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UNIVERSIDAD PANAMERICANA DEL PUERTO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE CONTADURIA PÚBLICA
PRESUPUESTO II
PROCESO
PRESUPUESTARIO
PROFESORA: LCDA IRIS ORTEGA
Alumna: Génesis Colmenares- V19890885
PUERTO CABELLO, MARZO DE 2016
INTRODUCCION
El presupuesto nacional se refiere a los gastos e ingresos estimados que tiene el Estado
relativos a un año calendario.
Tiene entre sus múltiples propósitos realizar una evaluación del total de los ingresos y
los gastos del Estado; Buscando establecer un razonable equilibrio entre los gastos y los
ingresos, haciendo posible una evaluación de los efectos que ellos producirán sobre la
economía.
El tópico presupuestario como tal se encuentra ubicada en un campo de análisis que esta
conexo a la Economía Pública, su objetivo e instrumento proveniente de la esfera de lo
público no sólo tienen que ver con aspectos normativos, como reglas y principios para
conseguir un deber, sino también con la utilización de recursos concretos y específicos
conducidos a determinados fines socioeconómicos.
En consecuencia la interacción de la acción de gobierno debe tener en cuenta la
presencia de las fuerzas políticas y sociales que operan en la realidad del momento que
se vive, es por ello que el proceso presupuestario consiste en fases, ante-proyecto y
proyecto que serán abordados de manera más generalizada en el siguiente trabajo.
INDICE
Introducción 2
Índice 3
Desarrollo del Tema
Aspectos Generales 4
Aspectos legales del Proceso Presupuestario 5
Fases del Proceso Presupuestario 5
Política Presupuestaria 6
Estructura Presupuestaria 7,8
Conclusión 9
Referencia Bibliográficas 10
ASPECTOS GENERALES
El presupuesto Nacional “Es la base para la estructuración de un sistema de contabilidad
gubernamental, constituyendo la base legal para la realización del gasto público. La
configuración de las cuentas contables debe ser compatible con las clasificaciones
presupuestarias, para lograr la adecuada interrelación entre el proceso fiscal y la
contabilidad, para así analizar el comportamiento de ingresos y egresos”
(Hernández, 1981).
Características:
 Incluye una programación detallada.
 Requiere de un proyecto y está contenido en un plan.
 El periodo presupuestario es de duración anual.
 Se formula, ejecuta y controla bajo la técnica de presupuesto por proyectos.
 Tiene carácter de ley.
 Cuenta con clasificadores de ingresos y gastos enlazados y consolidados.
 Como algo inherente a su naturaleza, deben ser flexibles.
 Sus datos deben estar fundamentados en estudios, análisis e investigaciones.
 Permite la determinación de responsabilidades públicas
 Se comporta como un elemento operativo dinámico
Objetivo:
 Prever ingresos y gastos futuros para anticiparse a las necesidades del ente.
 Trasformar las políticas del gobierno en programas de acción por medio de la
asignación de recursos.
 Proveer la estructura para las cuentas públicas y la contabilidad fiscal.
 Permitir la evaluación periódica de la gestión gubernamental
 Facilitar el proceso administrativo.
 Proveer la base legal para la realización del gasto público.
 Cumplir con los planes de la nación a largo, mediano y corto plazo.
 Coordinar las decisiones políticas, económicas y sociales.
 Coordinar las actividades de organismos gubernamentales
 Establecer una relación entre los fines por cumplir y los medios con que
alcanzarlos.
ASPECTOS LEGALES DEL PROCESO PRESUPUESTARIO
En el aspecto legal se encuentras diversas leyes y reglamentos los cuales se mencionan
a continuación:
o Constitución de la república bolivariana de Venezuela Artículo: 167
o Ley orgánica de la administración financiera del sector público Artículos: 6 y 7
o Reglamento No. 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del
Sector Público.
o Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional
de Control Fiscal.
o Ley Contra la Corrupción.
o Ley Orgánica de la Administración Pública
o (Sección cuarta del capítulo II LOAFSP y Sección tercera del capítulo III
reglamento
o N° 1 LOAFSP) por medio de esta ley se establece lo siguiente:
o Y por último pero no menos importante las Normativas establecidas por la
Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE)
FASES DEL PROCESO PRESUPUESTARIO
POLÍTICA PRESUPUESTARIA
1) La política presupuestaria debe formularse respetando el diseño vigente del
formulario y su instructivo, tal como fuera requerido a las jurisdicciones y entidades en
la instancia preliminar.
