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ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
INFORME DE ORIENTACIÓN DE OFICIO
N° 02-2023-CG/OCI/5334-SOO
ORIENTACIÓN DE OFICIO
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
“OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL ORGANISMO DE
EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL – OEFA
SOBRE ACCIONES RELIZADAS Y A REALISARSE EN
BASE A DENUNCIAS POR IMPACTOS AMBIENTALES "
PERÍODO DE EVALUACIÓN:
DEL 09 DE SETIEMBRE DEL 2019 AL 07 DE
NOVIEMBRE DEL 2022
TOMO I DE I
Arequipa, 20 de marzo de 2023
“Año DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO “
”
INFORME DE ORIENTACIÓN DE OFICIO N° 012-2022-OCI/5334-SOO
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INFORME DE ORIENTACIÓN DE OFICIO
N° 02-2022-OCI/5334-SOO
“OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN
AMBIENTAL – OEFA SOBRE ACCIONES RELIZADAS Y A REALISARSE EN BASE A
DENUNCIAS POR IMPACTOS AMBIENTALES "
N° Pág.
I. ORIGEN 3
II. SITUACIONES ADVERSAS 3
II. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE SUSTENTA LA ORIENTACIÓN
DE OFICIO 13
III. CONCLUSIÓN 13
IV. RECOMENDACIÓN 14
V. APÉNDICES 15
ÍNDICE
INFORME DE ORIENTACIÓN DE OFICIO N° 012-2022-OCI/5334-SOO
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INFORME DE ORIENTACIÓN DE OFICIO
N° 02-2023-OCI/5334-SOO
“OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL – OEFA SOBRE ACCIONES RELIZADAS Y A
REALISARSE EN BASE A DENUNCIAS POR IMPACTOS AMBIENTALES "
I. ORIGEN
El presente informe se emite en mérito a lo dispuesto por el Órgano de Control Institucional del
Gobierno Regional de Lima, servicio que ha sido registrado en el Sistema de Control
Gubernamental – SCG con orden de servicio n.° 5334-2022-006, en el marco de lo previsto en la
Directiva n.° 013-2022-CG/NÜRM "Servicio de Control Simultáneo" aprobada mediante Resolución
de Contraloría n.° 218-2022-CG, de 31 de mayo de 2022.
II. SITUACIONES ADVERSAS
De la revisión efectuada a la documentación remitida por la Subdirección de seguimiento de
entidades de Fiscalización Ambiental, y por la Coordinación del Servicio de Información Nacional
y Denuncias Ambientales, del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, dando
a conocer retraso y falta de atención por la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno
Regional de Lima, y a sus pedidos de información respecto al impacto ambiental relacionada a
actividades que estarían afectando el medio ambiente; y a las comunicaciones de falta de información
dada a las denuncias por presunta afectación ambiental; se ha identificado dos (02) situaciones
adversas que amerita la adopción de acciones para asegurar la continuidad del proceso, el resultado
o el logro de sus objetivos
La situación adversa identificada se expone a continuación:
RETRASO E INCUMPLIMIENTO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA COMO ENTIDAD (EFA)
DE REMITIR INFORMACIÓN REQUERIDA POR EL ÓRGANO DE EVALUACIÓN Y
FISCALIZACIÓN (OEFA), PONE EN RIESGO LAS ACCIONES DE SEGUIMIENTO Y
VERIFICACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL,
AFECTANDO LA FINALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN
a) Condición:
La Subdirección de seguimiento de entidades de Fiscalización Ambiental, y la Coordinación del
Servicio de Información Nacional y Denuncias Ambientales, de del Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental – OEFA, puso en conocimiento a este Órgano de Control Institucional (OCI) que,
la Dirección Regional de Energías y Minas del Gobierno Regional de Lima como Entidad Fiscalizadora
Ambiental en adelante la EFA1 no ésta cumpliendo con remitir dentro de los plazos previstos
información de la supervisión y fiscalización ambiental de la problemática ambiental, y de las
denuncias con presunta afectación ambiental que le corresponde atender y en otros casos no se ha
1 Ley n.° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental de 05 de marzo de 2009.
ENTIDADES COMPETENTES
Artículo 4.- Autoridades competentes
Forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental:
a) El Ministerio del Ambiente (MINAM).
b) El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
c) Las Entidades de Fiscalización Ambiental, Nacional, Regional o Local. (Negrita es nuestra).
INFORME DE ORIENTACIÓN DE OFICIO N° 012-2022-OCI/5334-SOO
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remitido la información solicitada, pese a reiterados requerimientos.
En este sentido corresponde precisar que la Entidad de Fiscalización Ambiental - EFA del ámbito del
Gobierno Regional de Lima, tiene facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización
ambiental, como parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y se encuentra
sujeta a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema.2
Por su parte, el OEFA, ejerce la función supervisora de las EFA, que comprende la facultad de realizar
acciones de seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización ambiental
que tiene a cargo la EFA del ámbito regional. Estas Entidades forman parte del Sistema Nacional de
Evaluación y Fiscalización Ambiental, en adelante "SINEFA”.
En este marco, la OEFA ha venido solicitando información para sus acciones de seguimiento y
verificación del desempeño de las funciones de fiscalización de la Dirección Regional de Energías y
Minas del Gobierno Regional de Lima; sin embargo, respecto a los pedidos de información que
viene haciendo; la Dirección Regional de Energías y Minas del Gobierno Regional de Lima remite la
información con retraso o no la atienden.
