La iniciativa propone establecer un mando único policial en cada estado de México, de modo que los gobernadores asuman el mando sobre todas las corporaciones policiales estatales y municipales. Se argumenta que el actual esquema de policías municipales autónomas ha llevado a problemas de coordinación, corrupción y falta de capacitación que han impedido combatir efectivamente la delincuencia. De aprobarse, la iniciativa reformaría la constitución para centralizar el mando policial a nivel estatal.
1 2ª DiscusióN De Ley De Reforma De DescentralizacióN, DelimitacióN Del Poder...guest6cb7b43
El documento presenta un proyecto de ley para reformar parcialmente la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público. Las principales modificaciones propuestas incluyen: 1) incorporar la figura de la intervención administrativa del Ejecutivo Nacional sobre entidades estatales en competencias concurrentes; 2) incorporar la figura de la coordinación entre niveles del poder público; y 3) incorporar la figura de reversión de competencias transferidas a los estados.
Mauro Edmundo Andino Reinoso
Amigos, en este enlace pueden revisar mi informe de labores del período legislativo que culmina.
¡Gracias por tanto apoyo! ¡El pasado nunca más!
Tribunal Constitucional de Chile, Rol 12570-21, Sentencia de Control de const...Andrés Retamales
El Tribunal Constitucional determinó que varias disposiciones del proyecto de ley consultado modifican la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y, por lo tanto, revisten naturaleza de ley orgánica constitucional. Estas normas se refieren a las atribuciones de los municipios y concejos municipales para autorizar medidas de control de acceso en calles y pasajes, y a los procedimientos para aprobar la ordenanza tipo al respecto. Por lo tanto, el Tribunal ejercerá control preventivo de constitucionalidad sobre estas disposiciones.
El documento habla sobre la importancia de la privacidad y la seguridad en línea. Explica que los usuarios deben proteger su información personal y estar alertas ante posibles amenazas cibernéticas. También enfatiza la necesidad de que las empresas mejoren sus sistemas y prácticas de seguridad para salvaguardar los datos de los clientes.
Bases concursos designacion titulares de los ocf venezuelaIECSAM Edgar Mariño
El documento describe los pasos y formatos para realizar un concurso público para designar a un contralor municipal en Venezuela de acuerdo con la ley. Incluye un acta donde miembros del jurado calificador reciben el expediente del concurso que contiene documentos como el decreto convocando al concurso y un aviso de prensa anunciando el llamado a participar. También presenta modelos de formatos como una solicitud de prórroga por parte del jurado y una recomendación vinculante para la selección.
Este documento resume la labor parlamentaria de la diputada nacional Gabriela Michetti desde diciembre de 2009 a noviembre de 2010. Presentó 8 proyectos de ley y 4 proyectos de resolución. Asistió al 85% de las sesiones en la Cámara de Diputados y al 88% de las sesiones ordinarias. Sus proyectos de ley abarcaron temas como la elección directa de parlamentarios del Mercosur, la prevención del manejo espurio de fondos públicos destinados a políticas sociales, y modificaciones
1 2ª DiscusióN De Ley De Reforma De DescentralizacióN, DelimitacióN Del Poder...guest6cb7b43
El documento presenta un proyecto de ley para reformar parcialmente la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público. Las principales modificaciones propuestas incluyen: 1) incorporar la figura de la intervención administrativa del Ejecutivo Nacional sobre entidades estatales en competencias concurrentes; 2) incorporar la figura de la coordinación entre niveles del poder público; y 3) incorporar la figura de reversión de competencias transferidas a los estados.
Mauro Edmundo Andino Reinoso
Amigos, en este enlace pueden revisar mi informe de labores del período legislativo que culmina.
¡Gracias por tanto apoyo! ¡El pasado nunca más!
Tribunal Constitucional de Chile, Rol 12570-21, Sentencia de Control de const...Andrés Retamales
El Tribunal Constitucional determinó que varias disposiciones del proyecto de ley consultado modifican la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y, por lo tanto, revisten naturaleza de ley orgánica constitucional. Estas normas se refieren a las atribuciones de los municipios y concejos municipales para autorizar medidas de control de acceso en calles y pasajes, y a los procedimientos para aprobar la ordenanza tipo al respecto. Por lo tanto, el Tribunal ejercerá control preventivo de constitucionalidad sobre estas disposiciones.
El documento habla sobre la importancia de la privacidad y la seguridad en línea. Explica que los usuarios deben proteger su información personal y estar alertas ante posibles amenazas cibernéticas. También enfatiza la necesidad de que las empresas mejoren sus sistemas y prácticas de seguridad para salvaguardar los datos de los clientes.
Bases concursos designacion titulares de los ocf venezuelaIECSAM Edgar Mariño
El documento describe los pasos y formatos para realizar un concurso público para designar a un contralor municipal en Venezuela de acuerdo con la ley. Incluye un acta donde miembros del jurado calificador reciben el expediente del concurso que contiene documentos como el decreto convocando al concurso y un aviso de prensa anunciando el llamado a participar. También presenta modelos de formatos como una solicitud de prórroga por parte del jurado y una recomendación vinculante para la selección.
Este documento resume la labor parlamentaria de la diputada nacional Gabriela Michetti desde diciembre de 2009 a noviembre de 2010. Presentó 8 proyectos de ley y 4 proyectos de resolución. Asistió al 85% de las sesiones en la Cámara de Diputados y al 88% de las sesiones ordinarias. Sus proyectos de ley abarcaron temas como la elección directa de parlamentarios del Mercosur, la prevención del manejo espurio de fondos públicos destinados a políticas sociales, y modificaciones
La ley establece las disposiciones para la transición del Poder Judicial boliviano al nuevo Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional. Se dispone la conclusión de funciones de la Corte Suprema de Justicia, Tribunal Agrario Nacional, Consejo de la Judicatura y Tribunal Constitucional el 31 de diciembre de 2011 e inicio de funciones del nuevo Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional el 3 de enero de 2012. Además, se regulan aspectos como
El documento habla sobre el municipio y la provincia como entidades locales en España. Explica que cada municipio pertenece a una sola provincia y tiene personalidad jurídica y capacidad para cumplir sus fines. También describe los elementos que componen un municipio (territorio, población, organización) y los órganos y competencias municipales. Además, analiza cuestiones como la alteración de los nombres, límites y capitalidad de los municipios.
Decreto ley constitucional ... adquisición bienes servicios y obras públicasIECSAM Edgar Mariño
Este documento establece las normas para la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela para promover la honestidad, eficiencia y transparencia en los procesos de adquisición del Estado. Se crea un Sistema Integrado de Contrataciones del Estado para coordinar los procesos de compra pública y estimular la participación de nuevos actores económicos. También se establece un Registro Único de Contrataciones Públicas para simplificar la participación de proveedores en los procesos de selección y contratación del Estado.
El documento presenta un examen para el ingreso al Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias. El examen contiene 17 preguntas de opción múltiple sobre temas de derecho administrativo, derecho penal y organización de la administración pública. El objetivo del examen es evaluar los conocimientos jurídicos y administrativos necesarios para trabajar en prisiones en España.
IECSAM Tips fundamentales Control Interno,Bienes Públicos y Contrataciones Pú...IECSAM Edgar Mariño
Este documento presenta un resumen de los aspectos fundamentales de las Normas Generales de Control Interno 2016 y del Decreto Ley de Contrataciones Públicas de 2014 en Venezuela. Explica brevemente los objetivos y principios clave de estas normativas, así como los roles de diferentes entidades gubernamentales en materia de control interno y contrataciones públicas.
Este documento presenta una acción de amparo contra el Congreso de la República de Guatemala por cinco artículos del Decreto 22-2014 que aprobaron el presupuesto para 2015. Se argumenta que estos artículos violan la Ley Orgánica del Presupuesto al asignar fondos sin destino específico, permitir convenios con ONGs, eliminar el requisito de disponibilidad financiera y modificar impuestos sin seguir el proceso legal. El demandante solicita que la Corte de Constitucionalidad declare la inconstitucionalidad de estos artículos.
Presentación sobre el Tema 2 del Concurso oposición de Porteros del Ayuntamiento de Córdoba (parte referida a la organización territorial del Estado Español)
El documento presenta el diagnóstico de las brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos del sector Justicia y Derechos Humanos. Identifica tres pliegos presupuestales: el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Instituto Nacional Penitenciario y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Realiza un análisis de los servicios que brinda cada uno y establece indicadores para medir brechas, con el fin de mejorar el acceso a la justicia, readaptación social y otros servicios.
Este documento presenta un resumen de la Ley 850 de 2003 sobre veedurías ciudadanas en Colombia. Explica que la ley fue expedida para reglamentar las veedurías ciudadanas como mecanismo de participación ciudadana y control social a la gestión pública. Inicialmente, describe los antecedentes legales sobre este tema en la Constitución de 1991 y leyes posteriores. Luego, introduce los objetivos y contenido del documento orientador elaborado por la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas para apoyar a los ciudadanos en su labor
OBSERVACIONES AL INFORME DE PROYECTO LEY ORGANICA DE LA FUNCION LEGISLATIVASilvia Salgado
# Trámite 41119
Trámite referencia
Tipo de documento MEMORANDO INTERNO
Fecha recepción 10-ago-2010 08:25
Fecha vencimiento
Numeración documento 273-SSA-AN-2010-OL
Fecha oficio 09-ago-2010
Asunto OBSERVACIONES AL INFORME DE PROYECTO LEY ORGANICA DE LA FUNCION LEGISLATIVA
Dirigido a ARQ.FERNANDO CORDERO
Remitente SALGADO SILVIA
Este documento presenta una queja y ampliación de queja anterior sobre presuntos actos de corrupción e irregularidades en la asignación y ejecución de obras públicas en el municipio de Cuautla, Morelos. Se acusa a varios servidores públicos municipales de desviar 79 millones de pesos en recursos federales asignados en 2016-2017 a través de adjudicaciones irregulares a empresas relacionadas con ellos. Se pide investigación a las autoridades competentes.
Este documento presenta el resumen de un caso judicial en el que la empresa Goodyear de Colombia solicitó una reparación directa al Congreso de la República por haber expedido y aplicado normas inconstitucionales que crearon la obligación de pagar una tasa especial por servicios aduaneros. El tribunal de primera instancia declaró responsable al Congreso y lo condenó a pagar los montos cancelados por la tasa. El Congreso apeló argumentando que no estaba obligado a responder por daños causados como legislador y que no se probó adecuadamente el daño ni
El documento resume la estructura del Estatuto de Autonomía de Andalucía. Se divide en 10 títulos que cubren aspectos como los derechos sociales, las competencias de la comunidad autónoma, su organización institucional y territorial, economía y hacienda, y sus relaciones con otras instituciones. El Estatuto establece los principios generales de Andalucía como nacionalidad histórica y los objetivos básicos que promueve, como la igualdad, el empleo, la educación y la cultura andaluza.
El documento describe el procedimiento para otorgar una concesión, incluyendo la presentación de un petitorio, evaluaciones técnicas y legales, publicaciones en periódicos, y finalmente la emisión de una resolución otorgando el título de concesión. También define los roles de organismos como INGEMMET, Ministerio de Energía y Minas, y otros en el proceso de concesiones.
El documento proporciona información sobre el sistema de gestión de recursos humanos en el sector público peruano. Existen más de 1.4 millones de personas en el sector público distribuidas en diferentes regímenes laborales y con más de 500 normas y 30 formas de contratación. A lo largo de los años se han realizado reformas al servicio civil para modernizarlo e institucionalizarlo mediante la creación de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
Este documento presenta el temario de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Almería. El tema 1 trata sobre la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, incluyendo disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público. Se explican conceptos como ámbito de aplicación, interesados en el procedimiento, capacidad de obrar, representación, registros electrónicos de apoderamientos e identificación de
Este documento resume la gestión de recursos humanos en el ámbito público en Perú según la Ley del Servicio Civil. Explica que existen 15 regímenes laborales públicos con más de 500 normas sobre el servicio civil. Describe los principales grupos de servidores civiles, los procesos de selección e incorporación, y las faltas disciplinarias. Finalmente, presenta la organización del Servicio Civil, que incluye a la Autoridad Nacional del Servicio Civil y oficinas de recursos humanos de cada entidad.
Este documento presenta el temario de la escala auxiliar administrativa de la Universidad de Almería. Incluye normativa general sobre procedimientos administrativos, protección de datos, empleo público, subvenciones y transparencia pública. También cubre temas específicos como la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Régimen Jurídico del Sector Público, con énfasis en disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público.
