EL ARBITRAJE CON EL
ESTADO: EL ARBITRAJE
  ADMINISTRATIVO




     Oscar Herrera Giurfa
El arbitraje en la Ley de Contrataciones del Estado.


          ¿Cómo solucionar las controversias?


          Se resolverán mediante:
           – Conciliación
           – Arbitraje




                    Oscar Herrera Giurfa
El arbitraje en la Ley de Contrataciones del
                  Estado.

          Materias Conciliables o Arbitrables

 1.   Todas las que surjan entre partes: Ejecución,
      interpretación,      resolución,      inexistencia,
      ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, hasta
      antes de su culminación.
 2.    Plazo de caducidad: Dentro de la vigencia del
      contrato (Art. 214 y 215 del Reglamento).
 3.   Adicionales de obra (Art. 23 Ley Nº 27785).




                       Oscar Herrera Giurfa
El arbitraje en la Ley de Contrataciones del
                  Estado.


      El arbitraje a que se refiere la presente norma se
      desarrolla en cumplimiento del Principio de
      Transparencia. El Organismo Supervisor de las
      Contrataciones del Estado (OSCE) dispone la
      publicación de los laudos, así como su
      utilización para el desarrollo de estudios
      especializados en materia de arbitraje
      administrativo




                      Oscar Herrera Giurfa
El arbitraje en la Ley de Contrataciones del
                  Estado.

      El arbitraje será de derecho y resuelto por
      árbitro único o tribunal arbitral mediante la
      aplicación de la Constitución Política del Perú,
      de la presente ley y su reglamento, así como de
      las normas de derecho público y las de derecho
      privado; manteniendo obligatoriamente este
      orden de preferencia en la aplicación del
      derecho. Esta disposición es de orden público.
      El incumplimiento de lo dispuesto en este
      numeral es causal de anulación del laudo.




                      Oscar Herrera Giurfa
ARBITRAJE
 Vías alternativas del Arbitraje

 Arbitraje institucional.
 Arbitraje ad hoc.

Tipos de Arbitraje

 Arbitraje de Derecho (Árbitro Único y Presidente del
  Tribunal, deben ser necesariamente abogados).
 Arbitraje de Conciencia. No aplicable en la normativa
  de contrataciones.



                      Oscar Herrera Giurfa
El convenio arbitral en la Ley de
           Contrataciones del Estado.

Las controversias que surjan entre las partes sobre la
ejecución, interpretación, resolución, inexistencia,
ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, se resuelven
mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de
las partes..




                      Oscar Herrera Giurfa
El convenio arbitral en la Ley de
          Contrataciones del Estado.
 En el convenio arbitral las partes pueden encomendar
  la organización y administración del arbitraje a una
  institución arbitral, a cuyo efecto el correspondiente
  convenio arbitral tipo puede ser incorporado al
  contrato. Si en el convenio arbitral incluido en el
  contrato, no se precisa que el arbitraje es
  institucional, la controversia se resolverá mediante
  un arbitraje ad hoc..



                     Oscar Herrera Giurfa
El convenio arbitral en la Ley de
               Contrataciones del Estado.
Omisión de cláusula (convenio) arbitral Art. 216 del
Reglamento, incorporándose bajo la competencia del
Arbitraje Institucional SNA de OSCE.
“Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación
del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e
invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante
arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la
normativa de contrataciones del Estado, bajo la organización y
administración de los órganos del Sistema Nacional de Arbitraje del
OCSE y de acuerdo con su
Reglamento.”


                           Oscar Herrera Giurfa
El arbitraje administrativo Ad
                      Hoc..

Arbitraje administrativo Ad Hoc...-
Las partes deciden someterse a administración por parte
de propios árbitros.




                    Oscar Herrera Giurfa
LIBERTAD DE REGULACIÓN DE
           ACTUACIONES .
 Las partes podrán determinar libremente las reglas a las
  que se sujeta el tribunal arbitral en sus actuaciones. A
  falta de acuerdo o de un reglamento arbitral aplicable, el
  tribunal arbitral decidirá las reglas que considere más
  apropiadas teniendo en cuenta las circunstancias del caso
  .
SEDE ARBITRAL


 Las partes podrán determinar libremente el lugar del
  arbitraje. A falta de acuerdo, el tribunal arbitral
  determinará el lugar del arbitraje, atendiendo a las
  circunstancias del caso y la conveniencia de las
  partes .
INICIO DEL ARBITRAJE .