Tal situación antes descrita se inició con fecha 19 de setiembre del 2019 mediante el Oficio n.°
2509-2019-OEFA/ DPEF-SEFA-SINADA y con fecha 07 de noviembre del 2022, mediante Oficio N°
05536-2023-OEFA/DPEF-SEFA-SINADA, cuando se solicitó a la Dirección de Energías y Minas del
Gobierno Regional de Lima, que remita en el plazo de ley, la información sobre las acciones realizadas
o que proyecta a realizar, en atención a las denuncias, sobre el impacto ambiental que se estaría
generando como consecuencia de actividades de extracción ambiental y agregados a las orillas del
rio Cañete por parte de la Empresa CONDIAL E.I.R.L en el Distrito de Ayauca, Provincia de Yauyos,
Departamento de Lima, de igual manera del rio de Huaura como consecuencia de la extracción de
material de acarreo entre la zona de Churin y Oyón, en el Distrito y Provincia de Oyón, Departamento
de Lima.
Es así que, la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental y la Coordinación
del Servicio de Información Nacional de Denuncias Ambientales, Sede Central, remiten mediante los
oficios N°1992-2022-OEFA/DPEF-SEFA de fecha 08 de julio del 2022 y N°00828-2023-
OEFA/DPEF-SEFA-SINADA de fecha 15 de marzo del 2023, sobre el incumplimiento reiterado
de la Dirección Regional de energía y Minas, sobre la atención a la denuncias ambientales una
relación detallada en lo concerniente a las problemáticas ambientales verificadas desde el 19 de
setiembre del 2019 hasta el 09 de noviembre del 2022; del cual se ha podido establecer la demora en
atención a la información requerida por la OEFA, conforme se describe en el cuadro N.° 1, o falta
de atención según se describe en los cuadros siguientes:
CUADRO N° 1
DEMORA EN LA ATENCIÓN A REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN REALIZADO POR EL
ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL – OEFA
CODIGO UBICACION N° DE OFICIOS DE REQUERIMIENTOS
Y REITERTIVOS
N° DE OFICIO
DE RESPUESTA
DEMORA SOBRE
EL REITERATIVO
SC-1006-
2019
RiodeCañete-
Ayauca
2509-2019-OEFA/DPEF-SEFA-SINADA SIN RESPUESTA 71 días
2 Ley n.° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, publicada el 05 de marzo
de 2009, “Artículo 7.- Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regio2019nal o Local: Las Entidades de
Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones
de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA. Estas entidades forman
parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley
y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido
Sistema”.
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SC-1006-
2019
RiodeCañete-
Ayauca
3077-2019-OEFA/DPEF-SEFA-SINADA 1460-2019- GRL-GRDE
DREM/CRAS-GFMS
07 días
SC-1006-
2019
RiodeCañete-
Ayauca
3956-2019-OEFA/DPEF-SEFA-SINADA
126-2020- OEFA/DPEF-SEFA-SINADA
210-2020-GRL-GRDE-
DREM/CRAS-GFMS
28 días
SC-1006-
2019
RiodeCañete-
Ayauca
1539-2021- OEFA/DPEF-SEFA-SINADA 1145-221- GRL-GRDE-
DREM
13 días
SC-1006-
2019
RiodeCañete-
Ayauca
3559-2021- OEFA/DPEF-SEFA 1286-2021-GRL-GRDE-
DREM
19 días
SC-1006-
2019
RiodeCañete-
Ayauca
1507-2022- OEFA/DPEF-SEFA
1506-2022- OEFA/DPEF-SEFA
1508-2022- OEFA/DPEF-SEFA
1286-2021-GRL-GRDE-
DREM
62 días
SC-1193-
2022
Rio de Hura-
zona de Churin-
Oyón
05536-2022- OEFA/DPEF-SEFA 1919-2022-GRL-GRDE-
DREM
2 días
Del cuadro que antecede se puede establecer que desde el 19 de setiembre del 2019; la OEFA ha
reiterado sus pedidos de información, habiéndose atendido los oficios reiterativos en seis (6) casos,
con una demora de entre siete (7) días y de hasta setenta y un día (71) días.
De lo señalado se puede advertir que las dependencias del Gobierno Regional de Lima, que tiene la
obligación de informar a la OEFA, vienen incumpliendo los plazos concedidos en el marco de la
normativa legal aplicable3.
Al respecto, se debe tener en cuenta que, el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental
tiene la finalidad de asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las
personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación,
supervisión, fiscalización y control se realicen de manera ágil y eficiente4, que se incumple cuando no
se informa de manera oportuna, o no se cumple con informar.
Asimismo, se viene informando por la OEFA de pedidos de información que a la fecha no han sido
atendidos por las dependencias antes mencionadas del Gobierno Regional de Lima, en lo
concerniente a las problemáticas ambientales antes descrita.
3 Ley n.° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental de 05 de marzo de 2009.
“Artículo 11.- Funciones Generales.(…)
11.2 El OEFA, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), ejerce las siguientes
funciones:(…)
b) Función supervisora de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), nacional, regional o local: comprende la facultad de realizar
acciones de seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización a cargo de entidades de fiscalización ambiental
nacional, regional o local a las que se refiere el artículo 7.
El OEFA, en ejercicio de su función supervisora, puede establecer procedimientos para la entrega de reportes, informes técnicos y cualquier
información relativa al cumplimiento de las funciones a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA).
El incumplimiento de las funciones antes indicadas acarrea responsabilidad funcional, lo cual es comunicado al órgano competente del
Sistema Nacional de Control”.
4 Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Ley n.° 29325, publicada el 05 de marzo de 2009.