Este documento propone una nueva Ley de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial para la República Dominicana, debido a que la ley actual data de 1967 y no es adecuada para regular estos temas en la actualidad. El documento analiza la situación actual, que incluye un alto número de accidentes de tránsito, y propone una política integral y actualizada, con medidas educativas y de control, para mejorar la movilidad, el transporte, el tránsito y la seguridad vial en el país.
Este documento propone reformas al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal de Ecuador. Algunas de las reformas incluyen aumentar las penas para delitos como robo y hurto, permitir que ciertos delitos menores como estafa sean procesados como delitos de acción pública, y establecer límites para el uso de detenciones preventivas.
ReglamentoREGLAMENTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICAAdriana Salas
Este documento presenta el acuerdo del Ayuntamiento Constitucional de Manzanillo, Colima para aprobar el Reglamento General de la Administración Pública Municipal y Paramunicipal de Manzanillo, Colima. El acuerdo explica que la Comisión de Gobernación y Reglamentos presentó el reglamento al Cabildo para su aprobación. Después de analizar y discutir el reglamento, el Cabildo lo aprobó por unanimidad.
La ley establece las disposiciones para la transición del Poder Judicial boliviano al nuevo Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional. Se dispone la conclusión de funciones de la Corte Suprema de Justicia, Tribunal Agrario Nacional, Consejo de la Judicatura y Tribunal Constitucional el 31 de diciembre de 2011 e inicio de funciones del nuevo Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional el 3 de enero de 2012. Además, se regulan aspectos como
El documento habla sobre el municipio y la provincia como entidades locales en España. Explica que cada municipio pertenece a una sola provincia y tiene personalidad jurídica y capacidad para cumplir sus fines. También describe los elementos que componen un municipio (territorio, población, organización) y los órganos y competencias municipales. Además, analiza cuestiones como la alteración de los nombres, límites y capitalidad de los municipios.
Decreto ley constitucional ... adquisición bienes servicios y obras públicasIECSAM Edgar Mariño
Este documento establece las normas para la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela para promover la honestidad, eficiencia y transparencia en los procesos de adquisición del Estado. Se crea un Sistema Integrado de Contrataciones del Estado para coordinar los procesos de compra pública y estimular la participación de nuevos actores económicos. También se establece un Registro Único de Contrataciones Públicas para simplificar la participación de proveedores en los procesos de selección y contratación del Estado.
El documento presenta un examen para el ingreso al Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias. El examen contiene 17 preguntas de opción múltiple sobre temas de derecho administrativo, derecho penal y organización de la administración pública. El objetivo del examen es evaluar los conocimientos jurídicos y administrativos necesarios para trabajar en prisiones en España.
IECSAM Tips fundamentales Control Interno,Bienes Públicos y Contrataciones Pú...IECSAM Edgar Mariño
Este documento presenta un resumen de los aspectos fundamentales de las Normas Generales de Control Interno 2016 y del Decreto Ley de Contrataciones Públicas de 2014 en Venezuela. Explica brevemente los objetivos y principios clave de estas normativas, así como los roles de diferentes entidades gubernamentales en materia de control interno y contrataciones públicas.
Este documento presenta una acción de amparo contra el Congreso de la República de Guatemala por cinco artículos del Decreto 22-2014 que aprobaron el presupuesto para 2015. Se argumenta que estos artículos violan la Ley Orgánica del Presupuesto al asignar fondos sin destino específico, permitir convenios con ONGs, eliminar el requisito de disponibilidad financiera y modificar impuestos sin seguir el proceso legal. El demandante solicita que la Corte de Constitucionalidad declare la inconstitucionalidad de estos artículos.
Presentación sobre el Tema 2 del Concurso oposición de Porteros del Ayuntamiento de Córdoba (parte referida a la organización territorial del Estado Español)
El documento presenta el diagnóstico de las brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos del sector Justicia y Derechos Humanos. Identifica tres pliegos presupuestales: el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Instituto Nacional Penitenciario y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Realiza un análisis de los servicios que brinda cada uno y establece indicadores para medir brechas, con el fin de mejorar el acceso a la justicia, readaptación social y otros servicios.
Este documento presenta un resumen de la Ley 850 de 2003 sobre veedurías ciudadanas en Colombia. Explica que la ley fue expedida para reglamentar las veedurías ciudadanas como mecanismo de participación ciudadana y control social a la gestión pública. Inicialmente, describe los antecedentes legales sobre este tema en la Constitución de 1991 y leyes posteriores. Luego, introduce los objetivos y contenido del documento orientador elaborado por la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas para apoyar a los ciudadanos en su labor
OBSERVACIONES AL INFORME DE PROYECTO LEY ORGANICA DE LA FUNCION LEGISLATIVASilvia Salgado
# Trámite 41119
Trámite referencia
Tipo de documento MEMORANDO INTERNO
Fecha recepción 10-ago-2010 08:25
Fecha vencimiento
Numeración documento 273-SSA-AN-2010-OL
Fecha oficio 09-ago-2010
Asunto OBSERVACIONES AL INFORME DE PROYECTO LEY ORGANICA DE LA FUNCION LEGISLATIVA
Dirigido a ARQ.FERNANDO CORDERO
Remitente SALGADO SILVIA
Este documento presenta una queja y ampliación de queja anterior sobre presuntos actos de corrupción e irregularidades en la asignación y ejecución de obras públicas en el municipio de Cuautla, Morelos. Se acusa a varios servidores públicos municipales de desviar 79 millones de pesos en recursos federales asignados en 2016-2017 a través de adjudicaciones irregulares a empresas relacionadas con ellos. Se pide investigación a las autoridades competentes.
Este documento presenta el resumen de un caso judicial en el que la empresa Goodyear de Colombia solicitó una reparación directa al Congreso de la República por haber expedido y aplicado normas inconstitucionales que crearon la obligación de pagar una tasa especial por servicios aduaneros. El tribunal de primera instancia declaró responsable al Congreso y lo condenó a pagar los montos cancelados por la tasa. El Congreso apeló argumentando que no estaba obligado a responder por daños causados como legislador y que no se probó adecuadamente el daño ni
El documento resume la estructura del Estatuto de Autonomía de Andalucía. Se divide en 10 títulos que cubren aspectos como los derechos sociales, las competencias de la comunidad autónoma, su organización institucional y territorial, economía y hacienda, y sus relaciones con otras instituciones. El Estatuto establece los principios generales de Andalucía como nacionalidad histórica y los objetivos básicos que promueve, como la igualdad, el empleo, la educación y la cultura andaluza.
El documento describe el procedimiento para otorgar una concesión, incluyendo la presentación de un petitorio, evaluaciones técnicas y legales, publicaciones en periódicos, y finalmente la emisión de una resolución otorgando el título de concesión. También define los roles de organismos como INGEMMET, Ministerio de Energía y Minas, y otros en el proceso de concesiones.
El documento proporciona información sobre el sistema de gestión de recursos humanos en el sector público peruano. Existen más de 1.4 millones de personas en el sector público distribuidas en diferentes regímenes laborales y con más de 500 normas y 30 formas de contratación. A lo largo de los años se han realizado reformas al servicio civil para modernizarlo e institucionalizarlo mediante la creación de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
Este documento presenta el temario de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Almería. El tema 1 trata sobre la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, incluyendo disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público. Se explican conceptos como ámbito de aplicación, interesados en el procedimiento, capacidad de obrar, representación, registros electrónicos de apoderamientos e identificación de
Este documento resume la gestión de recursos humanos en el ámbito público en Perú según la Ley del Servicio Civil. Explica que existen 15 regímenes laborales públicos con más de 500 normas sobre el servicio civil. Describe los principales grupos de servidores civiles, los procesos de selección e incorporación, y las faltas disciplinarias. Finalmente, presenta la organización del Servicio Civil, que incluye a la Autoridad Nacional del Servicio Civil y oficinas de recursos humanos de cada entidad.
Este documento presenta el temario de la escala auxiliar administrativa de la Universidad de Almería. Incluye normativa general sobre procedimientos administrativos, protección de datos, empleo público, subvenciones y transparencia pública. También cubre temas específicos como la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Régimen Jurídico del Sector Público, con énfasis en disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público.
Este documento propone una nueva Ley de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial para la República Dominicana, debido a que la ley actual data de 1967 y no es adecuada para regular estos temas en la actualidad. El documento analiza la situación actual, que incluye un alto número de accidentes de tránsito, y propone una política integral y actualizada, con medidas educativas y de control, para mejorar la movilidad, el transporte, el tránsito y la seguridad vial en el país.
Este documento propone reformas al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal de Ecuador. Algunas de las reformas incluyen aumentar las penas para delitos como robo y hurto, permitir que ciertos delitos menores como estafa sean procesados como delitos de acción pública, y establecer límites para el uso de detenciones preventivas.
ReglamentoREGLAMENTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICAAdriana Salas
Este documento presenta el acuerdo del Ayuntamiento Constitucional de Manzanillo, Colima para aprobar el Reglamento General de la Administración Pública Municipal y Paramunicipal de Manzanillo, Colima. El acuerdo explica que la Comisión de Gobernación y Reglamentos presentó el reglamento al Cabildo para su aprobación. Después de analizar y discutir el reglamento, el Cabildo lo aprobó por unanimidad.
Este documento presenta un decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Mexicana relacionados con la justicia cotidiana, los mecanismos alternativos de resolución de controversias, la mejora regulatoria, la justicia cívica itinerante y los registros civiles. Se reforman los artículos 16, 17 y 73 para dar más competencias al poder legislativo federal sobre procedimientos civiles y familiares. También se adicionan disposiciones para establecer principios sobre mecanismos alternativos de resolución de
Este documento presenta el dictamen de las Comisiones Unidas de Administración y Procuración de Justicia y de Seguridad Pública respecto de una iniciativa para reformar la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. El dictamen analiza los antecedentes y considerandos de la iniciativa, y propone modificaciones a los artículos 4, 38 y agregar el artículo 44 TER para crear las Salas Especializadas en Ejecución de Sanciones Penales. El dictamen concluye que es necesario reformar la ley para dar cumpl
Este documento resume los antecedentes y considerandos de un acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en México. El acuerdo solicita respetuosamente al Congreso de la Unión que retomen los trabajos para agilizar la discusión y aprobación de las leyes complementarias necesarias para consolidar el nuevo sistema de justicia penal, de acuerdo con la reforma constitucional de 2008. Se han realizado diversos esfuerzos como propuestas de reformas legales y mesas de trabajo, pero aún falta aprobar legislación
El documento presenta el informe de gestión de 2009 de la Comisión Permanente de Legislación del Cabildo Metropolitano de Caracas. La comisión se reunió 10 veces de forma ordinaria y 2 veces de forma extraordinaria para discutir varios proyectos de ley. Adicionalmente, la comisión propuso y aprobó varios acuerdos en la cámara y revisó el proyecto de ley "Caracas en Movimiento". Finalmente, la comisión realizó trabajo de campo en varios municipios para acercarse a los
Este documento presenta las propuestas de la Alcaldía sobre la periodicidad de las sesiones del Pleno del Ayuntamiento y la creación y composición de las comisiones del Pleno. El Pleno aprueba celebrar sesiones ordinarias los últimos lunes de cada mes y crear dos comisiones permanentes ordinarias que abarcan las materias de varias concejalías delegadas.
Ley de responsabilidades de los servidores públicos estatales y municipales d...sabmpio
Este documento contiene la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Establece las disposiciones generales sobre los sujetos, obligaciones y responsabilidades de los servidores públicos. También describe el procedimiento ante el Congreso del Estado en materia de juicio político y declaración de procedencia, incluyendo los sujetos, causas y sanciones aplicables. Finalmente, detalla el proceso para iniciar un juicio político, como presentar una denuncia, recabar pruebas y alegatos
Este documento presenta un proyecto de Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Acapulco de Juárez. El presidente municipal introduce el reglamento citando las leyes y artículos constitucionales que le dan la autoridad para aprobar este tipo de reglamentos. Luego, el documento enumera las consideraciones y justificaciones para la creación de este nuevo reglamento de tránsito, incluyendo actualizar las leyes para cumplir con las reformas federales y estatales, mejorar la seguridad vial, y regular nuevos tipos de
Este documento presenta un proyecto de Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Acapulco de Juárez. El presidente municipal introduce el reglamento citando las leyes y artículos constitucionales que le dan la autoridad para aprobar este tipo de reglamentos. Luego, el documento enumera las consideraciones y justificaciones para la actualización del marco legal sobre tránsito. Finalmente, se aprueba formalmente el nuevo Reglamento de Tránsito y Vialidad.
