Este documento presenta una introducción al tema de la nulidad del acto jurídico. Explica brevemente los elementos esenciales de validez de los actos jurídicos, los antecedentes históricos de la nulidad en el derecho romano, francés, alemán e italiano, y define la nulidad. Luego describe las características de la nulidad del acto jurídico, como que es de pleno derecho y puede ser declarada de oficio por un juez. Finalmente, clasifica los diferentes tipos de nulidad del act
Adquisición de la posesion, de la originaria y derivativa, concepto y clases de tradición, la sucesion a titulo particular en la posesion. conservación y perdida de la posesion
Material para la asignatura de Derecho Civil Bienes II, para la cátedra de la Dra. Alexandra Macías.
El presente material no es de autoría del titular de esta cuenta.
Adquisición de la posesion, de la originaria y derivativa, concepto y clases de tradición, la sucesion a titulo particular en la posesion. conservación y perdida de la posesion
Material para la asignatura de Derecho Civil Bienes II, para la cátedra de la Dra. Alexandra Macías.
El presente material no es de autoría del titular de esta cuenta.
Resumen de apuntes de Derecho Civil II en cuanto a la Teoría del Contrato, Contratos y Cuasicontratos. Elaborado para estudiar Examen de Grado en poco tiempo.
DR. EN DERECHO DR. ENRIQUE JORDÁN LAOS JARAMILLO,MG. DERECHO CIVIL COMERCIAL,ABOGADO LITIGANTE A NIVEL NACIONAL,DOCENTE UNIVERSITARIO DE LAS UNIVERSIDADES CESAR VALLEJO Y UNIVERSIDAD LAS AMÉRICAS. RPC: 997201314.
es la acción judicial que puede ejercitar el propietario de una cosa contra las personas que la poseen sin ser propietarios. La propiedad como derecho está amparada por una serie de acciones judiciales tendentes a protegerla y a reprimir las violaciones o perturbaciones de que pueda ser objeto. El actor tiene la carga de probar que es el propietario de la cosa que reivindica, que el demandado la posee o detenta y la “identidad de la cosa”..
Es declarativa porque tiene como finalidad obtener una resolución donde se afirme que el derecho de propiedad pertenece a un determinado sujeto y es de condena porque, además, persigue la restitución de la cosa, obligando al poseedor no propietario a su devolución.
Para poder ejercitar tal acción es precisa la concurrencia de tres requisitos:
Dominio del actor. El actor ha de ser propietario y, además, ha de probarlo por cuantos medios sean válidos en Derecho. Normalmente se trata de una prueba flexible que puede hacerse de muy distintas maneras (a través de documentos, notoriedad, declaraciones de testigos, información de registros públicos...) y que, en muchas ocasiones vendrá facilitada por presunciones jurídicas como la establecida en el 464 CC sobre bienes muebles (en la que la posesión de buena fe se reputa como título válido) o la del artículo 38 de la Ley Hipotecaria para bienes inmuebles inmatriculados (que presume cierta toda información inscrita en el correspondiente registro de la propiedad).
Posesión injusta por el demandado. El poseedor demandado ha de serlo injustificadamente, es decir, no tiene que tener un título que de alguna manera legitime su posesión. En este caso no se exige que el título sea de propiedad, sino que vale cualquier otro que le permita el hecho posesorio (Ej. si es un arrendatario con un contrato vigente de arrendamiento)
La jurisprudencia es constante al exigir la previa impugnación del título con que posea el demandado –si lo tuviere– con el fin de armonizar la protección de la propiedad con el principio de justicia rogada. En efecto, el juez civil no puede otorgar algo que no se le haya solicitado, por lo que no podrá atacar la validez del título del demandante si no se le ha pedido en la demanda.
Identificación de la cosa. El sujeto que afirme ser propietario de un determinado bien deberá identificarlo correctamente, de tal manera que no quepan dudas acerca de su identidad. La jurisprudencia suele rechazar referencias genéricas o vagas y exige una determinación lo más concreta y minuciosa posible.
Ante la importancia y trascendencia del testamento es fundamental que el testador tenga la capacidad para testar. Hay una regla general que dice: Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente.Ante la importancia y trascendencia del testamento es fundamental que el testador tenga la capacidad para testar. Hay una regla general: la que dice: Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente.
Resumen de apuntes de Derecho Civil II en cuanto a la Teoría del Contrato, Contratos y Cuasicontratos. Elaborado para estudiar Examen de Grado en poco tiempo.
