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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                 O.D. Nº 1.663           1


                             PERIODO PARLAMENTARIO
                                                 2008

                  ORDEN DEL DIA Nº 1663

                                    COMISIONES DE JUSTICIA
                                 Y DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
                                 Impreso el día 18 de febrero de 2009
                              Término del artículo 113: 27 de febrero de 2009



SUMARIO: Mediación previa obligatoria a todo              Art. 3° – Contenido del acta de mediación. En
  proceso judicial. Establecimiento. (14-P.E.-2008.)   el acta de mediación deberá constar:
     I. Dictamen de mayoría.                               a ) Identificación de los involucrados en la con-
    II. Dictamen de minoría.                                   troversia;
                                                           b ) Existencia o inexistencia de acuerdo;
                         I
                                                           c) Comparecencia o incomparecencia del re-
              Dictamen de mayoría                              querido o terceros citados notificados en
                                                               forma fehaciente o imposibilidad de notifi-
Honorable Cámara:                                              carlos en el domicilio denunciado;
   Las comisiones de Justicia y de Presupuesto y           d ) Objeto de la controversia;
Hacienda han considerado el mensaje del Poder Eje-
cutivo nacional 995 del 23 de junio de 2008 y pro-         e) Domicilios de las partes, en los cuales se rea-
yecto de ley, tenido a la vista los proyectos de ley           lizaron las notificaciones de las audiencias
de la señora diputada Bertol, expediente 455-D.-08,            de mediación;
de la señora diputada Torrontegui, expediente 4.821-        f) Firma de las partes, los letrados de cada par-
D.-08, y del señor diputado Cigogna, expediente                te y el mediador interviniente;
4.918-D.-08, por el que se derogan los artículos 1°        g ) Certificación por parte del Ministerio de Jus-
al 31 de la ley 24.573 y las leyes 25.287, 25.661 y            ticia, Seguridad y Derechos Humanos, de la
26.094 de mediación prejudicial obligatoria –régi-             firma del mediador interviniente en los tér-
men–; y, por las razones expuestas en el informe que           minos que establezca la reglamentación de
se acompaña y las que dará el miembro informante               la presente ley.
aconsejan la sanción del siguiente
                                                          Art. 4° – Controversias comprendidas dentro del
                PROYECTO DE LEY
                                                       procedimiento de mediación prejudicial obligato-
El Senado y Cámara de Diputados,…                      ria. Quedan comprendidas dentro del procedimien-
                                                       to de mediación prejudicial obligatoria todo tipo de
  Artículo 1° – Objeto. Se establece con carácter      controversias, excepto las previstas en el artículo
obligatorio la mediación previa a todo proceso ju-     5° de la presente ley.
dicial, la que se regirá por las disposiciones de la
presente ley. Este procedimiento promoverá la co-         Art. 5° – Controversias excluidas del procedi-
municación directa entre las partes para la solución   miento de mediación prejudicial obligatoria. El
extrajudicial de la controversia.                      procedimiento de mediación prejudicial obligatoria
  Art. 2° – Requisito de admisión de la demanda.       no será aplicable en los siguientes casos:
Al promoverse demanda judicial deberá acompañar-           a ) Acciones penales;
se acta expedida y firmada por el mediador intervi-        b ) Acciones de separación personal y divor-
niente.                                                        cio, nulidad de matrimonio, filiación, patria
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          potestad y adopción, con excepción de las           h ) Conformidad expresa de las partes para que
          cuestiones patrimoniales derivadas de éstas.            personas ajenas presencien el procedimien-
          El juez deberá dividir los procesos, derivan-           to de mediación prejudicial obligatoria;
          do la parte patrimonial al mediador;                    En la primera audiencia el mediador deberá
    c)    Causas en que el Estado nacional, las pro-              informar a las partes sobre los principios que
          vincias, los municipios o la Ciudad Autóno-             rigen el procedimiento de mediación prejudi-
          ma de Buenos Aires o sus entidades des-                 cial obligatoria.
          centralizadas sean parte, salvo en el caso
          que medie autorización expresa y no se tra-        Art. 8° – Alcances de la confidencialidad. La
          te de ninguno de los supuestos a que se re-     confidencialidad incluye el contenido de los pape-
          fiere el artículo 841 del Código Civil;         les y/o cualquier otro material de trabajo que las par-
                                                          tes hayan confeccionado o evalúen a los fines de
    d)    Procesos de inhabilitación, de declaración de   la mediación.
          incapacidad y de rehabilitación;
                                                             La confidencialidad no requiere acuerdo expreso
    e)    Amparos, hábeas corpus, hábeas data e in-       de las partes.
          terdictos;
                                                             Art. 9° – Cese de la confidencialidad. La obliga-
     f)   Medidas cautelares;                             ción de la confidencialidad cesa en los siguientes
    g)    Diligencias preliminares y prueba anticipada;   casos:
    h)    Juicios sucesorios;
                                                               a ) Por dispensa expresa de todas las partes
    i)    Concursos preventivos y quiebras;                        que intervinieron;
     j)   Convocatoria a asamblea de copropietarios
                                                               b ) Para evitar la comisión de un delito o, si éste
          prevista por el artículo 10 de la ley 13.512;
                                                                   se está cometiendo, impedir que continúe
    k)    Conflictos de competencia de la justicia del             cometiéndose.
          trabajo;
                                                             El cese de la confidencialidad debe ser interpre-
     l)   Procesos voluntarios.
                                                          tado con carácter restrictivo y los supuestos de ex-
   Art. 6° – Aplicación optativa del procedimien-         cepción surgir de manera evidente.
to de mediación prejudicial obligatoria. En los ca-          Art. 10. – Actuación del mediador con profesio-
sos de ejecución y desalojos el procedimiento de          nales asistentes. Los mediadores podrán actuar,
mediación prejudicial obligatoria será optativo para      previo consentimiento de la totalidad de las partes,
el reclamante sin que el requerido pueda cuestio-         en colaboración con profesionales formados en dis-
nar la vía.                                               ciplinas afines con el conflicto que sea materia de
   Art. 7° – Principios que rigen el procedimiento        la mediación, y cuyas especialidades se establece-
de mediación prejudicial obligatoria. El procedi-         rán por vía reglamentaria.
miento de mediación prejudicial obligatoria se ajus-
tará a los siguientes principios:                            Estos profesionales actuarán en calidad de asis-
                                                          tentes, bajo la dirección y responsabilidad del me-
     a ) Imparcialidad del mediador en relación a los     diador interviniente, y estarán sujetos a las dispo-
         intereses de las partes intervinientes en el     siciones de la presente ley y su reglamentación.
         proceso de mediación prejudicial obligatoria;
     b ) Libertad y voluntariedad de las partes en          Art. 11. – Requisitos para ser mediador. Los me-
         conflicto para participar en la mediación;       diadores deberán reunir los siguientes requisitos:
     c) Igualdad de las partes en el procedimiento            a ) Título de abogado con tres (3) años de an-
         de mediación;                                            tigüedad en la matrícula;
     d ) Consideración especial de los intereses de
         los menores, personas con discapacidad y             b ) Acreditar la capacitación que exija la regla-
         personas mayores dependientes;                           mentación;
     e) Confidencialidad respecto de la información           c) Aprobar un examen de idoneidad;
         divulgada por las partes, sus asesores o los         d ) Contar con inscripción vigente en el Regis-
         terceros citados durante el procedimiento de             tro Nacional de Mediación;
         mediación prejudicial obligatoria;                   e) Cumplir con las demás exigencias que se es-
      f) Promoción de la comunicación directa en-                 tablezcan reglamentariamente.
         tre las partes en miras a la búsqueda
         creativa y cooperativa de la solución del           Art. 12. – Requisitos para ser profesional asis-
         conflicto;                                       tente. Los profesionales asistentes deberán reunir
     g ) Celeridad del procedimiento en función del       los requisitos exigidos para los mediadores en el ar-
         avance de las negociaciones y cumplimien-        tículo 11, incisos b), d) y e).
         to del término fijado, si se hubiere estable-       Art. 13. – Causas de excusación de los mediado-
         cido;                                            res. El mediador deberá excusarse, bajo pena de in-
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habilitación, en todos los casos previstos por el Có-            judicial derivar el expediente al procedimien-
digo Procesal Civil y Comercial de la Nación para la             to de mediación. Esta mediación se cumplirá
excusación de los jueces.                                        ante mediadores inscriptos en el Registro Na-
   También deberá excusarse durante el curso de la               cional de Mediación, y su designación se
mediación, cuando advierta la existencia de causas               efectuará por sorteo, salvo acuerdo de partes
que puedan incidir en su imparcialidad.                          respecto a la persona del mediador.
   Cuando el mediador hubiera sido propuesto por            Art. 17. – Suspensión de términos. En los casos
el requirente, el excusado será reemplazado por          contemplados en el artículo 16 inciso d), los térmi-
quien le siga en el orden de la propuesta.               nos del expediente judicial quedarán suspendidos
   Art. 14. – Causas de recusación de los mediado-       por treinta (30) días contados a partir de la notifica-
res. Las partes podrán recusar con causa a los me-       ción del mediador a impulso de cualquiera de las
diadores en los mismos supuestos mencionados en          partes y se reanudará una vez vencido. Este plazo
el primer párrafo del artículo 13, dentro de los cinco   podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las par-
(5) días de conocida la designación. Cuando el me-       tes.
diador hubiera sido designado por sorteo, se prac-          Art. 18. – Prescripción y caducidad. La mediación
ticará inmediatamente nuevo sorteo. Cuando el me-        suspende el plazo de prescripción y de la caduci-
diador hubiera sido propuesto por el requirente, el      dad en los siguientes casos:
recusado será reemplazado por quien le siga en el             a ) En la mediación por acuerdo de partes, des-
orden de la propuesta.                                            de la fecha de imposición del medio feha-
   Cualquiera de las partes podrá recusar al media-               ciente de notificación de la primera audien-
dor durante el curso de la mediación, cuando ad-                  cia al requerido, o desde la celebración de
vierta la existencia de causas sobrevinientes que                 la misma, lo que ocurra primero;
puedan incidir en su imparcialidad. Si el mediador            b ) En la mediación por sorteo, desde la fecha
no aceptara la recusación la cuestión será decidida               de adjudicación del mediador por la autori-
judicialmente.                                                    dad judicial;
   Art. 15. – Prohibición para el mediador. El me-            c) En la mediación a propuesta del requirente,
diador no podrá asesorar ni patrocinar a ninguna                  desde la fecha de imposición del medio fe-
de las partes intervinientes en los procedimientos                haciente de notificación de la primera audien-
de mediación prejudicial obligatoria en los que hu-               cia al requerido, o desde la celebración de
biera intervenido, hasta pasado un (1) año de su                  la misma, lo que ocurra primero.
baja formal del Registro Nacional de Mediación.             En los dos primeros supuestos, la suspensión
                                                         opera contra todas las partes. En el caso del inciso
   La prohibición es absoluta en relación al conflic-
                                                         c), únicamente contra aquél a quien se dirige la no-
to en que intervino como mediador.
                                                         tificación.
   Art. 16. – Designación del mediador. La desig-
                                                            En todos los casos, el plazo de prescripción y de
nación del mediador podrá efectuarse:
                                                         caducidad se reanudará a partir de los veinte (20)
    a ) Por acuerdo de partes, cuando las partes eli-    días contados desde el momento que el acta de cie-
        gen al mediador por convenio escrito;            rre del procedimiento de mediación prejudicial obli-
                                                         gatoria se encuentre a disposición de las partes.
    b ) Por sorteo, cuando el reclamante formalice
                                                            Art. 19. – Comparecencia personal y represen-
        el requerimiento ante la mesa de entradas del
                                                         tación. Las partes deberán comparecer personal-
        fuero ante el cual correspondería promover
                                                         mente y no podrán hacerlo por apoderado, excep-
        la demanda y con los requisitos que esta-
                                                         tuándose a las personas jurídicas y a las
        blezca la autoridad judicial. La mesa de en-
                                                         domiciliadas a más de ciento cincuenta (150) kiló-
        tradas sorteará al mediador que intervendrá
                                                         metros de la ciudad en la que se celebren las au-
        en el reclamo y asignará el juzgado que even-
                                                         diencias. El apoderado deberá contar con facultad
        tualmente entenderá en la causa. El presen-
                                                         de acordar transacciones.
        tante entregará al mediador sorteado el for-
                                                            Quedan eximidos de comparecer personalmente
        mulario debidamente intervenido por la mesa
                                                         quienes se encuentren autorizados a prestar decla-
        de entradas del fuero en el término de cinco     ración por oficio, de conformidad con lo dispuesto
        (5) días hábiles;                                por el artículo 407 del Código Procesal Civil y Co-
    c) Por propuesta del requirente al requerido, a      mercial de la Nación. La asistencia letrada es obli-
        los efectos de que éste seleccione un me-        gatoria. Se tendrá por no comparecida a la parte que
        diador de un listado cuyo contenido y de-        concurriere a las audiencias sin asistencia letrada,
        más recaudos deberán ser establecidos por        salvo que las partes acordaren la determinación de
        vía reglamentaria;                               una nueva fecha para subsanar la falta.
    d ) Durante la tramitación del proceso, por úni-        Art. 20. – Plazo para realizar la mediación. El
        ca vez, el juez actuante podrá en un proceso     plazo para realizar la mediación será de hasta sesenta
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(60) días corridos a partir de la última notificación       Si la requirente incompareciera en forma injustifi-
al requerido o al tercero. En el caso previsto en el      cada, deberá reiniciar el procedimiento de mediación
artículo 6°, el plazo será de treinta (30) días corri-    prejudicial obligatoria.
dos. En ambos supuestos el término podrá prorro-
                                                             Art. 26. – Conclusión con acuerdo. Cuando du-
garse por acuerdo de partes.
                                                          rante el procedimiento de mediación prejudicial obli-
   Art. 21. – Contacto de las partes con el media-        gatoria se arribara al acuerdo de las partes, se labrará
dor antes de la fecha de audiencia. Las partes po-        acta en la que constarán sus términos. El acta deberá
drán tomar contacto con el mediador designado an-         ser firmada por el mediador, las partes, los terceros si
tes de la fecha de la audiencia, con el objeto hacer      los hubiere, los letrados intervinientes, y los profe-
conocer el alcance de sus pretensiones.                   sionales asistentes si hubieran intervenido.
   Art. 22. – Citación de terceros. Cuando el media-
dor advirtiere que es necesaria la intervención de          Cuando en el procedimiento de mediación
un tercero, de oficio, o a solicitud de cualquiera de     estuvieren involucrados intereses de incapaces y
las partes, o por el tercero, en todos los casos con      se arribare a un acuerdo, éste deberá ser posterior-
acuerdo de las partes, podrá citarlo a fin de que         mente sometido a la homologación judicial.
comparezca a la instancia mediadora. El tercero cuya         En el supuesto de llegar a la instancia de ejecu-
intervención se requiera debe ser citado en la for-       ción, el juez podrá aplicar, a pedido de parte, la mul-
ma y con los recaudos establecidos para la citación       ta establecida en el artículo 45 del Código Procesal
de las partes.                                            Civil y Comercial de la Nación.
   Si el tercero incurriere en incomparecencia injus-        Art. 27. – Conclusión sin acuerdo. Si el proceso
tificada no podrá intervenir en la mediación poste-       de mediación concluye sin acuerdo de las partes, se
riormente.                                                labrará acta suscripta por todos los comparecientes
   Art. 23. – Audiencias de mediación. El mediador        donde se hará constar el resultado del procedimien-
fijará la fecha de la primera audiencia a la que debe-    to. El requirente queda habilitado para iniciar el pro-
rán comparecer las partes dentro de los quince (15)       ceso judicial acompañando su ejemplar del acta con
días corridos de haberse notificado de su designa-        los recaudos establecidos en la presente ley.
ción.
                                                             La falta de acuerdo también habilita la vía judi-
   Dentro del plazo establecido para la mediación,
                                                          cial para la reconvención que pudiere interponer el
el mediador podrá convocar a las partes a todas las
                                                          requerido, cuando hubiese expresado su pretensión
audiencias que considere necesarias para el cum-
                                                          durante el procedimiento de mediación y se lo hiciere
plimiento de los fines previstos en la presente ley.
                                                          constar en el acta.
   Art. 24. – Notificación de la audiencia. El me-
diador deberá notificar la audiencia por un medio            Art. 28. – Conclusión de la mediación por
fehaciente o personalmente. La notificación deberá        incomparecencia de las partes. Si el proceso de me-
ser recibida por las partes con una anticipación no       diación concluye por incomparecencia injustificada
menor a tres (3) días hábiles. La notificación por cé-    de alguna de las partes o por imposibilidad de noti-
dula sólo procede en las mediaciones previstas en         ficación, se labrará acta suscripta por todos los
el artículo 16 inciso b) de la presente ley. Si el re-    comparecientes donde se hará constar el resultado
querido se domiciliase en extraña jurisdicción, la di-    del procedimiento. El reclamante queda habilitado
ligencia estará a cargo del letrado de la parte requi-    para iniciar el proceso judicial, a cuyo fin acompa-
rente y se ajustará a las normas procesales vigentes      ñará su ejemplar del acta con los recaudos estable-
en materia de comunicaciones entre distintas juris-       cidos en la presente ley. La parte incompareciente
dicciones. Si el requerido se domiciliase en otro país,   deberá abonar una multa cuyo monto será equiva-
se considerarán prorrogados los plazos durante el         lente a un 5% del sueldo básico de un juez nacio-
plazo de trámite de la notificación. A criterio del me-   nal de primera instancia y cuya modalidad de per-
diador, podrá solicitarse la cooperación del juez de-     cepción se establecerá por vía reglamentaria.
signado a fin de librar exhorto o utilizar un medio          Art. 29. – Todos los procedimientos mediatorios,
que se considere fehaciente en el lugar donde se          al concluir, deberán ser informados al Ministerio de
domicilie el requerido.                                   Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, a los fi-
   El contenido de la notificación se establecerá por     nes de su registración y certificación de los instru-
vía reglamentaria.                                        mentos pertinentes.
   Art. 25. – Incomparecencia de las partes. Si una          Art. 30. – Ejecutoriedad del acuerdo instru-
de las partes no asistiese a la primera audiencia con     mentado en el acta de mediación. El acuerdo
causa justificada, el mediador fijará una nueva au-       instrumentado en acta suscripta por el mediador
diencia. Si la incomparecencia de la parte requerida      será ejecutable por el procedimiento de ejecución
fuera injustificada, la parte requirente podrá optar      de sentencia, de conformidad con lo dispuesto por
por concluir el procedimiento de la mediación o con-      el artículo 500 inciso 4) del Código Procesal Civil y
vocar a nueva audiencia.                                  Comercial de la Nación.
