El informe evalúa la obligación del Gobierno Regional de Lima de informar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) sobre acciones relacionadas a denuncias por impactos ambientales. Se identifican dos situaciones adversas: 1) retraso e incumplimiento del Gobierno Regional de Lima en remitir información requerida por el OEFA sobre supervisión de problemáticas ambientales, poniendo en riesgo el seguimiento del desempeño de funciones de fiscalización ambiental; y 2) falta de atención a pedidos
1. La resolución aprueba los formularios virtuales para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras para personas naturales y tercera categoría para el ejercicio gravable 2020.
2. Establece que los pagos de regularización deben realizarse a través de los formularios aprobados o mediante el sistema de pago fácil y bancos habilitados.
3. Indica que la información personalizada para la declaración del ejercicio 2019 estará disponible a partir del 17 de febrero de 2020.
La resolución confirma la responsabilidad administrativa de Ajeper del Oriente S.A. por cometer 4 conductas infractoras relacionadas al monitoreo ambiental de sus emisiones atmosféricas y calidad del aire. Se declara la nulidad de las multas por 3 de las conductas y se revoca parcialmente la resolución anterior. Finalmente, se reformula una de las multas impuestas.
Denuncia penal contra los funcionarios del Ministerio de la Producción (PRODUCE) que otorgaron la Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) a Mall Plaza Inmobiliaria S.A. a pesar de existir una denuncia ambiental en curso ante la Dirección de Supervisión de Actividades Productivas (DSAP) de OEFA. La tal VALLE MARTÍNEZ es pieza clave en el asunto.
Autorizar la desvinculación del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de las unid...Eduardo Nelson German
El documento autoriza la conexión de un parque solar de 100 MW en Salta a la red eléctrica nacional. Instruye a CAMMESA a cargar los sobrecostos generados por posibles fallas en el transporte de energía a la empresa propietaria del parque solar. Notifica la decisión a las partes involucradas.
Este documento contiene un resumen de normas legales publicadas el 11 de diciembre de 2019. Incluye decretos de urgencia, resoluciones ministeriales, supremas y otras sobre temas como agricultura, cultura, defensa, educación, economía, justicia y derechos humanos entre otros.
1.escrito descargo de requerimiento 2021 ada lino salasRoberto Valladares
Ada Martha Lino Salas de Iglesias presenta un descargo ante la Municipalidad de Lurigancho por un nuevo requerimiento de fiscalización de sus propiedades por los periodos 2016-2019. Señala que ya fue objeto de una fiscalización por los mismos periodos y conceptos en 2019-2020, por lo que una nueva fiscalización vulneraría el principio de seguridad jurídica y ne bis in idem. Adjunta documentación de la fiscalización anterior y de sus declaraciones juradas y pagos de impuestos. Solicita dejar sin efecto el nuevo proceso o re
Ciclo de Conferencias sobre Imposición Directa. IRPF/Renta 2022 Parte 2 de 3....José Manuel Arroyo Quero
Segunda Conferencia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las tres en las que se ha dividido el tratamiento de este impuesto. En ella hablamos de los Rendimientos de Actividades Económicas, las Imputaciones y Atribuciones de Renta y las Ganancias y Pérdidas Patrimoniales.
El documento resume el proceso de evaluación de la solicitud del Consorcio Paredes Neira para la devolución de la retención del 10% por el cumplimiento del servicio de supervisión de un proyecto vial. Luego de varias revisiones y opiniones de diferentes áreas, se aprueba la liquidación del servicio y se recomienda devolver la retención, dado que no existen penalidades y la liquidación fue consentida.
1. La resolución aprueba los formularios virtuales para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras para personas naturales y tercera categoría para el ejercicio gravable 2020.
2. Establece que los pagos de regularización deben realizarse a través de los formularios aprobados o mediante el sistema de pago fácil y bancos habilitados.
3. Indica que la información personalizada para la declaración del ejercicio 2019 estará disponible a partir del 17 de febrero de 2020.
La resolución confirma la responsabilidad administrativa de Ajeper del Oriente S.A. por cometer 4 conductas infractoras relacionadas al monitoreo ambiental de sus emisiones atmosféricas y calidad del aire. Se declara la nulidad de las multas por 3 de las conductas y se revoca parcialmente la resolución anterior. Finalmente, se reformula una de las multas impuestas.
Denuncia penal contra los funcionarios del Ministerio de la Producción (PRODUCE) que otorgaron la Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) a Mall Plaza Inmobiliaria S.A. a pesar de existir una denuncia ambiental en curso ante la Dirección de Supervisión de Actividades Productivas (DSAP) de OEFA. La tal VALLE MARTÍNEZ es pieza clave en el asunto.
Autorizar la desvinculación del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de las unid...Eduardo Nelson German
El documento autoriza la conexión de un parque solar de 100 MW en Salta a la red eléctrica nacional. Instruye a CAMMESA a cargar los sobrecostos generados por posibles fallas en el transporte de energía a la empresa propietaria del parque solar. Notifica la decisión a las partes involucradas.
Este documento contiene un resumen de normas legales publicadas el 11 de diciembre de 2019. Incluye decretos de urgencia, resoluciones ministeriales, supremas y otras sobre temas como agricultura, cultura, defensa, educación, economía, justicia y derechos humanos entre otros.
1.escrito descargo de requerimiento 2021 ada lino salasRoberto Valladares
Ada Martha Lino Salas de Iglesias presenta un descargo ante la Municipalidad de Lurigancho por un nuevo requerimiento de fiscalización de sus propiedades por los periodos 2016-2019. Señala que ya fue objeto de una fiscalización por los mismos periodos y conceptos en 2019-2020, por lo que una nueva fiscalización vulneraría el principio de seguridad jurídica y ne bis in idem. Adjunta documentación de la fiscalización anterior y de sus declaraciones juradas y pagos de impuestos. Solicita dejar sin efecto el nuevo proceso o re
Ciclo de Conferencias sobre Imposición Directa. IRPF/Renta 2022 Parte 2 de 3....José Manuel Arroyo Quero
Segunda Conferencia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las tres en las que se ha dividido el tratamiento de este impuesto. En ella hablamos de los Rendimientos de Actividades Económicas, las Imputaciones y Atribuciones de Renta y las Ganancias y Pérdidas Patrimoniales.
