1. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL LA CONVENCIÓN
GERENCIA DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN AMBIENTAL
“PROYECTO MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA EN LA
CIUDAD DE QUILLABAMBA”
“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”
1
INFORME N° 69-2024-LAVA/R/PMASLP/GRNGA/MPLC.
A : Blog. ROBERTO ROJAS CÉSPEDES
Gerente de Recursos Naturales y Medio Ambiente
CC : Ing. GIOVANNA CÁCERES QUISPE.
Inspector de Proyecto
DE : Mg. Ing. LUIS ANTONNI VILCA APOLINARIO.
Residente de Proyecto.
ASUNTO
: REMITO INFORMACIÒN SOBRE ADOPTADAS AL HITO DE CONTROL N°01,02,03
Y 04.
REFERENCIA : MEMORÁNDUM N°0382-2024-JWLS/GM-MPLC.
FECHA : Quillabamba, 05 de marzo del 2024.
Previo un cordial saludo, la presente es para alcanzar el informe sobre acciones
adoptadas respecto a las situaciones adversas de comunicados realizada a la ejecución del PIP.
“MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA EN LA CIUDAD DE
QUILLABAMBA DEL DISTRITO DE SANTA ANA - PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN -
DEPARTAMENTO DE CUSCO”.
Se revisó el acervo documentario del proyecto desde el inicio de ejecución,
determinándose las condiciones de ejecución referentes a las situaciones adversas de este control
concurrente y de las anteriores que subsisten hasta la fecha.
Adjunto:
Evidencias citadas en el presente informe
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para expresarle mis consideraciones más distinguidas.
Atentamente.
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I. ANTECEDENTES.
La municipalidad provincial de La Convención a través de la Gerencia de Medio Ambiente, viene
ejecutando el proyecto: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA
PÚBLICA EN LA CIUDAD DE QUILLABAMBA DEL DISTRITO DE SANTA ANA - PROVINCIA DE
LA CONVENCIÓN - DEPARTAMENTO DE CUSCO”; con CUI 2372765, aprobados con las
siguientes resoluciones:
N° 244-2020-GM-MPLC. De fecha 23/07/2020 [Comp. II y VII],
N° 352-2020-GM-MPLC. De fecha 25/09/2020 [Comp. III] y
N° 90-2021-GM-MPLC. De fecha 05/02/2021 [Comp. V]
N° 001-2024-GMA-MPLC. De fecha 22/01/2024 [Comp. I, IV y VI]
Se inició la ejecución del proyecto el 01 de septiembre del año 2020, registrado por el residente1 e
inspector2 en el folio N°001 del cuaderno de obra. Se considera así por ser la fecha de inicio
primogenia, dado que el proyecto se ejecuta con más de un expediente técnico. Hasta el año 2022
los expedientes técnicos se modificaron de manera independiente [por componentes], los que
fueron aprobados como se detalla a continuación:
COMPONENTES
EXPEDIENTE
TÉCNICO
N° DE RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN
II y VII 01
EXPEDIENTE TEC. MODIFICADO N°01
R.G.M. Nº454-2021-GM-MPLC. Fecha
03/09/2021
EXPEDIENTE TEC. MODIFICADO N°02
R.G.M. N° 345-2022-GM-MPLC. Fecha
06/05/2022
III 02
EXPEDIENTE TEC. MODIFICADO N°01
R.G.M. Nº243-2021-GM-MPLC. Fecha
26/04/2021
V 03
EXPEDIENTE TEC. MODIFICADO N°01
R.G.M. Nº448-2021-GM-MPLC. Fecha
01/09/2021
EXPEDIENTE TEC. MODIFICADO N°02
R.G.M. Nº521-2022-GM-MPLC. Fecha
18/07/2022
En el año 2023 se tuvo la tercera modificación en la cual se integran los expedientes técnicos en un
solo presupuesto general tal como fueron registrados los formatos 6, 7 y por consiguiente los formatos
8A y 12B del invierte.pe.