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                   O.D. Nº 1.663          5
   Art. 31. – Mediación familiar. La mediación fa-        Seguridad y Derechos Humanos. El Poder Ejecuti-
miliar comprende las controversias patrimoniales o        vo nacional dictará la reglamentación que determi-
extrapatrimoniales originadas en las relaciones de        nará los requisitos necesarios para la inscripción,
familia o que involucren intereses de sus miembros        que deberá incluir necesariamente la capacitación
o se relacionen con la subsistencia del vínculo ma-       básica en mediación, y la capacitación específica
trimonial, a excepción de las excluidas por el artícu-    que exija la autoridad de aplicación.
lo 5° inciso b) de la presente ley.                          Art. 35. – Honorarios del mediador y de los pro-
   Se encuentran comprendidas dentro del proceso          fesionales asistentes. La intervención del mediador
de mediación familiar las controversias que versen        y de los profesionales asistentes se presume one-
sobre:                                                    rosa. El mediador percibirá por su desempeño en la
     a ) Alimentos entre cónyuges o derivados del         mediación, un honorario básico cuyo monto y con-
         parentesco, salvo los provisorios que deter-     diciones de pago se establecerán reglamen-
         mina el artículo 375 del Código Civil;           tariamente por el Poder Ejecutivo nacional.
     b ) Tenencia de menores, salvo cuando su pri-           Art. 36. – Falta de recursos de las partes. Quien
         vación o modificación se funde en motivos        se encuentre en la necesidad de litigar sin contar
         graves que serán evaluados por el juez o         con recursos de subsistencia y acreditare esta cir-
         éste disponga las medidas cautelares que         cunstancia podrá solicitar el procedimiento de me-
         estime pertinentes;                              diación prejudicial obligatoria en forma gratuita. El
                                                          procedimiento de mediación prejudicial obligatoria
     c) Régimen de visitas de menores o incapaces,        y gratuita se llevará a cabo en los centros de me-
         salvo que existan motivos graves y urgen-        diación del Ministerio de Justicia, Seguridad y De-
         tes que impongan sin dilación la interven-       rechos Humanos y en centros de mediación públi-
         ción judicial;                                   cos que ofrezcan este servicio. El Poder Ejecutivo
     d ) Administración y enajenación de bienes sin       nacional establecerá, en oportunidad de reglamen-
         divorcio en caso de controversia;                tar esta ley, la oficina administrativa que tomará a
     e) Separación personal o separación de bienes        su cargo la diligencia, la forma y el modo en que se
         sin divorcio, en el supuesto del artículo        realizará la petición y la prestación del servicio.
         1.294 del Código Civil;                             Art. 37. – Honorarios de los letrados de las par-
      f) Cuestiones patrimoniales derivadas del di-       tes. La remuneración de los abogados de las partes
         vorcio, separación de bienes y nulidad de        se regirá de acuerdo con lo establecido por la Ley
         matrimonio;                                      de Aranceles de Abogados y Procuradores y las
     g ) Daños y perjuicios derivados de las relacio-     pautas del artículo 1.627 del Código Civil.
         nes de familia.                                     Art. 38. – Entidades formadoras. Se considera-
   Art. 32. – Conclusión de la mediación familiar. Si     rán entidades formadoras a los fines de la presente
durante el proceso de mediación familiar el mediador      ley aquellas entidades públicas o privadas, de com-
tomase conocimiento de circunstancias que impliquen       posición unipersonal o pluripersonal, dedicadas de
un grave riesgo para la integridad física o psíquica      manera total o parcial a la formación y capacitación
de las partes involucradas o de su grupo familiar, dará   de mediadores.
por concluida la mediación. En caso de encontrarse           Art. 39. – Requisitos de las entidades formadoras.
afectados intereses de menores o incapaces, el me-        Las entidades formadoras deberán encontrarse ha-
diador lo pondrá en conocimiento del Ministerio Pú-       bilitadas conforme a las disposiciones contenidas
blico de la Defensa a fin de que solicite las medidas     en la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo
pertinentes ante el juez competente.                      nacional.
   Art. 33. – Mediadores de familia. Los mediado-            Art. 40. – Registro Nacional de Mediación. El
res de familia deberán inscribirse en el Registro Na-     Registro Nacional de Mediación se compondrá de
cional de Mediación que organizará y administrará         los siguientes capítulos:
el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Hu-            a ) Registro de Mediadores, que incluye en dos
manos. El Poder Ejecutivo nacional dictará la regla-               apartados a mediadores y mediadores fami-
mentación que determinará los requisitos necesa-                   liares;
rios para la inscripción, que deberá incluir nece-             b ) Registro de Centros de Mediación;
sariamente la capacitación básica en mediación, y
la capacitación específica que exija la autoridad de           c) Registro de Profesionales Asistentes;
aplicación.                                                    d ) Registro de Entidades Formadoras.
   Art. 34. – Profesionales asistentes. Los profesio-       El Registro de Mediadores tendrá a su cargo la
nales asistentes deberán inscribirse en el Registro       autorización, habilitación y control sobre el desem-
Nacional de Mediación, en el capítulo correspon-          peño de los mediadores.
diente al Registro de Profesionales Asistentes que          El Registro de Centros de Mediación tendrá a su
organizará y administrará el Ministerio de Justicia,      cargo la autorización, habilitación y control sobre
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el funcionamiento de los mismos. Los centros de            Art. 45. – Prevenciones y sanciones. Los media-
mediación deberán estar dirigidos por mediadores         dores matriculados estarán sujetos al siguiente ré-
registrados.                                             gimen de prevenciones y sanciones:
   El Registro de Entidades Formadoras tendrá a su           a ) Llamado de atención;
cargo la autorización, habilitación y control sobre
el funcionamiento de las entidades dedicadas a la            b ) Advertencia;
formación y capacitación de los mediadores.                  c) Suspensión de hasta un (1) año en el ejerci-
   La reglamentación establecerá los requisitos para             cio de su actividad como mediador;
la autorización y habilitación de los mediadores, cen-       d ) Exclusión de la matrícula.
tros de mediación y entidades formadoras en me-
diación.                                                    Las sanciones aplicadas serán anotadas en el le-
   La organización y administración del Registro         gajo correspondiente del profesional sancionado. El
Nacional de Mediación será responsabilidad del           Poder Ejecutivo nacional establecerá por vía regla-
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Hu-         mentaria las causas sobre las que corresponde apli-
manos.                                                   car estas prevenciones y sanciones. Las sanciones
   En la reglamentación que dicte el Poder Ejecuti-      se graduarán según la seriedad de la falta cometida
vo nacional contemplará las normas a las que de-         y luego del procedimiento sumarial que el Poder Eje-
berá ajustarse el funcionamiento del Registro Na-        cutivo nacional establezca a través de la respectiva
cional de Mediación y cada uno de sus capítulos.         reglamentación.
   Art. 41. – Inhabilidades e incompatibilidades. No        El mediador no podrá ser excluido del Registro
podrán desempeñarse como mediadores quienes:             de Mediadores por causas disciplinarias sin previo
                                                         sumario, el que se desarrollará aplicándose las nor-
     a ) Registren inhabilitaciones comerciales, civi-   mas que dicte la autoridad de aplicación.
         les o penales o hubieren sido condenados           Art. 46. – Sentencia penal. En todos los casos
         con pena de reclusión o prisión por delito      que recaiga sentencia penal condenatoria por deli-
         doloso;                                         to doloso de un mediador, será obligación del tri-
     b ) Se encontraren comprendidos en algunos de       bunal o juzgado interviniente comunicar al Minis-
         los supuestos previstos en el Código Pro-       terio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
         cesal Civil y Comercial para los casos de       la pena aplicada, con remisión de copia íntegra del
         excusación de los jueces;                       fallo recaído y la certificación de que la misma se
     c) Se encontraren comprendidos por las incom-       encuentra firme, siempre que le constare la condi-
         patibilidades o impedimentos del artículo 3°    ción de mediador del condenado.
         de la ley 23.187 para ejercer la profesión de      Art. 47. – Prescripción de las acciones discipli-
         abogado, con excepción del inciso a) apar-      narias. Las acciones disciplinarias prescribirán a los
         tado 7, u otras incompatibilidades emanadas     dos (2) años de producidos los hechos que autori-
         de normas específicas.                          cen su ejercicio. Cuando hubiere condena penal, el
                                                         plazo de prescripción de las acciones disciplinarias
   Art. 42. – Matrícula. La incorporación en el Re-      de esta ley será de seis (6) meses a contar desde la
gistro Nacional de Mediación requerirá el pago de        notificación al Ministerio de Justicia, Seguridad y
una matrícula anual. La falta de acreditación del        Derechos Humanos dispuesta por el artículo 46 de
pago de la matrícula durante dos (2) años consecu-       la presente ley.
tivos dará lugar a que el órgano de aplicación ex-          Art. 48. – Fondo de financiamiento. Créase un
cluya al matriculado del Registro Nacional de Me-        fondo de financiamiento que solventará las
diación.                                                 erogaciones que irrogue el funcionamiento del sis-
   Regularizada la situación, la reincorporación del     tema de mediación, conforme lo establezca la regla-
mediador al registro se producirá en el período          mentación.
consecutivo siguiente.                                      Art. 49. – Integración del fondo de
   Art. 43. – Quedará en suspenso la aplicación          financiamiento. El fondo de financiamiento se inte-
del presente régimen a los juzgados federales en         grará con los siguientes recursos:
todo el ámbito del territorio nacional, hasta tan-            a ) Las sumas previstas en las partidas del pre-
to se implemente el sistema en cada uno de ellos,                 supuesto nacional;
de las secciones judiciales en donde ejerzan su
competencia.                                                  b ) Las donaciones, legados y toda otra dispo-
   Art. 44. – Procedimiento disciplinario de los me-              sición a título gratuito hecha en beneficio
diadores. El Poder Ejecutivo nacional incluirá en la              del fondo;
reglamentación de esta ley el procedimiento disci-            c) Los aranceles administrativos y matrículas
plinario aplicable a los mediadores, centros de me-               que se establezcan reglamentariamente por
diación, profesiones asistentes y a las entidades                 los servicios que se presten en virtud de
formadoras inscriptas en los registros.                           esta ley;
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    d ) Las sumas resultantes de la multa estableci-                              prescripto en el artículo 36, inciso
        da en el artículo 28 de la presente ley.                                  1) e inmediatamente, si debieran ser
                                                                                  dictadas en una audiencia o revis-
   Art. 50. – Administración del fondo de                                         tieran carácter urgente;
financiamiento. La administración del fondo de
financiamiento estará a cargo del Ministerio de Jus-                          b ) Las sentencias interlocutorias y las
ticia, Seguridad y Derechos Humanos, en los térmi-                                sentencias homologatorias, salvo
nos que surjan de la reglamentación que se dicte.                                 disposición en contrario, dentro de
   Art. 51. – Caducidad de la instancia de media-                                 los diez o quince días de quedar el
ción. Se producirá la caducidad de la instancia de                                expediente a despacho, según se
la mediación cuando no se inicie el proceso judicial                              trate de juez unipersonal o de tri-
dentro del año a contar desde la fecha en que se                                  bunal colegiado;
expidió el acta de cierre.                                                    c) Las sentencias definitivas en juicio
   Art. 52. – Sustitúyese el artículo 34 del Código                               ordinario salvo disposición en con-
Procesal Civil y Comercial de la Nación por el si-                                trario, dentro de los cuarenta o se-
guiente:                                                                          senta días, según se trate de juez
        Artículo 34: Deberes. Son deberes de los jue-                             unipersonal o de tribunal colegia-
      ces:                                                                        do. El plazo se computará, en el pri-
                                                                                  mer caso, desde que el llamamien-
           1. Asistir a la audiencia preliminar y reali-                          to de autos para sentencia, dictado
              zar personalmente las demás diligencias                             en el plazo de las providencias sim-
              que este Código u otras leyes ponen a                               ples, quede firme; en el segundo,
              su cargo, con excepción de aquellas en                              desde la fecha de sorteo del expe-
              las que la delegación estuviere autori-                             diente, que se debe realizar dentro
              zada.                                                               del plazo de quince días de quedar
              En el acto de la audiencia, o cuando lo                             en estado;
              considere pertinente, si las circunstan-                        d ) Las sentencias definitivas en el jui-
              cias lo justifican, podrá derivar a las par-                        cio sumarísimo, dentro de los vein-
              tes a mediación. Los términos del expe-                             te o treinta días de quedar el expe-
              diente judicial quedarán suspendidos                                diente a despacho, según se trate de
              por treinta días contados a partir de la                            juez unipersonal o tribunal colegia-
              notificación del mediador a impulso de                              do. Cuando se tratare de procesos
              cualquiera de las partes y se reanudará                             de amparo el plazo será de diez y
              una vez vencido. Este plazo podrá                                   quince días, respectivamente.
              prorrogarse por acuerdo expreso de las
              partes.                                           En todos los supuestos, si se ordenase prueba
                                                             de oficio, no se computarán los días que requiera
                 En los juicios de divorcio, separación
                                                             su cumplimiento.
              personal y nulidad de matrimonio, en la
              providencia que ordena el traslado de             4. Fundar toda sentencia definitiva o
              la demanda, se fijará una audiencia en         interlocutoria, bajo pena de nulidad, respetando la
              la que deberán comparecer personal-            jerarquía de las normas vigentes y el principio de
              mente las partes y el representante del        congruencia.
              Ministerio Público, en su caso. En ella           5. Dirigir el procedimiento, debiendo, dentro de los
              el juez tratará de reconciliar a las partes    límites expresamente establecidos en este Código:
              y de avenirlas sobre cuestiones relacio-              I. Concentrar en lo posible, en un mismo acto
              nadas con la tenencia de hijos, régimen                  o audiencia, todas las diligencias que sea
              de visitas y atribución del hogar con-                   menester realizar.
              yugal.
                                                                   II. Señalar, antes de dar trámite a cualquier pe-
           2. Decidir las causas, en lo posible, de                    tición, los defectos u omisiones de que ado-
              acuerdo con el orden en que hayan                        lezca, ordenando que se subsanen dentro
              quedado en estado, salvo las preferen-                   del plazo que fije, y disponer de oficio toda
              cias establecidas en el Reglamento para                  diligencia que fuere necesaria para evitar o
              la Justicia Nacional.                                    sanear nulidades.
           3. Dictar las resoluciones con sujeción a             III. Mantener la igualdad de las partes en el pro-
              los siguientes plazos:                                   ceso.
                a ) Las providencias simples, dentro              IV. Prevenir y sancionar todo acto contrario al
                    de los tres días de presentadas las                deber de lealtad, probidad y buena fe.
                    peticiones por las partes o del ven-            V Vigilar para que en la tramitación de la cau-
                                                                     .
                    cimiento del plazo conforme a lo                   sa se procure la mayor economía procesal.
8          O.D. Nº 1.663           CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

   VI. Declarar, en oportunidad de dictar las senten-     tro que corresponda, salvo que a petición de parte
cias definitivas, la temeridad o malicia en que hu-       se reinscribieran antes del vencimiento del plazo, por
bieran incurrido los litigantes o profesionales           orden del juez que entendió en el proceso.
intervinientes.                                              Art. 55. – Sustitúyese el artículo 360 del Código
   Art. 53. – Sustitúyese el artículo 77 del Código       Procesal Civil y Comercial de la Nación, por el si-
Procesal Civil y Comercial de la Nación, por el si-       guiente:
guiente:
                                                                  Artículo 360: Audiencia preliminar. A los fi-
        Artículo 77: Alcance de la condena en cos-             nes del artículo precedente el juez citará a las
     tas. La condena en costas comprenderá todos               partes a una audiencia, que presidirá, con ca-
     los gastos causados u ocasionados por la                  rácter indelegable. Si el juez no se hallare pre-
     sustanciación del proceso y los que se hubie-             sente no se realizará la audiencia, debiéndose
     sen realizado para evitar el pleito, mediante el          dejar constancia en el libro de asistencia. En
     cumplimiento de la obligación, incluyendo los             tal acto:
     del procedimiento de mediación prejudicial obli-               1. Invitará a las partes a una conciliación
     gatoria.                                                          o a encontrar otra forma de solución de
        Los correspondientes a pedidos desestima-                      conflictos que acordarán en la audien-
     dos serán a cargo de la parte que los efectuó                     cia. El juez podrá, si la naturaleza y el
     u originó, aunque la sentencia le fuere favora-                   estado del conflicto lo justifican, deri-
     ble en lo principal.                                              var a las partes a mediación. En este su-
        No serán objeto de reintegro los gastos su-                    puesto, se suspenderá el procedimien-
     perfluos o inútiles.                                              to por treinta días contados a partir de
        Si los gastos fuesen excesivos, el juez po-                    la notificación del mediador a impulso
     drá reducirlos prudencialmente.                                   de cualquiera de las partes. Vencido
                                                                       este plazo, se reanudará el procedimien-
        Los peritos intervinientes podrán reclamar de                  to a pedido de cualquiera de las partes,
     la parte no condenada en costas hasta el cin-                     lo que dispondrá el juez sin sustan-
     cuenta por ciento de los honorarios que le fue-                   ciación, mediante auto que se notifica-
     ran regulados, sin perjuicio de lo dispuesto en                   rá a la contraria.
     el artículo 478.
                                                                    2. Recibirá las manifestaciones de las par-
   Art. 54. – Sustitúyese el artículo 207 del Código                   tes con referencia a lo prescripto en el
Procesal Civil y Comercial de la Nación, por el si-                    artículo 361 del presente Código, de-
guiente:                                                               biendo resolver en el mismo acto.
        Artículo 207: Caducidad. Se producirá la ca-                3. Oídas las partes, fijará los hechos arti-
     ducidad de pleno derecho de las medidas                           culados que sean conducentes a la de-
     cautelares que se hubieren ordenado y hecho                       cisión del juicio sobre los cuales versa-
     efectivas antes del proceso, dentro de los diez                   rá la prueba.
     días siguientes al de su traba, si tratándose de               4. Recibirá la prueba confesional si ésta
     obligación exigible no se interpusiere la deman-                  hubiera sido ofrecida por las partes. La
     da o no se iniciare el procedimiento de media-                    ausencia de uno de todos los absol-
     ción prejudicial obligatoria, según el caso, aun-                 ventes, no impedirá la celebración de la
     que la otra parte hubiese deducido recurso.                       audiencia preliminar.
     Cuando se hubiera iniciado el procedimiento de                 5. Proveerá en dicha audiencia las prue-
     la mediación, el plazo se reiniciará una vez ven-                 bas que considere admisibles y concen-
     cidos los veinte días de la fecha en que el me-                   trará en una sola audiencia la prueba tes-
     diador expida el acta con su firma certificada por                timonial, la que se celebrará con
     el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos                   presencia del juez en las condiciones
     Humanos, con la constancia de que no se llegó                     establecidas en este capítulo. Esta obli-
     a acuerdo alguno o que la mediación no pudo                       gación únicamente podrá delegarse en
     efectuarse por algunas de las causales autoriza-                  el secretario o en su caso, en el prose-
     das. Las costas y los daños y perjuicios causa-                   cretario letrado.
     dos serán a cargo de quien hubiese obtenido la                 6. Si correspondiere, decidirá en el acto de
     medida, y ésta no podrá proponerse nuevamen-                      la audiencia que la cuestión debe ser re-
     te por la misma causa y como previa a la promo-                   suelta como de puro derecho con lo que
     ción del proceso; una vez iniciado éste, podrá                    la causa quedará concluida para defini-
     ser nuevamente requerida si concurrieren los re-                  tiva.
     quisitos de su procedencia.
                                                             Art. 56. – Sustitúyese el artículo 500 del Código
   Las inhibiciones y embargos se extinguirán a los       Procesal Civil y Comercial de la Nación, por el si-
cinco años de la fecha de su anotación en el regis-       guiente:
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                     O.D. Nº 1.663            9
        Artículo 500: Aplicación a otros títulos            se haya reclamado su devolución y caducará todo
     ejecutables. Las disposiciones de este título se-      derecho a objetar el procedimiento al cual fuera so-
     rán asimismo aplicables:                               metida y su destino posterior.