El documento resume el proceso de evaluación de la solicitud del Consorcio Paredes Neira para la devolución de la retención del 10% por el cumplimiento del servicio de supervisión de un proyecto vial. Luego de varias revisiones y opiniones de diferentes áreas, se aprueba la liquidación del servicio y se recomienda devolver la retención, dado que no existen penalidades y la liquidación fue consentida.
informe N° 069 RESPUESTA A OCes (1).docxellegendario1
Este documento presenta información sobre las acciones adoptadas respecto a las situaciones adversas identificadas en el hito de control número 31 del 2023 por el Órgano de Control Interno. Se describe brevemente cada uno de los siete componentes del proyecto "Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Limpieza Pública en la Ciudad de Quillabamba" y se explica que la adquisición de terreno para la disposición final de residuos sólidos aún no se ha concretado, retrasando actividades del componente 5. Como medida correctiva, estas
Este documento autoriza una transferencia de partidas presupuestarias por un monto de S/ 55 000 000 desde el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) al Ministerio Público. Los fondos serán destinados a financiar dos proyectos de inversión relacionados a la mejora de los servicios de justicia penal, incluyendo la implementación de la carpeta fiscal electrónica a nivel nacional y el mejoramiento del servicio de peritaje en varios distritos fiscales. La transferencia se realiza utilizando recursos provenientes de préstamos extern
El documento presenta el análisis realizado por la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) sobre una presunta infracción cometida por la Compañía Minera Argentum S.A. en su unidad minera Morococha, Manuelita y Anticona. Según el OEFA, la empresa habría implementado cuatro bocaminas (Alapampa, +74, Venecia y Nivel 575 Potosí) que no estaban contempladas en su instrumento de gestión ambiental, el Plan de
Este documento presenta el marco legal y los procedimientos para obtener una licencia ambiental para proyectos mineros en Bolivia de acuerdo a la Ley de Medio Ambiente, la Ley de Minería y Metalurgia, y el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras. Describe los diferentes tipos de licencias ambientales requeridas según el alcance del proyecto minero y las etapas del proceso de minería e incluye los requisitos y formularios necesarios para cada tipo de licencia.
Este documento presenta el marco legal y los procedimientos para obtener una licencia ambiental para proyectos mineros en Bolivia de acuerdo a la Ley de Medio Ambiente, la Ley de Minería y Metalurgia, y el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras. Describe los diferentes tipos de licencias ambientales requeridas según el alcance del proyecto minero y las etapas del proceso de minería e incluye los requisitos y formularios necesarios para cada tipo de licencia.
Este documento contiene información sobre los informes generados por el Área de Camal Municipal entre enero y septiembre de 2019. Se enumeran 72 informes con detalles como el número, fecha, asunto tratado y número de páginas. Los informes cubren temas como inspecciones, adquisiciones, autorizaciones a proveedores, evaluaciones de planes operativos e informes de labores realizadas.
Este informe técnico resume los antecedentes y análisis realizados para el reconocimiento de una deuda de S/ 669.60 a favor de Lizet Miriam López Montalvo por servicios de cobranza prestados en diciembre de 2021. Se detalla la normativa aplicable, los documentos que acreditan la deuda como el contrato y conformidad de servicio, y los trámites administrativos realizados para el pago, concluyendo que procede el reconocimiento de la deuda.
Este documento presenta el presupuesto para el año 2020 del Gobierno Regional de Lima para su red de salud en Huarochirí. Incluye 4 programas presupuestales relacionados con nutrición, vacunación de niños y atención primaria de salud, con un presupuesto total de 16.7 millones de soles. Detalla los gastos proyectados para cada programa, incluyendo personal, materiales, servicios tercerizados y otros.
Este informe técnico solicita recursos presupuestales adicionales para el Gobierno Regional de Lambayeque por un total de S/ 75,986,500. Se detalla que existen déficit proyectados para fin de año en las genéricas de gasto de personal, pensiones, bienes y servicios debido a que el presupuesto asignado es insuficiente para cubrir los gastos. Se adjuntan oficios previos donde distintas unidades ejecutoras del gobierno regional también solicitaron fondos adicionales para cubrir obligaciones. El informe concluye
Exp. 01190 2018-0-1801-jr-ca-01 - todos - 115105-2020edgarurbano1
Este documento resume una resolución judicial que notifica un cambio en la entidad responsable de defender un caso relacionado con transporte urbano. La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) ahora asumirá la defensa legal de este proceso, en lugar del Servicio de Administración Tributaria (SAT), según una resolución de presidencia ejecutiva publicada en octubre de 2019. La resolución judicial ordena notificar este cambio a la ATU y que dicha entidad se presente en el caso.
El documento describe 38 actividades a desarrollar por funcionarios de la DIRESA Cajamarca para la implementación del Sistema de Control Interno en 2019. Las actividades incluyen actualizar registros, elaborar procedimientos, aprobar planes y normas, y capacitar al personal. Los responsables son directores de varias oficinas ejecutivas y el Director General.
Este documento describe las cuatro fases de la reactivación económica en Perú según el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM. Cada sector debe aprobar protocolos sanitarios y criterios de focalización territorial antes de reiniciar actividades de manera gradual en cada fase. El documento explica los requisitos y procedimientos para la aprobación del reinicio de actividades económicas.
Este documento establece las bases para un concurso público de méritos para cubrir 24 plazas vacantes en la Dirección Regional de Agricultura de San Martín, Perú. El concurso constará de varias etapas incluyendo la evaluación del currículo, una prueba escrita y una entrevista personal. Los requisitos para postular incluyen documentos de identidad, declaraciones juradas y un currículo vitae. El cronograma detalla las fechas para cada etapa del proceso de selección.
Este documento proporciona respuestas a preguntas frecuentes sobre la clasificación de proyectos, la presentación de informes de gestión ambiental, programas de adecuación y manejo ambiental, declaraciones ambientales de actividades en curso, y la tramitación de opiniones técnicas y evaluaciones de riesgo ambiental de plaguicidas. Explica los procedimientos y requisitos para cada uno de estos trámites ambientales en el sector agrario.
