulidad) o ex tunc (nulidad retroactiva, se revierten los efectos producidos con anterioridad a la declaración de nulidad). La nulidad es legal, aunque es declarado judicialmente; no es creado por los jueces sino que es creada por una la ley, esta no sólo es aplicable a actos jurídicos, sólo ellos son susceptibles de nulidad. El defecto tiene que ser originario, intrínseco y esencial. Existen algunos casos es que se suele confundir entre Nulidad y Anulabilidad del Contrato, para esto se mencionan algunas de sus diferencias; Cuando un acto es nulo de pleno derecho, no tiene ningún efecto jurídico, y cualquier juez debería aplicar la nulidad de oficio. También se le conoce como nulidad absoluta. Por ejemplo, un Reglamento ilegal, será siempre declarado nulo. Un acto es anulable, existen unos interesados que pueden pedir la anulación del mismo. Mientras tanto, el acto es válido. También se le conoce como nulidad relativa. Por ejemplo, un Acto Administrativo, será siempre declarado anulable. En el caso que nos ocupa, el motivo principal de anulabilidad de un acto procede de la ausencia de capacidad de la persona que lo firmó. En este caso, cuando la persona adquiere capacidad necesaria, puede optar por anular el acto si así lo desea, o mantenerlo como está (subsanarlo). Por ello, en el caso de un contrato, la persona que contrató con un menor de edad puede encontrarse con la anulación del mismo (si el menor cuando alcanza la mayoría de edad, o su representante antes de
  • 3. eso, así lo estiman), pero no podría solicitarlo él a un juez. Con ello, se busca la protección de la parte más débil. Adentrándonos al tema, la Nulidad absoluta se refiere a aquella que debe ser declarada de oficio por el Juez, cuando el mismo se percate de la existencia de la misma, esta no podrá ser saneada por la voluntad de las partes. Esta se va a producir cuando el objeto o la causa sean ilícitas o por la falta de alguno de los requisitos mencionados anteriormente. No hay nulidad absoluta explicita. En este sentido el Dr. José Melich Orsini en su obra “Doctrina General del Contrato”, sostiene lo siguiente: “...A. Según esto, LOS CARACTERES QUE DISTINGUEN A LA NULIDAD ABSOLUTA SON LOS SIGUIENTES: La legitimación activa para hacer valer la nulidad absoluta corresponde a cualquiera que tenga interés en hacerla valer. De la misma manera, la nulidad del acto podrá ser invocada contra cualquier persona. Siendo inexistente el acto, esta inexistencia se impone a todos, por lo que bastará que la nulidad haya quedado comprobada ante el Juez para que éste deba declararla en cualquier estado y grado de la causa, aun de oficio...”. (José Melich Orsini. “Doctrina General del Contrato”, Tercera Edición. 1997, Página 335.) Siendo la nulidad contractual un medio de terminación de los contratos según la teoría de las nulidades; pues bien Nuestro Código Civil establece: “LAS ACCIONES DE NULIDAD” como Causas de Extinción de las Obligaciones. Así, el Art.1.157 CC., regula que la “obligación sin causa”, o con “causa ilícita o falsa” no produce efectos jurídicos válidos, carece de eficacia jurídica. Entre estos temas suele surgir la duda entre los tipos de nulidad y como pueden diferenciarse; existen dos tipos de nulidad lo cual son; la nulidad absoluta y relativa mientras que la nulidad absoluta es la sanción legal impuesta a los actos celebrados con omisión de un requisito exigido en consideración a su naturaleza o especie, la nulidad relativa es la sanción impuesta a los actos celebrados con prescindencia de un requisito exigido en atención a la calidad o estado de las partes. Así mismo la nulidad absoluta tienen su Características que por ende están a continuación; la acción puede ser intentada por cualquiera de las partes y por los terceros interesados. Inclusive el Juez puede declararla de oficio, cuando en su proceso exista prueba de su ilicitud, la nulidad absoluta puede ser alegada en cualquier estado y grado de la causa por estar interesado al orden público; la acción de nulidad absoluta es, para parte de la doctrina imprescriptible, porque el tiempo no puede convalidar la nada (ausencia de uno de los elementos de existencia) ni puede convertir en lícito lo que viola la ley (objeto o causa ilícita); También puede ser confirmada o convalidada por las partes, estas tendrán que celebrar un nuevo contrato que no tenga vicio que produce la nulidad. Por otra parte, se pueden mencionar; los causales de nulidad absoluta son los siguientes; cuando hay objeto ilícito, cuando hay causa ilícita, cuando se omite algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ello, cuando los actos o contratos los celebran personas absolutamente incapaces, a estos casos se agregan, los siguientes: Error esencial, falta de objeto, falta de causa. De manera consiguiente los titulares de la acción de nulidad pueden alegarla: Todo el que tenga interés en ello, el ministerio público en el interés de la moral o de la ley, tienen interés las partes, sus acreedores
  • 4. y sus herederos. En cuanto a la posibilidadde declararla de oficio; ella no sólo puede sino que debe ser declarada de oficio por el juez sin petición de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato. Los requisitos de interés para la nulidad absoluta suelen ser: 1. Debe ser personal: de quien demanda la nulidad, ya que es una acción dada a persona determinada que invoca su propio interés y no una acción popular que permite invocar intereses difusos. La causa de la acción tiene que ser el vicio que tiene el acto, pero el interés para accionar se encuentra en la necesidad de conservar la situación que se ve ´perjudicada o alterada por el acto nulo, por ello se invoca la nulidad del acto. El interés debe tener su causa jurídica y necesaria en la lesión o perjuicio producido por la infracción; 2. Debe ser cierto: En virtud de esto se rechaza la posibilidad de que se pueda