Este documento presenta el orden del día de una sesión parlamentaria. Incluye comunicaciones oficiales de varias entidades gubernamentales y de la cámara de senadores. También incluye la agenda de varios proyectos de ley y decretos que serán discutidos, como proyectos relacionados con consulta popular, discapacidad, transporte y vivienda. Finalmente, incluye la agenda política para comentarios sobre derechos humanos.
Este documento presenta el orden del día de una sesión legislativa que incluye comunicaciones oficiales de varias secretarías y organismos, minutas con proyectos de decreto, propuestas de acuerdo, declaratoria de publicidad de dictámenes, y dictámenes a discusión y negativos de iniciativas.
DICTAMEN FINAL DE LAS LEYES FEDERAL
CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, Y DE SEGURIDAD NACIONAL, ASÍ COMO DE LOS CÓDIGOS NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, FISCAL DE LA FEDERACIÓN, Y PENAL FEDERAL
El documento presenta un resumen de un dictamen de la Comisión de Justicia sobre un proyecto de decreto para adicionar un Artículo 97 Bis al Código Penal Federal. El proyecto establece que el Ejecutivo Federal podrá conceder indultos por delitos federales o comunes en el DF, previo dictamen de que la persona sentenciada no representa un peligro. El dictamen analiza las características del indulto en la legislación mexicana y justifica la necesidad de la reforma para casos donde se violan los derechos de la
Dictamen que exhorta al invea mayor personal para transporte públicoAgenda Legislativa
La Comisión de Administración Pública Local dictaminó una propuesta con punto de acuerdo sobre el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal. El dictamen exhorta al titular del Instituto a contratar más verificadores para el transporte público y exhorta al titular de la Secretaría de Finanzas a destinar más recursos para dicha contratación, a fin de contar con personal suficiente y debidamente capacitado para realizar las verificaciones administrativas.
Este documento contiene la Ley Orgánica de Participación Ciudadana del Ecuador. Establece los principios, objetivos y mecanismos para garantizar el derecho a la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas. El documento describe la aprobación de la ley por parte de la Asamblea Nacional y su publicación en el Registro Oficial, luego de que el Presidente de la República formulara objeciones parciales a la versión original que fueron incorporadas.
Este documento presenta la Ley Orgánica de Participación Ciudadana aprobada por la Asamblea Nacional de Ecuador. La ley establece los principios, objetivos y mecanismos para garantizar el derecho a la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas. El documento incluye la certificación de que la Asamblea Nacional aprobó algunos artículos de la ley y aún no se ha pronunciado sobre otros.
La ley establece un Consejo Interinstitucional de Capitalidad para la Ciudad de Asunción compuesto por representantes de la Intendencia Municipal, Junta Municipal, Ministerio de Hacienda y Ministerio de Obras Públicas. El Consejo reglamentará su funcionamiento y proyectos que afecten a la administración central y municipal. Además, las instituciones públicas deberán incluir pagos de tributos municipales en su presupuesto y el poder ejecutivo emitirá bonos para pagar la deuda pendiente con la municipalidad de Asunción.
Consulta Popular establecida para el 2024 en EcuadorRobertGallegos11
1) El documento presenta una solicitud de control de constitucionalidad de 11 preguntas propuestas para una consulta popular convocada por el Presidente de Ecuador.
2) La primera pregunta consulta si las personas están de acuerdo en que las Fuerzas Armadas inicien acciones para prevenir y erradicar la actividad de organizaciones criminales transnacionales que operan dentro y fuera del país.
3) Se argumenta que las Fuerzas Armadas tienen la misión de defender la soberanía e integridad territorial del país y que la ley les permite acciones contra organizaciones criminales en
Similar a Opinión que emite la Comisión de Desarrollo Municipal sobre la Iniciativa de Mando Único Policial (20)
Iniciativa de Ley General que estables las Bases de Coordinación y Concurrenc...Ramón Galindo Noriega
Propone expedir la Ley General que establece las bases de coordinación y concurrencia intergubernamental para la federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones del Distrito Federal, la que tiene por objeto establecer las bases generales y principios teleológicos para la regulación y normalización de los mecanismos e instrumentos institucionales mediante los cuales se sustentan y desarrollan las relaciones intergubernamentales que se suscitan a partir de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la legislación secundaria que de la misma emana, las disposiciones Constitucionales de los Estados y sus leyes locales; así como para orientar la definición de las fórmulas de concurrencia que se suscita entre los distintos órdenes de gobierno para formalizar y generar medios y mecanismos de asociación, colaboración y descentralización administrativa.
Se integra por seis títulos, el primero, referido al Objeto y materias de regulación de la ley, con dos capítulos el referente a las Disposiciones generales y el que comprende De los Principios del Federalismo aplicables a las relaciones intergubernamentales.
El Título II, denominado De la concertación de autoridades para las relaciones intergubernamentales, integrado por tres capítulos: Del Consejo Consultivo para el Federalismo, Desarrollo Municipal y Relaciones Intergubernamentales; De la Secretaría Técnica del Consejo; y De los procedimientos de consejería para las relaciones intergubernamentales.
El Título III, denominado De la participación de diversas instancias de gobierno en la formación de programas sectoriales regionales, con tres capítulos el De la previsión de materias de programación concurrente; y el De la participación de autoridades de los gobiernos locales; y, el denominado Del seguimiento de programas regionales concertados con la participación de autoridades locales.
Un Título IV, denominado De las Relaciones Intergubernamentales, el cual se integra por cinco capítulos: De las relaciones basadas en la concurrencia de competencias; De las relaciones basadas en mecanismos de coordinación de autoridades y medios institucionales; De las relaciones de colaboración administrativa; De las relaciones de cooperación y auxilio; y, De las relaciones de descentralización.
El título V, denominado De los Acuerdos y Convenios para la gestión de las relaciones intergubernamentales, con tres capítulos: Naturaleza y alcance jurídico de los Acuerdos y Convenios; De las bases para la integración de los Convenios y su formalización; y, De las prevenciones sobre las materias y contenido de los convenios.
Y un Título VI, final, denominado De la resolución de controversias por la gestión de convenios, con un capítulo único denominado: Del procedimiento de conciliación de controversias ante el Consejo.
Hacia una Agenda descentralizadora con gobiernos locales más fuertes y empode...Ramón Galindo Noriega
Declaratoria de Chile, surgida del VI Congreso de la Federación Latinoamericana de Ciudades, Municipios y Asociaciones de Gobiernos Locales denominado Cumbre Hemisférica de Autoridades Locales ExperienciAmerica, celebrado los días 20, 21, 22 y 23 de marzo de 2012 en la ciudad de Santiago de Chile, Chile.
“La función legislativa exige constancia, tenacidad y, sobre todo, inspiración.
El esfuerzo que se propone dejar huella no puede ser sino de largo aliento.”
Puedo asegurar que mi función en el espacio legislativo no se ha centrado en trabajar para el Senado de la República, sino para que este órgano legislativo, y el propio Congreso de la Unión, sirvan a los ciudadanos, devolviéndoles instrumentos de decisión que los empoderen en su espacio fundamental de convivencia: los municipios.
Ésta ha sido mi causa de inspiración.
Convencido de que el único camino para alcanzar el desarrollo nacional descansa en la voluntad, el talento y el arrojo de los mexicanos en sus municipios, es que se han desarrollado e impulsado las tesis municipalistas, que se colocaran en la agenda legislativa nacional, a grado tal que ha sido posible concretar resultados sin precedentes y de gran trascendencia histórica.
Hoy, a pesar de los esfuerzos, resta mucho por hacer, como concretar cambios institucionales deseables –en la Constitución y leyes secundarias– para dotar a las comunidades mexicanas, en forma subsidiaria, de los espacios de libertad –política, fiscal y administrativa– tan necesarios desde tiempos inmemorables.
La oposición ha sido reacia, plagada de intereses mezquinos e incongruentes con lo que debe ser la vocación auténtica de la política, en la que creemos y confiamos, la que persigue como fin último el bien común y mejores condiciones de vida.
La seguridad pública, la investigación de los delitos, la procuración y administración de justicia, y, en general, todas las funciones y entidades vinculadas a la tarea de garantizar la seguridad de los ciudadanos, han significado una de las principales preocupaciones que a la vez se apunta como una de las tareas legislativas más intensas e impostergables; especialmente, en mi carácter de representante del Estado de Chihuahua y, sobre todo, siendo originario de Ciudad Juárez en donde, de manera más sensible, se ha venido padeciendo el flagelo de una ola criminal sin precedentes.
La insistencia en la obligación constitucional de profesionalizar a los cuerpos policiales y de procuración de justicia, depurar dichas corporaciones, implementar mecanismos de control de confianza, perfeccionar el sistema penitenciario, aplicar un sistema post-penitenciario y de reinserción social efectivo (para cerrar el ciclo en torno a la tarea más elemental del Estado) y diseñar mecanismos para la auténtica coordinación de los órdenes de gobierno en estas materias, han representado una asignatura que he recogido con especial interés como bandera legislativa.
La dedicación y participación en varios otros temas de la agenda legislativa, para concretar la creación de leyes y el diseño de reformas que se proponen perfeccionar nuestras instituciones, tanto como la actuación de los entes del poder público, han sido una constante en este encargo como legislador... Marzo 2012.
Comportamiento de la deuda pública estatal contratada con la banca comercial ...Ramón Galindo Noriega
Este documento presenta un análisis de la deuda pública estatal contratada con la banca comercial en México durante 2011. Señala que la deuda subnacional con bancos comerciales aumentó a $190 mil millones al tercer trimestre de 2011. Solo 6 estados y el DF concentran el 63% de la deuda total, siendo la deuda de gobiernos estatales el 90% de esa cantidad. Además, pocos estados revelan detalles sobre sus acreedores bancarios específicos.
La reelección y la participación ciudadana, coincidencia de alcaldes y congre...Ramón Galindo Noriega
Al concluir los trabajos de la Conferencia Internacional Gobernanza, Libertad y Democracia Local: Ruta crítica para el desarrollo, celebrada en la Ciudad de Juárez, Chihuahua, alcaldes y congresistas de Latinoamérica coincidieron con el Sen. Ramón Galindo, presidente de la Comisión de Desarrollo Municipal, en la importancia de la reelección de autoridades locales y la participación ciudadana como elementos fundamentales en la gobernanta local. Revista Ser Empresario. Edición de Diciembre, 2011.
El senador juarense argumenta que para entender la diversidad municipal es importante considerar las condiciones específicas de cada municipio al transferir facultades o autonomía. Señala que un municipio como Juárez podría administrar mejor funciones como educación, transporte y salud si la ley se lo permitiera.
El presidente de la Comisión de Desarrollo Municipal del Senado de la República plantea que el asesinato del alcalde de La Piedad muestra debilidad de los ayuntamientos... Los únicos que han entendido esta debilidad son los criminales, pues la clase política -sobre todo, el Congreso, no ha querido entender que uno de sus principales retos es fortalecer las instituciones que tienen los ciudadanos en el lugar en donde residen. Noviembre 8, 2011.
Este documento resume la asignación presupuestal federal para seguridad pública en México de 2007 a 2012. Explica que en 2008 se creó el SUBSEMUN para apoyar a los municipios, cuyo monto ha crecido un 24% hasta 2012. También destaca que desde 2010 el CONASEG promueve que el 20% de los recursos del FORTAMUN se destinen a seguridad, y resume esas asignaciones.
“Necesario reclamar la reelección de los buenos servidores públicos para aume...Ramón Galindo Noriega
Es tiempo de que los ciudadanos castiguen a los malos servidores públicos, sostiene. Quienes se oponen a la reelección legislativa se rehúsan a ser juzgados. Noviembre 10, 2011.
Se aborda en el Panel de Libertad Política la importancia de la reelección de...Ramón Galindo Noriega
En el marco de la Conferencia Internacional Gobernanza, Libertad y Democracia Local, se llevó a cabo el Panel Libertad Política: reelección de gobiernos locales, participación ciudadana efectiva y fórmulas de representativas para los ayuntamientos, en el que participaron los ponentes Mtro. Pablo Rojo Calzada, del Centro de Investigaciones y Docencia Económicas (CIDE), Dr. Antonio María Hernández, integrante del Foro de Federaciones, así como el Ing. Miguel Fernández Iturriza, Presidente del Plan Estrátégico de Juárez - Pacto por Juárez. Noviembre 10, 2011.
