ORDEN DE 24 DE JULIO DE
2006, POR LA QUE SE REGULAN
  DETERMINADOS ASPECTOS
 SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y
  FUNCIONAMIENTO DE LOS
     CENTROS BILINGÜES
   BOJA de 11 de agosto de 2006
INTRODUCCIÓN
   Referencia al Plan de Fomento del
    Plurilingüismo.
   Caracterización de los centros bilingües.
   Referencia a las dos convocatorias de
    proyectos ya realizadas y a la intención de
    seguir realizándolas.
   Finalidad: establecer normas comunes y
    criterios generales, sin perjuicio de la
    autonomía pedagógica y organizativa de
    cada centro.
A
         DEFINICIÓN DE CENTROS BILINGÜES
r
t.
2
        Centros que, una vez autorizados por la Administración,
       promueven la adquisición y el desarrollo de competencias
     lingüísticas en relación con las destrezas de escuchar, hablar,
          leer y escribir mediante el aprendizaje integrado de
                          contenidos y lenguas.
    Abordan determinadas áreas en dos lenguas:
    • Lengua 1 (lengua castellana)
    • Lengua 2 (lengua de la sección bilingüe)
    • A partir del 3º ciclo de E. P. incorporan una tercera lengua:
    Lengua 3
CARACTERÍSTICAS DE LOS
         CENTROS BILINGÜES
   Deben atenerse a las recomendaciones
    europeas para la enseñanza y aprendizaje
    de las lenguas.
   Deben contar con el profesorado
    suficiente para impartir la enseñanza de
    las lenguas y de las áreas no lingüísticas
    en la Lengua 2.
CARACTERÍSTICAS DE LOS
         CENTROS BILINGÜES
   Deben dotarse de un nuevo modelo
    metodológico, curricular y organizativo, que
    contenga los principios del currículo integrado.
   En un centro bilingüe pueden coexistir en un
    mismo curso grupos de alumnos que sigan el
    programa bilingüe con otros que no lo sigan. Los
    grupos que participan el programa bilingüe
    conforman la sección bilingüe.
A
            CRITERIOS GENERALES DE
r                 ACTUACIÓN
t.                           INFORMACIÓN A
3                            PRINCIPIOS DE CURSO

        Obligación de la Dirección de informar a
         todos los sectores, incluyendo la
         convocatoria de Consejo Escolar y,
         específicamente, a los padres y madres
         del alumnado que se incorpore por
         primera vez al centro, sobre las
         características de la enseñanza bilingüe
         del proyecto del centro.
CRITERIOS GENERALES DE
              ACTUACIÓN
                                 SORTEO PÚBLICO
                                 PARA LA ADMISIÓN

   En caso de que el número de vacantes
    disponibles en la sección bilingüe sea inferior al
    número de alumnos y alumnas interesados en
    formar parte de la misma, el Consejo Escolar
    establecerá, mediante sorteo público, la
    asignación del alumnado a dicha sección.
CRITERIOS GENERALES DE
              ACTUACIÓN AGRUPAMIENTO
                                     FLEXIBLE

   La Dirección del Centro deberá organizar los
    cursos que constituyen la sección bilingüe en
    grupos flexibles de tal manera que permita que
    el alumnado se encuentre, siempre, agrupado
    en las áreas lingüísticas y en las áreas o
    materias no lingüísticas que se impartan en la
    Lengua 2. En el resto de las áreas dicho
    alumnado se integrará en los demás grupos
    existentes en el Centro.
CRITERIOS GENERALES DE
            ACTUACIÓN
                           DESIGNACIÓN DEL
                           PROFESORADO QUE
                           IMPARTE EL ÁREA NO
                           LINGÜÍSTICA EN LENGUA 2
   Decisión del equipo directivo, asesorado por el
    Coordinador del P. Bilingüe, teniendo en cuenta
    sus competencias comunicativas en Lengua 2 y
    su compromiso con el proyecto.
