UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NUCLEO PORTUGUESA – SEDE GUANARE
NULIDAD FRENTE A TERCEROS
Asignatura: Derecho Civil, Obligaciones
Profesor: Abg. Freddy Vargas
Estudiante: Ana G. Sánchez (V-27944888)
Guanare, Marzo del 2020
Efectos de la nulidad del contrato
Frente a terceros
El contrato es un documento en donde se expresa un acuerdo establecido
por dos o más personas capacitadas para ellos, estas se conocen como las partes
del contrato, que se obligan para determinada cosa, determinado trabajo, entre
otros. En otras palabras, un contrato es un pacto de derechos y obligaciones entre
las personas involucradas. Es necesario mencionar los contratos sinalagmáticos
perfectos; estos son todos aquellos en donde se obligan las dos partes, es decir los
bilaterales. Ya que mencionamos los perfectos, también ahora los contratos
sinalagmáticos imperfectos, y estos son en los que se obliga una sola persona,
estos son los unilaterales; ya bien definido esto pasamos a lo que es la nulidad.
Antes de entrar en lo que a nulidad del contrato se refiere, explicare qué significa
la nulidad como tal, y esta no es más que la ineficacia de un acto jurídico como
consecuencia de que no tiene las condiciones requeridas para su validez, de
manera que se le llaman vicios, ya que se han violado ciertas normas
indispensables, y no cumple con los requisitos necesarios. Ahora bien, la nulidad
de los contratos son las mismas, se habla de que son aquellas causas que privan a
estos de su validez, puesto que contienen vicios y falta de alguno de los
elementos necesarios para su constitución formal.El autor Eloy Maduro Luyando
en su obra “Curso de Obligaciones” Derecho Civil III. Decía, y lo cito“La
nulidad de los contratos es la consecuencia de un defecto en su formación que lo
haces ineficaz o insuficiente para producir los efectos jurídicos perseguidos por
las partes. La sanción puede ser de diversos grados: privarlo de todo efecto
(nulidad total), producir algunos efectos (nulidad parcial), o producir efectos
distintos de los perseguidos por las partes (conversión del contrato)”.Siempre
existe esta duda ¿Nulo o anulable?, existen diferencias claras entre lo que es un
contrato nulo y uno anulable, cuando un acto es nulo en su totalidad (absoluto o
de pleno derecho) no tiene ningún efecto y el juez de oficio declara su nulidad,
porque por ejemplo podría ser un contrato ilegal, en cambio un contrato anulable
lo pueden solicitar pero el acto es válido hasta entonces. La nulidad total
(también conocida como nulidad absoluta) es aquella que se desencadena cuando
en el contrato se han violado normas que afecten las buenas costumbres o el
orden público, se puede decir que es la más severa. La nulidad absoluta puede ser
alegada en cualquier estado y grado de la causa por estar interesado al orden
público, cuando se solicita puede ser por alguna de las partes, por el juez o
incluso los terceros interesados. Sin embargo, también es importante mencionar
la nulidad relativa, que es aquella que afecta el interés personal de una de las
partes, por lo tanto, quien la solicita debe ser una de las partes que se ve afectada
en sus intereses particulares, quien fue la victima porque violaron sus derechos, a
diferencia de la absoluta que puede ser solicitada en cualquier grado y a cualquier
nivel, esta debe alegarse o en el mismo libelo de la demanda o en la contestación.
Un ejemplo, la persona que contrató con un menor de edad puede encontrarse
con la anulación del mismo (si el menor cuando alcanza la mayoría de edad, o su
representante antes de eso, así lo estiman), pero no podría solicitarlo él a un juez.
Con ello, se busca la protección de la parte más débil. En este sentido, el Código
Civil de la República Bolivariana de Venezuela expresa claramente en su artículo
1.141º que el contrato será estrictamente nulo cuando no exista consentimiento
de ambas partes, este es un caso que debe estudiarse puesto que puede existir allí
el fraude, es necesario que exista consentimiento sincero de ambas partes para
realizar el contrato y que no haya ningún tipo de coacción ni violencia que
obligue a nadie, debe haber voluntad propia manifestada, de lo contrario
estaremos frente a un vicio; también establece este artículo que el contrato sufre
de nulidad cuando el objeto principal del mismo estuviere prohibido o fuere
ilegal. Otras razones para que un contrato carezca de validez están establecidas
en el artículo 1.142º, son la incapacidad legal de las partes o de alguna de ellas,
hay personas que son declaradas incapaces debido a su dependencia a otra
persona que la represente, o también las declaradas relativamente incapaces en
cuando al acto, y por supuesto están aquellas personas a las que la ley llama “de
manos muertas” ya que no pueden enajenar, estas personas no están en las
condiciones aptas para realizar un contrato, de manera que si existe alguno, este
quedara nulo y sin efecto. Otra razón es la causa licita que debe existir, es decir,
si el motivo de la creación del contrato es ilícito, entonces ese contrato es nulo.