 Salvo acuerdo distinto de las partes, las actuaciones
  arbitrales respecto de una determinada controversia
  se iniciarán en la fecha de recepción de la solicitud
  para someter una controversia a arbitraje .
REPRESENTACIÓN .



 Las partes podrán comparecer personalmente ante
  el tribunal arbitral, o bien estar representadas por
  abogado, o por cualquier otra persona con
  autorización por escrito .
DEMANDA Y CONTESTACIÓN.
                .
 Se entenderá que el convenio arbitral consta por
  Dentro del plazo convenido por las partes o
  determinado por el tribunal arbitral y a menos que
  las partes hayan acordado algo distinto respecto del
  contenido de la demanda y de la contestación, el
  demandante deberá alegar los hechos en que se
  funda, la naturaleza y las circunstancias de la
  controversia y las pretensiones que formula y el
  demandado deberá establecer su posición respecto a
  lo planteado en la demanda .
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
             ARBITRAL .


 El tribunal arbitral es competente para conocer el
  fondo de la controversia y para decidir sobre
  cualesquiera cuestiones conexas y accesorias a ella
  que se promueva durante las actuaciones arbitrales,
  así como para dictar las reglas complementarias para
  la adecuada conducción y desarrollo de las mismas .
COMPETENCIA PARA DECIDIR LA
    COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
           ARBITRAL .
 El tribunal arbitral es el único competente para
  decidir sobre su propia competencia, incluso sobre
  las excepciones u objeciones al arbitraje relativas a
  la inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez o
  ineficacia del convenio arbitral o por no estar
  pactado el arbitraje para resolver la materia
  controvertida o cualesquiera otras cuya estimación
  impida entrar en el fondo de la controversia.
AUDIENCIAS .
 El tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse
  audiencias para la presentación de alegaciones, la
  actuación de pruebas y la emisión de conclusiones,
  o si las actuaciones serán solamente por escrito. No
  obstante, el tribunal arbitral celebrará audiencias en
  la fase apropiada de las actuaciones, a petición de
  una de las partes, a menos que ellas hubiesen
  convenido que no se celebrarán audiencias
  .
AUDIENCIAS .
 De todas las alegaciones escritas, documentos y
  demás información que una parte aporte al
  tribunal arbitral se pondrá en conocimiento de la
  otra parte. Asimismo, se pondrá a disposición de
  las partes cualquier otro material perteneciente a la
  controversia que sea entregado al tribunal arbitral
  por las partes o por cualquier tercero y en los que
  puedan        fundar       su       decisión.        .

  .
PRUEBAS .


 El tribunal arbitral tiene la facultad para determinar de
  manera exclusiva la admisión, pertinencia, actuación y
  valor de las pruebas y para ordenar en cualquier momento
  la presentación o la actuación de las pruebas que estime
  necesarios



  .
PRUEBAS .


 El tribunal arbitral está facultado asimismo para prescindir
  motivadamente de las pruebas ofrecidas y no actuadas,
  según las circunstancias del caso
LAUDO
A. Contenido y formalidades
El Tribunal Arbitral podrá proceder a laudar, siempre
que considere que los medios probatorios actuados
permiten la formación de criterio para resolver el
conflicto y en tanto que el laudo cumpla con los
requisitos previstos en el Reglamento y en el marco
normativo del SNA-OSCE.
El laudo debe tener la siguiente estructura y
contenido:
a.Una parte expositiva.
b.Una parte considerativa.
c.Una parte resolutiva.
                    Oscar Herrera Giurfa
LAUDO

B. Efectos y ejecución
 El laudo arbitral es definitivo e inapelable y
  tiene el valor de cosa juzgada.
 Los árbitros se encuentran facultados para
  ejecutar sus propios laudos.
 En los supuestos de ejecución del laudo por los
  árbitros, la Secretaría del SNA-OSCE podrá
  liquidar unos honorarios adicionales para los
  árbitros y para el SNA-OSCE.

                    Oscar Herrera Giurfa
LAUDO

C. Corrección, integración y aclaración
 Dentro del plazo de 15 días de notificado el laudo, las
   partes podrán pedir al Tribunal arbitral la corrección,
   integración y/o aclaración del laudo.
 Los recursos de corrección podrán ser resueltos de
   plano por el Tribunal Arbitral.




