4. Riesgo laboral
“Probabilidad de que la
exposición a un factor
ambiental peligroso en el
trabajo cause enfermedad
o lesión”.
FUENTE: Decisión 584 Instrumento Andino de
Seguridad y Salud en el Trabajo
6. Peligro
“Amenaza de accidente o de daño para la
salud.”
FUENTE: Decisión 584 Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo
7. ACCIDENTE DE
TRABAJO
Es todo suceso
imprevisto y repentino
que ocasiona al
trabajador, lesión
corporal o perturbación
funcional, con ocasión o
como consecuencia del
trabajo que ejecuta por
cuenta ajena, así como
las que sufriere al
trasladarse
directamente desde su
domicilio al lugar de
trabajo o viceversa.
9. 9
PORQUÉ OCURREN LOS
ACCIDENTES ?
• Por desconocimiento de los riesgos y su
prevención.
• Por exceso de confianza en que no van a
ocurrir precisamente hoy.
• Por desconocimiento de la magnitud de sus
consecuencias
• Por cultura negativa, que acepta como
normal que se produzcan accidentes
11. 11
¿Cómo identifico un peligro y el riesgo?
El análisis de riesgo envuelve los
riesgos y peligros
Peligros
Recibir una descarga por el
relámpago es claramente un
riesgo
Riesgo
Sin embargo el riesgo de que
este acontecimiento suceda
es muy pequeño
16. REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD
PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS
PÚBLICAS
Art. 68.- Montacargas.- Los montacargas cumplirán con lo
siguiente:
a. Únicamente personal debidamente entrenado y
acreditado operará este tipo de vehículos, la velocidad
máxima permitida es de 15 Km. /hora y no se permitirá
pasajeros en los estribos, en los bordes de la plataforma o
sobre los bordes de la carrocería.
b. Al poner combustible en el tanque se deberá parar el
motor.
c. Al transportar cargas se efectuará la operación con el
sistema dé elevador bajo.
d. Las horquillas del montacargas en movimiento con carga
o no, deberán permanecer a una altura aproximada de 25
cm. del suelo.
e. Se deberá tener presente los límites establecidos por el
fabricante con respecto a la carga del vehículo.
17. REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD
PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS
PÚBLICAS
Art. 68.- Montacargas.- Los montacargas cumplirán
con lo siguiente:
f. No se cargará materiales que le impidan la
visibilidad, en caso de hacerlo se solicitará una guía.
g. Debe estar equipado con frenos diseñados e
instalados de tal manera que sean capaces de frenar
efectivamente un peso no. menor de 1/2 veces la
carga útil permisible
h. Si el montacargas funciona con motor de
combustión interna y se mueve en espacios cerrados
deberá monitorearse la concentración de monóxido de
carbono que no superará el límite permisible.
i. Estarán equipados con señales acústicas de
reversa.
j. Los montacargas que circulen en las vías públicas
respetarán las leyes de tránsito y sus reglamentos.