Los efectos jurídicos son los comunes en uno y otro caso pues dicha sentencia
estimatoria de la nulidad trata de retrotraerse al momento inmediatamente
anterior a la celebración del contrato, como si éste no hubiera tenido lugar. En
ambas modalidades de nulidad los contratantes no quedan vinculados, no nacen
las obligaciones previstas, quedan borradas sus posibles consecuencias jurídicas
retroactivamente. Ahora, ya conociendo estos efectos, podemos adentrarnos en el
tema que nos interesa más en esta ocasión, que son los efectos que se producen
frente a los terceros, ahora bien, manteniendo las reglas generales, los efectos de
nulidad judicialmente que es entre los que ejecutaron la celebración del contrato
nulo, no deberían pasar a alegar nada ni intervenir los terceros, en realidad, en
esta parte la ley solo obliga a las partes que se encuentran es litigio, cada una por
su interés propio, puesto que no afectan para nada a los terceros, pero la ley
establece que esa sentencia , con arreglo a la cual deben restituir las cosas al
estado anterior como si el contrato anulado no se hubiera celebrado, lo que quiere
decir que da pie a perseguir la cosa dada o pagada en virtud del contrato nulo, y
no solo de aquel que celebró el contrato, sino de cualquier tercero cuyo poder ha
pesado la cosa en virtud de otro contrato anulado con el que otorgó el contrato
anulado. Este es un principio general que rige la nulidad, que todo acto que se
anule por sentencia judicial tiene por efecto de esta declaración que haya una
retroactividad en donde las partes queden en la situación que antes estaban, tal y
cual como si el acto o contrato no se hubiera realizado y celebrado nunca, todo
quedara igual, como consecuencia de esto no queda ningún rastro de la
adquisición de la cosa que había tenido el adquiriente por parte de aquel que se la
transfirió en el contrato que ahora es nulo, y así mismo queda como que nunca la
cosa salió del poder de su dueño original. Así que así se explica de igual forma
que la nulidad judicial de acción reivindicada contra terceros poseedores. Es
importante señalar que lo mismo pasa con las cosas que han sido gravadas como
hipotecas, servidumbre, censo, y el dueño original tendrá la potestad para que
sean caducados esos gravámenes que se realizaron por alguien que realmente no
era el dueño de la cosa, con más razón todo vuelve a ser como antes. Es la
nulidad judicialmente pronunciada la que da acción reivindicatoria a los terceros
poseedores. No tiene tal acción el que siendo dueño de la cosa la enajenó en
virtud de un contrato, que ha sido celebrado con la existencia de un vicio que lo
anula, no podrá prescindir el contrato en contra del tercero, porque el tercero
puede defenderse fácilmente y obtener la victoria sin impedimento alguno, pues
ya compró la cosa que se le demandaba y la persona que se la vendió figurando
como propietario legítimo la había adquirido del demandante en virtud y por lo
tanto todo esto sigue siendo válido hasta que se declare su nulidad en el juicio
respectivo. Entendiendo que la nulidad declarada es la única reivindicatoria de
los terceros poseedores, es necesario aclarar que la fuerza de esta consecuencia
solo admite la cosa juzgada, por tanto, la sentencia que declara la nulidad no
puede hacer desposeer a los terceros poseedores de los bienes sobre los que
versaba el contrato declarado nulo, si ellos no han sido partes ni han sido citados
en el juicio, sino que deberán ver qué sucede en el juicio reivindicatorio y
atenerse al resultado.
BIBLIOGRAFÍA
ANTONIO RAMÓN MARÍN “CONTRATOS” VOLUMEN I
(MÉRIDA 1998)
CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO
ELOY MADURO LUYANDO “CURSOS DE OBLIGACIONES
DERECHO CIVIL III”(CARACAS 2007).