El documento presenta un resumen del caso Ventanas, donde la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) fiscalizó e inspeccionó las instalaciones de CODELCO Chile División Ventanas. Como resultado, la SMA requirió el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de dos instalaciones - el botadero de escorias y el depósito de seguridad - debido a que habían sufrido cambios de consideración que debieron ser evaluados ambientalmente. CODELCO impugnó este requerimiento, dando inicio a un pro
Informe final 4 13 gobierno regional arica y parinacota auditoría a los gast...Eduardo Woo
El informe resume los resultados de una auditoría realizada por la Contraloría Regional de Arica y Parinacota a los gastos en transferencias corrientes efectuadas a los consejeros regionales del Gobierno Regional de Arica y Parinacota durante el año 2012. La auditoría encontró que la unidad de auditoría interna del gobierno regional no revisó estos gastos en 2012 y observó irregularidades como pagos por pasajes y dietas no justificados. El informe final recomienda al gobierno regional implementar medidas para subsanar las situaciones observadas y fortalecer
ONPE sanciona a congresista Héctor MaqueraARN Noticias
La Mancomunidad Macrorregión Sur conformada por Arequipa, Cusco, Puno, Moquegua, Madre de Dios, Tacna y Puno solicitará una reunión urgente con el presidente de la República, Martín Vizcarra
, para plantearle dos propuestas conjuntas para enfrentar a la covid-19 desde las regiones del sur.
Entre los pedidos que se plantearán está la compra conjunta de medicamentos, equipos de protección para el personal de salud y plantas de oxígeno. Asimismo, la contratación de personal médico especializado, incluso considerando a médicos cubanos.
REACCIONES
Para el gobernador de Madre de Dios, médico Luis Okimura, el Programa Nacional de Inversiones en Salud debe asumir un rol mas responsable respecto a las obras a su cargo; de igual forma, sugirió que se pueda liberar las barreras burocráticas del Ministerio de Economía y Finanzas para la compra de plantas de oxígeno.
En el caso del gobernador de Moquegua, Zenón Cuevas, plantea que el gobierno nacional pueda ayudar en la contratación de médicos cubanos y la compra de medicamentos, ya que considera que las clínicas y farmacias están actuando de manera monopolista.
La posición del gobernador Elmer Cáceres es que el Ministerio de Salud no ha ejercido un liderazgo en Arequipa. “Ni un sol ha recibido el Gobierno Regional de Arequipa. Los del Minsa han venido, han hecho su show y se han retirado”, asegura.
Sobre la compra de vacunas a Rusia, el burgomaestre afirmó que recibió una respuesta en el que le indican que la compra debe realizarse a la misma empresa; sin embargo, si el Gobierno Nacional no da el visto, no podría hacerse mucho, puntualizó.
PRESENT INF JEFE OCI 1 TRIM 2023 BORRADOR.pptxwilbert80
El resumen presenta el informe del Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Pocollay ante el Concejo Municipal correspondiente al primer trimestre de 2023. Se detallan las metas asignadas para 2023 en materia de control posterior y simultáneo. Asimismo, se brindan consideraciones sobre la identificación de materias de control y se presenta el avance del control simultáneo realizado por la Gerencia Regional de Control de Tacna. Finalmente, se explica el marco normativo del Sistema Nacional de Denuncias.
Este documento presenta el proceso presupuestario del año 2024 para el Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca. Detalla 10 metas con sus respectivos gastos corrientes y de capital certificados entre enero y abril para proyectos de monitoreo y evaluación de riesgos de desastres, implementación de brigadas de emergencia, administración de kits de asistencia, y capacitación en gestión de riesgos. Adicionalmente, presenta el presupuesto certificado para el mantenimiento de cauces y estructuras de seguridad frente a pel
informe N° 069 RESPUESTA A OCes (1).docxellegendario1
Este documento presenta información sobre las acciones adoptadas respecto a las situaciones adversas identificadas en el hito de control número 31 del 2023 por el Órgano de Control Interno. Se describe brevemente cada uno de los siete componentes del proyecto "Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Limpieza Pública en la Ciudad de Quillabamba" y se explica que la adquisición de terreno para la disposición final de residuos sólidos aún no se ha concretado, retrasando actividades del componente 5. Como medida correctiva, estas
Este documento autoriza una transferencia de partidas presupuestarias por un monto de S/ 55 000 000 desde el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) al Ministerio Público. Los fondos serán destinados a financiar dos proyectos de inversión relacionados a la mejora de los servicios de justicia penal, incluyendo la implementación de la carpeta fiscal electrónica a nivel nacional y el mejoramiento del servicio de peritaje en varios distritos fiscales. La transferencia se realiza utilizando recursos provenientes de préstamos extern
El documento presenta el análisis realizado por la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) sobre una presunta infracción cometida por la Compañía Minera Argentum S.A. en su unidad minera Morococha, Manuelita y Anticona. Según el OEFA, la empresa habría implementado cuatro bocaminas (Alapampa, +74, Venecia y Nivel 575 Potosí) que no estaban contempladas en su instrumento de gestión ambiental, el Plan de
Este documento presenta el marco legal y los procedimientos para obtener una licencia ambiental para proyectos mineros en Bolivia de acuerdo a la Ley de Medio Ambiente, la Ley de Minería y Metalurgia, y el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras. Describe los diferentes tipos de licencias ambientales requeridas según el alcance del proyecto minero y las etapas del proceso de minería e incluye los requisitos y formularios necesarios para cada tipo de licencia.
Este documento presenta el marco legal y los procedimientos para obtener una licencia ambiental para proyectos mineros en Bolivia de acuerdo a la Ley de Medio Ambiente, la Ley de Minería y Metalurgia, y el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras. Describe los diferentes tipos de licencias ambientales requeridas según el alcance del proyecto minero y las etapas del proceso de minería e incluye los requisitos y formularios necesarios para cada tipo de licencia.
Este documento contiene información sobre los informes generados por el Área de Camal Municipal entre enero y septiembre de 2019. Se enumeran 72 informes con detalles como el número, fecha, asunto tratado y número de páginas. Los informes cubren temas como inspecciones, adquisiciones, autorizaciones a proveedores, evaluaciones de planes operativos e informes de labores realizadas.
Este informe técnico resume los antecedentes y análisis realizados para el reconocimiento de una deuda de S/ 669.60 a favor de Lizet Miriam López Montalvo por servicios de cobranza prestados en diciembre de 2021. Se detalla la normativa aplicable, los documentos que acreditan la deuda como el contrato y conformidad de servicio, y los trámites administrativos realizados para el pago, concluyendo que procede el reconocimiento de la deuda.
