1. Sec. Jud. Dr. Edilberto Delgado I.
Exp. N° 007 - 2007.
Escrito N° 06
SUMILLA: INTERPONGO RECURSO DE
APELACION CONTRA LA
RESOLUCIÓN DE FECHA 20-02-2009
AL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE YAUYOS.
S.J.
CARLOS JAIME GONZALES CASTILLA, abogado de
doña Heredia Naysi Lobatón Huamán; inculpada en
la instrucción que se me sigue por el supuesto
delito de Usurpación agravada y Daños Simple, en
agravio de Elind Fabio Huamán Vilca, y otros, ante
usted, respetuosamente me presento y digo:
Que, interpongo Recurso de Apelación contra la
Resolución de fecha 20-02-2009, por conceder prórroga del plazo de
instrucción; la misma que fundamentaré dentro del plazo de ley.
Que, interpongo la presente, en representación de mi patrocinada, en
ejercicio del Art.290 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por tanto:
Pido a usted, Señor Juez, tener por interpuesta recurso de Apelación.
Yauyos, 25 de febrero del 2009.
2. Sec. Jud. Dr. Edilberto Delgado I.
Exp. N° 007 - 2007.
Escrito N° 07
SUMILLA: FUNDAMENTO RECURSO
DE APELACION.
AL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE YAUYOS.
S.J.
CARLOS JAIME GONZALES CASTILLA, abogado de
doña Heredia Naysi Lobatón Huamán; inculpada en
la instrucción que se me sigue por el supuesto
delito de Usurpación agravada y Daños Simple, en
agravio de Elind Fabio Huamán Vilca, y otros, ante
usted, respetuosamente me presento y digo:
I.- OBJETO:
Que, en ejercicio del Art.290 de la L.O.P.J. Fundamento RECURSO DE
APELACIÓN la misma que fuera planteada contra el auto de fecha 20-02-
2009; y que me fuera notificada el 23 de febrero del 2009.
Señor, no estoy conforme con el auto apelado, ya que sin duda
quebranta el principio del Debido Proceso, tal y conforme es de verse en
los fundamentos que paso a exponer:
II.- FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN:
1. Que, conforme es de verse a Fs. 180 y 181, la Sala Penal de la Corte
Superior de Justicia de Cañete, mediante Resolución Superior, de
fecha 01 – 10 – 2008 declara Nula la Sentencia que absuelve a mi
patrocinada de la Acusación Fiscal. Dispusieron que se precise el tipo
penal en que se califica los hechos materia de autos…con tal objetivo
Concedieron un plazo ampliatorio de 30 días.
2. Que, a Fs.187, el Juzgado Mixto de Yauyos, emite resolución de fecha
26 de noviembre 2008, en la que tipifica el delito y amplia la
3. instrucción por 30, conforme a lo ordenado por el Superior en Grado,
habiendo vencido dicho plazo el 27 de diciembre del mismo año.
3. Que, pese a haberse vencido el plazo de instrucción ampliada por la
Sala Penal de la Corte Superior de Cañete, el juzgado mixto, mediante
resolución de fecha 20 – 02 – 2009, la misma que me fuera notificada
el 23 de febrero del 2009 prorroga el plazo de instrucción, por un
plazo de 15 días.
4. Que, debe tenerse presente que éste proceso ya cubrió todos los
plazos permitidos por la ley y que ampliar el plazo de instrucción más
allá de lo ya otorgado por la Sala representa una infracción al
Principio del Debido proceso y los plazos taxativamente establecidos
por la ley, por lo que, me veo obligado a interponer el presente
recurso, en custodia de una investigación desarrollada dentro del
marco de la ley e investida de las garantías de un debido proceso.
III.- DERECHO:
Formulo la presente, al amparo de las siguientes normas legales:
Art.139; Num.06 de la Constitución Política de nuestro Estado, la
misma que establece que son principios y derechos de la función
jurisdiccional: El derecho a la pluralidad de la instancia.
Art.139; Num.20 de la Constitución Política de nuestro Estado, la
misma que establece que son principios y derechos de la función
jurisdiccional: El principio del derecho de toda persona de
formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias
judiciales, con las limitaciones de ley.
Art.03 del D.Leg. 124, la misma que señala que el plazo de
instrucción en los procesos sumarios será de 60 días, la misma que
a petición del Fiscal o cuando el Juez lo considere necesario podrá
prorrogarse por no más de 30 días, plazos que ya vencieron y que
por tanto, es antijurídico otra prorroga.
4. Art.300; Num.05 del Código de Procedimientos Penales, la misma
que señala que las partes deberán fundamentar la apelación de
autos en un plazo de 05 días, la misma que cumplo.
Art.300; Num.06 del Código de Procedimientos Penales, la misma
que señala, que, los criterios establecidos en los numerales
precedentes serán de aplicación a los recursos de apelación
interpuestos en el proceso sumario previsto en el Decreto
Legislativo Nº 124 y en todos los demás procedimientos
establecidos por la ley”.
Por tanto:
Pido a usted, Señor Juez, téngase por fundamentado el Recurso de
Apelación planteado y elevarlo al Superior en Grado, en la forma de estilo.
Yauyos, 26 de febrero del 2009