DR. EN DERECHO DR. ENRIQUE JORDÁN LAOS JARAMILLO,MG. DERECHO CIVIL COMERCIAL,ABOGADO LITIGANTE A NIVEL NACIONAL,DOCENTE UNIVERSITARIO DE LAS UNIVERSIDADES CESAR VALLEJO Y UNIVERSIDAD LAS AMÉRICAS. RPC: 997201314.
es la acción judicial que puede ejercitar el propietario de una cosa contra las personas que la poseen sin ser propietarios. La propiedad como derecho está amparada por una serie de acciones judiciales tendentes a protegerla y a reprimir las violaciones o perturbaciones de que pueda ser objeto. El actor tiene la carga de probar que es el propietario de la cosa que reivindica, que el demandado la posee o detenta y la “identidad de la cosa”..
Es declarativa porque tiene como finalidad obtener una resolución donde se afirme que el derecho de propiedad pertenece a un determinado sujeto y es de condena porque, además, persigue la restitución de la cosa, obligando al poseedor no propietario a su devolución.
Para poder ejercitar tal acción es precisa la concurrencia de tres requisitos:
Dominio del actor. El actor ha de ser propietario y, además, ha de probarlo por cuantos medios sean válidos en Derecho. Normalmente se trata de una prueba flexible que puede hacerse de muy distintas maneras (a través de documentos, notoriedad, declaraciones de testigos, información de registros públicos...) y que, en muchas ocasiones vendrá facilitada por presunciones jurídicas como la establecida en el 464 CC sobre bienes muebles (en la que la posesión de buena fe se reputa como título válido) o la del artículo 38 de la Ley Hipotecaria para bienes inmuebles inmatriculados (que presume cierta toda información inscrita en el correspondiente registro de la propiedad).
Posesión injusta por el demandado. El poseedor demandado ha de serlo injustificadamente, es decir, no tiene que tener un título que de alguna manera legitime su posesión. En este caso no se exige que el título sea de propiedad, sino que vale cualquier otro que le permita el hecho posesorio (Ej. si es un arrendatario con un contrato vigente de arrendamiento)
La jurisprudencia es constante al exigir la previa impugnación del título con que posea el demandado –si lo tuviere– con el fin de armonizar la protección de la propiedad con el principio de justicia rogada. En efecto, el juez civil no puede otorgar algo que no se le haya solicitado, por lo que no podrá atacar la validez del título del demandante si no se le ha pedido en la demanda.
Identificación de la cosa. El sujeto que afirme ser propietario de un determinado bien deberá identificarlo correctamente, de tal manera que no quepan dudas acerca de su identidad. La jurisprudencia suele rechazar referencias genéricas o vagas y exige una determinación lo más concreta y minuciosa posible.
Ante la importancia y trascendencia del testamento es fundamental que el testador tenga la capacidad para testar. Hay una regla general que dice: Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente.Ante la importancia y trascendencia del testamento es fundamental que el testador tenga la capacidad para testar. Hay una regla general: la que dice: Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. Universidad Privada de Tacna
2
AGRADECIMIENTO
Nuestro agradecimiento a Dios, por brindarnos la dicha de la salud y bienestar físico y
espiritual
A nuestros padres, como agradecimiento a su esfuerzo, amor y apoyo
incondicional, durante nuestra formación tanto personal como profesional.
Al Doctor Carlos Pajuelo Beltran, por brindarnos su guía y sabiduría en el desarrollo del
curso.
INDICE GENERAL
AGRADECIMIENTO………………………………………………………………… 01
INDICE………………………………………………………………………………… 02
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3
INTRODUCCION…………………………………………………………………….. 03
1. NU
LIDAD DEL ACTO JURIDICO 04
1.1 Elementos esenciales de validez de los actos jurídicos …………. 04
1.2 Antecedentes…………………………………………………………….. 04
1.3 Origen etimológico y significado del vocablo nulidad …………… 05
1.4 Nulidad delacto jurídico……………………………………………….. 06
1.5 Características de nulidad del acto jurídico …………………… 08
1.6 Clases de nulidad delacto jurídico……………………….. 10
CONCLUSION…………………………………………………………………………….
17
BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………………..
18
4. Universidad Privada de Tacna
4
INTRODUCCION
El presente trabajo está dirigido a proporcionar algunos alcances sobre la facultad que tiene
el Juez de declarar de oficio la nulidad de un acto jurídico cuando esta sea evidente o
manifiesta conforme lo precisa el Código Civil peruano.
Para desarrollar el tema planteado se ha considerado necesario partir de los requisitos de
validez de un acto jurídico, referirnos a los antecedentes de nulidad en el Derecho Romano,
Francés, Alemán e Italiano, así mismo definir etimológicamente la palabra nulidad; para
posteriormente detenernos en lo que sería la nulidad manifiesta, sus características de
nulidad y por último las clasificaciones.
