Este documento describe los principios y procedimientos relacionados con las nulidades procesales. Explica que una nulidad ocurre cuando un acto procesal carece de alguno de los requisitos necesarios para cumplir su finalidad de garantizar la defensa en juicio. Para declarar una nulidad, debe existir un vicio en el acto, el solicitante debe tener un interés jurídico en la declaración, el vicio no debe ser imputable al solicitante, y el vicio no debe haber sido convalidado o subsanado. Las nulidades se pueden a
La medida cautelar innovativa es una decisión judicial excepcional que busca restaurar el estado de hecho o derecho que fue alterado por un acto ilegal. Implica un cambio de la situación actual vulneratoria de derechos por la situación anterior de integridad de derechos. Puede consistir en ordenar que alguien haga o deje de hacer algo contrario a la situación existente, antes de una sentencia definitiva. Solo se concede ante la inminencia de un perjuicio irreparable cuando no es posible aplicar otras medidas cautelares.
Conceptos Elementalesdel Proceso Civil Uigv[1]guestfb48eae
El documento describe los principios procesales del derecho civil peruano, incluyendo el principio de dirección del juez, el principio de impulso del proceso, el principio de iniciativa de parte, y otros. También describe conceptos como el caso justiciable, el conflicto de intereses, la incertidumbre jurídica, y los diferentes tipos de defensas como las defensas de fondo, las defensas de forma, y las excepciones dilatorias y perentorias.
El documento trata sobre la nulidad de los actos jurídicos. Explica que un acto es nulo cuando carece de los elementos esenciales requeridos para su validez o cuando viola normas de orden público. Un acto nulo es inexistente desde el punto de vista jurídico y carece de todo efecto, aunque puede haber creado una apariencia de realidad. La nulidad puede ser alegada por cualquier parte interesada o por el Ministerio Público, y puede ser declarada por un juez. Un acto nulo lo es desde el
Trabajo de procesal civil terminado proceso de ejecucionStalin Talo Spon
Este documento discute el proceso de ejecución en tres oraciones. Primero, define el proceso de ejecución como un medio autónomo para la realización del derecho, con el objetivo de hacer cumplir sentencias y títulos extrajudiciales mediante medidas coercitivas. Segundo, explica que los títulos ejecutivos son documentos u actos jurídicos que otorgan al acreedor el derecho a iniciar un proceso de ejecución. Tercero, analiza las diferentes teorías sobre la naturaleza jurídica del t
El documento habla sobre la confirmación de actos jurídicos. Explica que la confirmación es una forma de convalidar un acto anulable mediante la cual la parte interesada manifiesta de forma expresa o tácita su deseo de mantener la validez y eficacia del acto. También describe los elementos y características de la confirmación expresa, las causales de anulabilidad que pueden ser objeto de confirmación, y diferencia la confirmación de otras figuras como la ratificación.
Este documento presenta un resumen de cuatro bloques temáticos sobre las medidas cautelares en materia laboral: 1) aspectos teóricos como su definición, finalidad y requisitos; 2) regulación legal; 3) proyectos legislativos; y 4) tratamiento jurisdiccional. En el primer bloque, explica que las medidas cautelares buscan evitar daños durante el proceso y requieren apariencia de derecho y peligro en la demora.
Este documento describe los interdictos prohibitivos, que son acciones posesorias que buscan evitar un daño futuro. Explica los requisitos de los interdictos de obra nueva y de daño temido, la diferencia entre las fases sumaria y ordinaria, y las distintas decisiones que puede tomar el juez. También contrasta estos interdictos con los restitutorios, e indica que el juez competente es el del lugar donde está la cosa y el procedimiento que debe seguirse.
Las medidas cautelares en el contencioso admi nistrativoHugo Araujo
Este documento habla sobre las medidas cautelares en el contencioso administrativo. Explica que las medidas cautelares derivan del derecho a la tutela judicial efectiva y tienen como objetivo garantizar que los efectos de la sentencia definitiva puedan cumplirse. También describe las características del proceso cautelar, los tipos de medidas cautelares como la suspensión de efectos del acto administrativo, y las medidas cautelares especiales en diferentes materias.
La medida cautelar innovativa es una decisión judicial excepcional que busca restaurar el estado de hecho o derecho que fue alterado por un acto ilegal. Implica un cambio de la situación actual vulneratoria de derechos por la situación anterior de integridad de derechos. Puede consistir en ordenar que alguien haga o deje de hacer algo contrario a la situación existente, antes de una sentencia definitiva. Solo se concede ante la inminencia de un perjuicio irreparable cuando no es posible aplicar otras medidas cautelares.
Conceptos Elementalesdel Proceso Civil Uigv[1]guestfb48eae
El documento describe los principios procesales del derecho civil peruano, incluyendo el principio de dirección del juez, el principio de impulso del proceso, el principio de iniciativa de parte, y otros. También describe conceptos como el caso justiciable, el conflicto de intereses, la incertidumbre jurídica, y los diferentes tipos de defensas como las defensas de fondo, las defensas de forma, y las excepciones dilatorias y perentorias.
El documento trata sobre la nulidad de los actos jurídicos. Explica que un acto es nulo cuando carece de los elementos esenciales requeridos para su validez o cuando viola normas de orden público. Un acto nulo es inexistente desde el punto de vista jurídico y carece de todo efecto, aunque puede haber creado una apariencia de realidad. La nulidad puede ser alegada por cualquier parte interesada o por el Ministerio Público, y puede ser declarada por un juez. Un acto nulo lo es desde el
Trabajo de procesal civil terminado proceso de ejecucionStalin Talo Spon
Este documento discute el proceso de ejecución en tres oraciones. Primero, define el proceso de ejecución como un medio autónomo para la realización del derecho, con el objetivo de hacer cumplir sentencias y títulos extrajudiciales mediante medidas coercitivas. Segundo, explica que los títulos ejecutivos son documentos u actos jurídicos que otorgan al acreedor el derecho a iniciar un proceso de ejecución. Tercero, analiza las diferentes teorías sobre la naturaleza jurídica del t
El documento habla sobre la confirmación de actos jurídicos. Explica que la confirmación es una forma de convalidar un acto anulable mediante la cual la parte interesada manifiesta de forma expresa o tácita su deseo de mantener la validez y eficacia del acto. También describe los elementos y características de la confirmación expresa, las causales de anulabilidad que pueden ser objeto de confirmación, y diferencia la confirmación de otras figuras como la ratificación.
Este documento presenta un resumen de cuatro bloques temáticos sobre las medidas cautelares en materia laboral: 1) aspectos teóricos como su definición, finalidad y requisitos; 2) regulación legal; 3) proyectos legislativos; y 4) tratamiento jurisdiccional. En el primer bloque, explica que las medidas cautelares buscan evitar daños durante el proceso y requieren apariencia de derecho y peligro en la demora.
