3. OBLIGACIÓN DE DAR CONSISTE
EL COMPORTAMIENTO
DEBIDO : que consiste en
entregar en dar una cosa.
EN LA PRESTACIÓN
LA CONDUCTA
LA ACTIVIDAD
4. LA PALABRA DAR TIENE VARIAS ACEPCIONES:
- LA DE RESTITUIR EL BIEN MUEBLE O
INMUEBLE A SU PROPIETARIO.
- LA DE TRANSFERIR O TRASMITIR LA
PROPIEDAD DE UN BIEN MUEBLE O
INMUEBLE.
- LA DE TRANSFERIR EL USO O
POSESIÓN TEMPORAL DE UN BIEN
MUEBLE O INMUEBLE
5. DEFINICIÓN:
LA OBLIGACIÓN DE DAR TIENE POR OBJETO LA
ENTREGA DE UN BIEN MUEBLE O INMUEBLE
POR PARTE DEL DEUDOR EN FAVOR Y EN
PROVECHO DEL ACREEDOR.
6. • OBLIGACIONES DE DAR BIENES CIERTOS:
artículo 1132 del CC.
EJEMPLO: UN CARRO MARCA FORD
COLOR VERDE DE PLACA UQ 9272.
BIEN CIERTO
Es aquel bien que se encuentra
total y absolutamente determinado
individualizado e identificado (con
todas sus características
determinadas).
7. EJEMPLO:
SI X (DEUDOR) SE OBLIGA A DAR A Z (ACREEDOR) UNA PELOTA DE FÚTBOL DE
CUERO NEGRA CON SIGLAS DE LA U, (EL DEUDOR) X DEBE CUMPLIR CON
ENTREGAR ESA PELOTA Y NO OTRA, Y (EL ACREEDOR) Z DEBE EXIGIR QUE SE LE
ENTREGUE ESA PELOTA Y NO OTRA.
DAR
X Z
8. LA OBLIGACIÓN DE DAR BIEN CIERTO NO ADMITE SUSTITUCIÓN
QUE EL DEUDOR SOLO CUMPLE O SE LIBERA DE LA OBLIGACIÓN
ENTREGANDO EL BIEN DEBIDO Y EL ACREEDOR SOLO PUEDE EXIGIR
QUE SE LE ENTREGUE EL BIEN PREVIAMENTE DETERMINADO AL
MOMENTO DE CONSTITUIRSE LA OBLIGACIÓN
EJEMPLO:
SI NO
EL ARTÍCULO 1132 DEL CC.. el acreedor no está obligado a
recibir otro bien distinto, aunque
este sea de mayor valor"
9. DEBERES DEL DEUDOR:
1. EL DEBER DE ENTREGAR EL
BIEN EN EL TIEMPO, LUGAR Y
MODO ESTABLECIDO.
2. EL DEBER DE INFORMAR AL
ACREEDOR, CUANDO LO
SOLICITE, SOBRE EL ESTADO
DEL BIEN, SOBRE EL ESTADO DE
CONSERVACIÓN DEL BIEN.
3. EL DEBER DE CONSERVAR EL
BIEN HASTA SU ENTREGA.
10. LA TRASMISIÓN DE LA
PROPIEDAD.-
La obligación de dar bien cierto está
constituida por la prestación, conducta,
comportamiento que consiste en
entrega transferir trasmitir un bien
mueble o inmueble.
LA OBLIGACIÓN DE DAR
TIENE VARIOS FINES:
a. La de entregar (transferir - trasmitir - dar ) el
bien en propiedad
b. La de entregar el bien en uso o posesión
c .La de entregar el bien para su custodia
d. La de restituir o devolver el bien
11. LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD EN NUESTRO
ORDENAMIENTO
X Y
ENTREGAR
Uno es propietario
recién adquiere la propiedad
LA TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD MUEBLE: se efectúa mediante
la traditio (Artículo 947 del Código Civil).
Ejemplo de la transferencia de propiedad un bien mueble cierto:
12. • LA TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD INMUEBLE: (Art. 949 del C.C)
La sola obligación de enajenar - hace a Y propietario del bien.
x Y
Se efectúa por la sola obligación de enajenar.
13. CONCURRENCIA DE ACREEDORES:
Es la figura jurídica por la que un
mismo deudor se obliga a entregar un
mismo bien a varios acreedores.
EJEMPLO
Un deudor A se obliga a entregar una
cosa (determinada) a B, C y a D.