La demanda de nulidad de acto jurídico es una que busca se sancione un acto como nulo
por no concurriralguno de los requisitos que para suvalidez exige el artículo 140 del Código
Civil, como son agente capaz, objeto física y jurídicamente posible, fin lícito y observancia
de la forma prescrita bajo sanción de nulidad, precisando su artículo 219 en el inciso 3 que
el acto jurídico es nulo, entre otros, cuando su objeto es jurídicamente imposible, que es la
causal invocada por la demandante.
Partiremos por señalar que la voz Nulidad deriva de la palabra Nulo, vocablo cuyo origen
etimológico proviene de nullus que debe entenderse como falta de valor y fuerza para
obligar o tener efecto, por ser contrario a las leyes o por carecer de las solemnidades que
se requieren en su substanciación o en su modo.
La nulidad es, en Derecho, una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que
provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto judicial deje de desplegar
sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración. Para que una norma
o acto sean nulos se requiere de una declaración de nulidad, expresa o tácita y que el vicio
que lo afecta sea coexistente a la celebración del mismo.
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5
1. NULIDAD DEL ACTO JURIDICO
1.1 ELEMENTOSESENCIALES DE VALIDEZ DELOS ACTOS JURÍDICOS
LA VOLUNTAD: Para un acto jurídico unilateral vasta con la voluntad de una sola
persona, pero para uno bilateral se necesita la voluntad de las partes que intervienen en el
acto.
EL OBJETO:Desde el punto de vista del acreedor es una facultad o conjunto de
facultades, desde el punto de vista del deudor es un deber o conjunto de deberes.
LA SOLEMNIDAD: Parte de la forma que debe revestir la declaración de voluntad.
LA LICITUD:Los actos necesitan ser lícitos en todas su manifestaciones para que
el derecho los ampare y les otorgue consecuencias jurídicas.
1.2 ANTECEDENTES
En el Derecho Romano:
Esta figura radicó históricamente en el Derecho Civil a manera de sanción principalmente
en los contratos que no contaban con los requisitos establecidos.
En la Edad Media, ya los romanos teorizaban los actos nulos de manera expresa, siendo
esta la única forma de ineficacia de los actos jurídicos, resaltando que operaba la nulidad
cuando el acto transgredía el contenido de algún ordenamiento legal o las sentencias
dictadas por el Pretor.
En el Derecho Francés:
La Doctrina nos dice que existía una profunda división entre la inexistencia y la nulidad de
los actos jurídicos; es decir, que nunca existió el acto jurídico mas si una simple apariencia,
por otro lado se tiene que si existieron pero que debe retrotraerse y disolver su existencia
por no cumplir con los requisitosesenciales.
En el Derecho Alemán:
Aquí se uso el concepto de ineficacia como designación general de los negocios que
adolecen de algún vicio y considera como especies de ineficacia la nulidad, la
impugnabilidad, el Código Civil sólo denomina nulo al negocio jurídico cuando la falta de
consecuencia jurídica se basa en causas concretas determinadas, a saber: la incapacidad
e celebrar negocios jurídicos, la inconciencia o falta de voluntad de una persona, el defecto
de la forma.
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6
En la doctrina alemana no aparece el concepto de "inexi stencia" el mismo que está
insumido en el de la nulidad, más concretamente en el acto nulo.
En el Derecho Italiano:
La doctrina italiana tampoco no ha acogido a la figura del acto inexistente, se dice de la
ineficacia puede derivarse de la falta de uno de los elementos esenciales del acto jurídico
(causa intrínseca), o bien de la falta de presencia de una circunstancia accesoria al acto
mismo (causa extrínseca).
Es evidente que la citada doctri na es la más representada, teniendo en cuenta que nuestra
legislación ci vil acogió diversos parámetros doctri narios de esta y otras corrientes.
En el Código Italiano de 1942 sólo se consideran la nulidad y la anulabilidad, siendo
necesario hacer notar que la plasmación legislati va de la teoría de las nulidades está
referida a los contratos.
1.3 NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO
La nulidad es una sanción jurídica, que le resta la eficacia que puede tener un acto jurídico,
que ha nacido con algún vicio o que simplemente no ha nacido formalmente al mundo del
derecho. No obstante que los actos puedan ser sancionados con la nulidad, mientras ella no
haya sido declarada por el juez que conoce de la causa, no será nulo.
