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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA (SEAD)
FACULTAD DE DERECHO
DERECHO ADMINISTRATIVO
Temarios para examen final 1° turno ordinario febrero 2021
El examen deberá ser respondido teniendo en cuenta las siguientes pautas:
1. Se trata de cinco (5) preguntas con respuestas Verdadero/Falso o multiple choice
y tres (3) preguntas a desarrollar.
2. Si no se responde una pregunta -cualquiera sea-, o si la respuesta en una
pregunta a desarrollar no se refiere a lo solicitado, se calificará con un aplazo.
3. Cada pregunta con respuestas Verdadero/Falso o multiple choice correctamente
respondida se califica con medio punto (0,5). Cada pregunta a desarrollar se califica con
hasta dos puntos con cincuenta centésimos (2,50).
4. El tiempo de duración es de exactamente sesenta (60) minutos.
5. El examen debe desarrollarse de manera individual.
6. Las respuestas deben ser concretas, NO admitiéndose como tales, copias
textuales de normas, doctrina o jurisprudencia; como así tampoco se aceptarán
exámenes que denoten identidad con otros. Verificados tales extremos, el examen será
desaprobado.
7. Las consignas estarán visibles desde las 18.00 hs, admitiéndose entregas hasta
las 19:00 horas.
Preguntas con respuestas Verdadero/Falso o multiple choice:
1. El recurso jerárquico es un medio de impugnación de:
a) actos administrativos y reglamentos, que puede interponerse en el plazo de 15 días
contados desde la notificación del acto o de la publicación del reglamento. El recurso
jerárquico es obligatorio para agotar la vía administrativa.
b) actos administrativos, que puede interponerse en el plazo de 15 días contados desde
la notificación del acto. El recurso jerárquico no es obligatorio para agotar la vía
administrativa.
c) actos administrativos, que puede interponerse en el plazo de 15 días contados desde
la notificación del acto. El recurso jerárquico es obligatorio para agotar la vía
administrativa.
2. Los actos susceptibles de ser impugnados por medio del recurso de alzada son:
a) los actos administrativos definitivos o asimilables a definitivos dictados por un
Ministro.
b) los actos administrativos definitivos o asimilables a definitivos dictados por la
máxima autoridad de un ente descentralizado.
c) los actos administrativos definitivos o asimilables a definitivos dictados por el Jefe de
Gabinete de Ministros.
3. Los actos administrativos afectados de un vicio leve, generador de una nulidad
relativa, tienen estabilidad y, por lo tanto, no pueden ser anulados en sede
administrativa desde el momento de su notificación al particular interesado.
a. Verdadero
b. Falso
4. Al controlar la actividad reglada de la Administración, el juez puede:
a) anular la decisión tomada por la Administración, si la considere contraria a la
solución impuesta por la norma aplicable, pero no puede sustituir la decisión anulada
por la solución normativamente correcta.
b) anular la decisión tomada por la Administración, si la considere contraria a la solución
impuesta por la norma aplicable, y sustituir la decisión anulada por la solución
normativamente correcta.
c) anular la decisión tomada por la Administración, en caso de considerarla
inconveniente, y sustituir la decisión anulada por la solución que considera conveniente
para el caso.
5. Para ser válida, la delegación legislativa debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) no debe versar sobre ninguna de las materias que no pueden ser reguladas por
decretos de necesidad y urgencia, según el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional,
debe establecer las bases de la delegación y el plazo durante el cual el Poder Ejecutivo
podrá ejercer las facultades delegadas
b) debe versar sobre materias distintas a la materia penal o fundarse en una situación
de emergencia, debe establecer las bases de la delegación y el plazo durante el cual el
Poder Ejecutivo podrá ejercer las facultades delegadas.
c) debe versar sobre materias determinadas de administración o fundarse en una
situación de emergencia pública, debe establecer las bases de la delegación y el plazo
durante el cual el Poder Ejecutivo podrá ejercer las facultades delegadas.
Preguntas a desarrollar
1. Desarrolle los caracteres del acto administrativo: presunción de legitimidad y
ejecutoriedad.
El acto administrativo se puede detallar las siguientes características:
Presunción de legitimidad. Este carácter nos permite sostener que todo acto
administrativo se supone que es emitido acorde al ordenamiento jurídico. Todo
acto, salvo que se demuestre lo contrario (ya que es una presunción iuris
tantum), se considera que es dictado conforme a todas las normas que permiten
su dictado, que acuta dentro de marco de la legalidad.
Ejecutoriedad. Hablamos de ejecutoriedad porque se habilita que la
administración publica lleve adelante y/o ejecute el acto, sin necesidad de
requerir de ir a la sede judicial, salvo que por la situación particular o la
naturaleza del derecho invocado o que la ley disponga se deba recurrir a la sede
judicial. En este aspecto también se puede mencionar que los recursos
administrativos que se interpongan al acto no afectan a este carácter del acto
administrativo.
2. Desarrolle las prerrogativas de la Administración contratante en los contratos
administrativos.