COMPONENTES N° DE RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN
II, III, V y VII
EXPEDIENTE TÉCNICO MODIFICADO N°03
R.G.M. N° 211-2023-GM-MPLC. Fecha 05/04/2023
En el presente año fiscal se aprobó la cuarta modificación del expediente técnico, basado en partidas
nuevas, deductivos y ampliación de plazo de los componentes II, III, V y VI, asimismo por la integración
del incremento presupuestal del expediente técnico I, IV y VI.
COMPONENTES N° DE RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN
1 Ing. Javier Américo Ugarte. Designado con RGM N°331-2020-GM-MPLC.
2
Ing. Walther Isidro Valdivia Dueñas. Designado con RGM N°0415-2020-GM-MPLC
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3
II, III, V y VII
Incorporación: I, IV y
VI
EXPEDIENTE TÉCNICO MODIFICADO N°04
R.G.M. A. N° 002-2024-GMA-MPLC. Fecha 29/01/2024. Con
eficacia anticipada del 01/01/2024.
De acuerdo a La modificación N°04, la conclusión del proyecto es el 30 de diciembre del 2024 con un
plazo de 1582 días calendarios.
En cumplimiento a la norma, el Órgano de Control Interno de la municipalidad provincial de La
Convención; respondió, con evidencias justificables y se presentó el hito de control realizado del 01 de
agosto al 19 de octubre del 2023 con el INFORME N° 047-2023-LAVA/R/PMASLP/GRNGA/MPLC, de
fecha 29 de mayo del 2023, ACCIONES CORRECTIVAS AL HITO DE CONTROL N°011-2023-OCI/0388-
SCC. Al documento en referencia MEMORÁNDUM N°078-2023-JRVF/G/GRNGA/MPLC.
Así mismo se presentó el hito de control realizado del 10 de enero al 09 de mayo del 2023. En el cual
determinaron las siguientes situaciones adversas.
Así mismo se respondió al documento en referencia MEMORÁNDUM N°01540-2023-JWLS/GM-MPLC,
se respondió con el INFORME N° 324-2023-LAVA/R/PMASLP/GRNGA/MPLC, de fecha 11 de diciembre
del 2023, ACCIONES CORRECTIVAS AL HITO DE CONTROL N°031-2023-OCI/0388-SCC.
Se adjunta Anexo: Nª 01.
A continuación, detallo las acciones adoptadas de la siguiente manera:
Según el apéndice N°01 del hito de control concurrente N°031-2023-OCI/0388-SCC, las situaciones
adversas que subsisten son los siguientes:
1. INFORME HITO DE CONTROL Nª 31 -2023-OCI/0388/SCC.
Hito de control Nª 04
Situación Adversa Nº 01
1. Proyecto no cuenta con saneamiento físico legal del predio o terreno y estudios especializados,
a pesar de haber sido programados para su ejecución hace más de dos años y medio, lo que
retrasaría la elaboración del expediente técnico de la acción 5.1 CONSTRUCCIÓN DE
INFRAESTRUCTURA DE DISPOSICIÓN FINAL del componente V del proyecto, y afectaría el
inicio y culminación oportuna de la construcción de la nueva área de disposición final de
residuos sólidos tanto como la prestación del servicio de limpieza pública, la salud de la
población y generaría contaminación al medio ambiente.
Sustento de situaciones adversa
Las actividades referidas en esta situación adversa, corresponden a la acción 05.07.
ADQUISICIÓN DE TERRENO PARA LA DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
contemplado en el componente V (ADECUADA DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS
SÓLIDOS), Cuyo EXPEDIENTE TEC. MODIFICADO N°01 y EXPEDIENTE TEC.
MODIFICADO N°02, fue aprobado en fecha 01/09/2021mediante R.G.M. Nº448-2021-GM-
MPLC., y en fecha 18/07/2022 mediante R.G.M. Nº521-2022-GM-MPLC. respectivamente, el
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mismo que no cuenta con expediente técnico de ingeniería civil, desde la acción 5.1 al 5.6, a
continuación, se menciona las acciones:
5.1. Construcción de infraestructura de disposición final.
5.2. Adquisición de herramientas para el relleno sanitario
5.3. Adquisición de equipos para la valorización de residuos orgánicos.
5.4. Adquisición de equipos de protección personal para el personal de disposición final.
5.5. Adquisición de mobiliario
5.6. Adquisición de maquinaria para el relleno sanitario.
5.7. Adquisición de terreno para la disposición final de residuos sólidos.
Siendo este independiente a la ejecución de los demás componentes del proyecto; a continuación, detallo
la descripción de cada componente y su finalidad:
Componente 1. Adecuado almacenamiento en vías urbanas y áreas públicas; tiene la finalidad de contar
con un equipamiento con contenedores de residuos sólidos.