          1. A la ejecución de transacciones o acuer-          Art. 61. – Los recursos remanentes del fondo de
             dos homologados.                               financiamiento creado por ley 24.573 pasarán a for-
                                                            mar parte del fondo de financiamiento creado por la
          2. A la ejecución de multas procesales.           presente ley.
          3. Al cobro de honorarios regulados en               Art. 62. – Derogaciones. A partir de la entrada en
             concepto de costas.                            vigencia de la presente ley, deróganse los artículos 1º
          4. Al acuerdo instrumentado en acta               a 31 de la ley 24.573, y las leyes 25.287 y 26.094.
             suscripta por el mediador, con la certifi-        Art. 63. – Vigencia. Esta ley comenzará a aplicar-
             cación de su firma, salvo en el supuesto       se a partir de los noventa (90) días de su publica-
             en que se hayan controvertido derechos         ción en el Boletín Oficial.
             de menores e incapaces. En estos casos,           Art. 64. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
             el representante legal con intervención           Sala de las comisiones, 16 de diciembre de 2008.
             del ministerio pupilar, deberá requerir pre-
             viamente, la homologación del acuerdo                    Luis F. J. Cigogna. – Gustavo A.
             al juez anteriormente sorteado o al que                    Marconato. – Miguel A. Giubergia. –
                                                                        Jorge A. Landau. – Alberto N. Paredes
             sea competente de acuerdo a la materia.
                                                                        Urquiza. – María G. De la Rosa. –
             Tales actuaciones estarán exentas del                      María J. Acosta. – Sergio A. Basteiro.
             pago de la tasa de justicia.                               – Rosana A. Bertone. – Margarita B.
  Art. 57. – Sustitúyese el artículo 644 del Código Pro-                Beveraggi. – Alberto Cantero Gutiérrez.
cesal Civil y Comercial de la Nación, por el siguiente:                 – María A. Carmona. – Nora N. César.
                                                                        – María C. Cremer de Busti. – Alfredo
        Artículo 644: Sentencia. Cuando en la opor-                     C. Dato. – Edgardo F. Depetri. – María
     tunidad prevista en el artículo 639 no se                          R. Diez. – Patricia S. Fadel. – Griselda
     hubiere llegado a un acuerdo, el juez, sin ne-                     N. Herrera. – Carlos M. Kunkel. –
     cesidad de petición de parte, deberá dictar sen-                   Claudio M. Lozano. – Antonio A.
     tencia dentro de cinco días, contados desde                        Morante. – Guillermo A. Pereyra. –
     que se hubiese producido la prueba ofrecida                        Jorge R. Pérez. – Hugo N. Prieto. –
     por la parte actora. Admitida la pretensión, el                    Héctor P. Recalde. – Beatriz L. Rojkes
     juez fijará la suma que considere equitativa y                     de Alperovich. – Alejandro L. Rossi. –
     la mandará abonar por meses anticipados, des-                      Carlos D. Snopek. – Adriana E. Tomaz.
     de la fecha de interposición de la mediación.                      – Gerónimo Vargas Aignasse.
        Las cuotas mensuales a que se refiere este            En disidencia total:
     artículo, como también las suplementarias pre-
     vistas en el siguiente, devengarán intereses                     Elisa B. Carca. – María F. Reyes. –
     desde la fecha fijada en la sentencia para el                      Marcela V. Rodríguez.
     pago de cada una de ellas.
                                                             FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA TOTAL
   Art. 58. – Hasta el cumplimiento del término es-           DE LA SEÑORA DIPUTADA MARCELA V.
tablecido en el artículo 63 de la presente ley, el pro-                  RODRIGUEZ
cedimiento de mediación prejudicial obligatorio se             El proyecto bajo análisis propone un nuevo régi-
llevará adelante con los mediadores inscriptos en           men de mediación previa obligatoria y deroga el ré-
el registro creado por la ley 24.573.                       gimen actual regulado por los artículos 1º a 31 de la
   Art. 59. – Dentro de los noventa (90) días de pu-        ley 24.573 y las leyes 25.287 y 26.094.
blicada la presente en el Boletín Oficial, los mediado-        La ley 24.573 de mediación y conciliación en su
res inscriptos en el registro creado por la ley 24.573,     artículo 1° dispone: “Institúyese con carácter obli-
deberán manifestar su voluntad de mantener su ins-          gatorio la mediación previa a todo juicio, la que se
cripción en el Registro Nacional de Mediación que           regirá por las disposiciones de la presente ley. Este
crea esta ley, de la manera que disponga la reglamen-       procedimiento promoverá la comunicación directa
tación que dicte el Poder Ejecutivo nacional.               entre las partes para la solución extrajudicial de la
   Art. 60. – Toda documentación relativa a media-          controversia. Las partes quedarán exentas del cum-
dores o entidades formadoras que hubiesen renun-            plimiento de este trámite si acreditaren que antes
ciado o se los haya dado de baja en los diversos            del inicio de la causa, existió mediación ante media-
registros que crea esta ley o anteriores a ella, podrá      dores registrados por el Ministerio de Justicia”.
ser destruida luego de transcurrido un (1) año des-            Por su parte, el artículo 30 dispone: “...La obligato-
de la notificación del acto administrativo, sin que         riedad de la etapa de la mediación establecida en el
10          O.D. Nº 1.663            CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

artículo 1º, primer párrafo de la presente ley, regirá por   a participar en el proceso de mediación. Esta debe
un plazo de cinco (5) años, contados a partir de la pues-    ser una decisión tomada por las personas interesa-
ta en funcionamiento del régimen de mediación de con-        das. La igualdad de poder entre las personas que
formidad con lo establecido en el artículo 28”.              intervienen en la mediación implica que las partes
   La Ley de Mediación fue sancionada en el año              tengan un poder de negociación similar y que nin-
1995, por lo que la obligatoriedad de la mediación           guna esté situada en desventaja respecto de la otra.
previa estaba prevista hasta el año 2000. Luego se           2. La obligatoriedad de la mediación vulnera la
sancionó la ley 25.287 que aplazó el plazo previsto             voluntariedad
en el artículo 30 por cinco años más. Más adelante,
la ley 26.094 prorrogó nuevamente este término por              La oposición planteada en la discusión de la ley
el plazo de dos años en abril de 2006. Finalmente, la        anterior, que reitero en esta oportunidad, se basa
ley 26.368 una vez más volvió a prorrogar el térmi-          en que la obligatoriedad de la mediación previa a la
no de la vigencia de la obligatoriedad de la etapa           instancia judicial es un contrasentido, dado que la
de mediación prejudicial por dos años más, por lo            voluntariedad es un requisito indispensable para
que el plazo de obligatoriedad de la mediación pre-          que las partes que se someten al proceso.
via al acceso a la jurisdicción vence en el año 2009.           La obligatoriedad del régimen de mediación esta-
   En la discusión de las leyes 26.094 y 26.368 ya me        blecida originariamente en la ley 24.573 pudo estar
he opuesto a la prórroga de la obligatoriedad de la          justificada en tanto brindó la información necesaria
mediación por diversas razones que también motivan           respecto del sistema, otorgó a los litigantes las he-
la presente disidencia. En ese entonces, planteé la          rramientas necesarias para conocer la mediación y
necesidad de hacer un estudio integral de la ley de          los beneficios que ésta otorga. Así, la obligatorie-
mediación y los efectos de la implementación de esta         dad tuvo un fundamento paternalista porque per-
medida, a los fines de mejorar el instituto y no seguir      mitió a las personas conocer un método alternativo
prorrogando la obligatoriedad indefinidamente. En            de solución de controversias que, tal vez, no hu-
este sentido, propuse un análisis profundo sobre las         bieran conocido de otro modo.
diversas formas de mediación –dentro o fuera del sis-           El sistema de mediación previa obligatoria puede
tema judicial–, el impacto que ha tenido en quienes          haber sido eficiente en su misión de descongestio-
utilizaron este mecanismo, evaluación de ventajas y          nar la justicia, en virtud de que numerosas causas
desventajas por parte de los usuarios, los requisitos        han sido resueltas en esta instancia. Sin embargo,
para ser mediador, las materias susceptibles de apli-        el fundamento paternalista no es suficiente para jus-
cación de este proceso, entre otras cuestiones.              tificar un régimen de mediación obligatoria perma-
   Ahora bien, nos encontramos frente a un proyec-           nente. Por otra parte, el descongestionamiento de
to de ley que no intenta prorrogar la obligatoriedad         los tribunales tampoco es el criterio más adecuado
de la mediación por unos años más sino que intenta           en términos de evaluar su eficacia, salvo que lo úni-
establecer definitivamente la mediación como un re-          co que nos interese es que resuelvan causas como
quisito obligatorio previo al acceso a la jurisdicción.      máquinas automáticas. Los principios que deben pre-
Corresponde, entonces, analizar si ello es razonable.        valecer para evaluar un sistema de administración de
                                                             Justicia se deben evaluar en términos del respeto a
1. Los métodos alternativos de solución de contro-           los derechos fundamentales, el libre acceso a la Jus-
   versias                                                   ticia en condiciones de igualdad, la posibilidad de te-
   Sin lugar a duda, los mecanismos alternativos de          ner una efectiva tutela y correspondiente remedio ju-
resolución de conflictos facilitan la convivencia entre      dicial, la observancia de los tratados internacionales
los seres humanos y, a su vez, contribuyen a la des-         de derechos humanos y los lineamientos de interpre-
congestión de la administración de justicia. La so-          tación que han expresado los organismos encarga-
lución pacífica de controversias es un método que            dos de su control y monitoreo, la presencia de jue-
el Estado debe impulsar a los efectos de contribuir          ces probos e independientes, la existencia de las vías
con los fines mencionados de fomentar el diálogo             procesales adecuadas para dar amparo a los derechos
frente a la confrontación.                                   fundamentales, entre otros criterios. El régimen de
   Sin perjuicio de ello, es importante tener presente       mediación obligatoria ha sido implementado hace ya
que estos mecanismos deben respetar la voluntad y            más de diez años, y sus beneficios y perjuicios han
la igualdad de las partes que en ellos intervienen.          sido conocidos. No resulta razonable establecer un
   Así, en un sistema respetuoso de los derechos             régimen de mediación obligatoria permanente sin an-
de los individuos, se debe asegurar el derecho de            tes evaluar correctamente todas sus consecuencias,
cada persona a decidir, frente a un conflicto jurídi-        y sin analizar si este sistema, independientemente de
co, si desea utilizar los métodos alternativos o re-         su eficiencia para aligerar la carga de los tribunales,
currir a la Justicia de manera inmediata.                    vulnera los derechos de los justiciables.
   Los elementos esenciales de la mediación son la              Se ha señalado al respecto que “más allá de consi-
voluntariedad de las personas intervinientes y la            deraciones estadísticas acerca del logro o no de los
igualdad o paridad de poder entre ellas. Como es             objetivos que inspiraron el dictado de la ley 24.573
obvio, la voluntariedad implica que nadie puede ser          (Adla, LV-E, 5.894), la experiencia tribunalicia da
obligado a realizar determinado acto, en este caso,          muestras acabadas que muchas veces –más de las
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que prudencialmente debieran ser– nos encontramos             consultiva O.C. 9/87 del 6 de octubre de 1987. En esa
con que el trámite de mediación, no sólo se ha conver-        oportunidad señaló que “... el artículo 25.1. [de la Con-
tido en una formalidad más, que las partes cumplen            vención] incorpora el principio, reconocido en el de-
obligatoriamente antes de someterse a juicio, aun sin         recho internacional de los derechos humanos, de la
aspiración a un acercamiento conciliatorio, sino que          efectividad de los instrumentos o medios procesales
también, lejos de reducir los litigios y contribuir a la      destinados a garantizar tales derechos. Como ya la Cor-
celeridad de las causas ventiladas en los tribunales in-      te ha señalado, según la Convención, los Estados Par-
corporan otros elementos de conflicto en déficit del loa-     tes se obligan a suministrar recursos judiciales efecti-
ble objetivo que se tuvo en miras al sancionar dicha          vos a las víctimas de violación de los derechos
ley (Constenla, Liana M., “Mediación: ¿Resolución de          humanos (artículo 25), recursos que deben ser sus-
conflictos o incorporación de nuevas formalidades?”,          tanciados de conformidad con las reglas del debido
publicado en: Sup.Act 1º/07/2004, 2).                         proceso legal (artículo 8.1.), todo ello dentro de la obli-
   Con más de diez años de vigencia se ha dado la po-         gación general a cargo de los mismos Estados, de ga-
sibilidad a los justiciables de conocer el sistema, su fun-   rantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reco-
cionamiento y eficacia, razón invocada para motivar su        nocidos por la Convención a toda persona que se
obligatoriedad inicial determinada en un período de           encuentre bajo su jurisdicción (casos ‘Velasquez
tiempo. En este momento en que los litigantes cono-           Rodríguez’, ‘Fairén Garbi’ y ‘Solís Corrales’ y ‘Godínez
cen los beneficios y desventajas de este sistema, co-         Cruz’, Excepciones Preliminares, sentencias del 26 de
rresponde dejar en sus manos elegir intervenir en el          junio de 1987, pars. 90 y 92, respectivamente)” (O.C.
proceso de mediación o acceder directamente a un tri-         9/87, párrafo 24, el resaltados es propio).
bunal judicial cuando sus derechos están en juego.               Y prosiguió diciendo la Corte Interamericana:
   Como es sabido, nuestro país ha firmado numero-            “Según este principio, la inexistencia de un recurso
sos tratados internacionales de derechos humanos              efectivo contra las violaciones a los derechos reco-
–con jerarquía constitucional– que garantizan a los           nocidos por la Convención constituye una
ciudadanos el acceso a un tribunal de justicia, sin           trasgresión de la misma por el Estado Parte en el
restricciones ni impedimentos, entre ellos, el Pacto          cual semejante situación tenga lugar” (O.C. 9/87, loc.
Intencional de Derechos Civiles y Políticos (artículo         cit., el subrayado es propio).
14), la Declaración Universal de los Derechos Huma-              No quedan dudas de que el procedimiento de me-
nos (artículo 8º y 10), y la Convención Americana so-         diación no puede equipararse al acceso a un juez o
bre Derechos Humanos (artículos 8º y 25).                     tribunal judicial. “El mediador no ejerce, en ningún
   A través de estos instrumentos, nuestro Estado se          caso y bajo ninguna circunstancia, potestades ju-
ha comprometido internacionalmente a garantizar a los         risdiccionales” (Carlos Garber, “Salven a la media-
ciudadanos el libre acceso a un juez o tribunal compe-        ción!”, LL 1999-B-911). Obvio es que tampoco co-
tente, independiente e imparcial, establecido con an-         rresponde que las asuma dado que no fue elegido
terioridad por la ley para reclamar sus derechos, y este      mediante el proceso establecido por la Constitución
acceso no puede ser limitado ni obstaculizado.                Nacional ni debe reunir los requisitos que la Ley
   La obligatoriedad de asistir a una mediación pre-          Fundamental exige para ser juez.
via podría implicar una vulneración al derecho de                Así, el establecimiento de un régimen de media-
acceso a un tribunal de justicia en forma inmediata           ción prejudicial obligatorio vulnera el derecho al ac-
para recibir tutela judicial a sus derechos, toda vez         ceso a la Justicia de los particulares. Ello no ocurri-
que obliga al ciudadano a transitar una instancia             ría, en cambio, si el régimen de mediación fuese
que implica asumir costos de notificación, arance-            plenamente voluntario.
les y multas que, además, en algunos casos puede
                                                              3. La igualdad de poder entre las partes
significar también una pérdida de tiempo que pue-
de extenderse a plazos injustificados.                           Otro de los elementos esenciales de la mediación
                                                              es la igualdad o paridad de poder entre las partes.
   Este obstáculo para el libre acceso al juez implica
                                                              Este elemento es fundamental en un proceso en el
una vulneración al derecho de todos los ciudadanos
                                                              cual las partes establecen sus pretensiones, las de-
al acceso a la justicia, que comprende el derecho de          baten y negocian entre ellas, a los fines de arribar a
contar con un recurso judicial efectivo para sanear           un acuerdo plenamente voluntario.
la situación de conculcación de derechos, contrarian-
do el artículo 25 de la Convención sobre Derechos                Como es sabido, esta igualdad o paridad de poder
Humanos, que establece: “1. Toda persona tiene de-            no se presenta en todos los casos, sobre todo en
recho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier            sociedades como la nuestra en la que existen nume-
otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales com-       rosas causas que generan desigualdad: nivel educa-
petentes, que la ampare contra actos que violen sus           cional, socioeconómico, cultural, sexismo, etcétera.
derechos fundamentales reconocidos por la Consti-                Por ello, en algunos países en los que se han
tución, la ley o la presente Convención, aun cuando           implementado estos métodos han surgido serios
tal violación sea cometida por personas que actúen            problemas. Como ha indicado Yamamoto, la media-
en ejercicio de sus funciones oficiales”.                     ción, sutil pero mensurablemente, ha desalentado
   Esta norma ha sido interpretada por la Corte               el acceso judicial de aquellos que están más
Interamericana de Derechos Humanos en la opinión              desfavorecidos cultural y políticamente, particular-
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mente de aquellos que desafían los principios lega-      des y demandas de la gente. Esta doctrina de la
les y las normas sociales vigentes.                      igualdad formal no puede asegurar la igualdad real
   Yamamoto ha estudiado que el informalismo in-         dado el hecho de que la realidad muestra que los
herente en la estructura de estos métodos eleva el       individuos no están igualmente situados. Varones
peligro de un tratamiento injusto de las minorías,       y mujeres están diferentemente situados respecto
pues abandona una estructura procedimental for-          de numerosas circunstancias económicas, políticas
mal que puede protegerlas de los prejuicios de           y sociales, y esa diferencia es de orden jerárquico
quienes toman las decisiones y de los abusos de          y de subordinación. Así, se trasladan las diferen-
otros participantes. El informalismo de estos méto-      cias sociales y económicas vigentes, directamente
dos también elimina o severamente deteriora el des-      a la solución de los conflictos sobre derechos y su
cubrimiento de los hechos o demanda un soporte           tutela.
más costoso en la búsqueda de estos hechos. Los             En la práctica, en muchos casos, las mujeres sue-
oponentes que tienen algo para ocultar tienen más        len verse presionadas a acceder a un avenimiento.
posibilidades para hacerlo. Las demandas nuevas,         Este avenimiento suele ser presentado como una
difíciles o más complejas, pueden verse frustradas       instancia necesaria para preservar la unión de la fa-
por la falta de acceso a información existente, que      milia. El ideal de la unión familiar, que ha sido parte
en el proceso actual puede ser ordenada por los          de la socialización de generación tras generación en
jueces.                                                  este país, como en otros, prevalece sobre los dere-
                                                         chos de las mujeres.