“Artículo 3.- Finalidad
El Sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así
como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia
ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en la
Política Nacional del Ambiente y demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de
ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente” (Negrita es nuestra).
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Para efectos de evaluar la necesidad de la atención a la información requerida por la OEFA, hacemos
descripción de la problemática que ha sido descrita como no atendida siendo la siguiente:
- Impacto ambiental que se estaría generando como consecuencia de extracción ambiental y
agregados a las orillas del rio Cañete por parte de la Empresa CONDIAL E.I.R.L en el Distrito de
Ayauca, Provincia de Yauyos, Departamento de Lima.
- Impacto ambiental del rio de Huaura como consecuencia de la extracción de material de acarreo
entre la zona de Churin y Oyón, en el Distrito y Provincia de Oyón, Departamento de Lima.
De lo expuesto antecedentemente se evidencia que el Gobierno Regional de Lima, ante los pedidos de
información requeridos no estaría cumpliendo con informar sobre sus acciones de su competencia, pese a
que se encuentran establecidas dentro sus funciones por el Reglamento de Organización y Funciones de
la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de Lima, en el artículo 11°:
“(…)
c) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental.
(…)
Artículo 13
7. En materia Ambiental y de Acondicionamiento Territorial
a. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia
ambiental y de Acondicionamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales .
Al no remitir las dependencias responsables del Gobierno Regional de Lima la información solicitada
por la OEFA, estarían incumpliendo a sus funciones, y afectando directamente las funciones previstas
para el OEFA conforme al artículo 11° de la Ley n.° 29325 – Ley del Sistema Nacional deEvaluación
y Fiscalización Ambiental:
Artículo 11°.- Funciones Generales(…)
11.2 EL OEFA, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (SINEFA), ejerce las siguientes funciones:
(…)
b) Función supervisora de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), nacional, regional o local:
comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación del desempeño
de las funciones de fiscalización a cargo de las Entidades defiscalización ambiental
nacional, regional o local a las que se refiere el artículo 7°.
El OEFA, en ejercicio de su función supervisora puede establecer procedimientos para la entrega
de reportes, informes técnicos y cualquier información relativa al cumplimiento de las funciones a
cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA).
6 Incorporada mediante la Ordenanza Regional n.° 413-Arequipa de 30 de setiembre de 2019,
Modificada por la Ordenanza 464-Arequipa de 25 de octubre de 2
INFORME DE ORIENTACIÓN DE OFICIO N° 012-2022-OCI/5334-SOO
7 a15
El cumplimiento de las funciones antes indicadas acarrea responsabilidad funcional, lo cual es
comunicado al órgano competente del Sistema Nacional de Control.”
En consecuencia, se termina afectando al mismo Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización
ambiental que tiene por finalidad “…asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de
todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de
evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental se realice
de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente de acuerdo a la normativa vigente7 destinados a
coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las
actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una
efectiva gestión y protección del ambiente”.8
b) Criterio:
Al respecto, se debe tener en cuenta la siguiente normativa:
 Ley n.° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental de 25 de
marzo de 2009, modificada por la Ley n.° 30011.
“Artículo 3.- Finalidad.
El Sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de
todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de
evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a
cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil
y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de
Gestión Ambiental, en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en la Política Nacional del
Ambiente y demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a
coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las
actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que
contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente”.
(...)
Artículo 7°.- Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local.
Las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con
facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus
competencias con independencia funcional del OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema
Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la
presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el
OEFA como ente rector del referido Sistema. (Negrita es nuestra).
(…)
7 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley n.° 28245 publicada el 08 de junio de 2004.
“Artículo 3.- De la finalidad del Sistema
El Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas,
planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales.
8 Artículo 3° de la Ley n.° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
INFORME DE ORIENTACIÓN DE OFICIO N° 012-2022-OCI/5334-SOO
Artículo 11.- Funciones generales
(…)
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11.2 El OEFA, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Evaluación yFiscalización
Ambiental (SINEFA), ejerce las siguientes funciones:
(…)
b) Función supervisora de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), nacional,
regional o local: comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación
del desempeño de las funciones de fiscalización a cargo de entidades de fiscalización
ambiental nacional, regional o local a las que se refiere el artículo 7.
El OEFA, en ejercicio de su función supervisora, puede establecer procedimientos para la
entrega de reportes, informes técnicos y cualquier información relativa al cumplimiento de
las funciones a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA).
El incumplimiento de las funciones antes indicadas acarrea responsabilidad funcional, lo
cual es comunicado al órgano competente del Sistema Nacional de Control”.
 Ley n.° 28245, Ley marco del sistema nacional de gestión ambiental, publicada de 08
de junio de 2004.
“Artículo 3.- De la finalidad del Sistema
El Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar,
supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones
destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales”.
 Ley n.° 28611, Ley General del Ambiente, pública el 15 de octubre de 2005.
“Artículo 1.- Del objetivo
La presente Ley es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión
ambiental en el Perú. Establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo
ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno
desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión
ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar
la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país.
Artículo 2.- Del ámbito
2.1 Las disposiciones contenidas en la presente Ley, así como en sus normas
complementarias y reglamentarias, son de obligatorio cumplimiento para toda persona
natural o jurídica, pública o privada, dentro del territorio nacional, el cual comprende
el suelo, subsuelo, el dominio marítimo, lacustre, hidrológico e hidrogeológico y el
espacio aéreo.
