ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL de explotación minera.pptx
oficcio gramalote.docx
1. Vivian Andrea López Rojas
Abogada titulado – universidad DE PAMPLONA
________________________________________________________
Torres de Bilbao Apto. 907 Barrio La Ínsula E-MAIL
vivianandrealopezrojas@gmail.com
Cel: 314-2652018 Cúcuta – Colombia
Cúcuta 07/03/2022
DOCTOR
HUGO ALBERTO MORA AYALA
NOTARIO ÚNICO DEL CIRCULO DE GRAMALOTE
GRAMALOTE
REEF:SUCESIÓN INTESTADA DEL CAUSANTE CRISTÓBAL
AMBROSÍO FLOREZ LANDINEZ
Cordial saludo,en mi calidad de apoderada dentro de la sucesión en
referencia,adjunto al presente me permito allegar las certificación de las
publicaciones de los edictos por parte de el diario la opinión y la emisora
la voz del Norte, para continuar con el tramite sucesoral.
Así mismo y con el mismo fin adjunto el certificado catastral y el
respectivo paz y salvo municipal .
Atentamente,
___________________________________
VIVIAN ANDREA LOPEZ ROJAS,
C.C. No. 37.394.674 De Cúcuta.
T.P. No. 328235 del C.S.J.
2. Vivian Andrea López Rojas
Abogada titulado – universidad DE PAMPLONA
________________________________________________________
Torres de Bilbao Apto. 907 Barrio La Ínsula E-MAIL
vivianandrealopezrojas@gmail.com
Cel: 314-2652018 Cúcuta – Colombia
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE PELUQUERÍA. -
Conste por el presente documento privado sobre prestación de servicios, el
3. Vivian Andrea López Rojas
Abogada titulado – universidad DE PAMPLONA
________________________________________________________
Torres de Bilbao Apto. 907 Barrio La Ínsula E-MAIL
vivianandrealopezrojas@gmail.com
Cel: 314-2652018 Cúcuta – Colombia
mismo que previo reconocimiento de firmas y rubricas, surtirá efectos legales de
instrumento público, sujeto al tenor de las siguientes cláusulas y condiciones:
P R I M E R A.- (PARTES).- Dirá usted que nosotros:
MILAN ZS BARBER SHOP con NIT 1013682813-5, legalmente representada
por LAURA VANESSA RODRÍGUEZ PINILLA , mayor de edad, hábil por
derecho, con CC. XXXXXXX , con domicilio en XXXX XXX, de esta ciudad
, denominado en adelante el CONTRATANTE.
XXXXXXXXX con C.C.mayor de edad, hábil por derecho, , de profesión
barbero, con domicilio en esta ciudad, denominado en adelante el
CONTRATISTA.
S E G U N D A.- (OBJETO).- EL CONTRATANTE contrata los servicios de EL
CONTRATISTA para que este ofrezca servicios de peluquería a clientes del
CONTRATANTE, obligándose el CONTRATISTA a prestarlos aplicando para ello,
sus conocimientos, experiencia y capacidad técnica en el área de la barberia.
T E R C E R A.- (DURACION y VIGENCIA). - La duración del presente contrato
será de xx (xx) AÑO entrando en vigencia a partir del xxx de xxx de 2021hasta
el xxx de xxxx de 2021. El presente contrato se prorrogará mediante acuerdo
escrito otorgado por las partes con 30 días de anticipación a la fecha de
término de la vigencia anual.
C U A R T A.- (RETRIBUCION Y FORMA DE PAGO). - EL CONTRATANTE pagará
los servicios prestados por EL CONTRATISTA por cada cliente atendido,
quedando establecido entre ambas partes la suma de xxxxxxx por cada
cliente atendido, suma que será cancelada al contado, momento del servicio
y por la cual EL CONTRATISTA deberá girar la respectiva suma por el servicio
prestado.
Q U I N T A.- (LUGAR PARA PRESTACION DE SERVICIOS). - Las partes acuerdan
y convienen que EL CONTRATISTA prestará los servicios en instalaciones
propias del CONTRATANTE, ubicadas en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
S E X T A.- (ATENCION A CLIENTES). - Con la finalidad de producir los efectos
legales correspondientes a la prestación del servicio por El CONTRATISTA que
actuará por su cuenta, y autonomía, este podrá prestar los servicios mientras la
4. Vivian Andrea López Rojas
Abogada titulado – universidad DE PAMPLONA
________________________________________________________
Torres de Bilbao Apto. 907 Barrio La Ínsula E-MAIL
vivianandrealopezrojas@gmail.com
Cel: 314-2652018 Cúcuta – Colombia
empresa del CONTRATANTE este abierta.