Es la sanción legal que priva a un acto jurídico de sus efectos normales, a raíz de una causa
(defecto o vicio) existente en el momento de su celebración. La nulidad es una sanción civil
que se aplica exclusivamente los actos jurídicos.
Aníbal Torres establece que el acto jurídico nulo es aquello que se da por la falta de un
elemento sustancial, está destituido de todo efecto jurídico; es inválido e ineficaz desde el
inicio, salvo que el ordenamiento jurídico, excepcionalmente, le confiere algunos efectos.
Se produceipso iure, sin necesidad de impugnación previa, para que lanulidad opere como
causal de ineficacia notiene necesidad de ser declarada judicialmente; las partes sepueden
comportar como si ese evento nuncahubiese tenidolugar.
Para Freddy Escobar teóricamente el acto jurídico nulo supone lo siguiente:
La ineficacia total y original del acto o negocio.
La imposibilidad de que el negocio sea "saneado".
La naturaleza declarativa de la sentencia (o laudo) que compruebe su
existencia.
La posibilidad de que el juez (o árbitro) la declare de oficio.
La imprescriptibilidad de la acción para que sea declarada.
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La posibilidad de que terceros con interés puedan accionar para que sea
declarada.
Cuadros Villanueva menciona que actos jurídicos nulos son aquellos cuyas nulidad se
produce por falta de alguno de los requisitos indispensables para la constitución
válida del acto o por declaración de la ley. No
necesitan necesariamente la declaración judicial de suinvalidez.
Vidal Ramírez explica que el acto jurídico nulo tiene por principio el interés
público, por lo tanto el acto nulo es el que se ha pretendido celebrar con violación u omisión
de un precepto de orden público. Por ello dentro de su ámbito conceptual, se comprende el
acto jurídico que se ha celebrado con omisión de sus requisitos de validez.
La nulidad es considerada por la doctrina mayoritaria como uno de los tantos supuestos de
ineficacia de los actos jurídicos.
Tal ineficacia puede deberse, entre sus tantos supuestos, a un defecto severo en la
conformación o celebración del acto jurídico. la misma que coi ncide con la institución de la
invalidez de los negocios jurídicos, según nuestra legislación. Bajo ese contexto, la
invalidez presenta dos supuestos muy conocidos: la nulidad y la anulabilidad, llamadas
también nulidad absoluta y relativa, respectivamente.
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El tratamiento de la nulidad en nuestra legislación ci vil se ve facilitada por la estipulación
de causales expresas en el Código Civil.
También en nuestro sistema existen las nulidades virtuales o tácitas, el asunto se torna un
tanto complejo, por cuanto ya no es la propia norma legal la que sanciona con nulidad el
acto en sí, sino que tal invalidez debe ser apreciada caso por caso, a fin de determinar el
contenido ilícito del negocio.
1.4 CARACTERÍSTICAS DE NULIDAD DEL ACTOJURÍDICO
El art. 220 establece las características de la nulidad absoluta esto es del acto jurídico nulo:
El acto nulo lo es de pleno derecho; La nulidad puede ser alegada por cualquiera que
tenga interés o por el Ministerio Público; Puede ser declarada de oficio por el órgano
jurisdiccional; No puede subsanarse mediante la confirmación.
1.5.1 EL ACTO JURÍDICO NULO LO ES DE PLENO DERECHO
Según Aníbal Torres la nulidad absoluta se produce Ipso Iure, es decir sin necesidad de
impugnación previa y por eso el acto jurídico nulo lo es de pleno derecho, esto significa que
no necesita de una sentencia que así lo declare porque se trata de un acto jurídicamente
inexistente, del que existe sólo un hecho con la apariencia del acto, que es lo que hace
necesario recurrir al órgano jurisdiccional, para que desaparezca la apariencia del acto.
Afirma Vidal Ramírez que el acto jurídico nulo no tiene fuerza vinculante ni
despliega eficacia alguna.
1.5.2 EL ACTO JURÍDICO NULO PUEDESER ALEGADA POR QUIENES
TENGAN INTERÉS
Para explicar esta característica se debe reunirse los presupuestos generales a que se
refiere el art. VI del título preliminar del Código Civil y tiene que ver con el legítimo interés
legítimo interés económico y moral. Por otro lado el art. IV del título preliminar del Código
Procesal Civil, exige para la promoción de un
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proceso, tener iniciati va de parte que les permite invocar interés legitimidad para obrar, no
requieren invocarlos al Ministerio Público, el Procurador oficioso ni quien defiende intereses
diversos.
