La ordenanza establece un Plan de Metas de Gobierno como instrumento de planificación y rendición de cuentas. El plan debe presentarse dentro de los 120 días de asumir el cargo e incluir las principales líneas de acción, objetivos cuantificables por área y los indicadores para medir el progreso. Debe publicarse y actualizarse anualmente con informes de cumplimiento. El concejo verifica el cumplimiento pero no puede rechazar las modificaciones propuestas por el poder ejecutivo.
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Ord 16663 - Metas de Gestion.docx
1. Concejo (J)eft6erante
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Número Interno: 11.403/22
ORDENANZA Nº 16.663/23
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORORIVADAVIA
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: INSTITÚYASEel Plan de Metas de Gobierno como Instrumento
de Planificaciónde Gestióne InformaciónCiudadana,medianteel
cual el Intendente al iniciar un nuevo período de Gobierno
presenta las metas de su Programade Gestión,estableciendolas
acciones estratégicas,los indicadoresy objetivos cuantitativosy/o
cualitativos para cadaárea de laAdministraciónPública Municipal
y zona geográficade la ciudad, informandoanualmente sobre la
· ·evolución de los mismos.
ARTICULO 2º: El Contenido Mínimo del Plan de Metas de Gobierno está
integrado por:
a. Las principales lfneas de actuación estratégicas a implementar
durante el mandato, y el detalle de las acciones a concretar a
mediano y corto plazo.
b. Los objetivos propuestospara cada uno de los sectores de la
Administración, con su cuantificación específica, cuando su
naturalezalo permita.
c. Los indicadores e indices a utilizar para la evaluación del
cumplimientode cada objetivopropuesto.
Los objetivos, indicadorese índicesmencionados se presentanal
menos en las áreas de: Obras y Servicios Públicos,
Administración Pública, Salud, Acción Social, Ambiente, Cultura,
Educación, Turismo, Participación Ciudadana, y Desarrollo
Económico.
ARTiCULO 3º: Presentación del Plan de Metas de Gobierno e Informes de
Cumpllmlento. El Intendente de Comodoro Rivadavia presenta
al Concejo Deliberante el Plan de Metas de Gobierno antes de
cumplirse ciento veinte (120)dfas corridosa partir del iniciode su
mandato, pudiendo prorrogar este plazo por treinta (30) dias
corridos, debiendo en tal caso informar al Concejo Deliberante
antes del vencimientodel plazooriginal.
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Se deben presentar Informes de Cumplimiento Anual del Plan
de Metas, antes del diez (1 O) de abril de cada año, por todas las
vfas que se consideren pertinentes y de manera formal ante el
Concejo Deliberante.
El Informe de Cumplimiento Final de Gestión se presenta
sobre las mismas bases del Plan de Metas al momento del cierre
del periodo de mandato, ya fuera que existiese continuidad en la
gestión o bien traspaso de la misma a nuevas autoridades electas,
observando el mismo proceso indicado en el párrafo precedente.
ARTiCULO 4º: Publicación y Difusión. El Plan de Metas de Gobierno debe
tener amplia difusión, de manera que se asegure y garantice el
conocimiento, evaluación y control por parte de la ciudadanía.
A tal fin, debe ser publicado en el Boletín Oficial y en los sitios web
del Poder Ejecutivo Municipal, dentro de los treinta (30) dfas
corridos de su presentación. Se invita al Concejo Deliberante a
compartir la publicación y/o acceso desde su sitio web
observando los mismos plazos.
Tienen ac.ceso al mismo las Organizaciones de la Sociedad Civil
que lo solicitaren, en el soporte requerido, para ser analizado y
difundido a la comunidad.
ARTICULO 5°: Modificaciones. El Poder Ejecutivo Municipal tiene la potestad
de realizar modificaciones al Plan de Metas de Gobierno, las
cuales deben estar justificadas y fundadas siguiendo y
actualizando el formato determinado por el Articulo 3º de la
presente Ordenanza.
El Plan de Metas modificado debe ser remitido al Concejo
Deliberante para su conocimiento, en un plazo no mayor a 15 dfas
hábiles de haberse decidido las modificaciones, debiendo
promoverse la plena difusión pública en los términos previstos en
el Artículo 4º.
El Concejo Deliberante hace recepción de las modificaciones y
actualiza la versión previa del Plan de Metas para acciones de
seguimiento, dlfusi6r:i e informes. Dado que la determinación
del Plan de Gestión es potestad del Poder Ejecutivo, no
puede rechazar las modificaciones propuestas y en caso de
considerarlo pertinente puede elevar recomendaciones que no
tienen carácter de vinculantes.
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ARTICULO 6°: El Concejo Deliberante verifica el cumplimiento de la
presentación del Plan, de los Informes Anuales y de los
Contenidos Mínimos, establecidos en elArtículo 2º de la presente.
Asimismo, puedeformular propuestas o recomendaciones, en los
términos indicados en el Artículo 5º, solicitar Informes
Ampliatorios y Aclaratorios, y sugerir enfoques para mejorar el
proceso de evaluaciónde cumplimiento del Plan.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de
Sesiones, regf strese y cumplido, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONESDEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE COMODORORIVADAVIA, EN LA DÉCIMO CUARTA REUNIÓN,
..... . NOVENASESIÓN DE TABLAS, OCURRIDA EL 6 JULIO DE 2023
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Secretario)f.áministrativo
Concejo <Deli6erante