2) Las jurisdicciones y entidades que cumplieron con las actividades establecidas
en el cronograma para la elaboración del Presupuesto Nacional aprobado por la
Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, deberán remitir un
formulario sólo si el nivel presupuestario comunicado para elaborar el anteproyecto de
presupuesto necesariamente obliga a reformular las políticas presupuestarias previstas
oportunamente. En caso contrario, no corresponde reenviar el formulario.
3) Es conveniente que la enumeración de las políticas presupuestarias se realice de
acuerdo a un orden de jerarquía decreciente, en función de la priorización de los
objetivos de política fijados institucionalmente y del impacto que la implementación de
cada política tenga en el presupuesto de la jurisdicción o entidad.
4) Debe evitarse la inclusión de aspectos que no estén estrictamente relacionados
con el objetivo principal del formulario.
5) Se debe tener presente la diferencia que existe entre los objetivos de política
presupuestaria de la institución y los medios a utilizar para llevar a cabo dichos
objetivos.
6) Se deben diferenciar claramente las misiones y funciones que definen la razón
de ser institucional y la eventual visión que las actuales autoridades del organismo
tengan sobre las mismas, definiciones todas ellas que poseen un carácter general y
relativamente estable; de los objetivos específicos de política que se planea llevar
adelante en el ejercicio que se presupuesta.
7) Deben omitirse las descripciones de programas, actividades o metas físicas,
información que corresponde exponer en otros formularios que integran el anteproyecto
de presupuesto.
8) Es conveniente brindar descripciones concretas, suprimiendo términos ambiguos
y procurando que la redacción resulte accesible para aquellos lectores no especializados
en la materia específica de cada organismo.
ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA
El proyecto de Ley de Presupuesto se estructurará por Títulos, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del
Sector Público, clasificado por gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones
financieras, así como por ordenador de pago, y expresará a título informativo, los
programas y categorías equivalentes, subprogramas, proyectos y partidas, incluyendo
los aportes que la República otorga a los entes señalados en el artículo 6 de la misma
Ley.
El Título II, referido a los presupuestos de ingresos y gastos y operaciones de
financiamiento de la República, estará conformado de los siguientes capítulos:
1. Capítulo I, referido al presupuesto de ingresos y fuentes financieras de la
República, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público y a las previsiones contenidas en
el presente Reglamento.
2. Capítulo II, referido al presupuesto de gastos y aplicaciones financieras de la
República, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público y a las previsiones contenidas en
el presente Reglamento.
3. Capítulo III, referido a la cuenta ahorro–inversión–financiamiento, que muestre
los resultados económicos y financieros y refleje en la cuenta de financiamiento
el destino del superávit o el financiamiento del déficit, para la República. Esta
información debe ser coherente con la incluida en la misma cuenta contenida en
la Ley del Marco Plurianual del Presupuesto y en el informe global a que se
refiere el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del
Sector Público.
El Título III, referido a los presupuestos de ingresos y gastos y operaciones de
financiamiento de los entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales,
estará conformado por los siguientes capítulos:
1. Capítulo I, referido al presupuesto de ingresos y fuentes financieras, conforme a
la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
2. Capítulo II, referido al presupuesto de gastos y aplicaciones financieras,
conforme a la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
3. Capítulo III, referido a la cuenta ahorro–inversión–financiamiento, que muestre
los resultados económicos y financieros y refleje en la cuenta de financiamiento
el destino del superávit o el financiamiento del déficit, para cada uno de los
entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales.
PARA ELABORACION DE ANTEPROYECTOS
La Oficina Nacional de Presupuesto, atendiendo a los lineamientos generales y a las
prioridades de gastos que establezca el Presidente de la República en Consejo de
Ministros, elaborará la versión definitiva de la política presupuestaria para cada
organismo y del cronograma que regirán para la formulación del proyecto de Ley de
Presupuesto, y los hará del conocimiento oficial de los ordenadores de compromisos y
pagos.