   Dicho profesorado procurará impartir sus
    enseñanzas el mayor tiempo posible en la
    Lengua 2, aunque alternándola con la Lengua 1
    cuando sea necesario.
A
         HORARIO DEL ALUMNADO DE E.
r          INFANTIL Y 1º CICLO DE E.
t.
4
                  PRIMARIA
        E.I.: 1 hora y media distribuida en 3 días a la
         semana.
        1º ciclo de E.P.: 2 horas distribuidas en 4 horas
         a la semana.
        Sensibilización a la L. 2, sin incremento horario
         para el alumnado.
        Introducción progresiva.
        E.I.: presencia simultánea del tutor y
         especialista en la clase.
               ARTÍCULO MODIFICADO POR LAS INSTRUCCIONES DE
               31 DE JULIO DE 2008
HORARIO DE E. PRIMARIA: 2º Y 3º
           CICLOS
   Se impartirán en L. 2, al menos, Conocimiento del Medio
    y otra área.
   No más del 50% del currículo ni menos del 30%.
   El alumnado ha de recibir clases en la lengua 2
    diariamente (bien en el área de L. 2, bien en las áreas
    no lingüísticas).
   Los módulos pueden ser inferiores a la hora, siempre
    que se respete el cómputo anual.
   A partir de 5º puede incorporarse la L. 3 : dos horas
    semanales, siempre que se haya completado el pograma
    bilingüe en los dos primeros ciclos.

MODIFICADO POR LAS INSTRUCCIONES DE 31 DE
HORARIO DE E.S.O.
   Lengua 2: 4 horas semanales de 1º a 3º. 5
    horas semanales en 4º.
   Horario lectivo semanal de áreas lingüísticas y
    no lingüísticas en L2: un mínimo de 30% y un
    máximo de 50% del total del currículo.
   Los módulos pueden ser inferiores a la hora,
    siempre que se respete el cómputo anual.
   El alumnado recibirá clases en Lengua 2
    diariamente (sean de Lengua 2 o de áreas no
    lingüísticas).
MODIFICADO POR LAS INSTRUCCIONES DE 31 DE JULIO
DE 2008
A
r               HORARIO DE E.S.O.
t.
5
        El incremento horario de L. 2 se destinará a
         refuerzo o profundización.
        Al menos, dos áreas no lingüísticas serán
         impartidas en L. 2, en función del Proyecto del
         Centro y de las competencias del profesorado.
         Preferentemente una de ellas será Ciencias
         Sociales.
        El agrupamiento será flexible hasta que la
         totalidad de las líneas del centro no sigan el
         programa bilingüe.
A
r        REQUISITOS DEL COORDINADOR
t.
6
        Profesor de Lengua, preferentemente L. 2
        Destino definitivo en el centro.
        En las Escuelas de E. Infantil, el
         Coordinador pertenecerá al centro de
         Primaria al que esté adscrito el alumnado.
        Sin estos requisitos, con autorización de la
         Delegación Provincial.
FUNCIONES DEL COORDINADOR

   Velar por la correcta implantación del
    nuevo modelo.
   Convocar reuniones del equipo docente
    para elaborar el currículo integrado.
   Proponer y coordinar actividades del
    profesorado implicado.
   Establecer el horario de los auxiliares de
    conversación.
A
r        FUNCIONES DEL COORDINADOR
t.
6
        Participar en las reuniones del ETCP
        Ser interlocutor con otros centros
         bilingües y con los responsables del Plan
         de Fomento del Plurilingüismo en las
         Delegaciones Provinciales.

              REDUCCIÓN HORARIA: LA QUE
              ESTABLEZCA LA NORMATIVA VIGENTE
A
     FUNCIONES DELPROFESORADO DE
r     ÁREAS LINGÜÍSTICAS (L. 1, L. 2 y
t.
7
                  L. 3)
        Abordar el aprendizaje de las lenguas como
         instrumento de comunicación, dando prioridad a
         esta competencia básica.