Según Romero Montes el derecho a accionar tiene que ver con los celebrantes o partes y
los terceros. Vidal Ramírez sostiene que tratándose de las partes, no cabe hacer distingo
alguno, ni por las causas de la nulidad ni por ninguna razón, pues el acto es nulo Ipso Iure
y la sentencia que se dicte es meramente declarativa.
Romero Montes sostiene que en cuanto a los terceros si bien éstos no han tenido
participación en la celebración del acto jurídico como parte de ellos, pero pueden verse
perjudicados por sus efectos ya sea en virtud de haber contribuido a su ejecución y que de
alguna manera puedan ser lesionados económicamente o moralmente, aunqueel negocio
les sea totalmente ajeno.
1.5.3 EL INTERÉS DEL MINISTERIOPÚBLICO
La Constitución Política del Perú en el numeral 1) del art. 159, dispone que corresponde al
Ministerio público promover de oficio o a petición de parte, la acción judicial en defensa de
la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.
De manera, que el Ministerio Público está facultado para indagar y reunir las pruebas del
caso para iniciar la acción de nulidad absoluta, de esta manera el Ministerio Público se
convierte en un intermediario necesario para solicitar la tutela frente a un acto jurídico de
nulidad absoluta, ya sea en forma preventiva para impedir que los efectos se consuman o
Post Factum si el acto yase cumplió.
1.5.4 1.5.4LA NULIDAD DECLARADA DEOFICIO
El art. 220 del Código Civil dispone que la nulidad absoluta pueda ser declarada de oficio
cuando resulte manifiesta. El interés basado en el orden público justifica una intervención
de oficio del juez competente esto quiere decir que si el magistrado que conoce de una
controversia y constata la existencia de una causal de nulidad absoluta puede aunque las
partes no la
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invoquen, declarar la misma sobre el acto jurídico vinculado a la controversia, sin otro
requisito que la nulidad sea manifiesta.
Se manifiesta la nulidad cuando en el proceso aparece al descubierto de maneramuy clara
la correspondiente causal y el juez se entera sin haber efectuado ninguna indagación, es
decir, el hechode serel juez que conocela litis lo pone en su trance, tal sucede,por ejemplo
cuando descubre que dos personas que dicen ser casados, lo son por la religión, mas no lo
han hecho de acuerdo a las formalidades que establece la ley.
1.5.5 EL ACTO NULO NO PUEDE SER CONFIRMADO
El acto nulo no puede subsanarse por la confirmación, la imposibilidad de la confirmación
del acto jurídico con nulidad absoluta, se debe a que no se trate sólo de los intereses de
las partes celebrantes, sino fundamentalmente, en que el orden jurídico no lo acepta porque
atenta intereses sociales.
Vidal Ramírez sostiene que la nulidad absoluta es insubsanable y por eso el acto nulo no
puede convalidarse mediante la figura de la confirmación la cual, por lo demás es
sustancialmente distinta de la conversión.
1.5 CLASES DENULIDAD
Hay dos clases de nulidad de los actos jurídicos, los cuales son: nulidad absoluta y
nulidad relativa.
1.6.1 LA NULIDAD ABSOLUTA
La nulidad absoluta hace al acto totalmente ineficaz, como si nunca hubiera existido. Surge
por la ausencia de algún elemento esencial para a validez de cualquier acto jurídico y tiene
por principio el interés público.
El acto nulo es aquel que se ha celebrado con violencia de un precepto público.
CARACTERÍSTICAS DE LA NULIDAD ABSOLUTA
La nulidad absoluta presentada las siguientes características:
Puede ser alegada por quienes tengan interés; también puede invocarla el Ministerio
Publico, se sustenta el principio de la legitimidad para accionar.
La nulidad puede ser declarada de oficio.
El acto nulo no produce los efectos querido por las partes; como consecuencia de ello
no da lugar a la situación jurídicapretendida.
No puede subsanarse por la confirmación; es insubsanable y por lo tanto no le es
aplicable la figura de la confirmación.
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CAUSALES DE LA NULIDAD ABSOLUTA
El Art. 219 de C.C considera ocho casos de causales del acto jurídico nulo basado en
razones de nulidad intrínseca, formal o declaración legal.
a) Falta de manifestación de voluntad del agente:
De acuerdo al Art. 140, No existe acto si n voluntad del agente, en ese sentido dicha
voluntad y declaración, requiere para su configuración de dos voluntades: la voluntad
declarada, que es lo que aparece expresado en la conducta en que consiste la misma
declaración, es decir, el contenido del [acto]; y la voluntad de declarar. Esta última importa
a su vez dos tipos de voluntades del acto externo, esto es, de la conducta en que consiste
la propia declaración, y el conocimiento del valor declaratorio de dicha conducta
Por lo tanto, resulta simple entender que la falta la manifestación de voluntad del agente,
en cualquiera de los citados supuestos estaríamos hablando de una causal de nulidad del
acto jurídico.
b) Práctica de persona absolutamente incapaz:
El temaversasobre quienes nopueden desarrollar su derecho de ejercicio, mas node goce.