Este documento presenta el presupuesto para el año 2020 del Gobierno Regional de Lima para su red de salud en Huarochirí. Incluye 4 programas presupuestales relacionados con nutrición, vacunación de niños y atención primaria de salud, con un presupuesto total de 16.7 millones de soles. Detalla los gastos proyectados para cada programa, incluyendo personal, materiales, servicios tercerizados y otros.
Este informe técnico solicita recursos presupuestales adicionales para el Gobierno Regional de Lambayeque por un total de S/ 75,986,500. Se detalla que existen déficit proyectados para fin de año en las genéricas de gasto de personal, pensiones, bienes y servicios debido a que el presupuesto asignado es insuficiente para cubrir los gastos. Se adjuntan oficios previos donde distintas unidades ejecutoras del gobierno regional también solicitaron fondos adicionales para cubrir obligaciones. El informe concluye
Exp. 01190 2018-0-1801-jr-ca-01 - todos - 115105-2020edgarurbano1
Este documento resume una resolución judicial que notifica un cambio en la entidad responsable de defender un caso relacionado con transporte urbano. La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) ahora asumirá la defensa legal de este proceso, en lugar del Servicio de Administración Tributaria (SAT), según una resolución de presidencia ejecutiva publicada en octubre de 2019. La resolución judicial ordena notificar este cambio a la ATU y que dicha entidad se presente en el caso.
El documento describe 38 actividades a desarrollar por funcionarios de la DIRESA Cajamarca para la implementación del Sistema de Control Interno en 2019. Las actividades incluyen actualizar registros, elaborar procedimientos, aprobar planes y normas, y capacitar al personal. Los responsables son directores de varias oficinas ejecutivas y el Director General.
Este documento describe las cuatro fases de la reactivación económica en Perú según el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM. Cada sector debe aprobar protocolos sanitarios y criterios de focalización territorial antes de reiniciar actividades de manera gradual en cada fase. El documento explica los requisitos y procedimientos para la aprobación del reinicio de actividades económicas.
Este documento establece las bases para un concurso público de méritos para cubrir 24 plazas vacantes en la Dirección Regional de Agricultura de San Martín, Perú. El concurso constará de varias etapas incluyendo la evaluación del currículo, una prueba escrita y una entrevista personal. Los requisitos para postular incluyen documentos de identidad, declaraciones juradas y un currículo vitae. El cronograma detalla las fechas para cada etapa del proceso de selección.
Este documento proporciona respuestas a preguntas frecuentes sobre la clasificación de proyectos, la presentación de informes de gestión ambiental, programas de adecuación y manejo ambiental, declaraciones ambientales de actividades en curso, y la tramitación de opiniones técnicas y evaluaciones de riesgo ambiental de plaguicidas. Explica los procedimientos y requisitos para cada uno de estos trámites ambientales en el sector agrario.
El documento presenta un resumen del caso Ventanas, donde la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) fiscalizó e inspeccionó las instalaciones de CODELCO Chile División Ventanas. Como resultado, la SMA requirió el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de dos instalaciones - el botadero de escorias y el depósito de seguridad - debido a que habían sufrido cambios de consideración que debieron ser evaluados ambientalmente. CODELCO impugnó este requerimiento, dando inicio a un pro
Informe final 4 13 gobierno regional arica y parinacota auditoría a los gast...Eduardo Woo
El informe resume los resultados de una auditoría realizada por la Contraloría Regional de Arica y Parinacota a los gastos en transferencias corrientes efectuadas a los consejeros regionales del Gobierno Regional de Arica y Parinacota durante el año 2012. La auditoría encontró que la unidad de auditoría interna del gobierno regional no revisó estos gastos en 2012 y observó irregularidades como pagos por pasajes y dietas no justificados. El informe final recomienda al gobierno regional implementar medidas para subsanar las situaciones observadas y fortalecer
ONPE sanciona a congresista Héctor MaqueraARN Noticias
La Mancomunidad Macrorregión Sur conformada por Arequipa, Cusco, Puno, Moquegua, Madre de Dios, Tacna y Puno solicitará una reunión urgente con el presidente de la República, Martín Vizcarra
, para plantearle dos propuestas conjuntas para enfrentar a la covid-19 desde las regiones del sur.
Entre los pedidos que se plantearán está la compra conjunta de medicamentos, equipos de protección para el personal de salud y plantas de oxígeno. Asimismo, la contratación de personal médico especializado, incluso considerando a médicos cubanos.
REACCIONES
Para el gobernador de Madre de Dios, médico Luis Okimura, el Programa Nacional de Inversiones en Salud debe asumir un rol mas responsable respecto a las obras a su cargo; de igual forma, sugirió que se pueda liberar las barreras burocráticas del Ministerio de Economía y Finanzas para la compra de plantas de oxígeno.
En el caso del gobernador de Moquegua, Zenón Cuevas, plantea que el gobierno nacional pueda ayudar en la contratación de médicos cubanos y la compra de medicamentos, ya que considera que las clínicas y farmacias están actuando de manera monopolista.
La posición del gobernador Elmer Cáceres es que el Ministerio de Salud no ha ejercido un liderazgo en Arequipa. “Ni un sol ha recibido el Gobierno Regional de Arequipa. Los del Minsa han venido, han hecho su show y se han retirado”, asegura.
Sobre la compra de vacunas a Rusia, el burgomaestre afirmó que recibió una respuesta en el que le indican que la compra debe realizarse a la misma empresa; sin embargo, si el Gobierno Nacional no da el visto, no podría hacerse mucho, puntualizó.
PRESENT INF JEFE OCI 1 TRIM 2023 BORRADOR.pptxwilbert80
El resumen presenta el informe del Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Pocollay ante el Concejo Municipal correspondiente al primer trimestre de 2023. Se detallan las metas asignadas para 2023 en materia de control posterior y simultáneo. Asimismo, se brindan consideraciones sobre la identificación de materias de control y se presenta el avance del control simultáneo realizado por la Gerencia Regional de Control de Tacna. Finalmente, se explica el marco normativo del Sistema Nacional de Denuncias.