INFORME DE ORIENTACIÓN DE OFICIO N° 012-2022-OCI/5334-SOO
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2.2 La presente Ley regula las acciones destinadas a la protección del ambiente que deben
adoptarse en el desarrollo de todas las actividades humanas. La regulación de las
actividades productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales se rigen por sus
respectivas leyes, debiendo aplicarse la presente Ley en lo que concierne a las políticas,
normas e instrumentos de gestión ambiental.
2.3 Entiéndase, para los efectos de la presente Ley, que toda mención hecha al “ambiente”
o a “sus componentes” comprende a los elementos físicos, químicos y biológicos de
origen natural o antropogénico que, en forma individual o asociada, conforman el medio
en el que se desarrolla la vida, siendo los factores que aseguran la salud individual y
colectiva de las personas y la conservación de los recursos naturales, la diversidad
biológica y el patrimonio cultural asociado a ellos, entre otros.
Artículo 3.- Del rol del Estado en materia ambiental
El Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas,
normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo
ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades
contenidas en la presente Ley”.
 Decreto Supremo n.° 004-2019-JUS aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley
n.° 27444, publicado el 25 de enero de 2019.
“Artículo 142.- Obligatoriedad de plazos y términos
(…)
142.2 Toda autoridad debe cumplir con los términos y plazos a su cargo, así como supervisar
que los subalternos cumplan con los propios de su nivel.
(…)”
 Decreto Supremo n.° 040-2014-EM aprueba el Reglamento de protección y gestión
ambiental para las actividades de explotación, beneficio, labor general, transporte y
almacenamiento minero, vigente desde el 13 de noviembre del 2014.
“Artículo 10.- De los Gobiernos Regionales
Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos establecidos, son competentes para
conducir el proceso de categorización, revisión y aprobación de los estudios ambientales, en
el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, que sean presentados por
titulares mineros calificados o no, como pequeños productores mineros o productores
mineros artesanales, siempre que desarrollen su actividad dentro de dichas calificaciones y
dentro de su circunscripción territorial y fiscalizan dichas actividades.
Asimismo, fiscalizan y sancionan las actividades de minería informal e ilegal en el marco de
sus competencias y conducen el proceso de formalización minera. (…)”
INFORME DE ORIENTACIÓN DE OFICIO N° 012-2022-OCI/5334-SOO
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 Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno
Regional de Lima.
Artículo 11°:
(…)
Inciso C) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental.
(…)
Artículo 13° del numeral 07; señala, En materia Ambiental y de Acondicionamiento Territorial a
Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia
ambiental y de Acondicionamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales.
Artículo 101°. Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas, señala
los siguientes numerales:
b. Formular, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y
políticas en materia de energía y minas de la región, en concordancia con las
políticas nacionales y los planes sectoriales.
g. Supervisar y fiscalizar en materia ambiental las actividades de electricidad,
hidrocarburos y minería bajo su competencia y jurisdicción.
u. Aprobar y supervisar los Instrumentos de Gestión Ambiental-lGA del Gobierno
Regional del Departamento de Lima, implementando las acciones correctivas e
imponiendo las sanciones correspondientes en coordinación con la Gerencia de
Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.
C) CONSECUENCIA:
El retraso en proporcionar información o el no proporcionar información por el Gobierno Regional deLima
ante los requerimientos de la OEFA, pone en riesgo las acciones de seguimiento y verificación del desempeño
de las funciones de fiscalización ambiental, afectando la finalidad del sistema nacional de evaluación y
fiscalización
IIIII. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE SUSTENTA LA ORIENTACIÓN DE OFICIO
La situación adversa identificada en el presente informe se sustenta en la revisión y análisis de la
documentación remitida al Órgano de Control Institucional (OCI), e información obtenida por la Comisión de
Control, la cual ha sido señalada en la condición.
Asimismo, corresponde señalar que, la Entidad no remitió la información de las acciones dispuestas, que se
le solicitó mediante el oficio n.° 225-2022-CG/OC5334 de 24 de agosto de 2022, dirigida a la gobernadora
del Gobierno Regional de Arequipa; y los oficios n.° 5536-2022-CG/OC5334 de 24 de agosto de 2022 y n.°
000886-2022-CG/OC5334 de 24 de agosto de 2022, dirigidos al Dirección Regional de minas, solicitando
atender los requerimientos de la OEFA que hemos anotado en los cuadros del presente informe, sin
recibir respuesta hasta la fecha del presente informe.
INFORME DE ORIENTACIÓN DE OFICIO N° 012-2022-OCI/5334-SOO
IV.CONCLUSIÓN
Ante el retraso o la falta de atención la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lima,
a los pedidos de información requeridos por la OEFA, se ha advertido una situación adversa respecto las
acciones de seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización ambiental a
cargo de la OEFA, afectando el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización ambiental
que tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de
todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las
funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en
materia ambiental se realice de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente de acuerdo
a la normativa vigente, destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables,
viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección
del ambiente.
V. RECOMENDACIONES
1.Hacer de conocimiento a la Titular de la Entidad el presente Informe de Orientación de
Oficio, el cual contiene la situación adversa identificada como resultado del servicio de
Orientación de Oficio: “Obligación de informar al Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental – OEFA, sobre atención a la problemática ambiental y denuncias ambientales
por presunta afectación ambiental”, con la finalidad que se adopten las acciones
preventivas y correctivas que correspondan, en el marco de sus competencias y
obligaciones en la gestión institucional, con el objeto de asegurar la continuidad del
proceso, el resultado o el logro de los objetivos de cumplimiento de las acciones de
información de la fiscalización ambiental del Gobierno Regional de Arequipa a la OEFA
para su seguimiento y verificación de cumplimiento; y no afectar al Sistema Nacional de
Evaluación y Fiscalización Ambiental que tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de
la legislación ambiental que busca la protección del medio ambiente.