S E P T I M A.- (CRITERIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO). - Las Partes
acuerdan y convienen que la prestación de servicio de peluquería señalado en
el presente contrato, se regirán según el siguiente criterio: el cliente solicitara
el servicio a el CONTRATISTA y este prestara el servicio en el asiento para
peluquería asignado a él, para esto el CONTRATISTA cuenta con los
instrumentos necesarios para prestar el servicio, no pudiendo este sacar los
instrumentos de sus colegas.
O C T A V A.- (RESOLUCION DEL CONTRATO).- El presente contrato terminará:
A) Por común acuerdo entre las partes.
B) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el
presente contrato, sin perjuicio de las indemnizaciones y multas a que
hubiere lugar.
C) Por recisión unilateral por parte del CONTRATANTE.
N O V E N A.- (NATURALEZA DEL CONTRATO). - Se deja claramente establecido
que el presente contrato de SERVICIOS se rige las normas establecidas en el
Código Civil, por lo que EL CONTRATANTE no está obligado al pago de
prestaciones sociales y otras obligaciones sociales, laborales, previsionales
emergentes del presente contrato, ya que no existe una relación empleador-
trabajador.
D E C I M A.- (CESIÓN). - El CONTRATISTA no podrá ceder parcial ni totalmente
la ejecución del presente contrato a un tercero, sin la previa, expresa y escrita
autorización del CONTRATANTE.
D E C I M A P R I M E R A.- (PROHIBICIONES)
Queda completamente prohibido para El CONTRATISTA, bajo sanción de
resolución del contrato por incumplimiento parcial o total del mismo lo
siguiente:
1. Tomar bienes o dinero de la empresa en calidad de préstamo o entregar a
terceras personas ajenas a la misma.
2. Retener los valores, dinero o bienes en su poder.
5. Vivian Andrea López Rojas
Abogada titulado – universidad DE PAMPLONA
________________________________________________________
Torres de Bilbao Apto. 907 Barrio La Ínsula E-MAIL
vivianandrealopezrojas@gmail.com
Cel: 314-2652018 Cúcuta – Colombia
3. Sacar cualquier bien de la Empresa o de sus depósitos.
4. Embriagarse o ingerir bebidas alcohólicas, drogas u otros estupefacientes.
De evidenciarse la infracción de una de estas prohibiciones por El
CONTRATISTA automáticamente resolverá el contrato, sin lugar de las acciones
que pueda tomar el CONTRATANTE por resarcimiento del daño.
D E C I M A S E G U N D A.- (OBLIGACIONES)
El CONTRATISTA se compromete y obliga a lo siguiente:
1. Cumplir con los términos contractuales acordados en éste documento
privado.
2. Responder por la seguridad de la totalidad de los bienes que se le confíen, así
como de los implementos, accesorios, y otros que puedan entregársele por
cualquier circunstancia, debiendo resguardarlas frente a todo tipo de
contingencias o riesgos.
3. Desempeñarse con eficiencia, honradez y lealtad en la prestación del
servicio.
EL CONTRATANTE, se compromete y obliga a lo siguiente:
1. Pagar al CONTRATISTA la prestación del servicio acordado en moneda de
curso legal y en la forma establecida en el presente contrato.
2. Dotar de material necesario para la prestación del servicio al
CONTRATISTA.
4. Dar un trato igualitario y no discriminatorio en razón a sus orígenes, raza,
color, etc.
D E C I M A T E R C E R A.- (ACEPTACION). - Las Partes aceptan todas y cada
una de las cláusulas del presente contrato, comprometiéndose a su fiel y
estricto cumplimiento, en señal de lo cual firman al pie del presente escrito
______________________________________
MILAN ZS BARBER SHOP
LAURA VANESSA RODRÍGUEZ PINILLA
6. Vivian Andrea López Rojas
Abogada titulado – universidad DE PAMPLONA
________________________________________________________
Torres de Bilbao Apto. 907 Barrio La Ínsula E-MAIL
vivianandrealopezrojas@gmail.com
Cel: 314-2652018 Cúcuta – Colombia
CONTRATANTE
________________________________________
XXXXXXXXXX
C.C.
CONTRATISTA