Los alcaldes en México con menores posibilidades de cumplir a la ciudadanía, ...Ramón Galindo Noriega
El alcalde de Ñuñoa, Chile, Pedro Sabat Pietracaprina, sostiene que la reelección del alcalde le da mayor oportunidad de ejecutar sus proyectos. Para ejercer un cargo público tienen que ser profesionales y no cualquier persona, “actualmente la mayoría de los políticos carecen de una profesión”. Los cortos periodos de gobierno no permiten a un alcalde ejercer al cien por ciento su compromiso para con la ciudadanía. Noviembre 10, 2011.
En 10 años la transferencia de recursos federales a estados y municipios se i...Ramón Galindo Noriega
Las transferencias de recursos federales a los gobiernos subnacionales y su deuda pública no se ha significado paz y prosperidad para las comunidades, denunció. Se inaugura en Ciudad Juárez la Conferencia Internacional Gobernanza, Libertad y Democracia Local: Ruta crítica para el Desarrollo. Noviembre 10, 2011.
Reciben a participantes en la Conferencia Internacional de Gobernanza LocalRamón Galindo Noriega
Alcaldes, ex alcaldes, parlamentarios y especialistas de Latinoamérica expondrán temas de vital importancia para las comunidades. Investigadores, académicos y estudiosos del municipalismo participarán en paneles de debate. La Conferencia sobre Gobernanza y Democracia Local despierta el interés de la comunidad juarense. Destacados miembros de la sociedad, académicos, empresarios, políticos y medios de comunicación se reúnen en un coctel de bienvenida. Noviembre 9, 2011.
Galindo Noriega anuncia la Conferencia Internacional “Gobernanza, Libertad y ...Ramón Galindo Noriega
La conferencia internacional "Gobernanza, Libertad y Democracia Local: Ruta Crítica para el Desarrollo" se llevará a cabo del 9 al 11 de noviembre en Ciudad Juárez, Chihuahua. Analizará los retos de las comunidades locales en temas como educación, salud, empleo, economía y seguridad. Contará con conferencias magistrales y paneles sobre desarrollo desde los municipios, democracia ciudadana y políticas de estado para el desarrollo y seguridad. Participarán expertos de México
Este documento resume el comportamiento del gasto federalizado en México durante el período 2007-2012. Explica que el presupuesto de egresos de la federación para 2012 fue aprobado en 3 billones 706 mil 922.2 millones de pesos, un 1.6% mayor que la propuesta original. También señala que el gasto federalizado representa el 28.8% del presupuesto total, ascendiendo a 1 billón 67 mil 314.1 millones de pesos para 2012, un 2% mayor que en 2011.
Al clausurar los trabajos de la Conferencia Internacional Gobernanza, Libertad y Democracia Local: Ruta crítica para el desarrollo, organizada por el Senado de la República los días 9, 10 y 11 de noviembre pasado, el senador Ramón Galindo Noriega dio a conocer la “Carta de Juárez”, que recoge la Declaratoria Sobre Bases Mínimas para la Gobernanza Local, aprobada por la Comisión de Asuntos Políticos, Municipales y de la Integración del Parlamento Latinoamericano. El también presidente de la Comisión de Desarrollo Municipal explicó que este documento concentra los postulados que pueden ser parámetro para las comunidades locales en la definición de políticas públicas, que no sólo promuevan e incentiven la productividad sino también la participación ciudadana, en el marco de un concepto de libertad como eje rector en lo político, administrativo y hacendario.
Estudio comparativo de las leyes de regimen local en America LatinaRamón Galindo Noriega
La Comisión de Desarrollo Municipal del Senado de la República elaboró un ESTUDIO COMPARATIVO DE LAS LEYES DE RÉGIMEN LOCAL EN AMÉRICA LATINA, con el propósito de identificar las fortalezas y las debilidades de la legislación en los países Latinoamericanos en materia de Régimen Local. Para ello, se analizó y comparó el contenido de los preceptos jurídicos que regulan la vida institucional de los municipios en 20 países de la región y se identificaron 12 temas: Personalidad Jurídica del Municipio; Autonomía Política; Participación Ciudadana y Transparencia Municipal; Autonomía Hacendaria; Autonomía Administrativa; Planeación del Desarrollo y Servicios Públicos; Seguridad Pública; Asociacionismo Intermunicipal; Cooperación Internacional; Atribuciones Concurrentes, Descentralización, y Relaciones Intergubernamentales; Supervisión y Control de los Gobierno Locales; Seguridad Jurídica frente a otros órdenes de gobierno. Septiembre 2011.
El senador Ramón Galindo Noriega inauguró la Conferencia Desarrollo Local y su Financiamiento: Retos de los Municipios, organizada por la Comisión de Desarrollo Municipal, el Urband Land Institute (ULI), la Asociación Mexicana de Capital Privado (AMEXCAP) y el Grupo de Asesores para el Fomento de la Infraestructura (GAFI). En el evento impartió la ponencia "Federalismo fiscal y su impacto en la planeación de proyectos". Octubre 5, 2011.
Avances legislativos en la agenda para el fortalecimiento local Ramón Galindo Noriega
El Senador Ramón Galindo explicó a la comunidad de Juárez los avances legislativos en la agenda para el fortalecimiento local.
Las propuestas: Cambios en la Constitución y leyes secundarias a partir de un eje rector: LA LIBERTAD.
En tres vertientes: en lo político, en lo administrativo, y en lo hacendario.
En lo político: En el marco de la Reforma Política, aprobada en el Senado el 27 de abril de 2011, se aprobó la reforma al articulo 115, fracción I, de la Constitución.
En lo administrativo: A partir de una iniciativa presentada el 9 de diciembre de 2010, el día 29 de septiembre de 2011, se aprobó en el Senado la reforma a los artículos 73 y 124 de la Constitución.
En lo hacendario: A la fecha se promueve la aprobación de iniciativas ya presentadas para reformar la Constitución y la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de establecer:
Potestad tributaria municipal (IMC); Convenios fiscales diferenciados; Transferencia directas de aportaciones a los municipios. Septiembre 30, 2011.
El documento presenta el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos sobre una iniciativa que propone reformar el artículo 124 de la Constitución para ampliar las facultades de los municipios y el Distrito Federal. Se propone definir los principios de cooperación, coordinación, subsidiariedad y corresponsabilidad entre los órdenes de gobierno y que el Congreso establezca las bases para su aplicación. El dictamen analiza los antecedentes y propuesta de la iniciativa y presenta el proyecto
Milei baja su imagen en catorce provinciasEconomis
El último estudio de la consultora CB revela que el presidente Javier Milei comenzó a mostrar flancos en su imagen positiva. Su aceptación bajó en catorce de las 24 provincias comparado al mes de Mayo. La mayor imagen positiva la encuentra éste mes en Córdoba (64.8%), mientras que la imagen más baja la obtiene en Santiago del Estero (41.5%). El distrito donde más cayó comparado a la medición anterior fue Buenos Aires (-3.5%) y donde más creció fue Córdoba (+2.9%).
Opinión que emite la Comisión de Desarrollo Municipal sobre la Iniciativa de Mando Único Policial
1. OPINIÓN QUE EMITE LA COMISIÓN DE DESARROLLO MUNICIPAL DE LA
CÁMARA DE SENADORES, CON RELACIÓN A LA INICIATIVA CON
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS
21, 73, 115 Y 116, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ESTABLECER UN MANDO ÚNICO
POLICIAL EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PRESENTADA EL 07 DE
OCTUBRE DE 2010 POR EL EJECUTIVO FEDERAL.
HOJA 1 DE 23
La Comisión de Desarrollo Municipal del Senado de la República, LXI Legislatura del
Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 86, 93 y 94 de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 117, 185 y 190 del
Reglamento del Senado de la República, someten a consideración del Pleno de la
Cámara de Senadores la siguiente opinión, relativa a la iniciativa que contiene
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 21,
PÁRRAFOS NOVENO Y DÉCIMO PASANDO A SER ESTE ÚLTIMO EL PÁRRAFO
DÉCIMO PRIMERO; 73, FRACCIÓN XXIII; 115, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO;
FRACCIÓN III, INCISO H) Y EL PÁRRAFO PRIMERO DE LA FRACCIÓN VII; SE
ADICIONAN EL PÁRRAFO DÉCIMO, ASÍ COMO LOS INCISOS B) Y C),
RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN LOS ACTUALES DEL ARTÍCULO 21; EL
PÁRRAFO SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO DE LA FRACCIÓN VII DEL
ARTÍCULO 115; UN PÁRRAFO TERCERO Y CUARTO, ASÍ COMO LOS INCISOS A)
A LA C) A LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 116; TODOS DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA ESTABLECER UN
MANDO ÚNICO POLICIAL EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, conforme a las
consideraciones de orden fáctico y jurídico que seguidamente se exponen, y conforme
a la metodología que a continuación se indica:
METODOLOGÍA:
I. En el capítulo de “ANTECEDENTES” se da constancia del trámite de inicio del
proceso legislativo relativo a la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR
EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 21, PÁRRAFOS NOVENO Y DÉCIMO
PASANDO A SER ESTE ÚLTIMO EL PÁRRAFO DÉCIMO PRIMERO; 73,
FRACCIÓN XXIII; 115, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO; FRACCIÓN III,
INCISO H) Y EL PÁRRAFO PRIMERO DE LA FRACCIÓN VII; SE ADICIONAN EL
PÁRRAFO DÉCIMO, ASÍ COMO LOS INCISOS B) Y C), RECORRIÉNDOSE EN
SU ORDEN LOS ACTUALES DEL ARTÍCULO 21; EL PÁRRAFO SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO DE LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 115; UN PÁRRAFO
TERCERO Y CUARTO, ASÍ COMO LOS INCISOS A) A LA C) A LA FRACCIÓN VII
DEL ARTÍCULO 116; TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ESTABLECER UN MANDO ÚNICO
POLICIAL EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, hasta la elaboración de la opinión
por parte de la Comisión emisora.
2. OPINIÓN QUE EMITE LA COMISIÓN DE DESARROLLO MUNICIPAL DE LA
CÁMARA DE SENADORES, CON RELACIÓN A LA INICIATIVA CON
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS
21, 73, 115 Y 116, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ESTABLECER UN MANDO ÚNICO
POLICIAL EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PRESENTADA EL 07 DE
OCTUBRE DE 2010 POR EL EJECUTIVO FEDERAL.
HOJA 2 DE 23
II. En el capítulo correspondiente a “OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LA
INICIATIVA” se refiere en forma sintética el contenido de la iniciativa en
estudio.
III. En el capítulo de “CONSIDERACIONES”, la Comisión expresa los
argumentos generales de valoración de la propuesta y los motivos que
sustentan la parte resolutiva de la opinión que se emite.
ANTECEDENTES:
PRIMERO.- En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, celebrada en fecha 7 de
octubre de 2010, fue presentada por el Presidente de la República, Lic. Felipe Calderón
Hinojosa, la iniciativa con proyecto de decreto referida en el preámbulo del presente
dictamen.
SEGUNDO.- En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de
Senadores, dispuso el turno de la iniciativa de mérito a las Comisiones Unidas de
Puntos Constitucionales, de Seguridad Pública y de Estudios Legislativos, Segunda.
TERCERO.- En fecha 19 de octubre de 2010, a instancia de la Presidencia de la
Comisión de Desarrollo Municipal, fue aprobado por la Mesa Directiva del Senado de la
República, el turno de la iniciativa de mérito a la misma para su opinión, habiéndose
recibido la comunicación correspondiente el 21 de octubre de los corrientes.
CUARTO.- Habiendo sido remitida la iniciativa de cuenta a los integrantes de la
Comisión de Desarrollo Municipal, se tuvo por recibido el expediente, para darse a la
tarea de analizar su contenido y valorar la propuesta a fin de emitir una resolución
conforme a las siguientes consideraciones.
OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA:
En el apartado expositivo de la iniciativa en comento, se detallan fundamentalmente los
razonamientos que dan pie a la propuesta de crear un mando policial único en cada
una de las treinta y dos entidades federativas, de manera que ahora la facultad de
mando sobre la totalidad de las corporaciones policiacas, tanto estatales como
municipales, recaería en el Gobernador.