La Oficina Nacional de Presupuesto remitirá a todos los órganos y entes las normas e
instrucciones que regirán para la formulación del respectivo proyecto de Ley de
Presupuesto que debe ser presentado por el Ejecutivo Nacional a la Asamblea Nacional
antes del quince (15) de octubre de cada año.
A los efectos de cumplir con la fecha de presentación del proyecto de Ley de
Presupuesto a la Asamblea Nacional, los ordenadores de compromisos y pagos
indicados en el artículo 51 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del
Sector Público cuidarán que los anteproyectos de presupuesto cumplan con los
requerimientos de la Oficina Nacional de Presupuesto y se presenten según el
cronograma aprobado. En caso contrario, el Jefe de la Oficina Nacional de Presupuesto
ordenará de oficio la elaboración del respectivo presupuesto y su incorporación en el
proyecto de Ley de Presupuesto.
CONCLUSION
Un plan operativo para los gastos e ingresos nacionales debe tener una planificación
adecuada, a las necesidades percibidas en el sector público es por ello que se toman
acciones programadas que facilita la coordinación de las actividades del gobierno,
buscando la eficiencia y la economía, estableciendo los adecuados controles fiscales.
De tal forma que se fundamenta en procesos presupuestarios que ayudan a la eficiente
del proyecto de ley en ejecución. El presupuestos ya cuando es promulgado debe indicar
las unidades administrativas que tengan a su cargo la producción de bienes y servicios
prevista, con la participación de diferentes unidades administrativas.
El presupuesto público se diferencia del presupuesto privado ya uno cumple metas de
desarrollo económico mientras el otro tiene como fin la mayor rentabilidad sobre las
inversiones.
En conclusión el proceso presupuestario es una normativa el cual formula, se lleva a
discusión, se sanciona, se promulga, se ejecuta, y se realiza el seguimiento como el
control de los recursos asignados.
REFERNCIAS BIBLIOGRAFICAS
http://aplicaciones.fundacitemerida.gob.ve/manual_normas/manual_proc_presup
uestarios/aspectos_juridicoynormativos_del_manual_ppto.pdf
http://venezuela.justia.com/federales/constitucion-de-la-republica-bolivariana-
de-venezuela/titulo-iv/capitulo-iii/
http://www.menpet.gob.ve/dgfi/documentos/reglamentos/Reglamento%20Nro.%
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PROCESO PRESUPUESTAARIO

  • 1. UNIVERSIDAD PANAMERICANA DEL PUERTO FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES ESCUELA DE CONTADURIA PÚBLICA PRESUPUESTO II PROCESO PRESUPUESTARIO PROFESORA: LCDA IRIS ORTEGA Alumna: Génesis Colmenares- V19890885 PUERTO CABELLO, MARZO DE 2016
  • 2. INTRODUCCION El presupuesto nacional se refiere a los gastos e ingresos estimados que tiene el Estado relativos a un año calendario. Tiene entre sus múltiples propósitos realizar una evaluación del total de los ingresos y los gastos del Estado; Buscando establecer un razonable equilibrio entre los gastos y los ingresos, haciendo posible una evaluación de los efectos que ellos producirán sobre la economía. El tópico presupuestario como tal se encuentra ubicada en un campo de análisis que esta conexo a la Economía Pública, su objetivo e instrumento proveniente de la esfera de lo público no sólo tienen que ver con aspectos normativos, como reglas y principios para conseguir un deber, sino también con la utilización de recursos concretos y específicos conducidos a determinados fines socioeconómicos. En consecuencia la interacción de la acción de gobierno debe tener en cuenta la presencia de las fuerzas políticas y sociales que operan en la realidad del momento que se vive, es por ello que el proceso presupuestario consiste en fases, ante-proyecto y proyecto que serán abordados de manera más generalizada en el siguiente trabajo.