Este documento presenta el proceso presupuestario del año 2024 para el Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca. Detalla 10 metas con sus respectivos gastos corrientes y de capital certificados entre enero y abril para proyectos de monitoreo y evaluación de riesgos de desastres, implementación de brigadas de emergencia, administración de kits de asistencia, y capacitación en gestión de riesgos. Adicionalmente, presenta el presupuesto certificado para el mantenimiento de cauces y estructuras de seguridad frente a pel
vehiculo importado desde pais extrajero contien documentos respaldados como ser la factura comercial de importacion un seguro y demas tambien indica la partida arancelaria que deb contener este vehículo 3. La importadora PARISBOL TRUCK IMPORT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA perteneciente a Bolivia, trae desde CHILE , un vehículo Automóvil con un número de ruedas de 6 Número del chasis YV2RT40A0HB828781 De clase tractocamión, con dos puertas . El precio es de 35231,46 dólares, la importadora tiene los siguientes datos para el cálculo de sus costos:
• Flete de $ 1500 por contenedor
• El deducible es de 10 % de la SA y la prima neta de 0.02% de la SA
• ARANCEL DE IMPORTACIÓN 20% • ALMACÉN ADUANERO 1.5%
• DESPACHO ADUANERO 2.1%
• IVA 14.94%
• PERCEPCIÓN 0.3%
• OTROS GASTOS DE IMPORTACIÓN $US
• Derecho de emisión 4.20
• Handling 58 • Descarga 69
• Servicios aduana 30
• Movilización de carga 70.10
• Transporte interno 150
• Gastos operativos 70
• Otros gastos 100 • Comisión agente de 0.05% CIF
GASTOS FINANCIEROS o GASTOS APERTURA DE L/C (0.3 % FOB) o Intereses proveedor $ 1050 CALULAR:
i) El valor FOB
j) hallar la suma asegurada de la mercancía y la prima neta que se debe pagar a la compañía aseguradora, y el valor CIF
k) El total de derechos e impuestos
l) El costo total de importación y el factor
m) El costo unitario de importación de cada alfombra en $us y Bs. (tipo de cambio: Bs.6.85)
1. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
INFORME DE ORIENTACIÓN DE OFICIO
N° 02-2023-CG/OCI/5334-SOO
ORIENTACIÓN DE OFICIO
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
“OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL ORGANISMO DE
EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL – OEFA
SOBRE ACCIONES RELIZADAS Y A REALISARSE EN
BASE A DENUNCIAS POR IMPACTOS AMBIENTALES "
PERÍODO DE EVALUACIÓN:
DEL 09 DE SETIEMBRE DEL 2019 AL 07 DE
NOVIEMBRE DEL 2022
TOMO I DE I
Arequipa, 20 de marzo de 2023
“Año DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO “
”
2. INFORME DE ORIENTACIÓN DE OFICIO N° 012-2022-OCI/5334-SOO
Página 2 de 15
INFORME DE ORIENTACIÓN DE OFICIO
N° 02-2022-OCI/5334-SOO
“OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN
AMBIENTAL – OEFA SOBRE ACCIONES RELIZADAS Y A REALISARSE EN BASE A
DENUNCIAS POR IMPACTOS AMBIENTALES "
N° Pág.
I. ORIGEN 3
II. SITUACIONES ADVERSAS 3
II. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE SUSTENTA LA ORIENTACIÓN
DE OFICIO 13
III. CONCLUSIÓN 13
IV. RECOMENDACIÓN 14
V. APÉNDICES 15
ÍNDICE
3. INFORME DE ORIENTACIÓN DE OFICIO N° 012-2022-OCI/5334-SOO
Página 3 de 15
INFORME DE ORIENTACIÓN DE OFICIO
N° 02-2023-OCI/5334-SOO
“OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL – OEFA SOBRE ACCIONES RELIZADAS Y A
REALISARSE EN BASE A DENUNCIAS POR IMPACTOS AMBIENTALES "
I. ORIGEN
El presente informe se emite en mérito a lo dispuesto por el Órgano de Control Institucional del
Gobierno Regional de Lima, servicio que ha sido registrado en el Sistema de Control
Gubernamental – SCG con orden de servicio n.° 5334-2022-006, en el marco de lo previsto en la
Directiva n.° 013-2022-CG/NÜRM "Servicio de Control Simultáneo" aprobada mediante Resolución
de Contraloría n.° 218-2022-CG, de 31 de mayo de 2022.
II. SITUACIONES ADVERSAS
De la revisión efectuada a la documentación remitida por la Subdirección de seguimiento de
entidades de Fiscalización Ambiental, y por la Coordinación del Servicio de Información Nacional
y Denuncias Ambientales, del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, dando
a conocer retraso y falta de atención por la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno
Regional de Lima, y a sus pedidos de información respecto al impacto ambiental relacionada a
actividades que estarían afectando el medio ambiente; y a las comunicaciones de falta de información
dada a las denuncias por presunta afectación ambiental; se ha identificado dos (02) situaciones
adversas que amerita la adopción de acciones para asegurar la continuidad del proceso, el resultado
o el logro de sus objetivos
La situación adversa identificada se expone a continuación:
RETRASO E INCUMPLIMIENTO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA COMO ENTIDAD (EFA)
DE REMITIR INFORMACIÓN REQUERIDA POR EL ÓRGANO DE EVALUACIÓN Y
FISCALIZACIÓN (OEFA), PONE EN RIESGO LAS ACCIONES DE SEGUIMIENTO Y
VERIFICACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL,
AFECTANDO LA FINALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN
a) Condición:
La Subdirección de seguimiento de entidades de Fiscalización Ambiental, y la Coordinación del
Servicio de Información Nacional y Denuncias Ambientales, de del Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental – OEFA, puso en conocimiento a este Órgano de Control Institucional (OCI) que,
la Dirección Regional de Energías y Minas del Gobierno Regional de Lima como Entidad Fiscalizadora
Ambiental en adelante la EFA1 no ésta cumpliendo con remitir dentro de los plazos previstos
información de la supervisión y fiscalización ambiental de la problemática ambiental, y de las
denuncias con presunta afectación ambiental que le corresponde atender y en otros casos no se ha
1 Ley n.° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental de 05 de marzo de 2009.
ENTIDADES COMPETENTES
Artículo 4.- Autoridades competentes
Forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental:
a) El Ministerio del Ambiente (MINAM).
b) El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
c) Las Entidades de Fiscalización Ambiental, Nacional, Regional o Local. (Negrita es nuestra).
4. INFORME DE ORIENTACIÓN DE OFICIO N° 012-2022-OCI/5334-SOO
Página 4 de 15
remitido la información solicitada, pese a reiterados requerimientos.