4. La mediación de las controversias patrimonia-
   les derivadas de los procesos de familia                 Los métodos alternativos de resolución de dis-
                                                         putas como la mediación y la conciliación
   Como ya se ha mencionado, la resolución alter-        invisibilizan la cuestión de la desigualdad de las par-
nativa de disputas permite dar respuestas ante los       tes como un problema social, que puede implicar
excesivos costos del litigio y la insensibilidad del     una violación de derechos de las personas más des-
sistema. Así, se ha señalado que estos métodos pre-      aventajadas, entre ellas señalamos en este caso a
sentan beneficios tales como: acortar y reducir los      las mujeres como grupo, más allá de los casos ex-
costos de la resolución de conflictos; honorarios        cepcionales de mujeres que puedan estar mejor si-
más reducidos a abogados; reducción de costos            tuadas que muchos varones. Pero lo cierto es que,
para la propia administración de justicia; la resolu-    si tomamos por estamentos, las mujeres van a ser
ción más temprana a través de acuerdos entre las         las más desaventajadas dentro de esos estamentos,
partes y no por decisión omnímoda de los tribuna-        más allá de otras cuestiones que afectan a todas
les. En este sentido, puede alegarse que los méto-       las mujeres, independientemente de sus condicio-
dos alternativos presentan ventajas para la resolu-      nes sociales y económicas, niveles educativos,
ción de determinado tipo de casos. Sin embargo,          edad, u otros, como es la cuestión de violencia con-
algunas cuestiones merecen especial atención en re-      tra las mujeres, que atraviesa todas estas variables.
lación con la igualdad de poder de las partes, como
por ejemplo, las cuestiones patrimoniales derivadas         Dos elementos podrían contribuir a compensar la
de los procesos de familia.                              desigualdad que puede plantearse en los procesos
                                                         de mediación. Sin embargo, ninguno de los dos es-
   En particular, la mediación en cuestiones de de-
                                                         tán garantizados en el proyecto de ley bajo estu-
recho de familia –aunque sean patrimoniales– cons-
                                                         dio.
tituye una vía para privatizar conflictos públicos que
durante mucho tiempo han sido negados como ta-              Uno de ellos es la neutralidad del mediador, que
les. Así se refuerza la dicotomía entre lo público y     constituye también un elemento esencial de la me-
lo privado y se saca de la arena pública cuestiones      diación, y una capacitación especial en la temática
que pueden afectar especialmente a las mujeres. Se       de género, y en particular en cuestiones de violen-
convierte así un juicio público acerca de derechos       cia contra las mujeres. El sistema propuesto por el
fundamentales de las mujeres en mediaciones pri-         proyecto permite cuestionar la posibilidad de afir-
vadas en las que se filtran las percepciones perso-      mar categóricamente que en todos los casos exista
nales de los/as mediadores/as sobre las necesida-        esta neutralidad, toda vez que permite a la parte
des e intereses de las partes y los prejuicios y         actora recurrir a mediadores privados elegidos por
preconceptos en torno a sus derechos, estereoti-         ésta.
pos, roles, entre otras cuestiones.                         Otro de los elementos que podría garantizar la
   Esta noción ignora la realidad del poder y la des-    igualdad de las partes es el control posterior por
igualdad. La adopción de una concepción abstrac-         parte de los jueces de los acuerdos arribados. Sin
ta y formalística de igualdad deja al sistema sin he-    embargo, el sistema de mediación previsto en el pro-
rramientas para identificar y proveer respuestas a       yecto no requiere homologación alguna del acuer-
las necesidades de los más desfavorecidos. A cau-        do celebrado. Simplemente se remite el acta corres-
sa de esta abstracción, el derecho es incapaz de te-     pondiente al Ministerio de Justicia, sólo con fines
ner en consideración la diversidad de las necesida-      estadísticos.
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                    O.D. Nº 1.663          13
   Se podrá alegar que son las partes quienes acce-      so para llegar a un acuerdo. Además, en la audien-
den a un acuerdo. Sin embargo, la presunción de          cia prevista en el artículo 360, el juez tiene la facul-
que todos los resultados son igualmente buenos,          tad de intentar conciliar a las partes. Otorgar a los
en tanto las partes acuerden con ellos, no es váli-      jueces la posibilidad de derivar a las partes a una
da. No podemos asumir que la convalidación de los        nueva mediación, aun cuando sea por única vez,
interesados siempre sea suficiente. El consentimien-     viola el derecho al acceso a la justicia de las par-
to es visto como el ejercicio de la libertad de deci-    tes intervinientes en el conflicto. En efecto, si la
sión y elección. Pero esto no toma en cuenta las         mera existencia de un procedimiento de mediación
condiciones subyacentes de desigualdad y dispa-          prejudicial obligatorio viola el derecho al acceso
ridad que las partes enfrentan. La libertad de elec-     a la justicia, la violación es agravada si el juez
ción requiere precondiciones sociales fundamenta-        tiene la facultad de retrasar aún más el efectivo
les para su ejercicio. Un sentido significativo o        acceso a la jurisdicción, que no es más que el de-
genuino de consentimiento requiere que quienes           recho que las personas tienen a obtener una so-
consienten estén razonablemente conscientes de las       lución judicial de sus controversias mediante el dic-
consecuencias de sus actos y que ellos tengan la         tado de una sentencia.
posibilidad de negarse a consentir. Esta idea del           3. El artículo 18 del proyecto prevé la suspensión
consentimiento reside en una teoría voluntarista         de los plazos de prescripción y caducidad con mo-
amplia que presupone individuos libres e iguales, y      tivo de la mediación. Sin embargo, aquel momento
con capacidades igualmente desarrolladas para asu-       que el proyecto prevé como fecha de reinicio del
mir un compromiso.                                       cómputo del plazo de la prescripción y de la cadu-
   Así, en la mediación de las cuestiones patrimonia-    cidad no es un momento cierto. El momento en el
les derivadas de los procesos de familia no se cum-      que el acta de cierre del procedimiento de media-
ple uno de los requisitos para que las partes puedan     ción prejudicial obligatoria se encuentre a disposi-
arribar a acuerdos realmente voluntarios. La desigual-   ción de las partes no es un momento cierto. Es su-
dad que puede tener lugar entre las partes proscribe     mamente importante determinar con certeza en qué
que consideremos a los acuerdos arribados en esas        momento se reanudará el cómputo de los plazos de
circunstancias como frutos de su libertad.               prescripción y caducidad pues ellos determinan la
                                                         extinción de derechos y acciones.
   Alguien podría alegar que si el mediador detecta
la desigualdad, podría tratar de volcar la balanza ha-      4. El artículo 31 del proyecto de ley prevé nor-
cia los derechos de la mujer, pero en ese caso, real-    mas especiales aplicables a la mediación familiar. Sin
mente no se trataría tampoco de una situación de         perjuicio de lo que ya manifesté en el punto 4 de
neutralidad, pues estaría violando los derechos del      esta disidencia, corresponde señalar algunos pro-
más poderoso a tener un mero interlocutor que fa-        blemas. En primer lugar, el régimen ni siquiera pre-
cilite la negociación.                                   vé la homologación judicial de los acuerdos sobre
5. Objeciones particulares                               tenencia de menores y el régimen de visitas. Recor-
                                                         demos que lo que está en juego aquí es el bienes-
   Sin perjuicio de que no acompañaré este proyec-
                                                         tar de los menores y que el mero acuerdo de las par-
to de ley, corresponde señalar otros inconvenien-        tes puede no ser suficiente para resguardarlo. Estas
tes que el proyecto presenta y que deberían ser co-      cláusulas desconocen lo dispuesto por la Conven-
rregidos en pos del bienestar del pueblo:                ción de los Derechos del Niño y la Ley de Protec-
   1. El proyecto debería prever que en caso de que      ción Integral de Niños, Niñas y Adolescentes
la designación del mediador ocurra como lo prevé         26.061, que hacen prevalecer el interés superior del
el artículo 16 inciso a), ninguna de las partes podrá    niño/a en cualquier medida que debe adoptar el Es-
luego recusar al mediador, salvo por hechos poste-       tado, incluida aquellas de índole legislativa, más aún
riores a la designación.                                 en estos supuestos en los cuales sus derechos no
   2. El artículo 16 inciso d) y las modificaciones a    cuentan con ningún tipo de tutela. En segundo lu-
los artículos 34 y 360 del Código Procesal previstas     gar, la mediación de la separación personal o de bie-
en los artículos 52 y 55 del proyecto prevén que el      nes en el supuesto del artículo 1.294 del Código Ci-
juez actuante en un proceso judicial puede derivar       vil puede entorpecer la urgencia que requiere la
                                                         separación en esos casos. Recordemos que en el
a las partes a un procedimiento de mediación por
                                                         supuesto del artículo 1.294 uno de los cónyuges co-
única vez. Consideramos que ello no es adecuado.
                                                         rre el riesgo de perder sus eventuales derechos so-
En primer lugar, el juez no debería poder remitir a      bre los bienes gananciales a causa del concurso o
mediación las causas que han sido excluidas expre-       la mala administración del otro cónyuge.
samente del requisito de la mediación previa obli-
gatoria. En segundo lugar, las causas que no están          5. El artículo 32 del proyecto prevé que el media-
excluidas del cumplimiento de ese requisito ya lo        dor deberá dar por concluida la mediación si toma-
han cumplido (de otro modo, la demanda nunca hu-         se conocimiento de circunstancias que impliquen un
biese sido admitida). Si las partes lo desean ellas      grave riesgo para la integridad física o psíquica de
pueden acercarse en cualquier momento del proce-         las partes involucradas o de su grupo familiar. El
14          O.D. Nº 1.663           CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

proyecto además prevé que en caso de encontrar-                                 INFORME
se afectados intereses de menores o incapaces, el
mediador lo pondrá en conocimiento del Ministerio          Honorable Cámara:
Público de la Defensa a fin de que solicite las medi-         Las comisiones de Justicia y de Presupuesto y
das pertinentes ante el juez competente. No existen        Hacienda han considerado el mensaje del Poder Eje-
motivos para limitar la conclusión de la mediación a       cutivo nacional 995 del 23 de junio de 2008 y pro-
los supuestos de circunstancias que impliquen un           yecto de ley, tenido a la vista los proyectos de ley
grave riesgo para la integridad psíquica o física de       de la señora diputada Bertol, expediente 455-D.-08,
las partes o de su grupo familiar. En primer lugar, la     de la señora diputada Torrontegui, expediente 4.821-
mera probabilidad de que exista algún riesgo para          D.-08, y del señor diputado Cigogna, expediente
la integridad física o psíquica de alguna de las par-      4.918-D.-08, por el que se derogan los artículos 1°
tes o de su grupo•familiar es suficiente para que la       al 31 de la ley 24.573 y las leyes 25.287, 25.661 y
voluntad de la parte afectada se encuentre viciada         26.094 de Mediación Prejudicial Obligatoria –Régi-
y que ella no actúe libremente, sino bajo coacción.        men–; y, luego de su exhaustivo análisis, han re-
En segundo lugar, no debe ser necesario que el ries-       suelto despacharlo favorablemente.
go sea grave pues la preservación de la integridad                                           Luis F. Cigogna.
física y psíquica de una persona nunca puede te-
ner menor importancia que la reducción de la
litigiosidad que, en principio, implicaría la mediación.                           II
Así, en todos los casos en los que el mediador con-                       Dictamen de minoría
sidere que existen circunstancias que impliquen un
riesgo, por más mínimo que sea, para la integridad         Honorable Cámara:
física o psíquica de una de las partes o de su grupo          Las comisiones de Justicia y de Presupuesto y
familiar, debe dar por concluida la mediación. En ter-     Hacienda, han considerado el mensaje del Poder
cer lugar, el mediador no sólo debe tener en cuenta        Ejecutivo nacional 995 del 23 de junio de 2008 y pro-
circunstancias presentes, sino que también debe dar        yecto de ley, tenido a la vista los proyectos de ley
por concluida la mediación si llega a su conocimien-       de la señora diputada Bertol, expediente 455-D.-08,
to que en el pasado una de las partes puso en peli-        de la señora diputada Torrontegui, expediente 4.821-
gro la integridad física o psíquica de la otra parte o     D.-08, y del señor diputado Cigogna, expediente
de su grupo familiar. Nuevamente, no podemos ha-           4.918-D.-08, por el que se derogan los artículos 1º
blar de libertad y voluntariedad en la toma de deci-       al 31 de la ley 24.573 y las leyes 25.287, 25.661 y
siones si una persona ha sido sometida a situacio-         26.094 de Mediación Prejudicial Obligatoria –Régi-
nes como las mencionadas por la contraparte.               men–; y, por las razones expuestas en el informe que
Nuevamente, uno de los problemas y cuestiona-              se acompaña y las que dará el miembro informante,
mientos que ya realizamos es que la mediación y la         aconsejan la sanción del siguiente
desigualdad son incompatibles. Obviamente, en
aquellas situaciones en las cuales existe o existie-                        PROYECTO DE LEY
ron situaciones de violencia, esta paridad es impo-        El Senado y Cámara de Diputados,...
sible. Sin embargo, nada en el proyecto nos asegu-
ra que el mediador tendrá las habilidades y                                      TITULO I
conocimientos necesarios para detectar estas situa-                             Mediación
ciones.
   6. Con respecto a la mediación familiar, el proyecto                         CAPÍTULO I
no prevé mecanismos para asegurar la mayor igual-                     Definición. Tipos. Principios
dad entre las partes. El proyecto podría prever, por
ejemplo, que las partes tienen derecho a solicitar que       Artículo 1º – Declaración de interés público. Al-
cada una de ellas esté en salas separadas al mo-           cance. Se declara de interés público la promoción,
mento de celebrarse la audiencia y que se fijen ho-        desarrollo y difusión de la instancia de mediación
rarios de llegada y salida distintos de modo tal que       con carácter voluntario, como método no adver-
ellas no estén obligadas a cruzarse. El proyecto tam-      sarial de resolución de conflictos, dirigido por un
bién podría haber previsto que las audiencias se-          mediador con título habilitante quien promueve la
rán llevadas a cabo por dos mediadores, uno de             comunicación directa entre las partes para la solu-
cada sexo, de modo tal que ninguna de las partes           ción extrajudicial, intrajudicial o prejudicial de las
sienta que el mediador se inclina hacia uno u otro         controversias.
lado.
                                                             Art. 2º – Términos. Cuando esta ley se refiere al
  Por estas razones, considero que no debe apro-           “mediador” comprende al mediador y la mediadora.
barse el presente proyecto de ley.
                                                             Art. 3º – Tipos. Esta ley regula la mediación
                            Marcela V. Rodríguez.          prejudicial, intrajudicial y la extrajudicial.
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION                     O.D. Nº 1.663           15
  Art. 4º – Principios informadores. Las actuacio-          parcialidad o prejuicio y hacer saber a las partes cual-
nes de mediación que se lleven a cabo al amparo             quier cuestión que, sin configurar a su juicio causal de
de la presente ley se basan en los siguientes prin-         excusación, pudiese suponer influencia en su imparciali-
cipios:                                                     dad, a fin de que las partes consientan sobre su conti-
    a ) Libertad y voluntariedad de las partes en           nuidad en el procedimiento.
        conflicto y del mediador para participar en            Art. 7º – Presencia personal de las partes. Las
        la mediación;                                       partes deben asistir personalmente a la mediación
    b ) Igualdad de las partes en el procedimiento          y no pueden hacerlo por apoderado, salvo que se
        de mediación;                                       trate de:
     c) Consideración especial de los intereses de                   a) Personas jurídicas;
        los menores, personas con discapacidad y                     b) Personas domiciliadas en extraña jurisdic-
        personas mayores dependientes;                            ción y a más de ciento cincuenta (150) kilóme-
    d ) Confidencialidad y secreto profesional res-               tros de la ciudad de Buenos Aires;
        pecto de los datos conocidos en el procedi-                  c) El presidente y vicepresidente de la Na-
        miento de mediación;                                      ción; jefe de Gabinete de Ministros; ministros,
     e) Imparcialidad del mediador actuante;                      secretarios y subsecretarios; gobernadores y
                                                                  vicegobernadores de las provincias; ministros
     f) Competencia profesional del mediador, que                 y secretarios provinciales; legisladores nacio-
        implica calificación profesional y adecuada               nales y provinciales: magistrados de la justicia
        capacitación;                                             nacional y provincial y funcionarios judiciales
    g ) Competencia ética del mediador;                           asimilados a esa calidad: obispos y prelados;
    h ) Intervención cooperativa;                                 el procurador del Tesoro; fiscales de Estado;
     i) Buena fe de las partes en conflicto y del                 Intendentes municipales; presidentes de los
        mediador;                                                 Concejos Deliberantes; embajadores, ministros
     j) Carácter personalísimo del procedimiento,                 plenipotenciarios y cónsules generales; recto-
        debiendo las partes y el mediador asistir per-            res y decanos de universidades nacionales;
        sonalmente a las sesiones salvo en los ca-                presidentes de bancos oficiales, nacionales y
        sos que establece el artículo 7°;                         provinciales; presidentes, administradores, di-
                                                                  rectores, gerentes o titulares de cargos equi-
    k ) Informalidad y sencillez del procedimiento                valentes que importen la representación legal
        de mediación;                                             de entidades autárquicas y empresas del Es-
     l) Plazos prorrogables a juicio y voluntad de                tado, nacionales y provinciales; jefes del Es-
        las partes;                                               tado Mayor Conjunto y de las Fuerzas Arma-
    m) Los acuerdos arribados a través de la me-                  das; jefes y subjefes de las fuerzas de
        diación respetarán en cada caso las limita-               seguridad y de las policías provinciales y di-
        ciones que imponga la ley vigente.                        rectores de los servicios penitenciarios fede-
                                                                  ral y de las provincias.
   Art. 5º – Confidencialidad. La mediación tiene
carácter confidencial. Las partes, sus abogados, el                            CAPÍTULO II
o los mediadores, los peritos y todo aquél que in-                   Derechos y deberes de las partes
tervenga en la mediación tienen el deber de confi-
dencialidad, el que ratificarán mediante la suscrip-          Art. 8º – Derechos. Las partes en la mediación
ción de un convenio o dejando constancia de ello            gozan de los siguientes derechos:
en el acta respectiva, en caso de no considerar ne-             a ) Iniciar la mediación conforme a lo dispuesto
cesaria la instrumentación del convenio.                            en la presente ley, así como desistir individual-
   En ningún caso las partes, el o los mediadores,                  mente del mismo en cualquier momento;
los abogados, los peritos y todo aquel que haya                 b ) Elegir de común acuerdo un profesional me-
intervenido en el proceso de mediación podrán pres-                 diador inscrito;
tar declaración testimonial sobre lo expresado en di-           c) Ser tratadas con la adecuada consideración
cha mediación.                                                      durante el proceso de mediación;
   La reserva de los hechos conocidos durante la                d ) Tener garantizado el derecho al secreto pro-
mediación sólo podrá ser levantada cuando ese pro-                  fesional y a la confidencialidad en los térmi-
ceder sea compatible con la legislación vigente res-                nos establecidos legalmente;
pecto del secreto profesional o exista aceptación ex-           e) Conocer con carácter previo a la mediación
presa de todas las partes.                                          el costo de la misma y las características y
   Art. 6º – Imparcialidad. El mediador debe actuar de              finalidad del procedimiento; y
manera imparcial y es su obligación revelar toda circuns-        f) Cualquier otro derecho establecido en la pre-
tancia que sea susceptible de dar lugar a una posible               sente ley o en sus normas reglamentarias.