        Coordinarse para procurar la transferencia de lo
         aprendido de unas lenguas a otras.
        Participar en la elaboración del currículo
         integrado, siguiendo las recomendaciones del
         Marco de Referencia Europeo y del Portfolio
         Europeo.
PROFESORADO DE ÁREAS NO
       LINGÜÍSTICAS EN L. 2.
   Por cada línea, número máximo de
    docentes implicados en Primaria, 3 y en
    Secundaria, 4.
   Reducción prevista: 2 horas.
   En su horario deben costar horas
    semanales impartidas en L. 2 y
    reducciones horarias.
RESPONSABILIDADES DEL
     PROFESORADO DE ÁREAS NO
           LINGÜÍSTICAS
   Adaptar el currículo, incorporando
    aspectos relativos al país extranjero.
   Elaborar materiales en coordinación con el
    profesorado de L. 2.
   Participar en la elaboración del currículo
    integrado siguiendo las recomendaciones
    europeas.
A
             CRITERIOS PARA LA
r        ELABORACIÓN DEL CURRÍCULO
t.
8
                INTEGRADO
        Uso alternativo de las dos lenguas.
        Propiciar tareas comunicativas y el dominio de
         diferentes formas de discurso.
        Recoger el hecho de la competencia plurilingüe y
         pluricultural.
        Recoger el principio de que el aprendizaje de
         lenguas extranjeras incide en la reflexión sobre
         la lengua materna.
        Incluir el singular “estatus” de las lenguas como
         instrumento para el aprendizaje de otras áreas.
CRITERIOS PARA LA
    ELABORACIÓN DEL CURRÍCULO
           INTEGRADO
   Hacer explícito el tratamiento de las lenguas
    como medio de estructuración del propio
    pensamiento y de conocimiento de otras
    culturas.
   Incluir la capacidad de las lenguas para hacer
    cosas.
   Establecer puentes entre las lenguas, unficando
    la terminología y el tratamiento metodológico,
    basándose en el enfoque comunicativo y en la
    concepción constructivista.
A
r                       EVALUACIÓN
t.
9
        En las áreas lingüísticas se tendrán en cuenta las
         recomendaciones europeas.
        En las áreas no lingüísticas primarán los contenidos
         propios del área sobre las producciones lingüísticas en L.
         2. que en todo caso serán tenidas en cuenta para
         mejorar los resultados de los alumnos.
        En unas y otras se prestará especial atención al
         desarrollo de competencias comunicativas y al avance en
         la producción compensatoria de estrategias de
         comunicación.
        Se evaluará el desarrollo de habilidades que incrementen
         el interés por otras lenguas y culturas.
A
r                 CERTIFICACIÓN
t.
10
        Diligencia extendida en el libro de
         escolaridad de la enseñaza básica y de
         calificaciones del Bachillerato para todos
         los alumnos que hayan completado todos
         los cursos de programa bilingüe.
        También para los alumnos que a la
         entrada en vigor de la Orden hayan
         completado la enseñanza bilingüe.
A     INCORPORACIÓN DE ÁREAS NO
         LINGÜÍSTICAS EN L. 3.
d
i
c
i    Carácter experimental.
o    Requiere autorización de las Direcciones
n
      de Planificación y Centros y de Ordenación
a
l
      y Evaluación Educativas.
1ª
A
d      NORMATIVA APLICABLE
i
c
i    PARA TODO LO NO REGULADO EN ESTA
o    ORDEN SE ESTARÁ A LO ESTABLECIDO
n    EN LA NORMATIVA DE ORGANIZACIÓN Y
a
     FUNCIONAMIENTO VIGENTE DE
l
     CARÁCTER GENERAL.
3ª
A       NÚMERO DE LÍNEAS DE LA
          SECCIÓN BILINGÜE
d
i
c
i       Será determinado por las Direcciones
o    Generales de Planificación y Centros y de
n    Ordenación y evaluación en función de las
a
     competencias lingüísticas que el
l
     profesorado del centro vaya adquiriendo
4ª
     en el proceso de formación permanente.