2. Hacer de conocimiento a la Gobernadora Regional de Arequipa, que debe comunicar al
Órgano de Control Institucional, en el plazo de cinco (5) días hábiles, las acciones
preventivas o correctivas adoptadas o por adoptar respecto a la situación adversa
contenida en el presente Informe de Orientación de Oficio, adjuntando la documentación
de sustento respectiva.
INFORME DE ORIENTACIÓN DE OFICIO N° 012-2022-OCI/5334-SOO
APÉNDICE n.° 1 DOCUMENTACIÓN VINCULADA
A LA ACTIVIDAD
OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL ORGANISMO DE
EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL –
OEFA, SOBRE ATENCIÓN A LA PROBLEMÁTICA
AMBIENTAL Y DENUNCIASAMBIENTALES POR
PRESUNTA AFECTACIÓN AMBIENTAL
DOCUMENTO
INFORME DE ORIENTACIÓN DE OFICIO N° 012-2022-OCI/5334-SOO
Página 14 de 1
oefa.ultimo (5).docx

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  • 2. INFORME DE ORIENTACIÓN DE OFICIO N° 012-2022-OCI/5334-SOO Página 2 de 15 INFORME DE ORIENTACIÓN DE OFICIO N° 02-2022-OCI/5334-SOO “OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL – OEFA SOBRE ACCIONES RELIZADAS Y A REALISARSE EN BASE A DENUNCIAS POR IMPACTOS AMBIENTALES " N° Pág. I. ORIGEN 3 II. SITUACIONES ADVERSAS 3 II. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE SUSTENTA LA ORIENTACIÓN DE OFICIO 13 III. CONCLUSIÓN 13 IV. RECOMENDACIÓN 14 V. APÉNDICES 15 ÍNDICE
  • 3. INFORME DE ORIENTACIÓN DE OFICIO N° 012-2022-OCI/5334-SOO Página 3 de 15 INFORME DE ORIENTACIÓN DE OFICIO N° 02-2023-OCI/5334-SOO “OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL – OEFA SOBRE ACCIONES RELIZADAS Y A REALISARSE EN BASE A DENUNCIAS POR IMPACTOS AMBIENTALES " I. ORIGEN El presente informe se emite en mérito a lo dispuesto por el Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Lima, servicio que ha sido registrado en el Sistema de Control Gubernamental – SCG con orden de servicio n.° 5334-2022-006, en el marco de lo previsto en la Directiva n.° 013-2022-CG/NÜRM "Servicio de Control Simultáneo" aprobada mediante Resolución de Contraloría n.° 218-2022-CG, de 31 de mayo de 2022. II. SITUACIONES ADVERSAS De la revisión efectuada a la documentación remitida por la Subdirección de seguimiento de entidades de Fiscalización Ambiental, y por la Coordinación del Servicio de Información Nacional y Denuncias Ambientales, del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, dando a conocer retraso y falta de atención por la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lima, y a sus pedidos de información respecto al impacto ambiental relacionada a actividades que estarían afectando el medio ambiente; y a las comunicaciones de falta de información dada a las denuncias por presunta afectación ambiental; se ha identificado dos (02) situaciones adversas que amerita la adopción de acciones para asegurar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de sus objetivos La situación adversa identificada se expone a continuación: RETRASO E INCUMPLIMIENTO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA COMO ENTIDAD (EFA) DE REMITIR INFORMACIÓN REQUERIDA POR EL ÓRGANO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN (OEFA), PONE EN RIESGO LAS ACCIONES DE SEGUIMIENTO Y VERIFICACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL, AFECTANDO LA FINALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN a) Condición: La Subdirección de seguimiento de entidades de Fiscalización Ambiental, y la Coordinación del Servicio de Información Nacional y Denuncias Ambientales, de del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, puso en conocimiento a este Órgano de Control Institucional (OCI) que, la Dirección Regional de Energías y Minas del Gobierno Regional de Lima como Entidad Fiscalizadora Ambiental en adelante la EFA1 no ésta cumpliendo con remitir dentro de los plazos previstos información de la supervisión y fiscalización ambiental de la problemática ambiental, y de las denuncias con presunta afectación ambiental que le corresponde atender y en otros casos no se ha 1 Ley n.° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental de 05 de marzo de 2009. ENTIDADES COMPETENTES Artículo 4.- Autoridades competentes Forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental: a) El Ministerio del Ambiente (MINAM). b) El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). c) Las Entidades de Fiscalización Ambiental, Nacional, Regional o Local. (Negrita es nuestra).