Componente 2. Adecuado barrido de vías urbanas y áreas públicas; tiene la finalidad de realizar
actividades de promoción del cuidado de calles y áreas verdes, actualmente se encuentra concluido este
componente.
Componente 3. Adecuada capacidad para la recolección y transporte, tiene la finalidad la adquisición de
4 vehículos no convencionales para el transporte de residuos sólidos orgánicos.
Componente 4. Adecuada valorización de los residuos sólidos, tiene la finalidad de construir una planta
de valorización de residuos sólidos orgánicos y un centro de acondicionamiento de residuos sólidos
inorgánicos.
Componente 5. Adecuada disposición final de los residuos sólidos, tiene la finalidad de construir la planta
de disposición final de residuos sólidos.
Componente 6. Eficiente gestión técnica, administrativa, económica y financiera del servicio de limpieza
pública, tiene la finalidad de elaborar los instrumentos de gestión técnica y administrativa del servicio de
limpieza pública.
Componente 7. Adecuada educación y cultura ambiental de la población, Tiene la finalidad de difundir la
cultura ambiental, son netamente actividades intangibles.
Como se indica que cada componente es independiente en su ejecución y no afecta en nada al resto de
los componentes; se remitirá la información ha OCI una vez que se tangibilice el terreno.
Las actividades vinculadas a la adquisición de terreno, en su mayoría no se ejecutaron por no haber
concretado la adquisición del mismo; por lo tanto, los recursos programados para estas actividades no se
usufructuaron y se encuentran conformes. Como medida correctiva se reprogramaron en el expediente
técnico modificado N°04, con el propósito de concretar la adquisición del terreno y consecuentemente
construir la infraestructura de disposición final, que alberga gran parte del presupuesto del proyecto. La
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modificación del expediente técnico por ampliación de plazo N° ……y ampliación presupuestal N°…….
está justificada en la directiva general de inversión pública y en la directiva de ejecución de obras por
administración directa de la entidad.
Se adjunta en el anexo 1. (Evidencia).
2. INFORME HITO DE CONTROL Nª 31 -2023-OCI/0388/SCC.
Hito de control Nª 04
Situación Adversa que subsisten Nº 02
1. Partidas y/o metas del proyecto no vienen siendo ejecutadas y otras fueron ejecutadas de
manera parcial, incumpliendo el cronograma de ejecución reprogramado del expediente técnico
modificado N°03, lo que daría lugar a nuevas ampliaciones de plazo, provocaría un incremento
en el presupuesto para cubrir mayores gastos generales, posibilitaría el incremento de los
materiales por actualización de precios y afectaría la culminación del proyecto en el plazo
establecido.
Sustento de situaciones adversa
Las partidas no ejecutadas y/o ejecutadas parcialmente, fundamentalmente se deben a la
asignación limitada de presupuesto. Siendo el presupuesto según la programación financiera del
expediente técnico modificado N°03, superior a los S/. 2,600.000.00, sin embargo, el PIM 2023 para
el proyecto fue de S/. 2, 000,000.00, con lo que se elaboró el POA 2023 del proyecto.
Priorización de partidas inherentes, así como adquisición de bienes fundamentales al cumplimiento
de metas, que conllevaron a la reprogracion de partidas que no fueron ejecutadas total o
parcialmente en el expediente técnico modificado N° 04, los mismos que conservan los recursos.
Como medida correctiva se reprogramó en el expediente técnico modificado N°04. Los mayores
gastos generales se justifican de acuerdo a las causales que son imputables a la entidad; amparado
en la directiva para la ejecución de obras por administración directa de la entidad.
Ver Anexo Nª 02.