Las prerrogativas de la administración publica contratante en los contratos son:
Interpretar y revocar unilateralmente el contrato.
Posibilidad de dirigirlo, es decir, la dirección y control. Deriva en la superioridad
del fin publico y de la subordinación jurídica del contratante a las facultades
mencionadas en la ejecución de los contratos administrativos.
Exigir el cumplimiento del contrato, aun cuando hubiere incumplido con sus
obligaciones. La administración pública tiene derecho a exigir el cumplimiento estricto
de la prestación contratada. Tiene el derecho a exigir el cumplimiento se producto en
termino dentro del plazo contractual. Es decir que la regla general es la continuidad del
contrato, el mismo debe continuar a los fines de prevalecer el interés público del
contrato y la subordinación jurídica del contratante. Es decir, el contratista no puede
dejar de ejecutar una obra por falta, por ejemplo, de un pago del estado.
Imponer sanciones y penalizaciones. Es la consecuencia del poder de dirección
y control. la administración puede sancionar al contratista ante los incumplimientos de
directas y las diversas ordenes impartidas. Si bien esta prerrogativa tiene su limite como
en la constitución en mora del contratante, debe ser una sanción proporcional y
razonable, se debe ajustar al debido proceso.
Modificar unilateralmente el contrato. La administración tiene la facultad para
realizar cambios de forma unilateral. Esto es llamado el ius variandi. Ésta se encuentra
limitada ya que debe estar dentro de los límites de la razonabilidad y sin afectar a la
ecuación financiera-económica del contratista ni afecta al objeto del contrato.
Revocar por razones de oportunidad, merito o conveniencia.
Rescindir el contrato por incumplimiento del contratista. Existe la posibilidad
de que la administración publica rescinda el contrato en forma unilateral,
fundamentándose en lo conveniente para el interés público.
3. Explique qué son los actos interorgánicos, indique los distintos tipos de actos
interorgánicos que existen y señale la diferencia entre los actos interorgánicos y los
interadministrativos.
Los actos interorgánicos son aquellos en los que se manifiestan entre los órganos
centralizados de la misma administración, es decir, que pertenecen a una misma
persona jurídica estatal. Estos rigen en el aspecto interno de la administración sin
efectos jurídicos directos a los administrados.
Estos actos podemos clasificarlos en:
- Colaboración
- Conflicto
- Jerarquía
- Consultiva
- De control
La principal diferencia que hay entre los actos interorganicos y los interadministraitvos
es que los primeros son actos que se dan entre órganos de una misma persona jurídica
pública estatal y en los segundos son los actos que se dan entre distintos sujetos
estatales, los que van a tener personería jurídica diferente.

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  • 1. UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA (SEAD) FACULTAD DE DERECHO DERECHO ADMINISTRATIVO Temarios para examen final 1° turno ordinario febrero 2021 El examen deberá ser respondido teniendo en cuenta las siguientes pautas: 1. Se trata de cinco (5) preguntas con respuestas Verdadero/Falso o multiple choice y tres (3) preguntas a desarrollar. 2. Si no se responde una pregunta -cualquiera sea-, o si la respuesta en una pregunta a desarrollar no se refiere a lo solicitado, se calificará con un aplazo. 3. Cada pregunta con respuestas Verdadero/Falso o multiple choice correctamente respondida se califica con medio punto (0,5). Cada pregunta a desarrollar se califica con hasta dos puntos con cincuenta centésimos (2,50). 4. El tiempo de duración es de exactamente sesenta (60) minutos. 5. El examen debe desarrollarse de manera individual. 6. Las respuestas deben ser concretas, NO admitiéndose como tales, copias textuales de normas, doctrina o jurisprudencia; como así tampoco se aceptarán exámenes que denoten identidad con otros. Verificados tales extremos, el examen será desaprobado. 7. Las consignas estarán visibles desde las 18.00 hs, admitiéndose entregas hasta las 19:00 horas. Preguntas con respuestas Verdadero/Falso o multiple choice: 1. El recurso jerárquico es un medio de impugnación de: a) actos administrativos y reglamentos, que puede interponerse en el plazo de 15 días contados desde la notificación del acto o de la publicación del reglamento. El recurso jerárquico es obligatorio para agotar la vía administrativa. b) actos administrativos, que puede interponerse en el plazo de 15 días contados desde la notificación del acto. El recurso jerárquico no es obligatorio para agotar la vía administrativa. c) actos administrativos, que puede interponerse en el plazo de 15 días contados desde la notificación del acto. El recurso jerárquico es obligatorio para agotar la vía administrativa.