14. • SUPUESTO DE CONCURRENCIA DE ACREEDORES DE BIENES
MUEBLES: LÉASE ARTÍCULO 1136 DEL CÓDIGO CIVIL.
31.03.04 27.03.04
28.03.04
entrego
Y K
M
22.03.04
15. • SUPUESTOS DE CONCURRENCIA DE ACREEDORES DE BIENES
INMUEBLES: ART. 1135 DEL C. C.
EJEMPLO:
26.07.04
celebran un contrato
privado ante notario.
22.09.04
inscribe en registros
públicos.
16. SUPUESTOS DE PERDIDA Y DETERIORO DE UN BIEN CIERTO.
• Cuando el bien PERECE o resulta INUTIL
para el acreedor por daño parcial.
• Cuando DESAPARECE y no se tiene
noticias de él o se tiene noticias de el,
pero no se puede recuperar
• Cuando queda FUERA del comercio
17. 1. CAUSA PERDIDA
La destrucción es TOTAL cuando el
bien perece y por ende deja de ser útil
para el acreedor.
La destrucción es PARCIAL cuando la
destrucción material del bien no es total.
18. 2. PERDIDA – EXTRAVIO:
3. QUEDA FUERA DEL
COMERCIO
Este se refiere a supuestos cuando el bien
desaparece de modo tal que no se tenga noticias
de él o aun teniéndolas no se pueda recobrar.
Todo bien puede ser vendido o comercializado,
siempre y cuando no contravenga la ley, el orden
público o las buenas costumbres.
19. se produce cuando un bien sufre un daño material, un menoscabo
físico o biológico. Sufre un daño cuantitativo mas no cualitativo pues
el bien sigue siendo útil para el acreedor
El DETERIORO DE UN BIEN
EJEMPLO:
Un carro sufre un accidente pero solo
sufre un raspón o abolladura
20. TEORIA DEL RIESGO :
Riesgo significa una contingencia
o posibilidad de peligro.
La teoría que se aplica para poder determinar
cual de las partes de la relación obligacional
(deudor o acreedor) sufrirá económicamente por
la pérdida o deterioro, es la TEORIA DEL
RIESGO.
Esta teoría tiene por finalidad determinar cual de las partes de
la relación obligacional, deudor o acreedor, es el que va ha
sufrir por la pérdida, cual de las partes va ha sufrir
económicamente por la perdida o deterioro del bien, cual de
las partes sufrirá la pérdida económica de la contraprestación.
Esta teoría se aplica a las obligaciones
con prestaciones reciprocas.
22. B) OBLIGACIONES DE DAR BIENES INCIERTOS : Artículo 1142 a
1147 del Código Civil
BIEN INCIERTO:
Es aquel bien que no se encuentra totalmente determinado
e individualizado. Aquel bien que no esta Individualizado
con sus características propias, es decir, las características
del bien estas señaladas de manera genérica.
LA OBLIGACIÓN DE DAR BIEN INCIERTO:
Es la obligación que consiste en la entrega de dar bienes inciertos. Es
aquella obligación que esta constituida por aquella prestación que
consiste en entregar bienes no determinados no individualizados no
determinados inicialmente.
23. GENERO:
Es el conjunto de seres o cosas - bienes
que poseen un cierto número de caracteres
características comunes.
Ejemplo:
el caballo de paso peruano se encuentra dentro del género de
caballos de paso y esta especie de caballo de paso se
encuentra dentro del género de caballo y este caballo es una
especie del género animal.
24. CLASIFICACIÓN DEL GENERO
GÉNERO DETERMINADO: esta constituido por
aquellos seres o bienes que de manera individual o
individualmente pertenecen o forman parte de un grupo
y que participan de caracteres comunes.
Estos son
especies del
género animal.
25. GÉNERO INDETERMINADO:
Esta constituido por aquellos seres o bienes que pertenecen a diferentes
clases o grupos y apenas guardan relación por sus características más
universales.
En el primer caso, cuando se trata de bienes de género
determinado, puede nacer la obligación civil. Cuando se trata de
bienes de género indeterminado no puede nacer una obligación
civil.
La legislación no acepta que se pacte una obligación de género
indeterminado
26. EL CUMPLIMIENTO DE ESTAS OBLIGACIONES SE EFECTÚA
MEDIANTE LA ELECCIÓN DEL BIEN A ENTREGAR:
•LA ELECCIÓN EN LOS BIENES INCIERTOS: ARTÍCULO 1143 DEL CC
El nacimiento de una obligación da lugar a que una de las partes
(deudor o acreedor) o un tercero se encargue de escoger y elegir el
bien que se va ha entregar o dar; es decir, una de las partes o un
tercero se encargará de elegir el bien que será entregado, esta
elección del bien a entregar se hará dentro del género determinado
establecido, es decir, dentro de la especie señalada entre las partes.