Este documento describe los interdictos prohibitivos, que son acciones posesorias que buscan evitar un daño futuro. Explica los requisitos de los interdictos de obra nueva y de daño temido, la diferencia entre las fases sumaria y ordinaria, y las distintas decisiones que puede tomar el juez. También contrasta estos interdictos con los restitutorios, e indica que el juez competente es el del lugar donde está la cosa y el procedimiento que debe seguirse.
Las medidas cautelares en el contencioso admi nistrativoHugo Araujo
Este documento habla sobre las medidas cautelares en el contencioso administrativo. Explica que las medidas cautelares derivan del derecho a la tutela judicial efectiva y tienen como objetivo garantizar que los efectos de la sentencia definitiva puedan cumplirse. También describe las características del proceso cautelar, los tipos de medidas cautelares como la suspensión de efectos del acto administrativo, y las medidas cautelares especiales en diferentes materias.
Este documento discute la ineficacia y la inexistencia de los actos jurídicos. Explica que la ineficacia incluye casos en que el acto carece de efectos desde su inicio debido a un vicio inherente, y casos en que el acto pierde efectos posteriormente por una causa externa. También analiza las diferencias entre la ineficacia en sentido amplio e estricto, y discute si el Código Civil chileno contempla la inexistencia jurídica de actos que carecen de un elemento esencial como la vol
Este documento trata sobre los procedimientos cautelares y medidas precautorias en el derecho chileno. Explica que las medidas cautelares son resoluciones provisionales dictadas durante un proceso para anticipar los efectos de la sentencia definitiva y prevenir daños. También analiza la doctrina sobre las características de la cautela como la provisionalidad, instrumentalidad e idoneidad.
1) El documento define la anulabilidad como un grado menor de invalidez que la nulidad, en donde el negocio jurídico no está invalidado por defectos radicales sino que existe la declaración de voluntad, causa válida y forma esencial requerida. 2) Se caracteriza por ser de carácter privado, prescriptible y confirmable. 3) Sus efectos incluyen la necesidad de declaración judicial, efecto retroactivo a la celebración del acto, y repetición de prestaciones ya cumplidas.
Las medidas cautelares son resoluciones temporales dictadas por un juez para garantizar los resultados de un proceso judicial en curso. Requieren que exista una presunción del derecho reclamado y un riesgo de que el fallo quede sin efecto. Pueden incluir prohibiciones de disponer de bienes, prohibiciones de uso o disfrute de cosas, o autorizaciones/prohibiciones de conductas. Sus características son ser jurisdiccionales, temporales, accesorias al proceso principal e instrumentales para garantizar su resultado.
Este documento explica las medidas cautelares en derecho administrativo. Define las medidas cautelares como disposiciones dictadas por un juez con el propósito de garantizar la efectividad de una sentencia futura. Explica que tienen su origen en la tutela judicial efectiva y que buscan prevenir daños mientras se resuelve un caso. Describe los tipos de medidas cautelares, los requisitos para ordenarlas, y el procedimiento para solicitarlas, modificarlas o levantarlas. También explica el amparo administrativo como una vía para proteger derechos fundamentales vulnerados
Este documento discute la ineficacia de los actos jurídicos y distingue entre ineficacia estructural e ineficacia funcional. La ineficacia estructural incluye la nulidad y la anulabilidad, donde los actos jurídicos no producen efectos legales desde el inicio. La ineficacia funcional incluye la rescisión y la resolución, donde los actos dejan de producir efectos legales después debido a causas posteriores. El documento también explica que la nulidad puede ser expresa seg
Este documento resume las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo salvadoreño. Define las medidas cautelares y explica que la ley solo contempla la suspensión provisional del acto impugnado. Detalla los requisitos para concederla: peligro en la demora, apariencia de buen derecho, que el acto tenga efectos positivos y no cause perjuicio social. Finalmente, explica el proceso para solicitarla y las instancias en que la sala se pronuncia.
Este documento analiza los requisitos para la emancipación de una menor llamada Vera por concesión de sus padres Patricia y Nicolás. Explica que se requiere que Vera tenga 16 años cumplidos, el consentimiento de sus padres y que la emancipación se otorgue por escritura pública o ante un juez. Esta emancipación produce la extinción de la patria potestad y tutela sobre Vera y le otorga capacidad para actuar por sí misma, excepto para tomar préstamos u operar con bienes de alto valor sin consentimiento de sus padres hasta alcanzar
El documento habla sobre la doctrina de la cosa juzgada. Explica que la acción de cosa juzgada es la facultad de hacer cumplir las sentencias definitivas e interlocutorias firmes, incluso de forma coercitiva. También analiza las teorías sobre la cosa juzgada, los sujetos de la acción de cosa juzgada, y las controversias en torno a su aplicación en el proceso penal.
1) El documento describe los principios legales de la nulidad de actos jurídicos y títulos en el derecho paraguayo, incluyendo las causales de nulidad, los efectos, y quiénes pueden solicitar una declaración de nulidad. 2) Se analizan conceptos como nulidad manifiesta vs no manifiesta, nulidad total vs parcial, y se describen los requisitos de validez para instrumentos públicos y escrituras públicas. 3) También se discuten temas relacionados con la autenticidad y fal
El documento compara y contrasta la caducidad y la prescripción. Ambas figuras jurídicas tienen como efecto la extinción de un derecho debido al transcurso del tiempo, pero difieren en sus características. La caducidad implica la pérdida automática de un derecho si no se ejerce dentro de un plazo legal específico, mientras que la prescripción extingue una obligación si el acreedor no reclama el cumplimiento durante el período establecido por la ley. El documento proporciona definiciones, elementos y efectos
El documento presenta una investigación sobre las diferencias entre caducidad y prescripción desde perspectivas doctrinal y jurisprudencial. Desde la doctrina, se definen los conceptos de prescripción, caducidad y sus diferencias principales, como que la prescripción supone la extinción de un derecho ya existente por inactividad mientras que la caducidad implica que un derecho no llega a existir por no realizar un acto requerido. La jurisprudencia también destaca las diferencias en los fundamentos, efectos y plazos aplicables a cada instituto.
Las medidas cautelares son resoluciones temporales dictadas por un juez para garantizar los resultados de un proceso judicial en curso. Requieren que exista una presunción del derecho reclamado y un riesgo de que el fallo quede sin efecto. Pueden incluir prohibiciones de disponer de bienes, prohibiciones de uso o disfrute de cosas, o autorizaciones/prohibiciones de conductas. Sus características son ser jurisdiccionales, temporales, accesorias al proceso principal e instrumentales para garantizar su resultado.
El documento describe el proceso único de ejecución establecido por el Decreto Legislativo N° 1069. Se establece un proceso único que reemplaza a los procesos de ejecución previamente regulados, unificando los trámites independientemente de la naturaleza de la obligación. Se describen las disposiciones generales y especiales aplicables a cada tipo de obligación, así como a la ejecución de resoluciones judiciales y de garantías.