  • 2. 2. Los actos susceptibles de ser impugnados por medio del recurso de alzada son: a) los actos administrativos definitivos o asimilables a definitivos dictados por un Ministro. b) los actos administrativos definitivos o asimilables a definitivos dictados por la máxima autoridad de un ente descentralizado. c) los actos administrativos definitivos o asimilables a definitivos dictados por el Jefe de Gabinete de Ministros. 3. Los actos administrativos afectados de un vicio leve, generador de una nulidad relativa, tienen estabilidad y, por lo tanto, no pueden ser anulados en sede administrativa desde el momento de su notificación al particular interesado. a. Verdadero b. Falso 4. Al controlar la actividad reglada de la Administración, el juez puede: a) anular la decisión tomada por la Administración, si la considere contraria a la solución impuesta por la norma aplicable, pero no puede sustituir la decisión anulada por la solución normativamente correcta. b) anular la decisión tomada por la Administración, si la considere contraria a la solución impuesta por la norma aplicable, y sustituir la decisión anulada por la solución normativamente correcta. c) anular la decisión tomada por la Administración, en caso de considerarla inconveniente, y sustituir la decisión anulada por la solución que considera conveniente para el caso. 5. Para ser válida, la delegación legislativa debe cumplir con los siguientes requisitos: a) no debe versar sobre ninguna de las materias que no pueden ser reguladas por decretos de necesidad y urgencia, según el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, debe establecer las bases de la delegación y el plazo durante el cual el Poder Ejecutivo podrá ejercer las facultades delegadas b) debe versar sobre materias distintas a la materia penal o fundarse en una situación de emergencia, debe establecer las bases de la delegación y el plazo durante el cual el Poder Ejecutivo podrá ejercer las facultades delegadas.
  • 3. c) debe versar sobre materias determinadas de administración o fundarse en una situación de emergencia pública, debe establecer las bases de la delegación y el plazo durante el cual el Poder Ejecutivo podrá ejercer las facultades delegadas. Preguntas a desarrollar 1. Desarrolle los caracteres del acto administrativo: presunción de legitimidad y ejecutoriedad. El acto administrativo se puede detallar las siguientes características: Presunción de legitimidad. Este carácter nos permite sostener que todo acto administrativo se supone que es emitido acorde al ordenamiento jurídico. Todo acto, salvo que se demuestre lo contrario (ya que es una presunción iuris tantum), se considera que es dictado conforme a todas las normas que permiten su dictado, que acuta dentro de marco de la legalidad. Ejecutoriedad. Hablamos de ejecutoriedad porque se habilita que la administración publica lleve adelante y/o ejecute el acto, sin necesidad de requerir de ir a la sede judicial, salvo que por la situación particular o la naturaleza del derecho invocado o que la ley disponga se deba recurrir a la sede judicial. En este aspecto también se puede mencionar que los recursos administrativos que se interpongan al acto no afectan a este carácter del acto administrativo. 2. Desarrolle las prerrogativas de la Administración contratante en los contratos administrativos. Las prerrogativas de la administración publica contratante en los contratos son: Interpretar y revocar unilateralmente el contrato. Posibilidad de dirigirlo, es decir, la dirección y control. Deriva en la superioridad del fin publico y de la subordinación jurídica del contratante a las facultades mencionadas en la ejecución de los contratos administrativos. Exigir el cumplimiento del contrato, aun cuando hubiere incumplido con sus obligaciones. La administración pública tiene derecho a exigir el cumplimiento estricto de la prestación contratada. Tiene el derecho a exigir el cumplimiento se producto en termino dentro del plazo contractual. Es decir que la regla general es la continuidad del contrato, el mismo debe continuar a los fines de prevalecer el interés público del contrato y la subordinación jurídica del contratante. Es decir, el contratista no puede dejar de ejecutar una obra por falta, por ejemplo, de un pago del estado. Imponer sanciones y penalizaciones. Es la consecuencia del poder de dirección y control. la administración puede sancionar al contratista ante los incumplimientos de
  • 4. directas y las diversas ordenes impartidas. Si bien esta prerrogativa tiene su limite como en la constitución en mora del contratante, debe ser una sanción proporcional y razonable, se debe ajustar al debido proceso. Modificar unilateralmente el contrato. La administración tiene la facultad para realizar cambios de forma unilateral. Esto es llamado el ius variandi. Ésta se encuentra limitada ya que debe estar dentro de los límites de la razonabilidad y sin afectar a la ecuación financiera-económica del contratista ni afecta al objeto del contrato. Revocar por razones de oportunidad, merito o conveniencia. Rescindir el contrato por incumplimiento del contratista. Existe la posibilidad de que la administración publica rescinda el contrato en forma unilateral, fundamentándose en lo conveniente para el interés público. 3. Explique qué son los actos interorgánicos, indique los distintos tipos de actos interorgánicos que existen y señale la diferencia entre los actos interorgánicos y los interadministrativos. Los actos interorgánicos son aquellos en los que se manifiestan entre los órganos centralizados de la misma administración, es decir, que pertenecen a una misma persona jurídica estatal. Estos rigen en el aspecto interno de la administración sin efectos jurídicos directos a los administrados. Estos actos podemos clasificarlos en: - Colaboración - Conflicto - Jerarquía - Consultiva - De control La principal diferencia que hay entre los actos interorganicos y los interadministraitvos es que los primeros son actos que se dan entre órganos de una misma persona jurídica pública estatal y en los segundos son los actos que se dan entre distintos sujetos estatales, los que van a tener personería jurídica diferente.