Esta orden establece las normas y criterios generales para la organización y funcionamiento de los centros bilingües en Andalucía. Define los centros bilingües como aquellos que promueven la adquisición de competencias lingüísticas en dos lenguas a través del aprendizaje integrado de contenidos. Establece requisitos sobre el horario, profesorado, coordinador, currículo integrado y evaluación para los distintos niveles educativos.