3. OPINIÓN QUE EMITE LA COMISIÓN DE DESARROLLO MUNICIPAL DE LA
CÁMARA DE SENADORES, CON RELACIÓN A LA INICIATIVA CON
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS
21, 73, 115 Y 116, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ESTABLECER UN MANDO ÚNICO
POLICIAL EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PRESENTADA EL 07 DE
OCTUBRE DE 2010 POR EL EJECUTIVO FEDERAL.
HOJA 3 DE 23
Aunado a lo anterior, se proponen reformas a las bases mínimas del Sistema Nacional
de Seguridad Pública, así como a la esfera de atribuciones del Congreso de la Unión
para establecer el ámbito competencial de los distintos órdenes de gobierno en el tema
de la Seguridad Pública, se suprime la facultad reglamentaria de los municipios en
materia de policía y se limitan sensiblemente las atribuciones de los municipios en
dicho rubro.
En virtud de lo anterior, seguidamente se enuncian extractos de la iniciativa en estudio,
cuyo tenor literal detalla el objeto de la misma, así como los argumentos torales que
sostienen la propuesta:
“La reforma constitucional de 1994 dio sustento a la coordinación en materia de
seguridad pública, estableciendo las bases sobre las cuales actúan los tres
órdenes de gobierno en el ejercicio de esta función. Sin embargo las actuales
bases de coordinación y actuación de los cuerpos policiales se han visto
rebasadas.”
“Los delincuentes han modificado sus patrones de operación, articulando redes
entre la delincuencia organizada y la común.”
“…en noviembre de 2008, en el seno del Consejo Nacional de Seguridad
Pública, se aprobó el Modelo Nacional de Evaluación y Control de Confianza
para las instituciones policiales y de procuración de justicia…” “No obstante, la
delincuencia organizada ha logrado vulnerar a las instituciones policiales,
principalmente aquéllas que tienen mayor acercamiento a la población, es decir,
las policías municipales.”
“Dichos cuerpos policiales tienen encomendado realizar labores de prevención
de los delitos; en virtud de su cercanía con la realidad de las comunidades a las
que sirven, deberían ser las primeras encargadas de combatir los delitos del
fuero común.”
“Sólo 12 de los 31 estados tienen cuerpos policiales en todos sus municipios y
más de 400 municipios en el país no cuentan con un cuerpo de seguridad
pública propio, mientras que casi el 90% de los que sí tienen policía, disponen
de menos de 100 elementos.”
4. OPINIÓN QUE EMITE LA COMISIÓN DE DESARROLLO MUNICIPAL DE LA
CÁMARA DE SENADORES, CON RELACIÓN A LA INICIATIVA CON
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS
21, 73, 115 Y 116, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ESTABLECER UN MANDO ÚNICO
POLICIAL EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PRESENTADA EL 07 DE
OCTUBRE DE 2010 POR EL EJECUTIVO FEDERAL.
HOJA 4 DE 23
“Los municipios reciben considerables recursos federales a través del Fondo de
Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal
(FASP), del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y
de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN), y del
Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal (SUBSEMUN)…”
“Entre 1994 y 2009, los delitos del fuero común representaron entre el 92 y el 95
por ciento de la incidencia delictiva nacional. Entre 2005 y 2009, se ha
observado un incremento constante en la comisión de estos delito.”
“Por otra parte, de los 892,854 delitos denunciados de enero a junio de 2010,
92.18% correspondieron al fuero común (823,032). A lo largo del presente año,
tampoco se aprecia reducción alguna en la comisión de estos delitos.”
“…el robo representa cerca del 80% del total de los delitos que se cometen a
nivel nacional…”
“El robo suele ser el primer eslabón en la cadena delincuencial, de no ser
atendido y sancionado oportunamente por la autoridad, genera impunidad y
motiva la comisión de delitos tales como la extorsión, el secuestro, entre otros.”
“El panorama anterior se debe a un deterioro estructural de las policías
municipales a lo largo de los últimos años. Los factores que han incidido en
dicho deterioro son:”
“La policía en México, a lo largo de su derrotero institucional, no había tenido un
modelo policial claro”;
Existen alrededor de 2,000 instituciones de policías municipales, las cuales,
cuentan con procedimientos muy variados y difusos, así como con acentuadas
disparidades estructurales, presupuestales y de equipamiento;
“Falta de homologación y estandarización en materia de ingreso, capacitación
y operación, aunada, en algunos casos, al reducido número de integrantes en
las instituciones municipales, haciéndolas proclives a la cooptación, corrupción
e infiltración por parte del crimen organizado”;
“Gran rezago en términos de capacitación”;
5. OPINIÓN QUE EMITE LA COMISIÓN DE DESARROLLO MUNICIPAL DE LA
CÁMARA DE SENADORES, CON RELACIÓN A LA INICIATIVA CON
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS
21, 73, 115 Y 116, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ESTABLECER UN MANDO ÚNICO
POLICIAL EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PRESENTADA EL 07 DE
OCTUBRE DE 2010 POR EL EJECUTIVO FEDERAL.
HOJA 5 DE 23
“2% de los efectivos municipales son analfabetas o carecen de instrucción,
mientras que 68.3% sólo cuentan con educación básica”;
“Claras diferencias en las condiciones laborales de los miembros de las
distintas corporaciones policiales”; y
“Creciente desconfianza en la institución policial y los severos cuestionamientos
respecto de las políticas y estrategias en materia de seguridad pública,
derivados, entre otras cosas, del actual sistema de fragmentación de las
instituciones policiales, de la limitada coordinación en su actuación, así como de
la falta de claridad en la distribución de competencias.”
“En razón a lo anterior y a la debilidad institucional de gran parte de los cuerpos
de seguridad pública municipal del país, se estima conveniente que sólo los
cuerpos policiales estatales o los municipales que acrediten cumplir con las
condiciones objetivas de desarrollo institucional puedan hacerse cargo de todas
aquellas acciones que conforman la función de seguridad pública, en tanto se
consolida el sistema de desarrollo policial, en los términos que establece la Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. En caso de que los
municipios no puedan cumplir con las condiciones que establezca la Ley
General, los servidores públicos que formen parte de sus corporaciones deberán
ser integrados a los cuerpos estatales…”
“Los municipios que se encuentren en el supuesto anteriormente descrito no
podrán conservar unidades de policía o servidores públicos que desempeñen
ningún tipo de función de seguridad.”
“Es claro que de continuar con el actual esquema de policías municipales, que
implica en su operación una diversidad de mandos, sería casi imposible avanzar
en la construcción de un modelo policial moderno, eficiente y transparente, con
la capacitación necesaria, que responda a las necesidades actuales y
represente un proyecto de vida para sus integrantes, capaz de mantenerlos
alejados de la corrupción y el abuso de poder.”
“De igual forma, la falta de claridad en la distribución de competencias ha
provocado un alto grado de confusión en el ejercicio de la función de seguridad
pública, lo que ha fomentado la evasión de las responsabilidades policiales en
sus respectivos ámbitos de competencia, generando espacios de impunidad.”
6. OPINIÓN QUE EMITE LA COMISIÓN DE DESARROLLO MUNICIPAL DE LA
CÁMARA DE SENADORES, CON RELACIÓN A LA INICIATIVA CON
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS
21, 73, 115 Y 116, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ESTABLECER UN MANDO ÚNICO
POLICIAL EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PRESENTADA EL 07 DE
OCTUBRE DE 2010 POR EL EJECUTIVO FEDERAL.
HOJA 6 DE 23
“…la propuesta del mando único policial estatal subsidiario, tiene las siguientes
premisas:
a) Se crean o fortalecen policías estatales capaces, profesionales que logren la
confianza y el apoyo social;
b) Concentra el mando de todos los cuerpos policiales de los estados en el
Gobernador de cada entidad;
c) Adopta el “principio de subsidiariedad”;
d) Adiciona el “principio de corresponsabilidad”, el cual consiste por una parte,
en la obligación compartida que tienen las instituciones de seguridad pública
de cumplir con los fines de la misma, y por la otra, con el apoyo que deben
brindarse las instituciones policiales entre sí;
e) Defiende la necesidad de conservar y desarrollar a la policía municipal, en la
medida en que cumpla con las condiciones objetivas de desarrollo
institucional; y
f) Los retos actuales sugieren la necesidad de contar con policías federales,
estatales y en su caso, policías municipales certificadas destinadas a la
prevención y reacción inmediata en contra de los delitos, en especial
aquellos vinculados con el accionar de la delincuencia organizada y de alto
impacto social, en el que la inteligencia y la contrainteligencia deben
constituir sus pilares;
“…se incluye la figura de "reacción inmediata" de las policías, ésta consiste en
hacer frente a las conductas delictivas al momento de ejecutarse y debe
circunscribirse únicamente al momento mismo de la comisión de dichas
conductas…”
“La reacción inmediata será corresponsabilidad de todas las instituciones
policiales, ya que con esta medida se busca, por ejemplo, que en casos de un
enfrentamiento contra la delincuencia, cualquier policía de los tres órdenes de
gobierno tenga la obligación de actuar y apoye de la forma más adecuada a las
otras corporaciones en circunstancias específicas de tiempo, modo y lugar”
7. OPINIÓN QUE EMITE LA COMISIÓN DE DESARROLLO MUNICIPAL DE LA
CÁMARA DE SENADORES, CON RELACIÓN A LA INICIATIVA CON
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS
21, 73, 115 Y 116, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ESTABLECER UN MANDO ÚNICO
POLICIAL EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PRESENTADA EL 07 DE
OCTUBRE DE 2010 POR EL EJECUTIVO FEDERAL.
HOJA 7 DE 23
“…se propone que los municipios, para contar con policías deberán no sólo
certificar a sus integrantes a través de las evaluaciones de control de confianza,
sino acreditar que las instituciones mismas cumplen con las condiciones
objetivas de desarrollo institucional que establezca la Ley General para las
policías. En caso de que estos cuerpos policiales municipales no logren obtener
la acreditación correspondiente, quedará a cargo de la policía estatal respectiva,
bajo el mando del Gobernador, quien estará obligado a garantizar la seguridad
pública en los municipios en todo momento, de manera inmediata y sin
excepción, cuando así lo soliciten los Presidentes Municipales…”
“…las policías municipales que logren acreditar que cumplen con las
condiciones objetivas de desarrollo institucional estarán bajo el mando del
Gobernador, quien designará a su director o titular…y lo removerá libremente.”
“Los municipios que no tengan policías municipales, contarán con servidores
públicos o agentes municipales que estarán bajo el mando de los Presidentes
Municipales, y les corresponderá auxiliar en las tareas de tránsito, vialidad y en
la vigilancia del cumplimiento de los reglamentos y bandos municipales, aplicar
sanciones administrativas y demás que determine la Ley.”
“Los servidores públicos o agentes municipales gozarán de la facultad de
prevenir e imponer sanciones ante faltas administrativas o en su caso, hacerla
del conocimiento de la autoridad competente, así como de reportar aquellos
servicios públicos deficientes o de mala calidad, como alumbrado público y
recolección de basura.”
“Los cuerpos policiales municipales que no logren cumplir con la acreditación de
las condiciones objetivas de desarrollo institucional, deberán transferir sus
recursos humanos, materiales y financieros a la policía estatal correspondiente.”
“…se prevé la creación de policías únicas para aquellos municipios que formen
parte de zonas metropolitanas de una misma entidad federativa…” “…las
actuales corporaciones municipales deberán transferir sus recursos humanos,
materiales financieros a la nueva policía metropolitana, a fin de homologar las
acciones que en materia de seguridad pública se realicen en una zona
geográfica determinada…”
“En caso de que este cuerpo policial metropolitano no logre cumplir con las
condiciones objetivas de desarrollo institucional que determine la Ley General
8. OPINIÓN QUE EMITE LA COMISIÓN DE DESARROLLO MUNICIPAL DE LA
CÁMARA DE SENADORES, CON RELACIÓN A LA INICIATIVA CON
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS
21, 73, 115 Y 116, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ESTABLECER UN MANDO ÚNICO
POLICIAL EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PRESENTADA EL 07 DE
OCTUBRE DE 2010 POR EL EJECUTIVO FEDERAL.
HOJA 8 DE 23
para integrar un cuerpo metropolitano, en los municipios que formen parte de la
zona metropolitana correspondiente la seguridad pública quedará a cargo de la
policía estatal.”
“Las policías Metropolitanas que logren acreditar que cumplen con las
condiciones objetivas de desarrollo institucional estarán bajo el mando del
Gobernador, quien designará a su director o titular y lo removerá libremente...”