T     PERÍODO TRANSITORIO DE
            ADAPTACIÓN
r
a
n
s      Lo establecerá la D.G. de Ordenación y
i   Evaluación par los centros que
t   implantaron el programa antes del 6 del
o
    curso 2005-06:
r
i
    - CP J. Turina   - IES Herrera
a   - CP Macarena - IES San Isidoro
    - CP J. Mª del Campo - IES Triana

ORDEN 24 DE JULIO DE 2006

  • 1.
    ORDEN DE 24DE JULIO DE 2006, POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS BILINGÜES BOJA de 11 de agosto de 2006
  • 2.
    INTRODUCCIÓN  Referencia al Plan de Fomento del Plurilingüismo.  Caracterización de los centros bilingües.  Referencia a las dos convocatorias de proyectos ya realizadas y a la intención de seguir realizándolas.  Finalidad: establecer normas comunes y criterios generales, sin perjuicio de la autonomía pedagógica y organizativa de cada centro.
  • 3.
    A DEFINICIÓN DE CENTROS BILINGÜES r t. 2 Centros que, una vez autorizados por la Administración, promueven la adquisición y el desarrollo de competencias lingüísticas en relación con las destrezas de escuchar, hablar, leer y escribir mediante el aprendizaje integrado de contenidos y lenguas. Abordan determinadas áreas en dos lenguas: • Lengua 1 (lengua castellana) • Lengua 2 (lengua de la sección bilingüe) • A partir del 3º ciclo de E. P. incorporan una tercera lengua: Lengua 3
  • 4.
    CARACTERÍSTICAS DE LOS CENTROS BILINGÜES  Deben atenerse a las recomendaciones europeas para la enseñanza y aprendizaje de las lenguas.  Deben contar con el profesorado suficiente para impartir la enseñanza de las lenguas y de las áreas no lingüísticas en la Lengua 2.
  • 5.
    CARACTERÍSTICAS DE LOS CENTROS BILINGÜES  Deben dotarse de un nuevo modelo metodológico, curricular y organizativo, que contenga los principios del currículo integrado.  En un centro bilingüe pueden coexistir en un mismo curso grupos de alumnos que sigan el programa bilingüe con otros que no lo sigan. Los grupos que participan el programa bilingüe conforman la sección bilingüe.
  • 6.
    A CRITERIOS GENERALES DE r ACTUACIÓN t. INFORMACIÓN A 3 PRINCIPIOS DE CURSO  Obligación de la Dirección de informar a todos los sectores, incluyendo la convocatoria de Consejo Escolar y, específicamente, a los padres y madres del alumnado que se incorpore por primera vez al centro, sobre las características de la enseñanza bilingüe del proyecto del centro.
  • 7.
    CRITERIOS GENERALES DE ACTUACIÓN SORTEO PÚBLICO PARA LA ADMISIÓN  En caso de que el número de vacantes disponibles en la sección bilingüe sea inferior al número de alumnos y alumnas interesados en formar parte de la misma, el Consejo Escolar establecerá, mediante sorteo público, la asignación del alumnado a dicha sección.
  • 8.
    CRITERIOS GENERALES DE ACTUACIÓN AGRUPAMIENTO FLEXIBLE  La Dirección del Centro deberá organizar los cursos que constituyen la sección bilingüe en grupos flexibles de tal manera que permita que el alumnado se encuentre, siempre, agrupado en las áreas lingüísticas y en las áreas o materias no lingüísticas que se impartan en la Lengua 2. En el resto de las áreas dicho alumnado se integrará en los demás grupos existentes en el Centro.
  • 9.
    CRITERIOS GENERALES DE ACTUACIÓN DESIGNACIÓN DEL PROFESORADO QUE IMPARTE EL ÁREA NO LINGÜÍSTICA EN LENGUA 2  Decisión del equipo directivo, asesorado por el Coordinador del P. Bilingüe, teniendo en cuenta sus competencias comunicativas en Lengua 2 y su compromiso con el proyecto.  Dicho profesorado procurará impartir sus enseñanzas el mayor tiempo posible en la Lengua 2, aunque alternándola con la Lengua 1 cuando sea necesario.