Ensayo de gaby

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO NUCLEO PORTUGUESA – SEDE GUANARE NULIDAD FRENTE A TERCEROS Asignatura: Derecho Civil, Obligaciones Profesor: Abg. Freddy Vargas Estudiante: Ana G. Sánchez (V-27944888) Guanare, Marzo del 2020
  • 2.
    Efectos de lanulidad del contrato Frente a terceros El contrato es un documento en donde se expresa un acuerdo establecido por dos o más personas capacitadas para ellos, estas se conocen como las partes del contrato, que se obligan para determinada cosa, determinado trabajo, entre otros. En otras palabras, un contrato es un pacto de derechos y obligaciones entre las personas involucradas. Es necesario mencionar los contratos sinalagmáticos perfectos; estos son todos aquellos en donde se obligan las dos partes, es decir los bilaterales. Ya que mencionamos los perfectos, también ahora los contratos sinalagmáticos imperfectos, y estos son en los que se obliga una sola persona, estos son los unilaterales; ya bien definido esto pasamos a lo que es la nulidad. Antes de entrar en lo que a nulidad del contrato se refiere, explicare qué significa la nulidad como tal, y esta no es más que la ineficacia de un acto jurídico como consecuencia de que no tiene las condiciones requeridas para su validez, de manera que se le llaman vicios, ya que se han violado ciertas normas indispensables, y no cumple con los requisitos necesarios. Ahora bien, la nulidad de los contratos son las mismas, se habla de que son aquellas causas que privan a estos de su validez, puesto que contienen vicios y falta de alguno de los elementos necesarios para su constitución formal.El autor Eloy Maduro Luyando en su obra “Curso de Obligaciones” Derecho Civil III. Decía, y lo cito“La nulidad de los contratos es la consecuencia de un defecto en su formación que lo haces ineficaz o insuficiente para producir los efectos jurídicos perseguidos por las partes. La sanción puede ser de diversos grados: privarlo de todo efecto (nulidad total), producir algunos efectos (nulidad parcial), o producir efectos distintos de los perseguidos por las partes (conversión del contrato)”.Siempre existe esta duda ¿Nulo o anulable?, existen diferencias claras entre lo que es un contrato nulo y uno anulable, cuando un acto es nulo en su totalidad (absoluto o de pleno derecho) no tiene ningún efecto y el juez de oficio declara su nulidad,
  • 3.
    porque por ejemplopodría ser un contrato ilegal, en cambio un contrato anulable lo pueden solicitar pero el acto es válido hasta entonces. La nulidad total (también conocida como nulidad absoluta) es aquella que se desencadena cuando en el contrato se han violado normas que afecten las buenas costumbres o el orden público, se puede decir que es la más severa. La nulidad absoluta puede ser alegada en cualquier estado y grado de la causa por estar interesado al orden público, cuando se solicita puede ser por alguna de las partes, por el juez o incluso los terceros interesados. Sin embargo, también es importante mencionar la nulidad relativa, que es aquella que afecta el interés personal de una de las partes, por lo tanto, quien la solicita debe ser una de las partes que se ve afectada en sus intereses particulares, quien fue la victima porque violaron sus derechos, a diferencia de la absoluta que puede ser solicitada en cualquier grado y a cualquier nivel, esta debe alegarse o en el mismo libelo de la demanda o en la contestación. Un ejemplo, la persona que contrató con un menor de edad puede encontrarse con la anulación del mismo (si el menor cuando alcanza la mayoría de edad, o su representante antes de eso, así lo estiman), pero no podría solicitarlo él a un juez. Con ello, se busca la protección de la parte más débil. En este sentido, el Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela expresa claramente en su artículo 1.141º que el contrato será estrictamente nulo cuando no exista consentimiento de ambas partes, este es un caso que debe estudiarse puesto que puede existir allí el fraude, es necesario que exista consentimiento sincero de ambas partes para realizar el contrato y que no haya ningún tipo de coacción ni violencia que obligue a nadie, debe haber voluntad propia manifestada, de lo contrario estaremos frente a un vicio; también establece este artículo que el contrato sufre de nulidad cuando el objeto principal del mismo estuviere prohibido o fuere ilegal. Otras razones para que un contrato carezca de validez están establecidas en el artículo 1.142º, son la incapacidad legal de las partes o de alguna de ellas, hay personas que son declaradas incapaces debido a su dependencia a otra persona que la represente, o también las declaradas relativamente incapaces en cuando al acto, y por supuesto están aquellas personas a las que la ley llama “de manos muertas” ya que no pueden enajenar, estas personas no están en las
  • 4.