En este sentido corresponde precisar que la Entidad de Fiscalización Ambiental - EFA del ámbito del
Gobierno Regional de Lima, tiene facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización
ambiental, como parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y se encuentra
sujeta a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema.2
Por su parte, el OEFA, ejerce la función supervisora de las EFA, que comprende la facultad de realizar
acciones de seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización ambiental
que tiene a cargo la EFA del ámbito regional. Estas Entidades forman parte del Sistema Nacional de
Evaluación y Fiscalización Ambiental, en adelante "SINEFA”.
En este marco, la OEFA ha venido solicitando información para sus acciones de seguimiento y
verificación del desempeño de las funciones de fiscalización de la Dirección Regional de Energías y
Minas del Gobierno Regional de Lima; sin embargo, respecto a los pedidos de información que
viene haciendo; la Dirección Regional de Energías y Minas del Gobierno Regional de Lima remite la
información con retraso o no la atienden.
Tal situación antes descrita se inició con fecha 19 de setiembre del 2019 mediante el Oficio n.°
2509-2019-OEFA/ DPEF-SEFA-SINADA y con fecha 07 de noviembre del 2022, mediante Oficio N°
05536-2023-OEFA/DPEF-SEFA-SINADA, cuando se solicitó a la Dirección de Energías y Minas del
Gobierno Regional de Lima, que remita en el plazo de ley, la información sobre las acciones realizadas
o que proyecta a realizar, en atención a las denuncias, sobre el impacto ambiental que se estaría
generando como consecuencia de actividades de extracción ambiental y agregados a las orillas del
rio Cañete por parte de la Empresa CONDIAL E.I.R.L en el Distrito de Ayauca, Provincia de Yauyos,
Departamento de Lima, de igual manera del rio de Huaura como consecuencia de la extracción de
material de acarreo entre la zona de Churin y Oyón, en el Distrito y Provincia de Oyón, Departamento
de Lima.
Es así que, la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental y la Coordinación
del Servicio de Información Nacional de Denuncias Ambientales, Sede Central, remiten mediante los
oficios N°1992-2022-OEFA/DPEF-SEFA de fecha 08 de julio del 2022 y N°00828-2023-
OEFA/DPEF-SEFA-SINADA de fecha 15 de marzo del 2023, sobre el incumplimiento reiterado
de la Dirección Regional de energía y Minas, sobre la atención a la denuncias ambientales una
relación detallada en lo concerniente a las problemáticas ambientales verificadas desde el 19 de
setiembre del 2019 hasta el 09 de noviembre del 2022; del cual se ha podido establecer la demora en
atención a la información requerida por la OEFA, conforme se describe en el cuadro N.° 1, o falta
de atención según se describe en los cuadros siguientes:
CUADRO N° 1
DEMORA EN LA ATENCIÓN A REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN REALIZADO POR EL
ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL – OEFA
CODIGO UBICACION N° DE OFICIOS DE REQUERIMIENTOS
Y REITERTIVOS
N° DE OFICIO
DE RESPUESTA
DEMORA SOBRE
EL REITERATIVO
SC-1006-
2019
RiodeCañete-
Ayauca
2509-2019-OEFA/DPEF-SEFA-SINADA SIN RESPUESTA 71 días
2 Ley n.° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, publicada el 05 de marzo
de 2009, “Artículo 7.- Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regio2019nal o Local: Las Entidades de
Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones
de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA. Estas entidades forman
parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley
y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido
Sistema”.
5. INFORME DE ORIENTACIÓN DE OFICIO N° 012-2022-OCI/5334-SOO
Página 5 de 15
SC-1006-
2019
RiodeCañete-
Ayauca
3077-2019-OEFA/DPEF-SEFA-SINADA 1460-2019- GRL-GRDE
DREM/CRAS-GFMS
07 días
SC-1006-
2019
RiodeCañete-
Ayauca
3956-2019-OEFA/DPEF-SEFA-SINADA
126-2020- OEFA/DPEF-SEFA-SINADA
210-2020-GRL-GRDE-
DREM/CRAS-GFMS
28 días
SC-1006-
2019
RiodeCañete-
Ayauca
1539-2021- OEFA/DPEF-SEFA-SINADA 1145-221- GRL-GRDE-
DREM
13 días
SC-1006-
2019
RiodeCañete-
Ayauca
3559-2021- OEFA/DPEF-SEFA 1286-2021-GRL-GRDE-
DREM
19 días
SC-1006-
2019
RiodeCañete-
Ayauca
1507-2022- OEFA/DPEF-SEFA
1506-2022- OEFA/DPEF-SEFA
1508-2022- OEFA/DPEF-SEFA
1286-2021-GRL-GRDE-
DREM
62 días
SC-1193-
2022
Rio de Hura-
zona de Churin-
Oyón
05536-2022- OEFA/DPEF-SEFA 1919-2022-GRL-GRDE-
DREM
2 días
Del cuadro que antecede se puede establecer que desde el 19 de setiembre del 2019; la OEFA ha
reiterado sus pedidos de información, habiéndose atendido los oficios reiterativos en seis (6) casos,
con una demora de entre siete (7) días y de hasta setenta y un día (71) días.
De lo señalado se puede advertir que las dependencias del Gobierno Regional de Lima, que tiene la
obligación de informar a la OEFA, vienen incumpliendo los plazos concedidos en el marco de la
normativa legal aplicable3.
Al respecto, se debe tener en cuenta que, el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental
tiene la finalidad de asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las
personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación,
supervisión, fiscalización y control se realicen de manera ágil y eficiente4, que se incumple cuando no
se informa de manera oportuna, o no se cumple con informar.
Asimismo, se viene informando por la OEFA de pedidos de información que a la fecha no han sido
atendidos por las dependencias antes mencionadas del Gobierno Regional de Lima, en lo
concerniente a las problemáticas ambientales antes descrita.
3 Ley n.° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental de 05 de marzo de 2009.
“Artículo 11.- Funciones Generales.(…)
11.2 El OEFA, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), ejerce las siguientes
funciones:(…)
b) Función supervisora de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), nacional, regional o local: comprende la facultad de realizar
acciones de seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización a cargo de entidades de fiscalización ambiental
nacional, regional o local a las que se refiere el artículo 7.