En el Art. 43º del CC se encuentran enumerados los supuestos de incapacidad absoluta,
es decir, dichas personas se encuentran privadas de celebrar actos jurídicos por cuenta
propia, en ese sentido, éstos deberán actuar con mediante algún representante, tutor, etc.
según corresponda. La incapacidad absoluta a que se refiere es la incapacidad de ejercicio,
esta causal obliga a recordar las normas:
Los menores de16 años, salvo para aquellos actos determinantes por la ley
Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento-
c) Objeto física o jurídicamente imposible o cuando seaindeterminable:
Sobre este punto no cabe mayor aclaración, ya que el objeto (cosa sobre la cual recae la
relación jurídica) para poder ejecutarse debe estar organizado en ley y a la vez pueda
ejecutarse sin contravenir las facultades humanas.
El acto tiene un objeto físicamente posible, cuando es factible, es jurídicamente posible
cuando el objeto está conformea la norma judicial y es determinable cuando es susceptible
de identificación, siel objeto es imposible o ilícito o no puedeser identificado, el acto jurídico
será nulo. La imposibilidad física del objeto supone la imposibilidad de la existencia de la
relación jurídica; su no factibilidad de realización, como cuando se pretende entablada con
una persona ya fallecida. La indeterminabilidad del objeto está referida a la imposibilidad de
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identificar los derechos, deberes u obligaciones que constituyen la realización jurídica.
d) Fin ilícito:
No será válido un acto jurídico que contravenga el ordenamiento jurídico y las buenas
costumbres.E.g. Hacerse pasar como propietario de un bien y enajenarlo a otro, contratar
personal para delinquir,etc.
Nuestro Código Civil de 1984, ha reconocido el fin del acto jurídico como requisito
indispensable para su validez, y ese fin ha de ser lícito, es por ello que se establece que si
el propósito para el cual se crea el acto jurídico fuese ilícito, el acto sería nulo, la ilicitud del
fin va en contra del ordenamiento jurídico.
Al respecto el autor: Aníbal Torres pone un ejemplo en que si el otorgamiento de una
garantía por un crédito inexistente, la aseguración contra incendio de un bien que al
momento del contrato ha dejado de existir, la compraventa de un bien que pertenecía ya al
comprador, el contrato de división de una propiedad ya disuelta, la cancelación de una
deuda propia o ajena cuando en realidad dicha deuda ya no existe, si los efectos de estos
actos no puede verificarse absolutamente por falta de la causa fin, uno de
sus presupuestos lógicamente necesarios, es nulo.
e) Adolezca de simulación absoluta:
Esta figura se puede traducir como un acto de ficción que consiste en la discrepancia entre
la voluntad declarada y la voluntad interna, realizada de común acuerdo entre las partes
celebrantes del acto mediante un acuerdo estrictamente simulatorio con el finde engañar
a terceros.
Cuandolas partes se ponen de acuerdo para manifestar una voluntad, y ésta no es correlati
va con su voluntad interna se está hablando entonces de un acto jurídico con simulación
absoluta, porque las partes en realidad no lo han querido celebrar. Sin embargo la ley
proscribe directamente la simulación absoluta, lo único que establece el art. 190 es que la
simulación absoluta se aparenta celebrarlo, es totalmente nulo el acto jurídico
absolutamente simulado porque es un acto inexiste nte en el que no se da ninguno de los
requisitos que constituyen el acto jurídico.
f) No revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
Cierta porción de los actos jurídicos cuenta con la formalidad ad solemnitatem (de
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cumplimiento obligatorio bajo sanción de nulidad) obviamente quienes incumplan con dicha
formalidad impuesta por ley tendrán por nulo el acto celebrado, por otro lado, a los actos
jurídicos en que la ley no les exija formalidad, los agentes podrán escoger las que ellos
crean conveniente y dicho acto tendrá un valor probatorio de su existencia forma ad
probatiomem.
g) Cuando la ley lo declara nulo:
Causal denominada Nulidad Expresa, en razón que la propia ley contiene necesariamente
de manera expresa o textual la consecuencia jurídica de nulidad frente a un determinado
acto.