Este documento resume las características de las medidas cautelares en el derecho procesal chileno. Brevemente, explica que las medidas cautelares son resoluciones provisionales dictadas durante un proceso para anticipar los efectos de la sentencia definitiva y prevenir daños, y que deben cumplir con los requisitos de provisionalidad, instrumentalidad e idoneidad. También menciona que en Chile existen medidas precautorias en el Código de Procedimiento Civil y el recurso de protección en la Constitución para tutelar de manera urgente derechos fundamentales
El documento resume las principales medidas cautelares aplicables en los procesos laborales en Perú. Define medidas cautelares como instrumentos para garantizar la tutela jurisdiccional efectiva. Describe medidas para futura ejecución forzada como embargo, secuestro y anotación de demanda. También cubre medidas temporales sobre el fondo y medidas innovadoras como de no innovar y genéricas.
1) El documento habla sobre las medidas cautelares, específicamente sobre sus formas de extinción. 2) Describe las características y presupuestos de las medidas cautelares como su prejuzgamiento, provisionalidad, instrumentalidad y variabilidad. 3) Explica las diferentes formas en que una medida cautelar puede extinguirse, incluyendo la extinción, caducidad y cancelación.
Este documento presenta un resumen de la acción procesal. Explica que la acción se refiere al conjunto de ritos y formalidades para iniciar y proseguir un proceso legal. Define la acción como el medio para pedir lo que se debe en juicio. Clasifica las acciones desde las perspectivas civilista y procesal moderna, e introduce conceptos como la acumulación de acciones, sus modalidades y su tratamiento procesal.
La nulidad es la sanción que priva de efectos a un acto jurídico que carece de un requisito indispensable para su validez. Las nulidades procesales buscan garantizar la defensa en juicio. Para que un acto sea nulo, debe existir una declaración judicial de nulidad. La nulidad puede ser total o parcial y afecta a los actos posteriores dependientes del acto nulo.
Este documento explica los medios impugnatorios y principios de las nulidades procesales. Describe dos tipos de medios impugnatorios: los remedios, que no atacan resoluciones judiciales, e incluyen la oposición, tachas y nulidad; y los recursos, que atacan resoluciones judiciales, como reposición, aclaración, corrección, apelación, casación y queja. También detalla los principios de especificidad, finalidad incumplida, trascendencia, convalidación, subsanación e integra
Este documento discute la ineficacia y la inexistencia de los actos jurídicos. Explica que la ineficacia incluye casos en que el acto carece de efectos desde su inicio debido a un vicio inherente, y casos en que el acto pierde efectos posteriormente por una causa externa. También analiza las diferencias entre la ineficacia en sentido amplio e estricto, y discute si el Código Civil chileno contempla la inexistencia jurídica de actos que carecen de un elemento esencial como la vol
Este documento trata sobre los procedimientos cautelares y medidas precautorias en el derecho chileno. Explica que las medidas cautelares son resoluciones provisionales dictadas durante un proceso para anticipar los efectos de la sentencia definitiva y prevenir daños. También analiza la doctrina sobre las características de la cautela como la provisionalidad, instrumentalidad e idoneidad.
1) El documento define la anulabilidad como un grado menor de invalidez que la nulidad, en donde el negocio jurídico no está invalidado por defectos radicales sino que existe la declaración de voluntad, causa válida y forma esencial requerida. 2) Se caracteriza por ser de carácter privado, prescriptible y confirmable. 3) Sus efectos incluyen la necesidad de declaración judicial, efecto retroactivo a la celebración del acto, y repetición de prestaciones ya cumplidas.
Las medidas cautelares son resoluciones temporales dictadas por un juez para garantizar los resultados de un proceso judicial en curso. Requieren que exista una presunción del derecho reclamado y un riesgo de que el fallo quede sin efecto. Pueden incluir prohibiciones de disponer de bienes, prohibiciones de uso o disfrute de cosas, o autorizaciones/prohibiciones de conductas. Sus características son ser jurisdiccionales, temporales, accesorias al proceso principal e instrumentales para garantizar su resultado.
Este documento explica las medidas cautelares en derecho administrativo. Define las medidas cautelares como disposiciones dictadas por un juez con el propósito de garantizar la efectividad de una sentencia futura. Explica que tienen su origen en la tutela judicial efectiva y que buscan prevenir daños mientras se resuelve un caso. Describe los tipos de medidas cautelares, los requisitos para ordenarlas, y el procedimiento para solicitarlas, modificarlas o levantarlas. También explica el amparo administrativo como una vía para proteger derechos fundamentales vulnerados
Este documento discute la ineficacia de los actos jurídicos y distingue entre ineficacia estructural e ineficacia funcional. La ineficacia estructural incluye la nulidad y la anulabilidad, donde los actos jurídicos no producen efectos legales desde el inicio. La ineficacia funcional incluye la rescisión y la resolución, donde los actos dejan de producir efectos legales después debido a causas posteriores. El documento también explica que la nulidad puede ser expresa seg
Este documento resume las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo salvadoreño. Define las medidas cautelares y explica que la ley solo contempla la suspensión provisional del acto impugnado. Detalla los requisitos para concederla: peligro en la demora, apariencia de buen derecho, que el acto tenga efectos positivos y no cause perjuicio social. Finalmente, explica el proceso para solicitarla y las instancias en que la sala se pronuncia.
Este documento analiza los requisitos para la emancipación de una menor llamada Vera por concesión de sus padres Patricia y Nicolás. Explica que se requiere que Vera tenga 16 años cumplidos, el consentimiento de sus padres y que la emancipación se otorgue por escritura pública o ante un juez. Esta emancipación produce la extinción de la patria potestad y tutela sobre Vera y le otorga capacidad para actuar por sí misma, excepto para tomar préstamos u operar con bienes de alto valor sin consentimiento de sus padres hasta alcanzar
El documento habla sobre la doctrina de la cosa juzgada. Explica que la acción de cosa juzgada es la facultad de hacer cumplir las sentencias definitivas e interlocutorias firmes, incluso de forma coercitiva. También analiza las teorías sobre la cosa juzgada, los sujetos de la acción de cosa juzgada, y las controversias en torno a su aplicación en el proceso penal.
