Este documento presenta una opinión legal sobre la solicitud de donación de herramientas adquiridas por el programa Trabaja Perú a la Comunidad Campesina Colca y Anexo Kutuctay. Analiza la normativa aplicable y concluye que es procedente realizar la donación luego de evaluarla en sesión del consejo municipal, de acuerdo a la ley. Recomienda someter la solicitud a consideración del consejo para su aprobación.
1. MUNICIPALIDADDISTRITAL DECOTABAMBAS –APURÍMAC.
“Cuna del Yawar Fiesta Para el Mundo”
ASESORÍA LEGAL
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OPINIÓN LEGAL Nº 009-2022-MDC-AL-MCL.
A : C.P.C. IVÁN COLQUE REINOSO
GERENTE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COTABAMBAS
DE : ABOG. MADELEINE CANDIA LAUREL.
ASESORA LEGAL DE LA MDC.
ASUNTO : OPINIÓN LEGAL
REFERENCIA : INFORME Nº 0064-2022-MDC/GIP/NHP
FECHA : Cotabambas, 09 de febrero del 2022.
Tengo a bien dirigirme a Ud., con el fin de informar lo siguiente:
I.- ANTECEDENTES:
1.-Por OFICIO Nº 013-2021/PCCC-PC, de fecha 29 de diciembredel2021,emitido porla Comunidad Campesina
Colca y Anexo Kutuctay, solicita en donación las herramientas adquiridas de Trabaja Perú, las cuales serían
utilizados para el mantenimiento permanente de los trabajos realizados por el programa, así como de otras
actividades de la comunidad.
1.2.-Por OFICIO Nº 0002-2022-A-CPMC-D.C./C.A, de fecha 27 de enero del 2022, emitido por la Municipalidad
del Centro Poblado de Colca-Cotabambas, solicita la donación de herramientas adquiridos por el programa
Trabaja Perú.
1.3.- Por INFORME Nº 003-2022-AC-MDC/RFQ, de fecha 03 de febrero del 2022, emitido por el Bach. Roxana
Fernández Quispe,Jefe de AlmacénCentral, remite elsaldo de los bienes adquiridosconel de programaTrabaja
Perú, internados en el almacén central.
12 UND BOOGUIES
18 UND PICOS
24 UND PALAS TIPO CUCHARA
11 UND RASTRILLO
10 UND MACHETE
01 UND MOCHILA FUMIGADORA.
1.4.- Por INFORME N° 019-2022-CMCM-SGA-MDC, de fecha 03 de febrero del 2022, emitido por el Lic. Cesar
Manuel Cárdenas Mamani, Gerente de abastecimiento de la MDC, detalla el pedido de donación y del saldo en
almacén central, del programa Trabaja Perú.
1.5.- Por INFORME N° 0064-2022-MDC/GIP/NHP, de fecha 08 de febrero del 2022, emitido por el Ing. José
Antonio ValenzuelaSalas,Gerente (e) de Infraestructura Pública de la MDC, recomiendadartrámite a la solicitud
de donación de las herramientas del programa Trabaja Perú, a favor de la Comunidad Campesina Colca y Anexo
Kutuctay.
2. MUNICIPALIDADDISTRITAL DECOTABAMBAS –APURÍMAC.
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II.- ANÁLISIS Y BASE LEGAL:
2.1.- El artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N°
28067, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades,
establece que los Gobiernos Locales gozande autonomía,que radica enla facultad de ejerceractos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.En ese sentido el espíritu de la norma
dispone que los actos de gobierno deban ser emitidos en concordancia con todas las normas legales vigentes
que regulan las actividades relacionadas al caso de evaluación de no hacerlo configuran actos administrativos
arbitrarios. Por su parte el Artículo 26° del mismo cuerpo normativo establece que la administración municipal
(...) se rige por los principios de legalidad, economía transparencia (...) y por los contenidos en la Ley N° 27444.
2.2.- La Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ARTÍCULO 20.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE Son
atribuciones del alcalde: 1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidady los vecinos; 2. Convocar,
presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal; 3. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo
responsabilidad; 4. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos; 5. Promulgar las ordenanzas y
disponer su publicación; 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas:
2.3.- La Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, articulo 9.- ATRIBUCIONES DEL CONSEJO
MUNICIPAL, Numeral 20, aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. Articulo 55.-
PATRIMONIO MUNICIPAL Los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El
patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma con las garantías y
responsabilidades de ley. Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e
imprescriptibles. Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento
público.
2.4.- Los gobiernos regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administración, en
cumplimiento de las transferencias de competencias, ejecutarán los actos conforme a lo establecido en el artículo
35 literal j) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y en el artículo 62 de la Ley Nº 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, en la presente Ley y en su reglamento.
Los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio
público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, y a la presente Ley y su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN información de los referidos bienes para su registro en el
Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP.
2.6.- Por lo antes expuesto, es procedente de acuerdo a la normatividad invocada, la donación a favor de la
Municipalidad del Centro Poblado de Colca-Cotabambas, en virtud del OFICIO Nº 013-2021/PCCC-PC, que
demuestra la necesidad de la Comunidad Campesina Colca y Anexo Kutuctay para mantenimiento permanente
de los trabajos realizados porel programaTrabaja Perú, así como de otras actividades de lacomunidad,elmismo
que debe ser evaluado mediante sesión de consejo.
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III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Por lo anteriormente expuesto,esta Oficina de Asesoría Jurídica, en el ámbito de su competencia, es de opinión
que:
3.1.- Sea evaluada mediante sesión de consejo respectivo, de acuerdo a ley.
Atentamente
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ABOG. MADELEINE CANDIA LAUREL.
ASESORA LEGAL DE LA MDC.
CAL. 74555