Podríamos decir que trata de una potestad del legislador pero que tiene que ponerla de
manifiesto en los textos legales, si la norma ha previsto nulidad a un acto celebrado, se
produce la nulidad, por ello debe interpretarse en el sentido de que se trata de una nulidad
expresamente prevista por norma legal preexistente al acto jurídico que se celebra, no
obstante estará prohibido y sancionado con nulidad.
Para considerar nulo el acto jurídico se requerirá una declaración legal, la ley en forma
directa y expresamente ha de señalar el acto jurídico como nulo, preparándole de valor.
h) Cuando contraviene el ordenpúblico:
Denominada también como Nulidad Virtual, es decir, no se encuentra en la normatividad
de manera escrita, pero la sanción de nulidad se obtiene por contravenir directamente el
orden público, las buenas costumbres o las normas imperativas.
El acto jurídico, cuyo fundamento radica en la autonomía de la voluntad privada, es el
instrumento con que cuentan los sujetos de derecho para la regulación, como efectos
jurídicos de sus intereses dentro de los límites de la ley, el orden público, las buenas
costumbres, la seguridad, la libertad, la dignidad humana y la solidaridad social, el acto que
es contrario a normas imperativas, al orden público o a las buenas costumbres deviene en
nulo, salvo que la ley establezca sanción diversa.
La oposición a las normas de orden público como causal de nulidad absoluta da cabida a
las denominadas nulidades virtuales, que resultan de la interpretación de la norma legal, y
en eso se diferencia esta causal de la vista anteriormente, que da cabida a las nulidades
textuales.
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Ejemplo: El matrimonio entre personas del mismo sexo.
EFECTOS POSTERIORES DE LA NULIDAD ABSOLUTA
Efectos entre las partes:
Cuando las prestaciones resultantes del acto jurídico han sido cumplidas la parte que desea
dejarlas sin efecto debe iniciar la acción de nulidad. En caso de que las prestaciones no
hayan sido cumplidas no se ha modificado la situación jurídica de las partes preexistentes a
la celebración del acto y frente a la pretensión de una de las partes la otra dispone de la
excepción de nulidad.
Efectos ante terceros:
El acto nulo no surte efecto frente a terceros, independientemente de la buena o mala fe de
ellos.
1.6.2 LA NULIDAD RELATIVA O ANULABILIDAD
El acto anulable es aquel que reúne los elementos esenciales o requisitos de validez,
inicialmente es eficaz, sin embargo por adolecer de algún vicio, a pedido de una de las
partes puede devenir en nulo.
La nulidad relativa o anulabilidad se concede en favor de personas determinadas y tiene
por principio el interés privado.
Características de la nulidad relativa o anulabilidad
La nulidad relativa tiene por características las siguientes:
El acto anulable es válido y produce sus efectos; mientras el acto jurídico no sea
anulado es válido y produce sus efectos jurídicos, tanto para las partes como para terceros.
El acto anulable requiere se sentencia que lo declare nulo desde su celebración, ya
que es un acto que tiene validez, requiere necesariamente de una sentencia judicial que la
declare su nulidad.
La anulabilidad solo puede seralegada por quienes estén legitimados para accionar;
se concede a favor de ciertas personas, no puede ser alegada por persona extraña el acto
juridico, ni de oficio, ya que es una medida de protección a favor de determinadas personas
perjudicadas por elacto.
El acto anulable puede subsanarse mediante la confirmación
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CAUSALES DE LA NULIDA RELATIVA O ANULABILIDAD
Son causa de nulidad relativa las siguientes:
a. La incapacidad relativa
Los legitimados para accionar la anulabilidad son quienes ejercen la representación del
incapaz o el propio incapaz al cesar su incapacidad. La nulidad relativa o anulabilidad,
comprende a las personas que no gozan de plena capacidad civil de ejercicio, tales como
menores entre los 16 y 18 años, los retardados mentales, los que adolecen de deterioro
mental que les impide expresar su libre voluntad, los pródigos, los que incurre en mala
gestión, los ebrios habituales, los toxicómanos y los que sufren pena que lleva anexa la
interdicción ci vil. Tratándose de los menores de 16 a 18 años serán anulables las
obligaciones que contraigan, cuando resulten de actos practicados si n la autorización
necesaria de sus padres o tutores. Igualmente son anulables los actos realizados por los
otros incapaces relativos, cuando no han sido autorizados , ni realizados personalmente
por sus representantes legales o curadores. La capacidad del hijo sometido a la patria
protestad es la misma que la del menor bajo tutela. Si el acto no es realizado por el
representante legal del incapaz relativo, o no esta autorizados previamente por éste, o que
después de realizados por el incapaz, no sea ratificado por dicho representante, será
anulable.
b. El vico resultante de erros, dolo, violencia o intimidación
El error que conduzca a la nulidad del acto debe ser esencial y conocida por la otra parte y
solo legitima a accionar a quien lo padeció y le causa perjuicio; el dolo debe ser causante o
determinante, nodebe ser reciproco y solo legitima a actuar a quien fue víctima del engaño;
la violencia y la intimidación legitiman a accionar a quien las sufrió.
c. La simulación relativa
Esto es en virtud cuando el acto real perjudica los derechos de terceros, por lo tanto están
legitimados para accionar éstos.
d. La declaración de anulabilidad por ley.