                       Oscar Herrera Giurfa
RECONSIDERACIÓN .

 Las decisiones del tribunal arbitral, distintas al laudo,
  pueden ser reconsideradas a iniciativa de una de las
  partes o del tribunal arbitral, por razones debidamente
  motivadas, dentro del plazo establecido por las partes,
  por el reglamento arbitral aplicable o por el tribunal
  arbitral. A falta de determinación del plazo, la
  reconsideración debe presentarse dentro de los tres (3)
  días siguientes de notificada la decisión .
El Sistema Nacional de Arbitraje
                 del OSCE..

EI Sistema Nacional de Arbitraje del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (SNA-
OSCE) constituye un régimen institucional de arbitraje
especializado para la resolución de controversias en las
contrataciones con el Estado. Es autónomo,
especializado y se rige por su propio reglamento que es
aprobado por el Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) y supletoriamente
por la Ley de Arbitraje.



                     Oscar Herrera Giurfa
Diferencias en cada tipo de
           arbitraje.
Normativa general v/s Normativa especial
Arbitraje de conciencia y derecho v/s arbitraje
exclusivamente de derecho
Principio de Privacidad v/s principio de Publicidad
Requisitos de los árbitros
El OSCE y su participación en el
      arbitraje administrativo.
 El OSCE podrá proporcionar apoyo administrativo
  constante o servicios de organización y administración de
  arbitrajes y demás medios de prevención, gestión y
  solución de controversias. En estos casos, el OSCE podrá
  llevar a cabo los cobros correspondientes, de
  conformidad con las formas de pago que se apruebe para
  tales efectos, de acuerdo a la legislación vigente.




                       Oscar Herrera Giurfa
El OSCE y su participación en el
      arbitraje administrativo.
 El OSCE podrá organizar y administrar arbitrajes, de
  conformidad con los reglamentos que se aprueben para
  tal efecto. El Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE
  (SNA-OSCE) es autónomo y especializado. Sus órganos
  tienen la finalidad de brindar servicios de arbitraje y en
  general de prevención, gestión y solución de conflictos,
  en las materias comprendidas dentro de su estructura
  normativa y en armonía con sus principios rectores.




                        Oscar Herrera Giurfa
El OSCE y su participación en el
      arbitraje administrativo.
 El OSCE podrá conformar uno o más tribunales arbitrales
  especiales para atender las controversias derivadas de
  contratos u órdenes de compras o de servicios originados
  en Adjudicaciones de Menor Cuantía y cuyo monto no
  supere las cinco Unidades Impositivas Tributarias (5
  UIT).