  • 10.
    A HORARIO DEL ALUMNADO DE E. r INFANTIL Y 1º CICLO DE E. t. 4 PRIMARIA  E.I.: 1 hora y media distribuida en 3 días a la semana.  1º ciclo de E.P.: 2 horas distribuidas en 4 horas a la semana.  Sensibilización a la L. 2, sin incremento horario para el alumnado.  Introducción progresiva.  E.I.: presencia simultánea del tutor y especialista en la clase. ARTÍCULO MODIFICADO POR LAS INSTRUCCIONES DE 31 DE JULIO DE 2008
  • 11.
    HORARIO DE E.PRIMARIA: 2º Y 3º CICLOS  Se impartirán en L. 2, al menos, Conocimiento del Medio y otra área.  No más del 50% del currículo ni menos del 30%.  El alumnado ha de recibir clases en la lengua 2 diariamente (bien en el área de L. 2, bien en las áreas no lingüísticas).  Los módulos pueden ser inferiores a la hora, siempre que se respete el cómputo anual.  A partir de 5º puede incorporarse la L. 3 : dos horas semanales, siempre que se haya completado el pograma bilingüe en los dos primeros ciclos. MODIFICADO POR LAS INSTRUCCIONES DE 31 DE
  • 12.
    HORARIO DE E.S.O.  Lengua 2: 4 horas semanales de 1º a 3º. 5 horas semanales en 4º.  Horario lectivo semanal de áreas lingüísticas y no lingüísticas en L2: un mínimo de 30% y un máximo de 50% del total del currículo.  Los módulos pueden ser inferiores a la hora, siempre que se respete el cómputo anual.  El alumnado recibirá clases en Lengua 2 diariamente (sean de Lengua 2 o de áreas no lingüísticas). MODIFICADO POR LAS INSTRUCCIONES DE 31 DE JULIO DE 2008
  • 13.
    A r HORARIO DE E.S.O. t. 5  El incremento horario de L. 2 se destinará a refuerzo o profundización.  Al menos, dos áreas no lingüísticas serán impartidas en L. 2, en función del Proyecto del Centro y de las competencias del profesorado. Preferentemente una de ellas será Ciencias Sociales.  El agrupamiento será flexible hasta que la totalidad de las líneas del centro no sigan el programa bilingüe.
  • 14.
    A r REQUISITOS DEL COORDINADOR t. 6  Profesor de Lengua, preferentemente L. 2  Destino definitivo en el centro.  En las Escuelas de E. Infantil, el Coordinador pertenecerá al centro de Primaria al que esté adscrito el alumnado.  Sin estos requisitos, con autorización de la Delegación Provincial.
  • 15.
    FUNCIONES DEL COORDINADOR  Velar por la correcta implantación del nuevo modelo.  Convocar reuniones del equipo docente para elaborar el currículo integrado.  Proponer y coordinar actividades del profesorado implicado.  Establecer el horario de los auxiliares de conversación.
  • 16.
    A r FUNCIONES DEL COORDINADOR t. 6  Participar en las reuniones del ETCP  Ser interlocutor con otros centros bilingües y con los responsables del Plan de Fomento del Plurilingüismo en las Delegaciones Provinciales. REDUCCIÓN HORARIA: LA QUE ESTABLEZCA LA NORMATIVA VIGENTE
  • 17.
    A FUNCIONES DELPROFESORADO DE r ÁREAS LINGÜÍSTICAS (L. 1, L. 2 y t. 7 L. 3)  Abordar el aprendizaje de las lenguas como instrumento de comunicación, dando prioridad a esta competencia básica.  Coordinarse para procurar la transferencia de lo aprendido de unas lenguas a otras.  Participar en la elaboración del currículo integrado, siguiendo las recomendaciones del Marco de Referencia Europeo y del Portfolio Europeo.