El OEFA, en ejercicio de su función supervisora, puede establecer procedimientos para la entrega de reportes, informes técnicos y cualquier
información relativa al cumplimiento de las funciones a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA).
El incumplimiento de las funciones antes indicadas acarrea responsabilidad funcional, lo cual es comunicado al órgano competente del
Sistema Nacional de Control”.
4 Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Ley n.° 29325, publicada el 05 de marzo de 2009.
“Artículo 3.- Finalidad
El Sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así
como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia
ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en la
Política Nacional del Ambiente y demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de
ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente” (Negrita es nuestra).
6. INFORME DE ORIENTACIÓN DE OFICIO N° 012-2022-OCI/5334-SOO
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Para efectos de evaluar la necesidad de la atención a la información requerida por la OEFA, hacemos
descripción de la problemática que ha sido descrita como no atendida siendo la siguiente:
- Impacto ambiental que se estaría generando como consecuencia de extracción ambiental y
agregados a las orillas del rio Cañete por parte de la Empresa CONDIAL E.I.R.L en el Distrito de
Ayauca, Provincia de Yauyos, Departamento de Lima.
- Impacto ambiental del rio de Huaura como consecuencia de la extracción de material de acarreo
entre la zona de Churin y Oyón, en el Distrito y Provincia de Oyón, Departamento de Lima.
De lo expuesto antecedentemente se evidencia que el Gobierno Regional de Lima, ante los pedidos de
información requeridos no estaría cumpliendo con informar sobre sus acciones de su competencia, pese a
que se encuentran establecidas dentro sus funciones por el Reglamento de Organización y Funciones de
la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de Lima, en el artículo 11°:
“(…)
c) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental.
(…)
Artículo 13
7. En materia Ambiental y de Acondicionamiento Territorial
a. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia
ambiental y de Acondicionamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales .
Al no remitir las dependencias responsables del Gobierno Regional de Lima la información solicitada
por la OEFA, estarían incumpliendo a sus funciones, y afectando directamente las funciones previstas
para el OEFA conforme al artículo 11° de la Ley n.° 29325 – Ley del Sistema Nacional deEvaluación
y Fiscalización Ambiental:
Artículo 11°.- Funciones Generales(…)
11.2 EL OEFA, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (SINEFA), ejerce las siguientes funciones:
(…)
b) Función supervisora de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), nacional, regional o local:
comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación del desempeño
de las funciones de fiscalización a cargo de las Entidades defiscalización ambiental
nacional, regional o local a las que se refiere el artículo 7°.
El OEFA, en ejercicio de su función supervisora puede establecer procedimientos para la entrega
de reportes, informes técnicos y cualquier información relativa al cumplimiento de las funciones a
cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA).
6 Incorporada mediante la Ordenanza Regional n.° 413-Arequipa de 30 de setiembre de 2019,
Modificada por la Ordenanza 464-Arequipa de 25 de octubre de 2
7. INFORME DE ORIENTACIÓN DE OFICIO N° 012-2022-OCI/5334-SOO
7 a15
El cumplimiento de las funciones antes indicadas acarrea responsabilidad funcional, lo cual es
comunicado al órgano competente del Sistema Nacional de Control.”
En consecuencia, se termina afectando al mismo Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización
ambiental que tiene por finalidad “…asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de
todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de
evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental se realice
de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente de acuerdo a la normativa vigente7 destinados a
coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las
actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una
efectiva gestión y protección del ambiente”.8
b) Criterio:
Al respecto, se debe tener en cuenta la siguiente normativa:
Ley n.° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental de 25 de
marzo de 2009, modificada por la Ley n.° 30011.
“Artículo 3.- Finalidad.
El Sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de
todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de
evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a
cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil
y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de
Gestión Ambiental, en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en la Política Nacional del
Ambiente y demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a
coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las
actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que
contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente”.
(...)
Artículo 7°.- Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local.
Las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con
facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus
competencias con independencia funcional del OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema
Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la
presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el
OEFA como ente rector del referido Sistema. (Negrita es nuestra).
(…)
7 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley n.° 28245 publicada el 08 de junio de 2004.
“Artículo 3.- De la finalidad del Sistema
El Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas,
planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales.
8 Artículo 3° de la Ley n.° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
8. INFORME DE ORIENTACIÓN DE OFICIO N° 012-2022-OCI/5334-SOO
Artículo 11.- Funciones generales
(…)
Página 8 de 15
11.2 El OEFA, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Evaluación yFiscalización
Ambiental (SINEFA), ejerce las siguientes funciones:
(…)
b) Función supervisora de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), nacional,
regional o local: comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación
del desempeño de las funciones de fiscalización a cargo de entidades de fiscalización
ambiental nacional, regional o local a las que se refiere el artículo 7.
El OEFA, en ejercicio de su función supervisora, puede establecer procedimientos para la
entrega de reportes, informes técnicos y cualquier información relativa al cumplimiento de
las funciones a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA).
El incumplimiento de las funciones antes indicadas acarrea responsabilidad funcional, lo
cual es comunicado al órgano competente del Sistema Nacional de Control”.
Ley n.° 28245, Ley marco del sistema nacional de gestión ambiental, publicada de 08
de junio de 2004.
“Artículo 3.- De la finalidad del Sistema
El Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar,
supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones
destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales”.
Ley n.° 28611, Ley General del Ambiente, pública el 15 de octubre de 2005.
“Artículo 1.- Del objetivo
La presente Ley es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión
ambiental en el Perú. Establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo
ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno
desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión
ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar
la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país.
Artículo 2.- Del ámbito
2.1 Las disposiciones contenidas en la presente Ley, así como en sus normas
complementarias y reglamentarias, son de obligatorio cumplimiento para toda persona
natural o jurídica, pública o privada, dentro del territorio nacional, el cual comprende
el suelo, subsuelo, el dominio marítimo, lacustre, hidrológico e hidrogeológico y el
espacio aéreo.
9. INFORME DE ORIENTACIÓN DE OFICIO N° 012-2022-OCI/5334-SOO
Página 09 de 15
2.2 La presente Ley regula las acciones destinadas a la protección del ambiente que deben
adoptarse en el desarrollo de todas las actividades humanas. La regulación de las
actividades productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales se rigen por sus
respectivas leyes, debiendo aplicarse la presente Ley en lo que concierne a las políticas,
normas e instrumentos de gestión ambiental.