3. INFORME HITO DE CONTROL N°032-2022-OCI/0388-SCC [23/12/2022].
Hito de control Nª 01
Situación Adversa subsisten Nº 01
1. Retraso en la ejecución del proyecto, afectaría su culminación en el plazo establecido, pudiendo
generar ampliaciones de plazo, el incremento del presupuesto para cubrir mayores costos por
gastos generales, posibles incrementos en los precios de los materiales, así como la oportunidad
en la finalidad del proyecto.
Sustento de situaciones adversas anteriores
Es evidente el retraso del proyecto durante la ejecución física del periodo 2022. En ese periodo se
programó la actividad de compra de terreno para la construcción de la infraestructura de disposición final
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de residuos sólidos, durante ese año no se concretó, por diversos factores, así como elevado costo por
hectárea3, idiosincrasia de la población, falta de requisitos medioambientales, falta de licencia social entre
otros. Asimismo, no se ejecutaron las actividades subsiguientes [construcción de infraestructura], de
modo que el retraso en la ejecución física fue notorio.
La solución a esta situación adversa es la modificación del expediente técnico, es decir la reprogramación
del cronograma de ejecución física4, para lo cual se requiere ampliación de plazo y presupuesto adicional
para cubrir los costos directos y gastos generales. La ampliación de plazo por ejecución de partidas
nuevas también repercute a mayores gastos de supervisión asimismo el incremento proporcional para los
gastos de liquidación.
Las modificaciones en la fase de ejecución física del proyecto están contempladas en el numeral 33.2 del
artículo 33 de la DIRECTIVA N° 001-2019-EF/63.011. DIRECTIVA GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL
DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES.
Asimismo, esta noma indica las modificaciones en la fase de ejecución física del proyecto se justifica
siempre que se mantenga la concepción técnica y dimensionamiento.
Concepción técnica: se refiere a la alternativa de solución con la que se busca lograr el objetivo central
del proyecto de inversión, acorde con la evaluación técnica y económica realizada en la ficha técnica o el
estudio de preinversión, según corresponda. La ejecución de la presente modificación no altera ni la
concepción técnica por lo que se encuentra dentro del marco de la norma.
Dimensionamiento: es la condición por la cual el tamaño o capacidad de producción del proyecto de
inversión guarda correspondencia con la demanda por el bien o servicio, dentro del área de influencia del
proyecto. La modificación no altera el dimensionamiento del proyecto.
La programación y ejecución de partidas nuevas [adicionales] es parte de la modificación en la fase de
ejecución del proyecto con la finalidad de contribuir o mejorar el impacto y logro del objetivo del proyecto.
Vinculado a ello se amplía el plazo de ejecución y el presupuesto del proyecto. Los cuales están
contemplados en los numerales 21, 22 y 23 respectivamente, en la DIRECTIVA GENERAL PARA LA
EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PUBLICA POR EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
DIRECTA DE LA ENTIDAD.
Los incrementos presupuestales en componente VII son muy notorios con respecto a los montos viables
y montos del expediente base, esto implica que hubo errores en la formulación del expediente base, lo
cual fue superado en las modificaciones. Acciones que se justifican en el inciso a) del numeral 23 de la
DIRECTIVA GENERAL PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PUBLICA POR
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTA DE LA ENTIDAD.
El incremento del presupuesto total del expediente técnico a la tercera modificación es de 10.16% con
respecto al presupuesto del PIP viable, lo cual es razonable y se mantiene la concepción técnica y
dimensionamiento del proyecto lo que la norma exige.
A raíz de la asunción de la residencia5, se tuvo que plantear un nuevo plan de trabajo con la finalidad de
contrarrestar el retraso y cumplir los objetivos del proyecto. Se sabe que el objetivo central es “mejorar y
ampliar el servicio de limpieza pública en la ciudad de Quillabamba”, gran parte de las acciones
están concentradas en la construcción de infraestructuras para la gestión de residuos sólidos [plantas de
valorización y disposición final] de lo que nada se hizo hasta la fecha.
Los componentes que contemplan infraestructuras no cuentan con expediente técnico, al respecto ya se
tomaron acciones, así como reuniones con el área de patrimonio y gerencia municipal para la toma de
3 El presupuesto contemplado en el expediente técnico es S/ 15,000.00/Ha, mientras tanto los propietarios ofertaban hasta
S/65,000.00/Ha. Según los informes del residente al mes de diciembre del 2022.