                      Oscar Herrera Giurfa
MUCHAS
GRACIAS

 Oscar Herrera Giurfa

Arbitraje administrativo

  • 1.
    EL ARBITRAJE CONEL ESTADO: EL ARBITRAJE ADMINISTRATIVO Oscar Herrera Giurfa
  • 2.
    El arbitraje enla Ley de Contrataciones del Estado. ¿Cómo solucionar las controversias? Se resolverán mediante: – Conciliación – Arbitraje Oscar Herrera Giurfa
  • 3.
    El arbitraje enla Ley de Contrataciones del Estado. Materias Conciliables o Arbitrables 1. Todas las que surjan entre partes: Ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, hasta antes de su culminación. 2. Plazo de caducidad: Dentro de la vigencia del contrato (Art. 214 y 215 del Reglamento). 3. Adicionales de obra (Art. 23 Ley Nº 27785). Oscar Herrera Giurfa
  • 4.
    El arbitraje enla Ley de Contrataciones del Estado. El arbitraje a que se refiere la presente norma se desarrolla en cumplimiento del Principio de Transparencia. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) dispone la publicación de los laudos, así como su utilización para el desarrollo de estudios especializados en materia de arbitraje administrativo Oscar Herrera Giurfa
  • 5.
    El arbitraje enla Ley de Contrataciones del Estado. El arbitraje será de derecho y resuelto por árbitro único o tribunal arbitral mediante la aplicación de la Constitución Política del Perú, de la presente ley y su reglamento, así como de las normas de derecho público y las de derecho privado; manteniendo obligatoriamente este orden de preferencia en la aplicación del derecho. Esta disposición es de orden público. El incumplimiento de lo dispuesto en este numeral es causal de anulación del laudo. Oscar Herrera Giurfa
  • 6.
    ARBITRAJE  Vías alternativasdel Arbitraje  Arbitraje institucional.  Arbitraje ad hoc. Tipos de Arbitraje  Arbitraje de Derecho (Árbitro Único y Presidente del Tribunal, deben ser necesariamente abogados).  Arbitraje de Conciencia. No aplicable en la normativa de contrataciones. Oscar Herrera Giurfa
  • 7.
    El convenio arbitralen la Ley de Contrataciones del Estado. Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.. Oscar Herrera Giurfa
  • 8.
    El convenio arbitralen la Ley de Contrataciones del Estado.  En el convenio arbitral las partes pueden encomendar la organización y administración del arbitraje a una institución arbitral, a cuyo efecto el correspondiente convenio arbitral tipo puede ser incorporado al contrato. Si en el convenio arbitral incluido en el contrato, no se precisa que el arbitraje es institucional, la controversia se resolverá mediante un arbitraje ad hoc.. Oscar Herrera Giurfa
  • 9.
    El convenio arbitralen la Ley de Contrataciones del Estado. Omisión de cláusula (convenio) arbitral Art. 216 del Reglamento, incorporándose bajo la competencia del Arbitraje Institucional SNA de OSCE. “Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Arbitraje del OCSE y de acuerdo con su Reglamento.” Oscar Herrera Giurfa
  • 10.
    El arbitraje administrativoAd Hoc.. Arbitraje administrativo Ad Hoc...- Las partes deciden someterse a administración por parte de propios árbitros. Oscar Herrera Giurfa
  • 11.
    LIBERTAD DE REGULACIÓNDE ACTUACIONES .  Las partes podrán determinar libremente las reglas a las que se sujeta el tribunal arbitral en sus actuaciones. A falta de acuerdo o de un reglamento arbitral aplicable, el tribunal arbitral decidirá las reglas que considere más apropiadas teniendo en cuenta las circunstancias del caso .
  • 12.
    SEDE ARBITRAL  Laspartes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. A falta de acuerdo, el tribunal arbitral determinará el lugar del arbitraje, atendiendo a las circunstancias del caso y la conveniencia de las partes .
  • 13.
    INICIO DEL ARBITRAJE.  Salvo acuerdo distinto de las partes, las actuaciones arbitrales respecto de una determinada controversia se iniciarán en la fecha de recepción de la solicitud para someter una controversia a arbitraje .
  • 14.
    REPRESENTACIÓN .  Laspartes podrán comparecer personalmente ante el tribunal arbitral, o bien estar representadas por abogado, o por cualquier otra persona con autorización por escrito .
  • 15.
    DEMANDA Y CONTESTACIÓN. .  Se entenderá que el convenio arbitral consta por Dentro del plazo convenido por las partes o determinado por el tribunal arbitral y a menos que las partes hayan acordado algo distinto respecto del contenido de la demanda y de la contestación, el demandante deberá alegar los hechos en que se funda, la naturaleza y las circunstancias de la controversia y las pretensiones que formula y el demandado deberá establecer su posición respecto a lo planteado en la demanda .
  • 16.
    COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL .  El tribunal arbitral es competente para conocer el fondo de la controversia y para decidir sobre cualesquiera cuestiones conexas y accesorias a ella que se promueva durante las actuaciones arbitrales, así como para dictar las reglas complementarias para la adecuada conducción y desarrollo de las mismas .
  • 17.