“Ahora bien, en lo que a las funciones de prevención y reacción inmediata en
contra de los delitos se refiere, se propone que tanto las policías federales,
estatales y, en su caso, municipales deberán desempeñarlas con independencia
de que la conducta delictiva corresponda al fuero federal o común, reconociendo
que la calificación del fuero es función del Ministerio Público de la Federación y
de las entidades federativas. Lo anterior, tiene como objeto evitar que los
cuerpos policiales evadan sus responsabilidades bajo la excusa de la no
competencia…”
“El “principio de subsidiariedad” o “de complementariedad escalonada” establece
que el orden de gobierno más amplio, distante o mayor no debe hacer lo que el
orden de gobierno más próximo o cercano a la ciudadanía puede hacer. Sólo
cuando éste no pueda, no sepa o no quiera resolver los problemas públicos de
su comunidad, entonces entra complementariamente el siguiente orden de
gobierno.”
“El “principio de corresponsabilidad” consiste en la obligación compartida que
tienen todas las instituciones de seguridad pública del país, de salvaguardar la
integridad, los derechos, las libertades y el patrimonio de las personas, así como
preservar el orden y la paz públicos…”
“…la policía federal podrá asumir la conducción de las policías estatales en
aquéllas entidades federativas en las que sus mandos superiores no cumplan
los fines de la seguridad pública, lo mismo por incapacidad, que por corrupción o
cooptación, o por cualquier otra circunstancia que impida el cumplimiento de los
mismos.”
“…se propone ampliar las facultades del Congreso de la Unión para distribuir
competencias y desarrollar las bases mínimas del Sistema Nacional de
Seguridad Pública…”
9. OPINIÓN QUE EMITE LA COMISIÓN DE DESARROLLO MUNICIPAL DE LA
CÁMARA DE SENADORES, CON RELACIÓN A LA INICIATIVA CON
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS
21, 73, 115 Y 116, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ESTABLECER UN MANDO ÚNICO
POLICIAL EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PRESENTADA EL 07 DE
OCTUBRE DE 2010 POR EL EJECUTIVO FEDERAL.
HOJA 9 DE 23
CONSIDERACIONES:
I. Por lo que respecta a la reforma constitucional de 1994 mencionada en la iniciativa en
estudio, es claro que el Ejecutivo Federal pretende remitirse a la Ley General que
Establece las bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
ordenamiento abrogado por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
promulgada en diciembre de 2008.
Ahora bien, por lo que respecta a la argumentación inicial con la que es presentada
esta iniciativa, es de valorarse que teniendo en cuenta el comportamiento del fenómeno
delincuencial en los últimos cuatro años, es arriesgado afirmar que “la delincuencia
organizada haya articulado redes con la delincuencia común” como si se tratara bien de
dos problemáticas diversas o de grupos criminales de diferente clase, cuando los
hechos han venido demostrando que, cada vez más, la llamada delincuencia
organizada diversifica sus actividades ilícitas, incurriendo ahora en tipos penales que
anteriormente eran casi “exclusivos” de individuos o grupos no tan bien estructurados.
Cabe entonces la hipótesis de que pueda deberse esta expansión de los grupos
delincuenciales a un espacio de impunidad que les ha permitido mayores ganancias
como consecuencia de dichas actividades ilegales. Dicho de otra forma, la poca
efectividad y probidad de todas las instituciones policiales encargadas tanto de prevenir
como de investigar estos delitos y su consecuente casi nula sanción, han invitado a los
grupos criminales a incursionar cada vez más en estas actividades ilícitas.
Por lo que respecta al Consejo Nacional de Seguridad Pública, órgano que, de acuerdo
al artículo 10, fracción I de la invocada Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, es “…la instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas…”,
es de señalarse que dicho cuerpo colegiado se integra entre otros por el Presidente de
la República, el Procurador General de la República, los Gobernadores de los estados y
el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, sin que haya representación alguna de los
municipios del país. Tomando en cuenta entonces que, de acuerdo al artículo 21 de
nuestra Carta Magna, “El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres
órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la
seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública…”, se
evidencia un desbalance en la integración de dicho Consejo Nacional, más aún,
siguiendo el texto constitucional, es claro que no se cumple en la Ley General con el
10. OPINIÓN QUE EMITE LA COMISIÓN DE DESARROLLO MUNICIPAL DE LA
CÁMARA DE SENADORES, CON RELACIÓN A LA INICIATIVA CON
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS
21, 73, 115 Y 116, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ESTABLECER UN MANDO ÚNICO
POLICIAL EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PRESENTADA EL 07 DE
OCTUBRE DE 2010 POR EL EJECUTIVO FEDERAL.
HOJA 10 DE 23
espíritu representativo que debe revestir al Órgano de coordinación del mencionado
Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Volviendo a la aseveración de que desde 2008 se aprobó por el Consejo Nacional de
Seguridad Pública el Modelo Nacional de Evaluación y Control de Confianza para las
instituciones policiales y de procuración de justicia, es de reiterarse el vacío de
representatividad municipal que ya se expuso en el párrafo anterior, siendo que el
diseño y aprobación de dicho modelo no incluyó en modo alguno la participación de los
municipios.
Ahora bien, se afirma que no obstante la aprobación del mencionado Modelo Nacional
de Evaluación, la delincuencia organizada ha vulnerado a las instituciones policiales,
principalmente a las municipales; sin embargo, no se presentan datos que permitan
llegar a tal conclusión, es decir, este argumento no se sustenta en información objetiva
que señale cuáles instituciones policiales han sido mayormente corrompidas por los
criminales, y más simple aún, no se clarifica qué parámetro tomó el Ejecutivo para
afirmar que las policías municipales son las más corruptas, por encima de las estatales
y de la federal.
Adicionalmente, es de considerarse que si el punto de partida para esta afirmación es el
multicitado Modelo Nacional de Evaluación, la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública estipula en su artículo transitorio segundo, que a partir de la entrada
en operación del Centro Nacional de Certificación y Acreditación, se deberán acreditar
los centros de evaluación y control de confianza de las instituciones de seguridad
pública y sus respectivos procesos de evaluación, en un plazo no mayor a dos años.
También el tercero transitorio de la misma Ley concede un plazo de cuatro años, a
partir de la entrada en vigor de dicho ordenamiento, para que las instituciones de
seguridad pública practiquen las evaluaciones respectivas a sus integrantes. Finalmente
el cuarto transitorio de la misma Ley, establece la obligación para todos los integrantes
de las instituciones de seguridad pública de contar con el certificado a que se refiere el
artículo 21 constitucional, en el mismo plazo de cuatro años.
A partir de esta reflexión, queda claro que la obligación de crear centros de evaluación y
control de confianza se impone tanto a la federación como a las entidades federativas, y
que la certificación que impone el artículo 21 de nuestra carta magna comprende a los
integrantes de cualquier institución policial de los tres órdenes de gobierno.
11. OPINIÓN QUE EMITE LA COMISIÓN DE DESARROLLO MUNICIPAL DE LA
CÁMARA DE SENADORES, CON RELACIÓN A LA INICIATIVA CON
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS
21, 73, 115 Y 116, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ESTABLECER UN MANDO ÚNICO
POLICIAL EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PRESENTADA EL 07 DE
OCTUBRE DE 2010 POR EL EJECUTIVO FEDERAL.
HOJA 11 DE 23
Ahora bien, el propio Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
ha declarado en diversas ocasiones que hay un rezago importante en este proceso,
tanto en la policía federal, como en las estatales y municipales, por lo que es claro que
no se ha cumplido con las disposiciones enunciadas, ni por el gobierno federal, ni por
los estados y municipios. Se refuerza entonces la duda de cuáles datos objetivos fueron
tomados como base para afirmar que son las policías municipales las que más han sido
infiltradas por los grupos delincuenciales, cuando ninguna institución de seguridad
pública ha cumplido con la obligación de certificar a sus integrantes.
Es preciso en este punto resaltar la necesidad de que exista un órgano que
efectivamente se dé a la tarea de evaluar, acreditar y finalmente certificar a las
corporaciones policiacas; para cuyo efecto, ha lugar a tomar razón del Consejo
Nacional de Seguridad Pública como instancia superior en la materia, para que tenga
por menester, con reconocimiento elevado a rango Constitucional, desarrollar las bases
mínimas del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de las cuales se deba advertir
expresamente para aquel cuerpo colegiado representativo de todos los órdenes de
gobierno, la atribución de evaluar y certificar a todas y cada una de las corporaciones
policiacas, y no solamente de las municipales o metropolitanas.
Para dichos efectos, será preciso que el Consejo Nacional de Seguridad Pública cuente
con un Secretariado Ejecutivo, que como organismo técnico, pueda desarrollar las
políticas, procedimientos y criterios objetivos para la evaluación y certificación de las
corporaciones policiacas así como de sus elementos en activo.
II. Por lo que respecta a los recursos que reciben tanto los gobiernos de las entidades
federativas como los municipales, vía distintos fondos como son el FASP, el
FORTAMUN y el SUBSEMUN, para fortalecer las tareas de seguridad pública, es de
precisarse que si la intención del Ejecutivo es nuevamente evidenciar un pobre
desempeño de las policías municipales no obstante la magnitud de los montos
recibidos, es omiso en señalar que el primero de los fondos mencionados se otorga a
los gobiernos estatales, que el segundo no es para aplicarse exclusivamente a la
función de seguridad pública y que solamente el SUBSEMUN se otorga efectivamente a
los municipios para aplicarse al ejercicio de dicha función, destacando que estos últimos
recursos se aplican solamente a alrededor de doscientos municipios.
Ahora bien, según datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el mismo
período en que se ha agravado el problema de inseguridad en el país, se han detectado
importantes subejercicios no sólo por parte de los municipios en lo relativo al
12. OPINIÓN QUE EMITE LA COMISIÓN DE DESARROLLO MUNICIPAL DE LA
CÁMARA DE SENADORES, CON RELACIÓN A LA INICIATIVA CON
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS
21, 73, 115 Y 116, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ESTABLECER UN MANDO ÚNICO
POLICIAL EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PRESENTADA EL 07 DE
OCTUBRE DE 2010 POR EL EJECUTIVO FEDERAL.
HOJA 12 DE 23
SUBSEMUN, sino también por parte de los gobiernos estatales en lo relativo al FASP,
siendo esto atribuible únicamente a los ejecutivos de las entidades federativas.
Aunado a lo anterior, no debe pasar desapercibido el hecho de que para el caso de los
municipios, a pesar de los montos recibidos por parte de la Federación, las escasas
atribuciones en materia de seguridad pública, hacen imposible que sus policías tengan
un impacto real en la tarea de combate al crimen, cuando las funciones de procuración
y administración de justicia que se realizan a nivel estatal y federal, no han logrado
desincentivar la actuación de quienes, frente a un clima de impunidad, encuentran la
oportunidad para delinquir.
III. En lo relativo a la incidencia nacional sobre delitos denunciados, en la iniciativa en
estudio se presentan datos tomando el período de 1994 a 2009, siendo la proporción
aproximada de 92-95% para delitos del fuero común y entre 8 y 5% para delitos del
orden federal, afirmándose que hasta junio de 2010 de los delitos denunciados en el
país, la tasa aproximada de delitos del fuero común representa el 92.18%, por lo que no
se aprecia una reducción en la comisión de estos ilícitos, destacando el robo con
alrededor del 80%. Tenemos pues a propósito de lo anterior, que al no ser atendidas y
sancionadas dichas conductas ilícitas por la autoridad, se genera la impunidad que
motiva la comisión de otros tipos penales como extorsión y secuestro.
Posteriormente se expone que lo anterior es debido a un deterioro estructural de las
policías municipales a lo largo de los tres últimos años, presentando lo que, a juicio del
Ejecutivo Federal, son los factores que han determinado dicho deterioro, mismos que ya
fueron transcritos en el cuerpo de este documento. Finaliza esta parte expositiva de la
iniciativa en estudio, afirmando que por las razones expuestas, sólo las policías
estatales y las municipales que acrediten “cumplir con las condiciones objetivas de
desarrollo institucional” puedan hacerse cargo del a función de seguridad pública.
En virtud de lo anterior, es importante hacer algunas precisiones.