4 Con lo cual se proyecta concluir las actividades del proyecto superando así los retrasos.
5 Resolución de GM N°287-2023-GM-MPLC. Fecha 08/05/2023.
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decisiones en la elección de terreno donde se construirá la planta de valorización de residuos sólidos,
asimismo el área de estudios y proyectos contrató el servicio de elaboración de expediente técnico de los
componentes I, IV y VI, el cual se encuentra en evaluación [ver anexo 3]. Con lo cual se iniciará la
construcción e instalación de la planta de valorización en el sector de Tiobamba Playa.
4. INFORME HITO DE CONTROL N°005-2023-OCI/0388-SCC [30/03/2023].
Hito de control Nª 02
Situación Adversa Nº 01
1.“Actividad de barrido de calles” con naturaleza de gasto corriente a cargo del personal del proyecto
de limpieza pública, son pagados con gasto de capital, situación que afectaría la finalidad del gasto
de capital y el presupuesto, generando ampliaciones presupuestales injustificadas
Sustento de situaciones adversas anteriores
Esta acción adversa ya se superó a partir del 18 de abril se dejaron de realizar actividades de barrido de
calles con el personal obrero contratado por el proyecto. Acción implementada por el residente Blg. Luis
Américo Delgado Márquez y presentada con informe N°13-2023-LADM/R/PMASLP/GRNGA/MPLC [ver
anexo 4].
Asimismo, cabe indicar que el expediente técnico del proyecto en particular el expediente técnico
modificado N°03 no contempla ninguna actividad relacionada a “barrido de calles”, por el contrario, está
centrado en las actividades de segregación de residuos sólidos en la fuente y educación ambiental, para
lo cual contempla la contratación de personal técnico, así como gestores ambientales, promotores y
segregadores. Los segregadores son las personas que manipulan residuos sólidos en el proceso de
recolección, transporte y procesamiento de residuos sólidos.
A la fecha se viene ejecutando actividades estrictamente establecidas en el expediente técnico, tal como
lo indicado en el párrafo anterior.
El expediente técnico modificado N°03, contempla el personal técnico de promotor ambiental y
promotores segregadores, para efecto remunerativo considera las categorías de operario, oficial y peón,
por lo que en la escala remunerativa vigente de la entidad no existe promotores ambientales y
segregadores con perfiles de técnico, egresado o con secundaria completa con experiencia segregación.
En el anexo N°05, se presenta copias de planilla del mes de mayo y sus correspondientes informes de
promotores; con lo cual se evidencia que el proyecto ya no desarrolla actividades de barrido de calles.
5. INFORME DE HITO DE CONTROL N°11-2023-OCI/0388-SCC [12/05/2023].
Hito de control Nª 03
Situación Adversa Nº 01
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1.Informe mensual correspondiente al mes de marzo no presenta el costo total actualizado
vigente hecho que limita la verificación, avance y control del sustento técnico administrativo de
la ejecución del proyecto afectando la legalidad de los actos de la administración pública.
Sustento de situaciones adversas anteriores
El informe del mes de marzo ya no es necesario corregir, dado que el 20 de marzo del 2023 se actualizó
el presupuesto en el banco de inversiones con el informe de aprobación de supervisión, permitiendo al
residente elaborar el informe y el registro del formato 12 B en función al presupuesto actualizado [en esa
entonces no tenía resolución, pero si informe de aprobación de supervisión]. Ver anexo 6 [informe de
aprobación, pantalla de registro y resumen del informe mensual del mes de marzo 2023]
En el futuro se tendrá mayor predisposición, en cuanto se presentan casos similares, asimismo compartir
las responsabilidades con otras instancias administrativas de la entidad, así como la gerencia de línea,
supervisión, unidad de presupuesto y gerencia municipal. Se toma como ejemplo el caso de la aprobación
del expediente técnico modificado N°03, el residente inició el trámite el 24 de enero del 2023 y se aprobó
con acto resolutivo el 5 de abril del 2023.