16          O.D. Nº 1.663            CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

  Art. 9º – Deberes. Las partes en la mediación tie-             e) Recibir de las partes en conflicto una infor-
nen los siguientes deberes:                                         mación veraz y completa;
    a ) Cumplir las condiciones de la mediación;                  f) Dar por finalizada la mediación cuando conside-
    b ) Actuar de buena fe en el proceso de media-                   re por causa justificada que la continuación de
        ción, proporcionando al mediador informa-                    la misma no cumplirá sus objetivos; y
        ción veraz y completa sobre el conflicto;                g ) Renunciar a iniciar la mediación. En este su-
    c) Tener en cuenta los intereses de los meno-                    puesto deberá argüir de forma razonada, y
        res, de las personas con discapacidad y de                   por escrito, las causas.
        las personas mayores dependientes;                     Art. 13. – Deberes del mediador. En el ejercicio
    d ) Asistir personalmente a las sesiones de la           de la actividad profesional el mediador tiene los si-
        mediación salvo en los casos del artículo 7º;        guientes deberes:
    e) Satisfacer los honorarios y gastos del me-                a ) Informar a las partes, previamente a su in-
        diador, excepto para los supuestos de reco-                  tervención, del costo, características y fina-
        nocimiento de la mediación gratuita;                         lidad del procedimiento de mediación;
     f) No solicitar que el mediador sea llamado a               b ) Propiciar que las partes tomen sus propias
        declarar como perito ni como testigo en cual-                decisiones disponiendo de la información y
        quier procedimiento judicial relacionado con                 el asesoramiento suficiente para que desa-
        el conflicto objeto de la mediación practica-                rrollen los acuerdos de una manera libre, vo-
        da; y                                                        luntaria y exenta de coacciones;
    g ) Tratar con la debida consideración al media-              c) Actuar de forma imparcial, ayudando a con-
        dor.                                                         seguir acuerdos sin imponer ni tomar parte
                                                                     por una solución o medida concreta;
                  CAPÍTULO III                                   d ) Mantener la lealtad en el desempeño de su
     Mediador. Requisitos. Derechos y deberes                        función y en relación con las partes;
   Art. 10. – Requisitos para ser mediador. Para ac-              e) Promover la protección de los intereses de
tuar como mediador se requiere:                                      los menores, de las personas con
                                                                     discapacidad y de las personas mayores de-
     a ) Título habilitante de mediador expedido por                 pendientes, así como su bienestar;
         universidad pública o privada, nacional o
         provincial;                                              f) Realizar personalmente la intervención me-
                                                                     diadora;
     b ) Hallarse inscrito en la matrícula; y
     c) No encontrarse incurso en las inhabilidades              g ) Facilitar la comunicación entre las partes y
         previstas en el artículo 11. El control del ejer-           promover el entendimiento entre ellas;
         cicio de la profesión de mediador y sus ac-             h ) Ejercer la mediación conforme a la buena fe
         tividades y el gobierno de la matrícula res-                y a la adecuada práctica profesional;
         pectiva corresponde al Ministerio de Justicia
                                                                  i) Tratar con el debido respeto a las partes so-
         en las condiciones que se establezcan en
                                                                     metidas a mediación;
         esta ley y en la correspondiente reglamen-
         tación.                                                  j) Garantizar el deber de secreto profesional y
                                                                     confidencialidad;
   Art. 11. – Inhabilidades. No pueden ser media-
dores quienes registren inhabilitaciones comercia-               k ) Informar a las autoridades competentes de
les, civiles o penales o hubieren sido condenados                    los datos que puedan revelar la existencia
con pena de reclusión o prisión por delito doloso.                   de una amenaza para la vida o la integridad
    Art. 12. – Derechos del mediador. El mediador,                   física o psíquica de una persona;
en el ejercicio de la actividad de mediación que re-              l) Redactar, firmar y entregar a las partes los
gula esta ley, tiene los siguientes derechos:                        justificantes de celebración de las sesiones.
     a ) Participar, una vez elegido, en el procedi-           Art. 14. – Prohibiciones. Queda expresamente
         miento de mediación;                                prohibido a los mediadores:
     b ) Percibir los honorarios y gastos que corres-            a ) Intervenir como testigo o perito a propues-
         pondan por su actuación profesional;                        ta o solicitud de cualquiera de las partes en
     c) Actuar con libertad e independencia en el                    todo tipo de procedimiento o litigio que afec-
         ejercicio de su actividad profesional;                      te al objeto de la mediación:
     d ) Obtener de las partes el oportuno respeto a             b ) Abandonar, una vez iniciada, la mediación
         sus actuaciones;                                            sin causa justificada;
Orden Del Dia 1663 Mediacion
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  • 1. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION O.D. Nº 1.663 1 PERIODO PARLAMENTARIO 2008 ORDEN DEL DIA Nº 1663 COMISIONES DE JUSTICIA Y DE PRESUPUESTO Y HACIENDA Impreso el día 18 de febrero de 2009 Término del artículo 113: 27 de febrero de 2009 SUMARIO: Mediación previa obligatoria a todo Art. 3° – Contenido del acta de mediación. En proceso judicial. Establecimiento. (14-P.E.-2008.) el acta de mediación deberá constar: I. Dictamen de mayoría. a ) Identificación de los involucrados en la con- II. Dictamen de minoría. troversia; b ) Existencia o inexistencia de acuerdo; I c) Comparecencia o incomparecencia del re- Dictamen de mayoría querido o terceros citados notificados en forma fehaciente o imposibilidad de notifi- Honorable Cámara: carlos en el domicilio denunciado; Las comisiones de Justicia y de Presupuesto y d ) Objeto de la controversia; Hacienda han considerado el mensaje del Poder Eje- cutivo nacional 995 del 23 de junio de 2008 y pro- e) Domicilios de las partes, en los cuales se rea- yecto de ley, tenido a la vista los proyectos de ley lizaron las notificaciones de las audiencias de la señora diputada Bertol, expediente 455-D.-08, de mediación; de la señora diputada Torrontegui, expediente 4.821- f) Firma de las partes, los letrados de cada par- D.-08, y del señor diputado Cigogna, expediente te y el mediador interviniente; 4.918-D.-08, por el que se derogan los artículos 1° g ) Certificación por parte del Ministerio de Jus- al 31 de la ley 24.573 y las leyes 25.287, 25.661 y ticia, Seguridad y Derechos Humanos, de la 26.094 de mediación prejudicial obligatoria –régi- firma del mediador interviniente en los tér- men–; y, por las razones expuestas en el informe que minos que establezca la reglamentación de se acompaña y las que dará el miembro informante la presente ley. aconsejan la sanción del siguiente Art. 4° – Controversias comprendidas dentro del PROYECTO DE LEY procedimiento de mediación prejudicial obligato- El Senado y Cámara de Diputados,… ria. Quedan comprendidas dentro del procedimien- to de mediación prejudicial obligatoria todo tipo de Artículo 1° – Objeto. Se establece con carácter controversias, excepto las previstas en el artículo obligatorio la mediación previa a todo proceso ju- 5° de la presente ley. dicial, la que se regirá por las disposiciones de la presente ley. Este procedimiento promoverá la co- Art. 5° – Controversias excluidas del procedi- municación directa entre las partes para la solución miento de mediación prejudicial obligatoria. El extrajudicial de la controversia. procedimiento de mediación prejudicial obligatoria Art. 2° – Requisito de admisión de la demanda. no será aplicable en los siguientes casos: Al promoverse demanda judicial deberá acompañar- a ) Acciones penales; se acta expedida y firmada por el mediador intervi- b ) Acciones de separación personal y divor- niente. cio, nulidad de matrimonio, filiación, patria
  • 2. 2 O.D. Nº 1.663 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION potestad y adopción, con excepción de las h ) Conformidad expresa de las partes para que cuestiones patrimoniales derivadas de éstas. personas ajenas presencien el procedimien- El juez deberá dividir los procesos, derivan- to de mediación prejudicial obligatoria; do la parte patrimonial al mediador; En la primera audiencia el mediador deberá c) Causas en que el Estado nacional, las pro- informar a las partes sobre los principios que vincias, los municipios o la Ciudad Autóno- rigen el procedimiento de mediación prejudi- ma de Buenos Aires o sus entidades des- cial obligatoria. centralizadas sean parte, salvo en el caso que medie autorización expresa y no se tra- Art. 8° – Alcances de la confidencialidad. La te de ninguno de los supuestos a que se re- confidencialidad incluye el contenido de los pape- fiere el artículo 841 del Código Civil; les y/o cualquier otro material de trabajo que las par- tes hayan confeccionado o evalúen a los fines de d) Procesos de inhabilitación, de declaración de la mediación. incapacidad y de rehabilitación; La confidencialidad no requiere acuerdo expreso e) Amparos, hábeas corpus, hábeas data e in- de las partes. terdictos; Art. 9° – Cese de la confidencialidad. La obliga- f) Medidas cautelares; ción de la confidencialidad cesa en los siguientes g) Diligencias preliminares y prueba anticipada; casos: h) Juicios sucesorios; a ) Por dispensa expresa de todas las partes i) Concursos preventivos y quiebras; que intervinieron; j) Convocatoria a asamblea de copropietarios b ) Para evitar la comisión de un delito o, si éste prevista por el artículo 10 de la ley 13.512; se está cometiendo, impedir que continúe k) Conflictos de competencia de la justicia del cometiéndose. trabajo; El cese de la confidencialidad debe ser interpre- l) Procesos voluntarios. tado con carácter restrictivo y los supuestos de ex- Art. 6° – Aplicación optativa del procedimien- cepción surgir de manera evidente. to de mediación prejudicial obligatoria. En los ca- Art. 10. – Actuación del mediador con profesio- sos de ejecución y desalojos el procedimiento de nales asistentes. Los mediadores podrán actuar, mediación prejudicial obligatoria será optativo para previo consentimiento de la totalidad de las partes, el reclamante sin que el requerido pueda cuestio- en colaboración con profesionales formados en dis- nar la vía. ciplinas afines con el conflicto que sea materia de Art. 7° – Principios que rigen el procedimiento la mediación, y cuyas especialidades se establece- de mediación prejudicial obligatoria. El procedi- rán por vía reglamentaria. miento de mediación prejudicial obligatoria se ajus- tará a los siguientes principios: Estos profesionales actuarán en calidad de asis- tentes, bajo la dirección y responsabilidad del me- a ) Imparcialidad del mediador en relación a los diador interviniente, y estarán sujetos a las dispo- intereses de las partes intervinientes en el siciones de la presente ley y su reglamentación. proceso de mediación prejudicial obligatoria; b ) Libertad y voluntariedad de las partes en Art. 11. – Requisitos para ser mediador. Los me- conflicto para participar en la mediación; diadores deberán reunir los siguientes requisitos: c) Igualdad de las partes en el procedimiento a ) Título de abogado con tres (3) años de an- de mediación; tigüedad en la matrícula; d ) Consideración especial de los intereses de los menores, personas con discapacidad y b ) Acreditar la capacitación que exija la regla- personas mayores dependientes; mentación; e) Confidencialidad respecto de la información c) Aprobar un examen de idoneidad; divulgada por las partes, sus asesores o los d ) Contar con inscripción vigente en el Regis- terceros citados durante el procedimiento de tro Nacional de Mediación; mediación prejudicial obligatoria; e) Cumplir con las demás exigencias que se es- f) Promoción de la comunicación directa en- tablezcan reglamentariamente. tre las partes en miras a la búsqueda creativa y cooperativa de la solución del Art. 12. – Requisitos para ser profesional asis- conflicto; tente. Los profesionales asistentes deberán reunir g ) Celeridad del procedimiento en función del los requisitos exigidos para los mediadores en el ar- avance de las negociaciones y cumplimien- tículo 11, incisos b), d) y e). to del término fijado, si se hubiere estable- Art. 13. – Causas de excusación de los mediado- cido; res. El mediador deberá excusarse, bajo pena de in-
  • 3. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION O.D. Nº 1.663 3 habilitación, en todos los casos previstos por el Có- judicial derivar el expediente al procedimien- digo Procesal Civil y Comercial de la Nación para la to de mediación. Esta mediación se cumplirá excusación de los jueces. ante mediadores inscriptos en el Registro Na- También deberá excusarse durante el curso de la cional de Mediación, y su designación se mediación, cuando advierta la existencia de causas efectuará por sorteo, salvo acuerdo de partes que puedan incidir en su imparcialidad. respecto a la persona del mediador. Cuando el mediador hubiera sido propuesto por Art. 17. – Suspensión de términos. En los casos el requirente, el excusado será reemplazado por contemplados en el artículo 16 inciso d), los térmi- quien le siga en el orden de la propuesta. nos del expediente judicial quedarán suspendidos Art. 14. – Causas de recusación de los mediado- por treinta (30) días contados a partir de la notifica- res. Las partes podrán recusar con causa a los me- ción del mediador a impulso de cualquiera de las diadores en los mismos supuestos mencionados en partes y se reanudará una vez vencido. Este plazo el primer párrafo del artículo 13, dentro de los cinco podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las par- (5) días de conocida la designación. Cuando el me- tes. diador hubiera sido designado por sorteo, se prac- Art. 18. – Prescripción y caducidad. La mediación ticará inmediatamente nuevo sorteo. Cuando el me- suspende el plazo de prescripción y de la caduci- diador hubiera sido propuesto por el requirente, el dad en los siguientes casos: recusado será reemplazado por quien le siga en el a ) En la mediación por acuerdo de partes, des- orden de la propuesta. de la fecha de imposición del medio feha- Cualquiera de las partes podrá recusar al media- ciente de notificación de la primera audien- dor durante el curso de la mediación, cuando ad- cia al requerido, o desde la celebración de vierta la existencia de causas sobrevinientes que la misma, lo que ocurra primero; puedan incidir en su imparcialidad. Si el mediador b ) En la mediación por sorteo, desde la fecha no aceptara la recusación la cuestión será decidida de adjudicación del mediador por la autori- judicialmente. dad judicial; Art. 15. – Prohibición para el mediador. El me- c) En la mediación a propuesta del requirente, diador no podrá asesorar ni patrocinar a ninguna desde la fecha de imposición del medio fe- de las partes intervinientes en los procedimientos haciente de notificación de la primera audien- de mediación prejudicial obligatoria en los que hu- cia al requerido, o desde la celebración de biera intervenido, hasta pasado un (1) año de su la misma, lo que ocurra primero. baja formal del Registro Nacional de Mediación. En los dos primeros supuestos, la suspensión opera contra todas las partes. En el caso del inciso La prohibición es absoluta en relación al conflic- c), únicamente contra aquél a quien se dirige la no- to en que intervino como mediador. tificación. Art. 16. – Designación del mediador. La desig- En todos los casos, el plazo de prescripción y de nación del mediador podrá efectuarse: caducidad se reanudará a partir de los veinte (20) a ) Por acuerdo de partes, cuando las partes eli- días contados desde el momento que el acta de cie- gen al mediador por convenio escrito; rre del procedimiento de mediación prejudicial obli- gatoria se encuentre a disposición de las partes. b ) Por sorteo, cuando el reclamante formalice Art. 19. – Comparecencia personal y represen- el requerimiento ante la mesa de entradas del tación. Las partes deberán comparecer personal- fuero ante el cual correspondería promover mente y no podrán hacerlo por apoderado, excep- la demanda y con los requisitos que esta- tuándose a las personas jurídicas y a las blezca la autoridad judicial. La mesa de en- domiciliadas a más de ciento cincuenta (150) kiló- tradas sorteará al mediador que intervendrá metros de la ciudad en la que se celebren las au- en el reclamo y asignará el juzgado que even- diencias. El apoderado deberá contar con facultad tualmente entenderá en la causa. El presen- de acordar transacciones. tante entregará al mediador sorteado el for- Quedan eximidos de comparecer personalmente mulario debidamente intervenido por la mesa quienes se encuentren autorizados a prestar decla- de entradas del fuero en el término de cinco ración por oficio, de conformidad con lo dispuesto (5) días hábiles; por el artículo 407 del Código Procesal Civil y Co- c) Por propuesta del requirente al requerido, a mercial de la Nación. La asistencia letrada es obli- los efectos de que éste seleccione un me- gatoria. Se tendrá por no comparecida a la parte que diador de un listado cuyo contenido y de- concurriere a las audiencias sin asistencia letrada, más recaudos deberán ser establecidos por salvo que las partes acordaren la determinación de vía reglamentaria; una nueva fecha para subsanar la falta. d ) Durante la tramitación del proceso, por úni- Art. 20. – Plazo para realizar la mediación. El ca vez, el juez actuante podrá en un proceso plazo para realizar la mediación será de hasta sesenta
  • 4. 4 O.D. Nº 1.663 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION (60) días corridos a partir de la última notificación Si la requirente incompareciera en forma injustifi- al requerido o al tercero. En el caso previsto en el cada, deberá reiniciar el procedimiento de mediación artículo 6°, el plazo será de treinta (30) días corri- prejudicial obligatoria. dos. En ambos supuestos el término podrá prorro- Art. 26. – Conclusión con acuerdo. Cuando du- garse por acuerdo de partes. rante el procedimiento de mediación prejudicial obli- Art. 21. – Contacto de las partes con el media- gatoria se arribara al acuerdo de las partes, se labrará dor antes de la fecha de audiencia. Las partes po- acta en la que constarán sus términos. El acta deberá drán tomar contacto con el mediador designado an- ser firmada por el mediador, las partes, los terceros si tes de la fecha de la audiencia, con el objeto hacer los hubiere, los letrados intervinientes, y los profe- conocer el alcance de sus pretensiones. sionales asistentes si hubieran intervenido. Art. 22. – Citación de terceros. Cuando el media- dor advirtiere que es necesaria la intervención de Cuando en el procedimiento de mediación un tercero, de oficio, o a solicitud de cualquiera de estuvieren involucrados intereses de incapaces y las partes, o por el tercero, en todos los casos con se arribare a un acuerdo, éste deberá ser posterior- acuerdo de las partes, podrá citarlo a fin de que mente sometido a la homologación judicial. comparezca a la instancia mediadora. El tercero cuya En el supuesto de llegar a la instancia de ejecu- intervención se requiera debe ser citado en la for- ción, el juez podrá aplicar, a pedido de parte, la mul- ma y con los recaudos establecidos para la citación ta establecida en el artículo 45 del Código Procesal de las partes. Civil y Comercial de la Nación. Si el tercero incurriere en incomparecencia injus- Art. 27. – Conclusión sin acuerdo. Si el proceso tificada no podrá intervenir en la mediación poste- de mediación concluye sin acuerdo de las partes, se riormente. labrará acta suscripta por todos los comparecientes Art. 23. – Audiencias de mediación. El mediador donde se hará constar el resultado del procedimien- fijará la fecha de la primera audiencia a la que debe- to. El requirente queda habilitado para iniciar el pro- rán comparecer las partes dentro de los quince (15) ceso judicial acompañando su ejemplar del acta con días corridos de haberse notificado de su designa- los recaudos establecidos en la presente ley. ción. La falta de acuerdo también habilita la vía judi- Dentro del plazo establecido para la mediación, cial para la reconvención que pudiere interponer el el mediador podrá convocar a las partes a todas las requerido, cuando hubiese expresado su pretensión audiencias que considere necesarias para el cum- durante el procedimiento de mediación y se lo hiciere plimiento de los fines previstos en la presente ley. constar en el acta. Art. 24. – Notificación de la audiencia. El me- diador deberá notificar la audiencia por un medio Art. 28. – Conclusión de la mediación por fehaciente o personalmente. La notificación deberá incomparecencia de las partes. Si el proceso de me- ser recibida por las partes con una anticipación no diación concluye por incomparecencia injustificada menor a tres (3) días hábiles. La notificación por cé- de alguna de las partes o por imposibilidad de noti- dula sólo procede en las mediaciones previstas en ficación, se labrará acta suscripta por todos los el artículo 16 inciso b) de la presente ley. Si el re- comparecientes donde se hará constar el resultado querido se domiciliase en extraña jurisdicción, la di- del procedimiento. El reclamante queda habilitado ligencia estará a cargo del letrado de la parte requi- para iniciar el proceso judicial, a cuyo fin acompa- rente y se ajustará a las normas procesales vigentes ñará su ejemplar del acta con los recaudos estable- en materia de comunicaciones entre distintas juris- cidos en la presente ley. La parte incompareciente dicciones. Si el requerido se domiciliase en otro país, deberá abonar una multa cuyo monto será equiva- se considerarán prorrogados los plazos durante el lente a un 5% del sueldo básico de un juez nacio- plazo de trámite de la notificación. A criterio del me- nal de primera instancia y cuya modalidad de per- diador, podrá solicitarse la cooperación del juez de- cepción se establecerá por vía reglamentaria. signado a fin de librar exhorto o utilizar un medio Art. 29. – Todos los procedimientos mediatorios, que se considere fehaciente en el lugar donde se al concluir, deberán ser informados al Ministerio de domicilie el requerido. Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, a los fi- El contenido de la notificación se establecerá por nes de su registración y certificación de los instru- vía reglamentaria. mentos pertinentes. Art. 25. – Incomparecencia de las partes. Si una Art. 30. – Ejecutoriedad del acuerdo instru- de las partes no asistiese a la primera audiencia con mentado en el acta de mediación. El acuerdo causa justificada, el mediador fijará una nueva au- instrumentado en acta suscripta por el mediador diencia. Si la incomparecencia de la parte requerida será ejecutable por el procedimiento de ejecución fuera injustificada, la parte requirente podrá optar de sentencia, de conformidad con lo dispuesto por por concluir el procedimiento de la mediación o con- el artículo 500 inciso 4) del Código Procesal Civil y vocar a nueva audiencia. Comercial de la Nación.