  • 4. INFORME DE ORIENTACIÓN DE OFICIO N° 012-2022-OCI/5334-SOO Página 4 de 15 remitido la información solicitada, pese a reiterados requerimientos. En este sentido corresponde precisar que la Entidad de Fiscalización Ambiental - EFA del ámbito del Gobierno Regional de Lima, tiene facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, como parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y se encuentra sujeta a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema.2 Por su parte, el OEFA, ejerce la función supervisora de las EFA, que comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización ambiental que tiene a cargo la EFA del ámbito regional. Estas Entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en adelante "SINEFA”. En este marco, la OEFA ha venido solicitando información para sus acciones de seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización de la Dirección Regional de Energías y Minas del Gobierno Regional de Lima; sin embargo, respecto a los pedidos de información que viene haciendo; la Dirección Regional de Energías y Minas del Gobierno Regional de Lima remite la información con retraso o no la atienden. Tal situación antes descrita se inició con fecha 19 de setiembre del 2019 mediante el Oficio n.° 2509-2019-OEFA/ DPEF-SEFA-SINADA y con fecha 07 de noviembre del 2022, mediante Oficio N° 05536-2023-OEFA/DPEF-SEFA-SINADA, cuando se solicitó a la Dirección de Energías y Minas del Gobierno Regional de Lima, que remita en el plazo de ley, la información sobre las acciones realizadas o que proyecta a realizar, en atención a las denuncias, sobre el impacto ambiental que se estaría generando como consecuencia de actividades de extracción ambiental y agregados a las orillas del rio Cañete por parte de la Empresa CONDIAL E.I.R.L en el Distrito de Ayauca, Provincia de Yauyos, Departamento de Lima, de igual manera del rio de Huaura como consecuencia de la extracción de material de acarreo entre la zona de Churin y Oyón, en el Distrito y Provincia de Oyón, Departamento de Lima. Es así que, la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental y la Coordinación del Servicio de Información Nacional de Denuncias Ambientales, Sede Central, remiten mediante los oficios N°1992-2022-OEFA/DPEF-SEFA de fecha 08 de julio del 2022 y N°00828-2023- OEFA/DPEF-SEFA-SINADA de fecha 15 de marzo del 2023, sobre el incumplimiento reiterado de la Dirección Regional de energía y Minas, sobre la atención a la denuncias ambientales una relación detallada en lo concerniente a las problemáticas ambientales verificadas desde el 19 de setiembre del 2019 hasta el 09 de noviembre del 2022; del cual se ha podido establecer la demora en atención a la información requerida por la OEFA, conforme se describe en el cuadro N.° 1, o falta de atención según se describe en los cuadros siguientes: CUADRO N° 1 DEMORA EN LA ATENCIÓN A REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN REALIZADO POR EL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL – OEFA CODIGO UBICACION N° DE OFICIOS DE REQUERIMIENTOS Y REITERTIVOS N° DE OFICIO DE RESPUESTA DEMORA SOBRE EL REITERATIVO SC-1006- 2019 RiodeCañete- Ayauca 2509-2019-OEFA/DPEF-SEFA-SINADA SIN RESPUESTA 71 días 2 Ley n.° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, publicada el 05 de marzo de 2009, “Artículo 7.- Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regio2019nal o Local: Las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema”.
  • 5. INFORME DE ORIENTACIÓN DE OFICIO N° 012-2022-OCI/5334-SOO Página 5 de 15 SC-1006- 2019 RiodeCañete- Ayauca 3077-2019-OEFA/DPEF-SEFA-SINADA 1460-2019- GRL-GRDE DREM/CRAS-GFMS 07 días SC-1006- 2019 RiodeCañete- Ayauca 3956-2019-OEFA/DPEF-SEFA-SINADA 126-2020- OEFA/DPEF-SEFA-SINADA 210-2020-GRL-GRDE- DREM/CRAS-GFMS 28 días SC-1006- 2019 RiodeCañete- Ayauca 1539-2021- OEFA/DPEF-SEFA-SINADA 1145-221- GRL-GRDE- DREM 13 días SC-1006- 2019 RiodeCañete- Ayauca 3559-2021- OEFA/DPEF-SEFA 1286-2021-GRL-GRDE- DREM 19 días SC-1006- 2019 RiodeCañete- Ayauca 1507-2022- OEFA/DPEF-SEFA 1506-2022- OEFA/DPEF-SEFA 1508-2022- OEFA/DPEF-SEFA 1286-2021-GRL-GRDE- DREM 62 días SC-1193- 2022 Rio de Hura- zona de Churin- Oyón 05536-2022- OEFA/DPEF-SEFA 1919-2022-GRL-GRDE- DREM 2 días Del cuadro que antecede se puede establecer que desde el 19 de setiembre del 2019; la OEFA ha reiterado sus pedidos de información, habiéndose atendido los oficios reiterativos en seis (6) casos, con una demora de entre siete (7) días y de hasta setenta y un día (71) días. De lo señalado se puede advertir que las dependencias del Gobierno Regional de Lima, que tiene la obligación de informar a la OEFA, vienen incumpliendo los plazos concedidos en el marco de la normativa legal aplicable3. Al respecto, se debe tener en cuenta que, el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental tiene la finalidad de asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y control se realicen de manera ágil y eficiente4, que se incumple cuando no se informa de manera oportuna, o no se cumple con informar. Asimismo, se viene informando por la OEFA de pedidos de información que a la fecha no han sido atendidos por las dependencias antes mencionadas del Gobierno Regional de Lima, en lo concerniente a las problemáticas ambientales antes descrita. 3 Ley n.° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental de 05 de marzo de 2009. “Artículo 11.- Funciones Generales.(…) 11.2 El OEFA, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), ejerce las siguientes funciones:(…) b) Función supervisora de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), nacional, regional o local: comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización a cargo de entidades de fiscalización ambiental nacional, regional o local a las que se refiere el artículo 7. El OEFA, en ejercicio de su función supervisora, puede establecer procedimientos para la entrega de reportes, informes técnicos y cualquier información relativa al cumplimiento de las funciones a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA). El incumplimiento de las funciones antes indicadas acarrea responsabilidad funcional, lo cual es comunicado al órgano competente del Sistema Nacional de Control”. 4 Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Ley n.° 29325, publicada el 05 de marzo de 2009. “Artículo 3.- Finalidad El Sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en la Política Nacional del Ambiente y demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente” (Negrita es nuestra).