  • 3. INDICE Introducción 2 Índice 3 Desarrollo del Tema Aspectos Generales 4 Aspectos legales del Proceso Presupuestario 5 Fases del Proceso Presupuestario 5 Política Presupuestaria 6 Estructura Presupuestaria 7,8 Conclusión 9 Referencia Bibliográficas 10
  • 4. ASPECTOS GENERALES El presupuesto Nacional “Es la base para la estructuración de un sistema de contabilidad gubernamental, constituyendo la base legal para la realización del gasto público. La configuración de las cuentas contables debe ser compatible con las clasificaciones presupuestarias, para lograr la adecuada interrelación entre el proceso fiscal y la contabilidad, para así analizar el comportamiento de ingresos y egresos” (Hernández, 1981). Características:  Incluye una programación detallada.  Requiere de un proyecto y está contenido en un plan.  El periodo presupuestario es de duración anual.  Se formula, ejecuta y controla bajo la técnica de presupuesto por proyectos.  Tiene carácter de ley.  Cuenta con clasificadores de ingresos y gastos enlazados y consolidados.  Como algo inherente a su naturaleza, deben ser flexibles.  Sus datos deben estar fundamentados en estudios, análisis e investigaciones.  Permite la determinación de responsabilidades públicas  Se comporta como un elemento operativo dinámico Objetivo:  Prever ingresos y gastos futuros para anticiparse a las necesidades del ente.  Trasformar las políticas del gobierno en programas de acción por medio de la asignación de recursos.  Proveer la estructura para las cuentas públicas y la contabilidad fiscal.  Permitir la evaluación periódica de la gestión gubernamental  Facilitar el proceso administrativo.  Proveer la base legal para la realización del gasto público.  Cumplir con los planes de la nación a largo, mediano y corto plazo.  Coordinar las decisiones políticas, económicas y sociales.  Coordinar las actividades de organismos gubernamentales  Establecer una relación entre los fines por cumplir y los medios con que alcanzarlos.
  • 5. ASPECTOS LEGALES DEL PROCESO PRESUPUESTARIO En el aspecto legal se encuentras diversas leyes y reglamentos los cuales se mencionan a continuación: o Constitución de la república bolivariana de Venezuela Artículo: 167 o Ley orgánica de la administración financiera del sector público Artículos: 6 y 7 o Reglamento No. 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. o Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. o Ley Contra la Corrupción. o Ley Orgánica de la Administración Pública o (Sección cuarta del capítulo II LOAFSP y Sección tercera del capítulo III reglamento o N° 1 LOAFSP) por medio de esta ley se establece lo siguiente: o Y por último pero no menos importante las Normativas establecidas por la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE) FASES DEL PROCESO PRESUPUESTARIO
  • 6. POLÍTICA PRESUPUESTARIA 1) La política presupuestaria debe formularse respetando el diseño vigente del formulario y su instructivo, tal como fuera requerido a las jurisdicciones y entidades en la instancia preliminar. 2) Las jurisdicciones y entidades que cumplieron con las actividades establecidas en el cronograma para la elaboración del Presupuesto Nacional aprobado por la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, deberán remitir un formulario sólo si el nivel presupuestario comunicado para elaborar el anteproyecto de presupuesto necesariamente obliga a reformular las políticas presupuestarias previstas oportunamente. En caso contrario, no corresponde reenviar el formulario. 3) Es conveniente que la enumeración de las políticas presupuestarias se realice de acuerdo a un orden de jerarquía decreciente, en función de la priorización de los objetivos de política fijados institucionalmente y del impacto que la implementación de cada política tenga en el presupuesto de la jurisdicción o entidad. 4) Debe evitarse la inclusión de aspectos que no estén estrictamente relacionados con el objetivo principal del formulario. 5) Se debe tener presente la diferencia que existe entre los objetivos de política presupuestaria de la institución y los medios a utilizar para llevar a cabo dichos objetivos. 6) Se deben diferenciar claramente las misiones y funciones que definen la razón de ser institucional y la eventual visión que las actuales autoridades del organismo tengan sobre las mismas, definiciones todas ellas que poseen un carácter general y relativamente estable; de los objetivos específicos de política que se planea llevar adelante en el ejercicio que se presupuesta. 7) Deben omitirse las descripciones de programas, actividades o metas físicas, información que corresponde exponer en otros formularios que integran el anteproyecto de presupuesto. 8) Es conveniente brindar descripciones concretas, suprimiendo términos ambiguos y procurando que la redacción resulte accesible para aquellos lectores no especializados en la materia específica de cada organismo.