    COMPETENCIA PARA DECIDIRLA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL .  El tribunal arbitral es el único competente para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones u objeciones al arbitraje relativas a la inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia del convenio arbitral o por no estar pactado el arbitraje para resolver la materia controvertida o cualesquiera otras cuya estimación impida entrar en el fondo de la controversia.
  • 18.
    AUDIENCIAS .  Eltribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación de alegaciones, la actuación de pruebas y la emisión de conclusiones, o si las actuaciones serán solamente por escrito. No obstante, el tribunal arbitral celebrará audiencias en la fase apropiada de las actuaciones, a petición de una de las partes, a menos que ellas hubiesen convenido que no se celebrarán audiencias .
  • 19.
    AUDIENCIAS .  Detodas las alegaciones escritas, documentos y demás información que una parte aporte al tribunal arbitral se pondrá en conocimiento de la otra parte. Asimismo, se pondrá a disposición de las partes cualquier otro material perteneciente a la controversia que sea entregado al tribunal arbitral por las partes o por cualquier tercero y en los que puedan fundar su decisión. . .
  • 20.
    PRUEBAS .  Eltribunal arbitral tiene la facultad para determinar de manera exclusiva la admisión, pertinencia, actuación y valor de las pruebas y para ordenar en cualquier momento la presentación o la actuación de las pruebas que estime necesarios  .
  • 21.
    PRUEBAS .  Eltribunal arbitral está facultado asimismo para prescindir motivadamente de las pruebas ofrecidas y no actuadas, según las circunstancias del caso
  • 22.
    LAUDO A. Contenido yformalidades El Tribunal Arbitral podrá proceder a laudar, siempre que considere que los medios probatorios actuados permiten la formación de criterio para resolver el conflicto y en tanto que el laudo cumpla con los requisitos previstos en el Reglamento y en el marco normativo del SNA-OSCE. El laudo debe tener la siguiente estructura y contenido: a.Una parte expositiva. b.Una parte considerativa. c.Una parte resolutiva. Oscar Herrera Giurfa
  • 23.
    LAUDO B. Efectos yejecución  El laudo arbitral es definitivo e inapelable y tiene el valor de cosa juzgada.  Los árbitros se encuentran facultados para ejecutar sus propios laudos.  En los supuestos de ejecución del laudo por los árbitros, la Secretaría del SNA-OSCE podrá liquidar unos honorarios adicionales para los árbitros y para el SNA-OSCE. Oscar Herrera Giurfa
  • 24.
    LAUDO C. Corrección, integracióny aclaración  Dentro del plazo de 15 días de notificado el laudo, las partes podrán pedir al Tribunal arbitral la corrección, integración y/o aclaración del laudo.  Los recursos de corrección podrán ser resueltos de plano por el Tribunal Arbitral. Oscar Herrera Giurfa
  • 25.
    RECONSIDERACIÓN .  Lasdecisiones del tribunal arbitral, distintas al laudo, pueden ser reconsideradas a iniciativa de una de las partes o del tribunal arbitral, por razones debidamente motivadas, dentro del plazo establecido por las partes, por el reglamento arbitral aplicable o por el tribunal arbitral. A falta de determinación del plazo, la reconsideración debe presentarse dentro de los tres (3) días siguientes de notificada la decisión .
  • 26.
    El Sistema Nacionalde Arbitraje del OSCE.. EI Sistema Nacional de Arbitraje del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (SNA- OSCE) constituye un régimen institucional de arbitraje especializado para la resolución de controversias en las contrataciones con el Estado. Es autónomo, especializado y se rige por su propio reglamento que es aprobado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y supletoriamente por la Ley de Arbitraje. Oscar Herrera Giurfa
  • 27.
    Diferencias en cadatipo de arbitraje. Normativa general v/s Normativa especial Arbitraje de conciencia y derecho v/s arbitraje exclusivamente de derecho Principio de Privacidad v/s principio de Publicidad Requisitos de los árbitros
  • 28.
    El OSCE ysu participación en el arbitraje administrativo.  El OSCE podrá proporcionar apoyo administrativo constante o servicios de organización y administración de arbitrajes y demás medios de prevención, gestión y solución de controversias. En estos casos, el OSCE podrá llevar a cabo los cobros correspondientes, de conformidad con las formas de pago que se apruebe para tales efectos, de acuerdo a la legislación vigente. Oscar Herrera Giurfa
  • 29.
    El OSCE ysu participación en el arbitraje administrativo.  El OSCE podrá organizar y administrar arbitrajes, de conformidad con los reglamentos que se aprueben para tal efecto. El Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE (SNA-OSCE) es autónomo y especializado. Sus órganos tienen la finalidad de brindar servicios de arbitraje y en general de prevención, gestión y solución de conflictos, en las materias comprendidas dentro de su estructura normativa y en armonía con sus principios rectores. Oscar Herrera Giurfa
  • 30.
    El OSCE ysu participación en el arbitraje administrativo.  El OSCE podrá conformar uno o más tribunales arbitrales especiales para atender las controversias derivadas de contratos u órdenes de compras o de servicios originados en Adjudicaciones de Menor Cuantía y cuyo monto no supere las cinco Unidades Impositivas Tributarias (5 UIT). Oscar Herrera Giurfa
  • 31.