aducir un interés eventual o hipotético. Por tanto, la mera expectativa no puede ser invocada como interés suficiente para demandar la nulidad absoluta. Un ejemplo de esto sería Ejemplo: Existe un padre de 80 años que tiene como único bien una casa. Este celebra una compraventa simulada con el menor de sus tres hijos. Debido a que la compraventa es simulada nunca existió voluntad de vender ni de comprar, por lo que esta adolece de un vicio de nulidad absoluta por la falta de voluntad (requisito esencial). Frente a esto, los otros hijos reclaman un interés personal, puesto que en virtud de esta compraventa se afectaría su derecho de suceder Ahora bien, recordemos que al estar vivo el padre, como ocurre en este caso, los hijo que alegan este interés personal, realmente tienen una mera expectativa de suceder al padre, por lo que no podrán demandar la nulidad absoluta; 3. Debe ser alegado: Esto se refiere a que debe indicarse la razón por la cual se demanda la nulidad absoluta y a forma en que esta afecta “Sin interés no hay acción”; 4. Debe ser probado: Se debe indicar la forma y probar el cómo ese negocio, que sigue produciendo sus efectos, está afectando. 5. Debe ser actual: ¿En qué momento ha de juzgarse la existencia del interés? Distintas posturas: Para algunos ha de existir al tiempo en que se deduzca la acción. (Presentación de la demanda); - Otros: No solo debe existir al momento de la presentación de la demanda sino que también debe existir al momento de la celebración del acto nulo; -Jurisprudencia ha sido más exigente: Para que el interés sea actual, debe existir con anterioridad a la celebración del acto nulo, este interés debe subsistir al momento de deducir la acción de nulidad. Ejemplo: El acto afecta un interés que yo tenía, pero si mi interés surge después de la celebración del acto ya no puedo pedir la nulidad pues actúe en conocimiento de la existencia del acto. • Un acreedor le otorgó crédito al deudor y después de esto, el deudor vende su casa embargada por decreto judicial en este caso el acreedor puede decir que tenía interés en la nulidad del acto pues el interés es afectado por la venta de ese bien. • Una persona vende su casa embargada por decreto judicial y con posterioridad adquiere una deuda con el banco, en este caso no puede el banco demandar la nulidad de la compraventa pues el interés nació después del acto nulo. Lo antes menciona, es en virtud de que la nulidad sanciona la existencia de un vicio originario. El interés y las facultades del juez. El juez que conoce el litigio deberá cautelar que quien alegue la nulidad la funde en un interés que cumpla con los requisitos exigidos para él. Si el juez se percata que quien demanda no invoca ningún
  • 5. interés deberá denegar la acción de nulidad y no podrá permitir que esto se le aclare más tarde durante el juicio porque la existencia de interés es un requisito de procesabilidad de la demanda. La existencia del interés es una cuestión de derecho y por tanto puede caer en un recurso de casación en el fondo por infracción de ley si es que el juez no cautela la existencia de interés al momento de deducirse la acción. Por tanto, si falta cualquiera de los requisitos antes mencionados, se rechaza la demanda de nulidad absoluta. Por otra parte la nulidad trae consigo varios efectos jurídicos los cuales se explicaran de esta manera: Los efectos jurídicos son los comunes en uno y otro caso pues dicha sentencia estimatoria de la nulidad trata de retrotraerse al momento inmediatamente anterior a la celebración del contrato, como si éste no hubiera tenido lugar. En ambas modalidades de nulidad los contratantes no quedan vinculados, no nacen las obligaciones previstas, quedan borradas sus posibles consecuencias jurídicas retroactivamente, ex tunc, con la única diferencia patente de quien pueda hacer valer la acción, ya sea todo el que ostente un interés legítimo- nulidad absoluta-, ya las personas indicadas expresamente por la ley y solamente ellas – nulidad relativa. Podemos resumir los efectos jurídicos de la acción de nulidad, una vez que ésta triunfe, de ser admitida la demanda, en liberatorios, restitutorios e indemnizatorios. 1° Liberatorios: los contratantes quedan liberados de todos los vínculos y obligaciones con sus accesorios que hubieran surgido merced a la realización del contrato, tal como si esta nunca se hubiera celebrado; 2° Restitutorios: la acción de nulidad cuenta con una finalidad de repetición o de restitución de las prestaciones realizadas como consecuencia del contrato, puesto que todos los desplazamientos patrimoniales operados en cumplimiento del contrato inválido carecen de causa o fundamento jurídico; 3° Indemnizatorios: no todo contrato que es declarado nulo produce esta sanción y reacción indemnizatoria por parte del ordenamiento jurídico mediante culpa de alguno de los contratantes; sin embargo, como ya hemos analizado en otro lugar, tanto quien genera violencia, el dolo o incurre en error a la hora de celebrar un contrato es responsable de los daños y perjuicios que ocasione al otro contratante. En conclusión podríamos decir la nulidad es una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto procesal deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración. Para que una norma o acto sean nulos se requiere de una declaración de nulidad, expresa o tácita y que el vicio que lo afecta sea coexistente a la celebración del mismo, de tal manera el acto jurídico será nulo o anulable de nulidad absoluta, cuando se torne contrario a las buenas costumbres y/o al orden público; y por lo tanto tendrá una sanción más rigurosa que los de nulidad relativa, que solo afectan a intereses privados. Son los que tienen por ejemplo un objeto o causa ilegal o inmoral o falta un requisito esencial para la validez del acto, o los que se efectúan por simulación o fraude presumidos legalmente.