  • 6. INFORME DE ORIENTACIÓN DE OFICIO N° 012-2022-OCI/5334-SOO Página 6 de 15 P á g i n a 6 d e 1 5 C o n c e r n i e n t e a l a s p r o b l e m á t i c a s a m b i e n t a l e s d Para efectos de evaluar la necesidad de la atención a la información requerida por la OEFA, hacemos descripción de la problemática que ha sido descrita como no atendida siendo la siguiente: - Impacto ambiental que se estaría generando como consecuencia de extracción ambiental y agregados a las orillas del rio Cañete por parte de la Empresa CONDIAL E.I.R.L en el Distrito de Ayauca, Provincia de Yauyos, Departamento de Lima. - Impacto ambiental del rio de Huaura como consecuencia de la extracción de material de acarreo entre la zona de Churin y Oyón, en el Distrito y Provincia de Oyón, Departamento de Lima. De lo expuesto antecedentemente se evidencia que el Gobierno Regional de Lima, ante los pedidos de información requeridos no estaría cumpliendo con informar sobre sus acciones de su competencia, pese a que se encuentran establecidas dentro sus funciones por el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de Lima, en el artículo 11°: “(…) c) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental. (…) Artículo 13 7. En materia Ambiental y de Acondicionamiento Territorial a. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de Acondicionamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales . Al no remitir las dependencias responsables del Gobierno Regional de Lima la información solicitada por la OEFA, estarían incumpliendo a sus funciones, y afectando directamente las funciones previstas para el OEFA conforme al artículo 11° de la Ley n.° 29325 – Ley del Sistema Nacional deEvaluación y Fiscalización Ambiental: Artículo 11°.- Funciones Generales(…) 11.2 EL OEFA, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), ejerce las siguientes funciones: (…) b) Función supervisora de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), nacional, regional o local: comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización a cargo de las Entidades defiscalización ambiental nacional, regional o local a las que se refiere el artículo 7°. El OEFA, en ejercicio de su función supervisora puede establecer procedimientos para la entrega de reportes, informes técnicos y cualquier información relativa al cumplimiento de las funciones a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA). 6 Incorporada mediante la Ordenanza Regional n.° 413-Arequipa de 30 de setiembre de 2019, Modificada por la Ordenanza 464-Arequipa de 25 de octubre de 2
  • 7. INFORME DE ORIENTACIÓN DE OFICIO N° 012-2022-OCI/5334-SOO 7 a15 El cumplimiento de las funciones antes indicadas acarrea responsabilidad funcional, lo cual es comunicado al órgano competente del Sistema Nacional de Control.” En consecuencia, se termina afectando al mismo Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización ambiental que tiene por finalidad “…asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental se realice de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente de acuerdo a la normativa vigente7 destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente”.8 b) Criterio: Al respecto, se debe tener en cuenta la siguiente normativa:  Ley n.° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental de 25 de marzo de 2009, modificada por la Ley n.° 30011. “Artículo 3.- Finalidad. El Sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en la Política Nacional del Ambiente y demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente”. (...) Artículo 7°.- Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local. Las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema. (Negrita es nuestra). (…) 7 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley n.° 28245 publicada el 08 de junio de 2004. “Artículo 3.- De la finalidad del Sistema El Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. 8 Artículo 3° de la Ley n.° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
  • 8. INFORME DE ORIENTACIÓN DE OFICIO N° 012-2022-OCI/5334-SOO Artículo 11.- Funciones generales (…) Página 8 de 15 11.2 El OEFA, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Evaluación yFiscalización Ambiental (SINEFA), ejerce las siguientes funciones: (…) b) Función supervisora de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), nacional, regional o local: comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización a cargo de entidades de fiscalización ambiental nacional, regional o local a las que se refiere el artículo 7. El OEFA, en ejercicio de su función supervisora, puede establecer procedimientos para la entrega de reportes, informes técnicos y cualquier información relativa al cumplimiento de las funciones a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA). El incumplimiento de las funciones antes indicadas acarrea responsabilidad funcional, lo cual es comunicado al órgano competente del Sistema Nacional de Control”.  Ley n.° 28245, Ley marco del sistema nacional de gestión ambiental, publicada de 08 de junio de 2004. “Artículo 3.- De la finalidad del Sistema El Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales”.  Ley n.° 28611, Ley General del Ambiente, pública el 15 de octubre de 2005. “Artículo 1.- Del objetivo La presente Ley es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. Establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país. Artículo 2.- Del ámbito 2.1 Las disposiciones contenidas en la presente Ley, así como en sus normas complementarias y reglamentarias, son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, pública o privada, dentro del territorio nacional, el cual comprende el suelo, subsuelo, el dominio marítimo, lacustre, hidrológico e hidrogeológico y el espacio aéreo.