1) El documento describe los principios legales de la nulidad de actos jurídicos y títulos en el derecho paraguayo, incluyendo las causales de nulidad, los efectos, y quiénes pueden solicitar una declaración de nulidad. 2) Se analizan conceptos como nulidad manifiesta vs no manifiesta, nulidad total vs parcial, y se describen los requisitos de validez para instrumentos públicos y escrituras públicas. 3) También se discuten temas relacionados con la autenticidad y fal
El documento compara y contrasta la caducidad y la prescripción. Ambas figuras jurídicas tienen como efecto la extinción de un derecho debido al transcurso del tiempo, pero difieren en sus características. La caducidad implica la pérdida automática de un derecho si no se ejerce dentro de un plazo legal específico, mientras que la prescripción extingue una obligación si el acreedor no reclama el cumplimiento durante el período establecido por la ley. El documento proporciona definiciones, elementos y efectos
El documento presenta una investigación sobre las diferencias entre caducidad y prescripción desde perspectivas doctrinal y jurisprudencial. Desde la doctrina, se definen los conceptos de prescripción, caducidad y sus diferencias principales, como que la prescripción supone la extinción de un derecho ya existente por inactividad mientras que la caducidad implica que un derecho no llega a existir por no realizar un acto requerido. La jurisprudencia también destaca las diferencias en los fundamentos, efectos y plazos aplicables a cada instituto.
Las medidas cautelares son resoluciones temporales dictadas por un juez para garantizar los resultados de un proceso judicial en curso. Requieren que exista una presunción del derecho reclamado y un riesgo de que el fallo quede sin efecto. Pueden incluir prohibiciones de disponer de bienes, prohibiciones de uso o disfrute de cosas, o autorizaciones/prohibiciones de conductas. Sus características son ser jurisdiccionales, temporales, accesorias al proceso principal e instrumentales para garantizar su resultado.
El documento describe el proceso único de ejecución establecido por el Decreto Legislativo N° 1069. Se establece un proceso único que reemplaza a los procesos de ejecución previamente regulados, unificando los trámites independientemente de la naturaleza de la obligación. Se describen las disposiciones generales y especiales aplicables a cada tipo de obligación, así como a la ejecución de resoluciones judiciales y de garantías.
Este documento resume las características de las medidas cautelares en el derecho procesal chileno. Brevemente, explica que las medidas cautelares son resoluciones provisionales dictadas durante un proceso para anticipar los efectos de la sentencia definitiva y prevenir daños, y que deben cumplir con los requisitos de provisionalidad, instrumentalidad e idoneidad. También menciona que en Chile existen medidas precautorias en el Código de Procedimiento Civil y el recurso de protección en la Constitución para tutelar de manera urgente derechos fundamentales
El documento resume las principales medidas cautelares aplicables en los procesos laborales en Perú. Define medidas cautelares como instrumentos para garantizar la tutela jurisdiccional efectiva. Describe medidas para futura ejecución forzada como embargo, secuestro y anotación de demanda. También cubre medidas temporales sobre el fondo y medidas innovadoras como de no innovar y genéricas.
1) El documento habla sobre las medidas cautelares, específicamente sobre sus formas de extinción. 2) Describe las características y presupuestos de las medidas cautelares como su prejuzgamiento, provisionalidad, instrumentalidad y variabilidad. 3) Explica las diferentes formas en que una medida cautelar puede extinguirse, incluyendo la extinción, caducidad y cancelación.
Este documento presenta un resumen de la acción procesal. Explica que la acción se refiere al conjunto de ritos y formalidades para iniciar y proseguir un proceso legal. Define la acción como el medio para pedir lo que se debe en juicio. Clasifica las acciones desde las perspectivas civilista y procesal moderna, e introduce conceptos como la acumulación de acciones, sus modalidades y su tratamiento procesal.
La nulidad es la sanción que priva de efectos a un acto jurídico que carece de un requisito indispensable para su validez. Las nulidades procesales buscan garantizar la defensa en juicio. Para que un acto sea nulo, debe existir una declaración judicial de nulidad. La nulidad puede ser total o parcial y afecta a los actos posteriores dependientes del acto nulo.
Este documento explica los medios impugnatorios y principios de las nulidades procesales. Describe dos tipos de medios impugnatorios: los remedios, que no atacan resoluciones judiciales, e incluyen la oposición, tachas y nulidad; y los recursos, que atacan resoluciones judiciales, como reposición, aclaración, corrección, apelación, casación y queja. También detalla los principios de especificidad, finalidad incumplida, trascendencia, convalidación, subsanación e integra
Este documento explica los diferentes medios impugnatorios y recursos en el proceso legal. Los medios impugnatorios son instrumentos que permiten cuestionar la validez de un acto procesal y pueden ser remedios u recursos. Los remedios no atacan resoluciones judiciales y los recursos sí lo hacen. También describe los principios de las nulidades procesales como la especificidad, la finalidad incumplida y la trascendencia.
El documento trata sobre la nulidad procesal. Explica que la nulidad procesal es la sanción para los actos procesales ejecutados sin cumplir los requisitos legales. Luego describe las características de la nulidad procesal, incluyendo que requiere declaración judicial, solo puede alegarse por parte legitimada, produce efectos extensivos, y es posible la convalidación del acto nulo. También cubre los medios para reclamar la nulidad, como el incidente de nulidad.
Este documento trata sobre la nulidad en el procedimiento penal. Explica que la nulidad es una situación de invalidez de un acto jurídico que provoca que deje de surtir efectos al retrotraerse al momento de su celebración. También establece los momentos en que se puede solicitar la nulidad, ya sea por violaciones a derechos fundamentales o por faltas de formalidad, y los mecanismos de saneamiento y convalidación de actos.
El documento habla sobre los actos jurídicos procesales (AJP), que son actos voluntarios que crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas en un proceso. Los AJP incluyen actos de las partes, el tribunal y terceros. Los AJP deben cumplir con requisitos como la voluntad, capacidad, objeto, causa y formalidades. Si no cumplen, pueden ser ineficaces, lo que significa que no producen efectos. Las sanciones de ineficacia incluyen la inexistencia, n
1) El documento presenta nociones generales sobre las nulidades procesales, explicando que un acto viciado no siempre es inválido si logra su finalidad. Define las nulidades como relativas y que pueden ser subsanadas por el consentimiento.
2) Distingue entre nulidad de actos, nulidad del procedimiento y nulidad del proceso total. Un acto nulo no afecta a otros anteriores o posteriores independientes, mientras que la nulidad de un procedimiento afecta a todo lo actuado desde el vicio.
3) Señ
Este documento resume los conceptos de inadmisibilidad, improponibilidad e ineptitud de una demanda. Explica que la inadmisibilidad se refiere a cuando una demanda no cumple con los requisitos formales, la improponibilidad ocurre cuando el objeto de la demanda está prohibido por la ley, y la ineptitud se da cuando falta un legítimo contradictor o interés en el proceso.
UNIDAD 12_INEFICACIA DE LOS ACTOS JCOS.pdfSabaFernandez1
El documento resume los conceptos clave relacionados con la ineficacia de los actos jurídicos según el Código Civil y Comercial de Argentina. Explica las diferentes formas de ineficacia como la nulidad, inoponibilidad, resolución y rescisión. También define términos como acto jurídico, vicios de la voluntad, ineficacia estática y dinámica, e ineficacia pendiente.