  • 7. ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA El proyecto de Ley de Presupuesto se estructurará por Títulos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, clasificado por gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras, así como por ordenador de pago, y expresará a título informativo, los programas y categorías equivalentes, subprogramas, proyectos y partidas, incluyendo los aportes que la República otorga a los entes señalados en el artículo 6 de la misma Ley. El Título II, referido a los presupuestos de ingresos y gastos y operaciones de financiamiento de la República, estará conformado de los siguientes capítulos: 1. Capítulo I, referido al presupuesto de ingresos y fuentes financieras de la República, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y a las previsiones contenidas en el presente Reglamento. 2. Capítulo II, referido al presupuesto de gastos y aplicaciones financieras de la República, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y a las previsiones contenidas en el presente Reglamento. 3. Capítulo III, referido a la cuenta ahorro–inversión–financiamiento, que muestre los resultados económicos y financieros y refleje en la cuenta de financiamiento el destino del superávit o el financiamiento del déficit, para la República. Esta información debe ser coherente con la incluida en la misma cuenta contenida en la Ley del Marco Plurianual del Presupuesto y en el informe global a que se refiere el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. El Título III, referido a los presupuestos de ingresos y gastos y operaciones de financiamiento de los entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, estará conformado por los siguientes capítulos: 1. Capítulo I, referido al presupuesto de ingresos y fuentes financieras, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
  • 8. 2. Capítulo II, referido al presupuesto de gastos y aplicaciones financieras, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. 3. Capítulo III, referido a la cuenta ahorro–inversión–financiamiento, que muestre los resultados económicos y financieros y refleje en la cuenta de financiamiento el destino del superávit o el financiamiento del déficit, para cada uno de los entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales. PARA ELABORACION DE ANTEPROYECTOS La Oficina Nacional de Presupuesto, atendiendo a los lineamientos generales y a las prioridades de gastos que establezca el Presidente de la República en Consejo de Ministros, elaborará la versión definitiva de la política presupuestaria para cada organismo y del cronograma que regirán para la formulación del proyecto de Ley de Presupuesto, y los hará del conocimiento oficial de los ordenadores de compromisos y pagos. La Oficina Nacional de Presupuesto remitirá a todos los órganos y entes las normas e instrucciones que regirán para la formulación del respectivo proyecto de Ley de Presupuesto que debe ser presentado por el Ejecutivo Nacional a la Asamblea Nacional antes del quince (15) de octubre de cada año. A los efectos de cumplir con la fecha de presentación del proyecto de Ley de Presupuesto a la Asamblea Nacional, los ordenadores de compromisos y pagos indicados en el artículo 51 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público cuidarán que los anteproyectos de presupuesto cumplan con los requerimientos de la Oficina Nacional de Presupuesto y se presenten según el cronograma aprobado. En caso contrario, el Jefe de la Oficina Nacional de Presupuesto ordenará de oficio la elaboración del respectivo presupuesto y su incorporación en el proyecto de Ley de Presupuesto.
  • 9. CONCLUSION Un plan operativo para los gastos e ingresos nacionales debe tener una planificación adecuada, a las necesidades percibidas en el sector público es por ello que se toman acciones programadas que facilita la coordinación de las actividades del gobierno, buscando la eficiencia y la economía, estableciendo los adecuados controles fiscales. De tal forma que se fundamenta en procesos presupuestarios que ayudan a la eficiente del proyecto de ley en ejecución. El presupuestos ya cuando es promulgado debe indicar las unidades administrativas que tengan a su cargo la producción de bienes y servicios prevista, con la participación de diferentes unidades administrativas. El presupuesto público se diferencia del presupuesto privado ya uno cumple metas de desarrollo económico mientras el otro tiene como fin la mayor rentabilidad sobre las inversiones. En conclusión el proceso presupuestario es una normativa el cual formula, se lleva a discusión, se sanciona, se promulga, se ejecuta, y se realiza el seguimiento como el control de los recursos asignados.