Si bien es cierto que se debe dar pronta respuesta y sanción a cualquier delito para
salvaguardar el interés colectivo, siendo esta de hecho una de las características que
dan fundamento al Estado como ente de cohesión social, también lo es que nuestro
orden jurídico delimita en forma clara los aspectos relativos a la seguridad como son la
prevención, investigación y sanción de las conductas delictivas, y prescribe a qué
autoridad corresponde originariamente cumplir cada una de estas funciones.
13. OPINIÓN QUE EMITE LA COMISIÓN DE DESARROLLO MUNICIPAL DE LA
CÁMARA DE SENADORES, CON RELACIÓN A LA INICIATIVA CON
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS
21, 73, 115 Y 116, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ESTABLECER UN MANDO ÚNICO
POLICIAL EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PRESENTADA EL 07 DE
OCTUBRE DE 2010 POR EL EJECUTIVO FEDERAL.
HOJA 13 DE 23
En principio llama la atención que habiéndose hecho énfasis en la iniciativa acerca de la
desproporción en los delitos del orden común respecto de los del fuero federal, se
atribuya el peso de la responsabilidad, en el alto índice de los primeros, a las policías
municipales, cuando la investigación de dichos delitos corresponde exclusivamente a
las instituciones estatales, y además, el hecho de que no se hayan investigado,
procesado y finalmente sancionado tales conductas delictivas en caso de haberse
acreditado los extremos que impone la constitución, es cuestión que atañe directamente
a la entidad federativa de que se trate.
Acerca de la impunidad que se señala como resultado de la no atención y sanción de
estas conductas ilegítimas, también es importante precisar que de acuerdo al artículo
16 de nuestra carta magna, es responsabilidad de cualquier autoridad detener a un
individuo que sea sorprendido cometiendo un delito, independientemente de la
naturaleza del mismo, debiendo ponerlo a disposición del Ministerio Público, sin que
diga el texto constitucional que dicha obligación corresponda exclusivamente a las
policías municipales.
Adicionalmente, cabe reflexionar si la impunidad con que actúa un delincuente deriva
de la percepción de que puede realizar la conducta ilícita sin que haya una
consecuencia, es decir una sanción, o en términos coloquiales, un castigo. En este caso
ya fue expuesto que la imposición de una pena corresponde a la autoridad judicial, la
cual a su vez está sujeta a la debida integración de la averiguación correspondiente,
siendo esto último tarea del Ministerio Público, dependiente del Ejecutivo Estatal.
En virtud de este análisis, parece quedar sin sustento la pretendida relación directa
entre los altos índices de incidencia de delitos del fuero común, impunidad y “debilidad
estructural” a que alude la iniciativa en comento. De igual forma se evidencia
desmedida la pretensión de que sólo las policías estatales o las municipales
“acreditadas” ejerzan la función de seguridad pública.
En todo caso, es compartida la inquietud de abatir estos altísimos índices en los delitos
del fuero común, como también de los que corresponden a los delitos federales entre
los que se encuentran los llamados “de alto impacto”; pero para concretar acciones
orientadas a tales fines, es preciso realizar un acucioso estudio de los diferentes
elementos que comprenden la función de seguridad pública que ya fueron referidos,
prevención, investigación y sanción, buscando implementar medidas que impacten
positivamente en cada una de estas facetas, y cuestionando en todo caso los
resultados a las autoridades que ya tienen claramente señaladas estas obligaciónes.
14. OPINIÓN QUE EMITE LA COMISIÓN DE DESARROLLO MUNICIPAL DE LA
CÁMARA DE SENADORES, CON RELACIÓN A LA INICIATIVA CON
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS
21, 73, 115 Y 116, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ESTABLECER UN MANDO ÚNICO
POLICIAL EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PRESENTADA EL 07 DE
OCTUBRE DE 2010 POR EL EJECUTIVO FEDERAL.
HOJA 14 DE 23
IV. Por lo que hace a la supuesta falta de claridad en la distribución de competencias
entre las instituciones policiales, que provoca “un alto grado de confusión en el ejercicio
de la seguridad pública”, fomentando la evasión de las responsabilidades policiales y
generando espacios de impunidad; cabe enfatizar que nuestra Carta Magna es clara al
señalar, de los diferentes aspectos que comprenden la función de seguridad pública,
cuáles corresponden a qué autoridad; la lectura del texto constitucional no deja dudas.
En todo caso esta Comisión apoya cualquier esfuerzo de otorgar mayores facultades a
los órdenes de gobierno, que podrían beneficiarse de un mayor campo de acción no
sólo para prevenir el delito, sino para coadyuvar en la investigación del mismo. Si se
refiere la “evasión de las responsabilidades policiales”, sería más preciso señalar que
ha habido casos donde Agentes de distintas corporaciones policiales tanto federales
como estatales y municipales, han dejado de cumplir su labor, sea por falta de apoyo,
equipamiento, incapacidad o corrupción.
Es pues menester de la que emite la presente opinión, aportar elementos para precisar
los mecanismos que doten a los integrantes de las instituciones policiales de una
capacidad de respuesta efectiva e inmediata al fenómeno delictivo.
V. Por lo que respecta al fortalecimiento y profesionalización de las instituciones
policiales, es claro que esta debe ser una meta compartida por todos los órdenes de
gobierno, y por ende, se debe valorar la objetividad del planteamiento hipotético de que
por el sólo hecho de que las policías municipales queden sujetas a un mando estatal,
se logrará dicho propósito. Ya fue expuesto que las policías estatales no han cumplido
siquiera con la obligación elemental de acreditar a sus integrantes, según lo prescribe
nuestra constitución y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
VI. Acerca de la disposición de que las policías municipales queden, en cualquier caso,
sujetas al mando del Gobernador de la entidad federativa de que se trate, no se
sustenta una lógica que fundamente el por qué deba ser así cuando se trate de una
policía municipal que efectivamente haya acreditado un proceso de certificación, como
tampoco se explicaría que una policía estatal quedara bajo el mando de la policía
federal habiéndose certificado en los términos de Ley.
VII. En relación al concepto de subsidiariedad, es alentador observar la intención de
incorporarlo a los principios que deban regir la actuación de las instituciones policiales,
no obstante es de señalarse que dicho principio debe operar a favor del gobernado, es
15. OPINIÓN QUE EMITE LA COMISIÓN DE DESARROLLO MUNICIPAL DE LA
CÁMARA DE SENADORES, CON RELACIÓN A LA INICIATIVA CON
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS
21, 73, 115 Y 116, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ESTABLECER UN MANDO ÚNICO
POLICIAL EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PRESENTADA EL 07 DE
OCTUBRE DE 2010 POR EL EJECUTIVO FEDERAL.
HOJA 15 DE 23
decir, que el orden de gobierno que le resulte más próximo pueda prestar en forma
eficaz un servicio o ejercer una función. Esto conlleva la posibilidad de que un gobierno
municipal pueda prestar un servicio o ejercer una función de estado, siempre y cuando
tenga la capacidad para ello, y desde luego, que cuando un municipio no tenga la
capacidad para llevar a cabo dichas tareas, pueda solicitar al siguiente orden de
gobierno apoyo para determinar la forma en que la comunidad pueda recibir el servicio
o función de que se trate.
Se tiene pues, que si bien la subsidiariedad supone en principio la proximidad de las
funciones de estado a los gobernados, se desdibuja tal concepto del contexto en que se
desarrolla la propuesta del Ejecutivo Federal, pues ésta sugiere la necesidad de alejar
del espacio de decisión municipal a la función policial.
VIII. Por lo que respecta al principio de corresponsabilidad, es preciso resaltar la
importancia de que las diferentes instituciones policiales se coordinen y brinden apoyo
para realizar las tareas que les competen, en cualquier caso el artículo 21 constitucional
ya es claro en el sentido de que la seguridad pública es una función a cargo
indistintamente de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios.
IX. En relación a la aludida necesidad de conservar y desarrollar a la policía municipal
en la medida que cumpla con las condiciones objetivas de desarrollo institucional, es
encomiable que se tenga dicha pretensión, y en todo caso debe hacerse extensiva a las
instituciones policiales de los diferentes órdenes de gobierno, para que todas cumplan
con una serie de condiciones y protocolos que permitan confiar en su profesionalismo,
capacidad y honestidad.
X. Esta Comisión comparte la percepción de que es necesario contar con policías
federales, estatales y municipales certificadas, sin embargo, del texto de la iniciativa no
se desprende que dicho procedimiento pretenda imponerse a todas las instituciones
policiales, y en todo caso, sólo las policías municipales son las que enfrentarían la
consecuencia de perder el mando por no acreditar esta certificación, mas aún, como ya
fue señalado, la iniciativa propone que el Gobernador tendrá el mando de las policías
municipales de su entidad, certificadas o no.
Resulta entonces importante diferenciar entre la intención de los Gobernadores de
ejercer en forma exclusiva la función de seguridad pública, excluyendo a los municipios
de dicha tarea, de la responsabilidad compartida que impone la propia constitución a los
diferentes ordenes de gobierno de prestar esta vital función, reconociéndose inclusive
16. OPINIÓN QUE EMITE LA COMISIÓN DE DESARROLLO MUNICIPAL DE LA
CÁMARA DE SENADORES, CON RELACIÓN A LA INICIATIVA CON
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS
21, 73, 115 Y 116, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ESTABLECER UN MANDO ÚNICO
POLICIAL EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PRESENTADA EL 07 DE
OCTUBRE DE 2010 POR EL EJECUTIVO FEDERAL.
HOJA 16 DE 23
en la fracción VII del artículo 115 constitucional, que en los casos que el Gobernador
juzgue de fuerza mayor o alteración grave del orden público podrá dictar órdenes a la
policía preventiva. En virtud de este razonamiento, debe evitarse en todo caso
cualesquier intervención unilateral por parte del gobierno estatal, que a todas luces
sería violatorio de la autonomía municipal.
Entretanto, ésta Comisión estima pertinente asentar, que no será mediante esquemas
que limiten las facultades de los municipios en materia de seguridad pública y policía, ni
pretendiendo suprimir la atribución reglamentaria que actualmente ostentan los
ayuntamientos en dicha materia, que se concretarán avances en la tarea del combate a
la delincuencia.
Esta comisión estima de suma relevancia que cualquier política en materia de seguridad
atienda en principio la gran diversidad que prevalece entre las comunidades
municipales, a sus capacidades y potencialidades, por lo que es indispensable que en
un esquema efectivamente subsidiario, se atienda a la voluntad de los municipios para
ceder de manera temporal el mando de sus corporaciones policiacas a cualesquier otro
orden de gobierno.
XI. Sobre la figura de “reacción inmediata” que introduce la iniciativa, puede
comprenderse su concepción a partir de la inquietud del Ejecutivo Federal de que
cualquier institución policial intervenga para impedir la comisión de un delito “de alto
impacto”. No obstante esto, ya se expuso en el presente estudio que dicha hipótesis ya
está contemplada en el artículo 16 constitucional, numeral que impone a cualquier
persona, y con mayoría de razón a las policías, la obligación de intervenir cuando se
detecte la comisión de un delito, sea éste de competencia federal o del fuero común.
Entretanto, esta Comisión considera que en caso de presentarse una omisión de este
tipo por parte de elementos de una corporación policial, no se trataría de una conducta
que pueda desincentivarse mediante la inclusión en la carta magna de conceptos que
ya están previstos en la misma.
XII. Sobre la certificación que propone la iniciativa para las policías municipales,
oponiendo a su incumplimiento la desaparición de dicha institución y la cesión del
mando en favor de la policía estatal de la entidad federativa de que se trate, se reitera lo
previamente expuesto en el cuerpo del presente estudio.
Esta Comisión comparte la intención de contar con policías honestas, capacitadas,
profesionales, sujetas a controles objetivos tanto de desempeño como de probidad; sin
17. OPINIÓN QUE EMITE LA COMISIÓN DE DESARROLLO MUNICIPAL DE LA
CÁMARA DE SENADORES, CON RELACIÓN A LA INICIATIVA CON
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS
21, 73, 115 Y 116, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ESTABLECER UN MANDO ÚNICO
POLICIAL EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PRESENTADA EL 07 DE
OCTUBRE DE 2010 POR EL EJECUTIVO FEDERAL.
HOJA 17 DE 23
embargo, también es de destacarse la inquietud de que, siguiendo el espíritu del artículo
21 constitucional, todas las instituciones policiales, de los diferentes ordenes de
gobierno, pasen por este proceso; y que aquellas que no acrediten dicha certificación
deban pasar por otro proceso de saneamiento, capacitación, o para la definición de
protocolos o perfiles, según sea el caso; y que entretanto logren acreditar aquellas
áreas de la certificación en que hubieran fallado, el mando sea cedido temporalmente a
la institución policial del siguiente orden de gobierno correspondiente. En congruencia
con esta lógica, tanto las policías municipales como estatales y federales deberán estar
acreditadas y evaluadas.