  • 9. INFORME DE ORIENTACIÓN DE OFICIO N° 012-2022-OCI/5334-SOO Página 09 de 15 2.2 La presente Ley regula las acciones destinadas a la protección del ambiente que deben adoptarse en el desarrollo de todas las actividades humanas. La regulación de las actividades productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales se rigen por sus respectivas leyes, debiendo aplicarse la presente Ley en lo que concierne a las políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental. 2.3 Entiéndase, para los efectos de la presente Ley, que toda mención hecha al “ambiente” o a “sus componentes” comprende a los elementos físicos, químicos y biológicos de origen natural o antropogénico que, en forma individual o asociada, conforman el medio en el que se desarrolla la vida, siendo los factores que aseguran la salud individual y colectiva de las personas y la conservación de los recursos naturales, la diversidad biológica y el patrimonio cultural asociado a ellos, entre otros. Artículo 3.- Del rol del Estado en materia ambiental El Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la presente Ley”.  Decreto Supremo n.° 004-2019-JUS aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley n.° 27444, publicado el 25 de enero de 2019. “Artículo 142.- Obligatoriedad de plazos y términos (…) 142.2 Toda autoridad debe cumplir con los términos y plazos a su cargo, así como supervisar que los subalternos cumplan con los propios de su nivel. (…)”  Decreto Supremo n.° 040-2014-EM aprueba el Reglamento de protección y gestión ambiental para las actividades de explotación, beneficio, labor general, transporte y almacenamiento minero, vigente desde el 13 de noviembre del 2014. “Artículo 10.- De los Gobiernos Regionales Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos establecidos, son competentes para conducir el proceso de categorización, revisión y aprobación de los estudios ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, que sean presentados por titulares mineros calificados o no, como pequeños productores mineros o productores mineros artesanales, siempre que desarrollen su actividad dentro de dichas calificaciones y dentro de su circunscripción territorial y fiscalizan dichas actividades. Asimismo, fiscalizan y sancionan las actividades de minería informal e ilegal en el marco de sus competencias y conducen el proceso de formalización minera. (…)”
  • 10. INFORME DE ORIENTACIÓN DE OFICIO N° 012-2022-OCI/5334-SOO Página 10 de 15  Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de Lima. Artículo 11°: (…) Inciso C) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental. (…) Artículo 13° del numeral 07; señala, En materia Ambiental y de Acondicionamiento Territorial a Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de Acondicionamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. Artículo 101°. Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas, señala los siguientes numerales: b. Formular, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía y minas de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. g. Supervisar y fiscalizar en materia ambiental las actividades de electricidad, hidrocarburos y minería bajo su competencia y jurisdicción. u. Aprobar y supervisar los Instrumentos de Gestión Ambiental-lGA del Gobierno Regional del Departamento de Lima, implementando las acciones correctivas e imponiendo las sanciones correspondientes en coordinación con la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. C) CONSECUENCIA: El retraso en proporcionar información o el no proporcionar información por el Gobierno Regional deLima ante los requerimientos de la OEFA, pone en riesgo las acciones de seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización ambiental, afectando la finalidad del sistema nacional de evaluación y fiscalización IIIII. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE SUSTENTA LA ORIENTACIÓN DE OFICIO La situación adversa identificada en el presente informe se sustenta en la revisión y análisis de la documentación remitida al Órgano de Control Institucional (OCI), e información obtenida por la Comisión de Control, la cual ha sido señalada en la condición. Asimismo, corresponde señalar que, la Entidad no remitió la información de las acciones dispuestas, que se le solicitó mediante el oficio n.° 225-2022-CG/OC5334 de 24 de agosto de 2022, dirigida a la gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa; y los oficios n.° 5536-2022-CG/OC5334 de 24 de agosto de 2022 y n.° 000886-2022-CG/OC5334 de 24 de agosto de 2022, dirigidos al Dirección Regional de minas, solicitando atender los requerimientos de la OEFA que hemos anotado en los cuadros del presente informe, sin recibir respuesta hasta la fecha del presente informe.
  • 11. INFORME DE ORIENTACIÓN DE OFICIO N° 012-2022-OCI/5334-SOO IV.CONCLUSIÓN Ante el retraso o la falta de atención la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lima, a los pedidos de información requeridos por la OEFA, se ha advertido una situación adversa respecto las acciones de seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización ambiental a cargo de la OEFA, afectando el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización ambiental que tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental se realice de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente de acuerdo a la normativa vigente, destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente. V. RECOMENDACIONES 1.Hacer de conocimiento a la Titular de la Entidad el presente Informe de Orientación de Oficio, el cual contiene la situación adversa identificada como resultado del servicio de Orientación de Oficio: “Obligación de informar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, sobre atención a la problemática ambiental y denuncias ambientales por presunta afectación ambiental”, con la finalidad que se adopten las acciones preventivas y correctivas que correspondan, en el marco de sus competencias y obligaciones en la gestión institucional, con el objeto de asegurar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos de cumplimiento de las acciones de información de la fiscalización ambiental del Gobierno Regional de Arequipa a la OEFA para su seguimiento y verificación de cumplimiento; y no afectar al Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental que tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental que busca la protección del medio ambiente. 2. Hacer de conocimiento a la Gobernadora Regional de Arequipa, que debe comunicar al Órgano de Control Institucional, en el plazo de cinco (5) días hábiles, las acciones preventivas o correctivas adoptadas o por adoptar respecto a la situación adversa contenida en el presente Informe de Orientación de Oficio, adjuntando la documentación de sustento respectiva.
  • 12. INFORME DE ORIENTACIÓN DE OFICIO N° 012-2022-OCI/5334-SOO APÉNDICE n.° 1 DOCUMENTACIÓN VINCULADA A LA ACTIVIDAD OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL – OEFA, SOBRE ATENCIÓN A LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL Y DENUNCIASAMBIENTALES POR PRESUNTA AFECTACIÓN AMBIENTAL DOCUMENTO
  • 13.
  • 14. INFORME DE ORIENTACIÓN DE OFICIO N° 012-2022-OCI/5334-SOO Página 14 de 1