    condiciones aptas pararealizar un contrato, de manera que si existe alguno, este quedara nulo y sin efecto. Otra razón es la causa licita que debe existir, es decir, si el motivo de la creación del contrato es ilícito, entonces ese contrato es nulo. Los efectos jurídicos son los comunes en uno y otro caso pues dicha sentencia estimatoria de la nulidad trata de retrotraerse al momento inmediatamente anterior a la celebración del contrato, como si éste no hubiera tenido lugar. En ambas modalidades de nulidad los contratantes no quedan vinculados, no nacen las obligaciones previstas, quedan borradas sus posibles consecuencias jurídicas retroactivamente. Ahora, ya conociendo estos efectos, podemos adentrarnos en el tema que nos interesa más en esta ocasión, que son los efectos que se producen frente a los terceros, ahora bien, manteniendo las reglas generales, los efectos de nulidad judicialmente que es entre los que ejecutaron la celebración del contrato nulo, no deberían pasar a alegar nada ni intervenir los terceros, en realidad, en esta parte la ley solo obliga a las partes que se encuentran es litigio, cada una por su interés propio, puesto que no afectan para nada a los terceros, pero la ley establece que esa sentencia , con arreglo a la cual deben restituir las cosas al estado anterior como si el contrato anulado no se hubiera celebrado, lo que quiere decir que da pie a perseguir la cosa dada o pagada en virtud del contrato nulo, y no solo de aquel que celebró el contrato, sino de cualquier tercero cuyo poder ha pesado la cosa en virtud de otro contrato anulado con el que otorgó el contrato anulado. Este es un principio general que rige la nulidad, que todo acto que se anule por sentencia judicial tiene por efecto de esta declaración que haya una retroactividad en donde las partes queden en la situación que antes estaban, tal y cual como si el acto o contrato no se hubiera realizado y celebrado nunca, todo quedara igual, como consecuencia de esto no queda ningún rastro de la adquisición de la cosa que había tenido el adquiriente por parte de aquel que se la transfirió en el contrato que ahora es nulo, y así mismo queda como que nunca la cosa salió del poder de su dueño original. Así que así se explica de igual forma que la nulidad judicial de acción reivindicada contra terceros poseedores. Es importante señalar que lo mismo pasa con las cosas que han sido gravadas como hipotecas, servidumbre, censo, y el dueño original tendrá la potestad para que
  • 5.
    sean caducados esosgravámenes que se realizaron por alguien que realmente no era el dueño de la cosa, con más razón todo vuelve a ser como antes. Es la nulidad judicialmente pronunciada la que da acción reivindicatoria a los terceros poseedores. No tiene tal acción el que siendo dueño de la cosa la enajenó en virtud de un contrato, que ha sido celebrado con la existencia de un vicio que lo anula, no podrá prescindir el contrato en contra del tercero, porque el tercero puede defenderse fácilmente y obtener la victoria sin impedimento alguno, pues ya compró la cosa que se le demandaba y la persona que se la vendió figurando como propietario legítimo la había adquirido del demandante en virtud y por lo tanto todo esto sigue siendo válido hasta que se declare su nulidad en el juicio respectivo. Entendiendo que la nulidad declarada es la única reivindicatoria de los terceros poseedores, es necesario aclarar que la fuerza de esta consecuencia solo admite la cosa juzgada, por tanto, la sentencia que declara la nulidad no puede hacer desposeer a los terceros poseedores de los bienes sobre los que versaba el contrato declarado nulo, si ellos no han sido partes ni han sido citados en el juicio, sino que deberán ver qué sucede en el juicio reivindicatorio y atenerse al resultado.
  • 6.
    BIBLIOGRAFÍA ANTONIO RAMÓN MARÍN“CONTRATOS” VOLUMEN I (MÉRIDA 1998) CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO ELOY MADURO LUYANDO “CURSOS DE OBLIGACIONES DERECHO CIVIL III”(CARACAS 2007).