Este documento presenta una introducción al tema de la nulidad del acto jurídico. Explica brevemente los elementos esenciales de validez de los actos jurídicos, los antecedentes históricos de la nulidad en el derecho romano, francés, alemán e italiano, y define la nulidad. Luego describe las características de la nulidad del acto jurídico, como que es de pleno derecho y puede ser declarada de oficio por un juez. Finalmente, clasifica los diferentes tipos de nulidad del act
Este documento presenta información sobre las pretensiones administrativas que pueden tramitarse en el procedimiento común, incluyendo la nulidad de actos administrativos, la interpretación de leyes y las controversias administrativas. Explica que la nulidad de actos administrativos puede solicitarse para actos de efectos particulares o generales, y describe los requisitos y teoría para que un acto sea considerado nulo, como la presunción de validez y la posibilidad de demostrar vicios. También define conceptos clave como acto administrativo y sus diferentes
Este documento explica los conceptos de ineficacia, nulidad e inexistencia de los actos jurídicos. Indica que la ineficacia se produce cuando un acto jurídico no cumple los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico y no produce efectos o sus efectos son temporales. Explica que la nulidad se produce por la omisión de requisitos de validez y puede ser absoluta o relativa, y que la inexistencia se da por la omisión de requisitos esenciales de existencia del acto. Finalmente
Este documento describe la nulidad absoluta en el derecho civil venezolano. Explica que la nulidad absoluta se refiere a actos celebrados sin cumplir con requisitos legales esenciales, y puede ser declarada por cualquier parte interesada o por un juez de oficio. También describe los efectos de la nulidad absoluta, que incluyen liberar a las partes de obligaciones, restituir prestaciones realizadas, e indemnizar daños en algunos casos. Finalmente, distingue la nulidad absoluta de la nulidad relativa
Este documento resume los conceptos de nulidad absoluta y sus características según el derecho civil venezolano. Explica que la nulidad absoluta es aquella que debe ser declarada de oficio por un juez cuando detecte un vicio en un acto jurídico. Se producen cuando el objeto o causa de un contrato son ilícitos o falta alguno de sus requisitos legales. Cualquier persona puede alegar una nulidad absoluta y no prescribe. Los efectos de una nulidad absoluta declarada son liberar a las partes de obligaciones, restitu
1) La nulidad absoluta se refiere a actos jurídicos que son nulos por no cumplir con requisitos esenciales establecidos por la ley, como carecer de consentimiento, objeto o causa lícita.
2) La nulidad absoluta puede ser declarada por cualquier juez de oficio y no puede ser convalidada por las partes.
3) Los actos nulos de nulidad absoluta no producen ningún efecto jurídico desde el inicio.
Aproximación jurídica y práctica a la responsabilidad civil basada en el uso abusivo de las vías de derecho, Elementos constitutivos de las demandas temerarias, Sistema de valoración probatoria aplicable a los “hechos jurídicos”, etc.
Este documento presenta una introducción al tema de la nulidad del acto jurídico. Incluye agradecimientos, un índice y secciones sobre los elementos esenciales de validez de los actos jurídicos, antecedentes históricos de la nulidad en diversos sistemas jurídicos, definición y origen etimológico de la nulidad, características de la nulidad del acto jurídico como ser nulo de pleno derecho y poder ser alegada por cualquier interesado, y clasificaciones de n
El documento define la nulidad y anulabilidad en derecho. La nulidad provoca que un acto jurídico deje de producir efectos de manera retroactiva si adolece de un vicio desde su celebración. La anulabilidad permite que la parte afectada pueda optar por anular el acto si así lo desea una vez subsanado el defecto, como en el caso de un contrato celebrado por un menor de edad.
1) El documento presenta un glosario de términos jurídicos que serán tenidos en cuenta para el primer parcial de la clase. El glosario contiene 22 entradas que definen conceptos legales clave. 2) El profesor confirmó que tendrá en cuenta el material cubierto hasta la fecha para el examen parcial, además del glosario proporcionado. 3) La clase siguiente será el miércoles.
Este documento discute la diferencia entre la nulidad y la inexistencia de actos jurídicos. Explica que la nulidad implica una inexistencia jurídica, mientras que la inexistencia opera de pleno derecho sin que el acto haya tenido existencia real. También distingue entre la ineficacia estructural, que se presenta al momento de la celebración del acto, y la ineficacia funcional, que ocurre con posterioridad debido a un evento ajeno a la estructura del acto. Finalmente, resume las semej
FINAL - DERECHO ADMINISTRATIVO - MESA FEBRERO 2021.pdfcelincho
Este documento presenta las pautas para un examen final de Derecho Administrativo en la Universidad Católica de Salta. Consta de 5 preguntas de respuesta múltiple y 3 preguntas para desarrollar, con un tiempo de 60 minutos. Se calificará cada pregunta correcta con 0,5 puntos y cada pregunta desarrollada con hasta 2,5 puntos. El examen debe realizarse de forma individual y las respuestas no pueden ser copias textuales.
Este documento presenta un programa de estudio sobre derecho administrativo. Incluye 10 unidades que cubren temas como las funciones del estado, las fuentes del derecho administrativo, la organización administrativa, los actos administrativos, los contratos administrativos, los servicios públicos, y la responsabilidad del estado. El documento proporciona una introducción general y recomendaciones para el estudio de la materia, y enumera bibliografías al final de cada unidad.
DECRETO REGLAMENTARIO 1759 DE LA LEY 19549.pdfcelincho
Este documento presenta el decreto reglamentario de la Ley 19.549, que establece las normas para los procedimientos administrativos en Argentina. El decreto aprueba el reglamento de procedimientos administrativos y establece su entrada en vigor a los 120 días de su publicación. También convoca a los servicios jurídicos de la administración pública a proponer los procedimientos especiales que continuarán vigentes y a sugerir medidas para aplicar la ley.
Este documento resume los diferentes tipos de litisconsorcio según el Código Procesal, incluyendo litisconsorcio facultativo (por título, objeto o ambos), litisconsorcio necesario (cuando la sentencia no puede pronunciarse sin la participación de varias partes), y casos específicos como herencias, propiedad común, obligaciones indivisibles y solidarias, y más, en que se requiere demandar o ser demandado en un mismo proceso con otras partes relacionadas.
A empresa está enfrentando desafios financeiros devido à queda nas vendas e precisa cortar custos. Um plano de reestruturação é proposto para demitir funcionários e fechar algumas lojas menos rentáveis para reduzir gastos e voltar ao lucro.
El documento habla sobre el garantismo procesal y la historia de los sistemas de justicia en Argentina y otros países. Explica que históricamente se usó un sistema inquisitivo en el que el juez actuaba como acusador y juzgador, en lugar de un sistema imparcial con tres partes distintas (acusación, defensa y juez). También describe cómo en el siglo XX se promovió un modelo de jueces "comprometidos" que llevó a una crisis en el sistema judicial argentino.