EFECTOS POSTERIORES DEL ACTO ANULADO
Efectos entre las partes:
Si el acto ha sido ejecutado cumpliendo las prestaciones, las partes quedan obligadas a
restituirse lo recibido, con sus respectivos frutos e intereses.
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Efectos frente a terceros
Si la adquisición del derecho por tercero es posterior a la nulidad no puede sostenerse la
eficacia de la transferencia, ya que nada se podría transferir después de la sentencia que
declaro nulo el acto de a donde emanaba su derecho.
En el caso de que la adquisición por tercero es anterior a las anulación, éste si lo hizo de
buena fe y a título oneroso queda indemne a unaimpugnación.
1.6.3 NULIDAD TOTAL Y NULIDAD PARCIAL
La nulidad total afecta a todo el acto, y es amplia en materia contractual, ya que
la nulidad de una de las cláusulas conduce generalmente a la nulidad de las demás.
Supuestos en que no es nulo todo el contrato sino que puede ser nula una
determinada cláusula del mismo. Se admite por la jurisprudencia la posibilidad de la nulidad
parcial de loscontratos.
La nulidad parcial afecta a parte del acto, es requisito indispensable que el negocio sea
divisible, que separadas las cláusulas nulas el negocio no pierda su esencia, que conserve
su naturaleza y economía. Es amplia en materia testamentaria y restringida en materia
contractual.
1.6.4 NULIDAD DE DRECHO PÚBLICO Y NULIDAD DE DRECHO PRIVADO
Un acto que será nulo, al actuar el funcionario estatal fuera de sus competencias, en una
forma distinta a la prescrita en la ley o si n investidura regular. Las características de ella
son: opera de pleno derecho, es insaneable e imprescriptible
17. Universidad Privada de Tacna
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CONCLUSION
Todo acto jurídico posee una declaración de voluntad encami nada a producir
consecuencias dederecho.
La Nulidad en el acto jurídico es cuando dos personas llegaron a un acuerdo y una
de las personas involucradas se da cuenta que el contrato que firmo o al que accedió
contiene unvicio.
Existen dos tipos de Nulidad la relativa y la absoluta. Nulidad relativa: Los actos
jurídicos pueden provocar nulidad relativa cuando no tienen uno de estos elementos;
Valides, Formalidad (que contengan informalidad) o Ausencia de vicios (que contenga
vicios, como: error, dolo, mala fe, violencia o lesión). La nulidad es considerada como una
existencia imperfecta en el acto jurídico (se considera un error).
Se concluye que todo Acto Jurídico exige la aplicación de normas que atribuyen
el poder, normas que regulan la actualización del poder, normas que exigen coherencia
con normas superiores y normas de incompetencia.
Validez e invalidez del Acto Jurídico no dependen del cumplimiento o
incumplimiento de normas de conducta.
18. Universidad Privada de Tacna
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BIBLIOGRAFÍA
TEORIA GENERAL DEL ACTO JURIDICO, Autor Fernando VidalRamírez.
GUIA METODOLOGICADEL ABOGADO, Autor Iván Nogrega Ramos
ACTO JURID IC O, JOSE LEON BARAND IARAN, Tercera Edición; P. Pag. 35
– 49
MANUAL DE DERECHO CIVIL, Autor Jorge A. Castro Reyes.
CODIGO CIVIL COMENTADO, Walter Gutiérrez Camacho
EL ABC DEL DERECHO CIVIL, EGACAL (ESCUELA DE GRADUADOS), Edit.
San Marcos; P.Pag.105 – 201.
DERECHO CIVIL PATRIMONIAL, EGACAL (ESCUELA
DE GRADUADOS), "Elmer Capcha Vera, Edit. San Marcos; P.Pag.21 – 39.
DICCIONARIO JURÍDICO, GUILLERMO CABANELLAS DE LAS CUEVAS,
Edición: Nº 26 Actualizada, Corregida; P. Página 468 –469.