2.3 Entiéndase, para los efectos de la presente Ley, que toda mención hecha al “ambiente”
o a “sus componentes” comprende a los elementos físicos, químicos y biológicos de
origen natural o antropogénico que, en forma individual o asociada, conforman el medio
en el que se desarrolla la vida, siendo los factores que aseguran la salud individual y
colectiva de las personas y la conservación de los recursos naturales, la diversidad
biológica y el patrimonio cultural asociado a ellos, entre otros.
Artículo 3.- Del rol del Estado en materia ambiental
El Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas,
normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo
ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades
contenidas en la presente Ley”.
Decreto Supremo n.° 004-2019-JUS aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley
n.° 27444, publicado el 25 de enero de 2019.
“Artículo 142.- Obligatoriedad de plazos y términos
(…)
142.2 Toda autoridad debe cumplir con los términos y plazos a su cargo, así como supervisar
que los subalternos cumplan con los propios de su nivel.
(…)”
Decreto Supremo n.° 040-2014-EM aprueba el Reglamento de protección y gestión
ambiental para las actividades de explotación, beneficio, labor general, transporte y
almacenamiento minero, vigente desde el 13 de noviembre del 2014.
“Artículo 10.- De los Gobiernos Regionales
Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos establecidos, son competentes para
conducir el proceso de categorización, revisión y aprobación de los estudios ambientales, en
el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, que sean presentados por
titulares mineros calificados o no, como pequeños productores mineros o productores
mineros artesanales, siempre que desarrollen su actividad dentro de dichas calificaciones y
dentro de su circunscripción territorial y fiscalizan dichas actividades.
Asimismo, fiscalizan y sancionan las actividades de minería informal e ilegal en el marco de
sus competencias y conducen el proceso de formalización minera. (…)”
10. INFORME DE ORIENTACIÓN DE OFICIO N° 012-2022-OCI/5334-SOO
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Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno
Regional de Lima.
Artículo 11°:
(…)
Inciso C) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental.
(…)
Artículo 13° del numeral 07; señala, En materia Ambiental y de Acondicionamiento Territorial a
Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia
ambiental y de Acondicionamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales.
Artículo 101°. Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas, señala
los siguientes numerales:
b. Formular, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y
políticas en materia de energía y minas de la región, en concordancia con las
políticas nacionales y los planes sectoriales.
g. Supervisar y fiscalizar en materia ambiental las actividades de electricidad,
hidrocarburos y minería bajo su competencia y jurisdicción.
u. Aprobar y supervisar los Instrumentos de Gestión Ambiental-lGA del Gobierno
Regional del Departamento de Lima, implementando las acciones correctivas e
imponiendo las sanciones correspondientes en coordinación con la Gerencia de
Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.
C) CONSECUENCIA:
El retraso en proporcionar información o el no proporcionar información por el Gobierno Regional deLima
ante los requerimientos de la OEFA, pone en riesgo las acciones de seguimiento y verificación del desempeño
de las funciones de fiscalización ambiental, afectando la finalidad del sistema nacional de evaluación y
fiscalización
IIIII. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE SUSTENTA LA ORIENTACIÓN DE OFICIO
La situación adversa identificada en el presente informe se sustenta en la revisión y análisis de la
documentación remitida al Órgano de Control Institucional (OCI), e información obtenida por la Comisión de
Control, la cual ha sido señalada en la condición.
Asimismo, corresponde señalar que, la Entidad no remitió la información de las acciones dispuestas, que se
le solicitó mediante el oficio n.° 225-2022-CG/OC5334 de 24 de agosto de 2022, dirigida a la gobernadora
del Gobierno Regional de Arequipa; y los oficios n.° 5536-2022-CG/OC5334 de 24 de agosto de 2022 y n.°
000886-2022-CG/OC5334 de 24 de agosto de 2022, dirigidos al Dirección Regional de minas, solicitando
atender los requerimientos de la OEFA que hemos anotado en los cuadros del presente informe, sin
recibir respuesta hasta la fecha del presente informe.
11. INFORME DE ORIENTACIÓN DE OFICIO N° 012-2022-OCI/5334-SOO
IV.CONCLUSIÓN
Ante el retraso o la falta de atención la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lima,
a los pedidos de información requeridos por la OEFA, se ha advertido una situación adversa respecto las
acciones de seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización ambiental a
cargo de la OEFA, afectando el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización ambiental
que tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de
todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las
funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en
materia ambiental se realice de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente de acuerdo
a la normativa vigente, destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables,
viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección
del ambiente.
V. RECOMENDACIONES
1.Hacer de conocimiento a la Titular de la Entidad el presente Informe de Orientación de
Oficio, el cual contiene la situación adversa identificada como resultado del servicio de
Orientación de Oficio: “Obligación de informar al Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental – OEFA, sobre atención a la problemática ambiental y denuncias ambientales
por presunta afectación ambiental”, con la finalidad que se adopten las acciones
preventivas y correctivas que correspondan, en el marco de sus competencias y
obligaciones en la gestión institucional, con el objeto de asegurar la continuidad del
proceso, el resultado o el logro de los objetivos de cumplimiento de las acciones de
información de la fiscalización ambiental del Gobierno Regional de Arequipa a la OEFA
para su seguimiento y verificación de cumplimiento; y no afectar al Sistema Nacional de
Evaluación y Fiscalización Ambiental que tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de
la legislación ambiental que busca la protección del medio ambiente.
2. Hacer de conocimiento a la Gobernadora Regional de Arequipa, que debe comunicar al
Órgano de Control Institucional, en el plazo de cinco (5) días hábiles, las acciones
preventivas o correctivas adoptadas o por adoptar respecto a la situación adversa
contenida en el presente Informe de Orientación de Oficio, adjuntando la documentación
de sustento respectiva.
12. INFORME DE ORIENTACIÓN DE OFICIO N° 012-2022-OCI/5334-SOO
APÉNDICE n.° 1 DOCUMENTACIÓN VINCULADA
A LA ACTIVIDAD
OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL ORGANISMO DE
EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL –
OEFA, SOBRE ATENCIÓN A LA PROBLEMÁTICA
AMBIENTAL Y DENUNCIASAMBIENTALES POR
PRESUNTA AFECTACIÓN AMBIENTAL
DOCUMENTO