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
1. a
indice
ESQUEMA DE LAS
NULIDADES PROCESALES
Los actos procesales están encaminados a la
consecución de una “finalidad”
No se trata de un fin subjetivo o empírico; hablamos, con
criterio teleológico,de una finalidad objetiva o FUNCION
que le cabe a cada acto procesal.
La finalidad genérica de los actos procesales es la
inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y los
derechos.
El instituto de las “Nulidades Procesales” tiende a evitar
el incumplimiento de las formas para lograr...
LA PRESERVACIÓN DE LA GARANTÍA
CONSTITUCIONAL DE DEFENSA EN JUICIO ES LA
FINALIDAD GENERICA DE TODOS LOS ACTOS DE UN
PROCESO (art. 18 C.N.)
(no procura, en cambio, reparar la injusticia de una
decisión judicial)
Para cumplir tal finalidad y que los actos sean
jurídicamente EFICACES deben concurrir determinados:
REQUISITOS
I.SUBJETIVOS
a) a)Aptitud.
Quién realiza el acto debe contar con aptitud para ello.
Órgano judicial = Competencia
Partes = Legitimación y personería
b) b)Interés.
Se configura con relación a las “partes”.
c) Voluntad.
II. OBJETIVOS
a) a)Idoneidad.
Acto dotado de aptitud para lograr el efecto jurídico
perseguido.
b) b)Posibilidad jurídica.
Que su ejecución no esté prohibida por la ley.
2. III. DE ACTIVIDAD
a) a)Lugar
b) b)Tiempo
c) c)Forma (modo mediante el cual el acto procesal se
exterioriza)
Cuando los actos procesales adolecen de alguna
deficiencia en los requisitos necesarios para cumplir su
finalidad decimos que se hallan afectados de nulidad.
No solo referidos a los requisitos de Actividad
(especialmente laforma = "quebrantamiento de formas
sustanciales") sino también las subjetivos y objetivos.
El vicio o irregularidad del acto puede provenir:
1) de una expresa norma legal - "No hay nulidad sin
texto" – (art. 130 1º párrafo CPCLR)
2) la falta de algún requisito indispensables parala
obtención de su finalidad. (Principio de "Instrumentalidad
de las formas" - art. 130 2º y 3º párrafo CPCLR)
Vemos entonces que hay nulidades sin texto y que aún
existiendo "texto" puede no haber nulidad.
De todos modos solo puede postularse la nulidad de los
actos procesales susceptibles de producir efectos
jurídicos autónomos o que puedan engendrar una
situación procesal definitiva.
Los actos provenientes de las partes, que no reúnan los
requisitos establecidos por la ley en cada caso, son
Inadmisibles. ( y corresponde su rechazo in límine )
3. ACTO PROCESAL INEXISTENTE
No hemos de ocuparnos ahora de las discrepancias
doctrinarias en torno a la teoría del acto inexistente, pues
entendemos que en materia procesal es un instituto ya
arraigado tanto en la jurisprudencia como en la doctrina.
Mientras la nulidad supone un acto que adolece de
deficiencias en alguno de sus elementos esenciales, la
INEXISTENCIA es un concepto aplicable a determinados
hechos que presentan la apariencia de actos jurídicos
pero que en realidad no revisten el carácter de tales por
CARECER de alguno de aquellos elementos esenciales.
Couture afirmaba que se puede caracterizar como acto
inexistente a aquel que carece de los requisitos mínimos
indispensables para su configuración jurídica.
Carnelutti aclara más el distingo. Dice este autor:
“Es nulo el acto que no produce efectos jurídicos, pero
que en ciertas condiciones podrá producirlos (vgr. Acto
convalidado), es inexistente un acto cuando no produce
efectos en ningún caso”
El acto inexistente no puede ser convalidado ni merece
ser invalidado, no es necesario a su respecto un acto
posterior que le prive de validez, ni es posible que actos
posteriores lo convaliden u homologuen.
Son supuestos de actos procesales inexistentes:
Poder falso
Escritos con firma falsificada
Escritos sin firma
Sentencia sin decisión
4. Sentencia sin firma del juez
Irregularidad en la integración y deliberación de órganos
colegiados (ver art. 249 inc. 1° CPCLR)
Sentencia a non iudice
Efectos de la declaración de inexistencia:
El acto carece en absoluto de efectos y no puede
ser convalidado.
La inexistencia de un acto impide que los
posteriores adquieran efectos.
El acto inexistente no queda saneado por el paso
del tiempo.
Su planteamiento no precluye ni prescribe.
La cosa juzgada no obsta a su planteamiento.
Deficiencia = Nulidad
Carencia = Inexistencia
PRESUPUESTOS DE LA DECLARACION DE NULIDAD
1. 1.Existencia de un vicio que afecto alguno de los
requisitos del acto
2. 2.Interés Jurídico en la declaración
3. 3.Inimputabilidad del vicio al impugnante
4. 4.Falta de convalidación o subsanación del vicio
1. Existencia de vicio. (Art. 130 CPCLR. "Trascendencia
de la nulidad")
1º apartado. Criterio limitativo. "No hay nulidad sin
texto" (ejemplos en glosario adjunto)
2º apartado. Excepción al principio precedente
siguiendo la directriz teleológica de asegurar la
inviolabilidad de la defensa en juicio.
5. 3º apartado. Si la finalidad fue alcanzada, si la
nulidad no es "trascendente", no corresponde
declararla.
Si el acto, pese al vicio o irregularidad, no ha ocasionado
una real y efectiva violación del derecho de defensa en
juicio no corresponde declarar la nulidad.
2.Interés Jurídico en ladeclaración (art. 133 CPCLR)
La invalidación de un acto procesal debe responder a un
fin práctico.
El nulidicente debe tener interés personal en la
declaración y mencionar las defensas o pruebas de las
que se ha visto privado como consecuencia del vicio.
El acto procesal viciadoocasiona un perjuicio, vgr.,
impedir realizar un acto o cumplir una carga procesal,a
raíz del cual la parte se ha visto privada de defenderse.
3. Inimputabilidad del vicio al impugnante (art. 132
CPCLR)
"Propriam turpitudinem non est audiendus"
Quién con su conducta ha contribuido a la producción de
un acto irregular o viciado no puede solicitar su
anulación.
4. Falta de convalidación o subsanación (art. 131
CPCLR)
Consentido expresa o tácitamente el acto viciado no
corresponder declarar su nulidad.
El consentimiento tácito opera ante la falta de promoción
de incidente de nulidad dentro de los cinco días
siguientes al "conocimiento" del acto.
De este análisis pueden extractarse los siguientes:
PRINCIPIOS
De especificidad. (art. 130 – 169 CPN) Principio que
impide que puedan ser declarados nulos actos
procesales cuando tal sanción no se encuentra
predeterminada en la ley.
La nulidad debe estar expresamente prevista en la ley no
pudiéndose declarar la nulidad cuando esta sanción no
surge de la ley.