  • 5. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION O.D. Nº 1.663 5 Art. 31. – Mediación familiar. La mediación fa- Seguridad y Derechos Humanos. El Poder Ejecuti- miliar comprende las controversias patrimoniales o vo nacional dictará la reglamentación que determi- extrapatrimoniales originadas en las relaciones de nará los requisitos necesarios para la inscripción, familia o que involucren intereses de sus miembros que deberá incluir necesariamente la capacitación o se relacionen con la subsistencia del vínculo ma- básica en mediación, y la capacitación específica trimonial, a excepción de las excluidas por el artícu- que exija la autoridad de aplicación. lo 5° inciso b) de la presente ley. Art. 35. – Honorarios del mediador y de los pro- Se encuentran comprendidas dentro del proceso fesionales asistentes. La intervención del mediador de mediación familiar las controversias que versen y de los profesionales asistentes se presume one- sobre: rosa. El mediador percibirá por su desempeño en la a ) Alimentos entre cónyuges o derivados del mediación, un honorario básico cuyo monto y con- parentesco, salvo los provisorios que deter- diciones de pago se establecerán reglamen- mina el artículo 375 del Código Civil; tariamente por el Poder Ejecutivo nacional. b ) Tenencia de menores, salvo cuando su pri- Art. 36. – Falta de recursos de las partes. Quien vación o modificación se funde en motivos se encuentre en la necesidad de litigar sin contar graves que serán evaluados por el juez o con recursos de subsistencia y acreditare esta cir- éste disponga las medidas cautelares que cunstancia podrá solicitar el procedimiento de me- estime pertinentes; diación prejudicial obligatoria en forma gratuita. El procedimiento de mediación prejudicial obligatoria c) Régimen de visitas de menores o incapaces, y gratuita se llevará a cabo en los centros de me- salvo que existan motivos graves y urgen- diación del Ministerio de Justicia, Seguridad y De- tes que impongan sin dilación la interven- rechos Humanos y en centros de mediación públi- ción judicial; cos que ofrezcan este servicio. El Poder Ejecutivo d ) Administración y enajenación de bienes sin nacional establecerá, en oportunidad de reglamen- divorcio en caso de controversia; tar esta ley, la oficina administrativa que tomará a e) Separación personal o separación de bienes su cargo la diligencia, la forma y el modo en que se sin divorcio, en el supuesto del artículo realizará la petición y la prestación del servicio. 1.294 del Código Civil; Art. 37. – Honorarios de los letrados de las par- f) Cuestiones patrimoniales derivadas del di- tes. La remuneración de los abogados de las partes vorcio, separación de bienes y nulidad de se regirá de acuerdo con lo establecido por la Ley matrimonio; de Aranceles de Abogados y Procuradores y las g ) Daños y perjuicios derivados de las relacio- pautas del artículo 1.627 del Código Civil. nes de familia. Art. 38. – Entidades formadoras. Se considera- Art. 32. – Conclusión de la mediación familiar. Si rán entidades formadoras a los fines de la presente durante el proceso de mediación familiar el mediador ley aquellas entidades públicas o privadas, de com- tomase conocimiento de circunstancias que impliquen posición unipersonal o pluripersonal, dedicadas de un grave riesgo para la integridad física o psíquica manera total o parcial a la formación y capacitación de las partes involucradas o de su grupo familiar, dará de mediadores. por concluida la mediación. En caso de encontrarse Art. 39. – Requisitos de las entidades formadoras. afectados intereses de menores o incapaces, el me- Las entidades formadoras deberán encontrarse ha- diador lo pondrá en conocimiento del Ministerio Pú- bilitadas conforme a las disposiciones contenidas blico de la Defensa a fin de que solicite las medidas en la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo pertinentes ante el juez competente. nacional. Art. 33. – Mediadores de familia. Los mediado- Art. 40. – Registro Nacional de Mediación. El res de familia deberán inscribirse en el Registro Na- Registro Nacional de Mediación se compondrá de cional de Mediación que organizará y administrará los siguientes capítulos: el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Hu- a ) Registro de Mediadores, que incluye en dos manos. El Poder Ejecutivo nacional dictará la regla- apartados a mediadores y mediadores fami- mentación que determinará los requisitos necesa- liares; rios para la inscripción, que deberá incluir nece- b ) Registro de Centros de Mediación; sariamente la capacitación básica en mediación, y la capacitación específica que exija la autoridad de c) Registro de Profesionales Asistentes; aplicación. d ) Registro de Entidades Formadoras. Art. 34. – Profesionales asistentes. Los profesio- El Registro de Mediadores tendrá a su cargo la nales asistentes deberán inscribirse en el Registro autorización, habilitación y control sobre el desem- Nacional de Mediación, en el capítulo correspon- peño de los mediadores. diente al Registro de Profesionales Asistentes que El Registro de Centros de Mediación tendrá a su organizará y administrará el Ministerio de Justicia, cargo la autorización, habilitación y control sobre
  • 6. 6 O.D. Nº 1.663 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION el funcionamiento de los mismos. Los centros de Art. 45. – Prevenciones y sanciones. Los media- mediación deberán estar dirigidos por mediadores dores matriculados estarán sujetos al siguiente ré- registrados. gimen de prevenciones y sanciones: El Registro de Entidades Formadoras tendrá a su a ) Llamado de atención; cargo la autorización, habilitación y control sobre el funcionamiento de las entidades dedicadas a la b ) Advertencia; formación y capacitación de los mediadores. c) Suspensión de hasta un (1) año en el ejerci- La reglamentación establecerá los requisitos para cio de su actividad como mediador; la autorización y habilitación de los mediadores, cen- d ) Exclusión de la matrícula. tros de mediación y entidades formadoras en me- diación. Las sanciones aplicadas serán anotadas en el le- La organización y administración del Registro gajo correspondiente del profesional sancionado. El Nacional de Mediación será responsabilidad del Poder Ejecutivo nacional establecerá por vía regla- Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Hu- mentaria las causas sobre las que corresponde apli- manos. car estas prevenciones y sanciones. Las sanciones En la reglamentación que dicte el Poder Ejecuti- se graduarán según la seriedad de la falta cometida vo nacional contemplará las normas a las que de- y luego del procedimiento sumarial que el Poder Eje- berá ajustarse el funcionamiento del Registro Na- cutivo nacional establezca a través de la respectiva cional de Mediación y cada uno de sus capítulos. reglamentación. Art. 41. – Inhabilidades e incompatibilidades. No El mediador no podrá ser excluido del Registro podrán desempeñarse como mediadores quienes: de Mediadores por causas disciplinarias sin previo sumario, el que se desarrollará aplicándose las nor- a ) Registren inhabilitaciones comerciales, civi- mas que dicte la autoridad de aplicación. les o penales o hubieren sido condenados Art. 46. – Sentencia penal. En todos los casos con pena de reclusión o prisión por delito que recaiga sentencia penal condenatoria por deli- doloso; to doloso de un mediador, será obligación del tri- b ) Se encontraren comprendidos en algunos de bunal o juzgado interviniente comunicar al Minis- los supuestos previstos en el Código Pro- terio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos cesal Civil y Comercial para los casos de la pena aplicada, con remisión de copia íntegra del excusación de los jueces; fallo recaído y la certificación de que la misma se c) Se encontraren comprendidos por las incom- encuentra firme, siempre que le constare la condi- patibilidades o impedimentos del artículo 3° ción de mediador del condenado. de la ley 23.187 para ejercer la profesión de Art. 47. – Prescripción de las acciones discipli- abogado, con excepción del inciso a) apar- narias. Las acciones disciplinarias prescribirán a los tado 7, u otras incompatibilidades emanadas dos (2) años de producidos los hechos que autori- de normas específicas. cen su ejercicio. Cuando hubiere condena penal, el plazo de prescripción de las acciones disciplinarias Art. 42. – Matrícula. La incorporación en el Re- de esta ley será de seis (6) meses a contar desde la gistro Nacional de Mediación requerirá el pago de notificación al Ministerio de Justicia, Seguridad y una matrícula anual. La falta de acreditación del Derechos Humanos dispuesta por el artículo 46 de pago de la matrícula durante dos (2) años consecu- la presente ley. tivos dará lugar a que el órgano de aplicación ex- Art. 48. – Fondo de financiamiento. Créase un cluya al matriculado del Registro Nacional de Me- fondo de financiamiento que solventará las diación. erogaciones que irrogue el funcionamiento del sis- Regularizada la situación, la reincorporación del tema de mediación, conforme lo establezca la regla- mediador al registro se producirá en el período mentación. consecutivo siguiente. Art. 49. – Integración del fondo de Art. 43. – Quedará en suspenso la aplicación financiamiento. El fondo de financiamiento se inte- del presente régimen a los juzgados federales en grará con los siguientes recursos: todo el ámbito del territorio nacional, hasta tan- a ) Las sumas previstas en las partidas del pre- to se implemente el sistema en cada uno de ellos, supuesto nacional; de las secciones judiciales en donde ejerzan su competencia. b ) Las donaciones, legados y toda otra dispo- Art. 44. – Procedimiento disciplinario de los me- sición a título gratuito hecha en beneficio diadores. El Poder Ejecutivo nacional incluirá en la del fondo; reglamentación de esta ley el procedimiento disci- c) Los aranceles administrativos y matrículas plinario aplicable a los mediadores, centros de me- que se establezcan reglamentariamente por diación, profesiones asistentes y a las entidades los servicios que se presten en virtud de formadoras inscriptas en los registros. esta ley;
  • 7. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION O.D. Nº 1.663 7 d ) Las sumas resultantes de la multa estableci- prescripto en el artículo 36, inciso da en el artículo 28 de la presente ley. 1) e inmediatamente, si debieran ser dictadas en una audiencia o revis- Art. 50. – Administración del fondo de tieran carácter urgente; financiamiento. La administración del fondo de financiamiento estará a cargo del Ministerio de Jus- b ) Las sentencias interlocutorias y las ticia, Seguridad y Derechos Humanos, en los térmi- sentencias homologatorias, salvo nos que surjan de la reglamentación que se dicte. disposición en contrario, dentro de Art. 51. – Caducidad de la instancia de media- los diez o quince días de quedar el ción. Se producirá la caducidad de la instancia de expediente a despacho, según se la mediación cuando no se inicie el proceso judicial trate de juez unipersonal o de tri- dentro del año a contar desde la fecha en que se bunal colegiado; expidió el acta de cierre. c) Las sentencias definitivas en juicio Art. 52. – Sustitúyese el artículo 34 del Código ordinario salvo disposición en con- Procesal Civil y Comercial de la Nación por el si- trario, dentro de los cuarenta o se- guiente: senta días, según se trate de juez Artículo 34: Deberes. Son deberes de los jue- unipersonal o de tribunal colegia- ces: do. El plazo se computará, en el pri- mer caso, desde que el llamamien- 1. Asistir a la audiencia preliminar y reali- to de autos para sentencia, dictado zar personalmente las demás diligencias en el plazo de las providencias sim- que este Código u otras leyes ponen a ples, quede firme; en el segundo, su cargo, con excepción de aquellas en desde la fecha de sorteo del expe- las que la delegación estuviere autori- diente, que se debe realizar dentro zada. del plazo de quince días de quedar En el acto de la audiencia, o cuando lo en estado; considere pertinente, si las circunstan- d ) Las sentencias definitivas en el jui- cias lo justifican, podrá derivar a las par- cio sumarísimo, dentro de los vein- tes a mediación. Los términos del expe- te o treinta días de quedar el expe- diente judicial quedarán suspendidos diente a despacho, según se trate de por treinta días contados a partir de la juez unipersonal o tribunal colegia- notificación del mediador a impulso de do. Cuando se tratare de procesos cualquiera de las partes y se reanudará de amparo el plazo será de diez y una vez vencido. Este plazo podrá quince días, respectivamente. prorrogarse por acuerdo expreso de las partes. En todos los supuestos, si se ordenase prueba de oficio, no se computarán los días que requiera En los juicios de divorcio, separación su cumplimiento. personal y nulidad de matrimonio, en la providencia que ordena el traslado de 4. Fundar toda sentencia definitiva o la demanda, se fijará una audiencia en interlocutoria, bajo pena de nulidad, respetando la la que deberán comparecer personal- jerarquía de las normas vigentes y el principio de mente las partes y el representante del congruencia. Ministerio Público, en su caso. En ella 5. Dirigir el procedimiento, debiendo, dentro de los el juez tratará de reconciliar a las partes límites expresamente establecidos en este Código: y de avenirlas sobre cuestiones relacio- I. Concentrar en lo posible, en un mismo acto nadas con la tenencia de hijos, régimen o audiencia, todas las diligencias que sea de visitas y atribución del hogar con- menester realizar. yugal. II. Señalar, antes de dar trámite a cualquier pe- 2. Decidir las causas, en lo posible, de tición, los defectos u omisiones de que ado- acuerdo con el orden en que hayan lezca, ordenando que se subsanen dentro quedado en estado, salvo las preferen- del plazo que fije, y disponer de oficio toda cias establecidas en el Reglamento para diligencia que fuere necesaria para evitar o la Justicia Nacional. sanear nulidades. 3. Dictar las resoluciones con sujeción a III. Mantener la igualdad de las partes en el pro- los siguientes plazos: ceso. a ) Las providencias simples, dentro IV. Prevenir y sancionar todo acto contrario al de los tres días de presentadas las deber de lealtad, probidad y buena fe. peticiones por las partes o del ven- V Vigilar para que en la tramitación de la cau- . cimiento del plazo conforme a lo sa se procure la mayor economía procesal.