XIII. Acerca de la propuesta de crear policías únicas para municipios que formen parte
de áreas metropolitanas de una misma entidad federativa, si bien el artículo 115
constitucional ya contempla la posibilidad de que los municipios, previo acuerdo de sus
ayuntamientos, puedan coordinarse y asociarse para la mas eficaz prestación de los
servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan, esta
Comisión comparte el interés de que se dé la mejor coordinación posible entre las
diferentes instituciones policiales, tomando en cuenta lo que ya fue expuesto acerca del
respeto a los municipios en lo relativo al mando de dichas instituciones, por lo que las
reglas y supuestos que se les apliquen deberán ser las mismas que al resto de las
instituciones policiales.
XIV. Finalmente, esta Comisión encuentra atinada la propuesta de dar atribuciones al
Congreso para crear leyes que desarrollen las bases mínimas del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, mas no así por lo que hace a la pretensión de otorgarle la facultad
de distribuir competencias entre los diferentes ordenes de gobierno, siendo que ésta
atribución corresponde al Constituyente Permanente, además de que ya la propia
Constitución establece en forma clara qué competencias corresponden a la Federación,
el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en materia de Seguridad Pública.
En virtud de las reflexiones hechas a partir del presente estudio, esta Comisión coincide
absolutamente con el interés de preservar la seguridad de los ciudadanos y mantener el
estado de derecho en nuestro país, reconociendo la necesidad de enfrentar en forma
indeclinable las acciones ilegítimas realizadas por los grupos criminales. En todo caso,
la que emite esta opinión considera que las tareas a realizar por los diferentes ordenes
de gobierno para concretar el cumplimiento efectivo de esta responsabilidad, debe
darse con respeto a la autonomía de cada una de estas esferas públicas, coordinándose
según impongan las circunstancias de cada localidad, y obedeciendo en todo momento
18. OPINIÓN QUE EMITE LA COMISIÓN DE DESARROLLO MUNICIPAL DE LA
CÁMARA DE SENADORES, CON RELACIÓN A LA INICIATIVA CON
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS
21, 73, 115 Y 116, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ESTABLECER UN MANDO ÚNICO
POLICIAL EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PRESENTADA EL 07 DE
OCTUBRE DE 2010 POR EL EJECUTIVO FEDERAL.
HOJA 18 DE 23
el principio de respeto a la legalidad y probidad que debe caracterizar a la función
policial.
Es por todo lo expuesto, que tomando en principio razón de la iniciativa de reforma
Constitucional presentada por el Ejecutivo Federal, así como de los razonamientos que
sostienen las pretensiones vertidas en la misma, y atendiendo a los argumentos
vertidos en la parte considerativa de la presente opinión, se somete a la consideración
de las Comisiones Dictaminadoras el proyecto de Decreto que en la parte resolutiva del
presente se detalla.
Atento a lo anterior, con fundamento en los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 117 y 185 del
Reglamento del Senado de la República, es de resolverse por esta Comisión de
Desarrollo Municipal, y se resuelve, en la siguiente:
OPINIÓN:
PRIMERO.- Se comparte la visión de que es necesario contar con instituciones
policiales honestas, profesionales y capacitadas para enfrentar el reto mayúsculo que
plantea la situación actual de inseguridad en el país.
SEGUNDO.- Es necesario revisar el actual marco institucional en que se desarrolla la
función de seguridad pública, a efecto de que se garantice la protección a los
ciudadanos en su vida, integridad física y protección de su patrimonio.
TERCERO.- Es necesario crear y fomentar la carrera policial profesional a efecto de
que sea vista como una vocación, así como revisar y mejorar el esquema de salarios y
prestaciones a los integrantes de las instituciones policiales de todos los niveles.
CUARTO.- Se comparte la visión de que las instituciones policiales deban ser
certificadas para realizar la función de seguridad pública, debiendo imponerse tal
obligación a las corporaciones dependientes de todos los órdenes de gobierno.
QUINTO.- Es necesario crear los mecanismos que garanticen objetividad en este
proceso de certificación, así como la inclusión de todos los órdenes de gobierno en el
Órgano responsable de coordinar el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
19. OPINIÓN QUE EMITE LA COMISIÓN DE DESARROLLO MUNICIPAL DE LA
CÁMARA DE SENADORES, CON RELACIÓN A LA INICIATIVA CON
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS
21, 73, 115 Y 116, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ESTABLECER UN MANDO ÚNICO
POLICIAL EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PRESENTADA EL 07 DE
OCTUBRE DE 2010 POR EL EJECUTIVO FEDERAL.
HOJA 19 DE 23
SEXTO.- Aquellas instituciones policiales que acrediten la certificación podrán
conservar el mando de las mismas, sean estatales o municipales, sólo cuando una
policía estatal no se certifique deberá ceder en forma temporal el mando a la federal, de
igual forma sólo cuando una policía municipal falle esta acreditación perderá
temporalmente el mando en favor del Gobernador de la entidad respectiva.
SÉPTIMO.- Se estima necesario establecer que, en forma adicional a lo previsto en el
resolutivo anterior, la única otra hipótesis en que pueda sustituirse el mando de una
corporación policial sea mediante convenios, aprobados y suscritos por el gobierno de
la entidad federativa o el ayuntamiento que corresponda, según sea el caso, donde se
establezcan, en cada caso, las condiciones en que habrá de darse dicha transferencia.
OCTAVO.- El concepto de “reacción inmediata” ya está contemplado en el artículo 16
constitucional, por lo que se considera innecesaria su inclusión en la reforma propuesta.
NOVENO.- Se considera apropiada la propuesta de dotar al Congreso de atribuciones
para emitir leyes que desarrollen las bases mínimas del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, mas no así la pretensión de que el Congreso determine la distribución de
competencias de los diferentes ordenes de gobierno.
DÉCIMO.- La Comisión de Desarrollo Municipal, en atención a lo vertido en los
resolutivos precedentes tiene a bien proponer el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS
ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 21, párrafos noveno, décimo e inciso a); 73,
fracción XXIII, y 116, fracción VII, párrafo último; y se adicionan al artículo 21, los
párrafos undécimo, duodécimo, décimo tercero y décimo cuarto, así como los incisos b),
c), d) y e), recorriéndose los actuales, y al 115, fracción VII un segundo párrafo; todos
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 21…
…
…
…
20. OPINIÓN QUE EMITE LA COMISIÓN DE DESARROLLO MUNICIPAL DE LA
CÁMARA DE SENADORES, CON RELACIÓN A LA INICIATIVA CON
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS
21, 73, 115 Y 116, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ESTABLECER UN MANDO ÚNICO
POLICIAL EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PRESENTADA EL 07 DE
OCTUBRE DE 2010 POR EL EJECUTIVO FEDERAL.
HOJA 20 DE 23
…
…
…
…
…
La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los
Estados y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad, los
derechos, las libertades y el patrimonio de las personas, así como preservar el orden
y la paz públicos y comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución
para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los
términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La
actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad,
objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, corresponsabilidad, subsidiariedad y
respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El
Ministerio Público y las instituciones policiales de la Federación, los Estados, el Distrito
Federal, los municipios y las zonas metropolitanas, deberán coordinarse entre sí para
cumplir los fines y objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de
Seguridad Pública, el cual contará con un Consejo Nacional de Seguridad Pública que
será la instancia superior de coordinación y definición de políticas en materia de
seguridad pública, y deberá contar en su integración al menos con el Presidente de
la República, los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal y la representación de los municipios, en los términos que determine la Ley.
El Consejo será presidido por el Presidente de la República.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública tendrá un Secretariado Ejecutivo y de
Vigilancia, que será el órgano técnico y de investigación encargado de la evaluación
de las políticas implementadas por el Consejo Nacional, la certificación de todas las
instituciones policiales en el país, el establecimiento de los protocolos en materia
policial y los perfiles que deban cubrir los miembros de dichas instituciones.
El Secretariado Ejecutivo contará con las facultades necesarias para garantizar el
cumplimiento de las bases mínimas establecidas en esta Constitución y se integrará
por el número de Secretarios que determine la Ley.
El titular del Secretariado Ejecutivo será nombrado por el Consejo Nacional de
Seguridad Pública y deberá ser ratificado por el Senado.
21. OPINIÓN QUE EMITE LA COMISIÓN DE DESARROLLO MUNICIPAL DE LA
CÁMARA DE SENADORES, CON RELACIÓN A LA INICIATIVA CON
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS
21, 73, 115 Y 116, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ESTABLECER UN MANDO ÚNICO
POLICIAL EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PRESENTADA EL 07 DE
OCTUBRE DE 2010 POR EL EJECUTIVO FEDERAL.
HOJA 21 DE 23
El Sistema Nacional de Seguridad Pública, estará sujeto a las siguientes bases mínimas,
cuya operación y desarrollo serán competencia del Consejo Nacional de Seguridad
Pública:
a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación,
reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública,
así como la regulación del sistema de desarrollo institucional y las condiciones
objetivas del mismo.
b) La regulación y el procedimiento para la certificación de las instituciones
policiales;
c) Los procedimientos que deberá observar la policía federal cuando previo convenio
con la entidad federativa correspondiente, asuma el mando y conducción de su
institución policial, así como los procedimientos que deberán observar las policías
estatales cuando mediante convenio debidamente aprobado por el o los
ayuntamientos respectivos, asuman la conducción de las instituciones policiales
municipales o metropolitanas.
d) Los procedimientos que deberá observar la policía federal cuando asuma
temporalmente el mando y conducción de una policía estatal por no haber acreditado
la certificación que impone esta constitución, así como los procedimientos que
deberán observar las policías estatales cuando asuman el mando y conducción
temporal de las municipales por la misma causa;
e) Las acciones a implementar cuando sea una institución policial federal la que no
acredite la certificación a que está obligada;
f)…
g)…
h)…
i)…
ARTÍCULO 73.- El Congreso tiene facultad:
22. OPINIÓN QUE EMITE LA COMISIÓN DE DESARROLLO MUNICIPAL DE LA
CÁMARA DE SENADORES, CON RELACIÓN A LA INICIATIVA CON
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS
21, 73, 115 Y 116, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ESTABLECER UN MANDO ÚNICO
POLICIAL EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PRESENTADA EL 07 DE
OCTUBRE DE 2010 POR EL EJECUTIVO FEDERAL.
HOJA 22 DE 23
I a XXII…
XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el
Distrito Federal, los Estados y los Municipios, desarrollar las bases mínimas del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, así como establecer y organizar a las instituciones de
seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de
esta Constitución.
ARTICULO 115.-
I a VI…
VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la
Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del
Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración
grave del orden público.
En los casos en que se celebre convenio entre un municipio o varios que integren
una zona metropolitana y el gobierno de la entidad o entidades federativas que
correspondan, para que el o los gobiernos estatales ejerzan la función de seguridad
pública, se estará a lo dispuesto en el convenio respectivo en lo relativo al mando de
la corporación policíaca de que se trate.
ARTICULO 116.-
…
I a VI…
VII. La Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por
parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la
prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga
necesario.
Los Estados y los municipios estarán facultados para celebrar entre sí estos convenios, a
efecto de que cualquiera de estos órdenes de gobierno asuma temporalmente la
prestación de los servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo
anterior.
23. OPINIÓN QUE EMITE LA COMISIÓN DE DESARROLLO MUNICIPAL DE LA
CÁMARA DE SENADORES, CON RELACIÓN A LA INICIATIVA CON
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS
21, 73, 115 Y 116, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ESTABLECER UN MANDO ÚNICO
POLICIAL EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PRESENTADA EL 07 DE
OCTUBRE DE 2010 POR EL EJECUTIVO FEDERAL.
HOJA 23 DE 23
Dado en la sede de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, en México, D.F.
a 7 de diciembre de 2010.
COMISIÓN DE DESARROLLO MUNICIPAL.
Sen. Ramón Galindo Noriega ________________________________
Presidente.
Sen. Norma Esparza Herrera ________________________________
Secretaria.
Sen. Josefina Cota Cota _________________________________
Secretaria.
Sen. Ludivina Menchaca Castellanos ________________________________
Integrante.
Sen. Ernesto Saro Boardman _________________________________
Integrante.