De trascendencia. (art. 133) Para que proceda la
declaración de nulidad es necesario que el afectado por
6. el vicio que la solicita, alegue y pruebe que este le causa
un perjuicio cierto e irreparable imposible de subsanar sin
el acogimiento de nulidad.
De convalidación. (art. 131) El consentimiento expreso o
tácito por el transcurso de cinco días impide plantear la
nulidad. Este principio actua en forma negativa y es
excluyente de la sanción.
De protección (actos propios) (art. 132) El nulidicente
no debe haber contribuido con su conducta a la
producción de acto viciado.
De conservación (instrumentalidad de las formas) (
art. 130, párr. 3°) Si el acto, pese a las irregularidades,
cumplió su finalidad, no procede la nulidad. Sin perjuicio
que axiológicamente el proceso tiende a la obtención de
un resultado “justo”este principio procura resguardar los
valores “seguridad” y “firmeza”.
LEGITIMACION
La nulidad puede peticionarse por la parte o ser
declarada de oficio por el juez o tribunal.
Partes (art. 133 CPCLR) actor y demando.
Sucesión de parte; el que ocupa el lugar de la parte
fallecida. (art. 19 CPCLR)
Sustitución de parte; el que actúa por el titular del
derecho -Ac. oblicua 1196 CC
Litisconsortes - actúan en forma individual, salvo que
tengan interés común y que proceda la unificación de
personería (art. 54 CPN L.22.434)
Tercería (conforme arts. 145 a 153 CPCLR)
Asesor de menores e incapaces;interviene en forma
promiscua y coabyudanteen beneficio de su
representado.
Agente Fiscal; interviene cuando está comprometido
el orden público.
Defensor Oficial.
Puede articular la nulidad quién tenga interés jurídico en
obtenerla por resultar perjudicado por el acto viciado.
De oficio (art. 10 inc. 3º y 133 2° parte)
Los jueces pueden declararla siempre que el vicio no se
encontrare consentido.
7. MODOS DE ALEGAR LA NULIDAD
INCIDENTE DE NULIDAD
Es la vía idónea para obtener la declaración de nulidad
de cualquier acto procesal viciado realizado durante el
curso de la instancia.
(Salvo que se articule la nulidad de una resolución judicial
susceptible de recurso = Absorción de la invalidación por
la impugnación)
Oportunidad
Debe deducirse dentro de los cinco días contados desde
que el impugnante tuvo conocimiento del acto viciado
(art. 131, 2° párrafo).
Procedimiento
Bajo apercibimiento de rechazo in límine (art. 134 y 140)
debe argumentarse la existencia del vicio, el perjuicio
sufrido y el interés que se persigue con la declaración.
Reunidos los requisitos de admisibilidad se forma
incidente
Como regla general no suspenden el procedimiento (art.
136 2° párrafo), salvo que constituyan un obstáculo para
la continuación del juicio, en cuyo caso tramitará y se
sustanciará en el principal.
Admitido el incidente debe sustanciarse- sin perjuicio de
la facultad del juez de declarar inmediatamente la nulidad
cuando el vicio denunciado sea manifiesto (art. 134 y
140).
En principio las nulidades procesales se resuelven con
las constancias del expediente, pero existe la posibilidad
de ofrecer y producir prueba (arts. 137 y 138 CPCLR).
La resolución que decide el incidente de nulidad es
susceptible de los recursos de aclaratoria, reposición y,
eventualmente, casación, en función de lo dispuesto por
los arts. 256 inc. 3° y 257 inc. 2° del CPCLR.
RECURSO
8. En el CPN y los ordenamientos procesales que siguen a
la ley 17.454 el recurso de apelación comprende el de
nulidad por defectos de sentencia.
Es ello la manifestación de lo que se ha dado en llamar
“Absorción de la invalidación por la impugnación” y se
sostiene que: se impugna un acto injusto, se invalida un
acto viciado.
En la Provincia de la Rioja, con tribunales colegiados de
instancia única, la solución es diversa. No existe recurso
ordinario de nulidad y las sentencias de las Cámaras solo
son atacables por “Recurso de Casación” en los términos
de los arts. 256, 257, 258, 259 y siguientes del CPCLR.
Así, de conformidad con el artículo 257 inc. 2° CPCLR,
los errores “in procedendo” de:
Las sentencias definitivas (256 inc. 1°)
Los autos que pongan fin al proceso (256 inc. 2°)
Los autos que causen gravamen irreparable (256
inc. 3°) agotados todos los remedios procesales
ordinarios.
Son reparables por el Recurso de Casación.
La sentencia impugnada debe haber incurrido en:
Violación de formas procesales establecidas en el CPC
Omisión de formas procesales establecidas en el CPC
Siempre y cuando:
El recurrente no haya concurrido a producirla (
Ppio. De Protección)
No hubiere consentido expresa o tácitamente
(Ppio. De Convalidación)
No resulte cumplida, pese a la irregularidad, la
finalidad de la norma (Ppio.de Conservación)
Vemos entonces que el incidente es la vía para
impugnar los vicios del proceso, y la casación para
impugnar los defectos de la sentencia.
La alegación de nulidad por vía de recurso queda
circunscripta a los vicios que afectan alguna de las
resoluciones del art. 256 en si mismas, a los defectos de
actividad que supone el auto o sentencia impugnado.
Entiendo incluido en el supuesto del inciso 2° del art. 257
la violación al principio de congruencia, en tanto y en
9. cuanto el artículo 247 CPC, inc. 3 y 4, establece que la
sentencia “deberá” contener la relación y consideración
de las cuestiones que constituyen objeto del juicio.
El Tribunal de Casación (TSJ) tratará en primer lugar el
recurso que refiere a la violación de formas
procesales,pues declarada la nulidad se abstendrá del
tratamiento de las cuestiones de fondo, pues remitirá la
causa al sustituto o al mismo tribunal para que resuelva
(art. 262 p. 2 y 3).
OTROS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Excepción de nulidad – En el Juicio ejecutivo en general,
arts. 277 y 290 inc. 11° del CPCLRy ejecución
hipotecaria (art. 311), prendaria (art. 314) y ejecución
fiscal (art. 317)
Recurso de Revisión – El Art. 265 inc. 4°- Eventualmente
medio hábil para articular nulidad.
Dolo, fraude o colusión de partes en perjuicio de terceros
torna admisible la pretensión autónoma con apoyo en los
arts. 961 y ss. C.Civ. y garantía constitucional de defensa
en juicio.
EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD
El efecto propio de la nulidad es volver las cosas al
estado anterior (art. 1050 CC)
El procedimientose retrotrae al estado anterior del acto
viciado y él debe repetirse, salvo que la nulidad traiga
como consecuencia la pérdida de una facultad procesal.
El Art. 135 CPCLR establece un principio negativo
excluyéndose de la declaración de nulidad a:
Los actos anteriores al acto viciado.
Los actos posteriores independiente de aquel.