  • 8. 8 O.D. Nº 1.663 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION VI. Declarar, en oportunidad de dictar las senten- tro que corresponda, salvo que a petición de parte cias definitivas, la temeridad o malicia en que hu- se reinscribieran antes del vencimiento del plazo, por bieran incurrido los litigantes o profesionales orden del juez que entendió en el proceso. intervinientes. Art. 55. – Sustitúyese el artículo 360 del Código Art. 53. – Sustitúyese el artículo 77 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por el si- Procesal Civil y Comercial de la Nación, por el si- guiente: guiente: Artículo 360: Audiencia preliminar. A los fi- Artículo 77: Alcance de la condena en cos- nes del artículo precedente el juez citará a las tas. La condena en costas comprenderá todos partes a una audiencia, que presidirá, con ca- los gastos causados u ocasionados por la rácter indelegable. Si el juez no se hallare pre- sustanciación del proceso y los que se hubie- sente no se realizará la audiencia, debiéndose sen realizado para evitar el pleito, mediante el dejar constancia en el libro de asistencia. En cumplimiento de la obligación, incluyendo los tal acto: del procedimiento de mediación prejudicial obli- 1. Invitará a las partes a una conciliación gatoria. o a encontrar otra forma de solución de Los correspondientes a pedidos desestima- conflictos que acordarán en la audien- dos serán a cargo de la parte que los efectuó cia. El juez podrá, si la naturaleza y el u originó, aunque la sentencia le fuere favora- estado del conflicto lo justifican, deri- ble en lo principal. var a las partes a mediación. En este su- No serán objeto de reintegro los gastos su- puesto, se suspenderá el procedimien- perfluos o inútiles. to por treinta días contados a partir de Si los gastos fuesen excesivos, el juez po- la notificación del mediador a impulso drá reducirlos prudencialmente. de cualquiera de las partes. Vencido este plazo, se reanudará el procedimien- Los peritos intervinientes podrán reclamar de to a pedido de cualquiera de las partes, la parte no condenada en costas hasta el cin- lo que dispondrá el juez sin sustan- cuenta por ciento de los honorarios que le fue- ciación, mediante auto que se notifica- ran regulados, sin perjuicio de lo dispuesto en rá a la contraria. el artículo 478. 2. Recibirá las manifestaciones de las par- Art. 54. – Sustitúyese el artículo 207 del Código tes con referencia a lo prescripto en el Procesal Civil y Comercial de la Nación, por el si- artículo 361 del presente Código, de- guiente: biendo resolver en el mismo acto. Artículo 207: Caducidad. Se producirá la ca- 3. Oídas las partes, fijará los hechos arti- ducidad de pleno derecho de las medidas culados que sean conducentes a la de- cautelares que se hubieren ordenado y hecho cisión del juicio sobre los cuales versa- efectivas antes del proceso, dentro de los diez rá la prueba. días siguientes al de su traba, si tratándose de 4. Recibirá la prueba confesional si ésta obligación exigible no se interpusiere la deman- hubiera sido ofrecida por las partes. La da o no se iniciare el procedimiento de media- ausencia de uno de todos los absol- ción prejudicial obligatoria, según el caso, aun- ventes, no impedirá la celebración de la que la otra parte hubiese deducido recurso. audiencia preliminar. Cuando se hubiera iniciado el procedimiento de 5. Proveerá en dicha audiencia las prue- la mediación, el plazo se reiniciará una vez ven- bas que considere admisibles y concen- cidos los veinte días de la fecha en que el me- trará en una sola audiencia la prueba tes- diador expida el acta con su firma certificada por timonial, la que se celebrará con el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos presencia del juez en las condiciones Humanos, con la constancia de que no se llegó establecidas en este capítulo. Esta obli- a acuerdo alguno o que la mediación no pudo gación únicamente podrá delegarse en efectuarse por algunas de las causales autoriza- el secretario o en su caso, en el prose- das. Las costas y los daños y perjuicios causa- cretario letrado. dos serán a cargo de quien hubiese obtenido la 6. Si correspondiere, decidirá en el acto de medida, y ésta no podrá proponerse nuevamen- la audiencia que la cuestión debe ser re- te por la misma causa y como previa a la promo- suelta como de puro derecho con lo que ción del proceso; una vez iniciado éste, podrá la causa quedará concluida para defini- ser nuevamente requerida si concurrieren los re- tiva. quisitos de su procedencia. Art. 56. – Sustitúyese el artículo 500 del Código Las inhibiciones y embargos se extinguirán a los Procesal Civil y Comercial de la Nación, por el si- cinco años de la fecha de su anotación en el regis- guiente:
  • 9. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION O.D. Nº 1.663 9 Artículo 500: Aplicación a otros títulos se haya reclamado su devolución y caducará todo ejecutables. Las disposiciones de este título se- derecho a objetar el procedimiento al cual fuera so- rán asimismo aplicables: metida y su destino posterior. 1. A la ejecución de transacciones o acuer- Art. 61. – Los recursos remanentes del fondo de dos homologados. financiamiento creado por ley 24.573 pasarán a for- mar parte del fondo de financiamiento creado por la 2. A la ejecución de multas procesales. presente ley. 3. Al cobro de honorarios regulados en Art. 62. – Derogaciones. A partir de la entrada en concepto de costas. vigencia de la presente ley, deróganse los artículos 1º 4. Al acuerdo instrumentado en acta a 31 de la ley 24.573, y las leyes 25.287 y 26.094. suscripta por el mediador, con la certifi- Art. 63. – Vigencia. Esta ley comenzará a aplicar- cación de su firma, salvo en el supuesto se a partir de los noventa (90) días de su publica- en que se hayan controvertido derechos ción en el Boletín Oficial. de menores e incapaces. En estos casos, Art. 64. – Comuníquese al Poder Ejecutivo. el representante legal con intervención Sala de las comisiones, 16 de diciembre de 2008. del ministerio pupilar, deberá requerir pre- viamente, la homologación del acuerdo Luis F. J. Cigogna. – Gustavo A. al juez anteriormente sorteado o al que Marconato. – Miguel A. Giubergia. – Jorge A. Landau. – Alberto N. Paredes sea competente de acuerdo a la materia. Urquiza. – María G. De la Rosa. – Tales actuaciones estarán exentas del María J. Acosta. – Sergio A. Basteiro. pago de la tasa de justicia. – Rosana A. Bertone. – Margarita B. Art. 57. – Sustitúyese el artículo 644 del Código Pro- Beveraggi. – Alberto Cantero Gutiérrez. cesal Civil y Comercial de la Nación, por el siguiente: – María A. Carmona. – Nora N. César. – María C. Cremer de Busti. – Alfredo Artículo 644: Sentencia. Cuando en la opor- C. Dato. – Edgardo F. Depetri. – María tunidad prevista en el artículo 639 no se R. Diez. – Patricia S. Fadel. – Griselda hubiere llegado a un acuerdo, el juez, sin ne- N. Herrera. – Carlos M. Kunkel. – cesidad de petición de parte, deberá dictar sen- Claudio M. Lozano. – Antonio A. tencia dentro de cinco días, contados desde Morante. – Guillermo A. Pereyra. – que se hubiese producido la prueba ofrecida Jorge R. Pérez. – Hugo N. Prieto. – por la parte actora. Admitida la pretensión, el Héctor P. Recalde. – Beatriz L. Rojkes juez fijará la suma que considere equitativa y de Alperovich. – Alejandro L. Rossi. – la mandará abonar por meses anticipados, des- Carlos D. Snopek. – Adriana E. Tomaz. de la fecha de interposición de la mediación. – Gerónimo Vargas Aignasse. Las cuotas mensuales a que se refiere este En disidencia total: artículo, como también las suplementarias pre- vistas en el siguiente, devengarán intereses Elisa B. Carca. – María F. Reyes. – desde la fecha fijada en la sentencia para el Marcela V. Rodríguez. pago de cada una de ellas. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA TOTAL Art. 58. – Hasta el cumplimiento del término es- DE LA SEÑORA DIPUTADA MARCELA V. tablecido en el artículo 63 de la presente ley, el pro- RODRIGUEZ cedimiento de mediación prejudicial obligatorio se El proyecto bajo análisis propone un nuevo régi- llevará adelante con los mediadores inscriptos en men de mediación previa obligatoria y deroga el ré- el registro creado por la ley 24.573. gimen actual regulado por los artículos 1º a 31 de la Art. 59. – Dentro de los noventa (90) días de pu- ley 24.573 y las leyes 25.287 y 26.094. blicada la presente en el Boletín Oficial, los mediado- La ley 24.573 de mediación y conciliación en su res inscriptos en el registro creado por la ley 24.573, artículo 1° dispone: “Institúyese con carácter obli- deberán manifestar su voluntad de mantener su ins- gatorio la mediación previa a todo juicio, la que se cripción en el Registro Nacional de Mediación que regirá por las disposiciones de la presente ley. Este crea esta ley, de la manera que disponga la reglamen- procedimiento promoverá la comunicación directa tación que dicte el Poder Ejecutivo nacional. entre las partes para la solución extrajudicial de la Art. 60. – Toda documentación relativa a media- controversia. Las partes quedarán exentas del cum- dores o entidades formadoras que hubiesen renun- plimiento de este trámite si acreditaren que antes ciado o se los haya dado de baja en los diversos del inicio de la causa, existió mediación ante media- registros que crea esta ley o anteriores a ella, podrá dores registrados por el Ministerio de Justicia”. ser destruida luego de transcurrido un (1) año des- Por su parte, el artículo 30 dispone: “...La obligato- de la notificación del acto administrativo, sin que riedad de la etapa de la mediación establecida en el
  • 10. 10 O.D. Nº 1.663 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION artículo 1º, primer párrafo de la presente ley, regirá por a participar en el proceso de mediación. Esta debe un plazo de cinco (5) años, contados a partir de la pues- ser una decisión tomada por las personas interesa- ta en funcionamiento del régimen de mediación de con- das. La igualdad de poder entre las personas que formidad con lo establecido en el artículo 28”. intervienen en la mediación implica que las partes La Ley de Mediación fue sancionada en el año tengan un poder de negociación similar y que nin- 1995, por lo que la obligatoriedad de la mediación guna esté situada en desventaja respecto de la otra. previa estaba prevista hasta el año 2000. Luego se 2. La obligatoriedad de la mediación vulnera la sancionó la ley 25.287 que aplazó el plazo previsto voluntariedad en el artículo 30 por cinco años más. Más adelante, la ley 26.094 prorrogó nuevamente este término por La oposición planteada en la discusión de la ley el plazo de dos años en abril de 2006. Finalmente, la anterior, que reitero en esta oportunidad, se basa ley 26.368 una vez más volvió a prorrogar el térmi- en que la obligatoriedad de la mediación previa a la no de la vigencia de la obligatoriedad de la etapa instancia judicial es un contrasentido, dado que la de mediación prejudicial por dos años más, por lo voluntariedad es un requisito indispensable para que el plazo de obligatoriedad de la mediación pre- que las partes que se someten al proceso. via al acceso a la jurisdicción vence en el año 2009. La obligatoriedad del régimen de mediación esta- En la discusión de las leyes 26.094 y 26.368 ya me blecida originariamente en la ley 24.573 pudo estar he opuesto a la prórroga de la obligatoriedad de la justificada en tanto brindó la información necesaria mediación por diversas razones que también motivan respecto del sistema, otorgó a los litigantes las he- la presente disidencia. En ese entonces, planteé la rramientas necesarias para conocer la mediación y necesidad de hacer un estudio integral de la ley de los beneficios que ésta otorga. Así, la obligatorie- mediación y los efectos de la implementación de esta dad tuvo un fundamento paternalista porque per- medida, a los fines de mejorar el instituto y no seguir mitió a las personas conocer un método alternativo prorrogando la obligatoriedad indefinidamente. En de solución de controversias que, tal vez, no hu- este sentido, propuse un análisis profundo sobre las bieran conocido de otro modo. diversas formas de mediación –dentro o fuera del sis- El sistema de mediación previa obligatoria puede tema judicial–, el impacto que ha tenido en quienes haber sido eficiente en su misión de descongestio- utilizaron este mecanismo, evaluación de ventajas y nar la justicia, en virtud de que numerosas causas desventajas por parte de los usuarios, los requisitos han sido resueltas en esta instancia. Sin embargo, para ser mediador, las materias susceptibles de apli- el fundamento paternalista no es suficiente para jus- cación de este proceso, entre otras cuestiones. tificar un régimen de mediación obligatoria perma- Ahora bien, nos encontramos frente a un proyec- nente. Por otra parte, el descongestionamiento de to de ley que no intenta prorrogar la obligatoriedad los tribunales tampoco es el criterio más adecuado de la mediación por unos años más sino que intenta en términos de evaluar su eficacia, salvo que lo úni- establecer definitivamente la mediación como un re- co que nos interese es que resuelvan causas como quisito obligatorio previo al acceso a la jurisdicción. máquinas automáticas. Los principios que deben pre- Corresponde, entonces, analizar si ello es razonable. valecer para evaluar un sistema de administración de Justicia se deben evaluar en términos del respeto a 1. Los métodos alternativos de solución de contro- los derechos fundamentales, el libre acceso a la Jus- versias ticia en condiciones de igualdad, la posibilidad de te- Sin lugar a duda, los mecanismos alternativos de ner una efectiva tutela y correspondiente remedio ju- resolución de conflictos facilitan la convivencia entre dicial, la observancia de los tratados internacionales los seres humanos y, a su vez, contribuyen a la des- de derechos humanos y los lineamientos de interpre- congestión de la administración de justicia. La so- tación que han expresado los organismos encarga- lución pacífica de controversias es un método que dos de su control y monitoreo, la presencia de jue- el Estado debe impulsar a los efectos de contribuir ces probos e independientes, la existencia de las vías con los fines mencionados de fomentar el diálogo procesales adecuadas para dar amparo a los derechos frente a la confrontación. fundamentales, entre otros criterios. El régimen de Sin perjuicio de ello, es importante tener presente mediación obligatoria ha sido implementado hace ya que estos mecanismos deben respetar la voluntad y más de diez años, y sus beneficios y perjuicios han la igualdad de las partes que en ellos intervienen. sido conocidos. No resulta razonable establecer un Así, en un sistema respetuoso de los derechos régimen de mediación obligatoria permanente sin an- de los individuos, se debe asegurar el derecho de tes evaluar correctamente todas sus consecuencias, cada persona a decidir, frente a un conflicto jurídi- y sin analizar si este sistema, independientemente de co, si desea utilizar los métodos alternativos o re- su eficiencia para aligerar la carga de los tribunales, currir a la Justicia de manera inmediata. vulnera los derechos de los justiciables. Los elementos esenciales de la mediación son la Se ha señalado al respecto que “más allá de consi- voluntariedad de las personas intervinientes y la deraciones estadísticas acerca del logro o no de los igualdad o paridad de poder entre ellas. Como es objetivos que inspiraron el dictado de la ley 24.573 obvio, la voluntariedad implica que nadie puede ser (Adla, LV-E, 5.894), la experiencia tribunalicia da obligado a realizar determinado acto, en este caso, muestras acabadas que muchas veces –más de las
  • 11. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION O.D. Nº 1.663 11 que prudencialmente debieran ser– nos encontramos consultiva O.C. 9/87 del 6 de octubre de 1987. En esa con que el trámite de mediación, no sólo se ha conver- oportunidad señaló que “... el artículo 25.1. [de la Con- tido en una formalidad más, que las partes cumplen vención] incorpora el principio, reconocido en el de- obligatoriamente antes de someterse a juicio, aun sin recho internacional de los derechos humanos, de la aspiración a un acercamiento conciliatorio, sino que efectividad de los instrumentos o medios procesales también, lejos de reducir los litigios y contribuir a la destinados a garantizar tales derechos. Como ya la Cor- celeridad de las causas ventiladas en los tribunales in- te ha señalado, según la Convención, los Estados Par- corporan otros elementos de conflicto en déficit del loa- tes se obligan a suministrar recursos judiciales efecti- ble objetivo que se tuvo en miras al sancionar dicha vos a las víctimas de violación de los derechos ley (Constenla, Liana M., “Mediación: ¿Resolución de humanos (artículo 25), recursos que deben ser sus- conflictos o incorporación de nuevas formalidades?”, tanciados de conformidad con las reglas del debido publicado en: Sup.Act 1º/07/2004, 2). proceso legal (artículo 8.1.), todo ello dentro de la obli- Con más de diez años de vigencia se ha dado la po- gación general a cargo de los mismos Estados, de ga- sibilidad a los justiciables de conocer el sistema, su fun- rantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reco- cionamiento y eficacia, razón invocada para motivar su nocidos por la Convención a toda persona que se obligatoriedad inicial determinada en un período de encuentre bajo su jurisdicción (casos ‘Velasquez tiempo. En este momento en que los litigantes cono- Rodríguez’, ‘Fairén Garbi’ y ‘Solís Corrales’ y ‘Godínez cen los beneficios y desventajas de este sistema, co- Cruz’, Excepciones Preliminares, sentencias del 26 de rresponde dejar en sus manos elegir intervenir en el junio de 1987, pars. 90 y 92, respectivamente)” (O.C. proceso de mediación o acceder directamente a un tri- 9/87, párrafo 24, el resaltados es propio). bunal judicial cuando sus derechos están en juego. Y prosiguió diciendo la Corte Interamericana: Como es sabido, nuestro país ha firmado numero- “Según este principio, la inexistencia de un recurso sos tratados internacionales de derechos humanos efectivo contra las violaciones a los derechos reco- –con jerarquía constitucional– que garantizan a los nocidos por la Convención constituye una ciudadanos el acceso a un tribunal de justicia, sin trasgresión de la misma por el Estado Parte en el restricciones ni impedimentos, entre ellos, el Pacto cual semejante situación tenga lugar” (O.C. 9/87, loc. Intencional de Derechos Civiles y Políticos (artículo cit., el subrayado es propio). 14), la Declaración Universal de los Derechos Huma- No quedan dudas de que el procedimiento de me- nos (artículo 8º y 10), y la Convención Americana so- diación no puede equipararse al acceso a un juez o bre Derechos Humanos (artículos 8º y 25). tribunal judicial. “El mediador no ejerce, en ningún A través de estos instrumentos, nuestro Estado se caso y bajo ninguna circunstancia, potestades ju- ha comprometido internacionalmente a garantizar a los risdiccionales” (Carlos Garber, “Salven a la media- ciudadanos el libre acceso a un juez o tribunal compe- ción!”, LL 1999-B-911). Obvio es que tampoco co- tente, independiente e imparcial, establecido con an- rresponde que las asuma dado que no fue elegido terioridad por la ley para reclamar sus derechos, y este mediante el proceso establecido por la Constitución acceso no puede ser limitado ni obstaculizado. Nacional ni debe reunir los requisitos que la Ley La obligatoriedad de asistir a una mediación pre- Fundamental exige para ser juez. via podría implicar una vulneración al derecho de Así, el establecimiento de un régimen de media- acceso a un tribunal de justicia en forma inmediata ción prejudicial obligatorio vulnera el derecho al ac- para recibir tutela judicial a sus derechos, toda vez ceso a la Justicia de los particulares. Ello no ocurri- que obliga al ciudadano a transitar una instancia ría, en cambio, si el régimen de mediación fuese que implica asumir costos de notificación, arance- plenamente voluntario. les y multas que, además, en algunos casos puede 3. La igualdad de poder entre las partes significar también una pérdida de tiempo que pue- de extenderse a plazos injustificados. Otro de los elementos esenciales de la mediación es la igualdad o paridad de poder entre las partes. Este obstáculo para el libre acceso al juez implica Este elemento es fundamental en un proceso en el una vulneración al derecho de todos los ciudadanos cual las partes establecen sus pretensiones, las de- al acceso a la justicia, que comprende el derecho de baten y negocian entre ellas, a los fines de arribar a contar con un recurso judicial efectivo para sanear un acuerdo plenamente voluntario. la situación de conculcación de derechos, contrarian- do el artículo 25 de la Convención sobre Derechos Como es sabido, esta igualdad o paridad de poder Humanos, que establece: “1. Toda persona tiene de- no se presenta en todos los casos, sobre todo en recho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier sociedades como la nuestra en la que existen nume- otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales com- rosas causas que generan desigualdad: nivel educa- petentes, que la ampare contra actos que violen sus cional, socioeconómico, cultural, sexismo, etcétera. derechos fundamentales reconocidos por la Consti- Por ello, en algunos países en los que se han tución, la ley o la presente Convención, aun cuando implementado estos métodos han surgido serios tal violación sea cometida por personas que actúen problemas. Como ha indicado Yamamoto, la media- en ejercicio de sus funciones oficiales”. ción, sutil pero mensurablemente, ha desalentado Esta norma ha sido interpretada por la Corte el acceso judicial de aquellos que están más Interamericana de Derechos Humanos en la opinión desfavorecidos cultural y políticamente, particular-
  • 12. 12 O.D. Nº 1.663 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION mente de aquellos que desafían los principios lega- des y demandas de la gente. Esta doctrina de la les y las normas sociales vigentes. igualdad formal no puede asegurar la igualdad real Yamamoto ha estudiado que el informalismo in- dado el hecho de que la realidad muestra que los herente en la estructura de estos métodos eleva el individuos no están igualmente situados. Varones peligro de un tratamiento injusto de las minorías, y mujeres están diferentemente situados respecto pues abandona una estructura procedimental for- de numerosas circunstancias económicas, políticas mal que puede protegerlas de los prejuicios de y sociales, y esa diferencia es de orden jerárquico quienes toman las decisiones y de los abusos de y de subordinación. Así, se trasladan las diferen- otros participantes. El informalismo de estos méto- cias sociales y económicas vigentes, directamente dos también elimina o severamente deteriora el des- a la solución de los conflictos sobre derechos y su cubrimiento de los hechos o demanda un soporte tutela. más costoso en la búsqueda de estos hechos. Los En la práctica, en muchos casos, las mujeres sue- oponentes que tienen algo para ocultar tienen más len verse presionadas a acceder a un avenimiento. posibilidades para hacerlo. Las demandas nuevas, Este avenimiento suele ser presentado como una difíciles o más complejas, pueden verse frustradas instancia necesaria para preservar la unión de la fa- por la falta de acceso a información existente, que milia. El ideal de la unión familiar, que ha sido parte en el proceso actual puede ser ordenada por los de la socialización de generación tras generación en jueces. este país, como en otros, prevalece sobre los dere- chos de las mujeres. 4. La mediación de las controversias patrimonia- les derivadas de los procesos de familia Los métodos alternativos de resolución de dis- putas como la mediación y la conciliación Como ya se ha mencionado, la resolución alter- invisibilizan la cuestión de la desigualdad de las par- nativa de disputas permite dar respuestas ante los tes como un problema social, que puede implicar excesivos costos del litigio y la insensibilidad del una violación de derechos de las personas más des- sistema. Así, se ha señalado que estos métodos pre- aventajadas, entre ellas señalamos en este caso a sentan beneficios tales como: acortar y reducir los las mujeres como grupo, más allá de los casos ex- costos de la resolución de conflictos; honorarios cepcionales de mujeres que puedan estar mejor si- más reducidos a abogados; reducción de costos tuadas que muchos varones. Pero lo cierto es que, para la propia administración de justicia; la resolu- si tomamos por estamentos, las mujeres van a ser ción más temprana a través de acuerdos entre las las más desaventajadas dentro de esos estamentos, partes y no por decisión omnímoda de los tribuna- más allá de otras cuestiones que afectan a todas les. En este sentido, puede alegarse que los méto- las mujeres, independientemente de sus condicio- dos alternativos presentan ventajas para la resolu- nes sociales y económicas, niveles educativos, ción de determinado tipo de casos. Sin embargo, edad, u otros, como es la cuestión de violencia con- algunas cuestiones merecen especial atención en re- tra las mujeres, que atraviesa todas estas variables. lación con la igualdad de poder de las partes, como por ejemplo, las cuestiones patrimoniales derivadas Dos elementos podrían contribuir a compensar la de los procesos de familia. desigualdad que puede plantearse en los procesos de mediación. Sin embargo, ninguno de los dos es- En particular, la mediación en cuestiones de de- tán garantizados en el proyecto de ley bajo estu- recho de familia –aunque sean patrimoniales– cons- dio. tituye una vía para privatizar conflictos públicos que durante mucho tiempo han sido negados como ta- Uno de ellos es la neutralidad del mediador, que les. Así se refuerza la dicotomía entre lo público y constituye también un elemento esencial de la me- lo privado y se saca de la arena pública cuestiones diación, y una capacitación especial en la temática que pueden afectar especialmente a las mujeres. Se de género, y en particular en cuestiones de violen- convierte así un juicio público acerca de derechos cia contra las mujeres. El sistema propuesto por el fundamentales de las mujeres en mediaciones pri- proyecto permite cuestionar la posibilidad de afir- vadas en las que se filtran las percepciones perso- mar categóricamente que en todos los casos exista nales de los/as mediadores/as sobre las necesida- esta neutralidad, toda vez que permite a la parte des e intereses de las partes y los prejuicios y actora recurrir a mediadores privados elegidos por preconceptos en torno a sus derechos, estereoti- ésta. pos, roles, entre otras cuestiones. Otro de los elementos que podría garantizar la Esta noción ignora la realidad del poder y la des- igualdad de las partes es el control posterior por igualdad. La adopción de una concepción abstrac- parte de los jueces de los acuerdos arribados. Sin ta y formalística de igualdad deja al sistema sin he- embargo, el sistema de mediación previsto en el pro- rramientas para identificar y proveer respuestas a yecto no requiere homologación alguna del acuer- las necesidades de los más desfavorecidos. A cau- do celebrado. Simplemente se remite el acta corres- sa de esta abstracción, el derecho es incapaz de te- pondiente al Ministerio de Justicia, sólo con fines ner en consideración la diversidad de las necesida- estadísticos.