  • 18.
    PROFESORADO DE ÁREASNO LINGÜÍSTICAS EN L. 2.  Por cada línea, número máximo de docentes implicados en Primaria, 3 y en Secundaria, 4.  Reducción prevista: 2 horas.  En su horario deben costar horas semanales impartidas en L. 2 y reducciones horarias.
  • 19.
    RESPONSABILIDADES DEL PROFESORADO DE ÁREAS NO LINGÜÍSTICAS  Adaptar el currículo, incorporando aspectos relativos al país extranjero.  Elaborar materiales en coordinación con el profesorado de L. 2.  Participar en la elaboración del currículo integrado siguiendo las recomendaciones europeas.
  • 20.
    A CRITERIOS PARA LA r ELABORACIÓN DEL CURRÍCULO t. 8 INTEGRADO  Uso alternativo de las dos lenguas.  Propiciar tareas comunicativas y el dominio de diferentes formas de discurso.  Recoger el hecho de la competencia plurilingüe y pluricultural.  Recoger el principio de que el aprendizaje de lenguas extranjeras incide en la reflexión sobre la lengua materna.  Incluir el singular “estatus” de las lenguas como instrumento para el aprendizaje de otras áreas.
  • 21.
    CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL CURRÍCULO INTEGRADO  Hacer explícito el tratamiento de las lenguas como medio de estructuración del propio pensamiento y de conocimiento de otras culturas.  Incluir la capacidad de las lenguas para hacer cosas.  Establecer puentes entre las lenguas, unficando la terminología y el tratamiento metodológico, basándose en el enfoque comunicativo y en la concepción constructivista.
  • 22.
    A r EVALUACIÓN t. 9  En las áreas lingüísticas se tendrán en cuenta las recomendaciones europeas.  En las áreas no lingüísticas primarán los contenidos propios del área sobre las producciones lingüísticas en L. 2. que en todo caso serán tenidas en cuenta para mejorar los resultados de los alumnos.  En unas y otras se prestará especial atención al desarrollo de competencias comunicativas y al avance en la producción compensatoria de estrategias de comunicación.  Se evaluará el desarrollo de habilidades que incrementen el interés por otras lenguas y culturas.
  • 23.
    A r CERTIFICACIÓN t. 10  Diligencia extendida en el libro de escolaridad de la enseñaza básica y de calificaciones del Bachillerato para todos los alumnos que hayan completado todos los cursos de programa bilingüe.  También para los alumnos que a la entrada en vigor de la Orden hayan completado la enseñanza bilingüe.
  • 24.
    A INCORPORACIÓN DE ÁREAS NO LINGÜÍSTICAS EN L. 3. d i c i  Carácter experimental. o  Requiere autorización de las Direcciones n de Planificación y Centros y de Ordenación a l y Evaluación Educativas. 1ª
  • 25.
    A d NORMATIVA APLICABLE i c i PARA TODO LO NO REGULADO EN ESTA o ORDEN SE ESTARÁ A LO ESTABLECIDO n EN LA NORMATIVA DE ORGANIZACIÓN Y a FUNCIONAMIENTO VIGENTE DE l CARÁCTER GENERAL. 3ª
  • 26.
    A NÚMERO DE LÍNEAS DE LA SECCIÓN BILINGÜE d i c i Será determinado por las Direcciones o Generales de Planificación y Centros y de n Ordenación y evaluación en función de las a competencias lingüísticas que el l profesorado del centro vaya adquiriendo 4ª en el proceso de formación permanente.
  • 27.
    T PERÍODO TRANSITORIO DE ADAPTACIÓN r a n s Lo establecerá la D.G. de Ordenación y i Evaluación par los centros que t implantaron el programa antes del 6 del o curso 2005-06: r i - CP J. Turina - IES Herrera a - CP Macarena - IES San Isidoro - CP J. Mª del Campo - IES Triana