Si el acto procesal es divisible se excluye de la
nulidad la parte del acto independiente de la afectada por
el vicio.
Luis Osvaldo Arellano
Abogado
NULIDADES PROCESALES
10. en el
CÓDIGO PROCESAL CIVIL
DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA
(Ley 3372)
El régimen general de las nulidades procesales es regulado en:
Libro II “El proceso en General”; Título II “Alternativas del
Proceso”; Capítulo IV; arts. 130 a 135
Artículo 130. Procedencia de la nulidad
Ningún acto procesal será declarado nulo si la ley no
prevé expresamente esa sanción.
Sin embargo, la nulidad procederá cuando el acto carezca
de los requisitos indispensables para la obtención de su
finalidad.
No se podrá declarar la nulidad, aún en los casos
mencionados en los párrafos precedentes, si el acto, no
obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad a que
estaba destinado.
CONCORDANCIA: Artículo 169 Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación (CPN) mismo texto, salvo el cambio de la palabra
“procedencia” en lugar de “trascendencia” en el título.
Artículo 131. Subsanación
La nulidad no podrá ser declarada cuando el acto haya
sido consentido, aunque fuere tácitamente, por la parte
interesada en la declaración.
Se entenderá que media consentimiento tácito cuando no se
promoviere incidente de nulidad dentro de los cinco días
subsiguientes al conocimiento del acto.
Pero si resultare dicho conocimiento de alguna
presentación al juicio por medio de un escrito o
audiencia, deberá plantearse la nulidad en esa ocasión.
CONCORDANCIA: Artículo 170 CPN. Al texto del original del código
nacional se ha agregado al provincial el último párrafo.
Artículo 132. Inadmisibilidad
La parte que hubiere dado lugar a la nulidad, no podrá
pedir la invalidez del acto realizado.
CONCORDANCIA: Artículo 171 CPN. - Mismo texto.
Artículo 133.Extensión.
La nulidad se declarará a petición de parte, quien, al
promover el incidente, deberá expresar el perjuicio
sufrido y el interés que procura subsanar con la
declaración. Los jueces podrán declararla de oficio
siempre que el vicio no se hallare consentido; lo hará,
sin sustanciación, cuando aquél fuere manifiesto.
CONCORDANCIA: Artículo 172 CPN. “La nulidad se declarará a petición
de parte o de oficio, siempre que el acto viciado no estuviere
consentido.
Quien promoviere el incidente, deberá expresar el perjuicio sufrido
del que derivare el interés en obtener la declaración y mencionar,
en su caso, las defensas que no ha podido oponer.
Si la nulidad fuere manifiesta no se requerirá sustanciación.”
Si bien se requiere expresar el perjuicio sufrido no se hace
referencia a las “defensas” no opuestas.
Artículo 134. Rechazo "in limine"
11. Se desestimará sin más trámite el pedido de nulidad si no
se hubiesen cumplido los requisitos establecidos en la
primera parte del artículo anterior o cuando fuere
manifiestamente improcedente, sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 140 y 141.
CONCORDANCIA: Artículo 173 CPN. – texto CPN: “Artículo 173. Rechazo
"in limine" Se desestimará sin más trámite el pedido de nulidad si
no se hubiesen cumplido los requisitos establecidos en el segundo
párrafo del artículo anterior o cuando fuere manifiestamente
improcedente”.
Art. 140 y 141 se refieren al rechazo in límine y pago de costas en
los incidentes.
Artículo 135. Efectos
La nulidad de un acto no importará la de los anteriores
ni la de los sucesivos que sean independientes de dicho
acto. La nulidad de una parte del acto no afectará a las
demás partes que sean independientes de aquélla.
CONCORDANCIA: Artículo 174 CPN. - Mismo texto.
Casuística de las nulidades expresas en el articulado del CPC La Rioja
Artículo 10 inc. 3°
Deber del juez de evitar y subsanar nulidades
Artículo 30, 1° párrafo
Nulidad de las audiencias que no cumplan con el requisito de “publicidad”
Artículo 49
Nulidad de todo lo actuado con anterioridad a la notificación por edicto ante
la falsa afirmación de ignorarse el domicilio de personas inciertas o de domicilio
desconocido.
Artículo 55
Nulidad genérica de las notificaciones.
Artículo 162
Nulidad de la resol. que no fundamente la decisión de eximir de costas al
vencido.
Artículo 257, inc. 2° (*)
Procedencia del recurso de casación por violación u omisión de formas
procesales.
Artículo 260 (*)
Sentencia que declara la nulidad.
Artículo 290, inc. 11°
Nulidad de la ejecución por violación de régimen de preparación de la vía
ejecutivo y defectos en la intimación de pago (art. 289)
Artículo 292
Nulidad del procedimiento de juicio ejecutivo. (sentencia que lo declara)
Artículo 311
Nulidad de la ejecución hipotecaria
Artículo 314
Nulidad de la ejecución prendaria
Artículo 317
Nulidad de la ejecución fiscal
(*) Si bien no son “casos” de nulidades expresas, tratan de la sentencia declarativa
de nulidad y resulta importante su tratamiento en conjunto con el régimen general
de las nulidades procesales (130 a 135)
Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Pcia. del Neuquén
Nulidad de los Actos Procesales
Articulo 169. Trascendencia de la nulidad
12. Ningún acto procesal será declarado nulo si la ley no prevé expresamente; esa
sanción.
Sin embargo, la nulidad procederá cuando el acto carezca de los requisitos;
indispensables para la obtención de su finalidad.
No se podrá declarar la nulidad, aún en los casos mencionados en los párrafos
precedentes, si el acto, no obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad a que
estaba destinado.
Artículo 170. Subsanación
La nulidad no podrá ser declarada cuando el acto haya sido consentido, aunque
fuere tácitamente, por la parte interesada en la declaración.
Se entenderá que media consentimiento tácito cuando no se promoviere incidente
de nulidad dentro de los cinco días subsiguientes al conocimiento del acto.
Artículo 171. Inadmisibilidad
La parte que hubiere dado lugar a la nulidad, no podrá pedir la invalidez del acto
realizado.
Artículo 172. Extensión
La nulidad se declarará a petición de parte, quien, al promover el incidente, deberá
expresar el perjuicio sufrido y el interés que procura subsanar con la declaración.
Los jueces podrán declararla de oficio siempre que el vicio no se hallare consentido;
lo harán, sin sustanciación, cuando aquél fuere manifiesto.
Artículo 173. Rechazo "in limine"
Se desestimará sin más trámite el pedido de nulidad si no se hubiesen cumplido los
requisitos establecidos en el primer párrafo del artículo anterior o cuando fuere
manifiestamente improcedente.
Artículo 174. Efectos
La nulidad de un acto no importará la de los anteriores ni la de los sucesivos que
sean independientes de dicho acto.
La nulidad de una parte del acto no afectará a las demás partes que sean
independientes de aquélla.
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