  • 13. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION O.D. Nº 1.663 13 Se podrá alegar que son las partes quienes acce- so para llegar a un acuerdo. Además, en la audien- den a un acuerdo. Sin embargo, la presunción de cia prevista en el artículo 360, el juez tiene la facul- que todos los resultados son igualmente buenos, tad de intentar conciliar a las partes. Otorgar a los en tanto las partes acuerden con ellos, no es váli- jueces la posibilidad de derivar a las partes a una da. No podemos asumir que la convalidación de los nueva mediación, aun cuando sea por única vez, interesados siempre sea suficiente. El consentimien- viola el derecho al acceso a la justicia de las par- to es visto como el ejercicio de la libertad de deci- tes intervinientes en el conflicto. En efecto, si la sión y elección. Pero esto no toma en cuenta las mera existencia de un procedimiento de mediación condiciones subyacentes de desigualdad y dispa- prejudicial obligatorio viola el derecho al acceso ridad que las partes enfrentan. La libertad de elec- a la justicia, la violación es agravada si el juez ción requiere precondiciones sociales fundamenta- tiene la facultad de retrasar aún más el efectivo les para su ejercicio. Un sentido significativo o acceso a la jurisdicción, que no es más que el de- genuino de consentimiento requiere que quienes recho que las personas tienen a obtener una so- consienten estén razonablemente conscientes de las lución judicial de sus controversias mediante el dic- consecuencias de sus actos y que ellos tengan la tado de una sentencia. posibilidad de negarse a consentir. Esta idea del 3. El artículo 18 del proyecto prevé la suspensión consentimiento reside en una teoría voluntarista de los plazos de prescripción y caducidad con mo- amplia que presupone individuos libres e iguales, y tivo de la mediación. Sin embargo, aquel momento con capacidades igualmente desarrolladas para asu- que el proyecto prevé como fecha de reinicio del mir un compromiso. cómputo del plazo de la prescripción y de la cadu- Así, en la mediación de las cuestiones patrimonia- cidad no es un momento cierto. El momento en el les derivadas de los procesos de familia no se cum- que el acta de cierre del procedimiento de media- ple uno de los requisitos para que las partes puedan ción prejudicial obligatoria se encuentre a disposi- arribar a acuerdos realmente voluntarios. La desigual- ción de las partes no es un momento cierto. Es su- dad que puede tener lugar entre las partes proscribe mamente importante determinar con certeza en qué que consideremos a los acuerdos arribados en esas momento se reanudará el cómputo de los plazos de circunstancias como frutos de su libertad. prescripción y caducidad pues ellos determinan la extinción de derechos y acciones. Alguien podría alegar que si el mediador detecta la desigualdad, podría tratar de volcar la balanza ha- 4. El artículo 31 del proyecto de ley prevé nor- cia los derechos de la mujer, pero en ese caso, real- mas especiales aplicables a la mediación familiar. Sin mente no se trataría tampoco de una situación de perjuicio de lo que ya manifesté en el punto 4 de neutralidad, pues estaría violando los derechos del esta disidencia, corresponde señalar algunos pro- más poderoso a tener un mero interlocutor que fa- blemas. En primer lugar, el régimen ni siquiera pre- cilite la negociación. vé la homologación judicial de los acuerdos sobre 5. Objeciones particulares tenencia de menores y el régimen de visitas. Recor- demos que lo que está en juego aquí es el bienes- Sin perjuicio de que no acompañaré este proyec- tar de los menores y que el mero acuerdo de las par- to de ley, corresponde señalar otros inconvenien- tes puede no ser suficiente para resguardarlo. Estas tes que el proyecto presenta y que deberían ser co- cláusulas desconocen lo dispuesto por la Conven- rregidos en pos del bienestar del pueblo: ción de los Derechos del Niño y la Ley de Protec- 1. El proyecto debería prever que en caso de que ción Integral de Niños, Niñas y Adolescentes la designación del mediador ocurra como lo prevé 26.061, que hacen prevalecer el interés superior del el artículo 16 inciso a), ninguna de las partes podrá niño/a en cualquier medida que debe adoptar el Es- luego recusar al mediador, salvo por hechos poste- tado, incluida aquellas de índole legislativa, más aún riores a la designación. en estos supuestos en los cuales sus derechos no 2. El artículo 16 inciso d) y las modificaciones a cuentan con ningún tipo de tutela. En segundo lu- los artículos 34 y 360 del Código Procesal previstas gar, la mediación de la separación personal o de bie- en los artículos 52 y 55 del proyecto prevén que el nes en el supuesto del artículo 1.294 del Código Ci- juez actuante en un proceso judicial puede derivar vil puede entorpecer la urgencia que requiere la separación en esos casos. Recordemos que en el a las partes a un procedimiento de mediación por supuesto del artículo 1.294 uno de los cónyuges co- única vez. Consideramos que ello no es adecuado. rre el riesgo de perder sus eventuales derechos so- En primer lugar, el juez no debería poder remitir a bre los bienes gananciales a causa del concurso o mediación las causas que han sido excluidas expre- la mala administración del otro cónyuge. samente del requisito de la mediación previa obli- gatoria. En segundo lugar, las causas que no están 5. El artículo 32 del proyecto prevé que el media- excluidas del cumplimiento de ese requisito ya lo dor deberá dar por concluida la mediación si toma- han cumplido (de otro modo, la demanda nunca hu- se conocimiento de circunstancias que impliquen un biese sido admitida). Si las partes lo desean ellas grave riesgo para la integridad física o psíquica de pueden acercarse en cualquier momento del proce- las partes involucradas o de su grupo familiar. El
  • 14. 14 O.D. Nº 1.663 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION proyecto además prevé que en caso de encontrar- INFORME se afectados intereses de menores o incapaces, el mediador lo pondrá en conocimiento del Ministerio Honorable Cámara: Público de la Defensa a fin de que solicite las medi- Las comisiones de Justicia y de Presupuesto y das pertinentes ante el juez competente. No existen Hacienda han considerado el mensaje del Poder Eje- motivos para limitar la conclusión de la mediación a cutivo nacional 995 del 23 de junio de 2008 y pro- los supuestos de circunstancias que impliquen un yecto de ley, tenido a la vista los proyectos de ley grave riesgo para la integridad psíquica o física de de la señora diputada Bertol, expediente 455-D.-08, las partes o de su grupo familiar. En primer lugar, la de la señora diputada Torrontegui, expediente 4.821- mera probabilidad de que exista algún riesgo para D.-08, y del señor diputado Cigogna, expediente la integridad física o psíquica de alguna de las par- 4.918-D.-08, por el que se derogan los artículos 1° tes o de su grupo•familiar es suficiente para que la al 31 de la ley 24.573 y las leyes 25.287, 25.661 y voluntad de la parte afectada se encuentre viciada 26.094 de Mediación Prejudicial Obligatoria –Régi- y que ella no actúe libremente, sino bajo coacción. men–; y, luego de su exhaustivo análisis, han re- En segundo lugar, no debe ser necesario que el ries- suelto despacharlo favorablemente. go sea grave pues la preservación de la integridad Luis F. Cigogna. física y psíquica de una persona nunca puede te- ner menor importancia que la reducción de la litigiosidad que, en principio, implicaría la mediación. II Así, en todos los casos en los que el mediador con- Dictamen de minoría sidere que existen circunstancias que impliquen un riesgo, por más mínimo que sea, para la integridad Honorable Cámara: física o psíquica de una de las partes o de su grupo Las comisiones de Justicia y de Presupuesto y familiar, debe dar por concluida la mediación. En ter- Hacienda, han considerado el mensaje del Poder cer lugar, el mediador no sólo debe tener en cuenta Ejecutivo nacional 995 del 23 de junio de 2008 y pro- circunstancias presentes, sino que también debe dar yecto de ley, tenido a la vista los proyectos de ley por concluida la mediación si llega a su conocimien- de la señora diputada Bertol, expediente 455-D.-08, to que en el pasado una de las partes puso en peli- de la señora diputada Torrontegui, expediente 4.821- gro la integridad física o psíquica de la otra parte o D.-08, y del señor diputado Cigogna, expediente de su grupo familiar. Nuevamente, no podemos ha- 4.918-D.-08, por el que se derogan los artículos 1º blar de libertad y voluntariedad en la toma de deci- al 31 de la ley 24.573 y las leyes 25.287, 25.661 y siones si una persona ha sido sometida a situacio- 26.094 de Mediación Prejudicial Obligatoria –Régi- nes como las mencionadas por la contraparte. men–; y, por las razones expuestas en el informe que Nuevamente, uno de los problemas y cuestiona- se acompaña y las que dará el miembro informante, mientos que ya realizamos es que la mediación y la aconsejan la sanción del siguiente desigualdad son incompatibles. Obviamente, en aquellas situaciones en las cuales existe o existie- PROYECTO DE LEY ron situaciones de violencia, esta paridad es impo- El Senado y Cámara de Diputados,... sible. Sin embargo, nada en el proyecto nos asegu- ra que el mediador tendrá las habilidades y TITULO I conocimientos necesarios para detectar estas situa- Mediación ciones. 6. Con respecto a la mediación familiar, el proyecto CAPÍTULO I no prevé mecanismos para asegurar la mayor igual- Definición. Tipos. Principios dad entre las partes. El proyecto podría prever, por ejemplo, que las partes tienen derecho a solicitar que Artículo 1º – Declaración de interés público. Al- cada una de ellas esté en salas separadas al mo- cance. Se declara de interés público la promoción, mento de celebrarse la audiencia y que se fijen ho- desarrollo y difusión de la instancia de mediación rarios de llegada y salida distintos de modo tal que con carácter voluntario, como método no adver- ellas no estén obligadas a cruzarse. El proyecto tam- sarial de resolución de conflictos, dirigido por un bién podría haber previsto que las audiencias se- mediador con título habilitante quien promueve la rán llevadas a cabo por dos mediadores, uno de comunicación directa entre las partes para la solu- cada sexo, de modo tal que ninguna de las partes ción extrajudicial, intrajudicial o prejudicial de las sienta que el mediador se inclina hacia uno u otro controversias. lado. Art. 2º – Términos. Cuando esta ley se refiere al Por estas razones, considero que no debe apro- “mediador” comprende al mediador y la mediadora. barse el presente proyecto de ley. Art. 3º – Tipos. Esta ley regula la mediación Marcela V. Rodríguez. prejudicial, intrajudicial y la extrajudicial.
  • 15. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION O.D. Nº 1.663 15 Art. 4º – Principios informadores. Las actuacio- parcialidad o prejuicio y hacer saber a las partes cual- nes de mediación que se lleven a cabo al amparo quier cuestión que, sin configurar a su juicio causal de de la presente ley se basan en los siguientes prin- excusación, pudiese suponer influencia en su imparciali- cipios: dad, a fin de que las partes consientan sobre su conti- a ) Libertad y voluntariedad de las partes en nuidad en el procedimiento. conflicto y del mediador para participar en Art. 7º – Presencia personal de las partes. Las la mediación; partes deben asistir personalmente a la mediación b ) Igualdad de las partes en el procedimiento y no pueden hacerlo por apoderado, salvo que se de mediación; trate de: c) Consideración especial de los intereses de a) Personas jurídicas; los menores, personas con discapacidad y b) Personas domiciliadas en extraña jurisdic- personas mayores dependientes; ción y a más de ciento cincuenta (150) kilóme- d ) Confidencialidad y secreto profesional res- tros de la ciudad de Buenos Aires; pecto de los datos conocidos en el procedi- c) El presidente y vicepresidente de la Na- miento de mediación; ción; jefe de Gabinete de Ministros; ministros, e) Imparcialidad del mediador actuante; secretarios y subsecretarios; gobernadores y vicegobernadores de las provincias; ministros f) Competencia profesional del mediador, que y secretarios provinciales; legisladores nacio- implica calificación profesional y adecuada nales y provinciales: magistrados de la justicia capacitación; nacional y provincial y funcionarios judiciales g ) Competencia ética del mediador; asimilados a esa calidad: obispos y prelados; h ) Intervención cooperativa; el procurador del Tesoro; fiscales de Estado; i) Buena fe de las partes en conflicto y del Intendentes municipales; presidentes de los mediador; Concejos Deliberantes; embajadores, ministros j) Carácter personalísimo del procedimiento, plenipotenciarios y cónsules generales; recto- debiendo las partes y el mediador asistir per- res y decanos de universidades nacionales; sonalmente a las sesiones salvo en los ca- presidentes de bancos oficiales, nacionales y sos que establece el artículo 7°; provinciales; presidentes, administradores, di- rectores, gerentes o titulares de cargos equi- k ) Informalidad y sencillez del procedimiento valentes que importen la representación legal de mediación; de entidades autárquicas y empresas del Es- l) Plazos prorrogables a juicio y voluntad de tado, nacionales y provinciales; jefes del Es- las partes; tado Mayor Conjunto y de las Fuerzas Arma- m) Los acuerdos arribados a través de la me- das; jefes y subjefes de las fuerzas de diación respetarán en cada caso las limita- seguridad y de las policías provinciales y di- ciones que imponga la ley vigente. rectores de los servicios penitenciarios fede- ral y de las provincias. Art. 5º – Confidencialidad. La mediación tiene carácter confidencial. Las partes, sus abogados, el CAPÍTULO II o los mediadores, los peritos y todo aquél que in- Derechos y deberes de las partes tervenga en la mediación tienen el deber de confi- dencialidad, el que ratificarán mediante la suscrip- Art. 8º – Derechos. Las partes en la mediación ción de un convenio o dejando constancia de ello gozan de los siguientes derechos: en el acta respectiva, en caso de no considerar ne- a ) Iniciar la mediación conforme a lo dispuesto cesaria la instrumentación del convenio. en la presente ley, así como desistir individual- En ningún caso las partes, el o los mediadores, mente del mismo en cualquier momento; los abogados, los peritos y todo aquel que haya b ) Elegir de común acuerdo un profesional me- intervenido en el proceso de mediación podrán pres- diador inscrito; tar declaración testimonial sobre lo expresado en di- c) Ser tratadas con la adecuada consideración cha mediación. durante el proceso de mediación; La reserva de los hechos conocidos durante la d ) Tener garantizado el derecho al secreto pro- mediación sólo podrá ser levantada cuando ese pro- fesional y a la confidencialidad en los térmi- ceder sea compatible con la legislación vigente res- nos establecidos legalmente; pecto del secreto profesional o exista aceptación ex- e) Conocer con carácter previo a la mediación presa de todas las partes. el costo de la misma y las características y Art. 6º – Imparcialidad. El mediador debe actuar de finalidad del procedimiento; y manera imparcial y es su obligación revelar toda circuns- f) Cualquier otro derecho establecido en la pre- tancia que sea susceptible de dar lugar a una posible sente ley o en sus normas reglamentarias.
  • 16. 16 O.D. Nº 1.663 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Art. 9º – Deberes. Las partes en la mediación tie- e) Recibir de las partes en conflicto una infor- nen los siguientes deberes: mación veraz y completa; a ) Cumplir las condiciones de la mediación; f) Dar por finalizada la mediación cuando conside- b ) Actuar de buena fe en el proceso de media- re por causa justificada que la continuación de ción, proporcionando al mediador informa- la misma no cumplirá sus objetivos; y ción veraz y completa sobre el conflicto; g ) Renunciar a iniciar la mediación. En este su- c) Tener en cuenta los intereses de los meno- puesto deberá argüir de forma razonada, y res, de las personas con discapacidad y de por escrito, las causas. las personas mayores dependientes; Art. 13. – Deberes del mediador. En el ejercicio d ) Asistir personalmente a las sesiones de la de la actividad profesional el mediador tiene los si- mediación salvo en los casos del artículo 7º; guientes deberes: e) Satisfacer los honorarios y gastos del me- a ) Informar a las partes, previamente a su in- diador, excepto para los supuestos de reco- tervención, del costo, características y fina- nocimiento de la mediación gratuita; lidad del procedimiento de mediación; f) No solicitar que el mediador sea llamado a b ) Propiciar que las partes tomen sus propias declarar como perito ni como testigo en cual- decisiones disponiendo de la información y quier procedimiento judicial relacionado con el asesoramiento suficiente para que desa- el conflicto objeto de la mediación practica- rrollen los acuerdos de una manera libre, vo- da; y luntaria y exenta de coacciones; g ) Tratar con la debida consideración al media- c) Actuar de forma imparcial, ayudando a con- dor. seguir acuerdos sin imponer ni tomar parte por una solución o medida concreta; CAPÍTULO III d ) Mantener la lealtad en el desempeño de su Mediador. Requisitos. Derechos y deberes función y en relación con las partes; Art. 10. – Requisitos para ser mediador. Para ac- e) Promover la protección de los intereses de tuar como mediador se requiere: los menores, de las personas con discapacidad y de las personas mayores de- a ) Título habilitante de mediador expedido por pendientes, así como su bienestar; universidad pública o privada, nacional o provincial; f) Realizar personalmente la intervención me- diadora; b ) Hallarse inscrito en la matrícula; y c) No encontrarse incurso en las inhabilidades g ) Facilitar la comunicación entre las partes y previstas en el artículo 11. El control del ejer- promover el entendimiento entre ellas; cicio de la profesión de mediador y sus ac- h ) Ejercer la mediación conforme a la buena fe tividades y el gobierno de la matrícula res- y a la adecuada práctica profesional; pectiva corresponde al Ministerio de Justicia i) Tratar con el debido respeto a las partes so- en las condiciones que se establezcan en metidas a mediación; esta ley y en la correspondiente reglamen- tación. j) Garantizar el deber de secreto profesional y confidencialidad; Art. 11. – Inhabilidades. No pueden ser media- dores quienes registren inhabilitaciones comercia- k ) Informar a las autoridades competentes de les, civiles o penales o hubieren sido condenados los datos que puedan revelar la existencia con pena de reclusión o prisión por delito doloso. de una amenaza para la vida o la integridad Art. 12. – Derechos del mediador. El mediador, física o psíquica de una persona; en el ejercicio de la actividad de mediación que re- l) Redactar, firmar y entregar a las partes los gula esta ley, tiene los siguientes derechos: justificantes de celebración de las sesiones. a ) Participar, una vez elegido, en el procedi- Art. 14. – Prohibiciones. Queda expresamente miento de mediación; prohibido a los mediadores: b ) Percibir los honorarios y gastos que corres- a ) Intervenir como testigo o perito a propues- pondan por su actuación profesional; ta o solicitud de cualquiera de las partes en c) Actuar con libertad e independencia en el todo tipo de procedimiento o litigio que afec- ejercicio de su actividad profesional; te al objeto de la mediación: d ) Obtener de las partes el oportuno respeto a b ) Abandonar, una vez iniciada, la mediación sus actuaciones; sin causa justificada;