Nuestro ordenamiento establece, en principio, que sea el deudor
quien se encargue se elegir el bien a entregar, salvo lo contrario
resulte de la ley, de las circunstancias del caso o del título de la
obligación.
27. Si la elección del bien a entregar no la
efectúa el deudor la puede realizar el
acreedor o un tercero.
En estas obligaciones la posición del deudor es
más libre, ya que puede elegir dentro del género
determinado el objeto a prestar, naturalmente
dentro de los límites establecidos por la ley.
Cuando el deudor no efectuará la elección del
bien, la hará el acreedor o un tercero, al cual las
partes de común acuerdo hubiesen encomendado
tal misión.
28. Es importante precisar que desde que se hace la elección –
desde que se escoge el bien que se entregara para cumplir con
la obligación – desde ese momento – instante queda
definitivamente determinado el objeto de la prestación que
hasta ahora era relativamente indeterminado, es decir, desde el
momento de la elección del bien incierto que se va ha entregar
el bien se convierte en un bien determinado – bien cierto -; por
consiguiente, la deuda pierde su anterior carácter de obligación
genérica y se transforma en una obligación de dar bien o cosa
determinada.
Este hecho se denomina CONCENTRACIÓN o CONCRECIÓN
de la obligación genérica o más exactamente del objeto de la
prestación.
30. Si la elección del bien a entregar
le corresponde al deudor este debe
escoger los bienes de calidad no
inferior a la media.
Si la elección corresponde al
acreedor este debe escoger los
bienes de calidad no superior a la
media.
Si la elección corresponde a un
tercero este debe escoger bienes
de calidad media.
31. Esta norma regula lo
relativo al plazo para la
elección del bien.
Esta norma regula lo
relativo al plazo para la
elección del bien.
Las partes pueden determinar
que el plazo lo fije el deudor, el
acreedor o un tercero. A falta de
dicho pacto, en primer término
corresponderá al juez fijarlo.
PLAZO PARA LA
ELECCIÓN:
ARTÍCULO 1144 DEL CC
Si la elección correspondiese al
deudor u éste no la efectuase
dentro del plazo establecido por
mandato judicial, dicha elección
corresponderá efectuarla a su
contraparte, vale decir al
acreedor, regla inversa se aplica
para el caso en que sea el
acreedor quien debía efectuar
originalmente la elección y
omitiese realizarla.
32. BIENES LIMITADOS E ILIMITADOS.
Bienes Limitados:
son aquellos bienes (seres o cosas) que tienden a desaparecer,
acabarse, perecer, perderse, a no existir nunca más. Estos bienes por
ende son fungibles o no fungibles, es decir, no pueden ser sustituidos uno
por otro. Si se acaba uno ya no existe otro igual por lo que resulta
imposible que pueda cumplir con la entrega de ese bien.
Obligaciones de género limitado : Artículo 1146 del CC – segundo
párrafo
Según la segunda parte del artículo, dicha regla (el deudor no puede
invocar la imposibilidad de cumplir con la entrega) no se aplica
cuando la elección deba efectuarse entre determinados bienes. Este
es el caso en el cual lo que se pierde no es uno o algunos de los
elementos constitutivos de la especie, sino la especie en general, vale
decir toda la especie, es decir no queda ningún bien y, por lo tanto, no
habrá bien que escoger y mucho menos bien que entregar.
33.
34. BIENES ILIMITADOS:
son aquellos bienes (seres o cosas) que nunca llegan a agotarse, a perecer,
a destruirse, que siempre van ha existir. Estos bienes son fungibles, es
decir, son aquellos bienes susceptibles de ser sustituidos unos por otros. Si
se acaba un bien puedo entregar otro en su reemplazo. Este tipo de bienes
se basa en la presunción en que ningún bien perece.
35. OBLIGACIONES DE GÉNERO ILIMITADO
Si se produce la pérdida de uno de los bienes que constituyen la especie, ello
no habrá agotado a esta última, razón por la cual, simplemente el deudor
asume la pérdida de dicho ejemplar y continúa obligado a escoger uno dentro
de los restantes (si la elección le corresponde a éste último).